Emprendimiento EMPRESARIAL

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EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL

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EMPRENDIMIENTO

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INDICE

1. INTRODUCCIÓN................................................................. 3

2. LA CULTURA EMPRENDEDORA ..................................... 3

3. ¿QUÉ ES “SER EMPRENDEDOR”?.................................. 4

4. PREGUNTAS IMPORTANTES A LA HORA DE

EMPRENDER. …………………………………………………………………… 7

5. ANÁLISIS PREVIOS ........................................................... 35

6. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS ....................................... 36

7. FRANQUICIAS .................................................................... 40

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1. INTRODUCCIÓN.

Antes de iniciar cualquier actividad empresarial, el emprendedor suele plantearse una gran cantidad de interrogantes en el momento de desarrollar su proyecto empresarial. Por ello es conveniente conocer algunos aspectos básicos a la hora de crear una empresa. Debes plantearte una serie de cuestiones (mi idea de negocio, posibilidades que ofrece el mercado laboral, competencia, cuáles son los trámites para la puesta en marcha de su negocio, qué formas jurídicas son convenientes para la creación de su empresa…) e informarte sobre las distintas alternativas (ayudas, subvenciones,…) que están a tu alcance.

2. LA CULTURA EMPRENDEDORA.

Actualmente es frecuente escuchar como el autoempleo y la creación de empresas es la mejor herramienta para generar puestos de trabajos. Es por ello que las administraciones públicas tienden a desarrollar y gestionar programas para el apoyo de personas emprendedoras, ofreciéndoles ayudas y subvenciones. La cultura emprendedora constituye una nueva filosofía de trabajo, ya que la situación laboral actual ha modificado el concepto de trabajo fijo. Por ello, mucha gente intenta desarrollar sus habilidades para crearse un hueco en el mercado de trabajo. Estas iniciativas suponen una solución a la inserción profesional. Es cierto que durante tu formación nadie te ha preparado ni sensibilizado para que te plantees “emprender” como otra posible salida laboral. Debes contemplar el hecho de de crear tu propia empresa como una opción más de las posibilidades existentes en el mercado laboral. Autoemplearse es diseñar tu

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futuro profesional, es una actividad encaminada a lograr tu bienestar profesional, económico y social.

3. ¿QUÉ ES “SER EMPRENDEDOR”?

Emprendedores son aquéllos que trabajan por su cuenta y que a partir de algo tan normal como fabricar, vender, cambiar, prestar servicios, etc.…tratan de procurarse un empleo para ellos o incluso para los demás, prosperar económicamente, o simplemente plasmar una idea poniéndola en práctica. Ser emprendedor es una manera de pensar y de actuar, es una forma de vida. “Se es emprendedor siendo emprendedor” Para ser emprendedor es necesario un grado de preparación que nos permita responder adecuadamente a los retos diarios. De este modo, actuando profesionalmente, podremos adoptar decisiones correctas y actuar en consecuencia. Podemos clasificar los tipos de emprendedores dependiendo de distintos criterios, como son:

La motivación El potencial La forma de emprender

3.1. La motivación.

Atendiendo a la motivación encontramos dos tipos de

emprendedores:

Emprendedor/a por necesidad: Es el caso si eligieras ser emprendedor porque no tienes trabajo o porque consideras que es muy difícil encontrar el puesto que tú deseas.

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Emprendedor/a vocacional: Es decir, si desde pequeño hubieras querido ser independiente, ser el jefe o el propietario de la empresa. Los emprendedores vocacionales comparten muchas de las siguientes características:

� Deseo de independencia. � No soportan ser subordinados. � Desean ser sus propios jefes. � Quieren poner a prueba sus propios conocimientos y

experiencias. � Desean crear un futuro laboral y económico para sus hijos. � Aspiran a crear riqueza y empleo para otros.

3.2. El potencial.

Atendiendo al potencial, los emprendedores y

emprendedoras pueden clasificarse en dos tipos:

Emprendedores/as con potencial personal: Son aquéllos que crean una empresa en torno a sus capacidades personales, pero que ese potencial desaparece con ello.

Emprendedores/as con verdadero potencial: Son aquéllos capaces de generar iniciativas con verdadero potencial y capacidad de desarrollo. Suelen crear empresas que sobreviven por sí mismas, sin necesidad de la presencia del emprendedor.

3.3. La forma de emprender.

Atendiendo a la forma de emprender, encontramos distintos tipos de emprendedores:

Buscador de oportunidades: es el que va cambiando de un negocio a otro en busca de oportunidades. Genera

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connotaciones negativas en la sociedad por su aparente falta de persistencia y su búsqueda del beneficio a corto plazo.

Creador de negocio: procura algo unido a él mismo, y no debe crecer más allá de donde no pueda controlarlo.

Creador de empresa: es el que va más allá de la supervivencia y tiene en el crecimiento su principal objetivo.

Innovador: inventa algo nuevo e intenta desarrollarlo y venderlo. El innovador más que buscar un lugar en el mercado, se centra en el producto.

Los motivos por los que decidirte a ser emprendedor/a son muy diversos. Existen situaciones que sirven como detonante positivo del comportamiento emprendedor/a. Algunas situaciones pueden ser:

� Encontrarte en situación de desempleo. � Tener ambición y deseo de independencia. � Creer poseer una buena idea empresarial. � No desear ser subordinado (trabajo por cuenta ajena) y

convertirte en tu propio jefe. � Aplicar la propia experiencia y conocimientos que se poseen. � Disponer de una salida ante la falta de alternativas. � Crear un futuro laboral y económico sobre el que desarrollar tu

ciclo vital.

Además de los citados motivos, hay que considerar que ningún trabajo por cuenta ajena te puede ofrecer lo que al emprendedor/a la creación de su propia empresa:

� La posibilidad de hacer realidad tus sueños. � Diseñar tu trabajo a la medida de tu personalidad y tus deseos.

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� La posibilidad de ganar todo el dinero que tus propias habilidades te permitan y, en el lugar que elijas.

� El crear una empresa no hace distinción entre sexos, razas, edades, religión o lugar.

Tan importante es que el individuo que aprende aporte las dotes y las capacidades necesaria, como tener el apoyo de la sociedad a esa cultura emprendedora mediante la ayuda técnica, humana y financiera para viabilidad del proyecto.

Lo único que necesitas es una idea de negocio, ganas de trabajar y buscar el apoyo externo (socios capitalistas, personas trabajadoras, entidades financieras, programas de apoyo a la creación de empresas por parte de la administración, personas especialistas que te asesoren…)

4. PREGUNTAS IMPORTANTES A LA HORA DE EMPRENDER.

A continuación se exponen algunas de las preguntas que se plantean a la hora de crear una empresa:

¿Qué me hace falta para montar una empresa?

Para emprender con ciertas garantías hacen falta básicamente tres cosas:

Una idea viable (hay que concretarla, madurarla y analizar su viabilidad).

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Un/a emprendedor/a con el perfil adecuado (Formación y/o experiencia acordes con la idea, motivación y centralidad empresarial, capacidad para asumir riesgos, capacidad de comunicación y de “vender” ideas).

Un plan de empresa.

¿Qué factores determinarán el éxito de la empresa?

La existencia de una demanda insatisfecha. Disponer de los recursos necesarios y las capacidades adecuadas. Preparar una estrategia empresarial que optimice los recursos y

las posibilidades de la empresa. Tener capacidad directiva y de comunicación.

¿Qué es y para qué sirve el plan de empresa?

La creación de una empresa exige la toma de numerosas decisiones en diferentes ámbitos, que en muchos casos, son completamente nuevos para el emprendedor/a. El “plan de empresa” es un informe en el que debes detallar de forma ordenada y realista todos los recursos que necesitarás. Asimismo, debe contener las acciones que has de emprender para crear y poner en marcha tu empresa. El plan de empresa contendrá los siguientes apartados:

� Plan estratégico: Recogerá las líneas maestras de tu futura empresa, a qué te vas a dedicar, objetivos, estructura, etc.

� Plan de marketing: Detallará las acciones comerciales que piensas llevar a cabo para hacerte un hueco en el mercado.

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� Plan de recursos humanos: Lo fundamental de cualquier empresa

es su capital humano. Tendrás que escoger personas capaces y motivadas, definir sus funciones y apoyarles con medios y formación.

� Plan económico- financiero: La empresa necesita conseguir beneficios y poseer dinero (liquidez) para hacer frente a sus pagos cuando llegue su vencimiento. En este informe debes “hacer cuentas” para incluir los gastos de tu empresa que no detallaste en otros planes.

� Plan jurídico-mercantil: La actividad empresarial podrá desarrollarse bajo distintas formas jurídicas, siendo su carácter mercantil el principal factor diferenciador. Al realizar este informe, además de elegir la forma para tu empresa, conocerás los trámites que debes gestionar para poner en marcha tu negocio.

El plan estratégico en un lenguaje coloquial, lo definimos como el análisis para conocer la posición de tu empresa ahora y dónde quieres que se ubique en el futuro. Este estudio te servirá de guía orientativa para dirigir la empresa y como carta de presentación ante futuros accionistas, entidades financieras, organismos públicos o cualquier otro ente que te interese. En este sentido, podrás entregarlo cuando solicites ayudas, subvenciones, recursos o financiación. En el plan estratégico debes detallar los siguientes aspectos: objeto social, objetivos, producto o servicio, mercado y clientes, imagen, nombre, forma jurídica, localización, estructura, cultura…

a. Objeto social.

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El objeto social es la razón de ser de la empresa. Define cuál es el propósito que te conduce a crear tu empresa, tu dedicación y actividad. La definición del objeto social de tu empresa debe ser lo suficientemente amplia para no obstaculizar el logro de objetivos, ni la fijación de otros nuevos o impedir el desarrollo de la actividad. Sin ser genérica, debes anotar todas aquellas actividades a las que las imágenes que se pueda dedicar tu empresa sean de forma temporal.

b. Objetivos.

Mientras que el objeto social se fija para un horizonte amplio, los objetivos debes definirlos para un plazo corto y medio. Deben ser concretos, precisos, cuantificables, identificables y razonablemente alcanzables. Tus objetivos siempre puedes modificarlos, de hecho, cuando tu empresa esté en marcha, debes revisarlos continuamente para que el negocio siga evolucionando con el mercado. Durante los primeros meses te darás cuenta si son realistas o tienes que redefinirlos. La definición de los objetivos te será de gran utilidad. Para ti constituirán tu referencia, para perfilar las acciones con las que alcanzarás el plan de empresa, y tus cimientos, para el posterior desarrollo del plan. Los objetivos en esta fase deben ser:

Cuantitativos: ventas, beneficios, número de clientes, participación en el mercado, etc.

Cualitativos: deben referirse a intenciones o expectativas. A la hora de definir los objetivos debes tener en cuenta:

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- El entorno y el mercado, debes conocer dónde se desarrollará tu empresa. - Que sean contrastables con los resultados que obtenga tu empresa. La información que necesitas la puedes conseguir en tu ayuntamiento, en el Instituto Nacional de Estadística y en bancos o cajas de ahorro con gran implantación en tu zona.

¿Qué forma jurídica debo elegir para mi empresa?

La elección de la forma jurídica vendrá determinada por:

� Tipo de actividad que se va a ejercer. � Número de participantes en el proyecto empresarial. � Responsabilidad de las personas promotoras. � Relaciones que mantienen las personas asociadas entre sí. � Necesidades económicas del proyecto. � Aspectos fiscales de la empresa.

En función de las características de la empresa y sus necesidades, debes elegir su forma jurídica. Existen dos grandes grupos bajo los que se puede organizar el desarrollo de la empresa: - La empresa individual o persona física: la gestión, riesgos y beneficios sólo incumben al empresario, es decir, a ti. - La sociedad o persona jurídica: las decisiones, riesgos y beneficios, son compartidos en proporción a la participación económica de cada una de las personas componentes de la misma, es decir, entre tú y tus socios.

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Antes de decidir una forma jurídica de la empresa, hay que responder a las siguientes cuestiones:

� ¿Qué tipo de actividad y sector has elegido? � ¿Qué imagen quieres transmitir a tus clientes y proveedores? � ¿Qué garantías y responsabilidades ofrecerás a proveedores,

bancos, acreedores, etc.? � ¿Cuál es el número de personas que participan en tu proyecto? � ¿Cuál es tu inversión inicial? � ¿Cuánto venderás? � ¿Qué repercusiones fiscales tendrá tu actividad empresarial?

FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA

Empresa individual

La empresa individual es lo que comúnmente denominamos “autónomo”. Se trata de una forma en la que la persona física ejercita habitualmente y en nombre propio, una actividad profesional o empresarial. Los requisitos de la empresa individual son los siguientes:

� Tener capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio � Ser mayor de edad � Disponer libremente de tu dinero y bienes

Las principales ventajas son:

� Simplicidad de trámites (sólo necesitas el DNI) � No requiere un proceso previo de constitución � No se exige capital mínimo � Facilidad para darse de alta en el régimen de autónomos de la

Seguridad Social � Simplificación contable y fiscal

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� Los beneficios de la empresa se declaran en el IRPF Los inconvenientes de la empresa individual son:

� Ante las deudas de la empresa con sus proveedores y acreedores tú respondes con todos tus bienes presentes y futuros

� Desventajas fiscales La empresa individual es tu alternativa si...

� Eres una persona responsable dispuesta a asumir todos los riesgos.

� Pretendes poner en marcha un negocio familiar o con amigos de mucha confianza.

� Tienes un buen proyecto pero poco dinero. � El proyecto de la empresa se basa en un trabajo colectivo

continuo. � Eres un profesional independiente.

Sociedad civil

Si decides establecer tu empresa como una sociedad civil, te comprometerás junto con tus socios a poner en común, bienes, dinero o trabajo, para desarrollar una actividad empresarial o profesional y repartir entre vosotros las ganancias. El pacto ha de ser público para que tenga personalidad jurídica. Los requisitos para establecer una sociedad civil especifican que deben ser dos socios mínimos, siendo necesario para efectuar el contrato civil el consentimiento de las partes, sin ninguna formalidad específica, excepto si aportan bienes inmuebles, en cuyo caso es necesario inventariarlos y adjuntarlos a las escrituras públicas.

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Trámites de constitución:

� DNI de los promotores. � Contrato público o privado de constitución. � CIF de los promotores de la sociedad. � Liquidación del ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos Documentados) sobre aportaciones de bienes al tipo 1%. Como ventaja destaca la simplicidad en los trámites de constitución. Y los inconvenientes son los siguientes:

� Los socios responden mancomunadamente y subsidiariamente frente a terceros.

� Desventajas fiscales. Se tiene que aplicar en el IRPF un tipo por encima del 35%. Comunidad de bienes

La comunidad de bienes son empresas formadas por varias personas que ostentan una propiedad y titularidad de una cosa o derecho indivisible. En esta forma el capital lo constituyen las aportaciones de los socios y carece de personalidad jurídica. En la denominación debe figurar la expresión “Comunidad de Bienes” olas siglas “C.B.” Los requisitos para establecer una comunidad de bienes son los siguientes:

� Dos propietarios mínimo. � No es preciso realizar escritura pública ni inscribirla en el Registro

Mercantil, excepto si existe aportación de inmuebles. Los trámites para su constitución son:

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� DNI de los promotores. � Contrato público o privado de constitución. � CIF propio de la comunidad de bienes. � Liquidación del ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos Documentados) sobre la aportación de bienes al tipo del 1%. Las ventajas de una comunidad de bienes:

� Simplicidad en los trámites. � No se exige capital mínimo. � Fácil disolución.

Los inconvenientes que plantea la comunidad de bienes son los siguientes:

� Todos los socios tienen responsabilidad ilimitada y personal. � Carencia de personalidad jurídica. � Esta forma queda excluida de algunas ayudas y subvenciones. � Desventajas fiscales. En este tipo de sociedad se paga un 35% de

IRPF mientras que en empresas de reducida dimensión sólo están obligadas a pagar el 30%.

Sociedad mercantil

Las sociedades mercantiles son aquellas que tienen por objeto una actividad sujeta al derecho mercantil, es decir, tienen por objetivo la realización de una o más actividades o actos de comercio, pudiendo ser:

� Sociedades personalistas: no limitan la responsabilidad de los socios, respondiendo incluso con el patrimonio privado.

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� Sociedades capitalistas: limitan la responsabilidad de los socios por las deudas sociales, hasta el límite del capital social aportado. Las sociedades mercantiles más comunes son:

� Sociedad colectiva � Sociedad comanditaria simple � Sociedad comanditaria por acciones � Sociedad limitada � Sociedad anónima

Sociedad colectiva

La sociedad colectiva es aquélla en la que los socios, en nombre de todos y bajo una razón social, constituyen un patrimonio común y persiguen un fin para generar ganancias a repartir. Los requisitos para constituir una sociedad colectiva son:

� Dos o más socios. � La sociedad gira bajo el nombre de todos, de uno o de algunos

de los socio © censal y obtención del CIF (modelo 036 ó 037). Como ventaja podemos destacar que el principio se establece en función de la comunidad de trabajo. Se trata de una sociedad mercantil basada en la mutua confianza de los socios. Los inconvenientes que presenta una sociedad colectiva son los siguientes:

� Responsabilidad limitada y personal por parte de todos los socios ante acreedores y proveedores.

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� Desventaja fiscal. El tipo aplicable en el IRPF es superior al 35% frente a otras empresas que es del 30%. Sociedad comanditaria simple

En la sociedad comanditaria simple, bajo una razón social, unos socios (colectivos) responden con todos sus bienes del resultado de la gestión social, mientras que otros (comanditarios) responden únicamente con los fondos que han aportado en la sociedad. Los requisitos para una sociedad comanditaria simple son:

� Dos o más socios. � La sociedad gira bajo el nombre de todos o de uno de ellos

seguido del término “y compañía”. � Los socios colectivos responden ilimitadamente de las deudas y

gestionan la sociedad. � Los socios comanditarios responden con los bienes aportados a la

sociedad, nunca con sus bienes personales y no se encargan de la gestión. Para constituirse como sociedad comanditaria simple es necesario gestionar los siguientes trámites:

� Escritura pública. � Inscripción en el Registro Mercantil. � Liquidación del ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos Documentados) al tipo impositivo del 1%. � Declaración censal y obtención del CIF (modelo 036 ó 037).

Las ventajas de este tipo de sociedad son:

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� Algunos de los socios, los comanditarios, no tienen que asumir más responsabilidad que su aportación a la sociedad y a la vez, se despreocupan de su gestión.

� Los socios colectivos reciben una aportación de capital sin perder el control de la sociedad.

� Habitualmente, no existen socios con derechos y deberes diferentes, por lo que es difícil encontrar este tipo de sociedades. Sociedad comanditaria por acciones

La sociedad comanditaria por acciones constituye una fórmula intermedia entre la sociedad comanditaria simple y la anónima. Se diferencia de la primera en que el capital que aportan los socios comanditarios está dividido en acciones. Los requisitos de una sociedad comanditaria por acciones son los siguientes:

� El capital necesario para esta forma empresarial es de 60.101,21 euros que deben estar totalmente suscritos, y como mínimo, desembolsado el 25%.

� Los socios colectivos responden ilimitadamente ante las deudas y gestionan la sociedad.

� Los socios comanditarios responden limitadamente con sus aportaciones y no intervienen en la gestión.

� La condición de socio colectivo es inherente a la de administración. Los trámites de constitución son los siguientes:

� Escritura pública. � Inscripción en el Registro Mercantil. � Liquidación del ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos Documentados) al tipo impositivo del 1%.

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� Declaración censal y obtención del CIF (modelo 036 ó 037). Las ventajas de este tipo de sociedad son las que se detallan a continuación:

� Algunos de los socios, los comanditarios, no tienen que asumir más responsabilidad que su aportación a la sociedad y a la vez, se despreocupan de su gestión.

� Los socios colectivos reciben una aportación de capital sin perder el control de la sociedad.

� Habitualmente, no existen socios con derechos y deberes diferentes, por lo que es difícil encontrar este tipo de sociedades.

� La sociedad limitada es la forma jurídica más idónea para las pequeñas empresas con pocos socios. Sociedad Limitada.

Es el tipo de sociedad más empleado por los/as emprendedores/as que quieren crear una micro pyme o pyme. Se trata de una sociedad capitalista con carácter mercantil cuyo capital está dividido en participaciones sociales, integrado por las aportaciones de todos los socios. Los requisitos de constitución de una sociedad limitada son:

� El capital mínimo es de 3.005,06 euros, suscrito y totalmente desembolsado.

� En la denominación de la compañía, deberá figurar necesariamente la denominación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente. Los trámites necesarios son los siguientes:

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� Escritura pública ante notario. � Inscripción en el Registro Mercantil. � Liquidación del ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos Documentados) al tipo impositivo del 1%. � Declaración censal y obtención del CIF (modelo 036 ó 037).

Las principales ventajas de este tipo de sociedad:

� No se exige número máximo ni mínimo de socios. Se puede constituir con una sola persona.

� La responsabilidad de las deudas ante terceros (acreedores, proveedores) es limitada al capital aportado.

� El capital mínimo para constituir una S.L. es de 3.005,06 euros. � Las participaciones son limitadas, por tanto la entrada en la

sociedad de nuevos socios también es limitada. � Fiscalmente es interesante tributar como sociedad siempre que el

beneficio sea superior a 45.000 euros. Las sociedades tributan entre un 30 y un 35%. La sociedad limitada presenta los siguientes inconvenientes:

� El impuesto sobre sociedades es más elevado que en otras formas jurídicas, como por ejemplo las cooperativas.

� Las participaciones son indivisibles, acumulables y no pueden incorporarse a títulos negociables.

� No existe libertad de transmisión de las participaciones. Te recomendamos la sociedad limitada si:

� Tienes un capital social inferior a 3005 euros y quieres algo más que un simple negocio.

� Deseas mantener tu patrimonio y el de tu familia al margen de la actividad empresarial.

� No deseas correr grandes riesgos.

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� Tu proyecto de negocio consiste en una pequeña o mediana empresa con pocos socios.

� Quieres aprovechar las ventajas de las sociedades mercantiles. � Aspiras a una gestión profesionalizada.

Sociedad anónima

La sociedad anónima es una sociedad mercantil de tipo capitalista. El capital social está dividido en acciones que pueden ser transmisibles libremente, y los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Este tipo de sociedad es idónea para una gran empresa con muchos socios.

Se recomienda esta forma jurídica si:

� Tienes un capital de 60.101 euros. � Te interesa una entidad mercantil. � Deseas proteger el patrimonio de tu familia. � Deseas que tu empresa tenga movilidad en la transmisión de las

acciones, (por ejemplo, para cotizar en bolsa). � Sois muchos socios.

Los requisitos de la sociedad anónima son:

� No existe un número máximo ni mínimo de socios. Puede constituirse con una sola persona.

� El capital mínimo necesario es de 60.101,12 euros, suscrito totalmente y desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de las acciones; el resto en un plazo máximo de 5 años.

� En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente.

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Para constituir una sociedad anónima es necesario gestionar los siguientes trámites:

� Realizar una escritura pública ante notario. � Inscripción en el registro mercantil. � Liquidación del ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos Documentados) al tipo impositivo del 1%. � Declaración censal y obtención del CIF (modelo 036 ó 037).

Las ventajas que presenta esta fórmula jurídica son:

� Puede estar constituida por una sola persona. � La responsabilidad de las deudas frente a acreedores y

proveedores se limita al capital aportado. � Fiscalmente interesa tributar como sociedad siempre que el

beneficio sea superior a 45.000 euros. � Las sociedades tributan entre un 30 y un 35%.

Los inconvenientes de establecerse como una sociedad anónima son los siguientes:

� El impuesto sobre sociedades es más elevado que por ejemplo en las cooperativas.

� En este tipo de sociedades es necesario desarrollar una gestión muy profesionalizada.

� Complejidad en los trámites de gestión (por ejemplo, las reuniones de los órganos de gobierno de la sociedad se tienen que hacer públicas).

Sociedad de economía social

Las sociedades de carácter económico social exigen como requisito fundamental la integración de las personas

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trabajadoras en la sociedad, desde su constitución, hasta la gestión y administración de la misma. Existen dos tipos de sociedades de economía social: sociedades cooperativas y sociedades laborales.

a) Sociedad cooperativa

La sociedad cooperativa está formada por un grupo de personas que comparten intereses socioeconómicos y que para lograrlos, realizan actividades empresariales al servicio de los propios socios. Los requisitos de una sociedad cooperativa son:

� El capital social mínimo estará fijado en los estatutos y constituidas por las aportaciones nominativas de los socios.

� Límite por socio del 25%. Los trámites de constitución son los siguientes:

� Escritura pública. � Inscripción en el registro administrativo de cooperativas. � Liquidación del ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos Documentados) al tipo impositivo del 1% salvo cooperativas fiscales protegidas.

� Declaración social y obtención del CIF (modelo 036 ó 037). Las ventajas de la sociedad cooperativa son:

� Sociedad de carácter social. � La responsabilidad ante acreedores y proveedores es limitada. � Libre adhesión y baja voluntaria de socios. � Tributan en el impuesto sobre sociedades a un tipo más bajo que

las S.L. y S.A.

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� Se favorece y se potencia su creación a través de ayudas de organismos públicos. Los inconvenientes de establecerse como sociedad cooperativa son:

� Necesita un mínimo de 3 socios trabajadores para su contratación.

� La gestión es difícil y ha de estar bien organizada.

b) Sociedad anónima laboral

En la sociedad anónima laboral al menos el 50,01% del

capital social pertenece a los trabajadores, que prestan su servicio en la empresa de forma retributiva, personal, directa, por tiempo indefinido y a jornada completa. Los requisitos de una sociedad anónima laboral son:

� Mínimo 3 socios. � El capital se divide en acciones nominativas. � El capital mínimo es de 60.101,12 euros, suscrito totalmente y

desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de cada acción.

� La acción puede ser de clase laboral o general. � Un límite por socio de 1/3 del capital social. � Obligación de construir un fondo especial de reserva (10% del

beneficio líquido de cada ejercicio).

Los trámites de constitución son los siguientes:

� Escritura pública. � Inscripción en el Registro Mercantil y registro administrativo de

sociedades laborales.

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� Declaración censal y obtención del CIF (modelo 036 ó 037).

c) Sociedad limitada laboral

En la sociedad limitada laboral al menos el 50,01% del

capital social pertenece a los trabajadores, que prestan su servicio en ella de forma retributiva, personal, directa, por tiempo indefinido y a jornada completa. Los requisitos de la sociedad limitada laboral son:

� Mínimo 3 socios. � Capital dividido en participaciones nominativas. � Capital mínimo 3.005,06 euros, suscrito totalmente y

desembolsado al menos en un 51% en poder de los trabajadores. � Las participaciones pueden ser de clase laboral o general. � Límite por socio de 1/3 del capital social. � Obligación de construir un fondo especial de reserva (10% del

beneficio líquido de cada ejercicio). Para constituir una sociedad limitada laboral son necesarios los siguientes trámites:

� Escritura pública. � Inscripción en el Registro Mercantil y registro administrativo de

sociedades laborales. � Declaración censal y obtención del CIF (modelo 036 ó 037).

¿Qué gastos conlleva la constitución de una sociedad?

Si te preguntas cuánto te puede costar constituir tu empresa, aquí te ofrecemos información orientativa, para que

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puedas hacer unos cálculos aproximados, ya que las tasas van cambiando:

Certificación negativa (aproximadamente) del nombre deempresa.

6,01€ más IVA

Redacción de Estatutos

Sin ningún coste en caso de redacción propia. Para ello

puedes partir de cualquier modelo que te facilitan en

organismos o en Internet, no tendrá coste.

Si por el contrario, debido a la complejidad de la

sociedad, necesitas de la ayuda de un abogado o

gabinete jurídico, se aplicará la norma de honorarios

establecidos por sus respectivos colegios profesionales.

Variable

Honorarios de notaría: conforme a la cifra del capital

social.

Entre 210,35€ y 300,51€.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados (ITPAJD)

1% del capital social

Registro mercantil:

Publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” (BORME), se realizará un depósito al presentar la escritura. Honorarios Registrador: Según cifra de capital, se aplicarán los aranceles establecidos por los respectivos Registros Mercantiles.

Entre 120,20€ y 150,29€.

Libros sociales Entre 18,03€ y

24,04 €

Legalización de Libros Sociales 23,68€.

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A continuación se exponen, a modo de ejemplo, los gastos de constitución aproximados para las siguientes cantidades de capital social:

Capital social Liquidación Hacienda ITPAJD

Honorarios y Suplidos notaría Registro gestoría

3.005,06 € 30,05 € 200,00 € 240,00 €

6.000,00 € 60,00 € 230,00 € 260,00 €

12.000,00 € 120,00 € 260,00 € 280,00 €

18.000,00 € 180,00 € 290,00 € 290,00 €

¿A qué ayudas puedo tener acceso para la puesta en marcha de mi empresa?

Puedes encontrar muchos tipos de ayudas para emprendedores que desean crear su empresa y para empresarios con ganas de ampliar su negocio. Conocerlas y solicitarlas puede resultar muy complicado. Las subvenciones están pensadas como una importante fuente de financiación, pero no debes caer en el gran error de depender totalmente de ellas para la creación de tu empresa. Además de este tipo de ayudas puedes obtener asesoramiento económico, fiscal o financiero aparte de cursos de formación gratuita. Las ayudas y las subvenciones dependen de una serie de factores, tales como:

� Tipo de actividad que se va a ejercer. � Forma jurídica de la empresa. � Edad de las personas promotoras. � Situación o no de desempleo de las personas promotoras.

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� Antigüedad en el desempleo de las personas promotoras. � Tipo y cuantía de las inversiones a realizar. � Modo de financiación de las inversiones a realizar.

Las principales ayudas que puedes encontrar son las siguientes:

Subvención a fondo perdido: es una cantidad fija (normalmente un porcentaje sobre la inversión realizada) que se entrega a la empresa sin necesidad de que sea devuelta. Una misma empresa puede recibir varias partidas de una misma subvención siempre que cumpla los requisitos fijados para los distintos proyectos o actividades subvencionables.

Subvención de puntos de interés: para financiar una parte de los intereses derivados de un préstamo solicitado a un banco. Se concede sobre un porcentaje del 50% al 70% de la inversión realizada.

Participación de capital: el organismo que lo concede participa en el capital social de la empresa y se retira transcurrido un tiempo (normalmente cinco años). Las plusvalías revierten en el mismo negocio. Se concede para incentivar proyectos en terceros países.

Desgravación de la Seguridad Social: deducción de las cuotas de la seguridad Social para incentivar la creación de puestos de trabajo.

Reducción de impuestos: se impone un tipo más reducido del habitual en algunos conceptos y sus beneficios correspondientes (I+ D, medio ambiente, etc.).

Créditos blandos: créditos sin intereses o a muy bajo interés.

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¿En qué consiste la capitalización por desempleo?

Consiste en la percepción en un sólo pago de la prestación por desempleo, con el fin de destinar la cuantía a la realización de una actividad profesional como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral. Igualmente pueden beneficiarse de esta situación los discapacitados con minusvalía reconocida igual o superior al 33% que vayan a iniciar una actividad por cuenta propia. También pueden cobrarlo los trabajadores sin discapacidad que vayan a darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos con algunas diferencias respecto a los anteriores: en este último caso, el 60% de la prestación irá dirigida al pago de la cuota correspondiente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, destinándose únicamente el 40% a financiar la inversión.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la capitalización por desempleo?

La capitalización del paro, también llamada "Pago Único", requiere el cumplimiento de tres condiciones:

� Tener derecho a prestación por desempleo. Es importante recordar que el derecho a la misma sólo se genera cuando se ha producido un despido o finaliza nuestro contrato en vigor; en ningún caso existe el derecho al cobro del paro si es el trabajador quien da por finalizada su relación laboral.

� Que en el momento de la solicitud de la capitalización resten, al menos, tres meses de paro por cobrar.

� Que desde que se concede el pago único hasta el alta en la Seguridad Social no transcurra más de un mes.

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¿Qué es el Vivero de Empresas?

El Vivero de Empresas es un complejo de acogida temporal que ofrece una primera ubicación a los emprendedores de la provincia, con el objetivo de facilitar el desarrollo de iniciativas empresariales de interés local tendentes a modernizar el tejido empresarial. Entre sus objetivos destacan: favorecer el nacimiento y consolidación de nuevas empresas; generar empleo; diversificar la estructura productiva, así como fomentar la competitividad y colaboración empresarial.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, el Vivero de Empresas de Carabanchel es el mayor de la Red de Viveros del Ayuntamiento de Madrid, está dirigido a trabajadores autónomos, profesionales, microempresas, Cooperativas y Sociedades Laborales que estén madurando la puesta en marcha de un proyecto empresarial o bien a empresas de Economía Social que quieran recibir servicios directos. El objetivo del centro es ser el punto de referencia de la Economía Social en el Municipio de Madrid, donde converjan la fortaleza que el sector ofrece para la creación de empleo y las posibilidades que el desarrollo local en el municipio de Madrid presenta. Está gestionado por las asociaciones representativas de Economía Social.

Existen otros como Vivero de Empresas de Vicálvaro con instalaciones similares, situado en el Anillo Verde de Vicálvaro. Este centro está dirigido especialmente a alumnos universitarios, por ello está gestionado por la Universidad Rey Juan Carlos, instrumentándose la colaboración de la Agencia con ésta a través de la "Cátedra Madrid Emprende". En otras Comunidades Autónomas, como en Andalucía, destaca el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Bahía de Cádiz,

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GALIA en Málaga… en cualquier caso, el/la emprendedor/a podrá acceder y consultar el vivero de empresas de su municipio a través de las distintas Cámaras de Comercio, Consejerías con competencia en materia de industria, comercio y desarrollo tecnológico. Su principal ventaja es la fácil instalación y por tanto el rápido inicio de la actividad empresarial como tal. Se concede un medio adecuado donde desarrollar la iniciativa empresarial propia solventando desde el principio posibles problemas de medios técnicos, de ubicación... Es básica la idea de ahorro. Se disminuye la necesidad de inversión inicial en instalaciones, equipamientos y contratación de personal, ya que se ofrece todo esto por parte del Vivero de Empresas, disminuyendo en gran parte el riesgo financiero. También se disminuye el coste en servicios como la seguridad y en algunos impuestos (tasa de agua, de basura, impuesto sobre electricidad, IBI o el IAE en la parte correspondiente a la superficie ocupada). Existen formularios de solicitud a disposición de los emprendedores que recogen toda la información necesaria, por lo que los trámites con sencillos. La solicitud debe acompañarse a su entrega al responsable del Vivero de Empresas de la documentación necesaria, será valorada por la Comisión Mixta de Seguimiento del Vivero de Empresas y en función de determinadas variables se concederá o no el espacio.

¿Cómo y dónde te informas?

Siempre que te sea posible, procura obtener datos de más de una fuente, y comprueba que no provienen del mismo sitio.

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A continuación te ofrecemos referencias de las siguientes fuentes:

Recintos feriales. Se editan guías de las ferias programadas donde se recogen los datos identificativos de las empresas del sector. En ellas puedes encontrar información sobre la competencia y empresas proveedoras. Las fechas y lugares de celebración de las ferias se publican en tu ayuntamiento, diputación, organizaciones sindicales y empresariales, entre otros.

Prensa. Genera información actualizada. Si además estás interesado en un tema puedes consultar en hemerotecas o en Internet a través de la búsqueda de archivos. También puedes solicitarlo a los servicios de documentación del propio medio.

Asociaciones. Las asociaciones públicas y privadas elaboran informes que te pueden ser de gran utilidad acerca de la situación del mercado, novedades y noticias de interés. Puedes localizar estas asociaciones en las guías telefónicas.

Bancos y cajas de ahorro. Editan sumarios con datos muy interesantes y fiables, la mayoría están publicados en Internet.

Organismos oficiales. Publican estudios e informes sobre la situación actual del mercado, tendencias, evoluciones... A la hora de localizar la información es muy importante fijar:

� El año de elaboración. � La fuente que suministra los datos. � El método de obtención de la información.

¿Cómo obtener financiación?

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Las principales fórmulas de financiación son:

� Préstamo: Obtención de dinero mediante un contrato con una entidad financiera. Existen varios tipos: póliza, préstamo hipotecario, etc. Por entidades financieras.

� Crédito: La entidad financiera pone dinero a disposición del beneficiario hasta un límite señalado y por un plazo determinado. Existen varios tipos: en póliza en cuenta corriente de crédito, crédito documentario a la exportación, participativo, sindicado… Por entidades financieras.

� Cesiones de crédito: Créditos con formas contractuales mediante las cuales el prestamista puede ceder más tarde participaciones en los mismos. La cesión puede realizarse mediante pagarés o contratos de cesión, con cláusulas a medida según la conveniencia de las partes. Por sociedades mercantiles.

� Leasing: Contrato de arrendamiento de bienes que permite al usuario su uso, explotación y finalmente adquisición, si así lo desea, cuenta con opción a compra. Más accesible `para las pymes que el crédito convencional. Financiación a medio y a largo plazo. Por entidades bancarias y de crédito.

� Renting: Alquiler de bienes por plazo variable, mediante cuotas. La conservación corre a cargo del propietario del bien. Se trata de un tipo de financiación a corto plazo y no deja de ser una variable del leasing. Este tipo de operaciones son realizadas por entidades bancarias y de crédito.

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� Factoring: Cesión a un intermediario de los derechos de cobro sobre los clientes de la empresa a un precio establecido de antemano. La empresa de factoring se encarga del cobro. A pesar de sus ventajas, por su elevado coste no es recomendable para pymes que arrancan. El interés aplicado es mayor del descuento comercial convencional. No permite realizar operaciones relativas a productos perecederos ni a largo plazo. El factoring es una actividad especializada de las entidades financieras y de créditos: bancos, cajas de ahorros y cooperativas de créditos.

� Confirming: Una entidad actúa como un intermediario que gestiona los pagos de una empresa cliente a sus proveedores, ofreciendo a estos últimos la posibilidad de cobrar sus facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento. Constituye un sistema cada vez más corriente de financiación opcional. Para el vendedor tiene la ventaja del cobro anticipado de las facturas. Por bancos, cajas de ahorros y entidades de crédito.

� Préstamos participativos: Préstamos realizados a la sociedad por los socios de ésta. Algunas ventajas son un largo periodo de carencia, vencimiento a largo plazo, devenga un interés subordinado a los resultados de la empresa en cada ejercicio. Los intereses son gastos deducibles fiscales. Hay que tener en cuenta que obliga, en el supuesto de amortización anticipada, a un aumento de los fondos propios equivalente a dicha amortización, así como al pago de una compensación contractualmente pactada. Por sociedades mercantiles.

� Descuentos: Abono del importe de un título (generalmente letras) e crédito no vencido, tras descontar los intereses y quebrantos legales por el tiempo que media entre el anticipo y el

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vencimiento del crédito. Muy utilizado por las pymes para adelantar cobros. Por entidades financieras.

� Líneas de financiación del ICO: El ICO presta fondos a largo plazo para financiar la creación de inversiones productivas. Financiación a medio y largo plazo para proyectos cuya realización favorezca a sectores de carácter estratégico. Importantes para el desarrollo de la economía social. Por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

5. ANÁLISIS PREVIOS.

La aventura empresarial es un proceso que comienza cuando el emprendedor se plantea por primera vez la idea de montar su propio negocio. Cualquier proyecto de creación de una empresa, se desarrolla a partir una idea que surge como detección de una oportunidad. En cada una de las fases del proyecto empresarial, se le presentaran al emprendedor/a numerosos interrogantes que tendrá que ir resolviendo. Análisis del producto o servicio. Debemos definirlo, detallar las características técnicas, las necesidades que cubre, ventajas que ofrece, nombre que tendrá, coste, evolución futura,...Con este análisis determinamos que ventajas comparativas tendrá con respecto a otros productos ya existentes.

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Análisis de la demanda. Estudia quién será nuestra clientela, a quien va dirigido, sus características (edad, sexo, nivel adquisitivo,…) gustos y preferencias, hábitos, escala de valores,… Esta investigación de mercado se dirigirá a la población objeto de nuestro producto, y nos aportará la necesidad de ese producto, el comportamiento consumista. Análisis de la competencia. Analizar a otras empresas que ya ofrecen productos o servicios similares o iguales al nuestro. Con él conseguimos conocer aspectos claves como: Identificar a la competencia, demanda que satisface, precios y formas de pago, canales de distribución, publicidad utilizada para la captación de clientes, tamaño de la empresa y tecnología que utilizan. También analizamos los puntos fuertes y débiles de estas empresas. Para acceder a estos datos tendrán que utilizar diversas vías: Cámaras de Comercio, Catálogos Industriales dependientes de las distintas comunidades autónomas, páginas amarillas, registro Mercantil, red de contratos,…

6. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS.

La gestión de los trámites para constituir tu empresa te requerirá una especial atención y mucha paciencia. Dependiendo de la forma jurídica que elijas, tendrás que seguir uno u otro recorrido por los distintos organismos competentes (Hacienda, Registro Mercantil, notaría,...).

En función de la actividad económica hay que notificar y solicitar la inscripción de la empresa y/o de sus productos o servicios en

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un registro oficial específico, para su legalización. Es preciso conocer estos trámites antes de poner en marcha la empresa. Como empresario y trabajador tienes que asumir ciertas obligaciones legales laborales: contractuales y con la Seguridad Social. Tendrás que dar de alta tu empresa en la Tesorería de la Seguridad Social y elegir una mutua de accidentes de trabajo para que te asignen un número Patronal de afiliación a la Seguridad Social. En las instalaciones de tu empresa debes disponer siempre de un Libro de Matrícula y uno de Visitas legalizados por la delegación provincial de trabajo. Para la gestión del alta de los trabajadores en la Seguridad Social:

� Si son por cuenta ajena, comprueba si está ya dado de alta. Después debes inscribirlo como empleado de tu empresa en la Seguridad Social. Debes darlo de alta desde el mismo momento que comience a trabajar.

� Si los trabajadores son también socios, sólo tendrás la obligación de cotizar a la Seguridad Social si trabajan en la empresa.

CUADRO RESUMEN CON LOS PRINCIPALES TRÁMITES A SEGUIR PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA TIPO DE TRÁMITE TRÁMITE DESCRIPCIÓN TIPO DE

EMPRESA

LICENCIAS MUNICIPALES

Licencia Municipal de Obras

Licencia necesaria para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio.

Todas

Licencia Municipal de

Todo empresario que desee iniciar cualquier Todas

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Apertura actividad deberá estar en posesión de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura. Es la orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo.

REGISTROS

Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria

Inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, es decir, a título enunciativo, adquisición y transmisión de dichos bienes y la constitución y cancelación de hipotecas sobre los mismos.

Todas

Inscripción en el Registro Industrial

Inscripción del establecimiento en el Registro Industrial y autorización de la puesta en marcha de la actividad industrial.

Empresas industriales

FISCALES

Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas

Tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.

Todas

Alta en el Censo

Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales,

Todas

LABORALES Inscripción de la empresa en

Acto administrativo por el que la Tesorería General Todas

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la Seguridad Social

de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el Sistema de la Seguridad Social.

Afiliación y número de la Seguridad Social

Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona física su inclusión por primera vez en el Sistema de Seguridad Social.

Todas

Alta en el Régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social

Régimen obligatorio para empresarios individuales y comunidades de bienes y opcional para trabajadores de cooperativas. La afiliación y alta se harán dentro de los 30 días naturales siguientes al alta en el IAE

Personas físicas y

opcional para socios de

cooperativas

Alta en el Régimen General de la Seguridad Social

Régimen general para trabajadores por cuenta ajena. La afiliación y alta serán previas al comienzo de la relación laboral

Todas

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Empresas que inicien la apertura del centro de trabajo o reanuden su actividad.

Todas

LIBROS

Adquisición y legalización de los libros oficiales

Libros en los que se debe reflejar las distintas actividades empresariales. Todas

Adquisición y legalización del libro de Visitas

Libro de carácter obligatorio para las empresas que anota las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa.

Todas

Adquisición y legalización del libro de

Libro donde serán inscritos todos los trabajadores en el

Todas

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Matrícula momento en que inicien la prestación de servicios. Cuando exista más de un centro de trabajo se llevará

7. FRANQUICIAS.

Es una forma de iniciarse en el mundo de la empresa o de los negocios, aprovechando la capacidad empresarial de la mano de una empresa consolidada y con experiencia. Esto es lo que permite la franquicia, una fórmula comercial para que los emprendedores se pongan al frente de su propio negocio de forma más sencilla y, a los empresarios ya consolidados, hacer crecer su red con una menor inversión. La franquicia es una fórmula de asociación comercial entre dos empresas legalmente independientes entre sí. Una de las dos partes, el franquiciado, distribuye los bienes o servicios desarrollados por la otra, el Franquiciador, siempre manteniendo una misma marca, imagen y sistema de trabajo. Además, el desarrollo de esta labor se realiza dentro de una zona en la cual tiene la exclusiva. A cambio, el franquiciado ofrecerá unas contraprestaciones económicas al franquiciador. La fórmula de la franquicia está resultando muy exitosa y un cada vez mayor número de empresas están creciendo mediante franquicias. Este sistema aporta multitud de ventajas, tanto para el franquiciado como para el franquiciador. Por una parte, la empresa que quiere expandir su red e incrementar sus puntos de venta, tiene en los franquiciados al equipo humano adecuado para crecer más deprisa, contando

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con un menor riesgo operativo, al mismo tiempo que alcanza una cobertura geográfica que no podría conseguir abriendo exclusivamente puntos de venta propios. Por la otra parte, la fórmula de la franquicia permite al emprendedor establecer su propio negocio de la mano de una marca ya conocida y establecida, con una inversión probablemente menor a la que precisaría si emprendiera un negocio sólo, y unas mejores condiciones económicas gracias a formar parte de una cadena (economías de escala). Por lo tanto, las franquicias son la fórmula comercial que permite a las pequeñas y medianas empresas competir con las grandes multinacionales, y al emprendedor individual aprovechar esas economías de escala. En las franquicias, además, la central (el franquiciador) se puede centrar en la dirección de la red, mientras el empresario individual que gestiona el punto de venta (el franquiciado) se centra en la operación de su centro, consiguiendo de este modo ahorro, un sistema más efectivo, y, por lo tanto, margen adicional para ambas partes. La empresa franquiciadora crea un negocio de éxito, lo estandariza y empaqueta su sistema de operaciones y gestión, y cede a los franquiciados, mediante la firma de un contrato, el derecho de abrir sus propios negocios siguiendo el mismo sistema y con la misma marca e imagen, de tal forma que, para el cliente final, no debe haber distinción entre un establecimiento propio y uno franquiciado. Los franquiciadores transmiten su saber hacer a sus franquiciados mediante la formación necesaria para gestionar con éxito la actividad, y les ofrecen servicios y soporte continuado para ayudarles tanto en sus inicios como a lo largo del tiempo. Los franquiciadores, además, realizarán funciones centrales para la red (negociación de compras, marketing, etc.).

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La cesión de los derechos de uso de la marca y de la imagen corporativa, así como el acceso al volumen de la cadena en las negociaciones, es la clave del éxito de las franquicias, ya que formar parte de una cadena permite ser mucho más competitivo en el mercado. El franquiciado, a su vez, invierte en el establecimiento de un negocio de su propiedad, pero a imagen y semejanza del franquiciador del que recibirá además la formación necesaria, evitándose de este modo el enorme coste y riesgo de inventarse un negocio nuevo. A cambio, el franquiciado deberá pagar una serie de contraprestaciones al franquiciador, y se compromete a seguir todas las reglas establecidas por el franquiciador, así como a guardar confidencialidad sobre las claves del negocio. El franquiciado, como empresario independiente que es, lleva a cabo la inversión en el local, asume los costes de su propio negocio (personal, alquiler, etc.), asume sus riesgos, se encarga vender los servicios o productos que ofrece la marca, y se queda con el beneficio que genera el establecimiento después de haber pagado las contraprestaciones pertinentes a la central. Frente a la posibilidad de establecerse de forma independiente y por libre, la franquicia permite disminuir el riesgo del negocio (por la experiencia del franquiciador que ya ha demostrado que el negocio funciona) así como disfrutar de las ventajas de pertenecer a un grupo (más notoriedad de la marca y mayores economías de escala). Pero antes de decidirse por esta fórmula comercial para montar nuestro propio negocio, se ha de estudiar si realmente es lo que más nos interesa, ya que para muchos emprendedores, tener la obligación de seguir unas reglas marcadas por una central, puede ser visto como un freno y una limitación.

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FRANQUICIADOR Y FRANQUICIADO. Qué hace el Franquiciador

� Crea un negocio de éxito. � Estandariza su sistema de gestión y su operativa. � Cede al franquiciado el derecho a abrir un negocio igual al suyo

mediante la firma de un contrato. � Cede el uso de su marca e identidad corporativa. � Le otorga al franquiciado una zona en exclusiva para la

explotación de su negocio. � Le forma en la gestión del negocio. � Le apoya en el arranque de la franquicia. � Le dirige, supervisa y presta soporte continuado.

Qué hace el Franquiciado

� Invierte la apertura del negocio siguiendo las directrices del franquiciador

� Se convierte en propietario del mismo, evitándose el coste de inventar una actividad propia

� Asume todos los gastos de su negocio (personal, alquiler,...) � Gestiona y opera su negocio � Paga una serie de contraprestaciones a la central � Se compromete a seguir las pautas marcadas por el franquiciador � Se obliga a guardar confidencialidad sobre todo lo referente al

know-how del negocio

Ventajas para el Franquiciador

� Incrementa su capacidad y velocidad de expansión � Requiere de menos capital para acometer dicha expansión

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� Cuenta con un equipo humano más comprometido (por ser los franquiciados propietarios de los negocios)

� Asume menos riesgo operativo al no tener que incrementar mucho su estructura ni invertir grandes cantidades

� Consigue una cobertura geográfica más amplia

Ventajas para el Franquiciado

� Gestiona un concepto de negocio que ya ha sido probado, lo cual reduce en gran manera el riesgo.

� La inversión inicial es menor que la requerida para establecer un negocio sin ayuda.

� Se utiliza una marca ya establecida y con mayor notoriedad � El plazo de aprendizaje para la gestión del negocio es mucho

menor (casi no hay prueba y error). � Se obtienen mejores condiciones económicas y unos costes más

reducidos gracias a las economías de escala obtenidas por la cadena franquiciadora.

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