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INSPECCIÓN VETERINARIA EN MATADEROS DE UNGULADOS ,AVES, RATITES Y LAGOMORFOS

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INSPECCIÓN VETERINARIA EN

MATADEROS DE UNGULADOS ,AVES,

RATITES Y LAGOMORFOS

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• SUBPRODUCTOS ANIMALES NO

DESTINADOS A CONSUMO

HUMANOS(SANDACH)

• MATERIAL ESPECIFICADO DE RIESGO

(MER)

• PEDRO JARO/2019

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ARTICULO 5

• El veterinario oficial efectuará las tareas de inspección de los

mataderos,

especialmente en lo relativo a:

– a) información sobre la cadena alimentaria;

– b) inspección ante mortem;

– c) bienestar animal;

– d) inspección post mortem;

– e) material especificado de riesgo y otros subproductos animales,

Reglamento 854/2004 Normas Específicas de Control Oficial

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ANEXO I• SECCIÓN I: FUNCIONES DEL VETERINARIO OFICIAL

• CAPÍTULO I: FUNCIONES DE AUDITORÍA

El veterinario oficial debe verificar el cumplimiento permanente de cualquier

procedimiento propio del operador de empresa alimentaria en relación con la

recogida, el transporte, el almacenamiento, la manipulación, la transformación y la

utilización o eliminación de subproductos animales, incluidos los materiales

especificados de riesgo de los que el operador de empresa alimentaria sea

responsable.

Reglamento 854/2004 Normas Específicas de Control Oficial

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ANEXO I

• SECCIÓN I: FUNCIONES DEL VETERINARIO OFICIAL

• CAPÍTULO II: FUNCIONES DE INSPECCIÓN

De acuerdo con las normas comunitarias específicas relativas a los

materiales especificados de riesgo y otros subproductos animales, el

veterinario oficial debe verificar la retirada, la separación y, en su caso, el

marcado de estos productos. El veterinario oficial debe asegurarse de que

el operador de empresa alimentaria tome todas las medidas necesarias

para evitar que la carne se contamine con materiales especificados de

riesgo durante el sacrificio (incluido el aturdimiento) y al retirar dichos

materiales.

Reglamento 854/2004 Normas Específicas de Control Oficial

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1.LEGISLACION APLICABLE

Subproductos animales y productos derivados no destinados a

consumo humano según el Reglamento (CE) nº 1069/2009, por el

que se establecen las normas sanitarias aplicables a los

subproductos animales y los productos derivados no destinados

al consumo humano y Reglamento (CE) nº 142/2011 por el que se

establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)

nº 1069/2009.

Material Especificado de Riesgo según el Reglamento (CE) nº

999/2001 por el que se establecen disposiciones para el control y

erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes

transmisibles

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SANDACH

CATEGORIZACION

SUBPRODUCTOS

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• El material de la categoría 1 incluirá los subproductos

animales siguientes:

• los cuerpos enteros, o cualquiera de sus partes,

incluidas las pieles, de los animales siguientes:

– los animales sospechosos de estar infectados por

una EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no

999/2001 o en los que se haya confirmado

oficialmente la presencia de una EET,

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• los materiales siguientes:

– el material especificado de riesgo,

– los cuerpos enteros o partes de animales muertos

que contengan material especificado de riesgo en el

momento de la eliminación;

– las mezclas de material de la categoría 1 con material

de la categoría 2, con material de la categoría 3 o con

ambos

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• El material de la categoría 2 incluirá los subproductos

animales siguientes:

• el estiércol y el contenido del tubo digestivo;

• los fetos,

• las mezclas de material de la categoría 2 con material

de la categoría 3;

• los subproductos animales distintos del material de la

categoría 1 o la categoría 3.

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• El material de la categoría 3 incluirá los subproductos

animales siguientes:

• las canales y partes de animales sacrificados, o bien los

cuerpos o partes de animales matados, en el caso de

animales de caza, que sean aptos para el consumo

humano con arreglo a la legislación comunitaria pero no

se destinen a ese fin por motivos comerciales;

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• las canales y las siguientes partes de animales

sacrificados en un matadero y considerados aptos para

el consumo humano a raíz de una inspección ante

mortem :

– cuyas canales o partes de animales sean

declarados no aptos para el consumo humano de

acuerdo con la legislación comunitaria pero que no

muestren ningún signo de enfermedad transmisible a

los seres humanos o los animales,

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CATEGORIA 1

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CATEGORIA 2

SANDACH POR INSPECCION

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FETOS. CATEGORIA 2

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CATEGORIA 3

SANDACH POR INSPECCION

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SANDACH MOTIVOS COMERCIALES

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SANDACH MOTIVOS COMERCIALES

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• Una de las tareas del control oficial en losmataderos es:

-la supervisión de la implantación delsistema de control de los subproductos obtenidos de lacanal y de todo el material de desecho que no estádestinado para el consumo humano.

• Dicho control implica la comprobación deprácticas correctas durante:

-la retirada, separación, identificación,almacenamiento y recogida para evitar cualquier foco decontaminación para la carne apta, así como para el propioentorno del establecimiento.

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para evitar cualquier foco de

contaminación para la carne apta, así

como para el propio entorno del

establecimiento.

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• La supervisión del depósito en los

contenedores correspondientes

durante el faenado

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Depósito

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- los materiales categorizados como

1, 2 y 3 se tienen que mantener

separados e identificables durante las

operaciones de recogida,

almacenamiento y transporte.

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almacenamiento

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transporte

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1

2

3Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

ESTIERCOL

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• REFERENCIAS

• - PAG. WEB: www.sandach.com.es

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MER

CONTROLES

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• De acuerdo con las normas comunitarias

específicas relativas a los materiales

especificados de riesgo y otros subproductos

animales, el veterinario oficial debe verificar la

retirada, la separación y, en su caso, el

marcado de estos productos

Reglamento 854/2004 Normas Específicas de Control Oficial

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1.LEGISLACION APLICABLE

Subproductos animales y productos derivados no destinados a

consumo humano según el Reglamento (CE) nº 1069/2009, por el que

se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos

animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

y Reglamento (CE) nº 142/2011 por el que se establecen las

disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009.

Material Especificado de Riesgo según el Reglamento (CE) nº

999/2001 por el que se establecen disposiciones para el control y

erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes

transmisibles (ANEXO V)

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999/2011

Cuando no se extraiga el

material especificado de riesgo

de los animales muertos que no

hayan sido sacrificados para el

consumo humano, las partes

del cuerpo que contengan dicho

material o el cuerpo entero se

tratarán como materiales

especificados de riesgo

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MER

retirada cadáveres

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RIESGO INSIGNIFICANTE

EDAD BOVINOS

MAYORES 12 MESES CRANEO(EXCLUIDA LA

MANDÍBULA),PERO INCLUIDO

ENCÉFALO Y OJOS Y MEDULA

ESPINAL

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RIESGO CONTROLADO/INDETERMINADO

EDAD BOVINOS

TODAS LAS EDADES AMIGDALAS,4 ULTIMOS METROS

INTESTINO DELGADO , EL CIEGO Y

EL MESENTERIO

MAYORES DE 12 MESES CRANEO(EXCLUIDA LA

MANDÍBULA),PERO INCLUIDO

ENCÉFALO Y OJOS Y MEDULA

ESPINAL

MAYORES DE 30 MESES COLUMNA VERTEBRAL(EXCLUIDAS

LAS VERTEBRAS DE LA COLA, LAS

APOFISIS ESPINOSAS Y

TRANSVERSAS DE LAS

VERTEBRAS CERVICALES,

LUMBARES Y TORACICAS Y LA

CRESTA MEDIA Y LAS ALAS DEL

SACRO ) INCLUIDOS LOS

GANGLIOS DE LA RAIZ DORSAL.

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• retirada de cabeza

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separación

intestinoextracción amígdalas

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MER MAYORES 12 MESES

retirada médula

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MER MAYORES 30 MESES

retirada columna >30

meses

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• Debe asegurarse de que se toman

las medidas necesarias para evitar

que la carne se contamine con

materiales especificados de riesgo

durante el sacrificio (incluido el

aturdimiento) y al retirar dichos

materiales

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999/2001 anexo VLa carne de cabeza de los bovinos de más de 12

meses se recogerá en los mataderos conforme a un

sistema de control, reconocido por la autoridad

competente, que impida su posible contaminación

con tejido del sistema nervioso central. El sistema

incluirá, como mínimo, las siguientes disposiciones:

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• La recogida tendrá lugar en una área

específica, separada físicamente del resto

de la cadena de sacrificio.

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999/2001 anexo XI

• Si se retiran las cabezas de la cinta

transportadora o de los ganchos antes de recoger

la carne de cabeza, el orificio frontal del disparo y

el foramen magnum se sellarán con una obturación

impermeable y duradera. Si el tronco encefálico se

utiliza como muestra en las pruebas de laboratorio

para la detección de EEB, el foramen magnum se

sellará inmediatamente después del muestreo

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999/2001 anexo V

• No se retirará carne de cabezas cuyos ojos se

hayan desprendido o hayan sufrido daños

inmediatamente antes o después del sacrificio,

o hayan sufrido otros daños que puedan causar

contaminación de la cabeza con tejido nervioso

central. No se retirará carne de cabezas que no

se hayan sellado correctamente.

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FAENADO EN VERTICAL

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• Que en el etiquetado obligatorio de las canales

de bovino haya una franja de color azul en las

canales en las que no sea obligatoria la retirada

de la columna vertebral. (HASTA 30 JUNIO 2017)

•Que en el documento de

acompañamiento comercial:

- se indica el número de

canales o partes de canales de

bovinos para los que es

obligatoria la extracción de la

columna vertebral y

-el número de canales o

partes de canales para las que no

es obligatoria dicha extracción

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• Que en el etiquetado obligatorio de las canales

de bovino haya una franja de color rojo en las

canales en las que sea obligatoria la retirada de

la columna vertebral. (A PARTIR 1 JULIO 2017)

•Que en el documento de

acompañamiento comercial:

- se indica el número de

canales o partes de canales de

bovinos para los que es

obligatoria la extracción de la

columna vertebral y

-el número de canales o

partes de canales para las que no

es obligatoria dicha extracción

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999/2001 anexo V

• Todo material especificado de riesgo se

coloreará con un tinte o se marcará,

según proceda, de otra manera

inmediatamente después de ser extraído,.

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• La tinción correcta del MER con

Azul Patentado V al 0.5 %,

Tartrazina al 0.5 % (E-102, índice

de color 19.140) u otros

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Incorrecto Correcto

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- GUÍA MER “Guía de actuaciones para Mataderos y Salas de

Despiece Autorizadas para la extracción y eliminación de MER”

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MUCHAS GRACIAS