Guía Sobre Buenas Prácticas Regulatorias Copia

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Guia sbre buenas practicas

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  • Gua sobre Buenas

  • Gua sobre Buenas Prcticas Regulatorias

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    Con la actividad econmica cada vez ms dinmica y globalizada, la accin del gobierno se vuelve funda-mental en materia de proteccin y promocin de los objetivos sociales de importancia, particularmente en lo que se reere al medio ambiente, salud y seguridad de las personas

    De esta manera mientras las economas se desarrollan, las expectativas pblicas en tales reas tienden a aumentar, donde economas ms ecientes y dinmi-cas logran alcanzar estos intereses pblicos.

    La experiencia muestra que la reforma, si se lleva a cabo correctamente, no debera tener efectos adversos, y pueden promover a menudo tales objetivos. Por ende, el trabajo debe centrarse en contar con regulaciones que alcancen este objetivo sin crear obstculos innece-sarios al comercio, examinando ms a fondo como la calidad reguladora afecta los objetivos de la poltica social y ambiental.

    Es por este motivo, que es de gran importancia que todos los Ministerios y Agencias Regulatorias encarga-das de la elaboracin de Reglamentos Tcnicos y Proce-dimientos de Evaluacin de la Conformidad, estn al tanto sobre las discusiones que se generan a nivel inter-nacional sobre estos temas y cules son los principios establecidos en la materia.

    1. Introduccin

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    2. Situacin actual y propsito de la gua de buenas prcticas regulatorias

    A partir de los ltimos aos, se ha podido ver como los reglamentos tcni-cos y procedimientos de evaluacin de la conformidad han ido creciendo a lo largo del tiempo de una manera exponencial. Una evidencia emprica es el nmero de noticaciones realizadas a travs del Comit de Obstculos Tcnicos al Comercio (OTC) de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC) contando en el ao 1995 (ao de entrada en vigencia del acuerdo) con cerca de 400 textos noticados, el cual ha sido triplicado alcanzando su peak en el ao 2009 con 1491 noticaciones. Lo mismo ha ocurrido en torno a las preocupaciones comerciales especcas, las que tambin mues-tran un crecimiento explosivo.

    Con esto, cabe necesario considerar que un reglamento tcnico o un proce-dimiento de evaluacin de la conformidad pueden convertirse en un obstculo innecesario al comercio, si las regulaciones tcnicas deben man-tenerse o bien no alcanzar el objetivo para la cual fue creada. De esta manera, es importante que el regulador considere caso por caso, si es nece-saria la regulacin o si existen otros instrumentos ms adecuados para alcanzar los objetivos legtimos los cuales se denen en el Acuerdo OTC de la OMC como:

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    La proteccin del medio ambiente.

    La proteccin de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservacin de los vegetales.

    La prevencin de prcticas que puedan inducir a error a los niveles que considere apropiado.

    La proteccin de los intereses esenciales en materia de seguridad ente otros.

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    De esta manera, las buenas prcticas de reglamentacin pueden contribuir a mejorar y hacer ms ecaz la aplicacin de las obligaciones sustantivas y los principios del Acuerdo OTC de la OMC. Se considera que la utilizacin de prcticas ptimas que permitan una aplicacin efectiva del Acuerdo, es un importante medio de evitar y minimizar los obstculos tcnicos al comercio innecesarios.

    Elementos base que tienen relacin con las Buenas Prcticas Regulatorias involucran, por ejemplo, evitar promulgar reglamentos tcnicos y estable-cer procedimientos de evaluacin de la conformidad cuando no sean nece-sarios. Elaborar, adoptar o aplicar un reglamento tcnico o establecer un procedimiento de evaluacin de la conformidad no debe restringir el comercio ms de lo necesario y los procedimientos de evaluacin de la conformidad no se aplicaran de forma ms rigurosa o ser ms estrictos de lo necesario.

    A travs de la literatura existente, se puede ver que todas coinciden en que las evaluaciones del impacto regulatoria constituye un elemento til a n de determinar los costos y los benecios de la reglamentacin propuesta e incluso pueden contribuir en la determinacin de la necesidad de regular o no sobre una materia determinada.

    Al mismo tiempo, la utilizacin de las normas, orientaciones o recomenda-ciones internacionales para la elaboracin de reglamentos tcnicos o procedimientos de evaluacin de la conformidad, son tambin un pilar fundamental en materia de Buenas Prcticas Regulatorias. Por ello, el cuarto examen trienal del Acuerdo OTC de la OMC seala la conveniencia de identicar expresamente las normas internacionales pertinentes y de tener en cuenta los progresos realizados en materia de elaboracin de normas internacionales antes de iniciar cualquier propuesta de reglamen-tacin.

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    Otro ejemplo relacionado a las Buenas Prcticas Regulatorias, corresponde a la coordinacin de la actividad reglamentaria internamente, asegurando as la apertura y transparencia del proceso. Este proceso de coordinacin tambin incluye la coordinacin entre las autoridades competentes, con el n de facilitar la comunicacin y cooperacin entre las autoridades guber-namentales con facultades regulatorias.

    Cuando una regulacin es aplicada de un modo exible y consistente, adems de ser coherente con los objetivos legtimos establecidos, pasa a ser una herramienta de gran importancia para fomentar el desarrollo y el progreso del pas beneciando adems la ecacia y eciencia del Estado, mitigando los costos o impactos negativos que pueda generar la regula-cin y fomenta los benecios de la misma.

    As, la presente Gua busca potenciar a travs de su utilizacin, algunos aspectos positivos tales como:

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    Facilitar la implementacin de los acuerdos internacionales, multilaterales, regionales y bilaterales, de los cuales Chile es parte.

    Contribuir en las prcticas regulatorias a alcanzar la armonizacin y la coherencia de la normativa internacional en la medida que sea posible y conveniente

    3 Aumentar la competitividad

    3 Promover la innovacin y el crecimiento.

    El objetivo primordial de la presente gua, es poder ser un instrumento til en el proceso de elaboracin o modicacin de Reglamentos Tcnicos y/o Procedimientos de Evaluacin de la Conformidad, basndose en documen-tos desarrollados sobre la materia por distintos pases y organizaciones internacionales.

    2. Situacin actual y propsito de la gua de buenas prcticas regulatorias

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    3. Definiciones claves en materia de buenas prcticas regulatorias

    Reglamento Tcnico: Documento en el que se establecen las caractersticas de un producto o los procesos y mtodos de produccin con ellos relacionados, con inclu-sin de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligato-ria (Acuerdo OTC de la OMC, Anexo 1 numeral 1).

    Norma: Documento aprobado por una institucin reconocida que prev, para un uso comn y repetido, reglas, directrices o caractersticas para los productos o los procesos y mtodos de produccin conexos y cuya observancia no es obligatoria (Acuerdo OTC de la OMC, Anexo 1 numeral 2).

    Procedimientos de evaluacin de la conformidad: Todo procedimiento utilizado directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos tcnicos o normas.(Acuerdo OTC de la OMC, Anexo 1 numeral 3).

    Institucin o sistema internacional: Institucin o sistema abierto a las instituciones competentes de por lo menos todos los Miembros(Acuerdo OTC de la OMC Anexo 1 numeral 4).

    Institucin o sistema regional: Institucin o sistema abierto slo a las instituciones competentes de algunos de los Miembros.(Acuerdo OTC de la OMC Anexo 1 numeral 5).

    Por tanto, los reglamentos tcnicos y las normas establecen las caractersticas especcas de un producto (ya sea tamao, forma, funciones, etc.), pero la diferencia radica en que los primeros son de carcter obligatorio y los segundos son voluntarios, esto mismo hace que una norma o un reglamento tcnico tiene diferentes consecuencias para el comercio internacional, por ejemplo si un producto importado no cumple con las prescripciones establecidas en un regla-mento tcnico, ste no podr ser comercializado, al contrario de las normas, si el producto no cumple con stas, se podr comercializar de todas formas, sin embargo podrn ser penalizados por los propios consumidores y, por ende, ser menos competitivos.

    Los procedimientos de la evaluacin de la conformidad son procedimientos tcnicos, tales como, las pruebas, la vericacin, la certicacin, entre otros, separadamente o en distintas combinaciones, empleados para determinar el cumplimiento de las mercancas con los requerimientos establecidos en una regulacin tcnica o en una norma.

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    4. Principios Generales sobre las buenas prcticas de reglamentacin

    Con el n de que se aseguren la legitimidad, efectividad y ecacia de los regla-mentos tcnicos y procedimientos de evaluacin de la conformidad, stos deben presentar ciertas caractersticas, las cuales se detallan a continuacin:

    Efectividad:

    Evaluacin de opciones:

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    Impersonalidad: 3

    Un reglamento tcnico o procedimiento de evaluacin de la conformidad debe no solo presentar un sustento legal, poltico, econmico y social, sino tambin debe alcanzar los objetivos convenidos en su edicin. La efectividad de una reglamentacin se fundamenta en las siguientes caractersticas:

    Legalidad: cualquier acto normativo no debe oponerse ni contravenir lo establecido en la ley.

    Impacto Social: Consideracin de aspectos econmicos, sociales y ambientales.

    Adecuacin: Debe existir consistencia con las dems reglamentaciones y polti-cas, en especial las que tienen como objeto el desarrollo econmico y social.

    Racionalidad: Se debe considerar que el reglamento tcnico o procedimiento de evaluacin de la conformidad debe estar basado en la ciencia y en las tecnologas disponibles y proporcionales a los objetivos perseguidos.

    Es importante realizar una evaluacin de la mejor opcin o iniciativa con el n de poder garantizar que se tomarn las decisiones en el mbito ms cercano posible a la necesidad de nuestro pas

    Esta caracterstica involucra la participacin en la elaboracin del reglamento tcnico y procedimientos de evaluacin de la conformidad y considerar de manera estricta la igualdad de tratamiento, de manera que no haya ninguna distincin entre aquellos que deben cumplirlo, y, por otro, tener en cuenta las necesidades de toda la sociedad. Para poder cumplir con esta caracterstica se debe tener en consideracin lo siguiente:

  • 3Propagacin de la informacin: 4

    Imparcialidad: La reglamentacin se debe adoptar tomando en consideracin el benecio y el inters colectivos, y la autoridad reguladora debe mantener la neutralidad en el proceso de su implementacin.

    Transparencia: Se deben asegurar la participacin de las partes interesadas ya sea, por ejemplo, a travs de consultas o mesas de trabajo desde la fase inicial de elaboracin de la reglamentacin, para as asegurar el acceso equitativo al proceso conservando el carcter de participacin pblica y abierta a todos los interesados.

    Accesibilidad: La reglamentacin debe ser accesible a todos quienes deben dar cumplimiento a la misma. Es primordial asegurar a todas las personas este acceso, buscando especialmente realizar las aclaraciones necesarias a aquellas que puedan presentar alguna dicultad para conocer y ejercer sus derechos.

    Claridad y Simplicidad: Los requisitos deben expresarse de manera clara, en un lenguaje simple y que pueda ser entendido por todos aquellos que deban cumplir el reglamento tcnico o procedimiento de evaluacin de la conformidad.

    Equidad: Las obligaciones y sanciones correspondientes se deben tratar de modo que su aplicacin se haga de manera impersonal y consistente.

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    Es importante que la autoridad a cargo de la elaboracin del reglamento tcnico o procedimiento de evaluacin de la conformidad, tanto en su etapa de consulta pblica como en su etapa de implementacin, publicite la normativa en cuestin de manera que estas acciones sean conocidas, y puedan ser seguidas desde el princi-pio tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Para cumplir con este objetivo se deben considerar las siguientes caractersticas:

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    Proporcionalidad: Se debe alcanzar el propsito establecido en la medida con un mnimo impacto a la libre competencia, sin la imposi-cin de medidas que sean ms restrictivas de lo necesario.

    Necesidad: Se debe tener seguridad que la medida sea el mejor instru-mento para que se alcancen los nes perseguidos.

    Costos: Se debe buscar la reduccin de los costos necesarios para su adopcin e implementacin, tanto para aquellos que deban cumplir con la medida como para aquellos que deban realizar la scalizacin pertinente.

    Racionabilidad: Se debe siempre tener en consideracin la importancia de la reduccin de los costos y de las distorsiones en el mercado, mediante el anlisis del costo benecio y la evaluacin de riesgos, tomando en consideracin las distintas opciones para la reglamenta-cin.

    Eciencia y Ecacia: El reglamento tcnico o procedimiento de evalua-cin de la conformidad tiene como objetivo resolver problemas clara-mente identicados, por esta razn su elaboracin debe alcanzar el resultado de la poltica vigente, produciendo benecios que justiquen los costos de su adopcin.

    4. Principios Generales sobre las buenas prcticas de reglamentacin

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    5. Consideraciones al momento de la elaboracin de un reglamento tcnico o procedimiento de evaluacin de la conformidad

    Las consideraciones que aqu se presentan son las denidas y utilizadas como ejem-plos en distintos foros internacionales, presentando recomendaciones para el desarrollo de un reglamento tcnico.

    Es importante recalcar que estos puntos pueden ser utilizados de distinta manera y que es la autoridad regulatoria es la que est a cargo de denir sus especicaciones propias o bien considerar algunos de estos aspectos segn sea lo ms conveniente y adecuado, segn cada situacin particular. Se debe prestar atencin especial a la participacin de los stakeholders, haciendo que se involucren desde las etapas iniciales del proceso, no slo para que contribuyan de manera efectiva a la elabora-cin de la reglamentacin, sino tambin para contar con su apoyo y legitimar la adopcin de la misma.

    En este sentido, con el n de hacer exitoso tanto el desarrollo como la adopcin de un reglamento tcnico, resulta extremadamente importante que se fomente la participacin de los stakeholders que contemplan tambin a otros rganos guber-namentales y del sector acadmico, de asociaciones empresariales y profesionales, de organizaciones ambientalistas, de consumidores y de trabajadores, de entidades y rganos de fomento y de otras de inters general.

    Asimismo, para que se elabore una reglamentacin efectiva y ecaz, se debe tener en cuenta aun las respuestas adecuadas a las siguientes consideraciones:

    Se ha identicado el problema de manera clara?Se han tomado en consideracin todas las opciones para resolver el proble-ma?Se ha considerado la concepcin y la implementacin de la reglamentacin tcnica que se est estudiando?Se ha considerado la elaboracin de reglamentos tcnicos o procedimientos de evaluacin de la conformidad en base al rendimiento?Se ha tenido en cuenta, las obligaciones, normas, directrices internacionales?Se han tomado en consideracin los mtodos para demostrar la conformidad?

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    Se han considerado las medidas necesarias para la revisin y el monitoreo de la implementacin de la reglamentacin?

    Se ha consultado a las partes interesadas?

    La reglamentacin ha resultado clara, consistente, completa y accesible a los usuarios?Se han considerado los impactos sociales, econmicos y polticos que pueda causar el reglamento?

    Se ha denido como se har el seguimiento en el mercado de los produc-tos, servicios, bienes o procesos o personas reglamentados?

    Se ha considerado el conjunto de normas ya existentes? En caso positivo, se han elegido las normas que pueden servir de base a la reglamentacin?

    Se hizo un anlisis crtico de las normas elegidas, teniendo como objeto decidir si se debe incluir o excluir requerimientos?

    5. Consideraciones al momento de la elaboracin de un reglamento tcnico o procedimiento de evaluacin de la conformidad

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    El Decreto N 77 (Ministerio de Economa), establece los Requisitos para la Elaboracin, Adopcin y Aplicacin de Reglamentos Tcnicos y Procedimientos de Evaluacin de la Conformidad, teniendo como marco legal la Ley No 19.912 de Noviembre de 2003 y cuya aplicacin recae sobre los Ministerios u organis-mos con facultades para elaborar, adoptar y aplicar reglamentos tcnicos o procedimientos de evaluacin de la conformidad, teniendo como principios base el Acuerdo OTC de la OMC.

    Dentro de las disposiciones establecidas en el Decreto, cuando existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formulacin denitiva, los Minis-terios u organismos con facultades para adoptarlos, utilizarn esas normas internacionales o sus elementos pertinentes como base de sus reglamentos tcnicos, o procedimientos de evolucin de la conformidad, salvo en el caso que dichas instituciones consideren que esas normas internacionales o esos elementos pertinentes sean un medio inecaz o inapropiado para el logro de los objetivos legtimos.

    En materia de consulta pblica, se establece un plazo para comentarios, tanto nacionales como internacionales, de al menos 60 das, en donde se debe tener una consideracin positiva a las solicitudes realizadas por otra parte en relacin a la extensin de dicho plazo. En virtud de esto, el texto nal de la propuesta presentada debe considerar tanto los comentarios realizados tanto a nivel nacional como internacional e incorporar las modicaciones indicadas cuando corresponda.

    Una vez adoptado el reglamento tcnico o procedimiento de evaluacin de la conformidad, se debe considerar un plazo prudencial entre esta adopcin y su aplicacin cuya referencia mnima corresponde a 6 meses, esto con el n de que la industria cuente con un tiempo suciente para poder adaptar sus productos a las nuevas exigencias.

    Para el caso de los reglamentos tcnicos o procedimientos de evaluacin de la conformidad con carcter de urgentes, se establece que de todas formas se deber dar un espacio para realizar comentarios post-adopcin de la medida.

    6. Experiencia Chilena en materia de buenas prcticas regulatorias Decreto 77

  • 1. Identicacin del producto

    2. Especicaciones y caractersticas

    3. Mtodos de evaluacin de la conformidad

    4. Informacin, rotulacin e indicaciones

    5. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales

    6. Quin scaliza

    7. Contenido

    8. Respaldos Documentales

    9. Descripcin de las opciones analizadas

    10. Proceso de recepcin de observaciones

    11. Descripcin de modicaciones introducidas

    12. Descripcin, al menos cualitativa, del impacto de la medida en el mercado nacio-nal

    13. Descripcin, al menos cualitativa, del impacto en las PYMEs

    14. Respuestas a las observaciones que se hayan recibido

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    Por otro lado, el Decreto establece que los reglamentos tcnicos y los procedimien-tos de evaluacin de la conformidad deben incluir la siguiente informacin para mayor claridad de los stakeholders:

    6. Experiencia Chilena en materia de buenas prcticas regulatorias Decreto 77

  • 1. Mantener un sistema de actualizacin del Decreto de acuerdo a las nuevas exigencias

    2. Capacitacin continua a las Agencias Reguladoras sobre las disposiciones conteni-das en el Decreto3. Incrementar la difusin Decreto (derecho a comentarios) entre empresarios y consumidores.4. Mejorar la evaluacin de impacto5. Apoyar perfeccionamiento de procedimientos 6. Apoyar perfeccionamiento vigilancia de mercado

    Disponibilidad de la informacin

    Desafos que presenta el Decreto 77

    Los principales desafos que presenta el Decreto No 77 en la actualidad son los siguientes:

    Con el n de incrementar la transparencia y proveer la informacin de manera ms expedita, se desarroll el Portal de Reglamentos Tcnicos Chilenos (www.reglamentostecnicos.cl), el cual ha permitido mejorar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del Acuerdo OTC / OMC y acuerdos bilaterales, contando con un sitio nico con toda la informacin relevante en materia de OTC y noticaciones, permitiendo adems que el sector privado (incluidas las Pymes) puedan encontrar esta informacin relevante.

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  • 7. Experiencia en materia de buenas prcticas regulatorias de algunos pases en la regin

    El marco legal referente a la elaboracin de normas y reglamentos tcnicos y procedimientos para la evaluacin de la conformidad se encuentra previsto en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin (LFMN), publicada en el Diario Ocial de la Federacin (DOF) el 1 de julio de 1992 (cuya ltima reforma fue publicada el 9 de abril de 2012) y en el Reglamento de dicha Ley, publicado en el mismo rgano de difusin, el 14 de enero de 1999.

    De esta manera se contempla un procedimiento uniforme para la elaboracin y modicacin de cualquier norma o reglamento tcnico, independientemente de que se reeran a bienes, procesos o servicios.

    El marco jurdico mexicano tambin contempla disposicio-nes en materia de mejora regulatoria en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el DOF el 4 de agosto de 1994. Su reforma ms reciente se public el 9 de abril de 2012.

    Las directrices para la elaboracin, adopcin y aplicacin de Reglamentos Tcnicos en los Pases Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario se encuentran establecidas en la Decisin 562 de la Comunidad Andina.

    El proceso puede diferir de un regulador a otro. Sin embargo, se destaca de manera especial El Procedimiento para la Elaboracin y Expedicin de Reglamentos Tcnicos PEERT del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se convirti en referente y en una especie de cdigo de buenas prcticas de reglamentacin tcnica. Esta herramienta propende por la armonizacin de las metodologas en la elaboracin y expedicin de reglamentos tcnicos adoptados por los reguladores, aumentando la transparencia en el proceso y evitando obstculos innecesarios al comercio.

    Adicionalmente, deben tenerse en cuenta los siguientes referentes normativos:

    1. Decreto 1112 de 1996 que crea el sistema nacional de informacin sobre medidas de normalizacin y procedimientos de evaluacin de la conformidad.

    2. Decreto 2360 de 2001 que incorpora la Resolucin 3742 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Se mencionan los criterios y condiciones que deben cumplirse para la expedicin de reglamentos tcnicos.

    3. Decisin 562 de 2003: Establece las directrices para la elaboracin, adopcin y aplicacin de reglamentos tcnicos en los pases miembros de la Comunidad Andina.

    Marco legal o guas existentes

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  • Los reglamentos tcnicos y procedimientos de evaluacin de la conformidad son desarrollados por cada Ministerio o Agencia Regulato-ria que cuente con dicha facultad, de conformidad con la LFMN.

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    4. Decisin 615 de 2005: Se crea el Sistema de Informacin de Noticacin y Reglamentacin Tcnica

    SIRT

    Organismos encargados de la elaboracin de Reglamentos Tcnicos o Procedimientos de Evaluacin de la Conformidad

    Disciplinas, pasos o procedimientos establecidos en el marco legal o gua

    Los reglamentos tcnicos y procedimien-tos de evaluacin de la conformidad son desarrollados por cada Ministerio o Agencia Regulatoria que cuente con dicha facultad.

    En lo que al PEERT se reere, a continua-cin se relacionan los pasos a seguir para la expedicin de reglamentos tcnicos, segn se mencion anteriormente:

    1.- Determinacin del Plan Anual de Reglamentacin Tcnica - PART.

    2.- Recepcin de una solicitud de expedicin de reglamento tcnico. 3.- Realizacin de un ltro de las solicitudes.

    4.- Determinacin de la competencia legal regulatoria sobre el tema.

    5.- Investigacin de reglamentacin tcnica existente sobre el mismo producto.

    6.- Investigacin de referente normativo o reglamento tcnico.

    7.- Realizacin de estudio de anlisis de impacto

    Los reglamentos tcnicos y procedimientos de evaluacin de la conformidad son desarrollados por cada Ministerio o Agencia Regulato-ria que cuente con dicha facultad.

    1.- En aras de cumplir con un objetivo legtimo y debido a una inquietud del sector privado o del mismo Ministerio competente, se desarrollo una propuesta de reglamento tcnico, en el que usualmente se hacen consultas a los productores, importadores o de otras organizaciones tcnicas y, cuando es necesario, se crea un grupo de trabajo pblico-privado.

    2.- Los Ministerios coordinan con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y/o el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF), cuando necesitan aclarar cualquier aspecto bajo el Acuerdo OTC.

    3.- Una vez que la versin nal de la propuesta de reglamento tcnico se elabore, debe ser publicada en el Diario Ocial El Peruano. La autoridad competente debe enviar dicha versin al Punto Focal Nacional de OTC, cargo que ocupa el MINCETUR, para la noticacin internacional ante la

    1.- Representatividad: deben participar todos los sectores (nacionales y extranjeros). Para tales efectos, se establece la creacin de Comits Consultivos Nacionales de Normalizacin.

    2.- Consenso: Las resoluciones de los Comits Consultivos Naciona-les de Normalizacin deben ser producto del consenso de todos sus miembros. A falta de consenso, puede ser aprobado por los votos favorables de la mitad de las dependencias pblicas representadas en el Comit y el voto favorable del presidente del mismo.

    3.- Transparencia: Se debe permitir la posibilidad de que cualquier interesado emita comentarios sobre los documentos prelimina-res y que conozca el el documento nal, incluyendo las siguientes obligaciones:

    - Publicar anualmente el Programa Nacional de Normalizacin en el DOF.

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    Publicar en el DOF, para consulta pblica, los proyectos de normas y reglamentos tcnicos por un perodo de 60 das.

    Permitir la consulta de la manifestacin de impacto regulatorio (MIR) por parte de los actores interesados y la participa-cin de los mismos en las reuniones del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin. La MIR deber acompaar los anteproyectos que se presenten para discusin en los Comits Consultivos Nacionales de Normalizacin.

    Publicar en el DOF las respuestas a los comentarios recibidos durante el perodo de consulta pblica sobre proyectos de reglamentos tcnicos, al menos 15 das naturales antes de su publicacin denitiva, junto a la publicacin de las modicaciones al texto.

    Prever un plazo de al menos 60 das para la entrada en vigor de la regulacin, despus de su publicacin.

    4.- Trato no discriminatorio: la regulacin debe dar un trato no menos favorable que el otorgado a sus similares nacionales, as como a los productos provenientes de terceros pases.

    costo-benecio y riesgo de la regulacin.

    8.- Identicacin del peligro, el objetivo y el nivel de riesgo.

    9.- Determinacin de la pertinencia de elaborar o no el reglamento tcnico.

    10.- Anuncio en etapa conveniente-mente temprana de la intencin de regular

    11.- Determinacin del enfoque de la reglamentacin tcnica.

    12.- Determinacin del alcance del reglamento tcnico y las deniciones esenciales.

    13.- Determinacin del procedimiento de evaluacin de la conformidad.

    14.- Determinacin del procedimiento de vigilancia y control y del rgimen sancionatorio.

    15.-Determinacin del rgimen de transicin de aplicacin del reglamento tcnico.

    16.- Determinacin de la fecha de entrada en vigencia y derogatorias.

    17.- Texto completo del anteproyecto de reglamento tcnico, publicacin en la web y consulta pblica.

    18.- Texto completo del proyecto de reglamento tcnico, noticacin internacional y publicacin en la web.

    OMC, la Comunidad Andina y los Socios Comerciales Bilaterales.

    4.- El perodo para comentarios es de 90 das, de acuerdo a normativa andina.

    5.- Los comentarios recibidos son evaluados por el Ministerio competente y de este modo ver la pertinencia de incluirlos o no dentro del reglamento. En caso de emergencia, la publicacin del reglamento tcnico nal se puede hacer sin aplicar el perodo de comentarios, el cual es noticado a la OMC en un plazo mximo de 24 horas. Estas medidas de emergencia sern derogadas en un plazo mximo de 12 meses, prorrogable por 6 meses con la debida fundamentacin. De ser necesario, en dicho periodo se deber elaborar el reglamento tcnico bajo las condiciones regulares de elaboracin de este tipo de documentos.

    6.- Si durante el perodo de publicacin se reciben comentarios que modican de manera sustancial el proyecto de reglamen-to tcnico, la propuesta se publicar y se noticar de nuevo. Si no hay modicaciones sustanciales, se enva el proyecto al Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) para su refrendo. Despus de que el MEF autentica el reglamento tcnico, se publica con carcter denitivo en el Diario Ocial.

    7.- El perodo de tiempo despus de la publicacin del reglamento tcnico y su

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    5.- Proporcionalidad: la regulacin no deber restringir el comercio ms de lo necesario, por lo que se debe elaborar la MIR para cada anteproyecto regulatorio que sea sometido a discusin de los Comits Consultivos Nacionales de Normalizacin. De acuerdo con la LFMN, la MIR contendr una explicacin breve de la nalidad de la regulacin; de las medidas propuestas; de las alternativas consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, una comparacin de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, y una descripcin general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad tcnica de la comprobacin del cumplimiento de la norma.

    6.- Armonizacin: Todas las normas y reglamentos tcnicos deben estar basados en normas internacionales o en las partes relevantes de cada una de ellas. Si la norma internacio-nal no permite alcanzar el objetivo deseado (lo cual debe estar debidamente justicado), entonces es posible expedir una regulacin que no sea equivalente 7.- Revisin: todas las normas y reglamentos tcnicos deben ser revisados o actualizados dentro de los 5 aos siguientes a la publicacin de la declaratoria de vigencia. La revisin, actualizacin o en su caso, cancelacin, seguir el mismo procedimiento que para su elaboracin.

    entrada en vigor debe ser de al menos 6 meses, con la nalidad de dar suciente tiempo a las empresas para adaptarse a su produccin. La supervisin del cumplimiento se lleva a cabo por el Ministerio que desarroll el reglamento tcnico o por quien ste designe.

    8.- Despus de que la medida es implementada, la Comisin de Normalizacin y de Fiscalizacin de Barreras No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa al Consumidor y la Propiedad Intelectual (INDECOPI) puede revisar y, cuando proceda, suspender dicha medida. Este procedimiento se realiza a peticin de una Parte o de Ocio, si se considera que la medida afectar negativamente el comercio exterior,.

    19.- Obtencin del concepto sobre abogaca de la competencia.

    20.- Obtencin del concepto jurdico de viabilidad para la expedicin del reglamento tcnico.

    21.- Expedicin del reglamento tcnico

    22.- Publicacin en el diario ocial y en la web, actualizacin de la noticacin y envo al sector

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  • Otras medidas para favorecer las buenas prcticas regulatorias

    Mxico Colombia Per

    Sitio web nico que contiene toda la informa-cin asociada a Obstcu-los Tcnicos al Comercio:

    http://www.economia.gob . m x / c o m u n i d a d - -negocios/normalizacion

    Incorporacin de todos los reglamentos tcnicos y procedimientos de evaluacin de la conformi-dad en el sitio web de la Comunidad Andina:http://www.comunidadandina.org/reglamentos.htm

    Sitio web nico que contiene toda la informa-cin asociada a los reglamentos tcnicos nacionales:www.mincetur.gob.pe/reglamentostecnicos

    Este portal contiene a su vez informacin relativa a las noticaciones que realiza Per, en el marco multilateral, subregional y bilateral debido a los diversos compromisos relacionados con la elaboracin, adopcin y aplicacin de reglamen-tos tcnicos.Asimismo, contiene informacin relacionada a las diferentes noticacio-nes que realizan los pases miembros de la OMC.

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  • 8. Bibliografa

    Lista integrada de APEC y OECD sobre la reforma regulatoria

    Gua de Buenas Prcticas de Reglamentacin (Brasil)

    Sistema Nacional de Metrologa, Normalizacin y Calidad Industrial Inme-tro

    Consejo Nacional de Metrologa, Normalizacin y Calidad Industrial Conmetro

    Comit Brasileo de Regulacin CBR

    Decreto No 77 de 2004, Ministerio de Economa

    Manual de Obstculos Tcnicos al Comercio (DIRECON)

    Cuarta y Quinta Revisin Trienal del Acuerdo OTC de la OMC

    Buenas Prcticas de Reglamentacin Comunicacin Presentada por Mxico al Comit de Obstculos Tcnicos al Comercio con fecha 3 de Noviembre de 2004 (G/TBT/W/248)

    22

    Informe elaborado por:

    Carolina Vsquez y Carolina Ramrez

    Departamento Regulatorio

    [email protected]

  • Informe elaborado por:

    Carolina Vsquez y Carolina RamrezDepartamento Regulatorio

    [email protected]