Evolución Proyecto Canaima

download Evolución Proyecto Canaima

of 18

description

AVANCE DEL PROCESO DE EVOLUCIÓN DE LAS PORTÁTILES CANAIMAS COMO RECURSO O HERRAMIENTA EDUCATIVA EN EL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO PARTIENDO DESDE EL MOMENTO DE LA CREACIÓN DEL PROYECTO HASTA LA ACTUALIDAD.

Transcript of Evolución Proyecto Canaima

  • PROYECTO CANAIMA

    0

    Formacin para el personal Docente

  • Proyecto Canaima

    Es la democratizacin conforme a la Educacin

    liberadora del uso del computador como recurso

    de aprendizaje.

    Fundamentacin Legal

    Qu es?

    CRBV Prembulo Art. 102 y 103. LOE Art. 3,5,14,15 y 17. Plan Nacional Simn Bolvar.

    Qu implica?La formacin integral de

    todas y todos los estudiantes de educacin

    primaria mediante el aprendizaje liberador y

    emancipador.

  • Proyecto Canaima

    Formacin al Personal Docente

    Fundamentacin Legal

    LOE Art. 37, 38 y 39. Decreto 5907 (2008) Art. 58 y 59. Decreto 3.390 (2004).

    Para qu?Para la materializacin de este proyecto se debe formar a las y los docentes para transformar su praxis pedaggica desde la inclusin de la porttil canaima como recurso del aprendizaje.

  • Proyecto Canaima

    Polticas Formacin Inicial. Formacin Permanente.

    Proceso de intercambio y articulacin de sistemas de

    acciones estructurales, organizativas y de dinmicas

    pedaggicas con el sector universitario y de formacin

    profesional.

    Formacin Inicial Formacin PermanenteProceso constante de aprendizaje

    y desarrollo profesional, sistemticamente planificado para

    potenciar y fortalecer el crecimiento de las y los docentes en ejercicio

    mediante programas, planes y proyectos de formacin integral.

  • Proyecto Canaima

    Metodologa de la Formacin

    La auto y coformacin. El aprendizaje social y cooperativo. La autonoma cognitiva. La mediacin pedaggica. Centrada en la prctica: accin-reflexin-accin. Innovacin y transformacin social.

    Crculos de Formacin

    Son espacios participativos de integracin social para el estudio constante e integral de valoracin solidaria, responsable y plural.

  • Proyecto Canaima

    TECNOLOGA DE LA INFORMACIN Y COMUNICACIN TIC

    El Sistema Educativo Venezolano, no est excento de los cambios generados por los avances tecnolgicos en el mundo, por lo tanto el Ministerio del Poder Popular para la Educacin ha realizado importantes adelantos en relacin al impulso de la soberana tecnolgica tales como:

  • Proyecto Canaima

    Uso del computador como herramienta didcticaAcceso y uso del InternetCentros Bolivarianos de Informtica y Telemtica (CBIT)Centros Bolivarianos de Informtica y Telemtica (CBIT) MvilUnidad mviles integrales de Educacin Bolivariana (UMIEB)Canaima

  • Proyecto Canaima

    Perfil del Docente en el Entorno Tecnolgico

    Dimensin: HumanaUtiliza la ciencia y la tecnologa para facilitar la atencin total del y la estudiante segn sus necesidades y diferencias.Promueve el uso de las TIC como factor de desarrollo humano y social sin perjuicio del ambiente.Utiliza las TIC como aliadas para el logro de los proyectos de vida del y la estudiante.

    Dimensin: PedaggicaIncorpora las herramientas telemticas, los medios audiovisuales. Gua a los y las estudiantesDesarrolla estrategias didcticasUtiliza los recursos informticos para sistematizar informacin.Genera materiales educativos.

    Dimensin: TecnolgicaDesarrolla planes de conocimientos bsicos de informtica.Utiliza la informticaPromueve la creacin.Contribuye, desde las aulas.Levanta informacin.Vela por el buen uso de los equipos

  • Proyecto Canaima

    Orientaciones Pedaggicas dirigidas a docentes, madres, padres, representantes o responsables

    Fundamentacin legal del Proyecto Canaima Educativo

    Surgen como respuesta a los planes estratgicos de la Nacin y a las polticas que del mismo se derivan, los cuales nacen de los compromisos del Estado Venezolano. sustentado en:

    (CRBV 1999), en los artculos 108 y 110

    Recomendaciones a madres, padres, representantes o responsables sobre los riesgos de acceso de la informacin en Internet para nias y nios

    Medidas de seguridadInternet y las nias y los nios. Salas de conversacin (Chat).

    Funcionamiento del computador porttil Canaima Educativo

  • PrembuloRefundar la Repblica. Sociedad democrtica, participativa y protagnica multitnica y pluricultural. Estado de justicia. Valores de libertad independencia, pas solidaridad, bien comn, integridad territorial y convivencia. Promoviendo la cooperacin y el equilibrio ecolgico. Autodeterminacin.

    Art. 102 La educacin es un derecho humano y un deber social fundamental, Es democrtica, gratuita y obligatoria. Desarrollar el potencial creativo. Instrumento del conocimiento cientfico, humanstico y tecnolgico al servicio de la sociedad.

    Art. 103 Toda persona tiene derecho a una educacin integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades. Obligatoria en todos sus niveles.

    Art. 104El Estado estimular la actualizacin permanente del docente.

    Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela

  • Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    Artculo 108.Los medios de comunicacin social, pblicos y privados, deben contribuir a la formacin ciudadana. El Estado garantizar servicios pblicos de radio, televisin y redes de bibliotecas y de informtica, con el fin de permitir el acceso universal a la informacin. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicacin de las nuevas tecnologas, de sus innovaciones, segn los requisitos que establezca la ley.

    Artculo 110.El Estado reconocer el inters pblico de la ciencia, la tecnologa, el conocimiento, la innovacin y sus aplicaciones y los servicios de informacin necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo econmico, social y poltico del pas, as como para la seguridad y soberana nacional. El Estado garantizar el cumplimiento de los principios ticos y legales que deben regir las actividades de investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica. La ley determinar los modos y medios para dar cumplimiento a esta garanta.

  • Art. 3Establece como principios de la educacin, la democracia participativa y protagnica, sin discriminacin de ninguna ndole considerado los valores

    fundamentales: el respeto a la vida, el amor, la fraternidad y la tolerancia del bien comn. Igualmente se establece la educacin publica y social, gratuita, integral,

    innovadora, intercultural y plurilinge

    Art. 5El estado docente se rige por los principios de integridad, cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales del estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educacin, la infraestructura, la dotacin y equipamiento, planes y proyectos. Y el estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.

    Art. 14La educacin es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formacin integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad permanente, continua e interactiva.

    Ley Orgnica de Educacin

    Ley orgnica de Educacin

  • Art. 15La educacin, conforme a los principios y valores de la constitucin de la Repblica y de la presente ley tiene como fines:

    Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadana en una sociedad democrtica basada en la valoracin tica y social del trabajo liberador y en la participacin activa.Desarrollar una nueva cultura poltica fundamentada en la participacin protagnica y el fortalecimiento del poder popular, en la democratizacin del saber y en la promocin de la escuela como espacio de formacin de ciudadana.

    Capitulo IICorresponsables de la educacin

    Art. 17Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientacin y la formacin en principios, valores, creencias, actitudes y hbitos en los nios, nias, adolescentes, jvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexin, participacin independencia y aceptacin.

    Ley Orgnica de Educacin

    Ley orgnica de Educacin

  • Art. 37 Es funcin del estado, la formacin de las y los docentes, en atencin del perfil requerido por sus niveles y modalidades, por lo cual las universidades debern regirse por lo que se establezca en el rgano con competencia en materia de educacin .

    Art. 38 La formacin permanente es un proceso integral continuo mediante polticas, planes y programacin, actualiza y mejora el desempeo y conocimiento de los y las docentes en su labor de educar, con esto se garantiza el fortalecimiento de una sociedad participativa en el desarrollo y transformacin social que exige el pas.

    Art. 39 El estado a travs de los sub sistemas de educacin bsica y universitaria disea, dirige, administra y supervisa la poltica de formacin permanente de los responsables de la administracin educativa; propiciando as la reconstruccin e innovacin del conocimiento y la ejecucin de programa sociales para el desarrollo local.

    Ley Orgnica de Educacin

    Ley orgnica de la Educacin

  • Artculo 59Artculo 59. Corresponden a la Direccin General de Formacin del Personal Docente las siguientes atribucionesatribuciones:

    Disear y supervisarDisear y supervisar la implementacin de la poltica educativa en la implementacin de la poltica educativa en materia de formacinmateria de formacin permanente tanto del personal docente en servicio como el nuevo ingreso.

    Formular y elaborar los planes, programas y proyectos de formacinFormular y elaborar los planes, programas y proyectos de formacin permanentepermanente tanto del personal docente en servicio como el nuevo, de los subsistemas del Sistema Educativo Bolivariano.de los subsistemas del Sistema Educativo Bolivariano.

    Artculo 58Artculo 58. La Direccin General de Formacin del Personal Docente es la dependencia responsable de disear, coordinar, supervisar y evaluardisear, coordinar, supervisar y evaluar la ejecucin de la poltica de la ejecucin de la poltica de formacinformacin permanentepermanente tanto del personal docente en servicio como el nuevo.

    Decreto 5907 (2008) Art. 58 y 59

    Reglamento Orgnico segn Gaceta Oficial N 38.884, Decreto N 5907 de Fecha 05/03/2008.

  • Decreto 5907 (2008) Art. 58 y 59

    Reglamento Orgnico segn Gaceta Oficial N 38.884, Decreto N 5907 de Fecha 05/03/2008.

    Consolidar informacin relacionada con las necesidades y demandas en Consolidar informacin relacionada con las necesidades y demandas en materia de formacinmateria de formacin permanentepermanente del personal docente a nivel nacional.

    Establecer mecanismos de evaluacin y articulacinEstablecer mecanismos de evaluacin y articulacin para la formulacin, formulacin, instrumentacin, regulacin y evaluacin de los planes, programas y instrumentacin, regulacin y evaluacin de los planes, programas y proyectos de formacinproyectos de formacin permanentepermanente del personal docente.

    Dirigir el diseo de estrategias institucionalesDirigir el diseo de estrategias institucionales que garanticen la gestin y gestin y ejecucin de los planes, programas y proyectos de formacinejecucin de los planes, programas y proyectos de formacin del personal docente en las instancias regionales.

    Formular y gestionar planes, programas y proyectos de formacinFormular y gestionar planes, programas y proyectos de formacin integral integral y permanentey permanente dirigidos a satisfacer necesidades de profesionalizacin, profesionalizacin, formacin, actualizacin y desarrollo profesionalformacin, actualizacin y desarrollo profesional del personal docente a nivel nacional.

    Evaluar las propuestas regionales e institucionales de formacinEvaluar las propuestas regionales e institucionales de formacin integral y integral y permanentepermanente tanto del personal docente en servicio como del nuevo docente

  • Artculo 1. La Administracin Pblica Nacional emplear prioritariamente Software Libre desarrollado con Estndares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informticos. A tales fines, todos los rganos y entes de la Administracin Pblica Nacional iniciarn los procesos de migracin gradual y progresiva de stos hacia el Software Libre desarrollado con Estndares Abiertos.

    Publicado en la Gaceta oficial N 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004

    Decreto N 3.390

  • II La suprema felicidad social:A partir de la construccin de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endgeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que deca el Libertador: La suprema felicidad social. III Democratizacin Protagnica y Revolucionaria:Para esta nueva fase de la revolucin bolivariana se consolidar la organizacin social, de tal manera de transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia la libertad y el poder originario del individuo.

    Lneas Generales del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin 2007-2009

    Plan Nacional Simn Bolvar.

    Directrices

    Pgina 1Pgina 2Pgina 3Pgina 4Pgina 5Pgina 6Pgina 7Pgina 8Pgina 9Pgina 10Pgina 11Pgina 12Pgina 13Pgina 14Pgina 15Pgina 16Pgina 17Pgina 18