Demanda Sr Mondragon.

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MONDRAGÓN PÉREZRENÉ VS. LAURA MARIA ROBLES PONCE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ESCRITO INICIAL DE DEMANDA C. JUEZ DE LO CIVILEN TURNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. RENÉ MONDRAGÓN PÉREZ por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Av. Prolongación Plutarco Elías Calles Número 3165, Edificio 19, departamento 502 Código Postal 09220, Colonia Ejército Constitucionalista, Delegación Iztapalapa, México Distrito Federal y en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones en mi nombre e imponerse de los autos, así como para tramitar y recoger toda clase de documentos, indistintamente a los Licenciados en Derecho MIRIAM ALICIA PAREDES ALPIZAR, PATSY KARINA PAZOS LUNA, EVELYN RIVAS ROJAS, LUIS FERNANDO MARTÍNEZ OJEDA y ARIEL RICARDO GARCÍA SEGUNDO, con número de cédulas 5777640,6853690, 6739186 y 785900 respectivamente; vengo ante usted respetuosamente a exponer lo siguiente: Que por medio en el presente escrito y en la vía ordinaria civil, vengo a demandar a la señora LAURA MARIA ROBLES PONCE con domicilio ubicado en Av. Prolongación Calle Robles Número 263, Código Postal 09000, Colonia Churubusco, Delegación Azcapotzalco, México Distrito Federal las siguientes prestaciones: PRESTACIONES I.-El pago de la cantidad de $650,000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, 00/100M.N.), importe de las obligaciones a cargo de la señora LAURA MARIA ROBLES PONCE, acordadas en la cláusula primera del contrato de mutuo que fue celebrado por las partes con fecha once de diciembre de 2011, como suerte principal. II.-El pago de los intereses moratorios generados, calculados al 20 % (VEINTE POR CIENTO) como se establece en la cuarta cláusula del contrato de mutuo celebrado por las partes, mismo que asciende a $1, 560.000.00(UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100M.N.) del total de los intereses que habría de pagar la hoy demandada. III.-El pago de los intereses Moratorios generados, calculados al 2%(DOS PORCIENTO) como se establece en la sexta

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MONDRAGÓN PÉREZRENÉVS.

LAURA MARIA ROBLES PONCECUMPLIMIENTO DE CONTRATOESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. JUEZ DE LO CIVILEN TURNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

RENÉ MONDRAGÓN PÉREZ por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Av. Prolongación Plutarco Elías Calles Número 3165, Edificio 19, departamento 502 Código Postal 09220, Colonia Ejército Constitucionalista, Delegación Iztapalapa, México Distrito Federal y en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones en mi nombre e imponerse de los autos, así como para tramitar y recoger toda clase de documentos, indistintamente a los Licenciados en Derecho MIRIAM ALICIA PAREDES ALPIZAR, PATSY KARINA PAZOS LUNA, EVELYN RIVAS ROJAS, LUIS FERNANDO MARTÍNEZ OJEDA y ARIEL RICARDO GARCÍA SEGUNDO, con número de cédulas 5777640,6853690, 6739186 y 785900 respectivamente; vengo ante usted respetuosamente a exponer lo siguiente:

Que por medio en el presente escrito y en la vía ordinaria civil, vengo a demandar a la señora LAURA MARIA ROBLES PONCE con domicilio ubicado en Av. Prolongación Calle Robles Número 263, Código Postal 09000, Colonia Churubusco, Delegación Azcapotzalco, México Distrito Federal las siguientes prestaciones:

PRESTACIONESI.-El pago de la cantidad de $650,000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, 00/100M.N.), importe de las obligaciones a cargo de la señora LAURA MARIA ROBLES PONCE, acordadas en la cláusula primera del contrato de mutuo que fue celebrado por las partes con fecha once de diciembre de 2011, como suerte principal.II.-El pago de los intereses moratorios generados, calculados al 20 % (VEINTE POR CIENTO) como se establece en la cuarta cláusula del contrato de mutuo celebrado por las partes, mismo que asciende a $1, 560.000.00(UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100M.N.) del total de los intereses que habría de pagar la hoy demandada.III.-El pago de los intereses Moratorios generados, calculados al 2%(DOS PORCIENTO) como se establece en la sexta clausula del contrato de mutuo celebrado por las partes, desde la fecha en que la parte demandada se constituyó en mora y hasta el momento en que se haga pago total de las cantidades adeudadas.IV.-El pago de daños y perjuicios generados por incumplimiento de la obligación, ya que el suscrito al dejar de percibir el pago de los $130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N) como capital acordado equivalente al 20% de la cantidad total por concepto de intereses, por parte de la hoy demandada, establecido en la cuarta cláusula del mismo contrato, ocasionó una perdida en el poder adquisitivo de su

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mercancía, que, como comerciante de una mueblería debía adquirir un mes después de la firma del presente instrumento con la cantidad que la hoy demandada se privo de entregar.V.-El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine como se encuentra estipulado en la cláusula séptima del contrato.La presente demanda se funda de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

HECHOS

PRIMERO.-Con fecha en ocho de diciembre de 2011 la C. LAURA MARIA ROBLES PONCE, aproximadamente a las 10:00 a.m, acudió al domicilio del suscrito, ubicado en Av. Prolongación Plutarco Elías Calles Número 3165, Edificio 19, departamento 502 Código Postal 09220, Colonia Ejército Constitucionalista, Delegación Iztapalapa de México Distrito Federal, solicitándole un préstamo de $650,000.000(SEICIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/M.N.).SEGUNDA.-Con fecha once de diciembre de 2011 el suscrito en su domicilio personal mencionado en el hecho primero, cerca de las cuatro de la tarde, celebro un contrato de mutuo con la C. LAURA MARIA ROBLES PONCE, en presencia de los CC. Juan Pérez López y Rosario Magdalena Sánchez Ramos, dicho documento se acredita acompañando el presente escrito como anexo uno.TERCERA.-De dicho contrato en la cláusula primera se desprende que el suscrito dará en calidad de mutuo con interés a la C. LAURA MARIA ROBLES PONCE la cantidad de $650,000.00(SEICIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que le serán transferidos electrónicamente a una cuenta bancaria el mismo día de la celebración del contrato, que se le entrego a su entera satisfacción.CUARTA.- Dicha cantidad fue depositada al número de cuenta 402766261463 del Banco Azteca a nombre de la C. LAURA MARIA ROBLES PONCE el día diez de diciembre del dos mil once, fecha en que se firmó el contrato, hecho que se acredita con el Boucher expedido por la sucursal anteriormente mencionada que se agrega como anexo dos.QUINTA.- Siendo el caso que en la cláusula segunda la hoy demandada se obligo a devolver el capital dado en mutuo, en un plazo de un año contado a partir de la fecha en que se firmó el contrato. De tal forma que la C. LAURA MARIA ROBLES PONCE se obligo a pagar las mensualidades consecutivas de intereses que se expresan en la cláusula tercera, que fueron a razón del veinte por ciento (20%) mensual del capital prestado y que debían ser pagaderos en efectivo, los diez primeros días de cada mes a partir de la fecha de la firma del contrato.SEXTA.-A sí mismo la C. LAURA MARIA ROBLES PONCE en la cláusula sexta del contrato antes mencionado se obligo al pago del dos por ciento (2%) d interés moratorio en caso de no pagar dentro de los diez primeros días.SÉPTIMA.- En vista de que la C. LAURA MARIA ROBLES PONCE, no ha cubierto ninguna de las obligaciones expresadas en los hechos quinto y sexto con razón a los intereses, es que el suscrito recurre a su señoría para que la hoy demandada realice el cumplimiento de la obligación.OCTAVA.- Como consecuencia de lo mencionado anteriormente el suscrito me vi imposibilitado para adquirir mi materia de trabajo; hoja de triplay, cedro, pino, polín, misma que asciende a una cantidad de $601,550.00 (SEICIENTOS UN MIL, QUINIENTOS CINCUENTA PESOS00/M.M.N) material que había

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solicitado a un proveedor, ya que tengo como oficio el comercio, de forma que al no poder pagar dicha mercancía me genero perdidas, hecho que acredito con la copia simple que agrego como anexo tres.

DERECHO

Son aplicables los artículos 2384, 2388, 2389 2393 y demás relativos del Código Civil del Distrito Federal, así como los artículos 95, 255 y 277 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

De lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a usted C. Juez, lo siguiente:PRIMERO. Tenerme por presentada y admitir la presente demanda, así mismo por autorizados a los licenciados en Derecho. SEGUNDO. Emplazar y correr traslado con las copias simples al demandado para que produzcan su contestación en el término marcado por la ley.TERCERO. Resuelva a mi favor todas y cada una de las prestaciones consistentes en:

a) El pago de la cantidad de $650,000.00 (SEICIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N), importe de las obligaciones a cargo de la señora LAURA MARÍA ROBLES PONCE.

b) El pago de los intereses generados, calculados al 20% (VEINTE POR CIENTO) MÍNIMO QUE ASCIENDE A $1, 560,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N) del total de los intereses que habría de pagar la hoy demandada.

c) El pago de los intereses moratorios generados, calculados al 2% (DOS POR CIENTO) desde la fecha en que la parte demandada se constituyó en mora y hasta el momento en que haga el pago total de las cantidades adeudadas.

d) El pago de daños y perjuicios generados por el incumplimiento de la obligación.

e) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

PROTESTO LO NECESARIO

RENÉ MONDRAGÓN PÉREZ

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México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo del años dos mil trece.

Con el escrito de cuenta anexos y copias que acompaña, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número de partida que le corresponda de acuerdo al artículo 58 fracción octava de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Se tiene por presentado el escrito inicial de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO del C. RENÉ MONDRAGÓN PÉREZ, por su propio derecho, en contra de la C.LAURA MARIA ROBLES PONCE demandada en la vía ORDINARIA CIVIL, los conceptos que indica en su ocurso de cuenta, con fundamento en los artículos los artículos 255, 256del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se admite la demanda en la vía Ordinaria Civil, y con la entrega de copias simples exhibidas, debidamente selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese al demandado para que en el terminó de QUINCE DIAS produzca su contestación. Con fundamento en el artículo 256 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se tendrán por presuncionalmente confesados los hechos propios del demandado en caso de no contestar. Asimismo se previene a las partes para que en el término de TRES DIAS manifieste a este juzgado si desea que las constancias procesales que integran el presente juicio sean públicas, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento, constituirá su negativa, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal. Con fundamento en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal endicho asunto el secretario de acuerdos formulara los proyectos de acuerdo y de cuenta al suscrito dentro del término de veinticuatro horas con las promociones presentadas por ambas partes así como los oficios y demás documentos que se reciban en el juzgado. Téngase por señalado el domicilió que se indica para recibir notificaciones y por AUTORIZADOS en términos del artículo 112 del Código adjetivo Civil párrafo cuarto local a los CC. Licenciados en Derecho MIRIAM ALICIA PAREDES ALPIZAR, PATSY KARINA PAZOS LUNA, EVELYN RIVAS ROJAS, LUIS FERNANDO MARTÍNEZ OJEDA y ARIEL RICARDO GARCÍA SEGUNDO, para los efectos legales que se indican, en el entendimiento que el autorizado que no cumpla con lo anterior perderá la facultad que se refiere este articulo, guárdese en el seguro del Juzgado los documentos exhibidos como base de la acción.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo de lo Civil, LICENCIADAJUDITH COVA CASTILLO, ante el C. Secretario de Acuerdos A, LICENCIADO EDGAR IVAN RAMIREZ JUAREZ, con quien actúa y da fe. DOY FE.

En el Boletín Judicial No.________ correspondiente al dia_____de_________del _________se hizo la publicación deLey. —Conste. El _______ de_________ del_______ surtió efectos la notificación anterior.-Conste

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México, Distrito Federal, a once de junio del dos mil trece.

A sus autos el escrito de LAURA MARIA ROBLES, atento a su contenido, se le tiene contestando en tiempo y forma la demanda entablada en su contra. Y por opuestas las excepciones y defensas que hace valer, con las que se manda a dar vista a la parte actora, para que en el término de TRES DÍAS, manifieste lo que a su derecho convenga.-Y con fundamento en el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la RECONVENCION planteada DÉSE VISTA A RENE MONDRAGON para que en el término de NUEVE DIAS de contestación a la misma.- Y toda vez que el actor reconvencionista no presenta el documento al que hace alusión en su hecho VIII de su reconvención este no le será admitido con posterioridad lo anterior con fundamentó en el artículo 95 del Código de Procedimientos Civiles que establece que a toda demanda o contestación deberán acompañarse los documentos en el que el actor funde su acción; así mismo en el artículo 98 del Código Procesal en cita establece que después de la demanda no se admitirán al actor otros documentos a menos que sean de fecha posterior a su escrito, los anteriores, respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia o los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables la parte interesada.- Asimismo, se tiene por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizadas a las personas que menciona para los fines que índica, previniéndose a los profesionistas autorizados, para que en la primera diligencia en la que intervengan, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogados o licenciados en derecho y, exhiba su cédula profesional, apercibidos que de no hacerlo, perderá la facultad que le concede el párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, y se les tendrá por autorizado únicamente para oír y recibir notificaciones.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo de lo Civil, LICENCIADAJUDITH COVA CASTILLO, ante el C. Secretario de Acuerdos A, LICENCIADO EDGAR IVAN RAMIREZ JUAREZ, con quien actúa y da fe. DOY FE.

En el Boletín Judicial No.________ correspondiente al dia_____de_________del _________se hizo la publicación deLey.—Conste. El _______ de_________ del_______ surtió efectos la notificación anterior.-Conste.

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MONDRAGÓN PÉREZRENÉVS.

LAURA MARIA ROBLES PONCEOrdinario Civil Expediente.713/13 Sec. “A”

C. JUEZ DECIMO DE LO CIVILP R E S E N T E.

Rene Mondragón Pérez, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio que al rubro se cita, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo.

Que por medio del presenté ocurso vengo a desahogar la vista que tuvo a bien concederme su señoría con las excepciones y defensas de mi contraparte de las cuales al respecto manifiesto:Por lo que hace a la excepción marcada con el inciso B) correspondiente a la litispendencia, la misma resulta improcedente tomando en consideración que la misma procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay identidad entre las partes y acciones deducidas, objetos reclamados y cuando las partes litiguen con el mismo carácter y en el caso concreto no he sido notificado de ningún juicio ni emplazado toda vez que no obstante que suponiendo sin conceder se me haya consignado el pago esto no es un litigio.Así mismo la excepción marcada con el inciso C)resulta improcedente tomando en consideración que si me asiste el Derecho puesto que se me adeudan las cantidades solicitadas en mi escrito Inicial de Demanda.

Por lo Expuesto.

A Usted C. Juez Atentamente Pido;

UNICO.- Acordar de conformidad el cuerpo del presente ocurso

PROTESTO LO NECESARIO

_____________________________ RENÉ MONDRAGÓN PERÉZ México, D.F. a catorce de junio del año dos mil trece.

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México, Distrito Federal, a dieciocho de junio del dos mil trece.

A sus autos el escrito de cuenta de RENÉ MONDRAGÓN PERÉZ, atento a su contenido, se le tiene desahogando en tiempo y forma la vista ordenada en autos, para todos los efectos legales a que haya lugar.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo de lo Civil, LICENCIADAJUDITH COVA CASTILLO, ante el C. Secretario de Acuerdos A, LICENCIADO EDGAR IVAN RAMIREZ JUAREZ, con quien actúa y da fe. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

En el Boletín Judicial No.________ correspondiente al dia_____de_________del _________se hizo la publicación deLey. —Conste. El _______ de_________ del_______ surtió efectos la notificación anterior.-Conste.

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MONDRAGÓN PÉREZ RENÉVS.

LAURA MARIA ROBLES PONCE Ordinario Civil Expediente.713/13 Sec. “A”

C. JUEZ DECIMO DE LO CIVIL P R E S E N T E.

RENÉ MONDRAGÓN PÉREZ por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Av. Prolongación Plutarco Elías Calles Número 3165, Edificio 19, departamento 502 Código Postal 09220, Colonia Ejército Constitucionalista, Delegación Iztapalapa, México Distrito Federal y en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones en mi nombre e imponerse de los autos, así como para tramitar y recoger toda clase de documentos, indistintamente a los Licenciados en Derecho MIRIAM ALICIA PAREDES ALPIZAR, PATSY KARINA PAZOS LUNA, EVELYN RIVAS ROJAS, LUIS FERNANDO MARTÍNEZ OJEDA y ARIEL RICARDO GARCÍA SEGUNDO, con número de cédulas 5777640,6853690, 6739186 y 785900 respectivamente; vengo ante usted respetuosamente a exponer lo siguiente:

Que encontrándome dentro del término de nueve días que me fue fijado en auto recaído a la contestación a la demanda y admisión a la reconvención instaurada en mi contra vengo a producir mi contestación en los siguientes términos.

CONTESTACIÓN A PRESTACIONES:

I. Es improcedente el pago de la cantidad de $ 780,000.00 (SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/N) 00/100) debido a que el demandado carece de acción para demandar tal prestación puesto que es una acción contradictoria ala cláusula cuarta del contrato de Mutuo con Interés en donde se estableció que el pago por concepto de intereses seria el del 20% (VEINTE POR CIENTO) mensual a favor del mutuante y no a favor del mutuatario, de tal forma que es la actora reconvencionista quien adeuda al suscrito y no como la actora reconvencionista pretende se le pague.

II. Es improcedente puesto que la actora reconvencionista carece de derecho y de acción para demandar tal prestación debido a que en la cláusula séptima del mismo contrato se establece lo que a la letra dice. “Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del presente instrumento legal por parte del MUTUATARIO, el MUTUANTE podrá ejercitar las acciones legales conducentes. En este caso, los gastos y costas que se eroguen como consecuencia de dichas acciones serán por cuenta del MUTUATARIO”.

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CONTESTACIÓN A LOS HECHOS

I. Este hecho es cierto, celebre un contrato de mutuo con interés con el actor reconvencionista el día diez de diciembre del año dos mil once.

II. Este hecho es cierto, por la cantidad de $650,000.000(SEICIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/M.N.).aclarando que dicha cantidad le fue depositada en su cuenta bancaria.

III. Este hecho es cierto, aclarando que el interés fue un acuerdo de voluntades con la actora reconvencionista y sin vicios en el contrato ni dolo por parte del suscrito.

IV. Este hecho ni lo afirmó ni lo niego por no ser un hecho propio, pues en el momento en que se realizó el emplazamiento el suscrito no se encontraba presente.

V. Este hecho es cierto, pues son las prestaciones que el suscrito en la demanda principal le reclama al ahora actor reconvencionista.

VI. Hecho que niego toda vez que la ahora actora reconvencionista nunca se presentó en mi domicilio en ninguno de los días señalados para el pago de la obligación.

VII. Hecho que niego rotundamente, puesto que el suscrito me he encontrado en mi domicilio, sin viajar, estando estable durante el periodo en el que el pago se me debía efectuar PERCATANDOSE DE ESTO LOSCC.DIANA ISIS TAPIA Y OSCAR IVAN PEREZ CASTILLO, así mismo de la misma contestación a la demanda se desprende que el C. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GARCÍA era la persona que acompaño a la hoy actora reconvencionista a efectuar el pago en mi domicilio, siendo esto contradictorio todavez que en este hecho la actora reconvencionista refiere que la persona que la acompañaba a realizar el pago cada mes era el C. MIGUEL ÁNGEL MOSQUEDA SILVA, así mismo que la actora reconvencionista no hace alusión a que hayan sido ambas personas las que la acompañaban en ninguno de los dos casos que hace mención a este hecho.

VIII. Este hecho es falso toda vez que hasta la fecha no he recibido notificación alguna de la mencionada consignación así mismo la parte omite anexar el documento de consignación al que hace referencia por lo que es claro que la actora reconvencionista se conduce con dolo, mala fe y falsedad ante su señoria.

IX. Este hecho es falso puesto que con los hechos VI, VII y VIII, es claro la falsedad con la que se conduce la parte actora reconvencionista sobre su supuesto pago al suscrito, puesto que al no haberse cumplido la obligación principal el suscrito cuanta con el derecho de reclamar las prestaciones en la demanda principal.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

El suscrito opone las siguientes excepciones y defensas:

A) Se oponen todas y cada una de las excepciones y defensas que se derivan de este ocurso de contestación y que están contenidas en la detallada respuesta a los hechos y al derecho.

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B) Se opone la Excepción de Sine Actione Agis, toda vez que a la actora reconvencionista no le asiste la razón ni el Derecho, puesto que la que ha incumplido es ella.

C) Se opone la Excepción de oscuridad en la demnada, puesto que la actora reconvencionista no da circunstancias de lugar tiempo y modo.

Por lo anteriormente expuesto

A usted C. Juez, atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por contestada en tiempo y forma la

reconvención instaurada en mi contra.

SEGUNDO.- Tenerme por presentadas mis excepciones y defensas

dando vista a la contraria por el término de tres días para

que manifieste lo que a su derecho convenga.

TERCERA.- Absolver al suscrito de las prestaciones que le reclama la parte actora.

PROTESTO LO NECESARIO

________________________________

RENÉ MONDRAGÓN PÉREZ

México, D.F., DIECINUEVE DE JUNIO DE 2013.

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México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio del dos mil trece.

A sus autos el escrito de RENÉ MONDRAGÓN PERÉZ, atento a su contenido, se le tiene contestando en tiempo y forma la demanda RECONVENCIONAL entablada en su contra. Y por opuestas las excepciones y defensas que hace valer, con las que se manda a dar vista a la parte actora RECONVENCIONISTA , para que en el término de TRES DÍAS, manifieste lo que a su derecho convenga.-Así mismo se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS del día VEINTICUATRO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO para que tenga verificativo la audiencia Previa de Conciliación y Excepciones Procesales a que se refiere el artículo 272 – A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.- Asimismo, se tiene por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizadas a las personas que menciona para los fines que índica, previniéndose a los profesionistas autorizados, para que en la primera diligencia en la que intervengan, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogados o licenciados en derecho y, exhiba su cédula profesional, apercibidos que de no hacerlo, perderá la facultad que le concede el párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, y se les tendrá por autorizado únicamente para oír y recibir notificaciones.- Notifíquese. Lo proveyó y firma C. Juez Décimo de lo Civil, LICENCIADAJUDITH COVA CASTILLO, ante el C. Secretario de Acuerdos A, LICENCIADO EDGAR IVAN RAMIREZ JUAREZ, con quien actúa y da fe. DOY FE.

En el Boletin Judicial No.________ correspondiente al dia_____de_________del _________se hizo la publicación deLey.—Conste. El _______ de_________ del_______ surtio efectos la notificación anterior.-Conste.

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MONDRAGÓN PÉREZ RENÉVS

LAURA MARÍA ROBLES PONCEJUICIO ORDINARIO CIVIL

EXPEDIENTE 713/13SECRETARÍA: A

C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVILRené Mondragón Pérez por propio derecho en mi carácter de actor en el juicio a rubro indicado, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer.Que visto el estado que guardan las actuaciones del presente juicio y que de las mismas se desprende que está transcurriendo el periodo de diez días para que las partes del presente juicio ofrezcan las pruebas correspondientes, en tal virtud estando en tiempo y forma, en este acto, vengo a ofrecer a favor del suscrito las siguientes:

P R U E B A S

1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado del presente juicio Laura María Robles Ponce persona que deberá ser citada por los conductos legales en el domicilio señalado por este ante este H. Juzgado con el apercibimiento de ser declarado confeso de todas y cada una de las posiciones que resulten calificadas de legal en sobre cerrado que oportunamente se exhibirá para que en forma personalísima las absuelva dicha demandada el día y hora que se señale para el desahogo de dicha probanza. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda y contestación de demanda reconvencional en especial con los hechos primero, segundo, quinto, séptimo y octavo de mi escrito de demanda así como los hechos marcados con los números romanos tres, seis, ocho y nueve. A efecto de acreditar que la demandada se conduce de mala fe pues concretando la celebración del contrato con el actor se afirma que en dicha celebración de tal instrumento hubo plena voluntad de ambas partes, así como total consentimiento en todas y cada una de las cláusulas pactadas, asi mismo que mi contraparte jamás se presentó en el domicilio de la suscrita como afirma en sus hechos siendo tal el caso que la hoy demandad intenta sorprender a sus señoría con la mención de dos testigos, siendo el caso que tanto en su contestación como en su reconvención no hace mención de que haya estado acompañada por dos testigos sino todo lo contrario solo hace referencia a un motivo por el cual se hace una con función al establecer dos nombres distinto para su testigo, así mismo cabe señalar que el suscrito jamássalió de su domicilio como lo asegura la demandada pues siempre me encontraba en espera del dinero, así mismo que es en mi domicilio en donde tengo mi carpintería la cual tengo que atender constantemente, finalmente acreditar que la demandada jamás realizo consignación alguna pues de tal hecho no presenta documento algunos así como que al suscrito jamás le fue notificado tal acto.

2.- LAS TESTIMONIALES a cargo de los CC.DIANA ISIS TAPIA Y OSCAR IVAN PEREZ CASTILLO, quienes tienen su domicilio en Av. Prolongación Plutarco Elías Calles Número 3165, Edificio 19, departamento 502 Código Postal 09220, Colonia Ejército Constitucionalista, Delegación Iztapalapa, personas que el suscrito se compromete a presentar el día y hora que se

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señale para el desahogo de dicha probanza al tenor de interrogatorio que se acompaña al presente ocurso de cuenta, esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos correlativos del escrito inicial de demanda y en especial con el hecho marcado con el número romano seis y siete de la contestación a la reconvención, a efecto de acreditar que la demandada jamás se presentó en el domicilio del suscrito como asegura en su contestación a la demanda y demanda reconvencional así mismo demostrar que el suscrito en todo momento se encontró en el domicilio en espera de dicho pago.3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el Contrato der mutuo con interés de fecha once de diciembre del 2011 celebrado entre la C. Laura María Robles Ponce con el suscrito René Mondragón Pérez, contrato donde firman como testigos los CC Juan Pérez López y Rosario Magdalena Sánchez Ramos, documental que obra en el seguro del H. juzgado, misma que en original se acompañó al ocurso del escrito inicial de demanda como anexo número uno. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos correlativos al escrito inicial de demanda y en especial con el hecho segundo a efecto de acreditar que la demandada en calidad de mutuataria celebró de manera voluntaria dicho instrumento contractual.4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el Boucher de Banco Azteca correspondiente al número de cuenta 40276626146 a nombre de la C. LAURA MARIA ROBLES PONCE el día diez de diciembre del dos mil once, fecha en que se firmó el contrato, el cual fue presentado en el escrito de demanda como anexo dos. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos correlativos al escrito inicial de demanda y demanda reconvencional en especial con el hecho cuarto a efecto de acreditar que la demandada recibió el dinero como se estableció en el contrato.

5. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES consistente en todas las piezas de autos que se generen con motivo del presente juicio que beneficie a los intereses jurídicos del suscrito. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos correlativos al escrito inicial de demanda y contestación de demanda reconvencional a efectos de acreditar que el suscrito prestó en calidad de mutuante a la demandada la cantidad de $650,000 pesos haciéndolo constar mediante el instrumento contractual materia del presente juicio, así mismo para acreditar que al haberse celebrado el contrato de mutuo también se pactó el cumplimiento del mismo a doce meses, mismo que se abstuvo de efectuar el pago correspondiente la demandada por lo que no se ha realizado el cumplimiento de la obligación por medio de consignación como lo establece la demndada en su demanda reconvencional. 5.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA en todo lo que favorezca a los intereses jurídicos del suscrito. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos correlativos con el escrito inicial de demanda y contestación de demanda reconvencional a efectos de acreditar que la demandada firmó voluntariamente el instrumento contractual en calidad de mutuataria pactándose en este la duración del mismo, lugar y fecha de pago, así como el interés y las obligaciones que adquiría a la firma de éste por lo que es falso que la misma se haya presentado al domicilio del actor para efectuar el pago puesto que en el mismo instrumento al pactarse tales condiciones el actor estuvo pendiente del pago en las mismas fechas establecidas sin embargo, la demandada nunca se presentó, así mismo que jamás realizo la consignación a la que hace referencia en su demanda

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reconvencional puesto que al suscrito jamás le ha sido notificado tal acto. 6. LA INSPECCIÓN JUDICIAL Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos correlativos al escrito inicial de demanda y en especial con el hecho octavo. A efecto de acreditar que el actor no pudo adquirir su mercancía que como comerciante necesitaba, ocasionando una pérdida en el poder adquisitivo de la misma por el incumplimiento del pago que la demandada se privó de entregar.la prueba de inspección judicial que se ofrece versará sobre los siguientes puntos:1. Observará su señoría que el suscrito ha suspendido su producción de muebles por no contar con el capital necesario que la demandada se privó de efectuar.2. Observará su señoría que el suscrito de igual manera carece del material necesario para el ejercicio de sus actividades comerciales.3. Observará su señoría que el actor ha tenido una disminución de clientes por no contar con los productos que no pudo adquirir a raíz del incumplimiento del pago.7. LA PRUEBA PERICIAL Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos correlativos al escrito inicial de demanda y en especial con el hecho segundo. A efecto de acreditar que la C. Laura María Robles Ponce quien firmó de puño y letra el contrato que se celebró con fecha once de diciembre del 2011, por lo que vengo a ofrecer de mi parte un perito caligráfico que verse sobre los siguientes puntos:1. Determinación de la firma plasmada en dicho contrato.

Por lo anteriormente expuesto;

A USTED C. JUEZ, atentamente le solicito:

ÚNICO.- Se me tenga por medio del presente ocurso de cuenta, ofreciendo todas y cada una de las pruebas que se precisan, teniendo por admitidas y desahogadas todas y cada una de las documentales que se ofrecen así como la Pericial, Presuncional en su doble aspecto legal y humana y la instrumental de actuaciones y señalando día y hora para el desahogo de las pruebas testimoniales, la confesional a cargo del demandado del presente juicio.

PROTESTO LO NECESARIO

__________________________________RENÉ MONDRAGÓN PÉREZ

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EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS "A", CERTIFICA: Que el día

mas cercano y disponible que se tiene en la Agenda para la

celebración de la Audiencia de Ley, es a las DIEZ HORAS CON

TREINTA MINUTOS DE DIA OCHO DE JULIO DEL DOS MIL TRECE,

certificación que se hace para todos los efectos legales a que haya

lugar. México, Distrito Federal, a cuatro de julio del dos mil nueve.

México, Distrito Federal, a cuatro de julio del dos mil nueve.

A sus autos el escrito de cuenta de la ocursante, atento a su

contenido, se le tiene por hechas sus manifestaciones y tomando en

consideración que ha fenecido el término de DIEZ DIAS concedido a

las partes para ofrecer pruebas, en consecuencia se procede a dictar

el auto admisorio de las mismas en los siguientes términos: Con

fundamento en los artículos 298 y 299 del Código de Procedimientos

Civiles, se admiten las pruebas ofrecidas por ambas partes, con

excepción de la prueba testimonial que ofrece la parte demandada a

cargo de MIGUEL ANGUEL MOSQUEDA SILVA, al no haberlo

mencionado en su demanda ;Así mismo con excepción de la prueba

documental Publica que ofrece la parte demandada toda vez que no

menciono bajo protesta de decir verdad las razones por las cuales no

tenía el dicho documento en su poder motivo por; con excepción de la

prueba de inspección judicial que ofrece la parte actora toda vez que

dicha prueba no es idónea para la Litis; con excepción de la prueba

pericial que ofrece la parte actora toda vez que dicha prueba no es

idónea para el escrito .- Y para que tenga verificativo la Audiencia de

Ley y vista la certificación que antecede, se señalan LAS DIEZ

HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA OCHO DE JULIO DEL

DOS MIL TRECE.-

En preparación de la prueba CONFESIONAL que ofrece la parte

demandada, a cargo de la parte actora, CITESE PERSONALMENTE a

RENE MONDRAGON PEREZ, para que el día y hora que tenga

verificativo la Audiencia de Ley, comparezca a absolver posiciones, en

forma personal y no por conducto de Apoderado Legal, apercibida que

en caso de no comparecer sin justa causa será declarada confesa, lo

anterior con fundamento en el artículo 309 del Código de

Procedimientos Civiles.- En preparación de la prueba CONFESIONAL

Page 16: Demanda Sr Mondragon.

que ofrece la parte actora, a cargo de la parte actora, CITESE

PERSONALMENTE a LAURA MARIA ROBLES PONCE para que el

día y hora que tenga verificativo la Audiencia de Ley, comparezca a

absolver posiciones, en forma personal y no por conducto de

Apoderado Legal, apercibida que en caso de no comparecer sin justa

causa será declarada confesa, lo anterior con fundamento en el

artículo 309 del Código de Procedimientos Civiles.-

En preparación de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora a

cargo de CC. DIANA ISIS TAPIA Y OSCAR IVAN PEREZ CASTILLO,

se previene a la parte actora, para que el día y hora que tenga

verificativo la audiencia de Ley presente a su mencionada testigo, en

este Juzgado a rendir sus testimonios, apercibida que en caso de no

hacerlo así, se declarara desierta dicha probanza por causas

imputables a la oferente de la prueba, de conformidad con el artículo

357 del Código de Procedimientos Civiles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo de lo Civil, LICENCIADA JUDITH COVA CASTILLO, ante el C. Secretario de Acuerdos A, LICENCIADO EDGAR IVAN RAMIREZ JUAREZ, con quien actúa y da fe. DOY FE.

En el Boletín Judicial No.________ correspondiente al día _____de

_________del _________se hizo la publicación de Ley. —Conste. El

_______ de_________ del_______ surtió efectos la notificación

anterior.-Conste

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EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, DÍA Y HORA SEÑALADOS EN AUTO DE FECHA DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PREVIA, DE CONCILIACIÓN Y EXCEPCIONES PROCESALES EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. VOCEANDO POR TRES VECES A LAS PARTES, COMPARECEN EN EL LOCAL DE ESTE H JUZGADO ANTE LA C. JUEZ DECIMO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADA MA. DEL ROSARIO SANTANA JAIMES Y LA C. SECRETARIA CONCILIADOR, LICENCIADA ELIZABETH SANCHEZ LEONIDEZ, LA PARTE ACTORA, SEÑOR MONDRAGON PÉREZ RENÉ , QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON NÚMERO DE FOLIO 0509192105275 EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DOCUMENTO QUE SE TIENE A LA VISTA Y SE DEVUELVE AL INTERESADO, QUIEN COMPARECE POR SU PROPIO DERECHO Y ASISTIDO POR SU ABOGADO EL LICENCIADO GARCÍA SEGUNDO RICARDO ARIELQUIEN SE IDENTIFICA CON CÉDULA PROFESIONAL CON NÚMERO DE FOLIO 210340945EXPEDIDA A SU FAVOR POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES, DOCUMENTO QUE SE TIENE A LA VISTA Y SE DEVUELVE AL INTERESADO. DE IGUAL MANERA, SE HACE CONSTAR QUE COMPARECE LA PARTE DEMANDADA, LA SEÑORA ROBLES PONCELAURA MARIAQUIEN SE IDENTIFICAN CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA CON NÚMERO DE FOLIO ROPNIA71041709M6200, EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DOCUMENTO QUE SE TIENE A LA VISTA Y SE DEVUELVE AL INTERESADO, QUIEN COMPARECEPOR SU PROPIO DERECHO, ASISTIDO DE SU ABOGADA LA LICENCIADA PAREDES ALPIZAR MIRIAM ALICIA, QUIEN SE IDENTIFICA CON CÉDULA PROFESIONAL CON NÚMERO DE FOLIO 5777640EXPEDIDA A SU FAVOR POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES, DOCUMENTO QUE SE TIENE A LA VISTA Y SE DEVUELVE AL INTERESADO.- - - - - ACTO CONTINUO, LA C. JUEZ, PREGUNTA A LA FUNCIONARIA A CUYO CARGO SE ENCUENTRA LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE H. JUZGADO, SI EXISTE ALGUNA PROMOCIÓN PENDIENTE DE SER ACORDADA Y RELACIONADA CON EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y QUE ES EL NÚMERO 1029/13, SIENDO QUE DICHA FUNCIONARIA LE MANIFIESTA A LA JUZGADORA EL QUE NO EXISTE PROMOCIÓN ALGUNA QUE SE HAYA PRESENTADO ANTE DICHA OFICIALÍA DE PARTES Y QUE SE ENCUENTRE PENDIENTE POR SER ACORDADA.- - - - - - - - -- - - - - ACTO CONTINUO LA C. JUEZ DECLARA FORMALMENTE ABIERTA LA AUDIENCIA, Y ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A EXAMINAR LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA DEPURACIÓN DEL JUICIODE ACUERDO CON EL ART. 272 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, HACIENDO CONSTAR QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INTEGRADO, YA QUE SE ENCUENTRAN TODAS Y CADA UNA DE LAS FOJAS QUE LO INTEGRAN DEBIDAMENTE FOLIADAS, RUBRICADAS Y SELLADAS, AHORA BIEN, POR CUANTO AL EMPLAZAMIENTO A LA PARTE DEMANDADA, SE HACE CONSTAR QUE EL MISMO FUE DEBIDAMENTE REALIZADO, Y QUE LAS VISTAS OTORGADAS A LAS PARTES FUERON DEBIDA Y OPORTUNAMENTE DESAHOGADAS, QUE NO EXISTE PROMOCIÓN PENDIENTE DE ACORDAR. A CONTINUACIÓN SE PROCEDE AL ESTUDIO DE LA LEGITIMACIÓN PROCESAL DE LAS PARTES, TENIÉNDOSE QUE ÉSTAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE LEGITIMADAS POR TENER CAPACIDAD DE EJERCICIODE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2, Y 22 ASI COMO NO INCURRIR EN LAS PROHIBICIONES QUE MARCA EL ARTICULO23 DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. - - - - - - - - - ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A PROCURAR LA CONCILIACIÓN DE LAS PARTES, LA CUAL ESTARÁ A CARGO DEL C. CONCILIADOR ADSCRITO A ESTE H. JUZGADO, LICENCIADA ELIZABETH SÁNCHEZ LEONIDEZ, QUIEN PROCEDERÁ A PROPONER A LAS PARTES ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN, PARA LO CUAL LA SUSCRITA JUEZ

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CONCEDE A DICHO FUNCIONARIO EL USO DE LA VOZ. - - - - - - - -ESCUCHADAS QUE FUERON LAS PROPUESTAS DE SOLUCIÓN AL PRESENTE CONFLICTO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN EL USO DE LA PALABRA QUE NO ESTÁN INTERESADAS EN LAS PROPUESTAS EMITIDAS POR EL CONCILIADOR YTAMPOCO POR EL MOMENTO A CONCILIAR. LA C. JUEZ ACUERDA: VISTAS LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS CON ANTELACIÓN Y TODA VEZ QUE NO EXISTE LA DISPOSICIÓN DE LAS PARTES A CONCILIAR, SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE EN CUALQUIER MOMENTO A LO LARGO DE ESTE PROCESO Y ANTES DE QUE SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVA, PUEDAN LLEGAR A UN CONVENIO CON EL CUAL DEN FIN A LA CONTROVERSIA QUE LAS UNE AL PRESENTE. LA C. JUEZ MANIFIESTA QUE NO HABIENDO EXCEPCIONES PROCESALES QUE RESOLVER, SE CONTINUA LA PRESENTE AUDIENCIA POR LO QUE SE PROCEDE A ABRIR EL PRESENTE JUICIO A PRUEBA TENIENDO DIEZ DÍAS COMUNES LAS PARTES PARA OFRECER LAS CONDUCENTES LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 290 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, ORDENÁNDOSE AL C. SECRETARIO DE ACUERDOS QUE PRACTIQUE LA CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO CORRESPONDIENTE PARA QUE SE HAGA SABER A LAS PARTES DE QUÉ FECHA A QUÉ FECHA PUEDEN VÁLIDAMENTE OFRECER SUS RESPECTIVAS PROBANZAS, CON LO CUAL CONCLUYE LA PRESENTE AUDIENCIA SIENDO LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA. - - - - - - - FIRMANDO LA PRESENTE ACTA AL MARGEN Y AL CALCE LOS COMPARECIENTES EN UNIÓN DE LA SUSCRITA JUEZ DÉCIMODE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADA MA. DEL ROSARIO SANTANA JAIMES Y LA C. SECRETARIA CONCILIADOR, LICENCIADA ELIZABETH SÁNCHEZ LEONIDEZCON QUIEN SE ACTÚA Y DA FE. DOY FE.-

En el Boletín Judicial No.________ correspondiente al día_____de_________del _________se hizo la publicación deLey. —Conste. El _______ de_________ del_______ surtió efectos la notificación anterior.-Conste.