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El presente documento se elabora con la finalidad de dar a conocer al pblico las caractersticas y objetivos de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico, para cuyo efecto se seala la base legal que rige su funcionamiento, un resumen de los antecedentes legales que establecen su misin como rgano rector del Sistema Nacional de Tesorera as como el desarrollo de las principales actividades acontecidas en el ejercicio 2006 vinculadas con la optimizacin del seguimiento de los ingresos fiscales y de la gestin del gasto pblico en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto de Sector Pblico, y finalmente la estructura orgnica que la conforma para el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO I PLANEMIENTO DE LA INVESTIGACIN 1. Planeamiento del Problema de la investigacin Enunciado de l problema En la Gerencia Regional de Educacin, especficamente en la Oficina de Tesorera, donde es responsabilidad al funcionario publico, la custodia y recaudado de los fondos es que es necesario un control sistematizado que permita obtener resultados sobre el saldo en cuentas corrientes del Banco de la Nacin, ya sea en Recursos Directamente Recaudados, Recursos Ordinarios, Donaciones y Transferencia Fundamentacin del Problema A. General El Manejo y la Gerencia de los fondos pblicos, exge una especializacin en el uso de procedimientos tcnicos relacionados con la tecnologa; as como el debido y estricto cumplimiento del marco normativo y las disposiciones que regulan los procesos de planeamiento, programacin, determinacin, recepcin y distribucin, es por ello que necesitamos el uso de tcnicas que permitan un mejor control en la recaudacin de fondos o recursos directamente recaudados B. Especifica

El anlisis es especficamente al rea de tesorera de la Gerencia Regional de Educacin Arequipa, en la que he observado: Limitaciones en el procesamiento de informacin de los recursos directamente recaudados. Limitacin en la distribucin de egresos o gastos Justificacin del Problema Actualmente el rea de Tesorera cuenta con el personal capacitado para la recaudacin de recursos, pero es importante la parte tcnica y el control debido para transmitir informacin, por lo que propongo un sistema de documentacin que permita el control adecuado sobre los ingresos recaudados y egresos de la cuenta de Recursos Directamente Recaudados en forma diariamente que permitir informacin oportuna en la elaboracin de conciliaciones bancarias. Descripcin del Problema. Las conciliaciones Bancarias son importantes para la comparacin de resultados en el Area de Administracin Financiera y el Area de Tesoreria con la finalidad de confrontar los Saldos de Los Recursos

Directamente Recaudados, Recursos Ordinarios y Donanciones y Transferencias 1.4.1. Campo y rea de estudio Campo rea : Ciencias sociales / Sector Educativo : Ciencia contable / Gerencia y Financiera

1.5. Objetivo de investigacin Objetivo General La Aplicacin del Balanced Scorecard en una Institucin Educativa para mejorar la Gestin y sus Resultados financieros; lo que permitir el crecimiento econmico y social de la misma, bajo un criterio de calidad y mejora continua, permitiendo su permanencia en el mercado.

Objetivo Especifico Es el rgano encargado de la administracin del Flujo financiero de ingresos y gastos as como del sistema de tesorera de la Direccin Regional de Educacin. Depende Jerarquicamente de la oficina de Administracin y Finanzas del Gobierno Regional de Arequipa 1) 2) 3) 4) Analizar el aspecto legal del Sistema Educativo. Describir y analizar el Balanced Scorecard. Identificar y analizar las normas y procedimientos

pedaggicos que ayuden a la aplicacin de Balanced Scorecard. Demostrar, analizar y comprender la importancia que tiene para el logro de lograr mayor los aspectos Financieros y No Financieros 5) 1.6. Aplicar el Balance Scorecard

beneficios econmicos futuros en la Institucin Educativa. para rentabilidad y solidez. Marco Terico

El sistema de medicin de una organizacin afecta mucho el comportamiento de la gente, tanto del interior como del exterior de la organizacin. Si las empresas han de sobrevivir y prosperar en la

competencia de la era de la informacin, han de utilizar sistemas de medicin y de gestin, derivados de sus estrategias y capacidades. Si no puedes medir, no podrs gerenciar. Robert S. Kaplan

La creacin de la riqueza es una obligacin y es una realidad econmica; la distribucin de la riqueza es una decisin poltica, pero todo aquel al que le encomiendan recursos debe responder por su uso Salmmn Fabricant Si no puede ser medido, no puede ser comprendido, si no puede ser comprendido, no puede ser controlado, si no puede ser controlado, no puede ser mejorado... Howard S. Glitow En el mbito de las Instituciones Educativas, los cambios en la

tecnologa, la competencia desleal por los mercados, la continua innovacin y la creacin de una fuerza de trabajo, basada en el talento y los valores, hace que las organizaciones se reenfoque y administren bajo la premisa que las personas hacen la diferencia, lo cual rescata la importancia del ser humano, como el activo mas importante para crear valor. El autor 1.7. Hiptesis La aplicacin el Balanced Scorecard es una herramienta adecuada para medir la gestin optima de la institucin Educativa TRILCE. 1.8. Anlisis de Variables 1.8.1. Variable Independiente Balanced Scorcard 1.8.2. Variable Dependiente Sector Educativo (Gestin, normas y procedimientos) 1.9. Indicadores 1.9.1. Indicador Independiente

Anlisis Financiero Ratios 1.9.2. Indicador Dependiente Gestin encuestas 1.10. Metodologa de la Investigacin 1.10.1. Tipo de Investigacin El tipo de la investigacin es descriptiva y analtica , por que esta orientada a la identificacin y anlisis de la gestin Financiera y No financiera de la Institucin Educativa TRILCE 1.10.2. Tcnicas e Instrumentos Tcnicas Aplicacin de indicadores para el cumplimiento de Objetivos (Balanced Scorecard) Anlisis documental de la Ley General de Educacin e Instituciones Educativas Tcnica de Entrevista: que permite el dialogo con el Director y el Contador de la Empresa Educativa TRILCE y personal docente para completar algunos Administrativos, Pedaggicos y datos o informacin sobre los diversos aspectos y procedimientos Financieros. Tcnica de la Observacin: Permite la observacin directa de aspectos y componentes de los procesos Administrativos, Contables y Pedaggicos realizar el trabajo Instrumentos a) Estructura de los Instrumentos Campo de Verificacin : INSTITUCIN EDUCATIVA TRILCE mbito : Sector Financiero y Educativo cuyos detalles mas importantes fueron necesarios para Pedaggica, institucional y programtica,

Temporalidad Unidad de Estudio

: Periodo 2005 : Informacin de la EDUC. TRILCE Calculo de la Muestra:Documentacin de la EDUC. TRILCE b) Estrategias de recoleccin de Datos

INST. INST.

Anlisis de los indicadores a utilizar en la Anlisis Documental que se utiliza para

recoleccin de informacin recoger los aspectos establecidos en los indicadores de la Investigacin de los hechos y acontecimientos ocurridos, as como Normas tributarias, procedimientos Financieros y Pedaggicos. Gua de Preguntas que permiten obtener los datos necesarios para identificar los principales aspectos investigados Encuestas, que permitirn saber las preferencias del cliente sobre las Instituciones Educativas.

CAPITULO II MARCO TEORICO LA GESTIN EDUCATIVA 2.1. Educacin Es un proceso de aprendizaje y enseanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formacin integral de las personas, al desarrollo de sus potencialidades, a la creacin de cultura y desarrollo de la familia y de la comunidad nacional. Las empresas como parte de la sociedad, contribuyen al desarrollo de la Educacin Nacional. 2.1.1. Principios de la Educacin

La educacin peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios: a. La tica, que inspira una educacin promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad. b. La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad. c. La inclusin, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el mbito rural, sin distincin de etnia, religin, sexo u otra causa de discriminacin, contribuyendo as a la eliminacin de la pobreza, la exclusin y las desigualdades. d. e. La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educacin integral, pertinente, abierta, flexible y permanente. La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinin, el ejercicio pleno de la ciudadana y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua entre las personas, fortalecimiento del estado de derecho. f. La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, tnica y lingstica del pas, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, as como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armnica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo. g. vida. h. La creatividad y la innovacin, que promueven la produccin de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura. 2.1.2. Fines de la Educacin Peruana La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservacin del entorno natural como garanta para el desenvolvimiento de la as como al

Son fines de la educacin peruana: a. Formar personas capaces de lograr su realizacin tica, intelectual, artstica, cultural, afectiva, fsica, espiritual y religiosa, promoviendo la formacin y consolidacin de su identidad y autoestima y su integracin adecuada y crtica a la sociedad. b. Contribuir a formar una sociedad democrtica, solidaria, justa que supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del pas y fomente la integracin latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado. 2.2. GESTIN EDUCATIVA 2.2.1. Definicin La gestin del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonoma pedaggica y de gestin que favorezca la accin educativa. El Estado, a travs del Ministerio de Educacin, es responsable de preservar la unidad de este sistema. 2.2.2. Objetivos de la Gestin Son objetivos de la gestin educativa contribuir a: a. b. Desarrollar la Institucin Educativa, encargada de lograr Fortalecer la capacidad de decisin de las Instituciones una excelente calidad educativa. Educativas para que acten con autonoma pedaggica y administrativa, rigindose por los principios de subsidiariedad, solidaridad, complementariedad y concurrencia. c. d. e. Asegurar la coherencia de las disposiciones administrativas Lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las Desarrollar liderazgos democrticos. y la subordinacin. instituciones educativas. f. Colaborar en la articulacin intersectorial, que asegure los procesos de gestin. g. h. Promover la activa participacin de la comunidad. Articular las instituciones educativas para que desarrollen

relaciones de cooperacin y solidaridad.

i. Fortalecer el ejercicio tico de las funciones administrativas. j. Participar en el efectivo funcionamiento para prevenir y sancionar los actos de corrupcin en la gestin. k. Incentivar la autoevaluacin y evaluacin permanentes que garanticen el logro de las metas y objetivos establecidos por la Institucin Educativa. 2.2.3. INSTANCIAS DE GESTIN Las instancias de gestin educativa descentralizada son: a) La Institucin Educativa. b) La Unidad de Gestin Educativa Local c) La Direccin Regional de Educacin d) El Ministerio de Educacin. 2.2.3.1. EL MINISTERIO DE EDUCACIN1 1. Definicin y finalidad El Ministerio de Educacin es el rgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la poltica de educacin, cultura recreacin y deporte, en concordancia con el Estado. 2. Funciones Son funciones del Ministerio de Educacin: a. Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinacin con las regiones, la poltica educativa y pedaggica nacional y establecer polticas especficas de equidad. b. Formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso de planificacin de la educacin. c. Elaborar los diseos curriculares bsicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos tcnicos para su diversificacin. d. Disear programas nacionales de aprovechamiento de nuevas tecnologas de informacin y comunicacin.1

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e. Organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y lograr equidad en el acceso, procesos y resultados educativos. f. Dirigir el Programa Nacional de Formacin y Capacitacin Permanente del magisterio en coordinacin con las instancias regionales y locales. g. Dirigir el Programa Nacional de Investigacin Educativa en articulacin con las instituciones especializadas en la materia y con las Direcciones Regionales de Educacin. h. Definir las polticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pblica magisterial. i. Liderar la gestin para conseguir el incremento de la inversin educativa y consolidar el presupuesto nacional de educacin, as como los planes de inversin e infraestructura educativa. j. Establecer un plan nacional de transparencia en la gestin que consolide una tica pblica. k. Implementar un sistema de informacin para la toma de decisiones estratgicas. l. Coordinar con los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa, los procesos de medicin y evaluacin de logros de aprendizaje en los trminos establecidos por ley, as como su difusin. m. Promover una evaluacin formativa que motive el desarrollo integral del estudiante, de acuerdo a los principios y fines de la educacin establecidos por la presente ley. n. Asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una accin conjunta con los dems sectores del Gobierno Nacional, la atencin integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado

o. Fortalecer el funcionamiento de los Organismos Pblicos Descentralizados y regular la relacin de stos con el Ministerio de Educacin. p. Establecer los lineamientos bsicos para garantizar la participacin de la sociedad civil en la orientacin y mejoramiento de la educacin. q. Concertar educacin. r. Las dems establecidas por ley, as como las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y no hayan sido asignadas a otras instancias o entidades. y promover la cooperacin nacional e internacional tcnica y financiera para el mejoramiento de la

2.2.3.2. LA DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN22

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1. Definicin y finalidad La Direccin Regional de Educacin es un rgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo. Tiene relacin tcnico-normativa con el Ministerio de Educacin. La finalidad de la Direccin Regional de Educacin es promover la educacin, la cultura, el deporte, la recreacin, la ciencia y la tecnologa. Asegura los servicios educativos y los programas de atencin integral con calidad y equidad en su mbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestin Educativa Local y convoca la participacin de los diferentes actores sociales. 2. Funciones Sin perjuicio de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educacin, corresponde adems a la Direccin Regional de Educacin en el marco de la poltica educativa nacional: a. Autorizar, en coordinacin con las Unidades de Gestin Educativas Locales, el funcionamiento de las instituciones educativas pblicas y privadas. b. Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo de la regin en coordinacin con las Unidades de Gestin Educativa Locales. c. Suscribir convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperacin de la comunidad nacional e internacional que sirvan al mejoramiento de la calidad educativa en la regin, de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia. d. Identificar prioridades de inversin que propendan a un desarrollo armnico y equitativo de la infraestructura educativa en su mbito, y gestionar su financiamiento.

e.

Incentivar la creacin de Centros de Recursos

Educativos y Tecnolgicos que contribuyan a mejorar los aprendizajes en los centros y programas educativos. f. Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. 2.2.3.3. LA UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL.3 1. Definicin y finalidad La Unidad de Gestin Educativa Local es una instancia de ejecucin descentralizada del Gobierno Regional con autonoma en el mbito de su competencia. Su jurisdiccin territorial es la provincia. Dicha jurisdiccin territorial puede ser modificada bajo criterios de dinmica social, afinidad geogrfica, cultural o econmica y facilidades de comunicacin, en concordancia con las polticas nacionales de descentralizacin y modernizacin de la gestin del Estado. 2. Finalidad Son finalidades de la Unidad de Gestin Educativa Local: a. Fortalecer las capacidades de gestin pedaggica y administrativa de las instituciones educativas para lograr su autonoma. b. Impulsar la cohesin social; articular acciones entre las instituciones pblicas y las privadas alrededor del Proyecto Educativo Local; contribuir a generar un ambiente favorable para la formacin integral de las personas. c. Canalizar el aporte de los gobiernos municipales, las Instituciones de Educacin Superior, las universidades pblicas y privadas y otras entidades especializadas. d. Asumir y adecuar a su realidad las polticas educativas y pedaggicas.3

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3. Funciones Las funciones de la Unidad de Gestin Educativa Local son: a. b. Contribuir a la formulacin de la poltica educativa Disear, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de regional y la nacional. su jurisdiccin en concordancia con los Proyectos Educativos Regionales y Nacionales y con el aporte, en lo que corresponda, de los Gobiernos Locales. c. Regular y supervisar las actividades y servicios que brindan las Instituciones Educativas, preservando su autonoma institucional. d. las e. f. g. Asesorar la gestin pedaggica y administrativa de instituciones educativas bajo su jurisdiccin,

fortaleciendo su autonoma institucional. Prestar apoyo administrativo y logstico a las Asesorar en la formulacin, ejecucin y evaluacin Conducir el proceso de evaluacin y de ingreso del instituciones educativas pblicas de su jurisdiccin. del presupuesto anual de las instituciones educativas. personal docente y administrativo y desarrollar acciones de personal, atendiendo los requerimientos de la Institucin Educativa, en coordinacin con la Direccin Regional de Educacin. h. Promover la formacin y funcionamiento de redes educativas como forma de cooperacin entre centros y programas educativos de su jurisdiccin, las cuales establecen i. alianzas estratgicas con instituciones especializas de la comunidad. Apoyar el desarrollo y la adaptacin de nuevas tecnologas de la comunicacin y de la informacin para conseguir el mejoramiento del sistema educativo con una orientacin intersectorial.

j.

Promover de

y

ejecutar

estrategias de

y

programas con las

efectivos localidad. k.

alfabetizacin,

acuerdo

caractersticas socioculturales y lingsticas de cada Impulsar la actividad del Consejo Participativo Local

de Educacin, a fin de generar acuerdos y promover la vigilancia ciudadana. l. Formular, ejecutar y evaluar su presupuesto en atencin a las necesidades de los centros y programas educativos y gestionar su financiamiento local, regional y nacional. m. Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, as como participar en su construccin y mantenimiento, en coordinacin y con el apoyo del gobierno local y regional. n. o. Promover y apoyar la diversificacin de los currculos Promover centros culturales, bibliotecas, teatros y de las Instituciones Educativas en su jurisdiccin talleres de arte as como el deporte y la recreacin y brindar apoyo sobre la materia a los Gobiernos Locales que lo requieran. Esta accin la realiza en coordinacin con los Organismos Pblicos Descentralizados de su zona. p. Identificar las necesidades de capacitacin del docente y administrativo y desarrollar personal

programas de capacitacin, as como brindar facilidades para la superacin profesional. q. Formular proyectos para el desarrollo educativo local y gestionarlos ante las instituciones de cooperacin nacional e internacional. r. s. Actuar como instancia administrativa en los asuntos Informar a las entidades oficiales correspondientes, y de su competencia. a la opinin pblica, de los resultados de su gestin.

4. rgano de participacin y vigilancia El Consejo Participativo Local de Educacin es un rgano de participacin, concertacin y vigilancia educativa durante la elaboracin, seguimiento y evaluacin del Proyecto Educativo Local en el mbito de su jurisdiccin. Est integrado por el Director de la Unidad de Gestin Educativa Local y los representantes de los estamentos que conforman la comunidad educativa, de los sectores econmicos productivos, de las municipalidades y de las instituciones pblicas y privadas ms significativas. Participa anualmente en la elaboracin y rendicin de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestin Educativa Local. 2.2.3.4. LA INSTITUCIN EDUCATIVA4 1. Definicin y finalidad La Institucin Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestin del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestacin del servicio. Puede ser pblica o privada. Es finalidad de la Institucin Educativa el logro de los aprendizajes y la formacin integral de sus estudiantes. El Proyecto Educativo Institucional orienta su gestin. La Institucin Educativa, como mbito fsico y social, establece vnculos con los diferentes organismos de su entorno y pone a disposicin sus instalaciones para el desarrollo de actividades extracurriculares y comunitarias, preservando los fines y objetivos educativos, as como las funciones especficas del local institucional. Los programas educativos se rigen por lo establecido en este captulo en lo que les corresponde.

4

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2. mbito de la Institucin Educativa La Institucin Educativa comprende los centros de Educacin Bsica, los de Educacin Tcnico-Productiva y las instituciones de Educacin Superior. 3. Funciones Son funciones de las Instituciones Educativas: a) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, as como su plan anual y su reglamento interno en concordancia con su lnea axiolgica y los lineamientos de poltica educativa pertinentes. b) Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestin institucional y pedaggica. c) Diversificar y complementar el currculo bsico, realizar acciones tutoriales y seleccionar los libros de texto y materiales educativos. d) Otorgar corresponda. e) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante. f) Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones fsicas y ambientales favorables para su aprendizaje. g) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institucin. h) Disear, ejecutar y evaluar proyectos de innovacin pedaggica y de gestin, experimentacin e investigacin educativa. i) Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad. j) Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad. certificados, diplomas y ttulos segn

k) Participar, con el Consejo Educativo Institucional, en la evaluacin para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo. Estas acciones se realizan en concordancia con las instancias intermedias de gestin, de acuerdo a la normatividad especfica. l) Desarrollar permanente m) Rendir cuentas anualmente de su gestin pedaggica, administrativa y econmica, ante la comunidad educativa. n) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. En Centros Educativos Unidocentes y Multigrados, estas atribuciones son ejercidas a travs de redes. 4. rgano de Participacin y Vigilancia El Consejo Educativo Institucional es un rgano de participacin, concertacin y vigilancia ciudadana. Es presidido por el Director e integrado por los directores, representantes de los docentes, de los estudiantes, de los ex alumnos y de los padres de familia, pudiendo exceptuarse la participacin de estos ltimos cuando las caractersticas de la institucin lo justifiquen. Pueden integrarlo, tambin, otras. instituciones de la comunidad por invitacin a sus miembros. En el caso de las instituciones pblicas que funcionen como centros educativos unidocentes y multigrados, el Consejo Educativo Institucional se conforma sobre la base de los miembros de la comunidad educativa que componen la Red Educativa. Redes Educativas Institucionales Las Redes Educativas son instancias de cooperacin, intercambio y ayuda recproca. Tienen por finalidad: a) Elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formacin de comunidades acadmicas. acciones de formacin y capacitacin

b) Optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura y material educativo. c) Coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios educativos en el mbito local. 5. Tipos de Gestin de las Instituciones Educativas Las Instituciones Educativas, por el tipo de gestin, son: a) Pblicas de gestin directa por autoridades educativas del Sector Educacin o de otros sectores e instituciones del Estado. b) Pblicas de gestin privada, por convenio, con entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos. Las Instituciones Educativas Privadas Las Instituciones Educativas Privadas son personas jurdicas de derecho privado, creadas por iniciativa de personas naturales o jurdicas, autorizadas por las instancias descentralizadas del Sector Educacin. El Estado en concordancia con la libertad de enseanza y la promocin de la pluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educacin privada. En lo que les corresponda, son funciones de la Institucin Educativa Privada: a) Se constituyen y definen su rgimen legal de acuerdo a las normas vigentes. b) Organizan y conducen su gestin administrativa y econmico-financiera, estableciendo sus regmenes: econmico, de pensiones y de personal docente y administrativo. c) Participan en la medicin de la calidad de la educacin de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la calidad educativa.

d) Garantizan la participacin de los padres de los alumnos a travs de la Asociacin de Padres de Familia, e individualmente, en el proceso educativo de sus hijos. Las instituciones educativas privadas pueden contribuir a la educacin pblica con sus recursos, instalaciones y equipos , as como con el intercambio de experiencias de innovacin.

2.2.4. ETAPAS DEL SISTEMA EDUCATIVO El Sistema Educativo comprende las siguientes etapas: LEY N 28044 ESTRUCTURADEL SISTEMA EDUCATIVO

EDUCACION BASICA

EDUCACION SUPERIOR

EDUCACION BASICA REGULAR

EDUCACION BASICA ESPECIAL

EDUCACION BASICA ALTERNATIVA

UNIVERSITARIA

NO UNIVERSITARIA

INSTITUTOS TECNOLOGICOS

UNIVERSIDADES

INSTITUTOS PEDAGOGICO

EDUCACION SECUNDARIA

EDUCACION INICIAL

EDUCACION PRIMARIA

FUENTE: Ministerio de Educacin UGEL Arequipa Norte

ESCUELAS

CAPITULO III MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS Direccin Nacional del Tesoro Pblico MEMORIA DE LA DIRECCIN NACIONAL DEL TESORO PBLICO DEL AO FISCAL 2006 La Direccin Nacional del Tesoro Pblico tiene sus orgenes, con la creacin del Ministerio de Hacienda, que con el devenir del tiempo se ha venido consolidando a travs de normas legales expresas, tal como el Decreto Supremo Nro. 248-68-HC, que establece que la Direccin General del Tesoro Pblico (Hoy Direccin Nacional) es el organismo principal de la Tesorera Fiscal del Sector Pblico. A fines de la dcada del 60, el Gobierno Militar tuvo como objetivo convertir al Estado en una gran empresa que dinamice todos los recursos que dispona el pas para el logro integral de su desarrollo mediante una revolucin planificada y sistemtica dentro MISIN La Direccin Nacional del Tesoro Pblico es el rgano Rector del Sistema Nacional de Tesorera, encargado de centralizar la recaudacin de los fondos fiscales y ordenar la ejecucin de pagos en funcin a la disponibilidad de recursos y a la necesidad de las Unidades Ejecutoras, regulando el manejo de los fondos pblicos, cualquiera sea su fuente de financiamiento VISIN Organizacin moderna con personal altamente capacitado para brindar servicios de tesorera de calidad a las entidades de la administracin pblica BASE LEGAL - Decreto Legislativo N 183 Ley Orgnica del Ministerio de Economa y Finanzas , Artculo 18. - Ley N. 28112 - Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico ESTRUCTURA ORGNICA Para el cumplimiento de sus funciones la Direccin Nacional del Tesoro Pblico cuenta con la siguiente estructura orgnica: ORGANOS DE DIRECCION a) La Direccin General, encargada del planeamiento, direccin, organizacin, coordinacin y control de la misin y funciones de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico. b) La Direccin Ejecutiva, que asiste y brinda el apoyo administrativo; tambin ejerce, por delegacin, autoridad inmediata sobre los dems rganos de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico. ORGANO DE APOYO c) La Oficina de Contabilidad y Estadstica efecta los registros contables, elabora los estados financieros e informes de la gestin financiera del Tesoro Pblico y prepara los reportes contables del Sistema, con arreglo a la metodologa y normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad. ORGANOS DE LINEA d) La Direccin de Normatividad encargada de proponer, difundir y evaluar las

disposiciones que regulan el sistema de tesorera y efectuar estudios e investigacin sobre la administracin de fondos pblicos, con especial nfasis los provenientes de la fuente Recursos Ordinarios. e) La Direccin de Programacin que elabora el Calendario de Pagos del Tesoro Pblico, sobre la base de los Calendarios de Compromisos aprobados por la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico y al Presupuesto de Caja que, para cada mes, aprueba el Comit de Caja; asimismo lleva a cabo la evaluacin de la ejecucin del gasto para la elaboracin del mencionado documento. f) La Direccin de Control de Recaudacin que ejerce, principalmente, las funciones de evaluar e informar sobre las operaciones que reportan los ingresos al Fisco, en coordinacin con los organismos acotadores y recaudadores; tambin est facultada a efectivizar la devolucin de tributos pagados en exceso. g) La Direccin de Control y Administracin de Valores que tiene bajo su competencia la coordinacin, administracin y control del proceso de emisin y colocacin de ttulos-valores del Estado. h) La Direccin de Distribucin de Recursos cuya funcin principal consiste en otorgar a los organismos pblicos los fondos programados en sus respectivos presupuestos con cargo a los recursos que administra el Tesoro Pblico as como registrar y procesar la informacin respecto de su utilizacin. del campo financiero de la nacin. Esta reforma del sistema financiero del Per tuvo como base legal el DS. N 083-69-HC. Mediante Decreto Ley Nro. 17521, que aprob la Ley Orgnica del Ministerio de Hacienda, se determin la Estructura y Funciones del Ministerio de Hacienda, que en su Artculo 28 define a la Direccin General del Tesoro Pblico, como Organismo Ejecutivo que centraliza la recepcin de los fondos fiscales y ordena los pagos de acuerdo a las disponibilidades y calendario de gasto determinando la posicin de Caja del Gobierno y coordinando los aspectos de poltica fiscal del movimiento de efectivo de ingresos y gastos. Posteriormente, mediante el Decreto Legislativo N 183, se aprob la Ley Orgnica del Ministerio de Economa y Finanzas, que en su Artculo 18, indica que la Direccin General del Tesoro Pblico centraliza la recepcin de los fondos fiscales y ordena la ejecucin de pagos mediante cheques o abonos en cuenta corriente, teniendo en cuenta las disponibilidades y calendario de pagos, y determina la posicin de Caja. De otro lado, con el objeto de modernizar la administracin financiera del Sector Pblico, se aprob la Ley N 28112 - Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico que establece normas bsicas para una gestin integral y eficiente de los procesos vinculados con la captacin y utilizacin de los fondos pblicos y define al Sistema Nacional de Tesorera como el conjunto de rganos, normas, procedimientos tcnicas e instrumentos orientados a la administracin de los fondos pblicos en la entidades y organismos del Sector Pblico, cualquiera sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Asimismo, esta ley dispone que la Direccin Nacional del Tesoro Pblico, dependiente del Viceministerio de Hacienda, es el rgano rector del Sistema Nacional de Tesorera facultndola a dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con el manejo de fondos pblicos, en el marco de sus atribuciones.

PRINCIPALES ACTIVIDADES DESARROLLADAS Entre las principales actividades que desarrolla la Direccin Nacional de Tesoro Pblico se puede mencionar: Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional Centralizar la disponibilidad de fondos pblicos Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra Autorizar la apertura de cuentas y sub-cuentas bancarias Autorizar la emisin y colocacin de instrumentos de financiamiento de corto plazo Custodiar los valores del Tesoro Pblico, etc. DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER "AO DEL DEBER CIUDADANO" MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS Direccin Nacional del Tesoro Pblico LOGROS OBTENIDOS DURANTE EL PERODO Durante el ejercicio 2006 se ha logrado objetivos que estn permitiendo optimizar las operaciones de tesorera a cargo de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico, tales como: El mecanismo de transferencia de fondos a las cuentas corrientes de las municipalidades que no utilizan el Sistema Integrado de Administracin Financiera (SIAF-GL) ha sido sustituido por la modalidad de Autorizaciones de Giro a travs de Subcuentas bancarias de gastos dependientes de la cuenta principal del Tesoro Pblico abiertas a nombre de cada Municipalidad para la atencin de los conceptos Vaso de Leche, Pensin por Vctimas de Terrorismo, Comedores, Infraestructura, Impuestos Derogados y Caminos Rurales, contribuyendo a un mayor control de los saldos no utilizados por dichas Municipalidades. Se ha definido el diseo de un nuevo procedimiento de pagadura de tributos por parte de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Pblico y los Gobiernos Locales en reemplazo del vigente, a fin de simplificar los procesos vinculados con el manejo de los fondos pblicos, evitar el movimiento innecesario de los fondos del Tesoro Pblico, desplazamiento de personal, entre otros. Se han recuperado recursos por efectos de la aplicacin de lo dispuesto en los artculos 4 y 5 del Decreto de Urgencia N 015-2006, que corresponden a expedientes de subsidios no reembolsados por EsSalud a las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Pblico que pagaron los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo y maternidad con recursos presupuestales de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, desde el ao 2003 al 31 de marzo del 2006. DIFICULTADES PRESENTADAS DURANTE EL PERODO En el desarrollo de las actividades de tesorera del sector pblico del ejercicio 2006 se ha observado las siguientes dificultades: Falta de oportunidad por parte de las Municipalidades en cuanto al registro en el SIAG-GL de las operaciones de ejecucin presupuestal y financiera que efectan con cargo a las fuentes de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios. Todava hay un grupo de Municipalidades que contina actualizando el registro de la informacin de la ejecucin del gasto realizado con cargo a la

fuente de financiamiento diferente de Recursos Ordinarios a travs del SIAFGL. MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS Direccin Nacional del Tesoro Pblico EVALUACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BALANCE GENERAL Al 31 de diciembre del 2006 el Balance General de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico es el siguiente: En el presente Estado Financiero se puede observar que el valor del Activo asciende a S/. 9 504 264 075,71, de los cuales S/. 7 729 310 525,28 (81%) constituye el Activo Corriente y S/. 1 774 953 550,43 (19%) el Activo No Corriente, siendo el rubro Caja y Bancos el ms significativo con S/. 7 717 813 160,13 que es la sumatoria de los saldos de las cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Nacin y Banco Central de Reserva del Per. El rubro Caja y Bancos al cierre del ao 2006 ha aumentado en S/. 3 386 313 253,10 con relacin al ao 2005 debido a los recursos financieros provenientes de los mayores ingresos ocurridos en el Ejercicio 2006 con relacin al ao anterior, los cuales se mantienen en la cuenta a plazos del Banco Central de Reserva del Per MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS Direccin Nacional del Tesoro Pblico En el Activo No Corriente, se observa que el rubro Otras Cuentas del Activo es el ms representativo con S/. 1 513 131 075,41 (85%), el mismo que incluye los recursos del Fondo de Estabilizacin Fiscal creado por la Ley N 27245 por S/. 1 073 135 095,23 el cual es de naturaleza intangible. El Pasivo del Balance General asciende S/. 1 477 653 860,48 de los cuales ms del 99% corresponde al Pasivo No Corriente con S/. 1 476 095 408,37. El rubro Otras Cuentas del Pasivo que asciende a S/. 1 437 752 675,41 est conformado por las cuentas administradas por Encargos, cuyos recursos sern entregados a los respectivos titulares en la oportunidad que lo soliciten o segn normas legales expresas. ESTADO DE GESTION El Estado de Gestin de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico no refleja movimiento, dado que conforme a la Dinmica del Plan Contable Gubernamental, todas las operaciones financieras que realiza el Tesoro Pblico, se registran generando vnculos contables con las diversas entidades pblicas a travs de las Cuentas de Enlace. Competencia La Oficina de Administracin es la encargada de conducir, orientar y monitorear de manera optima los servicios administrativos de Abastecimiento, Contabilidad y Tesorera. Tiene a su cargo la ejecucin presupuestaria y la administracin de personal, as como la proposicin, difusin y asesora para el empleo de nuevos procedimientos, mtodos y sistemas de trabajo relacionados con el mbito de su competencia. Misin La Oficina de Administracin tiene como misin garantizar un eficiente apoyo a la gestin administrativa Institucional, a travs de una adecuada, transparente y racional administracin de los recursos materiales, financieros, econmicos y de servicios en general, as como del potencial humano asignado a los rganos

de la institucin, comprometido con el oportuno y eficiente cumplimiento de los objetivos institucionales. Visin La Oficina de Administracin es el rgano central eficiente de apoyo eficaz en la gestin del cumplimiento de las metas institucionales, basado en principios y valores ticos acordes con las exigencias de los usuarios del MED. Funciones 1. Formular ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la Oficina de Administracin, de acuerdo con las necesidades de los usuarios del Ministerio de Educacin y de conformidad con los lineamientos de la Alta Direccin. 2. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la administracin de personal, los recursos materiales, financieros y los servicios generales. 3. Brindar apoyo a los rganos del Ministerio de Educacin con los recursos materiales y financieros que permitan realizar las acciones de su competencia. 4. Elaborar y proponer normas internas relacionadas con los Sistemas los Sistemas Administrativos de Personal, Abastecimiento, Tesorera y Contabilidad de la Institucin. 5. Ejecutar el Presupuesto Institucional en concordancia con las polticas establecidas por la Alta Direccin. 6. Coordinar con los rganos homlogos el adecuado funcionamiento de los Sistemas Administrativos a su cargo y la correcta y oportuna administracin de personal, recursos materiales, financieros y de servicios generales. 7. Elaborar, desarrollar y aplicar normas, mtodos y procedimientos con relacin a las acciones y procesos tcnicos del sistema de personal del Ministerio de Educacin. 8. Promover y desarrollar acciones para el bienestar y capacitacin administrativa del personal del Ministerio de Educacin. 9. Mantener relaciones funcionales y de gestin con los rganos y Organismos del sector Educacin y la Administracin Pblica. Funciones de la jefatura 1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la Oficina, de conformidad con las necesidades del Ministerio de Educacin y los lineamientos de la Alta Direccin. 2. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades que desarrolla la Oficina de Administracin. 3. Proponer las poltica y acciones destinadas a mejorar el funcionamiento de los Sistemas Administrativos de su competencia. 4. Brindar asesoramiento a la Alta Direccin y a los dems rganos del Ministerio de Educacin en asuntos relacionados con las acciones de Personal, Abastecimiento, Contabilidad y Tesorera. 5. Coordinar, controlar y evaluar permanentemente las acciones que desarrollan las dependencias y personal a su cargo. 6. Promover, coordinar y apoyar las acciones de capacitacin permanente del personal a su cargo Estructura orgnica Unidad de Personal

Funciones 1. Cumplir y hacer cumplir la poltica de personal establecida por la Alta Direccin del Ministerio de Educacin y las directivas emitidas por la Oficina de Administracin. 2. Dirigir y supervisar la ejecucin y administracin de los procesos tcnicos de personal sobre ingreso, permanencia, desplazamiento y trmino de servicios, as como los procesos de reconocimiento, otorgamiento de pensiones y otros beneficios sociales. 3. Efectuar los controles de asistencia, permanencia del personal, y el mantenimiento actualizado del registro del personal activo y pasivo del Ministerio de Educacin. 4. Conducir y controlar las acciones para la elaboracin de la Planilla nica de Pagos del personal activo y pasivo del Ministerio de Educacin. Funciones de la Jefatura 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las acciones del Sistema de Personal del Ministerio de Educacin. 2. Participar en la programacin, ejecucin y evaluacin de las actividades del Plan Operativo de la Oficina de Administracin. 3. Conducir y controlar la aplicacin de las normas y acciones del sistema de personal emitidas por la Alta Direccin. 4. Elaborar el Presupuesto Analtico de Personal de la Sede Central del Ministerio de Educacin. 5. Asesorar a los Organos del Ministerio de Educacin y otros organismos del sector en asuntos del sistema de personal. 6. Emitir informes y proyectos de resolucin relacionadas con las acciones de personal. 7. Visar y revisar los proyectos de resolucin relacionadas con las acciones de personal y firmar aquellos de su competencia. 8. Atender reclamos y absolver consultas en los asuntos de su competencia. 9. Firmar las transcripciones de las resoluciones y dems documentos referentes a la administracin de personal de su competencia. 10. Integrar las comisiones de trabajo dispuestas por la Alta Direccin del Ministerio de Educacin. 11. Realizar otras funciones que le encargue o delegue el jefe de Oficina de Administracin.. Unidad de abastecimiento Funciones 1. Proponer la poltica y lineamientos para la Administracin de recursos materiales y cumplir con las Normas establecidas por la Alta Direccin del Ministerio de Educacin y a lo dispuesto por la Oficina de Administracin. 2. Desarrollar las actividades y los procesos tcnicos del Sistema de Abastecimiento. 3. Elaborar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Unidad Ejecutora a cargo de la Unidad de Administracin. 4. Realizar los inventarios fsicos de los activos y bienes de almacn por lo menos una vez al ao. 5. Efectuar depreciaciones y reevaluaciones de los activos del Ministerio de Educacin.

6. Efectuar un eficiente y oportuno servicio de transporte, servicios auxiliares, mantenimiento de las instalaciones y equipos. 7. Proporcionar los servicios de impresin, publicacin y distribucin de documentos tcnico pedaggicos y administrativos que sean requeridos y debidamente justificados por las dependencias del Ministerio de Educacin y dems entidades del Sector Educacin. Funciones de la Jefatura. 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de la Unidad de Abastecimiento. 2. Formular y proponer lineamientos de poltica y objetivos de la Unidad de Abastecimiento. 3. Orientar la elaboracin de Normas directivas e instrucciones para la aplicacin del Sistema de Abastecimiento. 4. Orientar la formulacin de documentos relacionados con los Procesos Tcnicos de Abastecimiento. 5. Supervisar el control patrimonial de los bienes de la sede central del Ministerio de Educacin. 6. Administrar los servicios generales, que comprende los equipos de: Publicaciones, transporte, mantenimiento, seguridad y difusin cultural. 7. Organizar e implementar la produccin de bienes y servicios en materia de impresiones y publicaciones. 8. Organizar e implementar la produccin de bienes y servicios en materia de impresiones y publicaciones. 9. Brindar asesoramiento a los rganos y organismos del sector en asuntos relacionados con el Sistema de Abastecimiento. 10. Supervisar las labores del personal directivo profesional y tcnico a su cargo. 11. Realizar otras funciones que le encargue o delegue el jefe de la Oficina de Administracin. Unidad de Administracin Financiera Funciones 1. Cumplir y hacer cumplir las Normas de los Sistemas de Contabilidad y Tesorera. 2. Administrar los recursos financieros asignados al Ministerio de Educacin, ejecutando las actividades de captacin, custodia y registro contable de las operaciones financieras y de rendicin de cuenta. 3. Efectuar el registro contable de la ejecucin presupuestal del pliego del Ministerio de Educacin, cautelando la correcta aplicacin legal y presupuestaria del egreso, ajustndose a los Calendarios de Compromisos autorizados, as como Autorizaciones de Giro emitidas. 4. Expedir constancias de pago de haberes, pensiones, descuentos y otorgar las certificaciones necesarias en relacin con la administracin financiera del Pliego. 5. Girar los recursos financieros asignados como Transferencias Corriente y de Capital a las Instituciones Pblicas del sector Educacin. 6. Elaborar y emitir mensualmente a los organismos competentes los estados financieros correspondiente, as como la elaboracin y presentacin de los balances respectivos. Funciones de la Jefatura

1. Conducir el desarrollo de los Sistemas de Contabilidad y Tesorera y elaborar la informacin para la evaluacin de la ejecucin presupuestal. 2. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de ejecucin del presupuesto del Ministerio de Educacin. 3. Interpretar los estados financieros contables, balances e informes tcnicos. 4. Dirigir controlar y evaluar el funcionamiento de los Sistemas de Contabilidad y Tesorera. 5. Coordinar con los rganos internos y externos del sector y otros sectores, cuya funcin guarda relacin con las actividades propias de la Unidad. 6. Asesorar a la Alta Direccin en asuntos de su competencia. 7. Implementar el Sistema mecanizado de Contabilidad y Tesorera. 8. Realizar otras funciones que le encargue o delegue el Jefe de la Oficina de Administracin. Unidad de fiscalizacin y control previo Funciones 1. Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas-financieras del Ministerio de Educacin, as como mantener actualizada la contabilidad de las transacciones y proponer oportunamente los ajustes y modificaciones necesarias. 2. Evaluar los Planes y Programas de la Oficina de Administracin, en coordinacin con los rganos que la integran de acuerdo a las pautas que establezca el Jefe de la Oficina de Administracin. 3. Consolidar los informes que sobre implementacin de medidas correctivas formule la Oficina de Auditora Interna. 4. Formular la Memoria Anual de la Oficina de Administracin. Funciones de la Jefatura 1. Planear organizar, coordinar, controlar y evaluar las actividades de la Unidad 2. Evaluar los Planes y Programas de la Oficina de Administracin. 3. Consolidar los informes sobre la implementacin de las medidas correctivas formuladas por la Oficina de Auditora Interna. 4. Asesorar y apoyar a la Oficina de Administracin en asuntos especficos de su competencia. 5. Coordinar con las dependencias y organismos internos y externos sobre asuntos de su competencia y de su responsabilidad 6. Emitir informes peridicos sobre las acciones realizadas por la Unidad a su cargo. 7. Elaborar la Memoria Anual de la Oficina de Administracin. 8. Dirigir el control preventivo y concurrente, administrativo y financiero de las obligaciones que generan las dependencias del organismo central. 9. Dirigir y supervisar los arqueos peridicos y sorpresivos de los fondos y valores, as como de los arqueos y verificaciones especiales indicados por el Jefe de Administracin. 10. Dirigir y evaluar el proceso de fiscalizacin de la documentacin que origina ingreso y egreso presupuestario as como financiero. 11. Realizar otras funciones que le encargue o delegue el Jefe de Oficina. Actualizado el 17 ago. 2006 - fuente OGA

2.1. DIRECCION NACIONAL DEL TESORO PUBLICO La Direccin Nacional del Tesoro Pblico es el rgano de lnea del Ministerio de Economa y Finanzas, encargado de centralizar la disponibilidad de los fondos pblicos, programar y autorizar los pagos y el movimiento de fondos con cargo a sus cuentas bancarias, en funcin al Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional, as como custodiar los valores del Tesoro Pblico. Como rgano rector del Sistema Nacional de Tesorera, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su mbito. Depende directamente del Vice Ministro de Hacienda. 2.2. Funciones de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico Proponer la poltica y dictar normas para regular el manejo de los fondos pblicos como rgano rector del Sistema Nacional de Tesorera, coordinando los aspectos de poltica fiscal del movimiento efectivo de los fondos pblicos. Aprobar y administrar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y la Posicin de Caja de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico. Centralizar la recaudacin y efectuar la distribucin de los fondos que administra y registra la Direccin Nacional del Tesoro Pblico; atender toda devolucin o extorno con sujecin a la legislacin vigente. Establecer las condiciones para el diseo, desarrollo e implementacin de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestin del Sistema Nacional de Tesorera. Autorizar, a travs del SIAF-SP, las operaciones de pagadura con cargo a los fondos que administra y registra. Custodiar valores del Tesoro o participacin del Estado, as como todo documento que signifique acreencia a favor del Tesoro Pblico, coordinando su correspondiente reembolso o recuperacin. Autorizar la apertura de cuentas y sub cuentas bancarias de los organismos conformantes del Sistema Nacional de Tesorera. Presentar los estados financieros, el Estado de Tesorera e informacin estadstica sobre las operaciones del Sistema Nacional de Tesorera. Autorizar la emisin y colocacin de instrumentos de financiamiento de corto plazo. Ejercer la supervisin tcnica y evaluar la Gestin de Tesorera de las Unidades Ejecutoras o dependencias equivalentes. Elaborar y difundir informacin estadstica sobre la ejecucin de ingresos y egresos de los fondos pblicos. Para el cumplimiento de sus funciones la Direccin Nacional del Tesoro Pblico cuenta con la estructura orgnica siguiente: -Despacho de la Direccin Nacional -Oficina de Contabilidad -Direccin de Normatividad -Direccin de Programacin -Direccin de Ingresos -Direccin de Ejecucin de Egresos 2.3. Funciones del Despacho de la Direccin Nacional Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de la misin y funciones de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico

asignadas en el presente Reglamento y en normas y disposiciones especiales. Asesorar a la Alta Direccin en asuntos propios de su competencia. Participar en las coordinaciones y formulacin de la poltica del movimiento efectivo de fondos fiscales. Proponer la poltica del Sistema Nacional de Tesorera. Aprobar las directivas, instructivos y normatividad en general orientadas al funcionamiento y aplicacin del Sistema Nacional de Tesorera. Las dems funciones que le asigne el Vice-Ministro de Hacienda. 2.4. Funciones de la Oficina de Contabilidad Contabilizar las operaciones del estado y movimiento de fondos. Preparar estados financieros e informes de la gestin financiera de la DireccinNacional del Tesoro Pblico. Las dems funciones que le asigne el Director Nacional. 2.5. Funciones de la Direccin de Normatividad Proyectar normas y dispositivos respecto al Sistema Nacional de Tesorera y sobre otros asuntos relacionados con la gestin de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico. Realizar estudios e investigaciones respecto de la gestin financiera en los diversos organismos del Estado con especial nfasis en la administracin de los fondos que administra y registra la Direccin Nacional del Tesoro Pblico Absolver las consultas y proponer los pronunciamientos oficiales respecto de asuntos relacionados con el Sistema. Conducir las coordinaciones orientadas a establecer e implementar mecanismos o instrumentos operativos orientados a modernizar y optimizar la gestin del Sistema Nacional de Tesorera. Las dems funciones que le asigne el Director Nacional. 2.6. Funciones de la Direccin de Programacin Elaborar el Presupuesto Mensual de Caja del Gobierno Nacional y determinar la Posicin de Caja de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico. Evaluar la ejecucin del Presupuesto Mensual de Caja del Gobierno Nacional y el comportamiento de la Posicin de Caja del Tesoro Pblico, elaborando propuestas para la obtencin de financiamiento estacional. Recolectar, procesar e interpretar informacin estadstica sobre el Sistema Nacional de Tesorera. Proponer normas y acciones de poltica orientadas a una adecuada programacin y ejecucin de los egresos e ingresos que administra y registra la Direccin Nacional del Tesoro Pblico. Las dems funciones que le asigne el Director Nacional. 2.7. Funciones de la Direccin de Ingresos Mantener el registro y seguimiento de los ingresos que administra y registra la Direccin Nacional del Tesoro Pblico as como las acreencias y/o participaciones a favor del Tesoro Pblico, coordinando con los organismos administradores y recaudadores su acreditacin oportuna.

Efectuar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorera con cargo a las cuentas de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico en el proceso de ejecucin financiera y atender las devoluciones de fondos y extornos que se autoricen de acuerdo a Ley. Participar en la formulacin del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la informacin de los Organismos Acotadores y Recaudadores, y dems operaciones de ingresos. Coordinar la emisin, colocacin y pago de las Letras del Tesoro Pblico y administrar la custodia de los documentos valorados y ttulos del Tesoro Pblico. Las dems funciones que le asigne el Director Nacional.

2.8. Funciones de la Direccin de Ejecucin de Egresos Procesar las Autorizaciones de Pago de acuerdo al Presupuesto Mensual de Caja del Gobierno Nacional, coordinando la operatividad de la ejecucin de los egresos con el Banco de la Nacin y, en su caso, los Pliegos, Unidades Ejecutoras y dems entidades y organismos. Autorizar la apertura de cuentas bancarias que se requiera para la operatividad de las Unidades Ejecutoras y otras entidades del Sector Pblico, conduciendo el registro correspondiente. Participar en la formulacin del Presupuesto Mensual de Caja del Gobierno Nacional y evaluar y autorizar las modificaciones a la informacin procesada de la ejecucin de ingresos y egresos. Las dems funciones que le asigne el Director Nacional. DIRECCIN NACIONAL DE TESORO PBLICO ESTRUCTURA ORGNICA

Jefatura de Tesorera La Jefatura de Tesorera desarrolla acciones orientadas a administrar los recursos financieros de la Municipalidad, en aplicacin a las Directivas del Sistema Nacional de Tesorera y normatividad vigente, sobre el aspecto financiero del sector pblico. Debe garantizar la atencin oportuna a las diferentes unidades orgnicas de la corporacin municipal, con los Recursos Financieros. Registrar y controlar el movimiento de ingresos y egresos de fondos, que por cualquier concepto realice la municipalidad, correspondindole, igualmente, elaborar el flujo de caja mensual, trimestral y anual. NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PUBLICO RESOLUCION DE CONTRALORIA N 072-98-CG INTRODUCCIN Definicin. 01 Objetivos. 01 mbito de aplicacin. 02 Emisin y actualizacin. 02 Estructura. 02 Caractersticas. 03 reas de las Normas de Control Interno. 03 Implementacin de las Normas de Control Interno. 05 MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO Definicin de control interno. 06 Estructura del control interno. 08 Responsabilidad de la direccin en el control interno. 10 Limitaciones de la efectividad del control interno. 13 100 NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO 100-01 Objetivos del control interno. 100-02 Integridad y valores ticos. 100-03 Estructura orgnica. 100-04 Asignacin de autoridad y responsabilidad. 100-05 Segregacin de funciones. 100-06 Monitoreo de controles internos. 100-07 Sistema de autorizacin y ejecucin de operaciones. 100-08 Integracin de las operaciones de administracin financiera gubernamental. JULIO 1998 RMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PUBLICO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 100-09 Respondabilidad (Accountability). 100-10 Auditora anual en las entidades pblicas. 100-11 Control de calidad sobre los servicios brindados. 100-12 Funcin de Auditora Interna en las entidades. 200 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LA ADMINISTRACIN FINANCIERA GUBERNAMENTAL

210 Normas de Control Interno para el rea de Presupuesto. 210-01 Control del marco presupuestario de cada entidad. 210-02 Controles para la programacin de la ejecucin presupuestaria. 210-03 Control previo de los compromisos presupuestales. 210-04 Control de la evaluacin del presupuesto. 230 Normas de Control Interno para el rea de Tesorera. 230-01 Unidad de caja en la Tesorera. 230-02 Utilizacin del flujo de caja en la programacin financiera. 230-03 Conciliaciones bancarias. 230-04 Garanta para responsables del manejo o custodia de fondos o valores. 230-05 Medidas de seguridad para cheques, fondos o valores. 230-06 Control y custodia de cartas-fianza. 230-07 Uso de formularios pre-numerados y membretados para el movimiento de fondos. 230-08 Uso de sello restrictivo para los documentos pagados por la Tesorera. 230-09 Transferencia de fondos por medios electrnicos. 230-10 Uso del fondo para pagos en efectivo y/o fondo fijo. 230-11 Depsitos oportuno en cuentas bancarias. 230-12 Arqueos de fondos y valores. 230-13 Requerimiento de comprobantes de pago. 250 Normas de Control Interno para el rea de Endeudamiento Pblico 250-01 Organizacin de la informacin sobre endeudamiento y procedimientos de control de sus operaciones. 250-02 Contabilidad de la deuda pblica. 250-03 Conciliacin de desembolsos de prstamos y de operaciones por servicio de la deuda. JULIO 1998 RMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PUBLICO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 280 Normas de Control Interno para el rea de Contabilidad Pblica. 280-01 Aplicacin de los principios y normas de contabilidad gubernamental. 280-02 Organizacin del sistema contable. 280-03 Conciliacin de saldos. 280-04 Control de saldos pendientes de rendicin y/o devolucin. 280-05 Integracin contable de las operaciones financieras. 280-06 Documentacin sustentatoria. 280-07 Oportunidad en el registro y presentacin de informacin financiera. 300 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL REA DE ABASTECIMIENTO Y ACTIVOS FIJOS 300-01 Criterio de economa en la compra de bienes y contratacin de servicios. 300-02 Unidad de almacn. 300-03 Toma de inventario fsico. 300-04 Baja de bienes de activo fijo. 300-05 Mantenimiento de bienes de activo fijo. 300-06 Acceso, uso y custodia de bienes. 300-07 Control sobre vehculos oficiales del Estado. 300-08 Proteccin de bienes de activo fijo. 400 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL REA DE ADMINISTR ACIN DE

PERSONAL 400-01 Descripcin y anlisis de cargos. 400-02 Incorporacin de personal. 400-03 Control y evaluacin del rendimiento del personal. 400-04 Capacitacin y entrenamiento permanente. 400-05 Desplazamiento de servidores. 400-06 Mantenimiento del orden, moral y disciplina. 400-07 Informacin actualizada del personal. 400-08 Aplicacin de la Tercerizacin en las entidades. 400-09 Asistencia y permanencia del personal. 400-10 Compensacin por becas de estudios otorgadas al personal. 400-11 Prohibicin de recibir regalos u otros beneficios. distintos a la remuneracin. JULIO 1998 RMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PUBLICO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 500 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA SISTEMAS COMPUTARIZADOS 500-01 Organizacin del rea de Informtica. 500-02 Plan de sistemas de informacin. 500-03 Controles de datos fuente, de operacin y de salida. 500-04 Mantenimiento de equipos de computacin. 500-05 Seguridad de programas de datos y equipos de cmputo. 500-06 Plan de contingencias. 500-07 Aplicacin de tcnicas de INTRANET. 500-08 Gestin ptima de software adquirido a medida por entidades pblicas. 600 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL REA DE OBRAS PUBLICAS 600-01 Del expediente tcnico. 600-02 Contenido de las Especificaciones Tcnicas 600-03 Sustentacin de metrados. 600-04 Absolucin de consultas u observaciones sobre documentos que conforman el Expediente Tcnico de la Licitacin. 600-05 Detalle de los anexos del contrato. 600-06 Modificaciones y subsanacin de errores u omisiones en el expediente tcnico. 600-07 Aplicacin de controles de calidad en obras y reportes. 600-08 Oportunidad en el procesamiento de presupuestos adicionales de obras. 600-09 Sustentacin de presupuestos adicionales en contratos a precios unitarios. 600-10 Sustentacin de presupuestos adicionales, en contrato de precios suma alzada. 600-11 Las resoluciones aprobatorias de presupuestos adicionales deben precisar la causal. 600-12 Aprobacin de reducciones de obras. 600-13 Cumplimiento del plazo contractual. 600-14 Elaboracin de metrados post-construccin. 600-15 Participacin de los miembros designados para la recepcin de obra. 600-16 Registro de garantas en la etapa de operacin y mantenimiento.

600-17 Mantenimiento de las obras. GLOSARIO JULIO 1998 RMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PUBLICO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA RESOLUCIN DE CONTRALORA N 072-98-CG (*) APRUEBAN NORMAS TCNICAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PBLICO Lima, 6 de junio de 1998 Vistos el Memorndum N 001-98-CG de 10. FEB.98 de la Comisin de Apoyo al Comit del Proyecto USAID N 527-0356, en la formulacin de la propuesta de Normas Tcnicas de Control Interno para el Sector Pblico; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto ley N 26162, es atribucin de la Contralora General de La Repblica, como ente rector del Sistema Nacional de Control, formular procedimientos y operaciones a ser empleados por la entidades pblicas en sus accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos de gestin y de control interno; Que, dentro de la poltica de modernizacin del Estado, corresponde establecer pautas bsicas homogneas que orienten el accionar de las entidades del Sector Pblico, hacia la bsqueda de la efectividad , eficiencia y economa en sus operaciones, en el marco de una adecuada estructura del Control Interno y probidad administrativa. Que, las funciones inherentes a los sistemas administrativos de personal, racionalizacin y abastecimiento a cargo del INAP, fueron traslados a cada entidad del sector Pblico, otorgndose en tales aspectos mayor flexibilidad al manejo gerencial ; Que, en tal sentido, en el marco de flexibilidad sealado , resulta necesario proporcionar a la s Entidades Pblicas normas tcnicas de control gerencial, que coadyuven a una adecuada orientacin y unificacin de sus controles internos, favoreciendo un funcionamiento orgnico y uniforme de la gestin publica y utilizacin de los recursos pblicos, en un ambiente satisfactorio de control interno y probidad; Que, conforme al documento de vistos, la Comisin de Apoyo al Comit Tcnico del Proyecto USAID N 527-0356, ha otorgado opinin favorable a la propuesta de Normas Tcnicas de Control Interno para el Sector Publico, resultando necesaria su aprobacin; En uso de las facultades conferidas en los Arts. 16 y 24 del Decreto ley N 23162, ley del sistema Nacional de Control; (*) Publicado en el diario oficial El Peruano el da 2 de julio de 1998 JULIO 1998 RMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PUBLICO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA SE RESUELVE: Artculo Primero.- Aprobar las Normas Tcnicas de Control Interno para el Sector Publico, que forman parte integrante de la presente resolucin y consta de una introduccin, marco General de la Estructura de Control Interno, Glosario de Trminos y Normas Tcnicas codificadas ene las reas siguientes: 100 Normas Generales de Control Interno. (Normas 100-01 al 100-12). 200 Normas tcnicas de Control Interno para la Administracin Financiera Gubernamental. ( Normas 210-01 al 210-04; 230-01 al 230-13; 250-01 al 25003; 280-01 al 280-07).

300 Normas Tcnicas de Control Interno para el Area de Abastecimiento Y activos Fijos. (Normas 300-01 al 300-08). 400 Normas Tcnicas de Control Interno para el Area de Administracin de Personal. ( Norma 400-01 al 400-11). 500 Normas Tcnicas de Control Interno para Sistemas Computarizados. (Norma 500- 01 al 500-08). 600 Normas Tcnicas de Control Interno para el Area de obras Publicas. (Norma 600- 01 al 600-17). Artculo Segundo: Las normas Tcnicas de Control Interno son de aplicacin en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, conforme al Art. 3 del Decreto Ley N 26162, bajo la supervisin de los titulares de las entidades y de los jefes de la administracin gubernamental o de los funcionarios que hagan sus veces. Artculo Tercero: Encrguese a la Escuela Nacional de Control la difusin de las presentes Normas Tcnicas de Control Interno para el Sector Pblico, entre las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades comprendidas en su alcance. Regstrese y comunquese. VCTOR ENRIQUE CASO LAY. Contralor General de al repblica JULIO 1998 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PUBLICO 1 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PUBLICO INTRODUCCION 1. En esta seccin se describen los aspectos generales de las normas de control interno para el Sector Pblico emitidas por la Contralora General de la Repblica. Se define los conceptos ms importantes, objetivos, mbito de aplicacin, caractersticas y en general aquellos criterios que sern necesarios utilizar para su emisin e implantacin a cargo de las entidades pblicas sujetas al Sistema Nacional de Control. Definicin 2. Las Normas de Control Interno para el Sector Pblico son guas generales dictadas por la Contralora General de la Repblica, con el objeto de promover una sana administracin de los recursos pblicos en las entidades en el marco de una adecuada estructura del control interno. Estas normas establecen las pautas bsicas y guan el accionar de las entidades del sector pblico hacia la bsqueda de la efectividad, eficiencia y economa en las operaciones. 3. Los titulares de cada entidad son responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de control interno, que debe estar en funcin a la naturaleza de sus actividades y volumen de operaciones, considerando en todo momento el costo-beneficio de los controles y procedimientos implantados. 4. Las normas de control interno se fundamentan en principios y prcticas de aceptacin general, as como en aquellos criterios y fundamentos que con mayor amplitud se describen en el marco general de la estructura de control interno para el sector pblico que forma parte de este documento. Objetivos

5. Las Normas de Control Interno para el Sector Pblico tienen los objetivos siguientes: servir de marco de referencia en materia de control interno para las prcticas y procedimientos administrativos y financieros; orientar la formulacin de normas especficas para el funcionamiento de los procesos de gestin e informacin gerencial en las entidades pblicas; proteger y conservar los recursos de la entidad, asegurando que las operaciones se efecten apropiadamente; JULIO 1998 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PUBLICO 2 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA controlar la efectividad y eficiencia de las operaciones realizadas y que stas se encuentren dentro de los programas y presupuestos autorizados; permitir la evaluacin posterior de la efectividad, eficiencia y economa de las operaciones, a travs de la auditora interna o externa, reforzando el proceso de respondabilidad institucional; y, orientar y unificar la aplicacin del control interno en las entidades pblicas. mbito de aplicacin 6. Las Normas de Control Interno para el Sector Pblico se aplican en todas las entidades comprendidas dentro del mbito de competencia del Sistema Nacional de Control, bajo la supervisin de los titulares de las entidades y de los jefes responsables de la administracin gubernamental o de los funcionarios que hagan sus veces. 7. En caso que stas normas no sean aplicables en determinadas situaciones, ser mencionado especficamente en el rubro limitaciones al alcance de cada norma. La Contralora General de la Repblica establecer los procedimientos para determinar las excepciones a que hubiere lugar. 8. Las Normas de Control Interno para el Sector Pblico no interfieren con las disposiciones establecidas por la legislacin, ni limitan las normas dictadas por los sistemas administrativos, as como otras normas que se encuentren vigentes. La aplicacin de stas normas contribuye al fortalecimiento de la estructura de control interno establecida en las entidades. 9. Emisin y actualizacin - es competencia de la Contralora General de la Repblica, en su calidad de organismo rector del Sistema Nacional de Control la emisin y/o modificacin de las normas de control interno aplicables a las entidades del sector publico sujetas a su mbito. 10. Estructura - las Normas de Control Interno para el Sector Pblico tienen la siguiente estructura: Cdigo: contiene cinco dgitos: los tres primeros indican el rea/sub-reas y, los dos ltimos, la numeracin correlativa Ttulo: es la denominacin breve de la norma. Sumilla: Es la parte dispositiva de la norma o el enunciado que debe implementarse en cada entidad. Comentarios: Es la explicacin sintetizada de la norma que describe aquellos criterios que faciliten su implantacin en las entidades publicas. JULIO 1998 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PUBLICO 3 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Limitaciones al alcance: Precisa en los casos que sean aplicables a aquellas entidades eximidas de su cumplimiento, por factores especficos.

11. Caractersticas - las normas de control interno para el Sector Pblico tienen las caractersticas siguientes: Concordantes con el marco legal vigente, directivas y normas emitidas por los sistemas de presupuesto, tesoro, endeudamiento pblico y contabilidad gubernamental, as como con otras disposiciones relacionadas con el control interno. Compatibles con los principios del control interno, principios de administracin y las normas de auditora gubernamental emitidas por la Contralora General de la Repblica. Sencillas y claras en su presentacin y referidas a un asunto especfico. Flexibles, permiten su adaptacin y actualizacin peridica de acuerdo con las circunstancias, segn los avances en la modernizacin de la administracin gubernamental. Areas de las Normas de Control Interno. Las normas de control interno para el Sector Pblico se encuentran agrupadas por reas y subreas. Las reas de trabajo constituyen zonas donde se agrupan un conjunto de normas relacionadas con criterios afines. Las reas previstas son las siguientes: Normas generales de control interno Normas de control interno para la administracin financiera gubernamental. Normas de control interno para el rea de abastecimiento y activos fijos. Normas de control interno para el rea de administracin de personal Normas de control interno para sistemas computarizados. Normas de control interno para el rea de obras pblicas. 12. Normas Generales de Cont rol Interno. Comprenden las normas que promueven la existencia de un control interno slido y efectivo en las entidades pblicas, cuya implementacin constituye responsabilidad de los niveles de direccin y gerencia en stas. La combinacin de stas normas establecen el contexto requerido para un control interno apropiado en cada entidad pblica. 13. Normas de Control Interno para la Administracin Financiera Gubernamental Normas de control interno para el rea de presupuesto. Normas de control interno para el rea de tesorera. Normas de control interno para el rea de endeudamiento pblico. Normas de control interno para el rea de contabilidad. JULIO 1998 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PUBLICO 4 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 14. Normas de Control Interno para el rea de Presupuesto - Regulan los aspectos claves del control interno relacionado con el sistema de gestin presupuestaria. Consideran como marco de referencia, la legislacin en materia presupuestaria y las directivas emitidas por el rgano rector del sistema. 15. Normas de Control Interno para el rea de Tesorera - Estn orientadas a identificar los controles bsicos en el proceso de tesorera, a fin de que su aplicacin proporcione a la administracin financiera gubernamental, seguridad razonable sobre el buen manejo de fondos y valores, asegurando la eficiencia en el logro de objetivos institucionales y minimizando los riesgos en la gestin.

16. Normas de Control Interno para el rea de Endeudamiento Pblico- Se orientan, bsicamente, a cautelar la validez y confiabilidad de la informacin que administra el endeudamiento pblico, buscando el procesamiento coordinado de operaciones y acciones administrativas efectuadas en sus diferentes etapas. 17. Normas de Control Interno para el rea de Contabilidad - Estn orientadas a lograr que la informacin financiera sea vlida y confiable y elaborada con oportunidad. Tales normas buscan que la contabilidad sea un elemento integrador de las operaciones propias de administracin financiera, produciendo reportes y estados financieros apropiados y tiles, tanto para la gerencia, como para otros usuarios. 18. Normas de Control para el rea de Abastecimiento y Activos Fijos Regulan los aspectos relativos al proceso de abastecimiento, as como respecto a los mecanismos de proteccin y conservacin de activos fijos. 19. Normas de Control para el rea de Administracin de Personal -Estn referidas a los mecanismos que utilizan las entidades gubernamentales para la administracin integral de los recursos humanos, a efecto de lograr eficiencia y productividad en el desempeo funcional de sus servidores. 20. Normas de Control Interno para sistemas computarizados -Se dirigen a promover la eficiencia en la organizacin, mantenimiento y seguridad de los sistemas computarizados que procesan la informacin, que requieren las entidades para el desarrollo de sus actividades. 21. Normas de Control Interno para el rea de Obras Pblicas -Se refieren a los aspectos relacionados con la ejecucin de obras pblicas, las mismas que se orientan a promover la eficiencia en las actividades propias del proceso de contratacin, ejecucin, recepcin y liquidacin de obras y control de las obras por administracin directa. Implementacin de las Normas de Control Interno para el Sector Pblico 22. Corresponde al Sistema Nacional de Control formular recomendaciones para mejorar la eficiencia de las entidades en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, as como los JULIO 1998 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PUBLICO 5 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA procedimientos y operaciones que utilizan en su accionar, con el fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestin y de control interno. 23. Todas las normas internas y procedimientos administrativos que se dicten en el sector pblico, deben estar en concordancia con las normas de control interno emitidas por la Contralora General de la Repblica conforme a lo dispuesto en el artculo 16, inciso b) del Decreto Ley 26162, Ley del Sistema Nacional de Control. 24. El titular de cada entidad debe adoptar las acciones orientadas a la implementacin progresiva de las normas de control interno, mediante la aprobacin de procedimientos y cualquier otro instrumento normativo. 25. La Contralora General de la Repblica, Organos de Auditora Interna de las entidades pblicas y los auditores externos deben, evaluar el cumplimiento de las normas de control interno para el sector pblico como parte de su examen, independientemente, de la auto-evaluacin que cada entidad debe practicar con determinada periodicidad para identificar aquellas reas susceptibles de ser mejoradas.

Glosario 26. Al final de este documento se incluye un glosario con los trminos utilizados en el desarrollo de las Normas de Control Interno para el sector pblico. JULIO 1998 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PUBLICO 6 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PUBL ICO 01. El Marco general de la estructura de control interno define los conceptos bsicos, tanto de la estructura de control interno, como de sus componentes que se encuentran integrados en el proceso administrativo en las entidades pblicas. Tambin determina la responsabilidad de los niveles de direccin y gerencia, incluyendo la actitud de la alta direccin, para el establecimiento, mantenimiento y evaluacin continua del control interno institucional. La combinacin de estos conceptos determinan el mbito necesario para un efectivo sistema de control interno en cada entidad que incrementar su efectividad y eficiencia. El marco general de la estructura de control interno comprende: Definicin de control interno. Estructura del control interno. Responsabilidad de la direccin en la implementacin del control interno. Limitaciones de la efectividad del control interno. DEFINICIN DE CONTROL INTERNO 02. Con la finalidad de asegurar una adecuada comprensin de la naturaleza y alcance del Control Interno, en el sector pblico se establece su definicin: DEFINICIN DE CONTROL INTERNO Es un proceso continuo realizado por la direccin, gerencia y, el personal de la entidad; para proporcionar seguridad razonable, respecto a s estn logrndose los objetivos siguientes: promover la efectividad, eficiencia y economa en las operaciones y, la calidad en los servicios que debe brindar cada entidad pblica; proteger y conservar los recursos pblicos contra cualquier prdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales; y, elaborar informacin financiera vlida y confiable, presentada con oportunidad. JULIO 1998 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PUBLICO 7 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 03. Promover la efectividad, eficiencia y economa en las operaciones y l a calidad en los servicios que debe brindar cada entidad pblica . Este objetivo se refiere a los controles internos que adopta la administracin para asegurar que se ejecuten las operaciones, de acuerdo a criterios de efectividad, eficiencia y economa. Tales controles comprenden los procesos de planeamiento, organizacin, direccin y control de las operaciones en los programas, as como los sistemas de medicin de rendimiento y monitoreo de las actividades ejecutadas. 04. La efectividad tiene relacin directa con el logro de los objetivos y metas programadas; la eficiencia se refiere a la relacin existente entre los bienes o

servicios producidos y los recursos utilizados para producirlos; en tanto que, la economa, se refiere a los trminos y condiciones bajo los cuales se adquieren recursos fsicos, financieros y humanos, en cantidad y calidad apropiada y al menor costo posible. 05. El control de calidad en el sector pblico debe permitir promover mejoras en las actividades que desarrollan las entidades y proporcionar mayor satisfaccin en el pblico, menos defectos y desperdicios, mayor productividad y menores costos en los servicios. 06. Proteger y conservar los recursos pblicos contra cualquier prdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal . Este objetivo est relacionado con las medidas adoptadas por la administracin para prevenir o detectar operaciones no autorizadas, acceso no autorizado a recursos o, apropiaciones indebidas que podran resultar en prdidas significativas para la entidad, incluyendo los casos de despilfarro, irregularidad o uso ilegal de recursos. 07. Los controles para la proteccin de activos no estn diseados para cautelar las prdidas derivadas de actos de ineficiencia gerencial, como por ejemplo, adquirir equipos innecesarios o insatisfactorios. 08. Cumplimiento de leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales . Este objetivo se refiere a que los administradores gubernamentales, mediante el dictado de polticas y procedimientos especficos, aseguran que el uso de los recursos pblicos sea consistente con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos, y concordante con las normas relacionadas con la gestin gubernamental. 09. Elaborar informacin financiera vlida y confiable, presentada con oportunidad. Este objetivo tiene relacin con las polticas, mtodos y procedimientos dispuestos por la administracin para asegurar que la informacin financiera elaborada por la entidad es vlida y confiable, al igual que sea revelada razonablemente en los informes. Una informacin es vlida porque se refiere a operaciones o actividades que ocurrieron y que tiene las condiciones necesarias para ser considerada como tal; en tanto que una informacin confiable es aquella que brinda confianza a quien la utiliza. JULIO 1998 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PUBLICO 8 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO 10. Se denomina estructura de control interno al conjunto de planes, mtodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la direccin de una entidad, para ofrecer seguridad razonable respecto a que estn logrndose los objetivos del control interno. El concepto moderno del control interno discurre por cinco componentes y diversos elementos, los que se integran en el proceso de gestin y operan en distintos niveles de efectividad y eficiencia. 11. Esto permite que los directores de las entidades se ubiquen en el nivel de supervisores de los sistemas de control, en tanto que los gerentes que son los verdaderos ejecutivos, se posicionen como los responsables del sistema de control interno, a fin de fortalecerlo y dirigir los esfuerzos hacia el logro de sus objetivos. 12. Para operar la estructura de control interno se requiere la implementacin de sus componentes, que se encuentran interrelacionados e integrados al

proceso administrativo. Los componentes pueden considerarse como un conjunto de normas que son utilizadas para medir el control interno y determinar su efectividad, los que se describen a continuacin: Ambiente de Control Interno Evaluacin del Riesgo Actividades de Control Gerencial Sistema de informacin y comunicaciones Actividades de Monitoreo Ambiente de Control Interno 13. Se refiere al establecimiento de un entorno que estimule e influencie las tareas de las personas con respecto al control de sus actividades. Como el personal resulta ser la esencia de cualquier entidad, sus atributos constituyen el motor que la conduce y la base sobre la que todo descansa. 14. El ambiente de control tiene gran influencia en la forma en que son desarrolladas las operaciones, se establecen los objetivos y estiman los riesgos. Igualmente, tiene relacin con el comportamiento de los sistemas de informacin y con las actividades de monitoreo. Son elementos del ambiente de control, entre otros, integridad y valores ticos, estructura orgnica, asignacin de autoridad y responsabilidad y polticas para la administracin de personal. JULIO 1998 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PUBLICO 9 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Evaluacin del riesgo 15. El riesgo se define como la probabilidad de que un evento o accin afecte adversamente a la entidad. Su evaluacin implica la identificacin, anlisis y manejo de los riesgos relacionados con la elaboracin de estados financieros y que pueden incidir en el logro de los objetivos del control interno en la entidad. Estos riesgos incluyen eventos o circunstancias internas o externas que pueden afectar el registro, procesamiento y reporte de informacin financiera, as como las representaciones de la gerencia en los estados financieros. Son elementos de la evaluacin del riesgo, entre otros, cambios en el ambiente operativo del trabajo, ingreso de nuevo personal, implementacin de sistemas de informacin nuevos y reorganizacin en la entidad. 16. La evaluacin de riesgos debe ser responsabilidad de todos los niveles gerenciales involucrados en el logro de objetivos. Esta actividad de autoevaluacin que practica la direccin debe ser revisada por los auditores internos para asegurar que los objetivos, enfoque, alcance y procedimientos han sido apropiadamente realizados. Tambin esta auto-evaluacin debe ser revisado por los auditores externos en su examen anual. Actividades de control gerencial 17. Se refieren a las acciones que realiza la gerencia y otro personal de la entidad para cumplir diariamente con las funciones asignadas. Son importantes porque en s mismas implican la forma correcta de hacer las cosas, as como tambin porque el dictado de polticas y procedimientos y la evaluacin de su cumplimiento, constituyen medios idneos para asegurar el logro de objetivos de la entidad. Son elementos de las actividades de control gerencial, entre otros, las revisiones del desempeo, el procesamiento de informacin computarizada, los controles relativos a la proteccin y conservacin de los activos, as como la divisin de funciones y responsabilidades. Sistema de Informacin y Comunicacin

18. Est constituido por los mtodos y procedimientos establecidos para registrar, procesar, resumir e informar sobre las operaciones financieras de una entidad. La calidad de la informacin que brinda el sistema afecta la capacidad de la gerencia para adoptar decisiones adecuadas que permitan controlar las actividades de la entidad. 19. En el sector pblico el sistema integrado de informacin financiera debe propender al uso de una base de datos central y nica, soportada por tecnologa informtica y telecomunicaciones, accesible para todos los usuarios de las reas de presupuesto, tesorera, endeudamiento pblico y contabilidad gubernamental, en el nivel central y en el nivel operativo y, para los administradores gubernamentales. JULIO 1998 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PUBLICO 10 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 20. La comunicacin implica proporcionar un apropiado entendimiento sobre los roles y responsabilidades individuales involucradas en el control interno de la informacin financiera dentro de una entidad. Actividades de Monitoreo 21. Representan al proceso que evala la calidad del control interno en el tiempo y permite al sistema reaccionar en forma dinmica, cambiando cuando las circunstancias as lo requieran. Se orienta a la identificacin de controles dbiles, insuficientes o innecesarios y, promueve su reforzamiento. 22. El monitoreo se lleva a cabo de tres formas: (a) durante la realizacin de actividades diarias en los distintos niveles de la entidad; (b) de manera separada por personal que no es el responsable directo de la ejecucin de las actividades, incluidas las de control; y, (c) mediante la combinacin de ambas modalidades. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIN EN LA IMPLEMENTACION DEL CONTROL INTERNO 23. El control interno es efectuado por diversos niveles, cada uno de ellos con responsabilidades importantes. Los directivos, la gerencia y los auditores internos y otros funcionarios de menor nivel contribuyen para que el sistema de control interno funcione con efectividad, eficiencia y economa. 24. Una estructura slida del control interno es fundamental para promover el logro de sus objetivos y la eficiencia y economa en las operaciones de cada entidad. Por ello, la direccin es responsable de la aplicacin y supervisin del control interno. 25. La legislacin puede establecer la definicin del control interno y sus objetivos, as como prescribir las polticas que se deben aplicar para supervisar la estructura de control interno e informar sobre su idoneidad. 26. La direccin de una entidad gubernamental debe adoptar una actitud positiva frente a los controles internos, que le permita tener una seguridad razonable, en cuanto a que los objetivos del control interno han sido logrados. Para