Proyecto de Ley Medicamentos de Alto Costo

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DERECHO A LA SALUD Y ACCESO A MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO Santiago de Chile, Septiembre 2015 Dr. Jaime Burrows Oyarzún Subsecretario de Salud Pública Ministerio de Salud de Chile

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DERECHO A LA SALUD Y ACCESO A MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO

Santiago de Chile, Septiembre 2015

Dr. Jaime Burrows Oyarzún Subsecretario de Salud Pública

Ministerio de Salud de Chile

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Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

• 1 de cada 4 personas en el Mundo no tiene acceso a medicamentos esenciales

• 10 millones de personas muere anualmente por la falta de acceso a dichos medicamentos

INTRODUCCIÓN

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Consumo de Producción Farmacéutica Mundial

10%

90%

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Derecho a la Salud Derecho a a la Vivienda

Derecho a la Educación

Derecho al Trabajo

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Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

Declaración universal de los derechos humanos (1948)

Art.25.1

“Todo individuo tiene derecho a un nivel de vida adecuado para mantener su salud y la de su familia, incluyendo comida, vestido, vivienda y servicios médicos y sociales”

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Acuerdo Internacional en derechos económicos, sociales y culturales (ratificado por 147 países, 1966)

Art 12.2.d: El derecho a instalaciones, bienes y servicios de salud incluye el tratamiento adecuado de las enfermedades prevalentes, preferentemente a nivel comunitario, y la provisión de medicamentos esenciales según lo establecido por el programa de Medicamentos Esenciales de la OMS.

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Perspectivas políticas de la OMS sobre medicamentos esenciales

• El acceso a medicamentos esenciales es un derecho humano

• Los medicamentos esenciales no son una mercancia como otra cualquiera.

• Un medicamento que puede salvar una vida debe ser tratado como un "bien público“.

• El acceso a medicamentos debe ampliarse avanzando en la cobertura garantizada de nuevas tecnologías que impacten favorablemente la expectativa y/o calidad de vida de las personas.

• El proceso debe ser implementado de manera paulatina y con sostenibilidad técnica y financiera.

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Acceso a Medicamentos y el derecho. ¿Por qué fue necesaria una nueva ley?

Conjunto de prestaciones

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Conjunto de prestaciones Régimen General de Garantías en Salud

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Conjunto de prestaciones Régimen General de Garantías en Salud

Régimen de Garantías Explícitas

en Salud

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Costo

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Intervenciones Muy Costo-

Efectivas

Intervenciones pueden ser

Costo-Efectivas

Intervenciones pueden ser

Costo-Efectivas

Intervenciones poco o no

Costo-Efectivas

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LEY Nº 20.850 CREA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO Y RINDE UN

HOMENAJE PÓSTUMO A DON LUIS RICARTE SOTO GALLEGOS

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OBJETO DE LA LEY

• Se crea un sistema de protección financiera cuyo fin es otorgar tratamientos de alto costo, tales como: medicamentos, alimentos y elementos de uso médico.

• Este sistema estará incorporado en el Régimen General de Garantías en Salud.

• Posee una cobertura universal , será FONASA quien debe asegurar esta protección financiera a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud en Chile.

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Modelo de Funcionamiento: Evaluación

Tratamiento

Subsecretaría de Salud Pública

Comisiones de Expertos

E. Raras Cánceres E. Autoinmunes Alimentos Dispositivos

Otros Colaboradores

Umbral de Alto

Costo

Desarrollo Guías y Protocolos Clínicos

Subsecretaría de Redes

Evaluación y Certificación de Redes de Prestadores

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Subsecretaría de Salud Pública

Modelo de Funcionamiento: Recomendación

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Recomendación

DECRETO

MINISTROS

Comisión de Recomendación

Priorizada

Comisión ciudadana de vigilancia y control del sistema

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Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control

Integrantes

• 4 representantes de asociaciones de pacientes.

• 2 representantes de asociaciones científicas

• 2 académicos de facultades de medicina

• 4 expertos del área de la salud designados por el Ministro de Salud

Funciones

• asesorar a los ministros de Salud y de Hacienda, a través del monitoreo del funcionamiento de este Sistema y de la respectiva elaboración de recomendaciones,

• no estará facultada para intervenir en la administración del Fondo

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Juntos, un Chile mejor.