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L EY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Marzo de 2017

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LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE

Marzo de 2017

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© Secretaría de Gobierno Palacio de Gobierno Av. Enríquez esq. Leandro Valle Colonia Centro, C.P. 91000 Xalapa, Veracruz, México Edición Virtual

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LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE

COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE SECRETARÍA DE GOBIERNO

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DIRECTORIO MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES GOBERNADOR DEL ESTADO ROGELIO FRANCO CASTÁN SECRETARIO DE GOBIERNO LAURO HUGO LÓPEZ ZUMAYA SUBSECRETARIO JURÍDICO Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS ARMANDO GARCÍA CEDAS DIRECTOR GENERAL JURÍDICO

SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ

ARTURO TENORIO VARA COORDINADOR DEL SILVER SEVERO FRANCISCO MAR MORALES INVESTIGADOR JURÍDICO ISABEL D’ JANIRA VALERA GARCÍA INVESTIGADORA JURÍDICA MARÍA MIROSLAVA GARCÍA RAMIRO INVESTIGADORA JURÍDICA JESÚS ISRAEL CRIOLLO PÉREZ INVESTIGADOR JURÍDICO ALFONSO TREJO ALATRISTE TÉCNICO INFORMÁTICO

SILVER

EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ, CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA QUE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CONOZCAN EL MARCO JURÍDICO CON EL CUAL RIGEN SU VIDA SOCIAL, ECONÓMICA, CULTURAL Y PARTICIPATIVA.

OBJETIVOS DEL SILVER

MANTENER ACTUALIZADO EL CATÁLOGO DE LEYES,

DECRETOS Y REGLAMENTOS VIGENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ,

FOMENTAR, PROMOVER Y DIFUNDIR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD.

ANALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INICIATIVAS DE LEY O DECRETO PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO O POR CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE TENGA FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA INICIAR LEYES O DECRETOS ANTE EL PODER LEGISLATIVO.

REALIZAR INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS PARA MANTENER ACTUALIZADO EL MARCO JURÍDICO DEL ESTADO.

INSTRUMENTAR UN PROGRAMA EDITORIAL Y VIRTUAL, A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 18 FRACCIONES VI, VII, XXX Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XXI Y 32 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

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PRESENTACIÓN Las disposiciones de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado; tiene por objeto impulsar, coordinar y orientar el desarrollo económico del Estado e incentivar la inversión privada. Esta Ley se fundamenta en los preceptos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado que establece: “Corresponde a las autoridades del Estado impulsar, coordinar y orientar el desarrollo económico a través de la regulación y fomento de las distintas áreas productivas, empresariales, comerciales y de servicios”, para que con ello se generan fuentes de trabajo, se proporcione seguridad social, se promueva el bienestar social, y se fomente la inversión pública, privada y social. Asimismo, la Ley se sustenta en las políticas planteadas por el Plan Veracruzano de Desarrollo, cuyo propósito tiende al mejoraramiento y bienestar de los veracruzanos, para construir un ambiente de prosperidad y crear expectativas positivas para que la economía de la Entidad crezca y que se generen cada vez más oportunidades de empleo formal y bien remunerado. El desarrollo sostenido y sustentable de la actividad económica es una tarea permanente, que se constituye como uno de los grandes retos para que nuestra Entidad genere condiciones competitivas que lo consoliden como un espacio de bienestar social, con un crecimiento significativo en su planta industrial, comercial y de servicios, que se traduzca en nuevas sinergias empresariales y en el fortalecimiento de las actividades productivas. El desarrollo económico en Veracruz se ha convertido en un instrumento de la prosperidad, pues se basa en tres elementos conductores: se extiende en el tiempo, para que la generación de riqueza se convierta en un motor permanente de generación de empleos bien remunerados; es respetuoso del medio ambiente, de la biodiversidad y de la ecología; y se orienta a alcanzar un progreso generoso, no excluyente, en donde los principales beneficiarios sean los veracruzanos más humildes, los jóvenes que ingresan en la vida productiva, nuestras mujeres y los trabajadores que no han encontrado, aún, las mejores condiciones para arraigarse en su tierra natal. La Ley de Fomento Económico propicia certeza jurídica a los empresarios e inversionistas mediante apoyos, incentivos y estímulos financieros para que se desarrollen nuevas actividades empresariales que garanticen un crecimiento sostenido, sustentable e incluyente. Esta Ley, que consta de dieciséis títulos, tres capítulos y cuarenta artículos, sienta las bases, así como los pasos más significativos que deben darse desde el sector gubernamental para fortalecer nuestras instituciones, reforzar nuestro mercado interno, atraer nuevas inversiones, crear nuevas fuentes de empleo y consolidar a Veracruz como un destino atractivo para inversionistas. Para cumplir con sus propósitos, con un enfoque sociodemográfico y cuidando una estricta planeación, desarrollo y ejercicio de las acciones a realizar, el Estado de Veracruz se ha dividido en las siguientes regiones: Huasteca Alta; Huasteca Baja; Totonaca; del Nautla; la Capital; Sotavento; de las Montañas; Papaloapan;

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de los Tuxtlas y Olmeca. En éstas se Establecerán programas y proyectos que fortalezcan la producción y comercialización de bienes, haciéndolos rentables y competitivos. La edición del texto de Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio que hoy se pone al alcance de los veracruzanos, forma parte de la COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, cuya elaboración ha sido encomendada, reglamentariamente, a la Dirección General Jurídica de Gobierno, mediante la creación del Sistema de Información Leyes de Veracruz o SILVER. El gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, refrenda el compromiso adquirido con los ciudadanos de fortalecer las instituciones jurídicas y políticas, así como de promover e incentivar la cultura de la legalidad, mediante el conocimiento del marco jurídico que nos rige.

LIC. ROGELIO FRANCO CASTÁN

SECRETARIO DE GOBIERNO

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Í N D I C E

Artículos

Páginas

TÍTULO PRIMERO

DIPOSICIONES GENERALES - - - - - - - - - - - 1-5 12-14

TÍTULO SEGUNDO DE LOS CONSEJOS DE ECONOMÍA - - - - - - - - - - - 6-13 14-19

CAPÍTULO PRIMERO

DEL CONSEJO DE ECONOMÍA DEL ESTADO - - - - - - - - - - - 6-9 14-17

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONSEJOS DE ECONOMÍA REGIONALES - - - - - - - - - - - 10-13 18-19

TÍTULO TERCERO

DE LOS FONDOS DE FOMENTO ECONÓMICO - - - - - - - - - - - 14-16 19-22

CAPÍTULO ÚNICO DE LOS APOYOS, INCENTIVOS Y ESTÍMULOS - - - - - - - - - - - 17-20 20-22

TÍTULO CUARTO

DE LA VENTANILLA ÚNICA DE GESTIÓN EMPRESARIAL

- - - - - - - - - - - 21-22 22-22

TÍTULO QUINTO

DE LA COMPETITIVIDAD - - - - - - - - - - - 23-24 22-22

TÍTULO SEXTO DE LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL - - - - - - - - - - - 25-25 23-24

TÍTULO SÉPTIMO

DEL FOMENTO A LA INDUSTRIA - - - - - - - - - - - 26-27 24-24

TÍTULO OCTAVO DE LAS ZONAS DE INDUSTRILAZACIÓN - - - - - - - - - - - 28-28 24-24

TÍTULO NOVENO

DEL FOMENTO AL SECTOR MINERO - - - - - - - - - - - 29-29 24-24

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TÍTULO DÉCIMO DEL FOMENTO AL COMERCIO Y AL ABASTO - - - - - - - - - - - 30-30 24-25

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES - - - - - - - - - - - 31-31 25-25

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DEL FOMENTO AL DESARROLLO

PORTUARIO Y COSTERO - - - - - - - - - - - 32-32 26-26

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

DEL FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR - - - - - - - - - - - 33-34 26-26

TÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LA GRANDE, MEDIANA PEQUEÑA

Y MICRO EMPRESA - - - - - - - - - - - 35-35 26-27

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

DEL DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL - - - - - - - - - - - 36-38 27-29

TÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LA EXTINCIÓN, CANCELACIÓN Y

RECUPERACIÓN DE LOS APOYOS, INCENTIVOS Y ESTÍMULOS

- - - - - - - - - - -

39-40

29-30

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO (DEROGADO)

DE LOS POLOS DE DESARROLLO - - - - - - - - - - - derogado 30-31

CAPÍTULO PRIMERO(DEROGADO) DEL OBJETO DE LOS POLOS DE DESARROLLO - - - - - - - - - - - derogado 30-30

CAPÍTULO SEGUNDO(DEROGADO)

DETERMINACIÓN DE POLOS DE DESARROLLO - - - - - - - - - - - derogado 30-30

CAPÍTULO TERCERO(DEROGADO) DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS POLOS DE

DESARROLLO - - - - - - - - - - - derogado 31-31

CAPÍTULO CUARTO(DEROGADO)

DE LA OPERACIÓN DE LOS POLOS DE DESARROLLO

- - - - - - - - - - - derogado 31-31

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TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Primero Segundo Tercero

31-31 31-31 31-31

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE MODIFICACIONES

A LA PRESENTE LEY

- - - - - - - - - - -

- - - - - - - 33-34

RELACIÓN DE MODIFICACIONES

POR ARTÍCULO - - - - - - - - - - - - - - - - - - 35-36

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LEY NÚMERO 528 DE FOMENTO ECONÓMICO

PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL

PUBLICADO EL 30 DE ENERO DE 2009, EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 36

EXTRAORDINARIO

TEXTO VIGENTE ÚLTIMA REFORMA

15 DE MARZO DE 2017; GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 106

EXTRAORDINARIO

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PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enríquez, Ver., a 23 de enero de 2009 Oficio número 0018/2009 Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

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LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tienen por objeto impulsar, coordinar y orientar el desarrollo económico del Estado e incentivar la inversión privada. Artículo 2. El fomento al desarrollo económico se impulsa a través de políticas públicas que motiven la inversión y el empleo, de conformidad con el Plan Veracruzano de Desarrollo, contribuyendo a la creación de alianzas estratégicas entre el sector público, privado y social. (ADICIONADO., G.O.E DE 15 DE MARZO DE 2017) El Estado y los Municipios en el ámbito de sus competencias, y en el marco de la coordinación con la Federación prevista en la Ley para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con la participación que le corresponda al sector privado, implementarán un Programa de Desarrollo con el objeto de establecer acciones integrales al desarrollo económico y promoción sustentable en las Áreas de Influencia determinadas con mayor impacto económico. Artículo 3. La aplicación de esta Ley corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, sin perjuicio de lo que otras leyes prevengan, o de las atribuciones que en la materia otorguen este y otros ordenamientos a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo en el ámbito estatal y a los Ayuntamientos en el municipal. (ADICIONADO., G.O.E DE 12 DE FEBRERO DE 2015) Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Desarrollo Económico dictará las disposiciones que deban observar las dependencias y entidades de la Administración Pública, que tengan por objeto promover e incentivar la participación de las empresas estatales, especialmente de las Micro, Pequeñas y Medianas, para su inclusión en los sectores industrial, comercial, gubernamental y de bienes y servicios. Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Ejecutivo. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. Secretaría. La Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario;

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III. Consejo. El Consejo de Economía del Estado; IV. Consejos. Los Consejos de Economía Regionales; V. Plan. El Plan Veracruzano de Desarrollo; VI. Estado. El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; VII. Fideicomisos. Los Fideicomisos Públicos o Mixtos que constituya o en los que participe el Estado; VIII. Dependencias. Las establecidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; IX. Entidades. Las señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y X. Empresa. Persona jurídica, cualquiera que sea su régimen legal, cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. Las personas físicas con actividad empresarial se consideran equiparables a esta categoría. Artículo 5. Son objetivos de la presente Ley: I. Impulsar, coordinar y orientar el desarrollo económico, a efecto de generar fuentes de trabajo y promover el bienestar social, mediante el fomento a la inversión pública, privada y social, de conformidad con el Plan; II. Crear y otorgar apoyos, incentivos y estímulos para el establecimiento, consolidación, modernización y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas; III. Fomentar y estimular las inversiones nacionales e internacionales; (REFORMADO., G.O.E DE 15 DE MARZO DE 2017) IV. Determinar, impulsar y consolidar sectores económicos estratégicos, así como impulsar y favorecer a las Zonas Económicas Especiales, fortaleciendo su competitividad a través del fomento de agrupamientos empresariales, integración de cadenas productivas, programas de desarrollo de proveedores locales, desarrollo de infraestructuras y creación de estímulos, apoyos e incentivos específicos; V. Aprovechar y explotar de manera sustentable, con apego a la normatividad ecológica, los recursos naturales del Estado; (REFORMADO., G.O.E DE 15 DE MARZO DE 2017) VI. Generar una política de facilitación a través de la creación de una ventanilla única de gestión empresarial coordinada con la ventanilla única de cada Ayuntamiento, que impulse y agilice la instalación de nuevas empresas y su operación;

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VII. Apoyar la integración de cadenas productivas; VIII. Favorecer la celebración de convenios y acuerdos de coordinación, para potenciar el desarrollo económico, mediante la transferencia y administración de recursos; IX. Fomentar el desarrollo económico integral del Estado mediante acciones que generen ventajas competitivas que incentiven la inversión en sectores estratégicos; X. Promover la investigación, la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías, en el sector privado; XI. Establecer una cultura de calidad y competitividad en la elaboración de productos, prestación de servicios y aprovechamiento de los recursos y ventajas económicas del Estado; XII. Promover el comercio interior y exterior; XIII. Procurar y consolidar la regionalización de la actividad económica, propiciando la participación de los municipios en el fomento para el desarrollo económico; XIV. Mejorar la concertación con el sector empresarial veracruzano para impulsar el crecimiento y el empleo; (REFORMADA, G.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016) XV. Promover y conservar la extensión y vinculación de los sectores público, empresarial, educativo y de investigación para potenciar el desarrollo económico; y XVI. Impulsar la asociación empresarial y el surgimiento de nuevos agrupamientos empresariales en parques, corredores, conjuntos, ciudades industriales, zonas portuarias, costeras y aeroportuarias.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS CONSEJOS DE ECONOMÍA

CAPÍTULO PRIMERO

DEL CONSEJO DE ECONOMÍA DEL ESTADO Artículo 6. El Consejo de Economía del Estado es el órgano colegiado técnico, permanente, de análisis, consulta y decisión en materia de desarrollo de la economía veracruzana. Artículo 7. El Consejo está integrado por: I. Un Presidente, que será el titular del Ejecutivo Estatal; II. Un Vicepresidente, que será el Secretario de Desarrollo Económico y Portuario;

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III. Un Secretario Técnico, designado por el Presidente del Consejo; IV. Tres consejeros, que serán los Secretarios de Finanzas y Planeación, de Turismo y Cultura y de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca. El Consejo podrá invitar a los Secretarios de Despacho, funcionarios municipales, estatales y federales que juzgue conveniente para el desahogo de asuntos específicos, quienes contarán con voz, pero no con voto; V. Diecisiete Vocales:

a). El titular de la Coordinación Ejecutiva del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Veracruz (COPLADEVER); b). Tres representantes del sector empresarial, que serán los presidentes de las principales cámaras empresariales del Estado, quienes serán propuestos por el Secretario Técnico, para su posterior nombramiento por parte del titular del Ejecutivo Estatal. Los representantes estarán en funciones por un año; c). Un representante del Congreso del Estado, que será el Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico; d). Los diez Presidentes de los Consejos de Economía Regionales; e). El Delegado de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal; y f). Un representante de la Universidad Veracruzana. La función de los miembros del Consejo será honorífica.

Artículo 8. El Consejo tiene las siguientes funciones: I. Planear y fomentar el desarrollo económico del Estado; II. Fomentar y promover la inversión privada y la participación del sector empresarial en la toma de decisiones para un desarrollo económico sostenido y sustentable; III. Determinar los sectores estratégicos que promuevan el desarrollo integral, sostenido y sustentable de la entidad; IV. Resolver sobre la autorización de estímulos, apoyos e incentivos a empresas bajo el criterio de rentabilidad social, así como aquellos que se otorguen a los sectores estratégicos;

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V. Formular propuestas respecto al presupuesto destinado a los fondos de Fomento Económico y sus fórmulas de aplicación; VI. Establecer los apoyos a las zonas económicas y empresas que, por eventos naturales, económicos, sociales o de siniestros, requieran de manera inmediata reactivar su economía; (REFORMADO., G.O.E DE 15 DE MARZO DE 2017) VII. Crear programas para impulsar la inclusión en la vida productiva de sectores vulnerables, y las consideradas como Zonas Económicas Especiales; VIII. Extinguir o cancelar apoyos, estímulos e incentivos; IX. Tramitar y, en su caso, resolver sobre los recursos que se interpongan en contra de sus determinaciones, conforme a las disposiciones de la presente Ley y demás legislación aplicable; X. Promover la constitución de fideicomisos que le permitan aplicar los fondos para el fomento económico; XI. Establecer las especificaciones, requisitos y procedimientos para el otorgamiento, extinción, cancelación y recuperación, en su caso, de apoyos, incentivos y estímulos; XII. Impulsar y apoyar la creación de agrupamientos, zonas, conjuntos y parques empresariales, así como corredores, ciudades industriales, zonas portuarias, aeroportuarias y costeras en el Estado; XIII. Fomentar una cultura empresarial de mejora continua, calidad, productividad y competitividad entre los sectores público, privado y social; XIV. Determinar los criterios de clasificación de las empresas en grande, mediana, pequeña y micro; XV. Analizar y aprobar, en su caso, los proyectos y peticiones que presenten los Consejos de Economía regionales; XVI. Recomendar a los Ayuntamientos de la entidad, la homologación con el Estado en la creación de estímulos, incentivos y apoyos para personas físicas o morales que inviertan y generen nuevos empleos; XVII. Promover la celebración de acuerdos y convenios entre los tres niveles de gobierno, el Sector Privado, Banca Comercial, Micro Financieras y todas aquellas entidades del sector público y privado, a efecto de incrementar el financiamiento de la micro, pequeña, mediana y gran empresa en el Estado; XVIII. Hacer transparente su gestión mediante la difusión de la información pública que conserven, resguarden o generen;

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XIX. Facilitar a los particulares el acceso a la información sobre la autorización de estímulos, apoyos e incentivos a empresas bajo el criterio de rentabilidad social, así como aquellos que se otorguen a los sectores estratégicos; XX. Establecer una Unidad de Acceso a la Información Pública y nombrar a los servidores públicos que la integren; XXI. Formular su Reglamento Interior; y (REFORMADO., G.O.E DE 12 DE FEBRERO DE 2015) XXII. Proponer políticas de financiamiento, estímulos y fomento orientados al desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas locales, para su inclusión en los sectores industrial, comercial, gubernamental y de bienes y servicios; y (REFORMADO., G.O.E DE 12 DE FEBRERO DE 2015) XXIII. Todas aquellas que se deriven del presente ordena-miento o de la legislación aplicable. Artículo 9. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario Técnico del Consejo tendrán las siguientes funciones: I. El Presidente:

a) Presidir el Consejo; b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias; y c) Ordenar al Secretario Técnico la ejecución de los acuerdos;

II. El Vicepresidente:

a) Suplir al Presidente en sus ausencias; b) Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones; c) Informar al Presidente sobre los acuerdos del Consejo; d) Integrar los asuntos que se tratarán en el seno del Consejo a propuesta de sus miembros; y e) Las demás que le sean conferidas por el Consejo o su Presidente.

III. El Secretario Técnico:

a) Notificar las convocatorias y formular las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

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b) Proponer el Orden del día de las Sesiones; c) Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo; d) Resguardar el archivo; y e) Las demás que le sean conferidas por el Consejo, su Presidente o su Vicepresidente.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONSEJOS DE ECONOMÍA REGIONALES

Artículo 10. Los Consejos de Economía Regionales son órganos colegiados de participación gubernamental y privada que constituyen una instancia consultiva de análisis, planeación, participación y toma de decisiones. Artículo 11. Los Consejos Regionales serán 10; de la Huasteca Alta; Huasteca Baja; Totonaca; del Nautla; la Capital; Sotavento; de las Montañas; el Papaloapan; de los Tuxtlas y Olmeca, y se compondrán por los presidentes municipales de los municipios que se enlistan en el artículo 38 de la presente ley. Para su funcionamiento, los Consejos se integrarán por: I. Un Presidente, que será un Presidente Municipal de la Región elegido por mayoría entre los integrantes del Consejo; II. Tres Vocales; III. Representantes de las dependencias y entidades del sector público, así como del sector privado que se estimen convenientes; y IV. Un Secretario Técnico, designado por el Consejo; Los cargos en los Consejos Regionales son honoríficos. Artículo 12. Los Consejos Regionales tienen las siguientes funciones: I. Proponer al Consejo de Economía del Estado, acciones de fomento a las inversiones y a la competitividad empresarial; II. Gestionar ante el Consejo de Economía del Estado o los Ayuntamientos, el otorgamiento de apoyos, incentivos y estímulos para las empresas que se establezcan en la Región; III. Gestionar financiamientos ante instituciones crediticias, en apoyo a las empresas por instalarse o instaladas en la región;

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IV. Motivar adecuaciones a la legislación municipal, que permitan consolidar el desarrollo económico regional; V. Conjuntamente con los sectores público, privado y social del Municipio, generar acciones y programas que propicien alternativas de inversión para el desarrollo económico regional; VI. Expedir su reglamentación interna; y VII. Todas aquellas que se deriven del presente ordenamiento o de la legislación aplicable. Artículo 13. Los Municipios podrán crear, en los términos de la legislación aplicable, Consejos Municipales para fomentar el desarrollo económico.

TÍTULO TERCERO

DE LOS FONDOS DE FOMENTO ECONÓMICO Artículo 14. El Ejecutivo establecerá anualmente en el presupuesto de egresos del Estado, una partida especial destinada al fortalecimiento y conservación de los fondos de fomento económico. Podrán también constituirse éstos con aportaciones del sector público o privado, nacional o internacional, mediante inversión directa o producto de convenios de coordinación. Los fondos se destinarán, conforme a este ordenamiento, al otorgamiento de apoyos, estímulos e incentivos recuperables y no recuperables, los cuales estarán sujetos a la aprobación previa del Consejo de Economía del Estado y a su disponibilidad presupuestal. (REFORMADO, G.O.E. 17 DE FEBRERO DE 2016) Del presupuesto anual autorizado para la operación de los fondos de fomento económico, se destinará por lo menos el10% de estos recursos para financiar proyectos productivos de jóvenes, un 10% como mínimo para proyectos productivos de personas con discapacidad, y un 10%, por lo menos, para proyectos productivos de mujeres, dando preferencia a madres solteras, a través de microcréditos. (ADICIONADO, G.O.E. 11 DE MAYO DE 2011) La Secretaría determinará, en el ámbito de su competencia, las reglas de operación para acceder a estos créditos, que serán recuperables. Artículo 15. Los fondos de fomento económico serán administrados a través de los Fideicomisos, los cuales estarán sectorizados a la Secretaría. Artículo 16. Los Fideicomisos administradores de los Fondos de Fomento Económico procurarán que estos sean autosuficientes en su operación a partir de la inversión y reinversión de sus recursos, mediante la aplicación de apoyos crediticios entre los empresarios, los cuales se otorgarán sobre la base de tasas de interés preferentes.

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CAPÍTULO ÚNICO DE LOS APOYOS, INCENTIVOS Y ESTÍMULOS

Artículo 17. Para efectos de esta Ley, los apoyos, incentivos y estímulos serán otorgados por el Estado o los Municipios y consistirán en: I. Recursos económicos recuperables y no recuperables; II. Subsidio, absorción u otorgamiento de estímulos fiscales sobre impuestos y derechos; III. Venta, permuta, donación, arrendamiento o comodato de bienes muebles o inmuebles; IV. Facilidades para la construcción y mejoramiento de infraestructura y servicios; V. Asesoría y asistencia técnica; VI. Prórrogas en la recuperación de apoyos, de conformidad con las condiciones y plazos establecidos en el Reglamento respectivo; VII. Participar con apoyos para la absorción de los diferenciales de tasas de interés comercial, con respecto a los porcentajes de las tasas de interés preferenciales que otorga el Fondo; y VIII. Todos aquellos que acuerde el Consejo. Los Ayuntamientos podrán otorgar a los empresarios que inviertan, en su municipio respectivo, los incentivos a que se refiere esta ley, siempre que reúnan los requisitos y características señalados y se encuentren acordes a los programas y normas reglamentarias municipales. Asimismo, los Ayuntamientos podrán celebrar convenios con las autoridades estatales y federales, así como con inversionistas o empresas, para promover el desarrollo de las actividades y proyectos productivos de estos últimos, en los que se determinará el monto de los incentivos y recursos que aportarán las partes para tal fin. Artículo 18. Las personas físicas o morales con actividad empresarial asentadas en el territorio veracruzano o que inviertan en él, podrán solicitar los apoyos, incentivos y estímulos previstos en esta Ley, los cuales estarán condicionados a la autorización previa del Consejo y a su disponibilidad presupuestal, siempre que sus actividades cumplan con una o varias de las siguientes condiciones: I. Generen nuevos empleos directos, utilizando el capital humano existente en la entidad; II. Inviertan en sectores económicos declarados como estratégicos por parte del Consejo;

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III. Fomenten la integración de cadenas productivas y el desarrollo de proveedores veracruzanos; IV. Tengan una participación importante en el mercado de exportación, sustituyan importaciones o integren en su producción insumos, componentes, servicios o productos de origen local o nacional; V. Aperturen nuevas instalaciones; VI. Desarrollen programas o incorporen centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico en sus instalaciones; VII. Generen o contribuyan al desarrollo de la infraestructura y servicios en zonas de industrialización; VIII. Su nueva inversión propicie una derrama económica que mejore la calidad de vida de la localidad; IX. Modernicen su infraestructura empresarial, elevando sus niveles productivos; X. Hagan un uso racional y eficiente de los energéticos; XI. Integren, en una comunidad o región, talleres especializados; XII. Utilicen agua reciclada y traten las aguas residuales en la instalación de procesos de producción con bajo consumo de agua; XIII. A partir de una actividad del sector primario se organicen en empresas integradoras, cooperativas o cualquier otra figura empresarial; XIV. Desarrollen grandes proyectos de infraestructura, a través de la mezcla de capitales; XV. Contraten en primer empleo a jóvenes veracruzanos al menos en un cinco por ciento de su planta laboral; XVI. Generen empleo directo a personas con capacidades especiales o de la tercera edad en número igual al cinco por ciento de su planta laboral; XVII. El monto y el plazo de la inversión sean destacados para la entidad; y XVIII. Su inversión se aplique para el desarrollo de zonas marginadas. Artículo 19. No podrán ser beneficiarios quienes estén recibiendo apoyos de otros programas de la Administración Pública Federal o Estatal para el mismo concepto, que impliquen sustituir sus aportaciones o duplicar apoyos o subsidios.

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Artículo 20. Los beneficiarios de los apoyos, estímulos o incentivos otorgados por esta Ley, procurarán, en condiciones de igualdad de calidad, precio y servicio, contratar bienes y servicios de veracruzanos, beneficiando así la economía estatal.

TÍTULO CUARTO

DE LA VENTANILLA ÚNICA DE GESTIÓN EMPRESARIAL

Artículo 21. El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, establecerá una Ventanilla Única de Gestión Empresarial para facilitar la actividad empresarial. A través de la Ventanilla Única de Gestión Empresarial, la Secretaría apoyará a emprendedores en la creación de nuevas empresas, mediante servicios integrados de tramitación y asesoramiento empresarial. (ADICIONADO., G.O.E DE 15 DE MARZO DE 2017) El Estado y los Municipios, se coordinarán a fin de unificar una sola ventanilla de gestión empresarial, en donde tendrán un sistema de redes informáticas abiertas, compatibles e interoperables para la implementación de la Ventanilla Única, para que los inversionistas puedan simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrarla Zona que les corresponda, realizando actividades económicas productivas de manera eficiente o en su caso, facilitar la instalación y operación de empresas en áreas económicas con mayor índice de pobreza. (ADICIONADO., G.O.E DE 15 DE MARZO DE 2017) La Ventanilla Única se regirá conforme a los estándares de operación que establezca la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 22. Con el mismo propósito se establece el Registro Empresarial del Estado, así como la Ventanilla Única de Gestión Empresarial, misma que contendrá el registro único de trámites federales, estatales y municipales, así como el catálogo de servicios empresariales que integre y actualice el Consejo de Mejora Regulatoria del Estado en los términos de la Ley aplicable.

TÍTULO QUINTO DE LA COMPETITIVIDAD

Artículo 23. El Ejecutivo, a través de la Secretaría, promoverá programas conducentes a elevar de manera permanente el nivel de competitividad de la economía veracruzana y de las empresas del Estado. Artículo 24. Corresponde a la Secretaría establecer medidas para fomentar el desarrollo económico e impulsar la productividad, la innovación y el desarrollo tecnológico, así como la calidad dentro del aparato económico del Estado.

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TÍTULO SEXTO DE LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL

Artículo 25. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, impulsará la integración de todo tipo de figuras asociativas empresariales, motivando a la iniciativa privada a coinvertir mediante agrupamientos económicos de derecho mercantil: I. La ejecución de obras de infraestructura pública con inversión privada cuyo monto sea igual o menor a la aportación estatal se sujetará a las disposiciones relativas a la ejecución de obra por administración directa que regula la Ley de Obras Públicas del Estado; II. Los proyectos de desarrollo de infraestructura cuyo componente financiero considere una proporción mayor de inversión privada a la inversión estatal se exceptúan de los procedimientos de licitación pública para la selección del inversionista privado. El Gobierno del Estado podrá optar por delegar la ejecución de las obras de infraestructura a los particulares que aportan los recursos. La dependencia o entidad competente y la Contraloría supervisarán el desarrollo del proyecto. En estos casos, la aportación estatal deberá estar plenamente garantizada con anterioridad al inicio del proyecto de desarrollo de infraestructura pública; III. Las aportaciones del Gobierno del Estado o de sus entidades y de los particulares a la realización de infraestructura pública constarán en el convenio respectivo, el que contendrá:

a) Los términos en que participarán de la inversión, costos, rendimientos y utilidades del proyecto; b) El calendario de aportaciones; c) El periodo de ejecución; d) La forma en que se llevará a cabo la supervisión; e) Las causales de incumplimiento; f) Los procedimientos para la rescisión o terminación anticipada; y g) El expediente técnico relativo al proyecto de construcción.

IV. La prestación del servicio público que derive del desarrollo de infraestructura pública financiada con recursos estatales y privados podrá darse en administración a los particulares mediante licitación pública. El particular que hubiera efectuado una inversión igual o menor a la estatal tendrá derecho a participar en la licitación pública, en igualdad de condiciones que los demás interesados.

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Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, a los particulares que hubieren realizado una aportación superior a la inversión estatal respecto del costo total del proyecto; en este caso, se les podrá otorgar directamente la concesión del servicio público.

TÍTULO SÉPTIMO DEL FOMENTO A LA INDUSTRIA

Artículo 26. El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, realizará acciones de fomento y promoción, que permitan el establecimiento de nuevas industrias, dedicadas a la elaboración y semielaboración de artículos o satisfactores, transformación, acabado o conservación de materias primas o productos, extracción o aprovechamientos de recursos naturales. Artículo 27. La Secretaría coordinará la elaboración y el seguimiento de los programas de fomento a sectores estratégicos y regionales en materia industrial, procurando su debida ejecución, con base en las políticas marcadas por el Plan.

TÍTULO OCTAVO DE LAS ZONAS DE INDUSTRIALIZACIÓN

Artículo 28. El Ejecutivo, a través de la Secretaría, atendiendo al Plan y conforme a sus recursos disponibles, apoyará la creación, desarrollo y consolidación de conjuntos y parques empresariales; corredores y ciudades industriales; zonas portuarias, aeroportuarias y costeras, procurando el concurso de los sectores público, privado y social.

TÍTULO NOVENO

DEL FOMENTO AL SECTOR MINERO Artículo 29. El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría y mediante la concertación de acciones con el sector público, privado y social, fomentará la minería a través de los diversos instrumentos a su disposición.

TÍTULO DÉCIMO DEL FOMENTO AL COMERCIO Y AL ABASTO

Artículo 30. El Ejecutivo, a través de la Secretaría, mediante la concertación de acciones con el sector público, privado y social, en términos del Plan, impulsará el comercio, el abasto y los servicios, mediante las siguientes acciones: I. Apoyos, incentivos y estímulos al inversionista para la construcción, modernización y administración de mercados; II. Vinculación entre el sector productivo y los comercios;

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III. Creación de nuevos comercios, mercados, centros comerciales de abasto y servicios; IV. Suscripción de convenios con el sector público, privado y social; V. Concertación con los grupos de comercio informal, que permita encontrar alternativas para su regularización e incorporación al comercio formal; VI. Apoyo al acopio, almacenamiento y abasto; VII. Establecimiento de un sistema eficiente de distribución de los productos de primera necesidad, evitando el intermediarismo y atendiendo primordialmente a las áreas de mayor marginación; VIII. Desarrollo de proveedores, mediante acciones coordinadas con la mediana y gran empresa en beneficio de las micro y pequeñas que formen una cadena productiva, entreguen productos de consumo final o brinden servicios; IX. En términos del Plan, motivar el desarrollo del sistema de comunicación estatal para potenciar el comercio y el abasto; y X. Constitución y consolidación del Sistema Estatal de Abasto.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

Artículo 31. En materia de consumo, el Ejecutivo a través de la Secretaría realizará las siguientes acciones de protección a los consumidores: I. Concurrir a la estabilidad de precios de artículos de consumo; II. En términos de la Ley de la materia, proponer medidas que eviten que en los sistemas de comercialización de servicios, bienes y arrendamientos de bienes, se generen actos que afecten a los consumidores; III. Promover el desarrollo de nichos comerciales, mediante la integración de cadenas productivas y comerciales en coordinación con los sectores público, privado y social; IV. Disminuir el intemediarismo; V. Coadyuvar con la Procuraduría Federal del Consumidor para orientar y proteger a los consumidores en la selección y adquisición de servicios y productos; y VI. Conjuntamente con el sector público y privado, establecer acciones y programas que permitan apoyar a los sectores de consumidores más desprotegidos.

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TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DEL FOMENTO AL DESARROLLO PORTUARIO Y COSTERO

Artículo 32. El Ejecutivo, a través de la Secretaría, promoverá y fomentará el desarrollo portuario y costero del Estado mediante: I. La participación y coordinación de organismos de los sectores público, privado y social relacionados con los puertos y litorales, como las Administraciones Portuarias Integrales y las Administraciones Costeras Integrales Sustentables veracruzanas; II. La diversificación de las actividades portuarias, comerciales e industriales; III. Estrategias que impulsen el desarrollo de nuevos proyectos en ríos, lagos, lagunas y litorales, en coordinación con los sectores público, privado y social; IV. El diseño de acciones para el desarrollo de programas de educación y capacitación que impulsen una cultura de aprovechamiento sustentable de los puertos, costas, ríos, lagos y lagunas; V. La integración y actualización del padrón de prestadores de servicios en puertos, costas, ríos, lagos y lagunas; VI. El establecimiento del Servicio de Información Costera; y VII. La integración o participación en figuras asociativas de derecho mercantil con el sector público y privado para la administración de puertos, costas, ríos, lagos y lagunas.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO DEL FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR

Artículo 33. La Secretaría desarrollará programas dirigidos a impulsar las exportaciones de productos locales, fomentando la realización de encuentros de negocios, misiones comerciales, y promoción comercial de carácter internacional. Artículo 34. La Secretaría articulará, en el ámbito de sus facultades, programas para desarrollar la oferta exportable veracruzana.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LA GRANDE, MEDIANA, PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA

Artículo 35. Para fomentar la constitución, establecimiento, consolidación y desarrollo de la Grande, Mediana, Pequeña y Micro empresa, el Ejecutivo, a través de la Secretaría, realizará las siguientes acciones:

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I. Impulsar en los niveles municipal, regional, estatal, nacional e internacional, a través de apoyos, incentivos y estímulos; II. Integración, agrupación y coinversión para potenciar su desarrollo hacia una economía de escala, que mejore su productividad y les permita incorporarse a los mercados regionales, estatales, nacionales e internacionales; III. Acceso a medios tecnológicos que incrementen su competitividad; IV. Vinculación con el sector educativo y tecnológico para formar recursos humanos adecuados; y V. Celebración de acuerdos y convenios con entidades del sector público, privado y social, que generen recursos para su fomento. (ADICIONADO G.O.E. 30 DE JULIO DE 2013) Artículo 35 Bis. Por su importancia en la generación de empleo y en la derrama económica, el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas se considera prioritario para el desarrollo económico de la Entidad. La Secretaría articulará un programa permanente de apoyo y fortalecimiento a este sector, que contemplará: Capacitación, consultoría, financiamiento y comercialización, e implementará con carácter de permanente y obligatorio para el Estado y los Municipios un sistema de apertura rápida de empresas. Las micro, pequeñas y medianas empresas veracruzanas accederán a financiamientos públicos recuperables mediante tasas preferenciales, previa acreditación de capacitación pública. En todos los casos, la Secretaría fortalecerá el funcionamiento de los beneficios con programas de consultoría. La Secretaría vinculará a las micro, pequeñas y medianas empresas veracruzanas con las grandes empresas de la Entidad y el país, a través de programas de desarrollo de proveedores que promuevan la integración y desarrollo de cadenas productivas.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO DEL DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL

Artículo 36. Para consolidar la economía, generar empleos y arraigar a la población, el Ejecutivo, a través de la Secretaría, promoverá y fortalecerá el desarrollo económico regional, mediante las siguientes acciones: I. Establecimiento de programas y proyectos de impulso a las distintas regiones económicas, que fortalezcan la producción y comercialización de bienes, haciéndolos rentables y competitivos; II. Apoyar a inversionistas locales y regionales, vinculándolos con el desarrollo tecnológico;

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(ADICIONADO., G.O.E DE 15 DE MARZO DE 2017) III. Motivar e impulsar la comercialización de productos y servicios e impulsar los sectores estratégicos dentro de las Zonas Económicas Especiales; IV. Promover apoyos y estímulos financieros; V. Impulsar la constitución, establecimiento, consolidación y desarrollo de la Grande, Mediana, Pequeña y Micro Empresa y las cadenas productivas; VI. En términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, impulsar el cooperativismo en todos sus alcances; y VII. Cuidar que en la aplicación de las acciones se respete el equilibrio ecológico. Artículo 37. Para cumplir con los propósitos del presente Título, con un enfoque sociodemográfico y cuidando una estricta planeación, desarrollo y ejercicio de las acciones a realizar, se divide el Estado en las siguientes regiones: Huasteca Alta; Huasteca Baja; Totonaca; del Nautla; la Capital; Sotavento; de las Montañas; Papaloapan; de los Tuxtlas y Olmeca. Artículo 38. Las regiones establecidas comprenden los siguientes municipios: I. Huasteca Alta. Chalma, Chiconamel, Chinampa de Gorostiza, El Higo, Naranjos Amatlán, Ozuluama, Pánuco, Platón Sánchez, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tantima, Tantoyuca y Tempoal; II. Huasteca Baja. Álamo Temapache, Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cerro Azul, Citlaltépetl, Chicontepec, Chontla, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Tancoco, Tepetzintla, Texcatepec, Tlachichilco, Tuxpan, Zacualpan y Zontecomatlán; III. Totonaca. Cazones de Herrera, Chumatlán, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, Espinal, Filomeno Mata Gutiérrez Zamora, Mecatlán, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Tecolutla, Tihuatlán y Zozocolco de Hidalgo; IV. Del Nautla. Atzalan, Colipa, Juchique de Ferrer, Martínez de la Torre, Misantla, Nautla, San Rafael, Tenochtitlán, Tlapacoyan, Vega de Alatorre y Yecuatla; V. La Capital. Acajete, Acatlán, Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Apazapan, Ayahualulco, Banderilla, Chiconquiaco, Coacoatzintla, Coatepec, Cosautlán de Carvajal, Emiliano Zapata, Ixhuacán de los Reyes, Jalacingo, Jalcomulco, Jilotepec, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Miahuatlán, Naolinco, Perote, Rafael Lucio, Tatatila, Teocelo, Tepetlán, Tlacolulan, Tlalnelhuayocan, Tonayán, Villa Aldama, Xalapa y Xico;

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VI. Sotavento. Boca del Río, Cotaxtla, Jamapa, La Antigua, Manlio Fabio Altamirano, Medellín, Paso de Ovejas, Puente Nacional, Soledad de Doblado, Tlalixcoyan, Úrsulo Galván y Veracruz; VII. De las Montañas. Acultzingo, Alpatláhuac, Amatlán de los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Chocamán, Coetzala, Comapa, Córdoba, Coscomatepec, Cuichapa, Cuitláhuac, Fortín, Huatusco, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, La Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso del Macho, Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, Sochiapa, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tenampa, Tepatlaxco, Tequila, Texhuacan, Tezonapa, Tlacotepec de Mejía, Tlaltetela, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Totutla, Xoxocotla, Yanga, Zentla y Zongolica; VIII. Papaloapan. Acula, Alvarado, Amatitlán, Ángel R. Cabada, Carlos A. Carrillo, Chacaltianguis, Cosamaloapan, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacan, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Lerdo de Tejada, Otatitlán, Playa Vicente, Saltabarranca, Santiago Sochiapan, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tres Valles y Tuxtilla; IX. De los Tuxtlas. Catemaco, Hueyapan de Ocampo, San Andrés Tuxtla y Santiago Tuxtla; y X. Olmeca. Acayucan, Agua Dulce, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.

TÍTULO DÉCIMO SEXTO

DE LA EXTINCIÓN, CANCELACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LOS APOYOS, INCENTIVOS Y ESTÍMULOS

Artículo 39. El Consejo determinará las especificaciones, requisitos y procedimientos para la extinción, cancelación y recuperación de los apoyos, incentivos y estímulos cuando los beneficiarios de éstos: I. Proporcionen información falsa para acceder a éstos; II. Los empleen para fines distintos a los que se les concedió; III. Incumplan con los compromisos contraídos en el Acuerdo de otorgamiento; IV. Fallezcan; V. Renuncien al beneficio; o

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VI. Cumplan su término de vigencia. Los incentivos, apoyos o estímulos otorgados por esta Ley serán intransferibles. Los beneficiarios gozarán de la garantía de audiencia y defensa, y podrán recurrir las resoluciones del Consejo, sin perjuicio de las acciones que establezca la legislación aplicable. Artículo 40. El Consejo, analizando las solicitudes de incentivos en particular, podrá establecer como condición de acceso a los mismos, la obligación de los inversionistas solicitantes para garantizar, al menos, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y laborales, para el supuesto de que decidan abandonar repentinamente el Estado o el País.

(DEROGADO EL TÍTULO CON SUS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN; G.O. 15 DE MARZO DE 2017)

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LOS POLOS DE DESARROLLO

(DEROGADO., G.O.E DE 15 DE MARZO DE 2017)

CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO DE LOS POLOS DE DESARROLLO

Artículo 41. Derogado. Artículo 42. Derogado. Artículo 43. Derogado.

(DEROGADO., G.O.E DE 15 DE MARZO DE 2017) CAPÍTULO SEGUNDO

DETERMINACIÓN DE POLOS DE DESARROLLO

Artículo 44. Derogado. Artículo 45. Derogado. Artículo 46. Derogado. Artículo 47. Derogado. Artículo 48. Derogado. Artículo 49.- Derogado.

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Artículo 50. Derogado. Artículo 51. Derogado.

(DEROGADO., G.O.E DE 15 DE MARZO DE 2017) CAPÍTULO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS POLOS DE DESARROLLO

Artículo 52. Derogado.

(DEROGADO., G.O.E DE 15 DE MARZO DE 2017) CAPÍTULO CUARTO

DE LA OPERACIÓN DE LOS POLOS DE DESARROLLO

Artículo 53. Derogado. Artículo 54. Derogado. Artículo 55. Derogado. Artículo 56. Derogado. Artículo 57. Derogado. Artículo 58. Derogado.

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Artículo segundo. Se abroga la Ley 829 de Desarrollo Económico y el Fomento de la Inversión del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del estado número 32 del 13 de febrero de 2004. Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Dada en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve. Luz Carolina Gudiño Corro, diputada presidenta.-Rúbrica. Hugo Alberto Vázquez Zárate, diputado secretario.- Rúbrica.

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Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000301 de los diputados presidente y secretario de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado.-Rúbrica.

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TRANSCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE MODIFICACIONES A LA PRESENTE LEY

DECRETO NÚMERO 248; G.O.; DEL 11 DE MAYO DE 2011, NÚMERO 140 EXTRAORDINARIO. Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DECRETO NÚMERO 852; G.O.; DEL 30 DE JULIO DE 2013, NÚMERO 294 EXTRAORDINARIO. Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. DECRETO NÚMERO 540; G.O.; DEL 12 DE FEBRERO DE 2015, NÚMERO 061. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO 860; G.O.; DEL 17 DE FEBRERO DE 2016, NÚMERO 068. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente Decreto. DECRETO NÚMERO 925; G.O.; DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2016, NÚMERO 450 EXTRAORDINARIO. PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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DECRETO NÚMERO 927; G.O.; DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2016, NÚMERO 450 EXTRAORDINARIO. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO 257; G.O.; DEL 15 DE MARZO DE 2017, NÚMERO 106 EXTRAORDINARIO. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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RELACIÓN DE MODIFICACIONES POR ARTÍCULO Artículo 2, párrafo segundo (adicionado). Decreto número 257, del 15 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial número 106 extraordinario. Artículo 3, párrafo segundo (adicionado). Decreto número 540, del 12 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 061. Artículo 5, fracción IV (reformado). Decreto número 257, del 15 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial número 106 extraordinario. Artículo 5, fracción VI (reformado). Decreto número 257, del 15 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial número 106 extraordinario. Artículo 5, fracción XV (reformado). Decreto número 927, del 10 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 450 extraordinario. Artículo 8, fracción VII (reformado). Decreto número 257, del 15 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial número 106 extraordinario. Artículo 8, fracción XXII (reformada). Decreto número 540, del 12 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 061. Artículo 8, fracción XXIII (reformada). Decreto número 540, del 12 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 061. Artículo 14, párrafo segundo (adicionado). Decreto número 248, del 11 de mayo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial número 140 extraordinario. Artículo 14, párrafo tercero (reformado). Decreto número 860, del 17 de febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 068 extraordinario. Artículo 14, párrafo tercero (adicionado). Decreto número 248, del 11 de mayo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial número 140 extraordinario.

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Artículo 21, párrafo tercero (adicionado). Decreto número 257, del 15 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial número 106 extraordinario. Artículo 21, párrafo cuarto (adicionado). Decreto número 257, del 15 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial número 106 extraordinario. Artículo 35 Bis (adicionado). Decreto número 852, del 30 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 294 extraordinario. Título Décimo Séptimo con sus Capítulos y Artículos que lo Integran (adicionado). Decreto número 925, del 10 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 450 extraordinario. Título Décimo Séptimo con sus Capítulos y Artículos que lo Integran (derogado). Decreto número 257, del 15 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial número 106 extraordinario.

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El texto de la Ley de Fomento Econímico para el Estado de Veracruz de Ignacio es una edición virtual del SILVER, el cual es coordinado por la Dirección General Jurídica de Gobierno, adscrita a la Secretaría de Gobierno. La edición virtual de esta ley no representa una versión oficial; el único medio para dar validez jurídica a una norma es lo publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE SECRETARÍA DE GOBIERNO

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DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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Decreto 248

Decreto 852

Decreto 540

Decreto 860

Decreto 925

Decreto 927

Decreto 257

 

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 11 de mayo de 2011 Núm. Ext. 140

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 246 QUE ADICIONA CUATRO PÁRRAFOS AL

ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

folio 479

DECRETO NÚMERO 248 QUE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCU-

LO 14 DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO.

folio 483

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA ADELANTE.

folio 519

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Miércoles 11 de mayo de 2011 GACETA OFICIAL Página 3

rales y de la presente Constitución, referentes al procedimien-to acusatorio oral, sin que exceda del término previsto en elartículo segundo transitorio del decreto de reforma constitu-cional federal en materia penal, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 18 de junio del 2008. Asimismo, deberádestinar los recursos necesarios para la reforma del sistema dejusticia penal del Estado.

Artículo Tercero. Los procedimientos penales iniciadoscon anterioridad a la entrada en vigor del sistema penalacusatorio-oral en Veracruz de Ignacio de la Llave, serán con-cluidos conforme a las disposiciones vigentes con anteriori-dad a dicho acto.

Artículo Cuarto. En caso de existir duda o contradicciónfundada sobre la constitucionalidad de una norma o acto deautoridad relacionado con el presente decreto, se solventaráen el siguiente orden de prelación: recurriendo a la interpreta-ción auténtica de la Constitución del Estado en términos delartículo 33 fracción II de la misma y, si eventualmentepersistiere la controversia o sus efectos, ésta se resolverá por laSala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Po-der Judicial del Estado, siempre que se den los supuestos seña-lados en el artículo 64 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dado en la sala de sesiones Venustiano Carranza de laDiputación permanente de la LXII Legislatura del HonorableCongreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mesde abril del año dos mil once.

Eduardo Andrade Sánchez, diputado presidente.—Rúbri-ca. Juan Carlos Castro Pérez, diputado secretario.—Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/000968 de los diputados presidente ysecretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los ochodías del mes de abril del año dos mil once.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 479

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, mayo 2 de 2011.Oficio número 188/2011.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente De-creto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del PoderLegislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 248

QUE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 14DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo único. Se adicionan dos párrafos al artículo 14 dela Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, para quedar como sigue:

TÍTULO TERCERODe los Fondos de Fomento Económico

Artículo 14. …

……

Del presupuesto anual autorizado para la operación de losfondos de fomento económico, se destinará por lo menos el10% de estos recursos para financiar proyectos productivos dejóvenes y un 10%, por lo menos, para proyectos productivos demujeres, dando preferencia a madres solteras, a través demicrocréditos.

La Secretaría determinará, en el ámbito de su competencia,las reglas de operación para acceder a estos créditos, que seránrecuperables.

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Página 4 GACETA OFICIAL Miércoles 11 de mayo de 2011

T R A N S I T O R I O

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobiernodel Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días delmes de mayo del año dos mil once.

Eduardo Andrade Sánchez, diputado presidente.—Rúbri-ca. Loth Melchisedec Segura Juárez, diputado secretario.—Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/000970 de los diputados Presidente ySecretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los ochodías del mes de abril del año dos mil once.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 483

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamentoen los Artículos 49, fracciones V y XXIII, de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 4, 5,y 8, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivodel Estado, y

C O N S I D E R A N D O

Que es prioridad de la Administración Pública Estatalinstrumentar nuevos esquemas para combatir y abatir los fac-tores asociados a la pobreza y marginación que aún se presen-tan en un importante porcentaje de la población veracruzana.

Que esta Administración, como se señala en el PlanVeracruzano de Desarrollo 2011-2016, debe orientar sus ac-

ciones en torno a una estrategia integral que detone el desarro-llo social y humano.

Que los componentes de desarrollo social y humano de losprogramas de este Gobierno son transversales y abarcan cadaobra y acción, por lo que es necesario articular las políticassociales en un sistema amplio de protección y apertura de opor-tunidades que, a su vez, reduzcan los riesgos de la poblaciónmás vulnerable.

Que la política social debe contribuir al desarrollo integralde toda la población, articular, promover y potenciar los recur-sos financieros y humanos destinados a ese propósito, con es-quemas que promuevan el desarrollo basado en la participa-ción de la sociedad, bajo criterios y mecanismos que respon-dan a los principios de igualdad, solidaridad y justicia.

Que la Administración Pública debe operar coordinada-mente en la ejecución de los planes y programas de gobierno,bajo esquemas de evaluación y transparencia y con una reno-vada cultura de servicio a la ciudadanía.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PRO-GRAMA ADELANTE

Artículo 1. Se establece el Programa Adelante, como ins-trumento integral de la política social del Gobierno del Esta-do, con el objeto de combatir y abatir los factores asociados ala pobreza y marginación que aún se presenta en sectores de lapoblación veracruzana.

Artículo 2. El Programa Adelante, como instrumento mar-co y uno de los Ejes Rectores del Plan Veracruzano de Desarro-llo 2011-2016, agrupará los programas sociales que tenganpor objeto el cumplimiento de las metas y objetivos de la polí-tica de desarrollo social para el combate a la pobreza, impulsa-dos por la actual Administración Pública Estatal.

Artículo 3. El Programa Adelante es de observancia obli-gatoria para las dependencias y entidades del Poder Ejecutivodel Estado para articular e impulsar una política social integralorientada a un auténtico desarrollo humano, económico y so-cial de manera sustentable, que propicie la participación acti-va de los tres niveles de Gobierno, del sector empresarial; de lasociedad civil organizada y de la población beneficiaria.

Artículo 4. Las dependencias y entidades del Poder Ejecu-tivo del Estado serán las encargadas de ejecutar, en forma coor-dinada y en el ámbito de sus respectivas competencias, losprogramas institucionales que se incorporen en el ProgramaAdelante. Asimismo, establecerán los mecanismos de coordi-nación y concertación de acciones para la ejecución del Pro-grama con los distintos órdenes de Gobierno y con los diver-

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 30 de julio de 2013 Núm. Ext. 294

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 854 QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE RESPONSABILIDAD JUVENIL PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ.folio 1114

DECRETO NÚMERO 855 QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES

DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE LA LEY DE RES-PONSABILIDAD JUVENIL Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL.folio 1117

DECRETO NÚMERO 852 QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 35 BIS A LA

LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1118

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Martes 30 de julio de 2013 GACETA OFICIAL Página 5

de conflictos legales y la obtención de acuerdos reparatoriosen materia de justicia restaurativa. Tendrá su sede en la Capitaldel Estado y contará con las unidades regionales que determi-ne su Consejo Directivo.

Artículo 91 Ter. La organización y funcionamiento del Cen-tro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz los establece laLey de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 91 Quáter. El Centro Estatal de Justicia Alter-nativa de Veracruz ejercitará, en su caso, la facultad facilitadoraen el proceso instituido por responsabilidad juvenil en los tér-minos que prevé la Ley de la materia.

Artículo 100. El Consejo de la Judicatura es el órganoencargado de conducir, con excepción del Tribunal Superiorde Justicia y del Centro Estatal de Justicia Alternativa deVeracruz, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Ju-dicial, y estará integrado por los seis miembros siguientes:

I. a IV. …

Artículo 104. …

I. Conducir la administración, vigilancia y disciplina delPoder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justi-cia y del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz;

II. a XII. …

XIII. Controlar, evaluar, inspeccionar y vigilar los ingresos,gastos, recursos y obligaciones de los órganos y servidorespúblicos del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Supe-rior de Justicia y del Centro Estatal de Justicia Alternativa deVeracruz, durante el ejercicio presupuestal correspondiente;

XIV. Expedir los reglamentos interiores en materia adminis-trativa, de Contraloría Interna, carrera judicial, escalafón,visitaduría judicial y régimen disciplinario del Poder Judicialdel Estado, así como emitir lineamientos generales eimplementar programas relativos a estas materias;

XV. a XXI. …

XXII. (Se deroga)

XXIII. a XXIX. …

Artículo 112. (Se deroga)

Artículo 113. Los Consejeros de la Judicatura tendrán asu cargo la función de Visitadores de las Salas Regionales delos Tribunales y de los Juzgados. El Consejo de la Judicaturadeterminará el tiempo y lugar de las visitas.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciséis díasdel mes de julio del año dos mil trece.

Eduardo Andrade SánchezDiputado presidente

Rúbrica.

Martha Lilia Chávez GonzálezDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/001594 de los diputados presidentey secretaria de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los dieciséisdías del mes de julio del año dos mil trece.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1117

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., julio 11 de 2013.Oficio número 181/2013.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del HonorableCongreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguienteDecreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

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Página 6 GACETA OFICIAL Martes 30 de julio de 2013

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Po-der Legislativo, y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 852

Que adiciona el artículo 35 Bis a la Ley deFomento Económico para el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo Único. Se adiciona el artículo 35 Bis a la Ley deFomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave, para quedar como sigue:

Artículo 35 Bis. Por su importancia en la generación deempleo y en la derrama económica, el sector de las micro, peque-ñas y medianas empresas se considera prioritario para el desa-rrollo económico de la Entidad. La Secretaría articulará un pro-grama permanente de apoyo y fortalecimiento a este sector, quecontemplará: Capacitación, consultoría, financiamiento ycomercialización, e implementará con carácter de permanente yobligatorio para el Estado y los Municipios un sistema de aper-tura rápida de empresas.

Las micro, pequeñas y medianas empresas veracruzanasaccederán a financiamientos públicos recuperables mediantetasas preferenciales, previa acreditación de capacitación pú-blica. En todos los casos, la Secretaría fortalecerá el funcio-namiento de los beneficios con programas de consultoría.

La Secretaría vinculará a las micro, pequeñas y medianasempresas veracruzanas con las grandes empresas de la Enti-dad y el país, a través de programas de desarrollo de provee-dores que promuevan la integración y desarrollo de cadenasproductivas.

T R A N S I T O R I O S

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los once días delmes de julio del año dos mil trece.

Eduardo Andrade SánchezDiputado presidente

Rúbrica.

Martha Lilia Chávez GonzálezDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/001530 de los diputados presidentey secretaria de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los once delmes de julio del año dos mil trece.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1118

A V I S O

A los juzgados se les solicita de la manera más atenta que sus órdenes deimpresión sean legibles, con la finalidad de no causar

contratiempos a los usuarios.

La Dirección

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCI Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 12 de febrero de 2015 Núm. 061

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 540 QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 3 YADICIONA LA FRACCIÓN XXII AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE FOMEN-TO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 123

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS

CARRANZA, VER., A SUSCRIBIR CONVENIO DE COORDINACIÓN CON LA

COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍ-GENAS, A TRAVÉS DE SU DELEGACIÓN EN EL ESTADO, EN EL MARCO

DEL PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Y PRO-DUCTIVIDAD INDÍGENA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

folio 096

GOBIERNO FEDERAL———

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL ,DENOMINADO LOS COCOTEROS, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE

TUXPAN, VER.

folio 084

———EDICT OS Y ANUNCIOS

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Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 12 de febrero de 2015

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., enero 22 de 2015.Oficio número 026/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Honorable Quincuagésima Tercera Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren losartículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local;18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica delPoder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el GobiernoInterior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expideel siguiente:

DECRETO NÚMERO 540

Que adiciona un párrafo al artículo 3 y adicionala fracción XXII al artículo 8 de la Ley de

Fomento Económico para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave

Artículo primero. Se adiciona un segundo párrafo al ar-tículo 3 de la Ley de Fomento Económico para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demásque de ella emanen, la Secretaría de Desarrollo Económico dic-tará las disposiciones que deban observar las dependencias yentidades de la Administración Pública, que tengan por objetopromover e incentivar la participación de las empresas estata-les, especialmente de las Micro, Pequeñas y Medianas, para suinclusión en los sectores industrial, comercial, gubernamentaly de bienes y servicios.

Artículo segundo. Se reforma la fracción XXII,recorriéndose la subsecuente, del artículo 8 de la Ley de Fo-mento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, para quedar como sigue:

Artículo 8. El Consejo tiene las siguientes funciones:

I. a XXI. …

XXII. Proponer políticas de financiamiento, estímulos yfomento orientados al desarrollo de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas locales, para su inclusión en los sectoresindustrial, comercial, gubernamental y de bienes y servicios; y

XXIII. Todas aquellas que se deriven del presente ordena-miento o de la legislación aplicable.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Go-bierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los quince días del mes deenero del año dos mil quince.

Octavia Ortega ArteagaDiputada Presidenta

Rúbrica.

Ana Cristina Ledezma LópezDiputada Secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00000079 de las diputadas presidente ysecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintidósdías del mes de enero del año dos mil quince.

A t e n t a m e n t e

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 123

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Page 49: LEY DE FOMENTO ECON MICO-LIBRO VIRTUAL)

GACETA OFICIAL

SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÌNEZ

Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 17 de febrero de 2016 Núm. Ext. 068

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 860 QUE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO

14 DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 342

DECRETO NÚMERO 861, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 164, PÁRRAFO SEGUNDO, DE

LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 343

DECRETO NÚMERO 862 QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 233 BIS AL CÓDIGO CIVIL

DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 344

DECRETO NÚMERO 866 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE.

folio 345

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

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Page 50: LEY DE FOMENTO ECON MICO-LIBRO VIRTUAL)

Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 17 de febrero de 2016

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, febrero 3 de 2016.Oficio número 026/2016.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 860

QUE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO14 DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTA-DO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO ÚNICO . Se reforma el tercer párrafo del artícu-lo 14 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 14. …

Del presupuesto anual autorizado para la operación de losfondos de fomento económico, se destinará por lo menos el10% de estos recursos para financiar proyectos productivos dejóvenes, un 10% como mínimo para proyectos productivos de

personas con discapacidad, y un 10%, por lo menos, para pro-yectos productivos de mujeres, dando preferencia a madressolteras, a través de microcréditos.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Go-bierno del Estado.

SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que se opongaal presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DEENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Octavia Ortega ArteagaDiputada Presidenta

Rúbrica.

Ana Cristina Ledezma LópezDiputada Secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00000104 de las diputadas presidenta ysecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los tres días delmes de febrero del año dos mil dieciséis.

A t e n t a m e n t e

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 342

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, febrero 3 de 2016.Oficio número 027/2016.

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Miércoles 17 de febrero de 2016 GACETA OFICIAL Página 3

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 861

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 164, PÁRRAFO SEGUN-DO, DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO ÚNICO . Se reforma el artículo 164, párrafo se-gundo, de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 164. …

I. a IV. …

Los particulares deberán refrendar cada tres años las autori-zaciones o los reconocimientos de validez oficial de estudiosque les hayan sido otorgados, en términos de las disposicionesreglamentarias aplicables.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Go-bierno del Estado.

SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que contra-venga al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN

LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DEENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Octavia Ortega ArteagaDiputada Presidenta

Rúbrica.

Ana Cristina Ledezma LópezDiputada Secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00000105 de las diputadas presidenta ysecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los tres días delmes de febrero del año dos mil dieciséis.

A t e n t a m e n t e

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 343

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, febrero 3 de 2016.Oficio número 028/2016.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18

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Página 4 GACETA OFICIAL Miércoles 17 de febrero de 2016

FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 862

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 233 BIS AL CÓDIGOCIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LALLAVE.

ARTÍCULO ÚNICO . Se adiciona el artículo 233 Bis al Códi-go Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, paraquedar como sigue:

Artículo 233 Bis. La mujer que demande el pago de alimen-tos con el argumento de que se dedicó preponderantemente altrabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos, tiene asu favor la presunción de necesitarlos.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Go-bierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DEENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Octavia Ortega ArteagaDiputada Presidenta

Rúbrica.

Ana Cristina Ledezma LópezDiputada Secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00000106 de las diputadas presidenta ysecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los tres días delmes de febrero del año dos mil dieciséis.

A t e n t a m e n t e

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 344

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, febrero 3 de 2016.Oficio número 031/2016.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 866

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIO-NES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE.

ARTÍCULO ÚNICO . Se reforman el primer párrafo delartículo 17, las fracciones IV, XIX y XLVIII del artículo 35, lafracción XVII del artículo 40, el artículo 60 Bis, la fracción XXVdel artículo 72 y la fracción XXXI del artículo 115, se adicionanlas fracciones IX y X al artículo 60 Bis, con el corrimiento de laactual fracción IX para quedar ahora como la XI, la fracciónXXVI al artículo 72, el artículo 81 Bis, la fracción IX al artículo103, y la fracción VI al artículo 195, todos de la Ley Orgánica delMunicipio Libre, para quedar como sigue:

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Miércoles 17 de febrero de 2016 GACETA OFICIAL Página 5

Ar tículo 17. Cada Municipio será gobernado por un Ayun-tamiento de elección popular, libre, directa y secreta, de acuerdoa los principios de mayoría relativa, de representación propor-cional e igualdad de género, en los términos que señale el Códi-go Electoral del Estado.

Artículo 35. …

I. a III. …

IV. Elaborar, aprobar, ejecutar y publicar el Plan Municipal deDesarrollo, de conformidad con la ley de la materia en los térmi-nos que la misma establezca e incorporando en el documentolos principios de igualdad y no discriminación establecidos enla Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo lo previsto en los Tratados Internacionales en materia deDerechos Humanos;

V. a XVIII. …

XIX. Realizar estudios, programas de investigación, capaci-tación y orientación en materia de desarrollo municipal, comuni-tario, de participación social y perspectiva de género.

XX. a XLVII. …

XLVIII. Promover entre los habitantes del Municipio el co-nocimiento, respeto y defensa de los derechos humanos y laigualdad de oportunidades.

XLIX. a L. …

Artículo 40. …

I. a XVI. …

XVII. Para la Igualdad de Género;

XVIII. a XXVI. …

Artículo 60 Bis. Son atribuciones de la Comisión para laIgualdad de Género:

I. a VIII. …

IX. Impulsar la creación del Instituto Municipal de las Muje-res como un Organismo Público Descentralizado de la Adminis-tración Municipal.

X. Formular en coordinación con el Instituto Municipal delas Mujeres, el Plan de Igualdad del Municipio; y

XI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demásleyes aplicables.

Artículo 72. …

I. a XXIV. …

XXV. Etiquetar en el presupuesto Municipal recursos parala operación y/o ejecución del Instituto Municipal de las Muje-res, así como para el Plan Municipal para la Igualdad;

XXVI. Las demás que expresamente le confieran esta Ley yotras aplicables.

Ar tículo 81 Bis. En cada Ayuntamiento deberá crearse elInstituto Municipal de las Mujeres, como Organismo PúblicoDescentralizado de la Administración Pública Municipal, conpersonalidad jurídica y patrimonio propio, el cual deberá contarcon autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento desus atribuciones, objetivos y fines.

El Ayuntamiento deberá remitir al Congreso del Estado, jun-to con la solicitud de aprobación de la creación del Organismo,el Reglamento que establezca los requisitos y el cumplimientode lo establecido en los artículos 78, 79, 80 y 81 de la presenteley.

Artículo 103. …

I. a VIII. …

IX. Con la Federación o el Estado para realizar actividades oejercer facultades en relación con la ejecución de políticas yprogramas relacionados con la igualdad de género.

Ar tículo 115. …

I. a XXX. …

XXXI. Responsabilizarse por el incumplimiento de las obli-gaciones que les impongan esta ley, las demás leyes del Estado,así como las leyes federales y los tratados internacionales, con-forme a los supuestos y consecuencias previstos en la Consti-tución Política del Estado, en esta ley y en la ley en materia deresponsabilidad de los servidores públicos.

Artículo 195. …

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Página 6 GACETA OFICIAL Miércoles 17 de febrero de 2016

I. a V. …

VI. Propiciar la igualdad de oportunidades entre las mujeresy los hombres del municipio.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero . El presente Decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo Segundo. Los ayuntamientos tendrán un plazo nomayor a seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley,para la creación del Instituto Municipal de las Mujeres, comoOrganismo Público Descentralizado de la Administración Públi-ca Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, elque tendrá autonomía técnica y de gestión para el cumplimientode sus atribuciones y fines.

Ar tículo Tercero. El Ayuntamiento deberá remitir al Con-greso del Estado, junto con la solicitud de aprobación de crea-ción del Instituto Municipal de las Mujeres, el Reglamento queestablezca los requisitos y el cumplimiento de lo establecido enlos artículos 78, 79, 80 y 81 de la presente ley.

Artículo Cuarto . Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN

LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DEENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Octavia Ortega ArteagaDiputada Presidenta

Rúbrica.

Ana Cristina Ledezma LópezDiputada Secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00000110 de las diputadas presidenta ysecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los tres días delmes de febrero del año dos mil dieciséis.

A t e n t a m e n t e

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 345

A V I S O

A los juzgados se les solicita de la manera más atenta que sus órdenesde impresión sean legibles, con la finalidad de no causar

contratiempos a los usuarios.

La Dirección

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Miércoles 17 de febrero de 2016 GACETA OFICIAL Página 7

ATENTO AVISO

A los usuarios de la Gaceta Oficial se

les recuerda que al realizar el trámite de

publicación deben presentar:

a) El documento a publicar en originaly dos copias.

b) El archivo electrónico.c) El recibo de pago correspondiente en

original y dos copias.

La Dirección

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Página 8 GACETA OFICIAL Miércoles 17 de febrero de 2016

Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial

COSTO EN PESOSPUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA

MÍNIMOS EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

0.034 $ 2.86

0.023 $ 1.93

6.83 $ 573.69

2.1 $ 176.39

COSTO EN PESOSSALARIOS INCLUIDO EL 15% PARAMÍNIMOS EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓN

2 $ 167.99

5 $ 419.98

6 $ 503.98

4 $ 335.98

0.57 $ 47.88

15 $ 1,259.94

20 $ 1,679.92

8 $ 671.97

11 $ 923.96

1.5 $ 125.99

A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras porinserción.

B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número Extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 73.04 M.N.

EDIT ORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Dir ectora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

Director de la Gaceta Oficial: ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mxEl proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está basado en la norma internacional de calidad ISO 9001:2008

Ejemplar

Page 57: LEY DE FOMENTO ECON MICO-LIBRO VIRTUAL)

GACETA OFICIAL

SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÌNEZ

Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCIV Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 10 de noviembre de 2016 Núm. Ext. 450

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

LEY NÚMERO 921 QUE REGULA EL SERVICIO DE LIMPIA

PÚBLICA EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ

QUE NO CUENTEN CON REGLAMENTACIÓN EN ESA MATE-RIA.

folio 1387

DECRETO NÚMERO 924 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVER-SOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANI-MALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1374

DECRETO NÚMERO 925 QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSI-CIONES A LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL

ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1375

DECRETO NÚMERO 927 QUE REFORMA LA FRACCIÓN XVDEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO

PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.folio 1376

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA POR

LA CUAL SE SOLICITA AL GOBERNADOR INTERINO DEL

ESTADO, LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE FI-NANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO,MISMA QUE TENDRÁ VERIFICATIVO EL DÍA JUEVES 10 DE

NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EN PUNTO DE LAS 16:00HORAS.

folio 1415

ACUERDO POR EL QUE SE CONFIRMA QUE LAS GESTIONES YTRÁMITES NECESARIOS A QUE SE REFIERE LA AUTORIZA-CIÓN OTORGADA AL AYUNTAMIENTO DE BOCA DEL RÍO,VER., PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD MERCANTIL,EN LA MODALIDAD DE SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA

DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE (EMPRESA MIX-TA), DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTA-BLE Y OPERACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO ,DRENAJE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, COM-PRENDEN EL PROCESO DE LICITACIÓN PARA LA SELEC-CIÓN DEL SOCIO DE LA EMPRESA MIXTA.

folio 1423

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
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Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 10 de noviembre de 2016

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 7 de 2016Oficio número I-017/2016

Flavino Ríos Alvarado, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para supromulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL MUNICIPIO LIBRE; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARAEL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y ENNOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY NÚMERO 921

QUE REGULA EL SERVICIO DE LIMPIA PÚBLICA ENLOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE QUE NO CUENTEN CON REGLAMENT A-CIÓN EN ESA MATERIA.

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IOBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interésgeneral y tiene por objeto regular el manejo y la disposición dedesechos, así como la administración del servicio de LimpiaPública en los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave que no cuenten con reglamentación en esa materia.

Ar tículo 2. En los términos establecidos por esta Ley, seránresponsables todos los individuos que generen un daño am-biental, con motivo de sus actos u omisiones relacionados conla utilización o prestación del servicio de Limpia Pública en elterritorio veracruzano.

Ar tículo 3. Asimismo, esta norma fijará las bases para reali-zar la separación, barrido, recolección, transporte, selección ydestino final con el fin de mejorar el servicio de Limpia Públicaen el estado.

Ar tículo 4. En todo lo no previsto en la presente Ley, seaplicarán, en lo conducente, los criterios, principios y demásdisposiciones contenidas en:

I. Ley Estatal de Protección Ambiental;

II. Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sóli-dos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave;

III. Ley Orgánica del Municipio Libre;

IV. Código de Procedimientos Administrativos, en su caso;y

V. Los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Almacenamiento: Retención temporal de los residuos, enlugares propicios, para prevenir daños al ambiente, los recursosnaturales y a la salud de la población;

II. Ayuntamiento: Corporación o grupo de personas integra-do por un presidente, síndico y uno o más regidores que seencarga de administrar gobernar un municipio;

III. Barrido: Limpieza de las calles y áreas públicas, medianteutensilios manuales o mecánicos;

IV. Basura: Conjunto de desechos que entran en descompo-sición, contaminan, ponen en riesgo la salud y que no se pue-den reciclar o aprovechar;

V. Basurero a Cielo Abierto: Lugar donde los habitantes apro-vechan para hacer la acumulación de basura indebidamente;

VI. Beneficio: En la utilidad se diferencia entre los ingresosresultantes de las ventas de los productos y los gastos queocasiona su producción;

VII. Centros de Acopio: Sitios destinados a recepción deresiduos, con el fin de garantizar su pureza, mediante captación

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Jueves 10 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL Página 3

previa a su integración al caudal urbano de desechos por reco-lección;

VIII. Centro de Transferencia: Conjunto de equipos e insta-laciones donde se lleva a cabo el transbordo de residuos, de losvehículos recolectores a vehículos de carga de mayor capaci-dad, para transportarlos hasta los sitios de destino final. Enestos centros podría haber instalaciones para el aprovechamien-to de los residuos;

IX. Concesionario: Persona física o moral a quien medianteconcesión se le autoriza para efectuar una o todas las activida-des que comprenden los servicios de Limpia Pública;

X. Consumo: Utilizar géneros para el sustento;

XI.Contenedor: Recipiente localizado en zonashabitacionales, comerciales y lugares públicos, con capacidadpara admitir temporalmente residuos;

XII. Destino Final: Lugar debidamente autorizado, reserva-do al manejo, tratamiento, valorización y reciclado de residuos;

XIII. Estado: Estado Libre y Soberano de Veracruz de Igna-cio de la Llave;

XIV. Extracción: Consiste en separar una materia prima, pro-ductos con ciertas propiedades análogas;

XV. Ley: Precepto establecido por la autoridad competente,en que se manda o se prohíbe algo en consonancia con lajusticia;

XVI. Limpia Pública: Preservación permanente de las condi-ciones higiénico-sanitarias en los lugares públicos, desde larecolección hasta el destino final de los residuos sólidos;

XVII. Lixiviados: Líquidos provenientes de los residuos,generados por degradación, y arribados por el flujo superficialo por percolación, disueltos o en suspensión, que pueden infil-trarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en que sedepositan los residuos, constituyendo un riesgo potencial parala salud humana y demás organismos vivos;

XVIII. Lugares Públicos: Espacios de uso común y libre trán-sito, incluyendo parques, plazas y jardines;

XIX. Medio Ambiente: Todo lo que rodea a un ser vivo.Entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstan-cias de vida de la sociedad;

XX. Municipio: Conjunto de habitantes de un término juris-diccional, regido por un Ayuntamiento;

XXI. Parques: Áreas de uso público constituidas en los cen-tros de población para obtener y preservar el equilibrio ecológicode los ecosistemas, esparcimiento de la población y belleza na-tural;

XXII. Pepena: Acción insalubre de realizar la separación ma-nual de subproductos contenidos en los residuos sólidos;

XXIII. Pepenador: Persona que selecciona y recolecta todotipo de materia prima;

XXIV. Personas Físicas: Todo ser humano nacido, vivo oviable;

XXV.Personas Morales: Toda entidad a la que la leyreconoce personalidad jurídica propia, distinta de la de suscomponentes;

XXVI. Plantas de Selección: Lugar donde se seleccionan losdesechos para reciclarlos o transformarlos;

XXVII. Plantas de Transferencia: Son centros de recepciónde residuos, ubicados en el entorno de las poblaciones. Cuyafinalidad es permitir la carga y descarga de los vehículos paratrasladarlos al destino final;

XXVIII. Producción: Acto o conjunto de actos mediante loscuales se crea riqueza, en sus diversos procesos de extracción,obtención y transformación;

XXIX. Recolección: Acción que tiene por objeto recoger losresiduos hacia el vehículo o equipo que los conducirá a lasinstalaciones necesarias para su manejo o disposición final;

XXX. Residuos: Cualquier material generado en los proce-sos de extracción, beneficio, transformación, producción, con-sumo y tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamenteen el proceso que lo generó;

XXXI. Residuos Domésticos: Desechos generados en lasviviendas;

XXXII. Residuos Especiales: Desechos que requieren de unmanejo diferente al que se presta a los residuos sólidosmunicipales;

XXXIII. Residuos Municipales: Desechos considerados pe-ligrosos y no peligrosos;

XXXIV . Residuos Orgánicos: Desechos de naturaleza vege-tal o animal, cuya composición química predominante es a basede carbono;

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Página 4 GACETA OFICIAL Jueves 10 de noviembre de 2016

XXXV. Residuos Sólidos: Los generados en las casas habi-tación, que resultan de la eliminación de los materiales que seutilizan en las actividades domésticas, de los productos que seconsumen y de sus envases, embalajes o empaques;

XXXVI. Relleno Sanitario: Obra de infraestructura que apli-ca métodos de ingeniería para la disposición final de los resi-duos sólidos, ubicada en sitios adecuados al ordenamientoecológico del territorio y a las normas oficiales mexicanas;

XXXVII. Residuos Urbanos: Desechos domésticos y otrosno peligrosos generados en la ciudad;

XXXVIII. Reúso: Prolongación de la vida útil de productos,materiales y substancias por medio de su reutilización para fi-nes idénticos o semejantes;

XXXIX. SEDEMA: Secretaría de Medio Ambiente del Esta-do de Veracruz;

XL. Separación: Formar grupos homogéneos de cosas queestaban mezcladas con otras;

XLI. Trabajador: Es toda persona que preste un serviciofísico, intelectual o de ambos géneros en virtud del nombra-miento que le sea expedido;

XLII.Transformación: Hacer cambiar de forma a una cosa;

XLIII. Transporte: Acción de trasladar los residuos a loscentros de transferencia, tratamiento o a los sitios de destinofinal; y

XLIV. Tratamiento: Procedimiento empleado en una expe-riencia o en la elaboración de un producto.

TÍTULO SEGUNDODISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y

RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO IDEL EJECUTIVO DEL ESTADO

Artículo 6. El Ejecutivo del Estado, a través de la SEDEMAtendrá las siguientes facultades y obligaciones:

A. Conducir la política ambiental del Estado con orden, trans-parencia y profesionalismo;

B. Crear políticas públicas, en el sentido de promover pro-gramas y campañas en materia de Limpia Pública;

C. Realizar planes de trabajo para la protección y conserva-ción del medio ambiente;

D. Fortalecer la unión de los tres niveles de gobierno paradesarrollar proyectos sustentables con sentido social, toman-do en cuenta siempre la opinión de los trabajadores; y

E. Promover la capacitación de personas, sindicatos y orga-nizaciones de todos los sectores para contribuir en el mejora-miento de Limpia pública y así contar con un mejor ecosistema.

CAPÍTULO IIDE LOS AYUNTAMIENT OS

Artículo 7. De conformidad con lo dispuesto en la presenteLey y demás disposiciones aplicables en la materia, correspon-de a los ayuntamientos:

I. La utilización exclusiva de los Rellenos sanitarios, quéserá a través de la Dirección correspondiente, y con las demásfunciones estipuladas en los reglamentos internos de los ayun-tamientos;

II. Diseñar y construir sitios de destino final para la basura;

III. Exhortar a sus habitantes a colaborar con los serviciosde Limpia Pública;

IV. Difundir programas de separación de la basura para con-tribuir con la preservación del Medio Ambiente;

V. Establecer y difundir entre sus habitantes los mecanis-mos y procedimientos para llevar a cabo una correcta separa-ción de la basura en orgánica e inorgánica;

VI. Sancionar a los ciudadanos que se dediquen al negociode los basureros clandestinos;

VII. Prohibir los basureros clandestinos;

VIII. Impedir la pepena en zonas urbanas, rurales ysubrurales;

IX. Establecer las funciones del área administrativa corres-pondiente que se encargará de los servicios de Limpia Pública;

X. Fortalecer y mejorar cada año el servicio de Limpia Pública;

XI. Aprobar y autorizar los centros de acopio que se dedi-can a la compra de desechos industriales;

XII. Atender las propuestas y proyectos de los Trabajado-res de Limpia Pública, para mejora del servicio;

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Jueves 10 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL Página 5

XIII. Especificar las sanciones pecuniarias y administrati-vas;

XIV. Solo podrá prestar el servicio de Limpia Pública, el per-sonal adscrito a los ayuntamientos, así como aquellas personasfísicas o morales que autorice la entidad pública, mediante lasconcesiones que deban de licitar los ayuntamientos para dichoservicio, con el objeto de organizar los contratos y las bases dela concesión otorgada;

XV. Realizar encuestas y foros de consulta para el mejora-miento de la Limpia Pública, de todos los sectores de la socie-dad, sobre todo a los que tengan experiencia en el ramo; y

XVI. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la vigi-lancia de la política ambiental en el Estado y en la participacióncorresponsable de la sociedad.

CAPÍTULO IIIDE LOS HABITANTES

Artículo 8. Será responsabilidad de las personas físicas,morales públicas y privadas, que se encuentren en el territorioveracruzano:

I. Separar los desechos en orgánicos e inorgánicos;

II. Colocar botes en colores referidos y los vidrios ponerlosen cajas de cartón cerrados con la leyenda peligro;

III. Depositar la basura única y exclusivamente en los luga-res destinados para tal efecto por el Ayuntamiento;

IV. Reclamar el derecho a disfrutar de un ambiente sano ysaludable;

V. Los habitantes que sean propietarios o poseedores deedificios, casas, predios, o locales comerciales a cualquier títulotendrán la obligación de conservar limpios sus bienes inmuebles,así como sus frentes;

VI. Respetar estrictamente los horarios destinados para larecolección de la basura que sean establecidos por la Direcciónrespectiva;

VII. Una vez colocada la basura en los recipientes y en loslugares donde debe ser recogida, ninguna persona podrádesorganizarla;

VIII. Se podrán incinerar residuos de cualquier clase dentrodel Estado de Veracruz, siempre y cuando la autoridad corres-pondiente otorgue un permiso;

IX. Tratar al personal del departamento de Limpia Públicacon cortesía y respeto, quienes otorgarán igual trato a laciudadanía;

X. Abstenerse de acumular o tirar desechos o materiales decualquier tipo en la vía pública;

XI. Depositar la basura, para su recolección, en bolsas ade-cuadas, los desechos inorgánicos se separarán en bolsas decolor verde, y los desechos orgánicos en bolsas de color negro,o cualquier otro color o en recipientes destinados especialmen-te para ello;

XII. Las personas físicas o morales que se promuevan pormedio de propaganda, tales como: volantes, folletos o cualquierotro medio publicitario que pueda arrojarse a la vía pública,deberán imprimir en estos, su leyenda "no tires este volante,conserva limpia tu ciudad, material reciclable"; y

XIII. Recolectar las heces de sus mascotas de los lugarespúblicos y depositarlos en los sitios adecuados, de lo contrarioserán sancionados con multa y obligados a realizar la limpiezadel lugar.

TÍTULO TERCEROCAPÍTULO I

SEPARACIÓN Y BARRIDO DE BASURA

Ar tículo 9. Conforme a lo estipulado por esta ley, la basurase clasificará de la siguiente manera:

I. Orgánica: Toda materia que entra en descomposición; y

II. Inorgánica: Material que se considera desecho, necesitaeliminarse, y no es biodegradable.

Artículo 10. Los residuos líquidos no peligrosos deberánser separados y entregados en envases desechables cerradosen los lugares señalados por el Ayuntamiento.

Ar tículo 11. Los residuos líquidos no peligrosos deberándesecharse en el desagüe, evitando ser mezclados con los resi-duos sólidos.

Artículo 12. Se comprenderán como desechos líquidos nopeligrosos, los siguientes: refrescos, café, jugos, agua, y demásbebidas azucaradas.

Artículo 13. De acuerdo con el artículo 8, fracción I delpresente ordenamiento, es competencia de los habitantes la se-paración de basura en el lugar donde habitan, sin embargo, elAyuntamiento tendrá la obligación de proporcionar en los luga-res públicos, depósitos o contenedores para depositar los de-

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sechos, mismos que tendrán la leyenda inscrita de "orgánico einorgánico".

Artículo 14. El barrido se realizará de manera manual o me-canizado en centros históricos, bulevares, avenidas, aceras, pla-zas, jardines, parques y lugares públicos.

Artículo 15. Los horarios y zonas para realizar el barridoserán determinados por la Dirección correspondiente de LimpiaPública.

Ar tículo 16. El Ayuntamiento dará a conocer a los habitan-tes el programa de las zonas, rutas y horas del barrido en elMunicipio.

Artículo 17. Se hará merecedor de una multa, el ciudadanoque no barra el frente de su casa habitación, mínimo dos vecesa la semana.

Ar tículo 18. El Ayuntamiento designará a los trabajadoresaptos para que vigilen que la ciudadanía efectué el barrido delfrente de su casa habitación.

Artículo 19. Los trabajadores de Limpia Pública y jefes demanzana tendrán la facultad para levantar un reporte a los habi-tantes que hagan caso omiso de lo que establece el artículo 17del presente ordenamiento.

TÍTULO CUAR TOCAPÍTULO I

RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE

Artículo 20. La recolección de la basura es una labor de lostrabajadores de Limpia Pública y estos operarán, conforme alproyecto de rutas establecidas por el Ayuntamiento, que con-tendrán frecuencia, horarios y esquemas de ejecución, mismosque deben ser del conocimiento de la comunidad.

Artículo 21. Las rutas establecidas por la Dirección corres-pondiente a la Limpia Pública, deberán ser publicadas para elconocimiento de la ciudadanía.

Artículo 22. Los que recolecten la basura deberán ser pre-viamente autorizados por el Ayuntamiento y pagarán sus res-pectivas cuotas, de acuerdo a los factores como volumen yzona habitacional, entre otros.

Artículo 23. El recolector anunciará anticipadamente, conun toque de campana o un sonido distintivo que proporcionarála Dirección correspondiente, la llegada del vehículo de LimpiaPública.

Artículo 24. Queda prohibido recolectar basura en carretaso cualquier tipo de transporte mecánico o motorizado que noesté autorizado como transporte especializado.

Ar tículo 25. Al escuchar el sonido distintivo, los habitantestendrán tiempo suficiente para depositar los desechos en loslugares especificados por el Ayuntamiento.

Artículo 26. Los habitantes no podrán depositar los resi-duos en los lugares específicos, sin que se dé el toque de cam-pana o sonido anticipado.

Artículo 27. Los Encargados de recolectar la basura, nopodrán introducirla al transporte, si esta no se encuentra debi-damente separada de acuerdo con el artículo 9 de esta ley.

Artículo 28. Los vehículos de recolección deberán pasar ala planta de selección antes de llegar al destino final.

Artículo 29. Las plantas de selección se encargarán de se-parar los desechos que se puedan transformar y reciclar.

Artículo 30. Las instalaciones de las plantas de selecciónse ubicarán en lugares estratégicos del territorio estatal. El eje-cutivo estatal, en coordinación de los Ayuntamientos, estable-cerán los sitios para ello y delimitarán sus zonas de influencia.

Artículo 31. El transporte tiene como finalidad llevar losdesechos a un destino final.

Artículo 32. Para transportar los residuos, es fundamentalque los vehículos sean especializados, en los cuales se conten-gan herméticamente los desechos hasta depositarlos en el des-tino final.

Los residuos especiales serán transportados en unidadescubiertas, que eviten la propagación de malos olores yescurrimientos.

Artículo 33. Para transportar los residuos, los vehículosdeberán contar con los siguientes requisitos:

I. Estar en buen estado, con sus respectivos mantenimien-tos;

II. En los contenedores habrán diferentes tipos de depósi-tos para introducir la basura en el lugar que le corresponde deacuerdo con su clasificación;

III. Deberán contar con servicios mecánicos, de acuerdocon el manual de servicios;

IV. Ser vehículos cerrados; en caso de volteo deberán con-tar con un equipo que cubra los desechos; y

V. Equipos de seguridad y de primeros auxilios.

Artículo 34. Queda estrictamente prohibido, que el trans-porte recolector se desvíe de las rutas y lugares estipulados porla Dirección correspondiente.

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Artículo 35. Serán amonestados de acuerdo al presente or-denamiento, los que transporten basura a cielo abierto y encarretas.

Artículo 36. Los centros de transferencia serán los lugaresde recepción de residuos, cuya finalidad es permitir que losvehículos recolectores descarguen o carguen antes y después,para trasladarlos al destino final.

Artículo 37. Queda prohibido recolectar o depositar en cual-quiera de los lugares temporales de almacenamiento y, sobretodo, en los sitios municipales de disposición final, residuosinfectos contagiosos, provenientes de clínicas, hospitales oconsultorios públicos o privados.

TÍTULO QUINTOCAPÍTULO I

DESTINO FINAL

Ar tículo 38. El destino final es el lugar, donde depositantodos los residuos del municipio, comúnmente llamado rellenosanitario, plantas de transformación, de selección o reciclaje.

Ar tículo 39. En su caso, a solicitud del Ayuntamiento, elCongreso del Estado podrá autorizar la concesión de la presta-ción del servicio de rellenos sanitarios.

Artículo 40. Las personas morales que adquieran la conce-sión del relleno sanitario se sujetarán a las normas establecidassobre las concesiones en la Ley Orgánica de Municipio Libre.

Artículo 41. El lugar donde se ubicará el destino final de labasura, será autorizado por el Ayuntamiento, el cual deberá ana-lizar los factores tendientes a la preservación del medio ambien-te y la salud de la sociedad.

Artículo 42. Ninguna persona podrá tener acceso al rellenosanitario sin contar con una previa autorización del Ayunta-miento o en su caso del concesionario.

TÍTULO SEXTOCAPÍTULO I

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADO-RES DEL SERVICIO DE LIMPIA PÚBLICA

Artículo 43. Los derechos de los trabajadores se regirán deacuerdo a la Ley Estatal del Servicio Civil en Veracruz, por la LeyFederal del Trabajo como supletoria y por las condiciones fija-das en esta Ley.

Artículo 44. Serán trabajadores del servicio de Limpia Pú-blica todo aquel que se encuentre laborando para la Direcciónencargada del servicio o para el sindicato.

Ar tículo 45. Los trabajadores presentarán ante el Ayunta-miento sus proyectos y opiniones que consideren convenien-tes para el mejor desempeño de sus funciones y la mejor organi-zación, administración y reglamentación del servicio de LimpiaPública.

Artículo 46. El trabajador del servicio de Limpia Públicatendrá derecho a:

I. Capacitaciones;

II. Adiestramiento;

III. Identificación de la Dirección correspondiente o de susindicato;

IV. Uniformes de calidad;

V. Mejor salario;

VI. Servicios de salud;

VII. Días de descanso;

VIII. Seguridad social; y

IX. Vivienda.

Artículo 47. El operador del vehículo deberá cuidar de for-ma adecuada su herramienta prestada para desempeñar sus ac-tividades laborales de Limpia Pública.

Ar tículo 48. Los trabajadores podrán conformar, de maneraindependiente, asociaciones civiles o cooperativas para poderobtener, parcial o totalmente la concesión del servicio de LimpiaPública.

Artículo 49. No se les podrá discriminar laboral y social-mente a los trabajadores de Limpia Pública, por el desempeñode su labor, en razón de que son servidores públicos tan impor-tantes como los del resto de la administración públicamunicipal.

Ar tículo 50. El Ayuntamiento o, en su caso, el sindicato,impartirá a los trabajadores dos veces al año, como mínimo,cursos de capacitación para el trabajo y de desarrollo humano.

Artículo 51. Las decisiones que se tomen sobre asuntos delservicio de Limpia Pública, ya sea por el Ayuntamiento, la Direc-ción Correspondiente o el Concesionario, deberán ser consul-tadas previamente con los trabajadores, para poder tener mejoreficiencia en las medidas que se adopten al respecto.

Artículo 52. Las Condiciones Generales de Trabajo estable-cerán las obligaciones y derechos de los trabajadores.

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TÍTULO OCT AVOCAPÍTULO I

DE LAS SANCIONES

Artículo 55. Las violaciones a la presente Ley serán sancio-nadas administrativamente de conformidad con el Código deProcedimientos Administrativos del Estado de Veracruz. Y de-más disposiciones legales aplicables, tal como lo señala el artí-culo cuatro de esta Ley.

Artículo 56. En la imposición de las sanciones se tomaránen cuenta la gravedad de la falta, la capacidad económica y losantecedentes del infractor.

Artículo 57. Las sanciones a los infractores de esta Leyserán:

I. Apercibimiento y Amonestación;

II. Multa hasta de 20 a 50 días de salario mínimo generalvigente, de acuerdo con la zona geográfica correspondiente,pero si el infractor es jornalero, ejidatario y obrero, la multa noexcederá de 10 a 15 salarios mínimos;

III. La suspensión temporal o cancelación del permiso o li-cencia del establecimiento, la cual podrá imponerse, entre otrascausas, cuando el infractor incurra en forma reiterada en viola-ciones al presente ordenamiento normativo.

Artículo 58. Contra los actos y resoluciones administrati-vas que dicten o ejecuten las dependencias y entidades de laAdministración Pública municipal en la aplicación de esta Ley,los particulares afectados tendrán la opción de interponer, con-forme a las disposiciones del Código de Procedimientos Admi-nistrativos, el recurso de inconformidad ante la propia autori-dad o el Juicio Contencioso Administrativo.

T R A N S I T O R I O S

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delestado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Los municipios que no cuenten con reglamenta-ción en materia de limpia pública tendrán un plazo de sesentadías, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, paraacordar en sesión del Cabildo si les es aplicable lo dispuesto enla misma o para, en su caso, expedir sus Reglamentos de LimpiaPública.

Los ayuntamientos de los municipios que cuenten, a la en-trada de vigor de esta Ley, con reglamentos de limpia públicapodrán adecuar las disposiciones de los mismos para incorpo-rar lo previsto en la presente Ley.

Artículo 53. En las Condiciones Generales de Trabajo debe-rán establecerse como obligaciones de los trabajadores, por lomenos, las siguientes:

I. Desempeñar sus labores con capacidad y cuidado;

II. Conservar en buen estado los Instrumentos y uniformesde trabajo;

III. Asistir puntualmente a sus labores;

IV. Auxiliar y observar buenas costumbres durante sus fun-ciones;

V. Sujetarse a la ley y reglamentos de la materia;

VI. Mejorar el servicio de Limpia Pública; y

VII. Mantener una buena relación entre sus compañeros.

TÍTULO SÉPTIMOCAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

Ar tículo 54. Se consideran infracciones a la presente Ley,las siguientes:

I. Arrojar a la vía pública y fuera de los depósitos destinadospara ello, toda clase de desperdicios, escombros y residuos engeneral;

II. Llevar a cabo, sin la autorización correspondiente, cual-quier actividad que como consecuencia ensucie la vía pública,o en su caso, no realizar el aseo inmediato del lugar, una vezterminadas sus actividades;

III. Extraer de las bolsas o de cualquier recipiente colectorubicado en la vía pública, los desperdicios contenidos en ellos;

IV. Tener en desaseo paraderos, bases o terminales de vehí-culos en la vía pública, los responsables directos de esta infrac-ción serán los concesionarios del servicio urbano;

V. Arrojar tierra y desechos, producto de la limpieza y barri-do, a las coladeras pluviales; y

VI. En general, cualquier incumplimiento a las disposicionescontenidas en el presente ordenamiento y demás disposicioneslegales aplicables. Las infracciones a que se refiere este capítu-lo, se aplicarán independientemente de las que establezcan otrasdisposiciones legales aplicables y en su caso las de carácterpenal.

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DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DEOCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00001682 de las Diputadas Presidenta ySecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los siete días delmes de noviembre del año dos mil dieciséis.

A t e n t a m e n t e

Dr. Flavino Ríos AlvaradoGobernador del Estado

Rúbrica.folio 1387

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 7 de 2016Oficio número I-019/2016

Flavino Ríos Alvarado, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 924

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOSDE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA ELESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO ÚNICO . Se reforma el segundo párrafo delartículo 2; el artículo 4; el artículo 10; el artículo 11; la fracción VIdel artículo 12; las fracciones I y III del artículo 13; el párrafoprimero del artículo 15; el párrafo primero del artículo 16, sereforma el párrafo primero y la fracción I del artículo 17; el artícu-lo 18; el artículo 19; el artículo 22, las fracciones VI, VIII, VIII Bis,XV, XVI y XIX del artículo 28; el párrafo tercero del artículo 31;el artículo 32; el primer párrafo del artículo 33; el artículo 37; elpárrafo tercero del artículo 38; el artículo 48; el artículo 50; elpárrafo primero del artículo 51; el artículo 56; las fracciones III yV del artículo 57; el artículo 58; el párrafo tercero del artículo 65;el artículo 72; el párrafo primero del artículo 73; el artículo 74. Seadiciona una fracción que será la IV con el corrimiento de laactual IV a V del artículo 8; una fracción que será la XIII con elcorrimiento de la actual XIII a la XIV del artículo 9; un artículo 10Bis; un artículo 11 Bis; una fracción que será la XI con el corri-miento de la actual XI a la XII del artículo 15; un artículo 15 Bis;una fracción IV al artículo 16; las fracciones VI, VII, VIII, IX, X yXI del artículo 17; la fracción V Bis y V Ter del artículo 28, unpárrafo tercero al artículo 29; una fracción que será la VII con elcorrimiento de la actual VII a VIII y un párrafo último al artículo30; una fracción VII al artículo 61; un Capítulo V Bis y un artícu-lo 64 Bis; un párrafo cuarto al artículo 65; un último párrafo alartículo 76.

Artículo 2. …

Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley, losespectáculos de tauromaquia, faenas camperas, las carreras decaballos, actividades relacionadas con el deporte de la charre-ría, jaripeos, Granjas Cinegéticas, Unidades de Manejo Ambien-tal (UMAS), y demás permitidas por la Ley, las que habrán desujetarse a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos y demásordenamientos jurídicos aplicables a la materia.

Artículo 3. Están prohibidas la caza y captura de cualquierespecie de fauna silvestre en el Estado, las peleas de animalesy los circos con animales, así como los actos a que se refiere elartículo 28 de esta Ley.

Ar tículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Animal: Ser vivo con capacidad de moverse por sus pro-pios medios, experimentar sensibilidad y emociones y realizarconductas dirigidas a su sobrevivencia y las de su especie.

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II. Animal abandonado: El que quede sin el cuidado oprotección de sus propietarios o poseedores, así como el quedeambule libremente por la vía pública sin placa de identidadu otra forma de identificación;

III. Animal de compañía: Ejemplar de una especie domésticao silvestre utilizado como compañía o recreación para el serhumano;

IV. Animal doméstico: Aquél que de manera natural no existeen el hábitat silvestre, que ha sido reproducido y criado bajo elcontrol humano, que convive con él y depende de éste para susubsistencia;

V. Animal feral: El animal doméstico que, al quedar fuera delcontrol del ser humano, se establece en el hábitat de la vidasilvestre;

VI. Animal guía: El que es utilizado o adiestrado paraayudar al desarrollo de las personas con cualquier tipo dediscapacidad;

VII. Animal para abasto: Aquel cuyo destino final es elsacrificio para el consumo de su carne o derivados;

VIII. Animal de servicio: El que es adiestrado y certificadopor la autoridad competente, ayuda y apoya al desarrollo de laspersonas con cualquier tipo de discapacidad;

IX. Animal silvestre: Aquel que se reproduce y cría sin elcontrol humano, que no requiere de éste para su subsistencia yque vive en su hábitat silvestre natural;

X. Asociaciones protectoras de animales: Las asociacionesde asistencia privada, organizaciones no gubernamentales ylegalmente constituidas, con conocimiento sobre el tema, quedediquen sus actividades a la asistencia, protección y bienestarde los animales y cuyos limitados recursos les otorgan la potes-tad de aceptar o no animales en sus instalaciones.

XI. Bienestar animal: Estado en que el animal tienesatisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento yfisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente im-puestos por el ser humano;

XII. Centros de salud animal: Lugares públicos depen-dientes de los ayuntamientos, destinados a ofrecer los servi-cios de esterilización, aplicación de vacunas, orientación y aten-ción clínica a los animales que así lo requieran, recepción dequejas por ataques de animales, observación de animales agre-sores y promoción de tenencia responsable de animales, aten-ción de reportes de maltrato animal;

XIII. Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílicocontra cualquier animal, ya sea por acción directa o pornegligencia;

XIV. Epizootia: Enfermedad que se presenta en una pobla-ción animal durante un intervalo dado, con una frecuencia ma-yor a la habitual;

XV. Fiscalía General del Estado: Dependencia encargada derecibir las denuncias por maltrato y crueldad animal, investigary aplicar las sanciones que marca este delito tipificado en elCódigo Penal del Estado de Veracruz;

XVI. Instrumentos económicos: Los estímulos fiscales, fi-nancieros y administrativos que expidan las autoridades delEstado en materia de la presente Ley;

XVII. Ley: La Ley de Protección a los Animales para el Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XVIII. Limitación razonable del tiempo e intensidad detrabajo: El período de actividad que, de acuerdo a su especiey condiciones de salud, pueden realizar los animales sin que secomprometa su estado de bienestar;

XIX. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del serhumano que puede ocasionar dolor o sufrimiento, en detri-mento del bienestar animal, poner en peligro la vida delanimal o afectar su salud, así como la sobreexplotación de sutrabajo;

XX. Personal capacitado: Personas que prestan susservicios y cuentan con conocimientos y capacitación sufi-ciente para la protección de los animales, y cuyas actividadesestán respaldadas por autorización expedida por autoridadcompetente;

XXI. Procuraduría: La Procuraduría Estatal de Protección alMedio Ambiente;

XXII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Protección alos Animales para el Estado;

XXIII. Sacrificio humanitario: El que siendo necesario sepractica en cualquier animal de manera rápida, sin dolor nisufrimiento, utilizando métodos químicos o físicos, efectua-do por personal capacitado, atendiendo a las normas oficialesmexicanas y las normas ambientales expedidas para tal efecto;

XXIV. Salud: El equilibrio armónico, biológico, psicológicoy social, de las especies animales y del humano, representadopor la ausencia de enfermedades y el pleno ejercicio de susfacultades;

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XXV. Santuarios: Se entenderá por santuarios públicos deanimales, aquellas instalaciones donde son llevados para quevivan y estén protegidos por el resto de sus vidas, sin fines dereproducción;

XXVI. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente del Estado;

XXVII. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud del Estado;

XXVIII. Secretaría de Seguridad Pública: La Secretaría deSeguridad Pública del Estado;

XXIX. Secretaría de Educación: La Secretaría de Educacióndel Estado;

XXX. Sufrimiento: La carencia de bienestar animal, cau-sada por diversos motivos, que pone en riesgo la salud,integridad o vida del animal;

XXXI. Tenencia responsable: las medidas que la presenteley, su reglamento, las normas ambientales y las normas oficia-les mexicanas establecen para evitar dolor, angustia y estrés alos animales durante su posesión o propiedad, crianza, captura,traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovecha-miento, adiestramiento y sacrificio;

XXXII. Trato digno y respetuoso: Las medidas que estaLey, su Reglamento, las normas ambientales y las normasoficiales mexicanas establecen para evitar dolor o angustiaa los animales durante su posesión o propiedad, crianza,captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización,aprovechamiento, adiestramiento y sacrificio; y

XXXIII. Vivisección: Procedimiento quirúrgico a un animalvivo en condiciones asépticas y bajo los efectos de un anes-tésico apropiado, con el objeto de ampliar los conocimientosacerca de los procesos patológicos y fisiológicos de los anima-les y los humanos.

Artículo 8. …

I. a III. …

IV. Destinar el presupuesto necesario a las instancias públi-cas estatales y municipales con el fin de promover y garantizarel bienestar animal.

V. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamentoy otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 9. …

I. …

II. El desarrollo de programas de educación y capacitaciónen coordinación con la Secretaría de Educación en materia deprotección y trato digno y respetuoso a los animales, con laparticipación, en su caso, de las asociaciones protectoras deanimales y organizaciones no gubernamentales legalmenteconstituidas, así como el desarrollo de programas deeducación formal e informal con los sectores social, privado yacadémico;

III. La regulación para el manejo, control y remediación delos problemas asociados a los animales ferales, quedando es-trictamente prohibido realizar redadas para sacrificio;

IV. …

V. La creación y administración de un registro deestablecimientos comerciales, criadores y prestadores de ser-vicios vinculados con el manejo, producción, exhibición o ven-ta de animales en el Estado;

VI. a XII. …

XIII. Implementar y administrar el registro de laborato-rios, instituciones científicas y académicas, vinculados conla investigación, educación, crianza, producción y manejo deanimales en el Estado; y

XIV. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos aplica-bles le confieran.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Salud el ejerci-cio de las atribuciones siguientes:

I. Establecer, regular y verificar los centros de salud animal;

II. …

III. Verificar cuando exista denuncia sobre animales agreso-res a fin de que sean observados para diagnóstico de rabia y, ensu caso, devolverlos a sus dueños al finalizar el periodo deobservación;

IV. Establecer campañas permanentes sanitarias gratuitaspara el control y erradicación de enfermedades zoonóticas y devacunación antirrábica, así como de esterilización ydesparasitación interna y externa, en coordinación con losmunicipios;

V. Implementar y administrar el registro de laboratorios,instituciones científicas y académicas, vinculados con lainvestigación, educación, crianza, producción y manejo deanimales en el Estado;

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VI. Establecer convenios de colaboración con las asociacio-nes protectoras de animales legalmente constituidas como apo-yo para la realización de campañas masivas de esterilización;

VII. Proporcionar la placa o collar plástico y el certificadooficial de vacunación antirrábica;

VIII. Contar con un médico veterinario zootecnista tituladoy capacitado en el área clínica y de cirugía como responsabledel área de zoonosis en todas las jurisdicciones sanitarias;

IX. Capacitar al personal en relación al manejo de los anima-les para la aplicación correcta de los procedimientos de vacu-nación, no maltrato y manejo de animales agresores;

X. Establecer protocolos de atención psicológica a perso-nas que maltraten animales; y

XI. Las demás que esta ley y otros ordenamientos aplica-bles le confieran.

Artículo 10 bis. Corresponde a la Secretaria de Educación:el desarrollo de programas de educación formal y capacitaciónen materia de protección y trato digno y respetuoso a los anima-les, en las instituciones de educación básica, media superior ysuperior del Estado, en coordinación con la Secretaría y autori-dades competentes y, en su caso, de las asociaciones protec-toras de animales y organizaciones no gubernamentaleslegalmente constituidas, así como el desarrollo de programas deeducación formal e informal con los sectores gubernamentales,social, privado y académico.

Ar tículo 11. Corresponde a la Secretaría de SeguridadPública:

I. En coordinación con los municipios integrar, capacitar,equipar y operar brigadas de vigilancia animal para respondera las necesidades de protección y rescate de animales ensituación de riesgo o maltrato, estableciendo una coordina-ción interinstitucional para implantar operativos en esta mate-ria y coadyuvar con asociaciones civiles en la protección ycanalización de animales a los centros de salud animal munici-pales, centros de atención, refugios y albergues de animalesque cuenten con los recursos para recibirlos y de acuerdo a suspropias políticas para el ingreso;

II. Brindar capacitación al personal y elementos de seguri-dad en materia de legislación de protección y bienestar animal,para responder a las necesidades de la ciudadanía en este tema.

Artículo 11 bis. Corresponde a la Fiscalía General del Estado:

I. Crear la Fiscalía Especializada en Delitos Contra losAnimales;

II. Capacitar a su personal para la recepción y atención dedenuncias por maltrato animal; y

III. Contar con peritos especializados en el tema.

Artículo 12. La brigada de vigilancia animal tendrá las si-guientes funciones de conformidad con el Reglamento de lapresente Ley:

I. a V. …

VI. Prevenir infracciones realizando programas educativos através de la coordinación de prevención del delito y remitir antela autoridad competente a quienes incurran en violaciones a lapresente Ley.

Artículo 13. La Secretaría, en coordinación con la Secreta-ría de Salud, propondrá al Gobernador del Estado las normasambientales en el ámbito de su competencia, las cuales tendránpor objeto establecer los requisitos, especificaciones, condi-ciones, parámetros y límites permisibles en el desarrollo deuna actividad humana para:

I. El trato digno y respetuoso a los animales en los centrosde salud animal, rastros, establecimientos comerciales y en losprocesos de crianza, manejo, exhibición, animaloterapias y en-trenamiento;

II. …

III. El bienestar de los animales de compañía domésticos ysilvestres y de los animales en refugios, instituciones académi-cas y de investigación científica de competencia del Estado; y

IV. …

Artículo 15. Los ayuntamientos, en coordinación con laSecretaría, ejercerán las atribuciones siguientes:

I. a VII. …

VIII. Establecer campañas permanentes sanitarias para elcontrol y erradicación de enfermedades zoonóticas, de vacuna-ción antirrábica, de esterilización y desparasitación, en coordi-nación con la Secretaría de Salud y en convenio con asociacio-nes protectoras de animales legalmente registradas e investigarlas denuncias y quejas de la ciudadanía en materia de protec-ción a los animales, maltrato o tenencia irresponsable.

IX. a X. …

XI. No destinarán para uso comercial ni de vivienda aque-llos predios que resulten ser el hábitat de especies silvestres.

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XII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos aplica-bles les confieran.

Artículo 15 bis. Los ayuntamientos, en coordinación conla Secretaría de Salud, ejercerán las atribuciones siguientes:

I. Establecer, regular y verificar los centros de salud animal;

II. Proporcionar la placa o collar plástico y el certificadooficial de vacunación antirrábica, el cual servirá para conformarun Registro municipal de tenencia de animales;

III. Destinar un presupuesto anual para cubrir las necesida-des de operación de los centros de salud animal.

Artículo 16. Los centros de salud animal tendrán a su cargo:

I. a III. …

IV. Contar con personal capacitado las 24 horas del día paraatención a la ciudadanía y a animales en riesgo.

Artículo 17. Los centros de salud animal deberán contarcon la infraestructura necesaria para brindar a los animalesque resguarden una estancia digna, segura y saludable, por loque deberán:

I. Tener un médico veterinario zootecnista titulado y concédula profesional como responsable;

II. a V. …

VI. Tener un registro de los animales que ingresan y egresan,anotando la fecha y los motivos por los cuales lo hacen,incluyendo los egresos por muerte, eutanasia (y sus causas) oadopción.

VII. Elaborar campañas para promover las esterilizaciones,adopciones y el trato digno a los animales.

VIII. Contar con instalaciones adecuadas que permitan ais-lar animales que ingresan de los que ya se encuentran alberga-dos o de aquellos que se encuentran en observación o que porsu estado deben estar aislados, como hembras con cachorros ohembras en celo en espera de ser esterilizadas.

IX. Contar con un programa de bienestar animal de acuerdoa lo recomendado en el Reglamento;

X. Contar con vehículos adecuados para el manejo de ani-males enfermos o reportados como agresivos; y

XI. Capacitar al personal en el manejo de animales.

Ar tículo 18. A los centros de salud animal les está prohibi-do hacer redadas de animales, teniendo sólo facultades pararecoger animales que han sido reportados como agresores a finde descartar posible contagio de rabia, así como el rescate deanimales enfermos o atropellados, para ser entregados a unaasociación protectora de animales o albergues que cuenten conlos recursos suficientes para aceptarlos o, en su caso, rehabi-litarlos y entregarlos en adopción.

Artículo 19. Los particulares, las asociaciones protectorasde animales legalmente constituidas y los profesionales de lamedicina veterinaria y zootecnia capacitados, titulados y concédula profesional podrán colaborar en los programas corres-pondientes, para alcanzar los fines que persigue esta Ley.

Artículo 22. La Secretaría de Salud autorizará la presenciacomo observadores de hasta dos representantes de las asocia-ciones protectoras de animales legalmente constituidas y regis-tradas que así lo soliciten, al efectuar visitas de verificación ocuando se realicen actos de sacrificio humanitario de animalespara abasto en las instalaciones públicas destinadas a dichofin, podrán también participar como observadores en cualquieractividad que implique la utilización de animales, previa solici-tud a la instancia correspondiente.

CAPÍTULO VDel trato digno y respetuoso a los animales

Artículo 28. …

I. a IV. …

V. La celebración de peleas entre animales;

V Bis. Las pamplonadas y embalses;

V Ter. Las vaquilladas;

VI. Hacer ingerir a un animal bebidas alcohólicas o suminis-trar drogas sin fines terapéuticos o de investigación científica;hacer ingerir a un animal de compañía, de trabajo, guía o deservicio, de abasto, abandonado o no, cualquier sustancia uobjetos que le puedan causar daño físico, enfermedad o muerte;

VII. …

VIII. La utilización de animales en la celebración de ritosclandestinos y fiestas patronales que puedan afectar el bienes-tar animal;

VIII Bis. Los espectáculos circenses;

IX. ….

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X. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor,sufrimiento, que ponga en peligro la vida del animal o afectar subienestar;

XI. a XIV. …

XV. La venta de animales vivos a menores de dieciocho añosde edad, si no están acompañados por una persona mayor deedad, quien se responsabilice ante el vendedor, por el menor, dela adecuada subsistencia, trato digno y respetuoso para el ani-mal; o en lugares que no cuenten con la autorización de lasautoridades correspondientes;

XVI. La venta y explotación de animales en la vía pública, envehículos o lugares de venta que no cuenten con o no respetenlas medidas y normas establecidas para estos por las autorida-des correspondientes;

XVII. a XVIII. …

XIX. Ofrecer cualquier clase de alimento u objetos cuyaingestión pueda causar daño físico, enfermedad o muerte a losanimales en los espectáculos públicos o exhibiciones;

XX. a XXII. …

Artículo 29. Previa venta de cualquier animal, el vende-dor deberá entregar al comprador un certificado de vacuna-ción, que acredite la aplicación de vacunas contra la rabiay la desparasitación interna y externa, suscrito por un médicoveterinario con cédula profesional.

Los animales de compañía deberán entregarse esteriliza-dos, a excepción de aquellos que serán utilizados para la crianzaen criaderos autorizados y certificados por la Secretaría.

Artículo 30. Los establecimientos autorizados que sedediquen a la venta de animales están obligados a expedir uncertificado de venta a la persona que lo adquiera, el cual deberácontener por lo menos las siguientes especificaciones:

I. a VI. …

VII. Certificado de esterilización para animales de compañía;y

VIII. Las demás que establezca el Reglamento.

Las crías de animales silvestres y los animales de Santuariospúblicos o privados no están sujetos al comercio abierto. Debenotificarse a la autoridad correspondiente cuando sean enaje-

nados, intercambiados, prestados o donados a terceras perso-nas, o trasladados a otras instituciones.

Artículo 31. ………

Toda persona que no pueda hacerse cargo de su animalpodrá buscarle alojamiento y cuidado, pero bajo ninguna cir-cunstancia podrá abandonarlo.

Artículo 32. Los animales de compañía únicamentepodrán ser vendidos por criadores certificados por la autori-dad correspondiente en las tiendas legalmente establecidas, acuyo efecto deberán ser esterilizados, vacunados ydesparasitados, quedando estrictamente prohibida la venta deanimales de compañía en vía pública, así como en criaderosdomésticos.

Ar tículo 33. Toda persona propietaria, poseedora oencargada de un perro está obligada a colocarle una correaal transitar con él en la vía pública. Queda prohibido que losperros con dueño deambulen libremente por la vía pública.Otros animales de compañía deberán transitar sujetados otransportados apropiadamente de acuerdo a su especie. Lospropietarios de cualquier animal tienen la responsabilidad delos daños y perjuicios que éste ocasione a terceros. Los propie-tarios de perros están obligados a recoger las heces de éstoscuando transitan por la vía pública.

Las indemnizaciones correspondientes serán exigidas me-diante el procedimiento que señalen las leyes aplicables, peroel responsable podrá además ser sancionadoadministrativamente en los términos de este ordenamiento.

Ar tículo 37. Toda persona física o moral que se dedique aladiestramiento de perros de seguridad y a la prestación de ser-vicios de seguridad que manejen animales deberá contar conun certificado expedido por la Secretaría de Seguridad Pública,en los términos establecidos en el Reglamento y las técnicasempleadas no implicarán maltrato, golpes o castigos.

Queda prohibido el adiestramiento de perros de seguridaden la vía pública.

Artículo 38. …

Los animales en exhibición y a la venta en tiendas demascotas y similares bajo ningún concepto deberán permane-cer enjaulados de manera continua por más de diez días. De-biendo atender a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.

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Artículo 48. Para el otorgamiento de autorizaciones parael mantenimiento de animales de compañía, silvestres y elfuncionamiento de establecimientos comerciales, ferias, expo-siciones, espectáculos públicos, centros de enseñanza y deinvestigación y cualquier otro establecimiento donde se mane-jen animales, los solicitantes deberán contar con un programade bienestar animal, de conformidad con lo establecido en elReglamento, además de los requisitos establecidos en lasleyes correspondientes, debiendo ser objeto de regulaciónespecífica en el Reglamento.

Las cabalgatas, caminatas, carreras, convivencias, pasare-las de adopción deberán estar autorizadas por la Secretaría deSalud, contar con un médico veterinario zootecnista titulado ycon cédula profesional como responsable y con un reglamentomínimo que garantice el bienestar de los animales participantes.

Queda prohibido regalar animales como premio en ferias yparques, así como modificar sus características para hacerlosmás atractivos al público.

Queda prohibido el uso y tránsito de vehículos de tracciónanimal en vialidades asfaltadas y zonas urbanas para recolec-ción de basura, venta de garrafones de agua o fines distintos aluso agropecuario. Corresponderá a los ayuntamientos hacer elreemplazo de éstos por tracción motora.

Para la celebración de espectáculos públicos fijos conmamíferos marinos, la autorización correspondiente estarásujeta al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de VidaSilvestre, las normas oficiales mexicanas, las normas ambien-tales y las disposiciones que establezca el Reglamento.

Artículo 50. Las instalaciones deportivas para animales,centros para la práctica de la equitación y pensiones para ani-males deberán ser adecuadas, deben contar con personal capa-citado, un programa de bienestar animal conforme a las caracte-rísticas propias de cada especie, y serán objeto de regulaciónespecífica en el Reglamento.

Artículo 51. Los refugios, asilos y albergues para animales,clínicas veterinarias, centros de control animal, institucionesde educación superior e investigación científica, laborato-rios, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones crea-das para alojar temporal o permanentemente a los animalesdeben contar con personal capacitado, condiciones adecua-das, un programa de bienestar animal y serán objeto de regu-lación específica en el Reglamento.

Si un animal bajo su custodia contrae alguna enfermedadinfecto-contagiosa se lo comunicarán de inmediato al propieta-rio o responsable y a la autoridad correspondiente.

Artículo 56. El uso de animales de laboratorio se sujetará alo establecido en las normas oficiales mexicanas en la materia.Es obligación de todas las instituciones y establecimientos querealicen experimentación contar con un comité de bioética inte-grado por expertos de acuerdo a lo establecido por las normasoficiales y el Reglamento.

Para la realización de experimentos con animales es necesa-rio contar con permiso expedido por la Secretaria de Salud deacuerdo a lo especificado en el Reglamento.

En el Estado quedan expresamente prohibidas las prácticasde vivisección y de experimentación en animales con fines do-centes o didácticos en los niveles de enseñanza básica, media ysuperior. Dichas prácticas serán sustituidas por esquemas,videos, materiales biológicos y otros métodos alternativos.

Dicha prohibición entrará en vigor en un año posterior a lapublicación de esta ley, tiempo en el cual las instituciones deeducación superior tendrán que ajustar sus programas y planesde estudio y contemplarán la adquisición de modelos para prác-ticas.

En las instituciones de educación profesional en estudiosde pregrado y posgrado deberán preferirse los métodos alter-nativos de experimentación y enseñanza, pero si ello no fuereposible, los animales que sean empleados para dichos finesdeberán ser anestesiados y tratados con dignidad y respeto,quedando prohibido todo acto de crueldad.

Ningún animal podrá ser usado más de una vez enexperimentos de vivisección, debiendo previamente serinsensibilizado, según las características de la especie y del tipode procedimiento experimental, curado y alimentado en formadebida, antes y después de la intervención. Si sus heridasson de consideración o implican mutilación grave, serásacrificado inmediatamente al término de la operación.

Artículo 57. Los experimentos que se lleven a cabo conanimales se realizarán apegados a las normas oficialesmexicanas sobre la materia y cuando estén plenamentejustificados ante los comités institucionales de bioética, loscuales entre otras cosas tomarán en cuenta que:

I. Los experimentos sean realizados bajo la supervisión deuna institución de educación superior o de investigación conreconocimiento oficial y que la persona que dirige el experimen-to cuente con los conocimientos y la acreditación necesaria;

II. Los resultados experimentales deseados no puedanobtenerse por otros procedimientos o alternativas;

III. Los experimentos sean necesarios para el control,prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que

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afecten al ser humano o al animal, quedan prohibidos los expe-rimentos en animales utilizados para la elaboración de artículosde belleza;

IV. Los experimentos no puedan ser sustituidos poresquemas, dibujos, películas, fotografías, videocintas, mate-riales biológicos o cualquier otro procedimiento análogo; o

V. Se realicen en animales criados para tal fin.

La Secretaría de Salud podrá supervisar las condicionesy desarrollo de las intervenciones quirúrgicas experimentalesen animales.

Ar tículo 58. Ningún particular puede vender, alquilar, pres-tar o donar animales para que se realicen experimentos en ellos.Queda prohibido capturar animales abandonados, entregar-los voluntariamente o establecer programas de entrega volun-taria de animales para experimentar con ellos. Los centros desalud animal no podrán destinar animales para que serealicen experimentos con ellos.

Artículo 61. …

En materia de sacrificio humanitario de animales, se prohíbe:

I. a VI. …

VII. Difundir por cualquier medio videos o fotografías deestos sacrificios que no tengan como fin la concienciación delsufrimiento de los animales.

CAPÍTULO V BISDe los Santuarios

Artículo 64 bis. Se entenderá por santuarios públicos deanimales, aquellas instalaciones donde son llevados para quevivan y estén protegidos por el resto de sus vidas, sin fines dereproducción.

Para la operación y funcionamiento de los santuarios públi-cos de animales, se atenderá lo dispuesto en la Ley de VidaSilvestre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 65. …

Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podránpresentar su denuncia directamente ante la Fiscalía Generaldel Estado, si se considera que los hechos u omisiones de quese trate pueden ser constitutivos de algún delito.

Se procederá conforme a la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave, en contra las autoridades antescitadas, que incumplan con sus obligaciones.

Artículo 72. La violación de las disposiciones contenidasen el artículo 28 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV , XV, XVI,XVII, XVIII y XIX, de esta Ley, se sancionarán, en caso de serinfractores primarios, con una amonestación, y en caso dereincidencia, se sancionarán atendiendo a la gravedad de lainfracción y conforme a los criterios que establece el artículo 76de esta Ley, con arresto administrativo hasta por 36 horas o conmulta de 10 a 200 unidades de medida y actualización.

La violación de las disposiciones contenidas en los artícu-los 3, 28 fracciones I, II, III, IV, V, V Bis, V Ter, VI, IX, X, XI, XX,XXI y XXII; 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44,45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 55, 56 y 58, de esta Ley, se sancionaránatendiendo a la gravedad de la infracción y conforme a loscriterios que establece el artículo 76 de esta Ley, con multa de10 a 600 unidades de medida y actualización.

En caso de violación a lo dispuesto en el artículo 28, frac-ción VIII Bis, la sanción que se impondrá será de 5,000 unidadesde medida y actualización.

Artículo 73. En el caso de que las infracciones hayan sidocometidas por personas que ejerzan cargos de dirección eninstituciones científicas o directamente vinculadas con laexplotación y cuidado de los animales víctimas de maltrato,o se trate de propietarios de vehículos exclusivamentedestinados al transporte de éstos, la multa será de 150 a 400unidades de medida y actualización.

Artículo 74. En los casos de animales víctimas de maltratodecomisados, animales sin dueño y aquellos que estando enobservación por sospecha de rabia y una vez diagnosticadossanos no sean reclamados por sus dueños, la Secretaría deSalud los canalizará en su caso a santuarios públicos debida-mente establecidos. En el caso de animales domésticos,serán enviados a los centros de salud animal o refugios admi-nistrados por asociaciones protectoras de animales que cuen-ten con los recursos suficientes, debidamente acreditadas, afin de promover su adopción.

Artículo 76. …

I. a V. …

Para el efecto de la presente Ley, se reincide cuando habien-do quedado firme una resolución que imponga una sanción, se

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cometa una nueva falta dentro de los doce meses contados apartir de aquella.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO . El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Go-bierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DEOCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00001684 de las Diputadas Presidenta ySecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los siete días delmes de noviembre del año dos mil dieciséis.

A t e n t a m e n t e

Dr. Flavino Ríos AlvaradoGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1374

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 7 de 2016Oficio número I-020/2016

Flavino Ríos Alvarado, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes

sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 925

QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEYDE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo Único. Se adiciona el Título Décimo Séptimo, de-nominado "De los Polos de Desarrollo", a la Ley de FomentoEconómico para el Estado de Veracruz de Ignacio de Llave, paraquedar como sigue:

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMODE LOS POLOS DE DESARROLLO

CAPÍTULO PRIMERODEL OBJETO DE LOS POLOS DE DESARROLLO

Artículo 41. El presente Capítulo tiene por objeto, en elmarco de esta Ley, regular la planeación, el establecimiento y laoperación de los polos de desarrollo, para impulsar el crecimien-to económico sostenido, sustentable y equilibrado del Estado,a efecto de que las regiones que tengan mayores rezagos en eldesarrollo social se encuentren, mediante el fomento a la inver-sión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejordistribución del ingreso en la población, en condiciones de igual-dad con las demás regiones del Estado.

Los polos de desarrollo serán considerados áreas priorita-rias del desarrollo veracruzano y, en consecuencia, el Estadogenerará las condiciones y otorgará incentivos para que, con laparticipación de los sectores público, privado y, en su caso,social, se contribuya al desarrollo económico de las regiones enlas que se ubiquen, primordialmente para combatir la pobreza yla pobreza extrema.

IDVG
Resaltado
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Las personas físicas o morales que operen los polos de de-sarrollo podrán recibir beneficios financieros y fiscales, así comofacilidades administrativas e infraestructura competitiva.

Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias y enel marco de la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás dispo-siciones legales aplicables, podrán impulsar programas de de-sarrollo intermunicipal, con el objetivo de establecer políticaspúblicas y acciones que, con un enfoque integral de corto, me-diano y largo plazos, permitan el establecimiento y la adecuadaoperación de los polos de desarrollo, así como también la pro-moción del desarrollo sustentable de sus áreas de competencia.

Artículo 42. Los polos de desarrollo se integrarán por unnúmero determinado de municipios, delimitados por un polígo-no geográfico y a los que los una el plan rector de la economíade esa región.

Artículo 43. La instalación, desarrollo, administración yoperación de los polos de desarrollo se realizará por los secto-res público o privado en bienes inmuebles de propiedad priva-da o municipal, estatal o, en su caso, de la Federación.

CAPÍTULO SEGUNDODETERMINACIÓN DE POLOS DE DESARROLLO

Artículo 44. Los polos de desarrollo se establecerán con-forme a los siguientes requisitos:

I. Estarán en áreas geográficas que representen una ubi-cación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva,debido a la facilidad de integración con carreteras, puertos, ae-ropuertos, ferrocarriles y potencial de conectividad hacia otrosmercados nacionales o internacionales;

II. Preverán la instalación de clusters y agroparques,visualizando las ventajas del plan rector de la economía de esepolo de desarrollo;

III. Estarán direccionados con un alto sentido de respon-sabilidad social, para combatir la pobreza y generar mejores con-diciones de vida para sus habitantes; y

IV. Los intermediarios de cada polo contarán con tres so-ciedades para la operación del plan de negocios, divididas delas siguientes maneras:

a) Sociedad encargada de la producción primaria;

b) Sociedad encargada de recibir y de otorgar créditos a lospequeños, medianos y grandes productores o empresarios delpolo de desarrollo, con tasas del 6.5% anual para mujeres y 7%anual para hombres, en actividades productivas por contrato; y

c) Sociedad encargada de la cadena de valor, industrializa-ción y comercialización.

Artículo 45. Los polos de desarrollo podrán ser auditados,por cuanto hace al ejercicio de los recursos públicos de quedispongan, por los órganos de control y fiscalización corres-pondientes.

Artículo 46. Los polos de desarrollo contarán con un órga-no colegiado de dirección, conformado por los presidentesmunicipales de los ayuntamientos que hubiesen acordado cons-tituir los polos.

Cada uno de esos órganos tendrá un presidente, un secreta-rio, un tesorero y los vocales que se estimen necesarios.

Para la designación de quienes presidan los polos de desa-rrollo, se privilegiará que cuenten, preferentemente, con nocióndel contenido de un plan de negocios, visión empresarialglobalizada y un perfil formativo que direccione a una alta pro-ductividad, generación de empleos y mejores condiciones devida para los habitantes de la región correspondiente.

Artículo 47. Los integrantes de los órganos colegiados dedirección de los polos de desarrollo ejercerán su encargo mien-tras conserven su carácter de presidentes municipales.

Artículo 48. El presidente de cada uno de los órganos dedirección de los polos de desarrollo tendrá las atribuciones si-guientes:

I. Convocar, por lo menos una vez al mes, y presidir y dirigirlas reuniones del órgano, para planear, desarrollar, supervisar yconsolidar el plan rector de la economía regional, con el objeti-vo de generar empleos, oportunidades y mejores condicionesde vida para sus habitantes;

II. Ejecutar los acuerdos del órgano de dirección de los po-los de desarrollo;

III. Vigilar la exacta recaudación de los recursos y cuidar quesu inversión se efectúe con estricto apego a los criterios deracionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, eva-luación, información periódica, auditoría interna y control degestión que dispongan las Leyes de la Materia;

IV. Vigilar las funciones de la secretaría y la tesorería; y

V. Las demás que, para los fines del polo de desarrollo, seestablezcan en los reglamentos del mismo.

Artículo 49.- El secretario contará con las atribuciones si-guientes:

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I. Trabajar en vinculación con el presidente y tesorero paraimpulsar la actividad económica del polo de desarrollo;

II. Estar presente en las reuniones de trabajo del órgano dedirección del polo de desarrollo, con derecho a voz y voto, ylevantar las actas correspondientes al terminar cada una de ellas;

III. Dar cuenta diariamente de todos los asuntos al presiden-te, para acordar el trámite que deba recaer a los mismos;

IV. Autorizar con su firma, según corresponda, las actas ydocumentos emanados del órgano de dirección del polo de de-sarrollo; y

VI. Las demás que, para los fines del polo de desarrollo, seestablezcan en los reglamentos del mismo.

Artículo 50. El tesorero tendrá las atribuciones siguientes:

I. Asistir a las reuniones de trabajo del órgano de direccióndel polo de desarrollo, con voz y voto;

II. Recaudar, administrar, concentrar, custodiar, vigilar y si-tuar los fondos que pueda recibir el polo de desarrollo, de con-formidad con las disposiciones legales aplicables en materia deingresos;

III. Cuidar que la recuperación se haga con exactitud y opor-tunidad, siendo responsable de que los fondos se reintegrencon los rendimientos establecidos; y

IV. Las demás que, para los fines del polo de desarrollo, seestablezcan en los reglamentos del mismo.

Artículo 51. Los vocales tendrán las atribuciones siguientes:

I. Asistir a las reuniones de trabajo del órgano de direccióndel polo de desarrollo, con voz y voto;

II. Proponer las actividades de trabajo a llevar a cabo dentrodel polo de desarrollo;

III. Auxiliar al presidente, secretario y tesorero en las activi-dades de cada uno de ellos;

IV. Aceptar las comisiones que sean propuestas por el presi-dente y aprobadas por la mayoría de los integrantes del órganode dirección; y

V. Las demás que, para los fines del polo de desarrollo, seestablezcan en los reglamentos del mismo.

CAPÍTULO TERCERODE LAS ATRIBUCIONES DE LOS POLOS

DE DESARROLLO

Artículo 52. Los polos de desarrollo, mediante sus órganosde dirección, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Emitir, en el mes de enero de cada año, una convocatoriapara que participen, por lo menos, tres personas físicas o mora-les, locales, estatales, nacionales o multinacionales, para operarel plan de negocios que haya determinado el órgano;

II. Solicitar a las entidades públicas apoyos financieros parael desarrollo del mismo;

III. Recaudar y administrar en forma directa y libre los recur-sos económicos con los que cuente la tesorería del polo dedesarrollo;

IV. Recibir los recursos municipales, estatales, federales o,en su caso, de organismos internacionales y concentrarlos enuna cuenta bancaria exclusiva del polo de desarrollo;

V. Aprobar los presupuestos de egresos según los ingresosdisponibles, los cuales serán entregados al sector privado comoinstrumentos financieros, previa autorización del Congreso delEstado;

VI. Transferir los recursos que se le asignen con legalidad yde manera prioritaria a las personas físicas o morales que traba-jen en vinculación con el polo de desarrollo, con un alto sentidode responsabilidad social, de acuerdo a la disponibilidadpresupuestal y a las necesidades de los interesados;

VII. Celebrar convenios, previa autorización del Congresodel Estado, con personas físicas o morales;

VIII. Emitir, en el ámbito de su competencia, la reglamenta-ción del Polo de Desarrollo; y

IX. Trabajar en coordinación con las dependencias munici-pales, estatales y federales, para el impulso de una economíasana y sostenida que permita atraer la inversión del sector pri-vado en toda la cadena productiva.

CAPÍTULO CUARTODE LA OPERACIÓN DE LOS POLOS DE DESARROLLO

Artículo 53. Las personas físicas o morales que funjan comointermediarios para impulsar toda cadena productiva, cuandose trate de actividades del sector agropecuario, rural, forestal,pesquero y de alimentación, deberán contar con los siguientesrequisitos fundamentales:

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I. Fondos exhibidos, en estados de cuenta, de la figura jurí-dica que, en su caso, vaya a operar como dispersora de créditoo línea de crédito autorizada por la banca de desarrollo paraimpulsar el aparato productivo de la región;

II. Infraestructura que impulse la cadena de valor, que podráser propia, rentada o prestada; y

III. Un contrato de comercialización que garantice que elproducto de que se trate tenga un mercado seguro.

Artículo 54. Cuando se trate de sectores como turismo, co-mercio y otros, el polo de desarrollo podrá dar prioridad adispersores de crédito, siempre y cuando respeten la tasa deinterés de 6.5 % anual para mujeres y 7 % anual para hombres.

Artículo 55. Los recursos financieros que se capten sólopodrán ser utilizados para que se operen líneas de crédito porparte de los intermediarios, como instrumentos financieros.

Artículo 56. La figura jurídica que corresponda al interme-diario deberá contar con una cobertura de seguro total. Paraque los fondos invertidos se reintegren de manera total, deberáser entregada a la tesorería del polo de desarrollo, para estarlistos en el siguiente ciclo productivo o la siguiente dispersiónde crédito.

Artículo 57. El intermediario deberá transferir todos los apo-yos o subsidios que vayan dirigidos al productor ocuentahabiente de manera transparente, pronta y expedita yque por la estructura legal sean canalizados a sus cuentas, de-berá ser transferido a la cartera de crédito, del productor ocuentahabiente ya sean de los Gobiernos Municipal, Estatal oFederal.

Artículo 58. Los fondos económicos podrán crecer de ma-nera infinita, cuando el fondo sea mayor de lo que valga el plande negocios aprobado por el polo de desarrollo. Podrán impul-sar alternativas de producción, de acuerdo a la demanda de lasociedad y la vocación productiva de la región.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO . El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Go-bierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DEOCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00001685 de las Diputadas Presidenta ySecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los siete días delmes de noviembre del año dos mil dieciséis.

A t e n t a m e n t e

Dr. Flavino Ríos AlvaradoGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1375

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 7 de 2016Oficio número I-022/2016

Flavino Ríos Alvarado, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

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Jueves 10 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL Página 21

DECRETO NÚMERO 927

QUE REFORMA LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 5DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADODEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO ÚNICO . Se reforma la fracción XV del artículo 5de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 5. Son objetivos de la presente Ley:

I. a XIV. …

XV. Promover y conservar la extensión y vinculación de lossectores público, empresarial, educativo y de investigación parapotenciar el desarrollo económico; y

XVI.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Go-bierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DEOCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00001687 de las Diputadas Presidenta ySecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los siete días delmes de noviembre del año dos mil dieciséis.

A t e n t a m e n t e

Dr. Flavino Ríos AlvaradoGobernador del Estado

Rúbrica.folio 1376

PODER LEGISLATIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN XLII Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN XLIX Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY OR-GÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 78 DEL REGLA-MENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE ELSIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO . SE EMITE LA CONVOCATORIA POR LA CUALSE SOLICITA AL GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO,LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS YPLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, MISMA QUETENDRÁ VERIFICATIVO EL DÍA JUEVES 10 DE NOVIEMBREDEL AÑO EN CURSO, EN PUNTO DE LAS 16:00 HORAS.

SEGUNDO. EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADORECIBIRÁ LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE FI-NANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO,EN EL RECINTO OFICIAL DE ESTE PALACIO LEGISLATIVO

TERCERO. NOTIFÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO ALOS INTERESADOS PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUEHAYA LUGAR.

CUARTO. PUBLÍQUESE EN LA GACETA OFICIAL, ÓR-GANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIV LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZDIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

REGINA VÁZQUEZ SAUTDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

folio 1415

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Resaltado
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Página 22 GACETA OFICIAL Jueves 10 de noviembre de 2016

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMATERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38, 39 Y 71 FRACCIONES III YXI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 38 Y 39, FRAC-CIONES XI, XVIII Y XXIII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PO-DER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA ELGOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOM-BRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

Primero. Se confirma que las gestiones y trámites necesa-rios a que se refiere la autorización otorgada al Ayuntamiento deBoca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, para constituiruna sociedad mercantil, en la modalidad de sociedad anónimapromotora de inversión de capital variable (empresa mixta), des-tinada al abastecimiento de agua potable y operación de la redde alcantarillado, drenaje y tratamiento de aguas residuales,comprenden el proceso de licitación para la selección del sociode la empresa mixta, así como el otorgamiento de una concesióna dicha empresa mixta para la prestación de los servicios deagua y saneamiento del Municipio de Boca del Río, por treintaaños.

Segundo. Se confirma que las gestiones y trámites necesa-rios a que se refiere la autorización otorgada al Ayuntamiento deBoca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, incluyen las facul-

tades de licitar, pactar, y suscribir los instrumentos jurídicos ymecanismos legales necesarios para constituir la empresa mixta,otorgarle el título de concesión, celebrar un acuerdo entre ac-cionistas, así como establecer los requisitos, derechos y obliga-ciones, y el establecimiento de las cuotas o tarifas que corres-pondan por la prestación de los servicios públicos, en los térmi-nos que señale la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave.

Tercero. Comuníquese el presente Acuerdo al presidentemunicipal del Honorable Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruzde Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.

Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobier-no del Estado.

DADO EN LA SALA DE SESIONES VENUSTIANOCARRANZA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXIIILEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MESDE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

JUAN EDUARDO ROBLES CASTELLANOSDIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

folio 1423

A V I S O

A los juzgados se les solicita de la manera más atenta que sus órdenesde impresión sean legibles, con la finalidad de no causar

contratiempos a los usuarios.

La Dirección

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNOMARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCV Xalapa-Enríquez, Ver., míércoles 15 de marzo de 2017 Núm. Ext. 106

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO II

GOBIERNO DE ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 257 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVER-SOS ARTÍCULOS DE LOS SIGUIENTES ORDENAMIENTOS: DEL CÓDIGO

HACENDARIO MUNICIPAL , DEL CÓDIGO DE DERECHOS, DE LA LEY

DE FOMENTO ECONÓMICO, DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN

AMBIENTAL , Y DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, ORDENA-MIENTO TERRITORIAL Y V IVIENDA , TODAS DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE .

folio 396

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Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 15 de marzo de 2017

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, marzo 14 de 2017Oficio número 85/2017

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segun-do párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento Interior para el Gobierno del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

DE C R E T O NÚMERO 257

Que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de lossiguientes ordenamientos: del Código Hacendario Municipal,del Código de Derechos, de la Ley de Fomento Económico, de laLey Estatal de Protección Ambiental, y de la Ley de DesarrolloUrbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, todas del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo primero. Se reforman las fracciones XXII y XXIIIdel artículo 2; y, se adicionan una fracción XXIV al artículo 2, asícomo un artículo 22 Bis al Código Hacendario Municipal para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 2. . . .

I. a XXI. . . .

XXII. Tesorería: La Tesorería del Ayuntamiento;

XXIII. Tesorero: El Titular de la Tesorería del Ayuntamiento; y

XXIV. Zona Económica Especial: Al área geográfica del terri-torio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones,sujeta al régimen especial previsto en la Ley Federal de ZonasEconómicas Especiales, en la cual se podrán realizar Activida-des Económicas Productivas.

Artículo 22 Bis. Se exentará toda contribución, aprovecha-miento o producto por el uso, goce o disfrute de los bienes quese encuentren dentro de las Zonas Económicas Especiales, asícomo por los servicios previstos en el Convenio de Coordina-ción.

Artículo segundo. Se reforma el párrafo segundo de lafracción XVI del apartado E del artículo 13, del Código deDerechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,para quedar como sigue:

Artículo 13. . . .

A. a D. . . .

E. . . .

I. a XVI. . . .

Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de avalúoscomerciales, dictámenes de arrendamiento y la corrección de datoso la actualización de la vigencia correspondiente, relativos a bienespropiedad del Estado o de los Ayuntamientos. Asimismo, se excep-túan a las autoridades fiscales, cuando soliciten avalúos comercia-les dentro de la substanciación del procedimiento administrativode ejecución. También se exceptúa el pago de estos derechos enMunicipios donde se encuentren establecidas Zonas EconómicasEspeciales, conforme a su Decreto de creación.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 5 en sus fraccio-nes IV y VI, 8 en su fracción VII y 36 en su fracción III; seadicionan un párrafo segundo al artículo 2, un tercer y cuartopárrafo al artículo 21; y se derogan el Título Décimo Séptimodenominado "De los Polos de Desarrollo", así como los capítu-los Primero, Segundo, Tercero y Cuarto y los artículos del 41, 42,43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58, todos dela Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave para quedar como sigue:

Artículo 2. . . .

El Estado y los Municipios en el ámbito de sus competen-cias, y en el marco de la coordinación con la Federación previstaen la Ley para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Econó-micas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,con la participación que le corresponda al sector privado,implementarán un Programa de Desarrollo con el objeto de esta-blecer acciones integrales al desarrollo económico y promoción

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Miércoles 15 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL Página 3

sustentable en las Áreas de Influencia determinadas con mayorimpacto económico.

Artículo 5. . . .

I. a III. . . .

IV. Determinar, impulsar y consolidar sectores económicosestratégicos, así como impulsar y favorecer a las Zonas Econó-micas Especiales, fortaleciendo su competitividad a través delfomento de agrupamientos empresariales, integración de cade-nas productivas, programas de desarrollo de proveedores loca-les, desarrollo de infraestructuras y creación de estímulos, apo-yos e incentivos específicos;

V. . . .

VI. Generar una política de facilitación a través de la crea-ción de una ventanilla única de gestión empresarial coordinadacon la ventanilla única de cada Ayuntamiento, que impulse yagilice la instalación de nuevas empresas y su operación;

VII. a XVI. . . .

Artículo 8. . . .

I. a VI. . . .

VII. Crear programas para impulsar la inclusión en la vidaproductiva de sectores vulnerables, y las consideradas comoZonas Económicas Especiales;

VIII. a XXIII. . . .

Artículo 21. . . .

. . .

El Estado y los Municipios, se coordinarán a fin de unificaruna sola ventanilla de gestión empresarial, en donde tendrán unsistema de redes informáticas abiertas, compatibles einteroperables para la implementación de la Ventanilla Única,para que los inversionistas puedan simplificar y agilizar los trá-mites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrarla Zona que les corresponda, realizando actividades económi-cas productivas de manera eficiente o en su caso, facilitar lainstalación y operación de empresas en áreas económicas conmayor índice de pobreza.

La Ventanilla Única se regirá conforme a los estándares deoperación que establezca la Ley de Mejora Regulatoria para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 36. . . .

I. a II. . . .

III. Motivar e impulsar la comercialización de productos yservicios e impulsar los sectores estratégicos dentro de lasZonas Económicas Especiales;

IV. a VII. . . .

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMODE LOS POLOS DE DESARROLLO

(Derogado)

CAPÍTULO PRIMERODEL OBJETO DE LOS POLOS

DE DESARROLLO

(Derogado)

Artículo 41. Derogado.Artículo 42. Derogado.Artículo 43. Derogado.

CAPÍTULO SEGUNDODETERMINACIÓN DE POLOS

DE DESARROLLO

(Derogado)

Artículo 44. Derogado.Artículo 45. Derogado.Artículo 46. Derogado.Artículo 47. Derogado.Artículo 48. Derogado.Artículo 49. Derogado.Artículo 50. Derogado.Artículo 51. Derogado.

CAPÍTULO TERCERODE LAS ATRIBUCIONES DE LOS POLOS DE DESARROLLO

(Derogado)

Artículo 52. Derogado.

CAPÍTULO CUARTODE LA OPERACIÓN DE LOS POLOS DE DESARROLLO

(Derogado)

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Página 4 GACETA OFICIAL Miércoles 15 de marzo de 2017

Artículo 53. Derogado.Artículo 54. Derogado.Artículo 55. Derogado.Artículo 56. Derogado.Artículo 57. Derogado.Artículo 58. Derogado.

Artículo cuarto. Se reforman las fracciones XLIX Bis yL del artículo 3, la fracción XVI del apartado A del artículo6; y, se adicionan una fracción LI al artículo 3, un inciso E)a la fracción II del artículo 17, todos de la Ley Estatal deProtección Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 3. . . .

I. a XLIX. . . .

XLIX Bis. Verificentro: Establecimiento concesionado a unparticular por la Secretaría que cumple con las especificacionesde equipamiento, infraestructura, imagen y de procedimientos,establecidas en el Programa de Verificación Vehicular Obligato-ria, para realizar pruebas de verificación vehicular tanto estáti-cas como dinámicas;

L. Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistemapara sostener una o varias actividades sin que se produzcandesequilibrios ecológicos; y

LI. Zonas Económicas Especiales: Área Geográfica delTerritorio Nacional, determinada en forma unitaria o porsecciones, sujeta al régimen especial previsto en la LeyFederal de Zonas Económicas Especiales, en la cual sepodrán realizar actividades económicas productivas.

Artículo 6. . . .

A. . . .

I. a XV. . . .

XVI. Emitir recomendaciones en materia ambiental a lasautoridades competentes, así como determinar la factibilidadde la creación de las Zonas Económicas Especiales dentro delterritorio estatal;

XVII. a XXII. . . .

B. . . .C. . . .

Artículo 17. . . .

I. . . .

II. . . .

A) a D) . . .

E) En la constitución de las Zonas Económicas Especiales enel Estado de Veracruz, dentro de las cuales se deberá destinar unasuperficie de al menos veinte por ciento para zonas de áreas ver-des, que se deberán registrar como una Reserva Ecológica, deacuerdo con la presente Ley y con relación al artículo 46 de la LeyGeneral de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente.

III. . . .

Artículo quinto. Se reforman las fracciones XXXV y XXXVIdel artículo 2; Se adicionan una fracción XXXVII al artículo 2,un tercer párrafo al artículo 69, y un artículo 91 Bis, todos de laLey de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Viviendapara el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedarcomo sigue:

Artículo 2. . . .

I. a XXXIV. . . .

XXXV. Suelo para vivienda: Los terrenos física y legalmentesusceptibles de ser ocupados predominantemente para usohabitacional, conforme a las disposiciones aplicables;

XXXVI. Zona conurbada: La continuidad geográfica, demo-gráfica, económica y social, que comprende más de un munici-pio, que haga necesario llevar a cabo una planeación integral deese territorio; puede ser intra o interestatal; y

XXXVII. Zonas Económicas Especiales: Área Geográfica delTerritorio Nacional, determinada en forma unitaria o por secciones,sujeta al régimen especial previsto en la Ley Federal de ZonasEconómicas Especiales, en la cual se podrán realizar actividadeseconómicas productivas.

Artículo 69. . . .

. . .

Por cuanto hace a las Zonas Económicas Especiales,deberán realizarse los dictámenes conforme a lo acordadoen los Convenios de Coordinación entre los Municipios, elEstado y la Federación, así como lo que determine la LeyFederal de Zonas Económicas Especiales.

Artículo 91 Bis. Para la conformación de las ZonasEconómicas Especiales, se estará a lo previsto en el Con-venio de Coordinación entre los Municipios, el Estado yla Federación, así como lo que determine la Ley Federal dela materia.

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Miércoles 15 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL Página 5

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días delmes de marzo del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/00000386 de las diputadas presiden-ta y secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, mando se publique y se le décumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los catorce días delmes de marzo del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica

folio 396

A V I S O

La redacción de los documentos publicados en la Gaceta Oficiales responsabilidad de los solicitantes.

A t e n t a m e n t e

La Dirección