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  • Servicio de Administracin Tributaria de Lima 001 -090-00006914

    Oficio n. 001 -090-00006914

    SeorMiguel ngel Mlaga Cuadros

    Lima, 11 de enero de 2013

    Ao de la Invers

    AlcaldeMUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARIA DE HUACHIPA Avenida Los Canarios, Manzana O 2, Lote 5, El Club Santa Mara de HuachipaPresente.-

    Asunto : Competencia de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Mara de Huachipa para administrar el Impuesto Predial

    Ref. : Oficio n. 281-2012-ALC-MCPSMH

    De mi consideracin:

    Me dirijo a usted, con relacin al documento de la referencia a travs del cual: i) informa que ha tomado conocimiento del contenido del Documento Simple N 152023-2012 (Oficio N 090-2012-AL/MDLCH), presentado

    A por la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, a travs del cual solicita que se gestione la modificacin de la Ordenanza N 768, a fin de que se deje sin efecto la competencia ^le su municipalidad para administrar el impuesto predial; y, i) comunica sobre la demanda contenciosa

    L administrativa que su comuna ha interpuesto contra la Resolucin del Tribunal Fiscal N 11231-7-20091 y, elhjz ^ cuer Concejo N 050-09/CDL-CH, expedido por la referida municipalidad distrital; proceso que se encuentra

    tramitndose ante el 16 Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.t

    Al respecto, adjunto al presente se remite el Informe N 179-200-00000003 expedido por la Gerencia Central Normativa del SAT, a travs del cual se emite opinin respecto de lo acontecido en torno a la competencia de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Mara de Huachipa para administrar el Impuesto Predial.

    1 Emitida con carcter de precedente de observancia obligatoria y publicada el 06 de noviembre de 2009, en el Diario Oficial El Peruano.

    /

    Sin otro particular, hago p icin y estima.

    Atentamente,

    Jr, Caman N 370, Lima, telefono 315-2430 anexo 1502, Web www.sat.qob.pe

    GORF0002.V06

    flma's W C I U D A D M

    1 de 1

  • SUMILLA:

    Opinin sobre la facultad de la Municipalidad de l Centro Poblado de Santa Mara de Huachipa para administrar el Impuesto Predial

    INFORME N 179-200-00000003

    MATERIA:

    Opinin sobre la facultad de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Mara de Huachipa para administrar el Impuesto Predial

    BASE LEGAL1:

    - Ordenanza N 768, Norma que regula la adecuacin de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Mara de Huachipa a la Ley Orgnica de Municipalidades N 279722

    - Ley N 23853, Ley Orgnica de Municipalidades3 Resolucin del Tribunal Fiscal N 11231-7-20094

    - Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 135-99-EF5

    - Texto nico Ordenado de la Ley de Tributacin Municipal aprobado por Decreto Supremo N 156-2004-EF6

    - Ley N 28237, Cdigo Procesal Constitucional7- Texto nico Ordenado de la Ley N 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso

    Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-2008-JUS8

    ANTECEDENTES:

    A travs del Oficio N 281-2012-ALC.-MCPSMH de fecha 05 de setiembre de 2012, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Mara de Huachipa, comunica que ha tomado conocimiento del contenido del Documento Simple N 152023-2012 (Oficio N 090-2012- AL/MDLCH), presentado por la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, a travs del cual solicita que se gestione la modificacin de la Ordenanza N 768, a fin de que se deje sin efecto la competencia de su municipalidad para administrar el impuesto predial correspondiente a los predios ubicados dentro de su jurisdiccin.

    Asimismo, informa que ha interpuesto demanda contenciosa administrativa entre otros, contra la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, a efectos que se declare la nulidad de: i) la Resolucin del Tribunal Fiscal N 11231-7-20099, que estableci que las municipalidades de centros poblados no son competentes para administrar el Impuesto Predial que corresponda a los predios que se encuentren ubicados dentro de su mbito territorial; y, ii) el Acuerdo de Concejo N 050-09/CDL-CH, expedido por la citada municipalidad distrital, a travs del cual se acord dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada resolucin; proceso que se encuentra tramitndose ante el 16 Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, bajo el nmero de expediente N 00882-2010-0-1801-JR-CA-16.

    1 Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.2 Publicada el 14 de mayo de 2005, en el Diario Oficial El Peruano3 Publicada 09 de junio de 1984, en el Diario Oficial El Peruano y derogada por la Ley N 279724 Publicada el 06 de noviembre de 2009, en el Diario Oficial El Peruano5 Publicado el 19 de agosto de 1999, en el Diario Oficial El Peruano6 Publicado el 15 de noviembre de 2004, en el Diario Oficial El Peruano7 Publicada el 31 de mayo de 2004, en el Diario Oficial El Peruano8 Publicado el 29 de agosto de 2008, en el Diario Oficial El Peruano9 Emitida con carcter de precedente de observancia obligatoria.

  • Finalmente, indica que la MML se encuentra impedida de efectuar la modificacin de la Ordenanza N 768, en mrito al conflicto judicial sealado que tiene con la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica.

    ANLISIS:

    Sobre el particular, cabe indicar que mediante Acuerdo de Concejo N 014-92 de la Municipalidad Metropolitana de Lima del 23 de enero de 1992, se acord la creacin de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Santa Mara de Huachipa y se le facult para recaudar las rentas referidas en los artculos 90, 91 y 92 de la derogada Ley N 23853, Ley Orgnica de Municipalidades, dentro de los cuales se encontraban los impuestos.

    Por otro lado, mediante Ordenanza N 768, Norma que regula la adecuacin de la Municipalidad del Centro Poblado Santa Mara de Huachipa a la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, publicada el 14 de mayo de 2005, se dispuso que se considere como recursos de la mencionada municipalidad, las rentas facultadas a recaudar por el Acuerdo de Concejo N 014-92, entre las cuales se encuentra el Impuesto Predial.

    Con posterioridad a la expedicin del Acuerdo de Concejo N 014-92 y la Ordenanza N 768, se public el 06 de noviembre de 2009 la Resolucin del Tribunal Fiscal N 11231-7-2009, con carcter de precedente de observancia obligatoria, en la que se estableci que (...) las municipalidades de centros poblados no son competentes para administrar el Impuesto Predial que corresponda a los predios que se encuentren ubicados dentro de su mbito territorial.

    En ese sentido, de acuerdo con lo sealado por el Tribunal Fiscal, en la medida que el impuesto predial ha sido creado a favor de las municipalidades distritales, quienes tienen la calidad de acreedores tributarios, las municipalidades de centros poblados no se encuentran facultadas para administrar (fiscalizar, determinar, recaudar, sancionar ni cobrar) este tipo de tributo.

    En torno a los aspectos sealados, se ha pronunciado tambin el Tribunal Constitucional en la Sentencia recada en el Expediente N 00004-2008-PI/TC, publicada el 23 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, en la que declar fundada la demanda de inconstituci'onalidad interpuesta contra la Ordenanza N 025-2006/MPJ expedida por la Municipalidad Provincial de Jauja, por haber otorgado facultades al Centro Poblado Menor de Chacaybamba para recaudar tributos.

    Habindose indicado los alcances de la Resolucin del Tribunal Fiscal N 11231-7-2009 y de la Sentencia recada en el Expediente N 00004-2008-PI/TC, a continuacin procedemos a sealar el carcter de las opiniones vertidas en los informes legales expedidos por el Servicio de Administracin Tributaria.

    Sobre el particular, de acuerdo con lo sealado en el Manual Interno del Servicio de Administracin Tributaria - SAT, el Informe: es el documento que contiene una opinin tcnica o profesional sobre un tema en particular, que sustenta una accin a ser tomada por la administracin o que comunica el resultado de las acciones tomadas. Representa la opinin o ju icio de una unidad determinada.

    Asimismo, conforme lo indicado en el Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF del SAT, se establece como una de las funciones de la Gerencia de Asuntos Legales (la misma que pertenece a la Gerencia Central Normativa del SAT), la de absolver las consultas de orden legal internas, as como de las entidades representativas de las actividades econmicas, laborales y profesionales, o del sector pblico nacional.

    De acuerdo con lo sealado, los informes expedidos por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, a travs de los cuales se emite opinin legal respecto de un tema en particular objeto de alguna consulta externa, constituyen opiniones tcnicas o profesionales de carcter general que no tienen efecto vinculante alguno y por ende no son de obligatorio cumplimiento para la entidad externa que efecte la consulta. No obstante ello, es de

  • absoluta responsabilidad de los solicitantes de la consulta la aplicacin o no de las opiniones vertidas en tales informes.

    Finalmente, en cuanto a la demanda contenciosa administrativa interpuesta con la finalidad de que se declare la nulidad de la Resolucin del Tribunal Fiscal N 11231-7-2009 y el Acuerdo de Concejo N 050-09/CDL-CH, proceso que se encuentra tramitndose ante el 16 Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, bajo el nmero de expediente N 00882-2010-0-1801-JR-CA-16, cabe sealar que la misma se encuentra en trmite, tal y como se puede verificar de la documentacin remitida por la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Mara de Huachipa, en cuya Resolucin N 23 se ha resuelto entre otros aspectos declarar infundadas las excepciones planteadas por el Ministerio de Economa y Finanzas y se ha ordenado la remisin de los actuados al Ministerio Pblico para la emisin del Dictamen Fiscal.

    CONCLUSIONES:

    1. En relacin a la facultad de emitir opiniones legales respecto al tema en cuestin, esta Gerencia considera que debe esperarse el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial, respecto de la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Resolucin del Tribunal Fiscal N 11231-7-2009 y el Acuerdo de Concejo N 050-09/CDL-CH, toda vez que se trata de una causa pendiente en la cual el SAT no puede interferir.

    En tal sentido, los informes emitidos por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, debern estar en funcin con el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial, es por ello que, cuando se emita sentencia y sta quede consentida, deber expedirse un informe que considere lo resuelto por el rgano jurisdiccional.

    2. De otro lado, los informes expedidos por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, a travs de los cuales se emite opinin legal respecto de un tema en particular objeto de alguna consulta externa, constituyen opiniones tcnicas o profesionales de carcter general que no tienen efecto vinculante alguno y por ende no son de obligatorio cumplimiento para la entidad externa que efecte la consulta. En ese sentido, no pueden crear, modificar o suprimir derechos u obligaciones de stas.

    Lima, 11 de enero de 2013.

    Israel Migun/fendoza de la Cruz /Gerente Central de Normativa

    SERVICIO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    EAC/IMDLC