Filosofiader u2 2

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Unidad II. Análisis Metodológico Documento base para los temas: 1. El Problema de la Lógica Jurídica 2. La Semiótica en el campo del Derecho 3. La Comprensión Empática 4. La Técnica Jurídica

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  • 1. Unidad II. Anlisis MetodolgicoDocumento base para los temas:1. El Problema de la Lgica Jurdica2. La Semitica en el campo del Derecho3. La Comprensin Emptica4. La Tcnica Jurdica

2. Universidad Rafael Belloso Chacn1a. EdicinQueda prohibida la reproduccin o transmisin total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier forma, electrnica o mecnica, incluyendo el fotocopiado, el almacenamiento en algn sistema de recuperacin deinformacin, o el grabado sin el consentimiento previo y por escrito del editor. Equipo de Trabajo Elizabeth ParedesCoordinadora de Diseo Instruccional Jos Antonio lvarezEspecialista en Contenido Roselyn Fernndez Diseadora Instruccional Ral Cantillo Especialista en ComputacinJuan BiancardiEspecialista Grfico Maracaibo, Venezuela 2008Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 2 ] 3. CONTENIDO PROGRAMTICOCONTENIDO PROGRAMTICO ..................................................................... 3INTRODUCCIN ...................................................................................... 4TEMA 1. EL PROBLEMA DE LA LGICA JURDICA............................................. 61.1. La Lgica Formal en el campo del Derecho. ................................... 8 1.1.1 El Mtodo Deductivo. ....................................................10 1.1.2. El Mtodo Inductivo .....................................................131.2. La Lgica Material en el campo del Derecho .................................18 1.2.1. La Argumentacin Jurdica. .............................................18 1.2.2. La Tpica Jurdica. .......................................................22TEMA 2. LA SEMITICA EN EL CAMPO DEL DERECHO. .................................... 272.1. Conceptualizacin .................................................................272.2. La Sintaxis ........................................................................... 302.3. La Semntica........................................................................ 312.4. La Pragmtica ...................................................................... 33TEMA 3. LA COMPRENSIN EMPTICA ....................................................... 363.1. Mtodo de la Comprensin Emptica ..........................................37TEMA 4. LA TCNICA JURDICA ................................................................ 404.1. La Tcnica en su dimensin descriptiva .......................................404.2. La Actuacin Tcnica ..............................................................41SINOPSIS ............................................................................................ 44REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................. 45Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 3 ] 4. INTRODUCCINLa Metodologa es la sistematizacin de los diversos mtodos. Un mtodo consiste enel conjunto de pasos que sigue el intelecto para descubrir y demostrar la verdad, es elorden seguido para llevar a cabo cualquier obra de la razn. Alude a la manera derealizar inferencias para lograr el conocimiento de algo o, en general, para llegar a unresultado.La Metodologa se refiere al empleo de la Lgica en los distintos campos del saber. Enconsecuencia, el mtodo requiere de un contacto estrecho con el objeto de estudio.Existe una Lgica formal, que comprende los principios y regla generales que guan elpensamiento racional, se trata de una Lgica de los conceptos, de las categoras, delos juicios y de los razonamientos correctos. Cuando esos principios y reglas se enfocana un determinado campo dan lugar a una Lgica material o aplicada. La Lgica, asempleada, no se dirige ya al pensamiento racional en general, a su intrnsecacorreccin, sino a una determinada esfera de objetos. La lgica Jurdica es, pues,Lgica material o aplicada referida al campo del Derecho.En esta unidad se describen temas importantes inherentes a la metodologa jurdica,los cuales se visualizan en el siguiente grfico.Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 4 ] 5. Grfico II.1. Introductorio.ObjetivoExponer la problemtica que plantea la Lgica Jurdica, analizando la utilizacin de losmtodos clsicos y recientes en el mbito jurdico.Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 5 ] 6. TEMA 1. EL PROBLEMA DE LA LGICAJURDICASegn Delgado (1987), la Lgica en sentido estricto se ocupa de las condiciones de laverdad formal. Ahora bien, el objeto de toda ciencia es alcanzar la verdad ontolgicaen los fenmenos que estudia. El trnsito de la verdad formal a la verdad ontolgica esposible gracias a la Lgica, pero esta vez entendida en sentido amplio. Toda Lgicaespecial, la de cada uno de los diversos dominios de la ciencia, debe tener su punto departida en el organn (http://es.wikipedia.org/wiki/Organon) aristotlico.La necesidad de diversificacin de la Lgica, en cuanto organn de las ciencias,exige que las Lgicas especiales sean sistemas de Lgica formal adecuados a losdiferentes objetos de la ciencia. As, una Lgica Jurdica parece viable, pero slocomo un sistema lgico bien determinado, adaptado al material jurdico, y no opuestoa la Lgica formal o construido fuera de ella.Se plantea si es posible la existencia de una Lgica Jurdica, de un conjunto de reglaslgicas que permita al jurista justificar more geomtrico (de manera matemtica),la solucin de un caso concreto o el dispositivo de una sentencia.De acuerdo con Klug (1961), la ciencia jurdica debe partir de premisas seguras, peropara ello no requiere de toda la Lgica, sino tan slo de una parte de ella, que resultaen realidad elemental en comparacin con la que hace falta para una fundamentacincientfica en otros campos del saber. Si, pues, en la jurisprudencia se emplea slo unaparte de la Lgica, tiene sentido que se la denomine Lgica Jurdica, por ser la queUnidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 6 ] 7. se aplicar a las necesidades del Derecho. No se trata de una Lgica autnoma,desligada de la que se emplea en otras ramas de la Ciencia y que posea, por tanto,leyes propias.Serrano (1972), sostiene que la Lgica Jurdica se caracteriza fundamentalmente portratar de realizar una Lgica del deber ser. En el campo de la experiencia jurdicaexplica l hombre piensa los problemas de una manera completamente distinta a comose piensa con la Lgica tradicional del ser, y por tanto resulta obvio que las categorasde esta ltima no son aptas para lograr una adecuada comprensin del fenmenojurdico.Este problema se plantea a todos los niveles jurdicos: abogados, jueces, legisladores,entre otros. Por otra parte, resulta claro que no se pueda abordar la tarea de hacerinteligibles los fenmenos propios de la experiencia jurdica mientras se piense que hade haber necesariamente una supeditacin de los mismos a los postulados de la Lgicatradicional del ser. La Lgica de la experiencia jurdica se apoya en el pensamientoque en ella misma radica; de modo que el problema consiste en esclarecer lanaturaleza lgica de este pensamiento, aunque para ello se tenga que hablar de unaLgica del deber ser, como de una nueva especie de Lgica.A medida que se ampla y diversifica el campo del Derecho, crece segn Bernard(1993), la necesidad del trnsito del razonamiento axiomtico(http://es.wikipedia.org|/wiki/Axioma) ysilogstico (http://es.wikipedia.org/wiki/Silogismo) a la dialctica como razonamiento de lo probable. Es desde esta Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 7 ] 8. perspectiva que se puede hablar de una Lgica Jurdica, que no es una nueva ydiferente Lgica, sino la misma Lgica formal aplicada al campo del Derecho.La argumentacin jurdica extrae su sentido de lo verosmil, de lo plausible y de loprobable, por tanto es necesario que escape de la certidumbre de un clculo exactoque produzca una sola solucin justificada en trminos absolutos. La Lgica de laargumentacin y de la controversia conduce al terreno de aquella Lgica morejurdico (de manera jurdica) que por siglos fue representada en la tradicin tpica.En sta convergieron no slo la dialctica, sino tambin la retrica y la sofstica.Para los efectos del Derecho es no slo posible, sino necesaria una Lgica Jurdicaadems de la Lgica formal (http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/050707190037-Tipos.html). Esta ltima es una Lgica del clculo, que atiende a la coherencia delpensamiento, sin referirlo a ningn contenido preciso; la de los juristas es una Lgicaponderativa, valorativa, tpica, pues se orienta a la solucin de problemas.1.1. La Lgica Formal en el campo del Derecho.Atendiendo a la distincin entre Metodologa de la Ciencia del Derecho y Metodologadel Derecho, es preciso puntualizar la incidencia de los dos (2) principales mtodos dela Lgica formal: la deduccin y la induccin, en su aplicacin material tanto a laCiencia del Derecho como al Derecho, a lo cual preceder la indicacin de su origenhistrico. Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 8 ] 9. Con la Filosofa, nace en Grecia la preocupacin por conducir el razonamiento demanera correcta. Aunque no se conocen obras escritas por Scrates, las referencias desus discpulos entre los cuales Platn, manifiestan que utiliz ampliamente un mtodoal que se denominMayutica (http://es.wikipedia.org/wiki/May%C3%A9utica),dirigido a extraer del fondo de la conciencia de cada quin aquellas verdadespresentes en ella. La denominacin es la misma del arte de ayudar a dar a luz unnuevo ser. Este mtodo se basa en la suposicin de que el alma es depositaria delconocimiento inmanente adquirido antes de la vida terrenal, mientras el almahabitaba en el topos uranos, la morada de las puras esencias imaginada por Platon.Luego Platn utiliz tambin la Mayutica, combinndola con otra caracterstica delrazonamiento discursivo conocida con el nombre de Dialctica; la cual es el arte deldilogo y la discusin. Cuando se contraponen ideas dismiles, stas se perfilan yperfeccionan, y del enfrentamiento entre la tesis y la anttesis surge la sntesis. Si bienno haban sido enunciadas las reglas de la inferencia correcta, ya Scrates y Platn lasutilizaban de hecho.Fue necesario que Aristteles, discpulo de Platn, enunciara y sistematizara lasreglas de la inferencia posteriormente, en el organn, para que apareciera laLgica formal. En esta obra, Aristteles se ocupa sucesivamente de los conceptos y lascategoras, de las proposiciones y de los juicios, de los silogismos, de los modos de lademostracin, de la Tpica y de la Retrica. Los (2) dos mtodos formales que tienenmayor relevancia en la Ciencia del Derecho como en la actividad jurdica son: ladeduccin (mtodo deductivo) y la induccin (mtodo inductivo), los cuales sevisualizan en el siguiente grfico. Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 9 ] 10. Grfico II. 2. Mtodos formales que tienen mayor relevancia en la Ciencia del Derecho comoen la actividad jurdicaA continuacin, se describen los mtodos sealados en el grfico anterior.1.1.1 El Mtodo Deductivo.Consiste en una operacin intelectual por la cual se concluye rigurosamente de una ovarias proposiciones vlidas, denominadas premisas, una proposicin necesaria envirtud de reglas lgicas.Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 10 ] 11. El modo clsico de inferencia deductiva es el silogismo, en el cual de una premisamayor de carcter general que se relaciona con una premisa menor de carcterparticular, ambas vlidas, extrae una conclusin necesariamente verdadera. Por ellose afirma de la deduccin que va de lo general a lo particular.Este mtodo, utilizado en la Ciencia del Derecho proporciona una solidez absoluta alrazonamiento, en la medida en que en el campo de la experiencia jurdica, en elcampo del deber ser, que es el objeto de la Ciencia del Derecho, puedan seridentificadas con claridad y precisin las premisas necesarias para estructurarsilogismos.Por otra parte, el patrn de inferencia deductivo ha sido utilizado en el campopropiamente del Derecho en el razonamiento judicial. Esto se explica por la utilizacinde la subsuncin en la fundamentacin de la decisin judicial, cuando se considera quela sentencia consiste en la aplicacin de una norma de carcter general a los hechosconcretos del caso a resolver, por estar contemplados en ella.Por su parte, Wroblewski (1977), afirma que se trata de un razonamiento en el cualde dos (2) premisas: la norma legal aplicable y la constatacin de que un hecho de laclase prevista en la norma ha ocurrido, se infiere una conclusin a partir de laaplicacin de la ley; es decir, que el hecho en cuestin tiene consecuencias jurdicas,determinadas en dicha norma.El silogismo, como esquema de razonamiento, es una va adecuada para justificar ladecisin judicial, como decisin racional, siempre que se admita que el uso de formas Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 11 ] 12. lgicas garantice el razonamiento judicial. Ahora bien, este papel del silogismo comoinstrumento de justificacin es independiente de los procesos psicolgicos implicadosen la toma de decisiones; su utilizacin depende de la validez del postulado de queuna decisin judicial es siempre legal y racional.En realidad, en cuanto a las decisiones judiciales, las situaciones son complejas yrequieren de una serie de operaciones de carcter tanto lgico como axiolgico,empezando por la determinacin de la norma a aplicar entre varias normas posibles,en relacin con los hechos. Desde otro punto de vista, en el raciocinio del juez, ni lanorma viene dada antes ni el hecho viene despus, y no es raro que el juez vaya de lanorma al hecho y viceversa, cotejndolos repetidas veces hasta formar su propiaconviccin jurdica, en la que habr de fundamentar su decisin.El silogismo de subsuncin no plantea problemas de justificacin interna, en cuanto ala determinacin de las premisas a partir de las cuales se infiere. En cambio, nogarantiza la justificacin externa; es decir, ofrece campo a la controversia en cuanto ala validez misma de tales premisas. Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 12 ] 13. Ejemplo II.1. Casos 1. Si el concepto de Repblica implica como rasgos esencial laseparacin de poderes, la representatividad, la electividad, la alternatividad y la responsabilidad, en cualquier pas ser posible verificarsi se dan dichos rasgos para calificar su gobierno como republicano. 2. Si el Cdigo Penal establece que quien privare de la vidaintencionalmente a otro comete homicidio, cuya pena consiste en laprivacin de libertad por un lapso de 12 a 18 aos, y se compruebaquin priv a alguien intencionalmente de la vida, se le calificarcomo homicida y se le aplicar dicha pena.1.1.2. El Mtodo InductivoEs un razonamiento que parte de los hechos o fenmenos particulares para llegar a laformulacin de leyes o principios generales; en tal sentido se dice que va de loparticular a lo general. Si en esa operacin se omite elementos especficossignificativos se puede desembocar en la falacia generalizadora, que es ajena a laverdad, pues no se da un trnsito riguroso de los hechos particulares, en este casoinsuficientes, a la formulacin de una proposicin general.La induccin, segn la concibi Aristteles, slo permite hacer una afirmacin generaluna vez que se compruebe que es adecuado predicar de la totalidad de los casos undeterminado atributo. Es decir, se requiere el examen de la totalidad de casosinvolucrados en el campo de estudio para hacer una afirmacin de tipo general. A estetipo de induccin se le conoce como induccin completa o total.Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 13 ] 14. Posteriormente Bacn (1561-1626) y John Stuart Mill (1806-1873); indicaron una seriede reglas segn las cuales, cierto tipo de inducciones, que no agotan el examen totalde los elementos particulares, permiten proporcionar informacin con cierto grado decerteza y hasta derivar de ellas, lcitamente, proposiciones de tipo general. Esto es loque se denomina induccin generalizadora o amplificadora, mediante la cual, luego dehaber examinado un cmulo suficientemente vasto de casos particulares, se hace lcitoinferir una proposicin general. Se trata, en todo caso, de una induccin incompleta.Para Delgado (1996), la induccin incompleta consiste en una operacin por la cual noselevamos de cierto nmero de proposiciones dadas, llamadas inductoras, a una ovarias proposiciones generales, llamadas inducidas, de modo que stas impliquen todaslas proposiciones inductoras. En todo caso, la induccin no garantiza la certeza queofrece la deduccin.Segn Popper (1973), no es posible elaborar una teora satisfactoria mediante lainduccin, pues sta se apoyara en una operacin sinttica que no puede sercontrastada empricamente. Para l la induccin se torna superflua y carece defuncin en la lgica de la Ciencia, puesto que no puede justificar o verificar teoraalguna; la evaluacin de hiptesis y la formulacin de teoras cientficas se apoyanexclusivamente en las consecuencias deductivas que puedan extraerse de ellas.Mediante la induccin se logra como mximo la probabilidad, pero el tratar con laprobabilidad en lugar de la verdad no nos libra del apriorismo.Ahora bien, a pesar de que segn el autor antes citado, la induccin no garantiza laverdad de los resultados, en el campo del Derecho, donde la probabilidad produceUnidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 14 ] 15. efectos jurdicos, resulta muy til; sobre todo, juega un papel muy importante en latcnica probatoria. As, la probabilidad estadstica fundamenta para el juez la pruebapor indicios. Tambin el legislador razona inductivamente cuando formula normas queya han tenido vigencia en la costumbre.La induccin jurdica hace vlida la generalizacin de ciertos hechos hasta elevarlos aconceptos. De acuerdo con Ceterchi (1971), la induccin constituye un procesognoseolgico que se mueve del plano sensible al plano lgico, del hecho al concepto,creando la base de la deduccin, a la que provee de premisas mayores, facilitando asel movimiento lgico ulterior hacia los conceptos generales. La deduccin y lainduccin se implican, as, recprocamente. Ejemplo II.2. Casos 1. Si se examina un nmero significativo de regmenes en eldesenvolvimiento poltico del pas, se comprueba que lacentralizacin del poder ha coincidido con gobiernos de tendenciaautocrtica, se concluye que la centralizacin conduce a laautocracia, con un alto grado de probabilidad. 2. Si al verificar las circunstancias de un homicidio, se llega a probar queX estaba en el sitio de la muerte de Y cuando esta ocurri, queeran enemigos y que las ropas presentan manchadas sangre del tipoque corresponda a Y, X se convierte en el principal sospechosodel crimen.Por otra parte para Bertrand Russell (1973) y Delgado (1996), existen diferenciasfundamentales entre la inferencia deductiva y la inductiva, las cuales se describenen el siguiente cuadro.Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 15 ] 16. Cuadro II.1. Diferencias entre deduccin e induccin.Autor Inductiva DeductivaBertrand RussellEs slo una conjetura ms o menos Toda inferencia vlida debe(1973)metdica. ser deductiva.Delgado (1996)Se ocupa constantemente de la No se ocupa de la verdad overificacin de las premisas. falsedad de sus premisas,luego que se aceptan comociertas.En sntesis, la induccin es, pues, una inferencia probable que insiste constantementeen el esclarecimiento de la verdad de las premisas. En el razonamiento deductivo(http://es.wikipedia.org/wiki/Razonamiento_deductivo), si las premisas sonverdaderas y se ha razonado con exactitud, se puede contar con la verdad de laconclusin. En el razonamiento inductivo (http://es.wikipedia.org/wiki/Razonamiento_inductivo), si las premisas son verdaderas y se ha razonado conexactitud, slo se puede contar con la probabilidad de la conclusin en cuanto a unainferencia inductiva valida, tal como se describe en el siguiente grfico.Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 16 ] 17. Grfico II.3. Inferencias deductiva e inductiva vlidas.Siguiendo el mismo orden de ideas, en el razonamiento inductivo las premisas, aunsiendo verdaderas, no garantizan la verdad de la conclusin, sino un cierto grado deprobabilidad o confirmacin. En el campo jurdico, la induccin es til cuando sepractica la analoga, en la cual se llega a conclusiones particulares a partir de laobservacin de casos particulares, de manera que sus resultados son en trminoslgicos probables y problemticos. Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 17 ] 18. 1.2. La Lgica Material en el campo del Derecho1.2.1. La argumentacin jurdica.Segn el iusfilsofo Cham Perelman (1966), la Teora de la Argumentacin Jurdica noniega que la Lgica formal pueda aplicarse al fenmeno jurdico, pero demuestra queel carcter controversial de la vida jurdica hace insuficiente el recurso exclusivo a unsistema formalizado.Al lado de la Lgica formal, elaborada con apego a la prueba demostrativa, existe unaLgica no formal, consagrada al estudio de la argumentacin, es decir, derazonamientos que permiten criticar o justificar una decisin. La Lgica Jurdicaexamina las argumentaciones especficas del Derecho, tal como ellas, por otra parte,han sido enseadas durante siglos bajo el nombre de Tpica Jurdica.Asimismo, Aristteles distingui en el organn los razonamientos analticos de losrazonamientos dialcticos. El estudio de los razonamientos analticos le vali serconsiderado el padre de la Lgica formal; de igual manera estudi los razonamientosdialcticos, por lo cual es igualmente el padre de la Teora de la Argumentacin. Semuestra as, los razonamientos analticos y dialcticos, de la siguiente manera en elcuadro II.2.Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 18 ] 19. Cuadro II.2. Razonamiento s analtico y dialctico.Razonamientos DescripcinEjemploAnalticosSon demostrativos e impersonales y Ejemplo II.3.se proponen establecer la relacin Un matemtico no puedeentre la verdad de las premisas y la conformarse converdad de la conclusin, argumentacionesconsiderando la verdad como unarazonables, sino analticas.propiedad de las premisas,independientemente de lasopiniones de los hombres.Dialcticos Estn constituidas por opiniones Ejemplo II.4.razonables, o generalmente No se le puede exigiraceptadas, y se proponen persuadir demostraciones cientficas ao convencer. un poltico.No se puede razonar, por ejemplo, demostrativamente sobre valores. En el campo delos valores es til, en cambio una vieja disciplina, olvidada y desprestigiada conocidacomo la Retrica (http://es.wikipedia.org/wiki/Actio), el antiguo arte depersuadir y convencer. En los dominios donde se trata de establecer lo que espreferible, aceptable o razonable, los razonamientos no pueden tener la forma dededucciones o de inducciones correctamente estructuradas desde el punto de vistaformal, sino que se presentan como argumentaciones de toda ndole, que pretendenganar la adhesin de los espritus a las tesis que se les presentan.En ocasiones, la tensin entre el espritu del Derecho y la letra de la ley conduce a darprioridad a aqul, para tomar en cuenta situaciones excepcionales, muchas veces defuerza mayor, que la ley no considera explcitamente pero cuya consideracin seimpone, si se reconoce que tanto la racionalidad del legislador como el espritu mismo Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 19 ] 20. del sistema van en pro de los fines de la sociedad y deben conformarse a la escala devalores que la sociedad tiene como razonables.El razonamiento jurdico se presenta, entonces, como un razonamiento prcticoconstituido, no por una demostracin formal, sino por una argumentacin que buscapersuadir y convencer a aqullos a quienes se dirige, en el sentido de que una eleccines preferible a las opciones concurrentes. Las razones aducidas en el razonamientoprctico pueden ser: morales, sociales, polticas, econmicas o religiosas, segn elcontexto en que la decisin haya de producirse; ellas se convertirn en jurdicas en elrazonamiento del juez, que deber mostrar la conformidad de su decisin al Derechoque l est encargado de aplicar.Como consecuencia del carcter teleolgico y valorativo de la regulacin jurdica, elDerecho se caracteriza segn Bernard (1993), por una oposicin constante entre laletra y el espritu de los textos legales, la cual impone, en un contexto dialctico, elrecurso a la argumentacin. En la solucin de las controversias el juez no se puedecontentar con cualquier decisin que zanje el problema, sino que debe ademsmotivarla, para mostrar que la misma se conforma al Derecho. La decisin, astomada, no se presenta como un conjunto de premisas de las cuales se infiere unaconclusin, sino como una decisin justificada por considerandos.Los instrumentos intelectuales del juez no pueden justificarse simplementecolocndolos bajo el signo de la verdad, segn la Lgica formal. El juez cumple sutarea bajo el signo de otros valores, como son lo razonable, lo equitativo, y losocialmente eficaz; bajo el signo de la seguridad jurdica garantizada por la justiciaUnidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 20 ] 21. formal, pero tambin de la justicia material, de la equidad. Los valores que guan ladecisin del juez no son, pues, puramente tericos.El juez tiene por misin pronunciar el Derecho, pero de una manera que se conformea la conciencia social, porque debe establecer la paz judicial y sta no podr lograrsesino cuando convenza a las partes, al pblico, a sus colegas y a sus superiores de queha decidido de manera equitativa. La justicia es el ars aequi et boni (arte de loequitativo y de lo bueno) de los romanos. Ahora bien, cuando el juez aplica estastcnicas de la Lgica Jurdica, luego de confrontar intereses y valores para llegar a sudecisin, se constata que dichas tcnicas carecen del rigor de la Lgica formal.La ponderacin de los intereses en conflicto y la bsqueda de una solucin adecuada,justa y razonable, a los problemas a resolver, es lo que orienta a la Lgica Jurdica,entendida como una nueva Retrica a la que se denomina Argumentacin Jurdica.Recasns (1963), reflexion ampliamente sobre la naturaleza de la Lgica que rige elpensamiento jurdico. Deben ser delimitadas de un modo riguroso las funciones de laLgica en los diversos campos en que se la puede aplicar. Distingue entre la Lgica ologos de tipo matemtico, que l llama Lgica de lo racional, y la Lgica o logosde lo humano, que llama Lgica de lo razonable.La Lgica de lo racional, que es la misma Lgica formal, es un instrumentoindispensable para conocer y comprender la esencia del Derecho, para aprehender yentender el a priori (lo previo) formal del Derecho; es decir, las formas universalesy esenciales de lo jurdico. El jurista debe servirse tambin de la Lgica formal allUnidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 21 ] 22. donde la necesite para establecer una identidad o una contradiccin, o cuando tienesimplemente que sumar o restar cantidades; pero esta Lgica no le sirve al jurista paracrear las normas generales o individualizadas, o cuando debe resolver una antinomia,ni para resolver con justicia un caso concreto. Para estos menesteres, que tienen quever con contenidos jurdicos, es necesario acudir a una Lgica estimativa y esa Lgicano es otra que el logos de lo razonable, de lo humano, de la razn vital e histrica.En el campo del Derecho, se parte de juicios estimativos que se fundan en valores, enrazones, en fines que se desprenden de la experiencia de la razn vital, individual ycolectiva. A cada campo es aplicable su propio logos, el de lo jurdico es el logosde lo razonable.1.2.2. La Tpica Jurdica.El viejo arte de disputar y persuadir, dominio de los sofistas griegos, fue sistematizadopor Aristteles en el organn. All establece Aristteles las leyes del pensamientodialctico, basado no en la verdad sino en la simple opinin, en un intento de aplicarel razonamiento lgico al campo de la controversia.El propsito de Aristteles es el de encontrar un mtodo con arreglo al cual, partiendode eulogos, es decir, de proposiciones constituidas por opiniones que parecenadecuadas, formar silogismos evitando las contradicciones, cuando se debaestructurar un discurso o tomar partido en relacin con un problema. De esta manerase forman silogismos dialcticos, no apodcticos, llegando a conclusionesUnidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 22 ] 23. aparentemente correctas a partir de opiniones respetables, que parecen adecuadaspara atacar o defenderse en una situacin dialctica.Un silogismo es apodctico cuando la conclusin se obtiene partiendo de proposicionesverdaderas, es decir de axiomas; en tanto que es dialctico cuando la conclusin seobtiene partiendo de simples opiniones que parecen adecuadas, es decir de eulogos.Desde el punto de vista estructural no se diferencian. Se diferencian en la naturalezade las premisas a partir de las cuales se infiere. Los silogismos dialcticos constituyenel objeto de la Tpica y se fundamentan en opiniones acreditadas y verosmiles, por locual son aceptadas. Muchas veces sus conclusiones son formuladas como aforismos, obien como lugares comunes aplicables a favor y en contra de lo opinable en diversoscampos, sociales como naturales; son puntos de vista utilizados y aceptadosuniversalmente.Los tpicos, as entendidos, permiten estructurar estrategias utilizables en cualquierargumentacin. Aristteles nos provee de una serie de tcticas de tipo general quepermiten guiar el desarrollo de argumentaciones competitivas.Posteriormente Cicern se ocup igualmente de los tpicos; pero a diferencia deAristteles, cuya visin lgica es general y se estructura como una teora de ladialctica, entendida como arte retrica, Cicern va a la prctica de la argumentaciny elabora un catlogo de tpicos para emplearlos en ese campo. Hay tpicosgenerales, universalmente aplicables, constituidos por generalizaciones muy amplias, ytpicos especiales, aplicables slo en una determinada rama del saber,Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 23 ] 24. contextualizados en un universo circunscrito a un determinado crculo de problemas.Los tpicos jurdicos son especiales, sirven a los juristas en su tarea argumentativa.Aristteles se ocup, en el organn, tanto de la Lgica formal como de la Lgicaretrica o sofstica, a la que trat de sistematizar para tratar sobre la discusin deproblemas. Nace as su mtodo de trabajo aportico. Una apora es una situacinacuciante e ineludible en torno a un problema, la falta de un camino parasolucionarlo. La Tpica aporta para tal situacin la tcnica del pensamientoproblemtico. Se denomina problema toda cuestin que aparentemente admite ms deuna respuesta y que requiere necesariamente un entendimiento preliminar a partir delcual buscar una respuesta.Los tpicos reciben su sentido del problema, o ms precisamente del entendimientocon base en el cual se abordar la solucin del problema. No constituyen un sistemaacabado y cerrado, no se determinan mediante nexos deductivos; la aparicin deproblemas servir de base para la ampliacin de cualquier catlogo que se pretendahacer de ellos. Los tpicos deben ser entendidos de modo funcional, comoorientaciones o hilos conductores del pensamiento para la solucin de problemas; deall su importancia en los campos del saber problemtico, como lo es el Derecho.En el Derecho tiene su asiento el pensamiento tpico, que es un pensamiento sobreproblemas y su solucin. La Ciencia del Derecho, como el Derecho mismo, se concibecomo una permanente discusin de problemas que slo es realizable a la manera delpensar tpico.Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 24 ] 25. Como expresa Bernard, (1993) Tpica y apora pertenecen a un mbito del cual estexcluido el sistema deductivo como fuente exclusiva de soluciones, debiendo stassurgir de la ponderacin de las circunstancias del caso. Es ms, a diferencia de lassoluciones descubiertas deductivamente, en las cuales es el procedimiento lgicoformal el que orienta la bsqueda, en las controversias judiciales la solucin sepresenta muchas veces como previa, interviniendo el tpico a manera de justificacin.En la argumentacin jurdica el tpico refuerza la interpretacin de la norma, elenfoque de los hechos y la razn de la decisin; como lugar comn en el universojurdico, la persuasin viene fundamentada en l.Para Delgado (1987), toda la argumentacin tiene un carcter funcional y pragmtico ytiende a una solucin justa del problema planteado. La eleccin entre variasposibilidades de interpretacin y de los argumentos hermenuticos vinculados constas, est guiada por la aspiracin de hacer corresponder a la solucin del problemalas representaciones de justicia ms idneas. El carcter funcional y pragmtico de losargumentos de interpretacin se muestra patente cuando dichos argumentos entran enconflicto. Entonces se suele escoger los argumentos que mejor conduzcan a unresultado satisfactorio, es decir al resultado ms conforme con la conciencia jurdicadominante.A manera de ilustracin, se cita algunos tpicos que sirven para precisar el sentido yalcance del pensamiento jurdico: in dubio pro reo, in dubio pro operario, a maiore adminus, a minore ad maius, nullum crimen nulla poena sine lege, interpretatio cessatin clari, res iudicata pro veritate habetur, cuyo sentido es: en la duda se debe decidira favor del reo, del trabajador. Quien puede lo ms puede lo menos. A quien se Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 25 ] 26. prohbe lo menos se prohbe lo ms. No hay crimen ni pena si no estn contempladosen la ley. La interpretacin carece de sentido si la ley es clara. Lo decidido en juiciotiene como cierto.Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 26 ] 27. TEMA 2. LA SEMITICA EN EL CAMPO DELDERECHO.Este mtodo, relacionado con la Lingstica, constituye un nuevo aporte, til comoenfoque tanto en la Ciencia del Derecho como en la actuacin del Derecho como tal.2.1. ConceptualizacinLa Semitica es una disciplina que se ocupa del lenguaje como medio especfico de lacomunicacin humana y se concibe como una teora de la comunicacin. En ellenguaje los estmulos sonoros o visuales son transformados en impulsos nerviosos queen los circuitos cerebrales hacen que aparezcanfonemas (http://es.wikipedia.org/wiki/Fonema) ografemas (http://es.wikipedia.org/wiki/Grafema) asociados adeterminados significados, distintos de los sonidos denominados fonos, asociados a lossignos del lenguaje.Debido a que el Derecho aparece siempre como una formulacin lingstica, se vinculacon los problemas del lenguaje, a cuya capacidad de expresin est sujeta. De all laimportancia del lenguaje, tanto en la teora del Derecho como en su praxis. Paraabocarse al conocimiento como a la praxis del Derecho se requiere un conocimientobsico de las cuestiones y los temas relacionados con el lenguaje. La Semitica comodisciplina que estudia los signos del lenguaje, comprende: la sintaxis, la semntica yla pragmtica, las cuales se describen en el siguiente grfico. Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 27 ] 28. Grfico II.4. Signos del lenguaje.Siguiendo con lo antes expuesto, en el estado actual de las investigaciones sobre ellenguaje, a las ramas enunciadas en el grfico anterior se ha aadido una ms,complementaria de la Semntica, denominada Sigmatica, la cual se ocupa dediscriminar las relaciones de los aspectos de la Semitica con la realidad. A esterespecto, hay que distinguir los objetos y fenmenos del mundo natural, con respectoa los cuales se da la denotacin sobre un referente fijo y concreto; de los objetos yfenmenos del mundo social, en relacin con los cuales la realidad a denotar muchasveces no est constituida por un objeto o fenmeno simple, sino que es compleja yrelacional, y a la cual se denomina referencial. Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 28 ] 29. La formulacin normativa, tanto como la ciencia jurdica, son objeto de la Sigmtica,El hombre, por otra parte, se manifiesta mediante actos y relaciones humanas. Entrminos de Delgado (1996), el discurso humano pone el referencial y por eso suconsistencia radica en su positividad.Es por ello que el lenguaje jurdico presenta la particularidad de cumplir una funcinconativa, que consiste en incitar a un determinado comportamiento. A su vez, elcumplimiento de los directivos de conducta produce ciertos efectos; es decir, laprctica social del Derecho produce ciertas instituciones como consecuencia de que ellenguaje del Derecho esperformativo (http://es.wikipedia.org/wiki/Performativos), su funcin primaria e inmediata consiste en inducir al destinatario aque haga lo expresado en la norma, con lo cual se producen consecuencias socialesconcretas y se organiza normativamente la vida social.El acto lingstico puede presentarse de (3) tres modos diferentes, los cuales son:locucin, ilocucion y perlocucin, las mismas se describen en el siguiente cuadro.Cuadro II.3. Modos en que puede presentarse el acto lingstico.Actos lingsticosDescripcinLocucinEs el acto de pronunciar frases gramaticalmente correctas confuncin descriptiva. Como la locucin afirma o niega, puede serverificada en su verdad o falsedad.Ilocucin Se da cuando la expresin lingstica encierra una promesa, o unaorden. La ilocucin no puede ser verificada directamente en cuantoa su verdad o falsedad; ser vlida si es posible que pueda dar lugaral acto perlocucionario.Perlocucin Consiste en la expresin de las consecuencias del acto ilocucionario Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 29 ] 30. El lenguaje jurdico es fundamentalmente ilocucionario y perlocucionario; y laSigmtica, en el campo del Derecho, se ocupa precisamente de las consecuencias quese derivan del carcter perlocucionario del Derecho, de su aspecto constitutivo deprcticas sociales que ponen de manifiesto la vigencia y eficacia del Derecho, creandoconceptos e instituciones.Delgado (1996), emplea el trmino Ontosemitica para expresar esta particularidadde la prctica social jurdica, de crear realidades tales como: sistemas jurdicos ypolticos, mediante instituciones que permiten el control de la sociedad. LaOntosemitica es una especie de Ontologa constructiva que versa sobre la positividadde actos constitutivos de cultura.2.2. La SintaxisLa investigacin que se encarga de la estructura del lenguaje se denomina Sintaxis y seocupa de las relaciones entre los signos lingsticos. Segn la expresin de Ross (1971),expresa que la Sintaxis se desentiende no slo de la funcin de las expresioneslingsticas, sino tambin de su significado.Un anlisis sintctico del Derecho como expresin lingstica se ocupa de su aspectolingstico formal, prescindiendo de la significacin de los conceptos jurdicos y decualesquiera otros aspectos del mismo. En el campo del Derecho, la Sintaxis se ocupade que las relaciones de los signos de ese lenguaje entre s sean lgicamentecorrectas, porque dependiendo de ello las expresiones del lenguaje pondrn demanifiesto su significacin semntica o sigmtica y su funcin pragmtica.Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 30 ] 31. La Sintaxis, en cuanto al lenguaje jurdico, cumple varias funciones: Cuida de que la formulacin de cada norma sea correctamente expresada. Tambin de que ellas estn dispuestas coherentemente en el texto legal, si se trata de una ley, y en sentido an ms amplio, convenientemente conectadas en los diferentes textos legales que integran el ordenamiento jurdico, sin olvidar que ste est integrado por normas de carcter general como por normas individualizadas. Ejemplo II.5. SintaxisLa casa es hermosaSujeto, verbo y predicado.2.3. La SemnticaLa Semntica estudia las expresiones lingsticas como portadoras de significado,abstrayendo de su uso actual en situaciones particulares. Los conceptos fundamentalesde la Semntica son: significado, sentido, verdad y falsedad.La investigacin semntica en el campo del Derecho debe aclarar la relacin de lasexpresiones del lenguaje jurdico con la realidad, en primer lugar en cuanto al sentidoUnidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 31 ] 32. de la realidad que constituyen en s las normas jurdicas y luego en cuanto alfundamento de verdad que las valida.Las investigaciones semnticas acerca del Derecho se dirigen a verificar de qumanera se atribuye significados a los signos lingsticos empleados en el lenguajejurdico, as como a de qu manera puede determinarse el contenido de verdad de lasproposiciones del lenguaje jurdico.El anlisis semntico del Derecho implica la utilizacin de un metalenguaje por partedel cientfico del Derecho. La interpretacin del sentido y alcance de las normasjurdicas constituye una de las tareas de la Ciencia del Derecho, razn por la cual se laha tenido como una Semntica del Derecho. Pero al mismo tiempo se plantea aqu elproblema de la verdad del enunciado normativo, tema vinculado con la justificacinde las normas jurdicas.Ejemplo II.6. La semnticaCasa Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 32 ] 33. 2.4. La PragmticaEsta parte de la Semitica se ocupa del discurso como un acto humano dirigido a laproduccin de ciertos efectos. Implica el anlisis del uso de las herramientaslingsticas, as como del funcionamiento de stas y del modo como estncondicionadas por sus propiedades gramaticales y semnticas. La Pragmtica abstraede las peculiaridades individuales y considera el acto del discurso en una comunicacinnormal, en la que intervienen un emisor normal y un receptor normal, en una situacinnormal.La investigacin pragmtica del lenguaje jurdico se propone averiguar para qu escreado y a qu fines se dirige, y as aclarar la forma del Derecho que corresponda adeterminados objetivos jurdico-polticos. Es necesaria a este respecto una claraconcepcin de los objetivos del Derecho. Las lagunas de la ley pueden ser eliminadascorrectamente en muchos casos, sin recurrir al sentimiento subjetivo de la Justicia,cuando se conocen los objetivos fundamentales del legislador. El anlisis pragmticode un lenguaje jurdico concreto (un Derecho Positivo cualquiera) desembocara en ladesconstruccin de los patrones ideolgicos subyacentes del mismo, con lo cual sehara inteligible la hegemona que sustenta al Derecho Positivo.Seala Delgado (1996), que el anlisis del discurso directivo describe las relacionespragmticas siguientes: La positividad y la vigencia del directivo Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 33 ] 34. La justificacin terica de la norma y la situacin de validez del enunciadonormativo. Ejemplo II.7. La Pragmtica ObligacinpagoEn sntesis, los tres (3) aspectos de la investigacin antes mencionados sobre ellenguaje se sitan en la siguiente relacin, la cual se visualiza en el grfico II.5. Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 34 ] 35. Grfico II. 5. Aspectos de la investigacinUnidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 35 ] 36. TEMA 3. LA COMPRENSIN EMPTICAAl unir el sustantivo comprensin (verstehen en alemn), con el adjetivo empticahacemos referencia a la capacidad innata del ser humano para captar el sentido de laconducta, de hechos histricos o del carcter de determinadas culturas.Comprendemos a los otros porque somos parecidos, porque hemos compartidovivencias y porque nos distinguen patrones culturales comunes. El Verstehen, comomtodo, tiene particular importancia en el campo de las ciencias sociales. Consistebsicamente en la apreciacin de conductas partiendo de la aprehensin intuitiva desu sentido, a lo cual se llega mediante la proyeccin de la propia subjetividad delcientfico sobre el objeto de su estudio, para comprender las motivaciones, lasintenciones y las emociones que van ligadas a las conductas.Utilizado en un sentido muy amplio, el mtodo de la Comprensin Emptica puedefacilitar el diseo de procesos explicativos, mediante la reduccin de ciertos hechospor el estudio de los rasgos de otros, conocidos y verificados empricamente hastadonde es posible.La Comprensin Emptica ha sido objeto de muchas crticas, al punto que se le hanegado el carcter de mtodo y ms bien se le ha tomado como mera orientacin en lacomprensin de las acciones humanas. Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 36 ] 37. A este respecto, Delgado (1996) seala como una de las crticas ms fuertes la que sedirige a su subjetividad. Se considera que un mtodo que haga depender los resultadosde la investigacin de apreciaciones subjetivas del investigador no garantiza laobjetividad ni la seriedad de la misma.3.1. Mtodo de la Comprensin EmpticaEste mtodo, sirve para formular hiptesis, no para verificarlas, puesto que elinvestigador remitira la validacin de esas hiptesis a sus propias experiencias. As, suuso como instrumento cientfico queda descartado, por falta de rigor.Ahora bien, la comprensin entendida como mtodo cientfico, afirma Bernard (1993),no puede fundarse en la mera introspeccin del estudioso, sino en el carctersignificativo de toda accin humana segn una programacin social delcomportamiento. Interpretamos la conducta de otra persona de acuerdo a un cdigode reglas adquirido culturalmente, segn el cual una accin determinada produceresultados previsibles en circunstancias particulares.Este esquema es vlido para interpretar toda accin, aun a escalas menores. Se haceposible la comprensin atendiendo segn la evidencia disponible al fin perseguido, algrado de racionalidad del actor, a las circunstancias. An as, la comprensin no essuficiente para garantizar el rigor de la investigacin. Se la debe complementar conlos recursos de otros mtodos. Las crticas a este mtodo se concretan en la falta deobjetividad, la falta de intersubjetividad y la dificultad que presenta su verificacinpor parte de terceros.Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 37 ] 38. Machado (1980) equipara el Mtodo de la Comprensin Emptica con el MtodoEmprico-Dialctico expuesto por Cossio en la Teora Egolgica del Derecho(http://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Cossio#La_Teor.C3.ADa_Egol.C3.B3gica_del_Derecho). Se denomina emprico porque los objetos culturales tanto como los naturalesson empricos, esto es reales, espacio-temporales, conocidos mediante la intuicinsensible o la percepcin; y dialctico por la estructura dual de esos objetos, que secomponen de sustrato y de sentido. Pordialctica (http://es.wikipedia.org/wiki/Dial%C3%A9ctica) hay que entender aqu la manipulacin lgica de la dualidadsiguiente: comprender un sustrato por su sentido y un sentido por su sustrato. Por esecamino de ida y vuelta del espritu entre el sustrato y el sentido de un objeto culturales que Cossio lo denomina mtodo emprico dialctico. El mtodo constituye unacrecimiento considerable al descubrimiento de Dilthey, segn el cual comprender esrevivir sentidos.Al buscar fundamentar la compresin emptica en la intersubjetividad como modoespecial de conocimiento de lo humano, y por lo tanto forma peculiar de conocer delas ciencias sociales, nos encontramos con la inesperada evidencia de que laintersubjetividad en las ciencias naturales y matemticas, se fundamenta tambinparadjicamente en la comprensin.El Mtodo de la Comprensin Emptica puede acercarse a resultados cientficamentefundados a condicin de que se comprenda claramente lo siguiente: El hombre es un ser racional que acta con sentido comn; la accin humana es racional en la medida en que persigue fines posibles en las condiciones de Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 38 ] 39. la situacin, por medios que, entre aqullos con los que el actor cuenta, son los ms adecuados para el fin de que se trata, por razones comprensibles y verificables mediante la ciencia emprica positiva. La vida del hombre es programable; desde que nace el hombre est sometido a programas (familiares, educativos, religiosos, de clase, entre otros.) que cumple inconscientemente y que lo marcan y condicionan toda la vida; conocindolos es posible predecir su conducta. El investigador debe formar parte del mismo proceso socio-cultural del actor cuya conducta se pretende comprender.La participacin del investigador en el proceso social en el que se da la conducta quees objeto de su estudio le proporciona un cdigo de sentido que le permite descifrar elsentido de las acciones, leer en las conductas el sentido incardinado en ellas.Reconociendo que el Verstehen es un mtodo, bajo las condiciones sealadas, elinvestigador debe mantenerse prevenido en cuanto a los elementos en los que basarsus observaciones, procurando no tomar como cientficamente fundado lo que sea sloel resultado de sus apreciaciones personales. Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 39 ] 40. TEMA 4. LA TCNICA JURDICASegn ha quedado expuesto, los mtodos a los que se ha hecho referencia tienenaplicacin en la Ciencia del Derecho como en el Derecho. Ahora bien, existe unametodologa precisa que abarca el conjunto de procedimientos que siguen los rganoshabilitados por el Estado cuando crean y aplican el Derecho, tanto a nivel de la normageneral como de la norma individualizada, a la que se denomina Tcnica Jurdica.A este respecto cabe distinguir entre una dimensin descriptiva, que se refiere a losprincipios generales de esa tcnica, y su dimensin prctica y la actuacin tcnica,que es su realizacin.4.1. La Tcnica en su dimensin descriptivaConsiste en la observacin de un conjunto de reglas que guan teleolgicamente laelaboracin del Derecho, de forma que se haga posible no slo la vigencia de lasnormas jurdicas, sino que stas constituyan la legtima expresin de una determinadatica social, es decir que correspondan a la concepcin del mundo y de la vidaimperante en la sociedad que se pretende regular, a una tradicin de cultura dada. Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 40 ] 41. 4.2. La Actuacin TcnicaConsiste en la elaboracin propiamente dicha del Derecho, es un hacer por parte delespecialista del Derecho, la puesta en forma normativa en la que se manifiesta lavoluntad positivadora. Se trata de transformar en normas los contenidos prejurdicosque suministra la realidad de las relaciones sociales que se pretende regular.Delgado (1974), utilizando la terminologa de Ripert, distingue la tcnica fundamentalde la tcnica formal, de las cuales la primera, al ocuparse de las condiciones deviabilidad de la norma jurdica, coincide con lo que se ha expuesto como la tcnica ensu dimensin descriptiva.La Tcnica Formal se ocupa, por su parte, de la puesta en forma de la norma, que vams all del aspecto meramente esttico del Derecho. Procura la correcta redaccinde la norma a fin de evitar ambigedades y contradicciones; que la norma correspondaa los requerimientos de regulacin jurdica.Si se trata de la creacin de normas generales, a cada una de las formas posibles: ley,reglamento, ordenanza y otra, corresponde una forma precisa. Si se trata de normasindividualizadas, sern presentadas bajo la forma de sentencias, actos administrativosy contratos, segn sea tambin el caso, cada cual con su estilo propio. Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 41 ] 42. A la Tcnica Formal compete tambin el diseo de los conceptos jurdicos, lo cual seexpresa por medio de: definiciones, clasificaciones y construcciones jurdicas, lascuales se describen en el siguiente cuadro.Cuadro II.4. Conceptos jurdicos.ConceptoDescripcinDefinicionesDeterminan de la mejor manera posible los conceptos queconstituyen los elementos cognitivos del ordenamiento jurdico.Clasificaciones Renen en un gnero comn elementos de diversas especiesConstrucciones jurdica Consisten en explicaciones que contribuyen a que el sistemajurdico se mantenga unido, coherente y completo.Si estas ltimas se basan en la realidad, aunque sea estadstica, se presentan comopresunciones, mediante las cuales se da por verdadero para todos los casos lo que sloes probable para cada caso particular, hasta prueba en contrario si se trata de unapresuncin iuris tantum. Si se trata de explicaciones que se fundan en una ideaartificial se trata de ficciones, que no corresponden a la realidad pero permitenconectar una solucin legal con el ordenamiento jurdico en su totalidad.En sntesis, el arte del Derecho requiere conocimientos tericos y criterios prcticossobre la legitimidad, la conveniencia y la oportunidad de las soluciones. Aunque esposible diferenciar los niveles del saber y del hacer jurdicos, segn Fernndez (1995)no es fcil distinguir en el jurista los diferentes aspectos en la tarea de comprender,interpretar y aplicar el Derecho, pues no se desdobla el jurista, sino que es Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 42 ] 43. depositario, a la vez, de filosofa, ciencia, arte y tcnica en ese momento sublime dela decisin.Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 43 ] 44. SINOPSISEl anlisis metodolgico, en la Filosofa del Derecho, se inicia con la referencia a lalgica aristotlica (Grecia, siglo IV a.C.) y a la interrogante por su pertinencia en elcampo del Derecho y en la Ciencia del Derecho.Se impone, entonces, el examen de la deduccin y la induccin, as como los nuevosdesarrollos metodolgicos, como son la Argumentacin Jurdica y la Tpica Jurdica;los cuales, sin excluir los mencionados mtodos clsicos, configuran la lgica jurdicacon sus perfiles actuales.Es de obligatoria referencia a este respecto el mtodo semitico, de especialsignificacin en el rea jurdica en atencin a la formulacin lingstica de lasnormas y de sus efectos, al igual que el mtodo de la compresin emptica, propio delas ciencias sociales, que se propone facilitar la compresin de la conducta humana yde la cultura en general.Asimismo se contempla el aspecto prctico de la metodologa al incluir la TcnicaJurdica, como medio que emplean los sujetos habilitados para crear el Derecho.Unidad II. Anlisis Metodolgico [Pg. 44 ] 45. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICASBERNARD, Brigitte. Por una Filosofa del derecho esttica, programtica yprospectiva. En Boletn N 2 del I.F.D. Dr. J.M Delgado Ocando de Luz, Maracaibo,ediciones Astro Data, 1993.CETERCHI, Joan. Le Rle de la dialectique materialiste Dans la practique du Droit.En H. Hubien y otros, le raisonnement juridique. Actas del Congreso Mundial deFilosofa del Derecho y Filosofa Social, 1971.DELGADO OCANDO, J.M. Ficciones y Presunciones en el Cdigo Civil Venezolano.Coleccin de Monografas del C.E.F.D de Luz, Maracaibo, Editorial Universitaria deLuz, 1974.Hiptesis para una Filosofa Antihegemnica del Derecho y del Estado. Coleccin deCursos y Lecciones del I.F.D. Facultad de Derecho de Luz, Maracaibo, EditorialUniversitaria, 1987.Bases ontosemiticas del discurso jurdico. En Frnesis nmero Especial, Revista deFilosofa Jurdica Social y Poltica del I.F.D, Facultad de Derecho de Luz, Maracaibo,Ediciones Astro Data, 1996.FERNNDEZ GONZLEZ, Lorenzo. 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