Admon Publica

109
En 1.770 se inician en Venezuela los movimientos preindependentistas. Es a finales del siglo XVIII cuando comienza a manifestarse el descontento y las rivalidades existentes en la Venezuela colonial. La diferencia entre los blancos peninsulares y los blancos criollos es evidente. Los blancos peninsulares tenían en sus manos todo el poder político, mientras que los blancos criollos tenían en sus manos el poder económico, el cual se encontraba coartado en su desarrollo por la existencia de la Compañía Guipuzcoana, la cual monopolizaba las exportaciones venezolanas. La influencia de las ideas revolucionarias francesas había llegado al conocimiento de los blancos criollos y de muchos esclavos. De allí que son ellos quienes van a manifestarse a través de los movimientos precursores de la independencia venezolana. El movimiento independentista en América fue un proceso de guerra que se desarrolló desde el siglo XVIII hasta principios del siglo XIX (1.770 - 1.824). Este movimiento es resultado de un proceso evolutivo que se venía gestando durante los trescientos años de dominación española en América, además de una serie de sucesos externos que influyeron en el ánimo de los americanos para librarse del yugo español. Las innovaciones en el pensamiento político, económico y social de la Ilustración y la Revolución Industrial, la independencia de los EE.UU. y de Haití, la revolución francesa y su influencia en el gobierno español, van a estimular y a acentuar los descontentos existentes en la América española. Causas externas. A. Ideas de la Ilustración. Los filósofos y enciclopedistas europeos ponen en evidencia la intolerancia y la desmedida actuación de los monarcas absolutistas. Filósofos como Locke, Rousseau y Montesquieu criticaban los sistemas de gobierno existentes en Europa. Estas ideas de igualdad, libertad, seguridad y fraternidad van a jugar una influencia decisiva en el ánimo de los blancos

Transcript of Admon Publica

Page 1: Admon Publica

En 1.770 se inician en Venezuela los movimientos preindependentistas. Es a finales del siglo XVIII cuando comienza a manifestarse el descontento y las rivalidades existentes en la Venezuela colonial. La diferencia entre los blancos peninsulares y los blancos criollos es evidente. Los blancos peninsulares tenían en sus manos todo el poder político, mientras que los blancos criollos tenían en sus manos el poder económico, el cual se encontraba coartado en su desarrollo por la existencia de la Compañía Guipuzcoana, la cual monopolizaba las exportaciones venezolanas.

La influencia de las ideas revolucionarias francesas había llegado al conocimiento de los blancos criollos y de muchos esclavos. De allí que son ellos quienes van a manifestarse a través de los movimientos precursores de la independencia venezolana.

El movimiento independentista en América fue un proceso de guerra que se desarrolló desde el siglo XVIII hasta principios del siglo XIX (1.770 - 1.824).

Este movimiento es resultado de un proceso evolutivo que se venía gestando durante los trescientos años de dominación española en América, además de una serie de sucesos externos que influyeron en el ánimo de los americanos para librarse del yugo español.

Las innovaciones en el pensamiento político, económico y social de la Ilustración y la Revolución Industrial, la independencia de los EE.UU. y de Haití, la revolución francesa y su influencia en el gobierno español, van a estimular y a acentuar los descontentos existentes en la América española.

Causas externas.

A. Ideas de la Ilustración.

Los filósofos y enciclopedistas europeos ponen en evidencia la intolerancia y la desmedida actuación de los monarcas absolutistas. Filósofos como Locke, Rousseau y Montesquieu criticaban los sistemas de gobierno existentes en Europa.

Estas ideas de igualdad, libertad, seguridad y fraternidad van a jugar una influencia decisiva en el ánimo de los blancos criollos, quienes comienzan a conspirar en América para erradicar del territorio el gobierno absolutista español.

Ya las revoluciones inglesas de 1.648 y 1.688 habían logrado restringir la autoridad del rey y consagrar los derechos y libertades para todos los ingleses.

B. Independencia de los EE.UU.

En 1.776 los EE.UU. se independizaron de Inglaterra. Para ello contaron con el apoyo del rey Carlos III de España, quien puso en marcha una política antibritánica en defensa de los colonos norteamericanos. No notó en esta oportunidad que esta política resultaría contraproducente, pues los colonos españoles en América verían allí su posibilidad de independizarse.

Además, el preámbulo de la constitución de EE.UU., contiene la declaración de los derechos del hombre: soberanía, libertad, igualdad, fraternidad, propiedad, etc.

Page 2: Admon Publica

Consagra también el régimen político republicano que implica la independencia de cualquier otra región y la división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial. Estas ideas serían retomadas por los precursores de la independencia en América.

C. Independencia de Haití

Haití fue independizada en 1.801 por Pedro Domingo Toussaint, quien declaró la independencia de la isla y la libertad de los esclavos, instituyendo también los derechos del hombre como ley en la región.

D. Revolución Francesa

Esta constituye uno de los sucesos más importantes de la historia contemporánea, pues acabó con el régimen absolutista más representativo y fuerte de la Europa del siglo XVIII.

E. Situación de España entre 1.808 y 1.810.

Napoleón Bonaparte, en 1.807, decretó un bloqueo a Inglaterra. Según esta medida, ninguna nación europea podía comerciar con Inglaterra. Este bloqueo fue aceptado por todas las naciones a excepción de Portugal. Por esta razón Napoleón decidió invadir dicha nación en 1.808, atravesando territorio español. Para dicha empresa contó con el apoyo del Rey Carlos III de España. Esta disponibilidad otorgada al emperador francés, ocasiona que el pueblo español deponga al Rey y le exige su abdicación a favor de su hijo Fernando VII.

Sin embargo, en abril de 1.808, Napoleón obliga a Fernando VII a abdicar en favor de José Bonaparte. Madrid se levanta jurando fidelidad a Fernando VII y se organiza entonces una Junta de Regencia "Conservadora de los derechos de Fernando VII". En 1.809, las autoridades coloniales reconocen la junta, pero algunos mantuanos americanos consideran que dicha junta no tiene jurisdicción en América y que deben formarse juntas independientes en América.

F. Expulsión de los jesuitas de América.

Los jesuitas, grupo religioso con gran poder económico y que se había enraizado muy fuertemente en el pueblo americano, fueron expulsados de América por los Borbones. Ante esta expulsión, los jesuitas se convirtieron en promulgadores del descontento de los americanos y de los abusos que contra ellos cometía la corona española. Uno de estos documento fue "Carta a los españoles americanos", el cual habla de la reivindicación del indio, de los derechos del hombre y del ciudadano y de la soberanía popular.

Este documento fue traído por Miranda en sus expediciones.

Lo señalado anteriormente lleva a concluir que el Pensamiento Ilustrado indica una nueva forma de sociedad, lo que hace que el hombre sea libre y vaya en contra del sometimiento hasta ahora vivido.

La Gran Colombia:

En 1819, en plena guerra por la Independencia, Bolívar propuso ante el Congreso de Angostura que Nueva Granada, Venezuela y Ecuador se unieran en una sola gran República llamada Colombia. Sin embargo, la idea de Bolívar no logró prosperar.

Page 3: Admon Publica

Mientras Bolívar trataba de consolidar la unión de Venezuela, Ecuador y Nueva Granada, ya Páez había convocado a un congreso para discutir los intereses del país a inicios de 1830. El 6 de mayo de ese año, el Congreso Constituyente de Venezuela se reunió en Valencia, formado en su mayoría por los personajes más notables de las regiones, terratenientes, militares y comerciantes.

Congreso de 1811

La Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII, surgida a partir de los sucesos del 19 de abril de 1810, convocó a elección de diputados para deliberar y decidir la emancipación política de Venezuela.

El 2 de marzo de 1811, se instala el primer Congreso de Venezuela, con la asistencia de diputados de Caracas, Barinas, Cumaná, Margarita, Trujillo, Mérida y Barcelona. Se procedió entonces a organizar al gobierno de manera provisional. Este Congreso aprobó por mayoría el proyecto de Declaración de la Independencia de Venezuela, iniciándose así la etapa histórica nacional de país independiente.

Sin embargo, el 21 de diciembre de 1811, el Congreso sanciona la primera Constitución. Así es disuelto el 4 de abril de 1812, cuando se le confieren facultades al Poder Ejecutivo para enfrentar la crisis de la recién creada República.

Congreso de Angostura de 1819

Después de recuperar Oriente, controlar los Llanos y ocupar Guayana, Bolívar convocó al segundo Congreso de Venezuela. Éste se instaló el 15 de febrero de 1819 con representantes de las provincias venezolanas y de la provincia de Casanare de la Nueva Granada.

Al instalarse el Congreso, Bolívar pronuncia su célebre discurso y exclama: "¡Dichoso el ciudadano que bajo el escudo de las armas de su mando a convocado la Soberanía Nacional para que ejerza su voluntad absoluta!". Reconoce al Congreso como frente de la autoridad legítima, depósito de la voluntad soberana y árbitro del destino de la nación. Ante él depone el mando supremo y dice que solamente una necesidad forzosa, unida a la voluntad imperiosa del pueblo, le habría sometido al terrible y peligroso encargo de dictador.

Posteriormente, se dispuso a hacer la exposición de motivos del Proyecto de Constitución. Revisó el pretérito para ver cuál era la base de la República de Venezuela, repasando algunos conceptos de la Carta de Jamaica, cita a Montesquieu respecto a los ciudadanos para hacer las leyes y a Rousseau en cuanto a la desigualdad entre los hombres para afirmar: "El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".

Esto le sirve de fundamento para recomendar: "Un gobierno republicano ha sido, es y debe ser el de Venezuela. Sus bases deben ser la soberanía del pueblo, la división de los poderes, la libertad civil, la proscripción de la esclavitud y la abolición de la monarquía y de los privilegios".

Propuso la creación de un gran Estado con la reunión de la Nueva Granada y Venezuela y termina con las siguientes palabras dirigidas a los legisladores: "Dignaos conceder a Venezuela un gobierno eminentemente popular, eminentemente justo y eminentemente moral que encadene la

Page 4: Admon Publica

opresión, la anarquía y la culpa. Un gobierno que haga reinar la inocencia, la humanidad y la paz. Un gobierno que haga triunfar, bajo el imperio de leyes inexorables, la igualdad y la libertad".

Después que Bolívar regresa victorioso de la campaña de liberación de la Nueva Granada, el Congreso le aprobó su solicitud de aprobar la ley fundamental de la República de Colombia, que consagró jurídicamente la formación de una sola República.

El Congreso de Cúcuta de 1821

Después de la Batalla de Carabobo, Bolívar amplía su visión para observar el panorama y buscar la manera de asegurar la libertad de toda América. Sabe que mientras haya países bajo el dominio español, la República de Colombia no puede considerarse totalmente libre.

Organiza en forma provisional el gobierno y dicta algunas medidas. Entre ellas, dejar en sus cargos a los regidores y alcaldes de la capital, declarar en vigencia la ley de sobre secuestros de propiedades de los emigrados dictada en Angostura y exigir empréstitos a los comerciantes y hacendados para la confección de uniformes militares.

General Francisco de Paula Santander

Pero estos empréstitos no dieron el resultado esperado debido a las condiciones paupérrimas en que se encontraba Venezuela. Sin embargo, Santander envió desde Bogotá a Bolívar treinta mil pesos para que emprendiera con su ejército el viaje hacia Nueva Granada.

El Congreso, reunido desde el 6 de mayo de 1821 en El Rosario de Cúcuta, lo había llamado. Pero antes de irse, encarga a Soublette de la vicepresidencia de Venezuela, nombrándolo director de las operaciones militares. Bajo las órdenes de Soublette, quedan tres generales en jefe. Bermúdez en las provincias Orientales (Guayana, Cumaná, Barcelona y Margarita), Páez en las de Caracas y Barinas, y Mariño en las provincias Occidentales (Coro, Trujillo, Mérida y Maracaibo). Al llegar a Cúcuta, Bolívar se da cuenta de las graves divisiones que se inician y de la anarquía que se hace latente.

Carlos Soublette

Con fecha 30 de agosto, el Congreso promulga la Carta Fundamental y dicta una ley de organización política que divide la República en siete departamentos: Orinoco, con las provincias de Guayana, Cumaná, Barcelona y Margarita; Venezuela, con las de Caracas y Barinas; Zulia, con las de Coro, Trujillo, Mérida y Maracaibo; Boyacá con las de Tunja, Socorro, Pamplona y Casanare; Cundinamarca, con las de Bogotá, Antioquía, Mariquita y Neiva; Cauca con las de Popayán y El Chocó y el departamento de Magdalena con las provincias de Cartagena e Islas adyacentes, Santa Marta y Río Hacha. En lo que respecta a Venezuela, la división corresponde a la organización militar que había dejado Bolívar.

Bolívar es elegido presidente y presta juramento como tal.

Mientras tanto, en Venezuela, un grupo de hombres influyentes, comienza a trabajar para lograr la disolución de la Gran Colombia, pues muchos caraqueños no estaban de acuerdo con los resultados del Congreso de Cúcuta. Estos sucesos hicieron que el Vicepresidente Santander

Page 5: Admon Publica

enviara una comunicación al Senado para darle a conocer el malestar que reinaba en Caracas, lo cual podía traer graves consecuencias para la República.

Denunciaba que desde 1821 existía un partido que se proponía desacreditar la Constitución, atacar la unión entre Venezuela y la Nueva Granada, objetar las leyes, incitar el odio del pueblo contra las instituciones, el Congreso, el Ejecutivo y toda clase de autoridad.

El Congreso autorizó a Bolívar para que tomara medidas que juzgara oportuno y él, el 10 de marzo de 1825, dicta un decreto sobre conspiradores, con vigencia en la Provincia de Caracas y otros lugares donde lo exigieran las circunstancias.

La Municipalidad de Caracas, al analizar este decreto, encontró que era violatorio de la Constitución Nacional y reafirmó su oposición legal al gobierno central de Bogotá.

La Cosiata

Fue un movimiento separatista ocurrido en 1826, cuyo centro estuvo en la municipalidad de la ciudad de Valencia.

En este movimiento se colocan alrededor de la figura de José Antonio Páez dos grupos. Por una parte el de los antisanderistas valencianos, comandados por el doctor Miguel Peña y, por otra, el de los antibogotanos, reformistas dirigidos por la oligarquía caraqueña, este último grupo se le une como aliado en la búsqueda de sus fines políticos.

José Antonio Páez

Tanto el paecismo en Venezuela, como el santanderismo en la Nueva Granada y el grupo de catedráticos de legislación y economía política que mueven la masa estudiantil, se encargan de fomentar el descontento contra el Libertador. Lo presentan como una figura proclive a la tiranía y critican todos los actos de su gobierno.

Para ellos Bolívar era un usurpador de los derechos del pueblo, que quería imponer el despotismo militar por encima del orden y la potestad de las leyes. Predicaban el odio contra él, mientras procuran enaltecer la personalidad de Santander como digna de respeto y admiración.

Templo de San Francisco

Lugar donde se dió la Convención de Ocaña

La Convención de Ocaña y la dictadura de Bolívar.

Bolívar llegó a Bogotá de regreso de Venezuela el 10 de septiembre de 1827. El Congreso lo esperaba reunido en la iglesia de Santo Domingo, en donde presta el juramento de ley. Luego se dirigió al Palacio de Gobierno para asumir la Presidencia.

Después de aprobar todas las medidas que en ejercicio del poder extraordinario había dictado el Libertador, el Congreso clausuró sus sesiones el 5 de octubre.

El 30 de diciembre se efectuaron las elecciones para diputados a la convención. Ésta se realizó en Ocaña el 9 de abril de 1828. En ella, tenían mayoría los santanderistas, y los que estaban dispuestos a oponerse a Bolívar, a quien desacreditaban para obligarlo a dejar el gobierno.

Page 6: Admon Publica

Nacimiento de Venezuela como nación independiente:

El Congreso Constituyente de Valencia estableció las bases que dieron validez legal y jurídica a la separación de Venezuela de la República de Colombia, al elaborar la Constitución del 6 de mayo de 1830.

Esta Constitución fue elaborada por diputados pertenecientes a los grupos mantuanos criollos que insurgieron contra España en 1810; lo cual explica por qué el instrumento legal creado no concedió derechos a los esclavos ni a los hombres libres pobres.

En tal sentido, para ser considerado ciudadano era requisito indispensable poseer bienes de fortuna. La Constitución de 1830 adoptó una forma de gobierno centro federal, conciliando la necesidad de un Estado centralista con derecho de autonomía federal de las provincias.

La Constitución proclamada por el Congreso de Valencia en 1830 dio legalidad a la separación de Venezuela de la Gran Colombia. De su contenido surgieron las bases jurídicas y la organización política de Venezuela.

A pesar de la oposición a los proyectos de bolivarianos manifestada por los diputados del Congreso de Valencia, en el fondo admitieron las razones expuestas por Bolívar para oponerse al sistema federal de gobierno, por consiguiente, en la Constitución acogieron un sistema mixto, de tipo centro-federal, para gobernar la nueva república.

Page 7: Admon Publica

Historia de Venezuela

La historia venezolana comienza con la población del territorio que hoy es Venezuela por las oleadas migratorias que arribaron hace unos 15.000 años AC. Los principales pueblos que habitaron el país fueron los de raza Caribe y Arawako. Las regiones de oriente, Guayana y centro del país así como también partes de Zulia y los llanos fueron habitados por tribus caribes quienes migraron provenientes de la cuenca del Amazonas en Brasil. Los arawakos provenientes de la amazonia occidental poblaron regiones del estado Amazonas y buena parte del occidente y centro occidente del país, actualmente estados Apure, Barinas, Portuguesa, Cojedes, Yaracuy, Lara, Falcón y norte de Zulia. La región andina presencio un poblamiento por grupos Chibchas provenientes de Colombia. También hubo pequeñas migraciones de grupos independientes que poblaron la cuenca del Orinoco y otras reducidas zonas del país. Al llegar los españoles existían en Venezuela numerosas etnias que hablaban lenguas caribe, arawaco, chibcha y tupí-guaraní.

Siglo XV

Lo que sería con el tiempo Venezuela fue descubierta y recorrida inicialmente en 1498 por Cristóbal Colón quien se acercó a las bocas del río Orinoco viniendo desde las Canarias, y recorrió la costa desde Trinidad hasta quizás el actual Cabo de la Vela, en la península de la Guajira, al este de Colombia.

Viajes subsiguientes como el de Alonso de Ojeda, Diego de Lepe, Cristóbal Guerra y Alonso Niño. Entre 1499 y 1502 delimitaron rápidamente dos porciones de territorio para hacer de ellos gobernaciones, y ejercer jurisdicción: La una desde las bocas del Orinoco hasta el "morro de Maracapana", actualmente en la ciudad de Puerto La Cruz, en la costa oriental de Venezuela, área que llegó a ser conocida como la Gobernación de Cumaná, y de allí en adelante costeando hasta el cabo de la Vela sería luego hacia 1528 la Gobernación de Venezuela o de Coquivacoa.

Las provincias existentes para el momento de la creación y organización de la Capitanía General de Venezuela eran:

Provincia de Venezuela, esta fue creada en 1527 y sus primeras capitales fueron Santa Ana de Coro y El Tocuyo, durante la conquista del territorio. Fue también llamada posteriormente, Provincia de Caracas, por el nombre de su principal ciudad y capital, fundada el 25 de julio de 1567, en el valle del mismo nombre, por el conquistador Diego de Losada, después de vencer la fuerte resistencia de los indígenas acaudillados por el Cacique Guaicaipuro.

Provincia de Trinidad, creada en 1532, por el conquistador Antonio Sedeño.

Provincia de Cumaná, creada en 1569

Provincia de Margarita, la isla fue una provincia hasta el año 1600, cuando pasa a depender directamente de la Corona Española hasta 1777.

Provincia de Guayana, también conocida como Provincia de Angostura, y fundada en el año 1591.

Provincia de Maracaibo, formada en 1740, con la unión de las anteriores provincias de La Grita y Mérida.

Page 8: Admon Publica

Siglo XVI

El siglo XVI vio el nacimiento posteriormente, de forma más o menos espasmódica y con muchas vicisitudes de ciudades castellanas definitivas y estables, tales como Coro (1527), Maracaibo (1578), Barquisimeto (1552), Mérida (1558), Trujillo (1558), El Tocuyo (1545), Valencia (1553), Barinas (1597), Caracas (1568), Cumaná (1569), Carora, La Asunción y San Tomé, en la Guayana.

Siglo XVII

El siglo XVII ve el surgimiento del cacao (1615) como un gran producto de exportación, así como la caña de azúcar, el tabaco, la sal y los cueros. El trigo decae hacia el consumo interno, por aumento poblacional.

Se ordena la fundación hacia 1618 de pueblos de doctrina para recoger a los indios y nacen así pueblos como Turmero, Guarenas, Choroní, Petare, Baruta, La Victoria, Cagua, San Mateo, Santa Lucía, El Valle, Antímano, etc., impulsados por orden real y localmente por acción del obispo y el gobernador, acatando dicha orden.

Siglo XVIII

El siglo XVIII ve la llegada de la Compañía Guipuzcoana, o Compañía de Caracas, que se instaura en 1728, ente monopolizador del comercio del cacao y la venta monopólica de productos importados directamente de España, tales como vinos, trigo, telas y hierro, sin posibilidad de otro mercado, en ambos sentidos, lo que genera enormes fricciones sociales en productores y comerciantes criollos, en contra de esa compañía de la corona y sus medidas.

Independencia

El 19 de abril de 1810, aprovechando la invasión napoleónica en España, un grupo perteneciente a la aristocracia criolla, desconoce al entonces Capitán General Vicente Emparan y el 5 de julio de 1811 declara la Independencia de Venezuela de la corona de España. Es declarada la Primera República de Venezuela y se inicia la Guerra de Independencia.

El precursor de la independencia, Francisco de Miranda venció a las tropas realistas de Valencia en agosto de 1811. Fue nombrado generalísimo en abril de 1812 y dictador en mayo del mismo año. Tras un tiempo, tuvo que capitular ante las fuerzas españolas en La Victoria el 25 de julio de 1812. Pidió a las fuerzas realistas que se respetara a los venezolanos, pero éstos violaron el acuerdo. Los compatriotas de Miranda le acusaron de traición, lo apresaron en La Guaira y lo entregaron a los realistas, que lo llevarían al exilio, donde moriría en 1816.

La independencia de Venezuela se sella con la victoria del ejército republicano en la Batalla de Carabobo, el 24 de junio de 1821, cerca de la ciudad de Valencia y termina definitivamente con la Batalla Naval del Lago de Maracaibo el 24 de julio de 1823. La figura más destacada del proceso independentista es Simón Bolívar. Otra figura clave es Francisco de Miranda.

Separación de la Gran Colombia

Este hecho ocurrió desde 1820 hasta 1830, en el cual Venezuela formó parte de la república de Colombia o Gran Colombia. Sin embargo, la disolución de la Gran Colombia se venía

Page 9: Admon Publica

germinando desde los primeros días de su creación. La Gran Colombia fue creada en 1819 por la ley fundamental del congreso de Angostura y organizada por el congreso de Cúcuta según la constitución de 1821.

Congreso del 6 de mayo de 1830 en Valencia, en este Congreso muere la Gran Colombia y nace el nuevo Estado, la República de Venezuela.

En el Congreso de 1830, se procedió a discutir y sancionar la Constitución Nacional, que fue promulgada el 22 de septiembre de dicho año, y que estuvo vigente hasta 1858.

Guerra Federal y Caudillismo

La Guerra Federal (1859 - 1863) fue el enfrentamiento militar entre tendencias conservadoras y liberales. Los primeros se oponían a modificar el orden social establecido desde la colonia, imperturbable luego de la guerra de independencia, incluyendo entre otras cosas el sistema electoral y la esclavitud. Por otro lado, los liberales (llamados federalistas) proclamaban los ideales de libertad e igualdad. La guerra fue ganada por éstos últimos, y Juan Crisóstomo Falcón es designado Presidente de la República.

Época contemporánea

Siglo XX

Proveniente de la región de los Andes, Cipriano Castro organizó un levantamiento militar (la llamada Revolución Liberal Restauradora) en contra del presidente Ignacio Andrade y accede al poder en 1899. En 1908, mediante otro golpe de estado, el poder lo obtiene Juan Vicente Gómez, vicepresidente, pariente y amigo de Castro. Gómez continúa en el poder hasta su muerte el 17 de diciembre de 1935, por medio de sucesivas reformas constitucionales, la más llamativa de las cuales resultó el alargar el período presidencial a 7 años. Cabe señalar también que pese a su carácter de dictador se rodeó de hombres ilustres, razón por la cual quizás logró perpetuarse con cierta facilidad, pese a la oposición política que enfrentó sobre todo desde 1928 en adelante, la cual tampoco llegó a tener suficiente peso sino bajo los gobiernos de sus sucesores.

La Democracia

Luego de la muerte de Gómez, el militar Eleazar López Contreras es elegido por el Congreso como Presidente de la República. Sus años de gobierno fueron difíciles tomando en cuenta que muchos de los exiliados por el régimen gomecista habían regresado y hacían presión para que las reglas políticas cambiaran. Su gobierno fue de transición.

En 1941, Isaías Medina Angarita, militar y amigo de López Contreras, es elegido Presidente por el Congreso. En este período se aumentó la libertad de expresión y se permitió la legalización de algunos partidos políticos como el PCV Partido Comunista de Venezuela (PCV) (Marxista-Leninista) y Acción Democrática (AD) (socialdemócrata). El gobierno, a pesar de haber realizado algunos cambios políticos y sociales, en opinión de la oposición no fueron suficientes. Uno de los cambios más apremiados por ésta era el voto directo, secreto y universal, ya que dada la distribución de poder del Congreso, el presidente seguiría siendo por muchos años más un gomecista. Algunos partidos de oposición, apoyados por los militares, dieron un golpe de estado el 18 de octubre de 1945.

Page 10: Admon Publica

Se instaura una junta de gobierno, con civiles y militares, llamada la Junta Revolucionaria de Gobierno. Estuvo conformada por cuatro líderes de Acción Democrática y dos militares, Carlos Delgado Chalbaud y Mario Vargas. El presidente será Rómulo Betancourt. En opinión de algunos esta junta de gobierno tenía como intención profundizar la democracia. Otros ven en este golpe de estado los inicios turbios de una democracia poco sólida.

Se fundan los partidos COPEI (centro derecha, social cristiano) y Unión Republicana Democrática (URD) (social demócrata).

En 1947 la junta organiza elecciones legislativas mediante voto secreto, directo y universal. Acción Democrática vence y logra convocar a una elecciones presidenciales, en los mismo términos, en las que se escoge a Rómulo Gallegos como Presidente. Gobierna entre febrero y noviembre de 1948, porque es derrocado por un grupo de militares que lo acusa de no ser plural y no resolver la crisis política que vivía el país. Se instaura la Junta Militar, presidida por Carlos Delgado Chalbaud, antiguo miembro de la Junta Revolucionaria de Gobierno.

En 1950 es asesinado Chalbaud y nombrado Germán Suárez Flamerich, civil, como presidente de la junta. Se convocan elecciones en 1952. Para muchos historiadores el ganador fue Jóvito Villalba (URD), apoyado por AD y otras fuerzas políticas. Sin embargo, la Junta Militar desconoció el triunfo y designó a Marcos Pérez Jiménez como presidente.

El dictador Pérez Jiménez es derrocado el 23 de enero de 1958. Sus obras más perdurables se manifiestan en la construcción de gran parte de la infraestructura vial en el Distrito Federal. La Autopista Caracas-La Guaira, Autopista Tejerías-Valencia, Autopista Francisco Fajardo, el Paseo de los Próceres y otras muchas fueron obras del Gobierno Militar. Una Junta cívico - militar de Gobierno, presidida por el Contralmirante Wolfgang Larrazábal Ugueto se encarga del gobierno de transición hasta las nuevas elecciones presidenciales.

Rómulo Betancourt es elegido Presidente. Le sigue Raúl Leoni (AD), Rafael Caldera (COPEI), Carlos Andrés Pérez (AD), Luis Herrera Campins (COPEI), Jaime Lusinchi (AD) y nuevamente Carlos Andrés Pérez. Esta estabilidad se basó en el Pacto de Punto Fijo, donde se excluyó al Partido Comunista de Venezuela por solicitud de los EE. UU., y terminó siendo implícitamente pacto de alternancia en el poder de los partidos AD Y COPEI.

El 2 de febrero de 1992, se da un golpe de estado comandado por el teniente coronel Hugo Chávez, y otro en noviembre, al mando de un buen número de militares de la aviación venezolana. Ambos golpes fracasaron por la poca o nula respuesta del resto de la Fuerza Armada, más no contribuyó a mejorar la ya desacreditada imagen del Presidente.

El 21 de mayo de 1993 Carlos Andrés Pérez fue destituido por el Congreso Nacional luego de ser acusado de corrupción por el Ministro de Justicia. El Presidente del Congreso (Octavio Lepage) estuvo a cargo del gobierno hasta que Ramón José Velásquez fue elegido por el Congreso el 4 de junio de 1993.

Rafael Caldera llega al poder por segunda vez en 1994.

Hugo Chávez llega al poder en 1998, se aprueba la nueva constitución el 16 de diciembre de 1.999.

Page 11: Admon Publica

Siglo XXI

En 2002 comenzaron grandes protestas en su contra, debido a la aprobación de una serie de 47 leyes a través de un decreto habilitante.

El 11 de abril del 2002 se consumó un golpe de estado contra Chávez que lo derrocó por dos días, Pedro Carmona asume el poder al margen de toda medida constitucional, y aprovecha junto a otro grupo de personas de disolver el Tribunal, los ministerios, la Asamblea y en general la constitución lo cual le dejaba pleno poder para gobernar la nación hecho que incluso dentro de la oposición género críticas debido a su fuerte contenido dictatorial. Este mina rápidamente la imagen del gobierno, pierde el apoyo de los militares, y Chávez es restituido el 13 de Abril.

En ese mismo año se realizó un paro general, siendo el tercero hecho por la oposición, llamado "paro nacional de carácter indefinido", desde diciembre de 2002 hasta principios de Febrero de 2003.

Hugo Chávez es ratificado en el referéndum revocatorio 2004.

En diciembre de 2006 es reelecto Hugo Chávez como presidente de Venezuela.

En diciembre de 2007 resulta rechazada la reforma constitucional propulsada por Hugo Chávez.

Page 12: Admon Publica

Antecedentes históricos de la economía y política venezolana entre los siglos XVI y XIX.

Para explicar las transformaciones que ha experimentado el territorio, hoy venezolano es necesario comprender las causas que originaron las mismas. Cambios que de una manera u otra comienza por el sector económico, que interactúa a la vez con el político y el social.

La concepción económica y política del poblamiento hispano.

Para el momento del "descubrimiento" de América en 1492, Europa vivía la etapa del renacimiento, en la que desató en el continente europeo el espíritu de aventura, del conocimiento científico y de la libertad del hombre. Sin olvidar, por supuesto, la crisis económica y social por la cual atravesaba, y en la que se reflejaban, el hambre, las pestes y las guerras. Estas fueron las causas que dieron origen a la búsqueda de nuevas rutas marítimas que no fueron las del mediterráneo.

Cuando los europeos y especialmente los españoles atraviesan el Atlántico su teoría económica, era el mercantilismo, la cual se basaba en que las riquezas de las naciones derivaban de la acumulación de metales preciosos (oro y plata). En 1499 cuando exploran la Costa Oriental, hoy día Cubagua, encuentran grandes yacimientos los cuales comenzaron a explotar, así como a explorar las áreas cercanas, entre ellas, Margarita, dirigiéndose luego al Occidente de tierra firme para aplicar la misma técnica.

Al percatarse de la existencia de recursos mineros comenzaron no sólo a explotar las zonas donde se hallaban éstos, sino también a los grupos indígenas que en ella se encontraran. Una actividad forzosa que provocó la muerte a la mayoría, la esclavitud y la servidumbre al resto, así como también provocó con el transcurso de los años la reducción de los pueblos de indios.

En la primera mitad del siglo XVI, a los españoles no les interesaba asentarse permanentemente. Su objetivo principal era la búsqueda de minas de plata, oro y yacimientos de perlas. Sin embargo, una vez agotados los recursos mineros, estos hombres se ven obligados o forzados a cambiar su concepción económica. Tal fue el cambio que comenzaron a valorar las tierras, puesto que era el único medio de producción que le podía satisfacer sus necesidades primordiales. Fue bajo esta nueva mentalidad cuando los pobladores hispanos comenzaron a fundar ciudades y por ende a dedicarse a la agricultura para su sustento; adaptándose por demás a la alimentación indígena, y éstos a la que traían de España, ya que comenzaron a cultivar productos europeos (trigo, caña de azúcar, algodón). Durante este siglo los productos exóticos se mezclaron con los autóctonos (papa, yuca, maíz, cacao) y eran cultivados en la franja de la Costa Montaña, área donde estaban asentadas las tribus indígenas y en el que de manera arbitraría se impusieron los pobladores hispanos, primero por su agradable clima y segundo por contar con mano de obra y técnica indígena, para el aprovechamiento de la fertilidad de los suelos. Es en ésta franja, específicamente, en los valles del centro – norte de Venezuela, donde se desarrolla el cultivo del cacao, un producto que desde el siglo XVII, XVIII y parte del siglo XIX (en este último siglo había ya sido sustituido por el café), aunque esto, no quiere decir que no se siguiera comercializando con el mismo. Se exportaba a España, dando lugar a la inmigración de ciertos empresarios. Una inmigración que para el siglo XVI fue lento y tardío, debido a la ausencia de excedente de producción lo que no permitió las relaciones comerciales de otros países con Venezuela.

Page 13: Admon Publica

Ya para la primera mitad del siglo XVII con el propósito de aumentar las exportaciones se optó por buscar nuevas tierras no sólo para expander su población sino también a la economía, fue entonces cuando llegaron a los Llanos y se dedicaron a cultivar algodón, añil, zarza parrilla, caña de azúcar y la cría de ganado, generando producto tales como el lienzo de algodón, cacao, el azúcar y el cuero, y que dieron paso a los mercados externos así como también a las migraciones extranjeras.

A finales del siglo XVIII, surge un gran cambio, desde el punto de vista económico, la exportación del cacao es sustituido por el café y como consecuencia la importancia demográfica aumentó en los Andes ya que en esta región era donde mejor se producía este producto. Aunque la región centro – norte no dejó de ser el área de mayor porcentaje de población, específicamente Caracas, por ser el núcleo de la actividad exportadora de Venezuela. A través de Caracas se relacionaban las demás regiones del país y por demás con los del exterior. En cambio, los Llanos no sufrió ningún cambio durante la exportación del café.

A inicio del siglo XX, año 1925, la actividad agro – exportadora decae, puesto que se inicia en el país otro modelo económico que no responde a la agricultura y a la ganadería. Este modelo se basa en la explotación del subsuelo, con la aparición del petróleo, el cual transforma totalmente la vida de los venezolanos.

Aspectos políticos de Venezuela siglos XVI – XIX.

Desde el punto de vista político – administrativo, el siglo XVI al siglo XVIII, el territorio venezolano depende jurídicamente de dos virreinatos: la región Oriental dependía del Virreinato de Santo Domingo y la región Centro – Occidental del Virreinato de la Nueva Granada (Audiencia de Santa Fe de Bogotá) y a partir de 1777, el país política y administrativamente pasó a ser una Capitanía General, sin embargo judicialmente seguían dependiendo de los virreinatos.

Treinta y cuatro años, más tarde, Venezuela logra su independencia, la cual genera deudas a los nuevos gobernantes: Páez, Los Monagas, Guzmán Blanco entre otros, quienes para solucionarlas otorgaron tierras a los militares como pago por su participación en el proceso independentista, como haberes militares. Por otro lado el país no contaba con un capital para invertir y desarrollar la economía nacional, implementaron políticas de arrendamiento, para fomentar la inmigración extranjera y desarrollar las vías de comunicación, así como de la economía. Pero estas políticas, implantadas por una serie de mecanismos, entre estos, el catastro y el usufructo de tierras nacionales, no fueron muy productivas debido a las dudosas informaciones que estos aportaban y sobre todo dio cabida al surgimiento del latifundio, debido a la adjudicación de tierras a los militares, sí se obtuvieron pequeños ingresos, los que luego, permitieron comenzar una limitada inversión en el país, así como también a la reducción de los indígenas, quienes al igual que los campesinos quedaron marginados de sus tierras y fueron incorporados a los latifundios, para seguir siendo explotados por los terratenientes sin ninguna o con muy poca esperanza de mejoramiento de su condición social.

"La gran masa campesina desprovista de tierra, obligada a pagar altos cánones de arrendamientos en especie o a trabajar como peones por bajísimos salarios, sufría condiciones miserables de vida". (De La Plaza; 1974, 23).

Page 14: Admon Publica

Segundo punto

Venezuela, nuestro patio:

En este planeta, cuya evolución se ha reseñado en forma muy breve y concreta, se encuentra entonces América del Sur, parte del complejo continente Americano con una superficie de 18.000.000 de km2 y situada en su mayoría en el hemisferio sur y occidental del planeta como lo muestra la figura Nº 1, ha excepción de una franja que está ubicada en el hemisferio norte donde tienen asiento completamente los países de Guyana, Surinam y Venezuela.

El territorio marítimo interior del Caribe sur, que comienza al terminar las aguas marinas de República Dominicana y Estados Unidos de América y el cual es cerrado por el oeste por las Antillas Menores, que en el extremo sur bañan las costa de Sur América, hasta Boca Grande y Boca de Dragón donde comienza la costa del océano Atlántico en la cual desemboca el río Amacuro y adentrando aguas arriba por este al territorio continental que termina en las divisorias de aguas de las cuencas del Caroní, Paragua, Caura, Ventuari, Orinoco, y Baría tomando aguas arriba por el río Negro, Atabapo, Orinoco y la margen izquierda del Meta y el Arauca, alcanzando luego las divisorias de aguas de la sierra de los Motilones, de Valledupar y de Montes de Oca hasta llegar aCastilletes, en la península de la Guajira y de nuevo el sur del mar Caribe en el golfo de Venezuela, forman un complejo territorio marítimo, insular, continental que cifra a su vez un espacio aéreo que pertenece desde 1810 por “Uti Possidetis Juris” a la que hoy se denomina la República Bolivariana de Venezuela, país soberano dentro del contexto de naciones que conforman la división político territorial del continente suramericano en el planeta Tierra.

Situada continentalmente dentro del rectángulo imaginario que demarcan los 12º 11´ 46” norte en cabo San Román, con los 73º 11´ 46” oeste en las cabeceras del río Intermedio y 0º 45´ 79” norte en las cabeceras del río Urari y 59º 45´ 79” oeste en el río Barima, se extiende un territorio continental de 916.729 km2 .

En cuanto al mar territorial, Venezuela respeta las doce (12) millas náuticas (22.224 metros) de la Conferencia Internacional del Mar, a partir del cual establece otras doce millas de zona contigua, que con la zona económica exclusiva y la plataforma continental suman unos 98.500 km2 de territorio marítimo entre la costa del Caribe y la costa Atlántica de 2.050 kilómetros de longitud, incluyendo el punto extremo al norte, en la Isla de Aves situada a los 15º 40´18” norte y 63º 36´ 59” oeste.

En todo el territorio mencionado tanto continental como marítimo la nación ejerce soberanía sobre su espacio aéreo que se extrapola hasta el límite planetario con el espacio exterior ya que éste último es de libre uso por aquellasnaciones que logren desarrollar tecnologías que le permitan usarlo, según el Tratado del Espacio Exterior de 1967.

En este territorio, el hombre llegó como recolector y cazador hace 13.000 años según las dataciones del Complejo de El Jobo, que es la datación paleo india más antigua de Venezuela y América del Sur, realizada tanto por radiocarbono como por carbono 14, (Vivas L., 1.984. Pág. 173), invadido por primera vez por la etnia Arahuaca, quien se doblegó ante la etnia Caribe, la cual fue desplazada, reducida y conquistada por el reino de Castilla y Aragón quien instauró un régimen colonial durante los siglos XVI, XVII y XVIII, dándole autonomía como Capitanía General el 8 de septiembre de 1777, la cual duró hasta el principio del siglo XIX, cuando el 5 de julio de 1811 se declaró independiente, y para mantenerse como tal tuvo que sostener una sangrienta guerra independentista encabezada por el General en Jefe Simón Bolívar hasta que el 24 de julio de 1821 se establece definitivamente como una República soberana e independiente.

Al principio la República presentó severas dificultades económicas, inestabilidad política, guerras internas, revoluciones y muchos contextos constitucionales, que terminaron con la dictadura de Juan Vicente Gómez, la cual duró 27 años, durante la cual ocurrió el fenómeno de la aparición del petróleo y el

Page 15: Admon Publica

comienzo de su explotación con cuya renta mejora la posición económica y geoestratégica nacional. A partir de 1935 se inicia la apertura democrática queno se consolidará hasta el año de 1958 y se mantendrá desde ese entonces hasta la actualidad.

Los límites de la República:

La República Bolivariana de Venezuela es entonces, ese complejo territorial que se ubica geográficamente en el extremo central y septentrional de la América del Sur y del sur del Caribe, completamente situada en los hemisferios norte y occidental del planeta, (ver figura Nº 2) conociendo como límites al norte, las aguas del mar Caribe de las naciones: República Dominicana, Antillas Neerlandesas, Estados Unidos de América, Francia (Guadalupe y Martiníca), Inglaterra (Antigua y Montserrat) los países de las Antillas Menores, es decir, Dominica, Santa Lucía, San Vicente, Granadina y Granada.

Por el este la República limita en Boca Grande, Boca del Dragón, Golfo de Paria y Boca de Serpiente con la República de Trinidad y Tobago y más al sur en la región del delta del Orinoco la nación limita con el océano Atlántico y desde Punta de Playa con la zona que se le reclama a la República Cooperativa de Guyana, con la cual se establecen unos 743 kilómetros de límites.

Realmente los límites que se extienden continentalmente en el este, se establecen con la zona en reclamación y no con la República de Guyana, este error de concepto nos hace perder identidad con un territorio que nos pertenece. Los límites se prolongan desde Punta Playa rumbo sureste hasta el río Barima donde atraviesa la divisoria de agua de éste hasta alcanzar el río Amacuro, en el pueblo de Guasa ypor él, aguas arriba hasta sus cabecera en la serranía de Imataca por la cual, sigue en sus divisorias de aguas, se extienden hasta el río Acarabisí y aguas abajo por éste hasta su confluencia con el río Cuyuní, el límite continúa aguas arriba de este último, hasta la confluencia con el Venamo, por el cual continúa aguas arriba hasta su nacimiento en el Cerro del mismo nombre, de donde sigue en línea recta rumbo sureste hasta alcanzar el monte Roraima, en donde también comienzan los límites con la República Federativa de Brasil.

Se debe destacar, que a la zona continental en reclamación corresponden 159.500 Km2 que se extienden desde Punta de Playa, recorriendo la costa del Atlántico hasta la desembocadura del río Esequibo y por éste aguas arriba hasta sus cabeceras en la sierra Mapuera y por ella hasta el nacimiento del río Tacutu, por éste aguas abajo hasta encontrar el río Ireng por el cual continúa aguas arriba hasta sus cabeceras en la sierra Pacaraima, en esta última por su divisorias de aguas hasta el monte Roraima.

Desde el monte Roraima, punto limítrofe triple, comienzan los límites al sur con la República Federativa de Brasil, los cuales se extienden por unos 2.000 kilómetros. Desde el mencionado y famoso monte Roraima, se dirige el límite por las divisorias de aguas de la sierra de Pacaraima, es decir las naciente del río Caroní, pasando a las divisorias de aguas de la sierra Uainama donde nacen los ríos Paragua, Caura, Merevari, y Ventuari, continuando por la Sierra dePárima en sus divisorias de aguas, pasando por las cabeceras de los ríos Matacuni, Coamo y Orinoco.

De la sierra de Párima, pasa luego a las divisorias de aguas de la sierra Curupira y luego a las de la sierra de Tapirapecó donde, alcanza el punto extremo sur en las cabeceras del río Arari, para luego pasar a las divisorias de la sierra de la Neblina por la cual se extiende hasta el río Baría de donde parte una línea recta rumbo noroeste hasta alcanzar la margen derecha aguas arriba del río Negro cerca de San Simón del Cocuy en la Piedra del Cocuy, donde concluyen los límites con el Brasil y comienzan los que se tienen con la República de Colombia.

Al oeste, Venezuela limita con la República de Colombia en una extensión de 2.050 kilómetros, que comienzan al sur en la mencionada Piedra del Cocuy en las aproximaciones de San Simón del Cocuy desde donde, aguas arriba por el río Negro llegan hasta la confluencia a éste del Brazo del Casiquiare y el río Guainía, por este último toma aguas arriba hasta la localidad de Victorino de donde parte una línea recta

Page 16: Admon Publica

rumbo norte franco que a unos pocos kilómetros cambia el rumbo a noreste hasta Laja Sucia, en ésta cambia el rumbo a este franco hasta encontrar el río Atabapo, aguas abajo por éste, hasta su confluencia con el Orinoco, por el cual prosigue aguas abajo hasta su encuentro con el río Meta al frente de Puerto Páez.

Por el río Meta aguas arriba, continúan los límites de Venezuela con Colombia, hasta la población colombiana de NuevaAntioquia de donde parte una línea recta rumbo noroeste hasta el río Capanaparo frente a la población de Las Montañitas, por este río bordeando la isla Vapor o Fortaleza, hasta el río Arauca y por éste aguas arriba hasta la confluencia con el Margua de donde parte una línea recta rumbo noroeste hasta la confluencia del río Sarare con el Oirá, por éste último aguas arriba hasta su nacimiento en el páramo de Tamá, por las divisorias de aguas de dicho páramo, hasta las naciente del río Táchira y por él, aguas abajo hasta su confluencia con el río Zulia.

Desde la confluencia del río Táchira con el Zulia, parte una línea recta rumbo noroeste hasta la confluencia de los ríos Nuevo y Sardinata en la población de Tres Bocas, de donde parte una nueva línea recta rumbo noroeste que llega a la confluencia del río Catatumbo con el Río de Oro y por éste aguas arriba continúa el límite hasta la desembocadura del río Intermedio por el cual, sube aguas arriba hasta su nacimiento en la sierra de Motilones donde sigue por sus divisorias de aguas y las de las serranía de Valledupar y de Montes de Oca pertenecientes todas a la serranía de Perijá, donde en Guana continúa el límite en una nueva línea recta rumbo noreste y cerca de la curva costera de la ensenada de Calabozo toma rumbo noreste con sentido al golfo de Venezuela hasta llegar a su costa en Castillete, los límites en el golfo aún no están definidos.

Se debe aclarar al lector, que Venezuela tiene definidos sus límites con: la RepúblicaFederativa del Brasil (5 de Mayo de 1859), con la República de Colombia, excepto en el golfo de Venezuela (3 de abril de 1941), con los Estados Unidos de América (23 de marzo de 1978), con las Antillas Neerlandesas (31 de marzo de 1.978), con la República Dominicana (3 de marzo de 1979) y con Francia (17 de julio de 1980), pero como República soberana, aún define y demarca sus límites con los otros vecinos, ésto trae como consecuencia que se tengan problemas limítrofes con Colombia en el golfo de Venezuela, con Trinidad y Tobago con el trazado de la línea de base recta en el océano Atlántico en el área del Delta del Orinoco y los que se sostienen por el territorio en reclamación a la República Cooperativa de Guyana.

La República, aún no ha definido límites con el Reino Unido en las Islas de Antigua y Montserrat, ni con las naciones de Dominica, Santa Lucía, San Vicente, Granada y Granadina.

Desde otro punto de vista, las Direcciones Generales Sectoriales de Fronteras y de Demarcación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, trabajan constante y conjuntamente con sus homólogos de las naciones vecinas para definir, densificar y remarcar nuestros límites, en los lugares donde las comisiones conjuntas no han llegado a un acuerdo bilateral, y en donde los fenómenos geográficos como inundaciones, cambio de cursos o rumbos de los ríos, aparición y desaparición de meandros, aporte de sedimentos, crecimientos o degradación de islas, derrumbes o deslizamientos, dan movimientos anuestros hitos.

Por lo antes dicho, la República aún no está completamente delimitada, lo cual implica, que no se puede editar un documento oficial de los límites a nivel de detalle, trabajo que corresponde a la Cancillería, la cual sólo publica aquellos que están ya aprobados por acuerdos bilaterales.

También se debe aclara al lector, que los límites anteriormente narrados corresponden al detalle de una escala 1:2.500.000, interpretados del mapa político que publica el Instituto Geográfico Venezolano “Simón Bolívar”.

Tenemos problemas limítrofes y fronterizos con nuestros vecinos:

Page 17: Admon Publica

Como se mencionó, Venezuela aún no tiene definidos sus límites con algunos de sus vecinos, lo cual no es necesariamente un problema de seguridad y defensa ya que los órganos del Estado trabajan para lograr establecerlos, pero si hay otros hechos que originan algunas situaciones de defensa, orden público y hasta de amenazas de la soberanía que se narran a continuación.

Adyacente a las líneas limítrofes anteriormente narrada, se extiende una franja intangible donde tienen expresión espacial hechos de características políticas, económicas y socioculturales, que originan relaciones de conflicto, tensión y complementariedad entre el país y sus vecinos, esta área es conocida como las “fronteras”.

Al estar Venezuela concéntrica con respecto los países antes mencionados, padece los hechos que se manifiestan en dichas fronteras, trayendo como consecuencias algunos problemas ocasionados por lascaracterísticas específicas de esos espacios perifericos2, los más relevantes son los que se presentan con la República de Colombia y con la República Federativa de Brasil.

En general con la República de Colombia, existe un hecho de orden de seguridad y de defensa del Estado, planteado por la discusión limítrofe en el área del golfo de Venezuela, cuyos antecedentes demuestran serias intenciones de Colombia de posicionarse y controlar esta “Puerta Marítima” de extrema importancia estratégica para Venezuela, por el hecho de ser la salida marítima del área de mayor producción petrolera y petroquímica y asiento de la segunda ciudad más importancia del país, que a su vez es uno de sus principales puertos.

Otra razón de importancia en la discusión sobre el golfo de Venezuela, es las altas probabilidad de existencias de hidrocarburo en su plataforma continental y las derivadas consecuencias económicas.

Los antecedentes que demuestran esta posición colombiana son en primer lugar, el ocurrido en el archipiélago de Los Monjes el 01 de noviembre de 1952, cuando el navío “Almirante Padillas” de la Armada de Colombia, en supuestos ejercicios disparó sobre el archipiélago con la inmediata respuesta de las Fuerzas Armadas Nacionales.

El segundo incidente, fue la incursión de la corbeta “Caldas” de la Armada Colombiana en las aguas del golfo el día 9 de agosto de 1987, lo cual generó la inmediata respuesta de la Fuerza Aérea Venezolana y la movilización general de las fuerzas armadas a la fronteraoeste.

Otros conflictos de tipo fronterizos con el país granadino, ya a nivel de seguridad y de orden público, con impactos en la soberanía pero que no trasciende al nivel de la defensa del Estado, son las corrientes migratorias clandestinas, el contrabando de sustancias psicotrópicas con la respectivas operaciones de lavado de dinero, la comercialización de vehículos robados y las acciones defensivas y ofensivas de una guerra civil interna, que sostiene esa nación desde 1948 y que trae severos problemas en dichas fronteras, estas se traducen en contaminación de las aguas de las cuencas que drenan hacia Venezuela, acciones contra la propiedades y personas por parte de irregulares bien del tipo político o del delictivo.

En cuanto a la República Federativa de Brasil los problemas son también de índole de seguridad y de orden público, motivados por la presencia de un grupo de personas que ejercen la minería ilegal conocidos como “garimpeiros” los cuales causan severos daños ecológicos a nuestras cuencas hidrográficas que son muy importantes económicamente para la nación y para la población autóctona, la que además debe soportar maltratos y otras forma de coerción, por parte de este grupo de personas extranjeras ilegales.

Nuestra división política:

Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ésta se divide políticamente en un Distrito Capital, veintitrés (23) estados y las dependencias federales. El Distrito Capital, es la figura política que une al antiguo Municipio Libertador, del Distrito Federal y los municipios Chacao, Baruta, El Hatillo y

Page 18: Admon Publica

Sucre del estado Miranda, los cuales se unen en una sola entidad, que a su vez forma el territorio de la gran conurbación en que resultó evolutivamente la ciudad de Caracas (10º30´ 40” N- 66º 55´ 40” W), capital oficial de la República, esta figura es líderizada políticamente por un Alcalde Mayor, que coordina con los alcaldes de los cinco municipios mencionados el gobierno de la ciudad.

Los estados, forman una entidad político administrativa independiente del gobierno central, son dirigidos por un Gobernador elegido en forma universal, directa y secreta por los habitantes de cada estado, son veintitrés (23) en total y que en orden alfabético son: Amazonas, capital Puerto Ayacucho, Anzoátegui, capital Barcelona, Apure capital San Fernando de Apure, Aragua capital Maracay, Barinas capital Barinas, Bolívar capital Ciudad Bolívar, Carabobo capital Valencia, Cojedes capital San Carlos, Delta Amacuro capital Tucupita, Falcón capital Coro, Guárico capital San Juan de los Morros, Lara capital

Barquisimeto, Mérida capital Mérida, Miranda capital Los Teques, Monagas capital Maturín, Nueva Esparta capital La Asunción, Portuguesa capital Guanare, Sucre capital Cumaná, Táchira capital San Cristóbal, Trujillo capital Trujillo, Yaracuy capital San Felipe, Vargas capital La Guaira y Zulia capital Maracaibo, en el cuadro Nº 1, se describe la extensión territorial de cada estado, su población estimada para el año 2.000 según datos de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), (OCEI, 1995), (OCEI, 2000), su capital con sus coordenadas geográficas tomadas en el centros de la ciudad (Plaza Bolívar); La figura Nº 3 muestra la ubicación de cada estado y su capital en el contexto nacional.

Page 19: Admon Publica

Organización Territorial de Venezuela

Venezuela es una República federal dividida en 23 Estados, el Distrito Capital (que comprende parte de la

ciudad de Caracas) las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios

Federales, el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en

Reclamación.

Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un

Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un Gabinete de Secretarios, un Secretario de Gobierno, un

Procurador, un Consejo Legislativo (Parlamento regional que aprueba leyes estadales), un Contralor, Policía,

Bandera, Escudo, Himno y una Constitución propia (excepto el Distrito Capital, Dependencias Federales y los

Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal.

A nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea Nacional de acuerdo a su población por un

sistema de representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados.

Los estados se dividen en Municipios, cada estado determina en cuantos municipios se organiza, cada

municipio tiene un Alcalde, un Gabinete de Directores, un Contralor, un Procurador, Policía y un Concejo

Municipal que emite ordenanzas, mediante Ley Estadal los municipios se pueden asociar en distritos

metropolitanos.

Localización de las regiones político-administrativas de Venezuela

En 1969 se promulgó un decreto sobre regionalización por medio del cual se institucionaliza el proceso de

desarrollo regional, para lo cual fue indispensable delimitar las regiones administrativas y crear los órganos de

planificación, promoción y desarrollo regional.

Las regiones Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente modificadas por su extensión,

hasta llegar a la situación actual en que tenemos las siguientes regiones:

  Región Capital: integrada por el Miranda, Vargas y el Distrito Capital.

  Región Central: integrada por los estados Aragua, Carabobo, Cojedes.

  Región Centro-Occidental: integrada por los estados Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy.

  Región de los Andes: integrada por los estados Barinas, Mérida, Táchira y Trujillo.

  Región de los Llanos: integrada por los estados Guárico, Apure, con excepción del Municipio Páez.

  Región Guayana: integrada por los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

  Región Insular: integrada por el estado Nueva Esparta y las Dependencias Federales Venezolanas.

  Región Nor-Oriental: integrada por los estados Anzoátegui, Monagas, Sucre.

  Región Sur Occidental: integrada por el estado Táchira, y el Municipio Páez del estado Apure.

  Región Zuliana: integrada por el estado Zulia.

Page 20: Admon Publica

Las Regiones político-administrativas no forman parte de la división política formal ni forman parte de la

estructura administrativa de estados y municipios, pero fueron creadas para estimular desde el gobierno

central la planificación, promoción y desarrollo regional, sin afectar la división política de los estados y

municipios ni su autonomía y competencias.

Page 21: Admon Publica

SITUACIÓN POLÍTICA-ADMINISTRATIVA

La organización política de lo que posteriormente llegaría a ser la Capitanía General de Venezuela, es muy variada durante la época colonial. Esto se debe a diferentes razones, la primera es que los poderes públicos coloniales estaban separados y muchas veces ejercidos desde distintos lugares, así pues, hay que diferenciar entre elpoder político, el poder militar, el poderjudicialy la hacienda pública. De esta manera una provincia podía depender políticamente y militarmente de España, en lo respecta a la hacienda podía depender, de otra provincia más importante y en lo judicial de la Real Audiencia de Santo Domingo.

Para 1777, son seis las provincias, autónomas entre sí: Venezuela o Caracas, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Trinidad y Margarita, que conformaban la Capitanía General de Venezuela todas en lo político dependientes del Virreinato de Santa Fe. Al mando de cada provincia se encontraba su Gobernador y Capitán General, los cuales poseían atribuciones lo bastante vastas, más que las de tipo militar, recibían órdenes del Virrey de Santa Fe, o del Presidente de la Audiencia de Santo Domingo. Como explica: 

Bastardo (1979) "... A la Cabeza de cada provincia, su gobernador y Capitán General,

también con atribuciones mucho más amplias que las de tipo exclusivamente militar que en

España incumbían a los nombrados, recibe órdenes del virrey de Santa Fe, o del presidente

de la Audiencia de Santo Domingo, según los tiempos y casos..." (Pág. 112).

Para entender de manera integral el funcionamiento de la administración en la Capitanía General de Venezuela, conviene precisar cuáles eran las atribuciones que tenían los gobernadores y Capitán General designados en las provincias, siguiendo una división en las siguientes materias. (Gobierno, Justicia, Hacienda y Guerra).Según el autor:

Méndez (2002). En lo gubernativo: conformar las elecciones para alcaldes ordinarios

realizadas en cada Cabildo de su jurisdicción, otorgar los permisos necesarios para la

función de nuevos centros poblados resolver los conflictos surgidos entre funcionarios

bajo su autoridad (…) En lo judicial: administrar la justicia en lo civil y criminal, colaborar en

la ejecución de las sentencias dictadas por la Real Audiencia de la que dependía su

provincia, consultar con las real audiencia aquellos casos difíciles, o que por su gravedad

necesitarían la intervención del máximo tribunal (…) En lo hacendístico: vigilar la

recaudación de los tributos exigidos por la Real Audiencia, dictar las medidas necesarias

para hacer frente a la práctica ilegal del comercio (…) En lo militar: tomar las previsiones

necesarias parar la defensa del territorio a su cargo en caso de ataques externos, nombrar a

los oficiales requeridos en cada una de las plazas de su jurisdicción, velar por el buen

estado de y conservación de las fortalezas y demás edificaciones militares. (Pág. 103-106)

En cuanto La institución armada de la Capitanía General de Venezuela surge más tarde, con disciplina castrense, y armas de fuego, con derecho previsto en la capitulación, con obligación de prestarse auxilio, y solidaridad en la defensa

Page 22: Admon Publica

contra piratas y contra la reacción indígena, fue en hecho la única organización militar que mantuvo la Capitanía General de Venezuela desde su momento de creación, hasta 1810 cuando se forma la Junta Suprema de Caracas, en si la Capitanía no tuvo un ejército propiamente dicho. El poder militar en cada provincia estaba sometido, a la autoridad del respectivo gobernador y capitán general. Información que nos amplia: 

Bastardo. (1979). Los gobernadores podían reunir a los pobladores para tareas

concretas y especiales de Justicia y defensa: eran las milicias, constituidas y armadas de

manera transitoria; ellas cuando mucho, sumarian en todo el país unos diez mil hombres

(…) hubo milicias de Blancos, y milicias de Pardos el mando se confiaba a lo ricos y a los

nobles y ningún pardo podía subir más allá del rango de Capitán. (Pág. 130).

Al Sargento mayor y al Maestro de Campo correspondían, respectivamente la instrucción militar y las maniobras y simulacros del cuerpo armado, cada provincia tenía un Cabildo insular, cuyos miembros eran elegido entre los vecinos y oriundos de la comunidad, y cuyas funciones eran, regir directamente los asuntos administrativos de cada cuidad, velar por los intereses de la comunidad e intentaba resolver los problemas que le afectaban en materias tan diversas como, ornato, manejo de bienes públicos, etc. Y dictaba normas de buena convivencia.

Cuando el desarrollo de las colectividades reclamaba un centro de autoridad tutelar de ámbito mayor en las provincias, es cuando entonces aparece en la Capitanía General de Venezuela al igual que en el resto de las colonias españolas, las Audiencias, estas en España eran tribunales inferiores cuyas decisiones podían ser examinadas por los Reales Cancilleres, estando sometido en todo caso a la palabra final del Soberano. En la Capitanía General de Venezuela así como en el resto de las colonias españolas, las audiencias ganan mayor relevancia; a estas les correspondían funciones judiciales en todas las ramas del Derecho, desde el  derecho penal hasta el derecho civil e incluso el eclesiástico. También correspondía a estas audiencias, la supervisión y control de otras autoridades y le incumbía suplir las actividades de los altos funcionarios, haciendo las designaciones con carácter interino, esta potestad ejecutiva la ejercía la Audiencia en la Capitanía General, a través de su presidente.

En cuanto a lo judicial, es necesario hacer un breve resumen, ya que la Capitanía General de Venezuela, comienza subordinada a la Audiencia de Santo Domingo, hasta 1717, pasa luego a depender al Virreinato de la Nueva Granada, después en 1731, retoma a la órbita de Santo Domingo y posteriormente en 1739, vuelve a la de Santa Fe; A continuación se tratará de resumir de la evolución de las provincias a lo largo de la época colonial y su integración política y administrativa finalmente a la Capitanía General de Venezuela.

Page 23: Admon Publica

 La Provincia de Margarita: fue la Primera gobernación de la Capitanía General de Venezuela. Desde sus orígenes depende judicialmente de la Audiencia de Santo Domingo. En1739se adscribe al Virreinato de Nueva Granada, para retornar a su situación original en1742. El autor salcedo Méndez, nos explica:

Méndez (2002). En 1939, con el restablecimiento del Virreinato de Nueva Granada, la

provincia fue asignada, junto con las otras vecinas, a la jurisdicción del Virrey, Presidente y

Capitán General, y a la Audiencia de Santa Fe, situación que estuvo vigente hasta 1777,

cuando se decidió su incorporación a la Capitanía General de Venezuela en lo “Gubernativo

y militar” y a la Audiencia de Santo Domingo en lo Judicial. Luego en 186 al crearse la

Audiencia de Caracas, pasará a formar parte de ese tribunal al igual que las otras cinco

provincias vecinas. (Pág. 89).

La Provincia de Nueva Andalucía o Cumaná: tuvo exactamente, la misma evolución que la provincia de Margarita.

Page 24: Admon Publica

 La provincia de Caracas o Venezuela: depende de la Real Audiencia de Santo Domingo. En 1717, cuando es creado el Virreinato de Nueva Granada, se adscribe a ésta, "por razones de congruencia". En 1723 se suprime el Virreinato y se decide que todo corra "según su antigua planta", pero el poder judicial se sigue ejerciendo en Bogotá. En 1726 se ordena, sin embargo, que Santo Domingo reasuma la jurisdicción de Caracas.

En 1739 se restablece nuevamente el Virreinato neogranadino y se le agregan las provincias de Caracas, Maracaibo, Cumaná, Guayana, Río Orinoco, Trinidad y Margarita, sin embargo Caracas sigue dependiendo judicialmente de Santo Domingo. Tres años después, en 1742, se vuelve a separar a Caracas de Sata Fe, retornando a su antiguo estado de provincia (dependiente exclusivamente de España), excepto en el orden judicial que seguía residiendo en

Page 25: Admon Publica

Santo Domingo. La provincia Trinidad y Guayana Entre 1591y 1731 forman una sola provincia, denominada Trinidad de Guayana, que depende de Santa Fe de Bogotá. En1731se separa en dos,Guayana que pasa a formar parte de la provincia de Nueva Andalucía yTrinidadque queda bajo la jurisdicción de Bogotá. En1768Guayanaadquiere el rango de Gobernación y se adscribe a Santa Fe, hasta1786cuando se agrega a la Audiencia de Caracas. La provincia Maracaibo, desde sus orígenes pertenece a la Provincia de Caracas, pero en1676se une con la Gobernación de Mérida-La Grita y por lo tanto pasa a la jurisdicción de Santa Fe. En1678Maracaibo se transforma en capital de Provincia. Como nos comenta el autor salcedo Méndez:

Méndez (2002). La provincia de Maracaibo, dependerá en dos ocasiones del virreinato

de Nueva Granada y de la Audiencia de Santa Fe (1717-1713 y 1739-1777), pasando luego a

formar parte de la Capitanía General de Venezuela y de la Audiencia de Santo Domingo en

1777 y más delante de la Audiencia de Caracas en 1786 (…) También desde 1792, al igual

que el resto de las provincias, la de Maracaibo tendrá su Gobernador Militar y Político o

conocido como Capitán general, hasta 1810, cuando se forma la Junta Suprema de Caracas.

(Pág. 97-99).

Page 27: Admon Publica

itu

ac

n

P

olí

tic

o -

A

d

mi

ni

str

ati

va

de

la

C

ap

ita

a

G

en

er

al

de

V

en

ez

ue

la

17

77

-

17

86

Fuente: BLOG VERSAM . (2011), Disponible: http://veruskaf.blogspot.com/2011/05/blog-post.html modificado por Yalezka F. y Mary Suarez.

este sistema, en el cual la jurisdicción de cada provincia que conformaba la Capitanía General de Venezuela se encontraba fuera de ésta, ocasionaba retardos en la administración de Justicia, debido a la distancia, lo tardío de la

Page 28: Admon Publica

comunicaciones y los gastos de las apelaciones, esta situación quedo definitivamente resuelta, por el decreto del rey Carlos III del 6 de julio de 1786, por el cual se creó la Real Audiencia de Caracas, con jurisdicción sobre todo el territorio de Venezuela, originándose así la integración Política y de esta manera las provincias de Caracas, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Barinas y Margarita; pudieron resolver sus problemas judiciales dentro de la Capitanía General de Venezuela, sin tener que recurrir a audiencias situadas fuera de su territorio. Desde entonces, Caracas dirige y gobierna a toda la Capitanía General de Venezuela, en todas las ramas de los negocios públicos. Como lo sustenta el autor Héctor García Chuecos, en el siguiente párrafo:

García Chuecos (1945). En vista de los graves perjuicios que se le ocasionaban de

tener que recurrir por apelación de sus negocios a la lejana Real Audiencia de Santo

Domingo. Pretensión esta que apoyaban el Virrey y Fiscal de la audiencia de Santa Fe, el

Gobernador de la Provincia de Caracas y el Intendente de Hacienda (…) Don Carlos Tercero,

resuelve su lugar la creación de una Real Audiencia en la ciudad de Caracas, con

jurisdicción en las Provincias de Caracas, Cumaná, Guayana y Maracaibo, e Islas de

Margarita y Trinidad. Soberano mandato que fue comunicado en la Real Cédula del 31 de

Julio de 1786. (Pág. 23).

Page 30: Admon Publica

P

olí

tic

o

A

d

mi

ni

str

ati

voFuente: BLOG VERSAM . (2011), Disponible: http://veruskaf.blogspot.com/2011/05/blog-

post.html modificado por Yalezka F. y Mary Suarez.

Siendo de esta manera la Audiencia de Caracas el tribunal de jerarquía que tuvo Venezuela durante la Colonia.Dependía directamente del Rey por intermedio del Consejo de Indias. Sus atribuciones fueron de dos tipos:judiciales y de gobierno. Las funciones judiciales las realizaba la Audiencia en todos los juicios civiles, mercantiles y penales, administrativos y eclesiásticos:

a) Actuaba como tribunal de segunda instancia en todos los pleitos y procesos judiciales apelados por los tribunales inferiores (gobernadores, alcaldes y tenientes de justicia). También en las apelaciones de juicios mercantiles en sentencias dictadas por el Consulado y en los Juicios de residencia.

b) Actuaba como tribunal de primera instancia en casos de delitos graves (rebelión, o traición), llamados "casos de corte". (Ejemplos típicos de esta índole fueron los juicios seguidos por la Audiencia de Caracas en la rebelión de José Leonardo Chirinos, 1795, y en la conspiración de Gual y España, en 1797.)

c) La Audiencia intervenía también como tribunal en las causas sobre patronato eclesiástico, y en los "casos de fuerza"', que eran aquellos en que algún particular recurría a un tribunal civil, alegando no habérsele hecho justicia en el Tribunal Eclesiástico. De las sentencias dictadas por la Audiencia, se podía apelar, en ciertos casos, ante el Supremo Consejo de Indias.

En cuanto a las Atribuciones de gubernamentales; La Audiencia de Caracas, al igual que las demás Audiencias coloniales, tuvo atribuciones como organismo de vigilancia y fiscalización de los altos funcionarios políticos de la colonia. Lo cual se explica por la desconfianza de los monarcas a que los funcionarios, por la gran distancia de la metrópoli, pudieran extralimitarse en el gobierno. La audiencia fue, pues, un cuerpo consultivo, asesor del Capitán General, e intervino en el gobierno de la Capitanía mediante reuniones que realizaban dos veces por semana con el Capitán General. Estas reuniones se llamaban acuerdos, y en ellas se tomaban decisiones en asuntos de la administración pública.

Page 31: Admon Publica

CON LA CREACIÓN DE LA REAL AUDIENCIA DE CARACAS SE LOGRÓ

1.- Que se centralizara y mejorara la administración de justicia en las provincias venezolanas, pues estas pudieron disponer, como ya se ha dicho, de un tribunal de alzada dentro del país.

2.- Se contribuyó definitivamente a la integración territorial, ya que unificó judicialmente las provincias.

http://www.geocities.ws/gajg08021975/acp6163/081/t5.html

http://historiadiplomaticadevenezuela.wikispaces.com/Conocer+la+situaci%C3%B3n+administrativa%2C+pol%C3%ADtica+y+social+de+la+Capitan%C3%ADa+General+de+Venezuela#c

http://www.buenastareas.com/ensayos/Simon-Bolivar/13886.html

Page 32: Admon Publica

Pregunta tres

División de Poderes

Durante todas las etapas de la humanidad, los pueblos han sufrido del abuso de autoridad de sus gobernantes. Situaciones como la creación de impuestos excesivos y absurdos en la época feudal ó los horrores de la época del terror en Francia, por citar solo algunos ejemplos, provocaron que se dieran cantidades importantes de movimientos populares en contra de las acciones abusivas del Gobierno. Esto tiene gran relevancia porque permitió a las diferentes sociedades darse cuenta de que el poder en manos de una sola persona o grupo no era conveniente, es por ello que surgen grandes pensadores cuyas ideas, principalmente políticas, influyeron en hechos trascendentales para la humanidad.

La preservación de la libertad individual va relacionada con la división de poderes, según Sartori, "[...] el concepto de libertad política tiene una connotación de resistencia. Es libertad de, porque es la libertad del y para el más débil [...]. Lo que pedimos de la libertad política es la protección contra el poder arbitrario y despótico. Al señalar una situación de libertad nos referimos a una situación de protección que les permita a los gobernados oponerse al abuso de poder por parte de los gobernantes" 1.

A mediados del siglo XVIII, Europa era gobernada en su mayoría por monarquías absolutas y hereditarias, cuya opresión hacia el pueblo francés junto con las ideas libertadoras de pensadores tanto franceses como americanos permitió que en 1789 diera inicio la revolución francesa para crear posteriormente la República Francesa. Este hecho es singularmente significativo porque permitió a otros países -México entre ellos, que en esa época era un virreinato español- conocer otros tipos de gobierno mas favorables para el pueblo.

Bajo este marco de referencia, surge el pensador francés Montesquieu, de ideas liberales, quien consideraba a la justicia como la finalidad del Estado. Estas ideas innovadoras para aquella época quedaron plasmadas en su obra "el Espíritu de las leyes" e influyeron no solamente en Francia, si no que fueron seriamente consideradas por los pueblos latinoamericanos para crear sus primeras leyes independentistasDivisión de Poderes

Poder Ejecutivo

El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.

El Poder Ejecutivo tiene la función de promulgar y ejecutar leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia a través de la facultad reglamentaria

En la ciencia política y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. En muchos países, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional.Según la doctrina de la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del poder legislativo, interpretarlas es tarea del poder judicial, y hacerlas cumplir es tarea del poder

Page 33: Admon Publica

ejecutivo. En la práctica, sin embargo, esta separación no suele ser absoluta. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor peso del poder ejecutivo.

En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno (o Presidente) es también el jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el líder del partido con mayor representación en el poder legislativo y es comúnmente llamado Primer Ministro.

El jefe de Gobierno cuenta con la asistencia de un número de ministros, que por lo general tienen responsabilidades centradas en un determinado campo de actuación del ejecutivo (por ejemplo salud, educación, asuntos exteriores), y por un gran número de empleados del gobierno o funcionarios públicos.

El Poder Ejecutivo es unitario. Está depositado en un Presidente que es, al mismo tiempo, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

El Presidente es electo por el pueblo y no por el poder legislativo, lo que le da independencia frente a este.

El Presidente nombra y remueve libremente a los Secretarios de Estado.

Ni el Presidente ni los Secretarios de Estado son políticamente responsables ante el Congreso.

Ni el Presidente ni los Secretarios de Estado pueden ser miembros del Congreso.

El Presidente puede estar afiliado a un partido político diferente al de la mayoría del Congreso.

El Presidente no puede disolver el Congreso, pero el Congreso no puede darle un voto de censura.

Poder legislativo

Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial) consistente en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.

El Poder Legislativo tiene por su parte principalmente la función de establecer el Derecho, al dictar las reglas generales, abstractas e impersonales de observancia obligatoria, es decir, elaborar leyes

En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).

Charles de Secondat, Barón de Montesquieu propuso en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante unos arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.

Poder judicial

Page 34: Admon Publica

El Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

Al Poder Judicial le corresponde administrar la justicia y decir el Derecho, con lo que realiza la función jurisdiccional y garantiza el respecto al Estado de Derecho al interpretar la ley.Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo.

Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico.

El poder ejecutivo y el legislativo son dos poderes que en ocasiones también se enfrentan, las luchas de poder de los integrantes del legislativo suministran periódicamente a los nuevos integrantes del ejecutivo. Sin embargo el papel arbitral entre ambos requiere de un poder judicial fuerte y respetado como uno de los poderes fundamentales del estado cuya independencia es un valor a preservar porque de ella depende que el sistema no deje de funcionar y la democracia de paso a la tiranía.

La estructura del poder judicial varía de país en país, así como los mecanismos usados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales, o juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante tribunales superiores. Con frecuencia existe una Corte Suprema o Tribunal Supremo que tiene la última palabra, sin perjuicio del reconocimiento constitucional de ciertos tribunales internacionales, es decir, de órganos jurisdiccionales de naturaleza supranacional, que existe en algunos países.

En algunos países existe también un Tribunal o Corte Constitucional. Sin embargo, la doctrina entiende que no forma parte del poder judicial, sino que es una entidad nueva que se aparta de la doctrina original de Montesquieu. En este caso, el Tribunal Constitucional tiene poderes legislativos negativos, por cuanto puede derogar normas de rango legal contrarias a la Constitución.

Page 35: Admon Publica

Clasificación de las funciones

Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estable: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

La Constitución de 1.999, establece la división del Poder Público en poder municipal (este se refiere a los municipios y al poder estadal), y en los tres poderes clásicos que son: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Además esta Constitución ha añadido dos nuevos poderes que son: El Poder Ciudadano y el Poder Electoral

Las funciones del Estado pueden clasificarse desde distintos puntos de vista. Una de estas clasificaciones habla de los criterios siguientes: material u objetivo; orgánico o subjetivo; formal; mediato y no mediato.

Clasificación material u objetiva, también llamada constitucional, es aquella que se refiere al contenido de la actividad realizada en el ejercicio de las distintas funciones, vale decir que para esta clasificación se considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple. Desde el punto de vista las funciones se clasifican en legislativas, ejecutivas y judiciales. Esas funciones no se caracterizan, como dijimos, por la naturaleza del órgano del que emanan, sino por su contenido. Un acto no es legislativo porque lo realiza el Parlamento sino por su contenido legislativo. De allí, entonces, que el acto puede ser legislativo por su contenido, aunque no emane del Parlamento. Lo mismo puede decirse de las restantes funciones;

Desde el punto de vista orgánico o subjetivo se clasifica la función de acuerdo con el órgano que la cumple, sin atender a su contenido. De allí, entonces, que es ley todo acto que emane del Parlamento, por ser legislativo el órgano que la dicta. En este sentido se considera que no es ley, aunque tenga contenido legislativo, ningún acto que emane de un órgano no legislativo. A tal efecto, cada una de las funciones es atribuida a un determinado órgano, correlacionando en una forma casi absoluta, el carácter sustancial de la actividad con los órganos creados por la división tripartita de poderes. Se sostiene en los modernos ordenamientos que han transformado la teoría de la división de poderes en la teoría de la distinción y la colaboración de poderes.

Los actos emanados por un órgano, además de adoptar su forma típica, por ejemplo si fueran de órganos legislativos la forma típica de una ley, adquieren al mismo tiempo la eficacia propia de los actos formales emanados de dicho órgano. Sería la eficacia formal del acto. Así, en la aprobación del presupuesto por parte del Parlamento, se dicta un acto que tendrá la eficacia propia de una ley formal, mientras que los reglamentos emitidos por el órgano ejecutivo tendrán sólo la eficacia propia de los decretos y no podrán contradecir la ley formal;

Formal. Desde este punto de vista se clasifican las funciones por la forma que reviste el acto. Así, el acto que tiene la forma de ley se considera legislativo aunque pueda ser de otro órgano.

La función es mediata cuando el Estado, en relación con los intereses de que se trata, se limita a regular la conducta de los particulares prohibiendo ciertas acciones que pueden constituir

Page 36: Admon Publica

para tales intereses un daño o un peligro; ejemplo las leyes de policía y las penales. La función es indirecta o no mediata cuando el Estado permite expresamente alguna actividad, reconociendo derechos y estableciendo las condiciones para la adquisición y la consagración de los últimos, por ejemplo por medio de leyes civiles.

Las funciones desde el punto de vista material

La función legislativa.

Como hemos dicho, desde el punto de vista material las funciones del Estado se dividen el legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y moral.

La función legislativa ha sido definida por la doctrina desde el punto de vista material diciendo que es una actividad estatal y tiene por objeto la creación de normas jurídicas generales y abstractas. Se distingue así de la función ejecutiva y de la judicial que producen actos concretos. En este supuesto habrá que pensar que la actividad reglamentaria del órgano ejecutivo que tiene carácter general implicaría el ejercicio de funciones legislativas y que las leyes formales emanadas del parlamento con contenido individual no serían actividades legislativas.

Por último, podemos entender que la función legislativa es la que tiene por objeto la creación de nuevas normas de derecho, sean ellas de carácter general o de alcance individual.

El Artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice: Corresponde a la Asamblea Nacional:

Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.

Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

Decretar amnistías.

Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

Page 37: Admon Publica

Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

Organizar su servicio de seguridad interna.

Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

Podemos definir, desde el punto de vista material, la función judicial diciendo que interviene cuando hay una controversia en materia jurídica, la que es resuelta por medio de una decisión que se impone a las partes y tiene la fuerza de verdad legal. En el ejercicio de la función judicial el Estado asegura que la voluntad legislativa sea observada, e impone su voluntad a las partes.

Page 38: Admon Publica

La actividad judicial es continúa y completa la legislativa. Mientras que la legislación establece el ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación y observancia, La actividad se realiza respecto de actos concretos, en los cuales la ley ha sido violada o se pretende que ha sido violada.

El Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

El Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice: El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

Función judicial.

La administración podría definirse desde el punto de vista material, tal como la actividad práctica que el Estado desarrolla para satisfacer de modo inmediato los intereses públicos que asume como propios.

Dijimos que la administración satisface los intereses públicos de un modo inmediato. Esto no puede decirse de la legislación ni de la justicia que actúan en forma mediata. En la legislación el Estado establece cómo determinados intereses deberán ser satisfechos pero no los satisface directamente, sino que dirige, limita y condiciona la conducta de los particulares a que se refieren sus disposiciones; crea entes a los cuales confía el cumplimiento directo de algunos fines. En el ejercicio de la función judicial el Estado aplica la norma dictada por el legislador, exigiendo su cumplimiento y sustituye su voluntad a la de las partes. En la actividad administrativa el Estado ejerce una acción propia, análoga a la de otros sujetos, sean personas físicas o jurídicas, que viven dentro del ordenamiento.

La actividad administrativa es práctica. La legislativa y la judicial se expresan por medio de actos psíquicos de voluntad y de juicio, los que influyen sobre la actividad material de otros sujetos pero no contienen algún elemento de esa actividad.

Page 39: Admon Publica

El Artículo 225 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice: El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

El Artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice: El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.

Función ejecutiva o administrativa.

En la Constitución del año 1.999 se crea el Poder Ciudadano como un poder moral a fin de investigar y sancionar los hechos de la Administración que atenten contra la ética. Sus integrantes son el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General.

Estos funcionarios, actuando separadamente, tienen unas funciones bien delimitadas y muy importantes en defensa de la ley. Unidos, forman el Consejo Moral Republicano, que goza de autonomía funcional y financiera. Tanto el Fiscal como el Contralor y el Defensor deben ser personas de entereza excepcional pues se hallan en la primera línea de lucha contra la ilegalidad, los abusos a los derechos humanos y la malversación. Sin dicha entereza, una persona por muy bien preparada que esté intelectualmente, fracasa. La voluntad de lucha de quienes constituyen el Poder Público se puede calibrar por el tipo de personas que eligen para estos cargos.

La idea de un poder moral, añadido a los tres poderes clásicos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) fue expuesta por el Libertador en el Congreso de Angostura (1.819). Los antecedentes del poder moral se remontan al censor de la antigua Roma republicana, el cual elaboraba una lista negra para evitar que los indignos fueran nombrados para cargos públicos.

La definición y las atribuciones del Consejo Moral están descritas en los Artículos del 273 al 278 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 273: El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.

Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.

El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable.

Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.

Artículo 274: Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del

Page 40: Admon Publica

patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Artículo 275: Los o las representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano, podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el presidente o presidenta del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito o adscrita el funcionario público o la funcionaria pública, para que esa instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.

Artículo 276: El Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los o las titulares de los órganos del Poder Ciudadano presentarán un informe anual ante la Asamblea Nacional en sesión plenaria. Así mismo, presentarán los informes que en cualquier momento les sean solicitados por la Asamblea Nacional.

Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios se publicarán.

Artículo 277: Todos los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública están obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezcan la ley, a colaborar con carácter preferente y urgente con los o las representantes del Consejo Moral Republicano en sus investigaciones. Este podrá solicitarles las declaraciones y documentos que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos aquellos que hayan sido clasificados o catalogados con carácter confidencial o secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano sólo podrá suministrar la información contenida en documentos confidenciales o secretos mediante los procedimientos que establezca la ley.

Artículo 278: El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos.

Función del Poder Ciudadano.

Función del Poder Electoral.

El consejo Nacional Electoral, formado por cinco personas que las designa la Asamblea Nacional y que los elige de la lista de candidatos postulados. Estos al ser elegidos componen el Poder Electoral, es decir, componen el organismo que regula y controla todo el sistema electoral venezolano. El Poder Electoral es autónomo, no depende de ningún otro poder y sus decisiones sólo pueden ser impugnadas ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo, es decir, que existe una Sala especial para este poder.

La definición y las atribuciones del Poder Electoral están descritas en los Artículos del 2929 al 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Page 41: Admon Publica

Artículo 292: El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

Artículo 293: El Poder Electoral tiene por funciones:

Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.

Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político-electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.

Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

Las demás que determine la ley.

Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Artículo 294: Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.

Las funciones desde el punto de vista orgánico

Page 42: Admon Publica

Al hablar del estudio de las funciones desde el punto de vista orgánico repetimos lo que sostuviéramos anteriormente: que tal estudio se relaciona con la teoría de la división de poderes expuesta por Montesquieu. Estudiaremos desde este punto de vista las funciones legislativa, judicial y administrativa.

Preliminar

Desde este punto de vista toda la actividad legislativa es la que desarrolla el órgano legislativo. Esta idea no puede aceptarse porque la triparticipación de órganos no coincide con la triparticipación de funciones. De allí, entonces, que el órgano legislativo no realice solamente funciones legislativas, sino que, en ocasiones, realice funciones materialmente judiciales. Pero es indudable que la ley formal emana del parlamento y que los miembros del Parlamento no están sometidos al principio de la subordinación, ya que no dependen jerárquicamente de ningún otro órgano del Poder Público.

La función de los parlamentarios la establece la constitución en los Artículos 197 al 201

Artículo 197: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores, y electoras atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia.

Artículo 198: El diputado o diputada a la Asamblea Nacional cuyo mandato fuere revocado, no podrá optar a cargos de elección popular en el siguiente período.

Artículo 199: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con esta Constitución y con los Reglamentos.

Artículo 200: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

Artículo 201: Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.

Page 43: Admon Publica

La función legislativa.

Función judicial.

Para caracterizar el órgano que realiza esta función hay que estudiar la situación jurídica del mismo, en su relación con órganos del mismo complejo orgánico. La organización de la justicia es un complejo orgánico que se caracteriza por la coordinación. La coordinación significa independencia orgánica, significa que el órgano judicial no está subordinado a ningún otro órgano judicial. La independencia judicial implica la no obligatoriedad de la instrucción de servicio relativa a la actividad judicial, aunque esa instrucción provenga de un juez de más categoría.

Todo esto nos lleva a definir que la función judicial consiste en la capacidad que posee el Estado para administrar justicia, ya que eso es precisamente la función judicial entendida en este sentido. Comprende "la actividad del Estado encaminada a comprobar y hacer valer concretamente, en los casos particulares, el ordenamiento jurídico estatal."

Es la función que contrae la administración de justicia, que en Venezuela lo ejerce la Corte Suprema de Justicia y los demás Tribunales que determine la ley (Artículos 204 y 206 de la Constitución).

Artículo 204: La iniciativa de las leyes corresponde:

Al Poder Ejecutivo Nacional.

A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.

A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.

Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.

Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.

Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.

A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.

Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

Artículo 206: Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.

Función ejecutiva o administrativa.

Desde el punto de vista orgánico se ha dicho: a) que la administración es un complejo orgánico que se comprende dentro del marco del poder Ejecutivo; b) que su misión es la de ejecutar la ley; c) que la actividad administrativa del órgano ejecutivo no es homogénea.

Page 44: Admon Publica

En la época del Estado policía todos los poderes estaban en manos del príncipe. Con posterioridad se desprende la justicia, que comienza a funcionar como poder independiente, y el príncipe mantiene en sus manos la administración y la legislación. Después la legislación seguirá el camino de la justicia y entonces aparecen en la organización del Estado los tres órganos: legislativo, ejecutivo y judicial. Los órganos legislativo y judicial se han ido formando con las competencias que han quitado de manos del príncipe, antiguo monarca absoluto, al que le quedó únicamente la función ejecutiva, una vez realizadas las anteriores sustracciones. De allí el carácter residual del órgano ejecutivo y por ello que las funciones que desempeña no sean homogéneas, las funciones que desempeñara el príncipe fueron trasladadas, en parte, al órgano legislativo y al judicial por aplicación del principio de la teoría de la división de los poderes. El residuo le ha quedado al órgano ejecutivo. La actividad que realice el órgano ejecutivo se llamará administración, independientemente de su contenido o sustancia. La administración se caracteriza por la subordinación, ya que el órgano inferior depende jerárquicamente del superior que puede darle instrucciones y a quien debe obediencia.

En nuestra opinión la función administrativa es la realizada por el Poder Ejecutivo y los órganos que dependen de éste.

Nuestra Constitución en los Artículos 225, 226, 236, 237, 242 y 251 establece las funciones y definiciones del Poder Ejecutivo:

Artículo 225: El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

Artículo 226: El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno

Artículo 236: Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

Dirigir la acción del Gobierno.

Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.

Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.

Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

Page 45: Admon Publica

Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

Administrar la Hacienda Pública Nacional.

Negociar los empréstitos nacionales.

Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.

Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

Conceder indultos.

Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.

Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

Las demás que le señale esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.

Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

Artículo 237: Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República presentará cada año

Page 46: Admon Publica

personalmente a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.

Artículo 242: Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos o reunidas conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros.

El Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones adoptadas deberán ser ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República para su validez.

De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.

Artículo 251. El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión.

La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos59/funciones-del-estado/funciones-del-estado2.shtml#ixzz315YDALV0

Page 47: Admon Publica

Organización del Poder Nacional.

Poder Público

Son los órganos fundamentales que personifican al estado y se sirve de ellos para ejercer su soberanía en todos sus niveles y hace operativa la acción del gobierno.

En la Constitución Bolivariana de Venezuela, el poder público está representado por diversos poderes, según el Art. 136.

El Poder Público se contribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.

El Poder Público se Divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Funcionamiento General del Poder Público:

Poder Legislativo: Hace las leyes, modificarlas y abolirlas.

Poder Ejecutivo: Aplicar las leyes y administrar los asuntos del estado.

Poder Judicial: Interpretar las leyes y darles efectividad ante los conflictos individuales o por las transgresiones del orden establecido.

Poder Ciudadano: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética publica y la moral administrativa.

Poder Electoral: Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que estos subsisten o contengan, organizar todos los representantes a elecciones.

División de los Poderes Públicos:

El Poder Público se divide en tres ramas, de acuerdo con el ámbito de su acción.

Poder Público Nacional que ejerce sus acciones en todo el territorio Nacional.

Poder Público Estatal ejerce sus acciones en cada entidad federal.

Poder Público Municipal son funciones establecidas dentro del perímetro municipal.

Competencias del Poder Público Nacional

Según la constitución de 1.999 en el artículo 156, se señalan algunas: Política Internacional, defensa de la República símbolos patrios, nacionalidad, servicios de investigación, policía nacional, organización de las fuerzas armadas nacionales del distrito capital, control de impuestos, de aduanas, minería, bosques y suelos macroeconómicas; políticas agrarias , ganaderas, pesqueras y forestales; vialidad y ferrocarriles, servicios de correo y telecomunicaciones, organización de justicia, legislación de derechos, deberes y garantías.

Competencias del Poder Público Estadal

La determina el Art. 164 de la Constitución: Organizar los Poderes Públicos, Organizar los Municipios y demás entidades locales administrar sus bienes; recaudación de las ramos tributarios

Page 48: Admon Publica

propios, organizar la policía municipal; organizar los servicios públicos estatales, conservar administrar y aprovechar las carreteras y autopistas nacionales, puertos y aeropuertos de uso comercial, coordinando con el ejecutivo Nacional.

Competencia del Poder Público Municipal

La Constitución en su Art. 178 señala: Gobierno y administración, concerniente a la vida local, desarrollo económico y social, servicios públicos domiciliarios, ordenación territorial y urbanística, vialidad urbana; servicios de transportes público urbano, servicios de limpieza y protección civil, atención primaria en salud, protección a la infancia, adolescencia y tercera edad; educación preescolar, actividades e instalaciones culturales y deportivas, protección y vigilancia de los bienes de la comunidad, servicios de agua potable, gas domestico, electricidad, alcantarillado, cementerio…

El Consejo Federal de Gobierno

Innovación de la constitución de 1.999 Encargado de la planificación y coordinación de política y acciones para desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del poder Nacional a los Estados y Municipios.

Lo preside el Vicepresidente Ejecutivo, integrado por Ministros, Gobernadores, un Alcalde y Representantes de la Sociedad Organizada, según la Ley.

Poder Ejecutivo Nacional

Presidente (a) de la República.

Fundamentación Legal: Art. 225 y 226. Lo Ejerce el presidente, el vicepresidente ejecutivo, ministros y funcionarios que determine la constitución y la ley.

El Presidente es el jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional.

Requisito para ser Presidente (a): Art. 227 de la Constitución: Se Requiere ser Venezolano(a) por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido (a) a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la constitución.

Algunas Atribuciones del Presidente (a) de la República: Art. 236 de la Constitución:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

2. Dirigir la acción del Gobierno.

3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.

4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

Page 49: Admon Publica

6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.

7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

12. Negociar los empréstitos nacionales.

13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley.

15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

19. Conceder indultos.

20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.

22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.

Page 50: Admon Publica

Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

Vicepresidente(a) Ejecutivo de Venezuela.

Fundamento Legal: Cargo nuevo, dentro del poder ejecutivo, Art. 238:

El vicepresidente(a) ejecutivo(a) es órgano directo y colaborador inmediato del presidente(a) de la República en su condición de jefe(a) del Ejecutivo Nacional.

Requisitos: Reunirá las mismas condiciones exigidas para el presidente(a) de la República y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad, ni de afinidad con esté. Art. 227.

Atribuciones (Art. 239):

Colaborar con el Presidente(a) de la República en la dirección del acción del gobierno.

Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del presidente(a) de la República.

Proponer al Presidente(a) de la república el nombramiento y la remoción de los ministros(as)

Presidir, previa autorización del presidente(a) de la República el consejo de ministros.

Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.

Presidir el consejo Federal de Gobierno.

Suplir las faltas temporales del Presidente(a) de la República

Ejercer las atribuciones que le delegue el presidente(a) de la República.

Las demás que le señale esta constitución y la ley.

Los Ministros de la República.

Las actividades del ejecutivo nacional las realiza el presidente (a) de la República y colaboradores inmediatos: vicepresidente (a) y ministros del despacho.

Fundamento Legal: La encontramos en los Art. 242 y 243 que dicen:

Los Ministros(as) son órganos directos del Presidente(a) de la República y reunidos conjuntamente con este(a) y con el Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), integran el consejo de Ministros.

El Presidente(a) de la República presidirá las reuniones del consejo de Ministro, pero podrá autorizar al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones tomadas serán ratificadas que el presidente(a) de la República.

Page 51: Admon Publica

De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as) que hubieren concurrido, salvo aquellos(as) que hayan hecho constar su voto adverso o negativo. (Art. 242).

El Presidente(a) de la República podrá nombrar Ministros(as) de Estado, los(as) cuales, además de participar en el Concejo de Ministros, asesorarán al presidente(a) de la República y al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) en los asuntos que les fueron asignados. (Art. 243).

Requisitos para ser Ministros(as): Nacionalidad venezolano y ser mayor de 25 años, en las excepciones establecidas en la constitución.

Ministerios y Ministros de la República Bolivariana de Venezuela:

Son nombrados y removidos por el presidente según las necesidades, serán los nombres y atribuciones de los ministros.

Atribuciones de los Ministros del Despacho Ejecutivo:

Tienes sus atribuciones específicas de acuerdo a su ministerio y asesoran al presidente (a) y vicepresidente (a) ejecutivo (Art. 243).

El Consejo de Estado.

Órgano superior de consulta del gobierno y la administración nacional en asuntos a los que el presidente (a) de la República reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión

Poder Legislativo Nacional

Es el encargado de elaborar las leyes para el normal funcionamiento de la sociedad venezolana, de acuerdo a las exigencias y urgencias indispensables o útiles.

Fundamentación Legal:

Según el art. 186 “la asamblea nacional estaba integrada por diputados (a) de cada estado, elegido el numero de tres con un suplente.

Requisitos Para su Elección:

Art.188.

Ser venezolano (a) por nacimiento o naturalización (15 años de residencia ).

Mayor de 21 años

Residente cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la elección

Algunas Atribuciones de la Asamblea Nacional:

Art. 187. Corresponde a la asamblea Nacional:

Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.

Page 52: Admon Publica

Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

Decretar amnistías.

Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

Page 53: Admon Publica

Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

Organizar su servicio de seguridad interna.

Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

Procedimientos:

Primer periodo: 05-01 al 15-08 de cada año

Segundo periodo: 15-09 al 15-12 de cada año

sesiones extraordinaria

De los Diputados(as) a la Asamblea Nacional:

Dedicación exclusiva, gozan de inmunidad con voto personal en conciencia

Organización de la Asamblea Nacional:

La asamblea nacional nombrara comisiones permanentes, ordinarias y especiales referidas a los sectores de actividad nacional (no mayor de 15 años); otras de carácter temporal para investigación y estudio (art.193).

Elegirá de su seno al presidente (a) y dos vicepresidente (a), un secretario (a) fuera de su seno por un año (art. 194).

La Comisión Delegada:

Funcionara durante el proceso de la asamblea art. 195

Son Algunas Atribuciones de la Comisión Delegada:

Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinaria, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.

Autorizar al presidente(a) de la presidente de la República para salir del territorio Nacional para decretar créditos adicionales.

Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.

Formación de las Leyes:

La ley es el acto sancionado por la asamblea nacional como cuerpo legislador.

Page 54: Admon Publica

Las leyes que se dictan para organizar los poderes públicos y desarrollar derechos constitucionales o marcos de otras leyes Orgánicas.

Los códigos: reúnen las normas relativas a determinado material.

Las leyes habilitantes (deben fijar el plazo de su ejercicio).

¿A quien Corresponde la iniciativa de las Leyes?

Al poder ejecutivo nacional.

A la comisión delegada y comisiones permanentes.

A los integrantes de la asamblea nacional, en número no menos de tres.

Al tribunal supremo de justicia.

Al poder ciudadano.

Al poder electoral.

A los electores y electoras en un numero no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro electoral permanente.

Al consejo legislativo estándar.

¿Cómo se forman las leyes?

Una ley, antes de aprobarse, pasa por lo siguiente:

Iniciativa: Acto de proponer

Admisión: aprobación o visto bueno.

Discusión: mínimo dos veces diferentes si es aprobada se remite a la comisión encargada de la materia, en caso de relación en comisiones permanentes, se designa una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe, al recibir esté pasa a 2da discusión artículo por artículo.

Votación: terminando la votación, se decreta y se sanciona y es promulgada por la presidencia de la República.

Envió: sancionado la ley se envía al presidente de la República para su publicación.

Aclaratoria: las pide la presidencia de la República a la asamblea nacional.

Promulgación: Al publicarse en gaceta oficial de la República (Art. 202 al 215).

Poder Judicial y Sistema de Justicia

Poder Judicial:

Rama del público nacional que se encarga de aplicar las leyes de la República.

Fundamento legal.

Page 55: Admon Publica

El Art. 253 el sistema de justicia. Constituido por el tribunal supremo de justicia, demás tribunales ministerio público, órganos de investigación penal, funcionarios(as) de justicia, sistema penitenciario, medios alternativos de justicia, ciudadanos(as) que participan en la administración de justicia, abogados y abogadas autorizadas para el ejercicio.

El Art. 254 afirma que el poder judicial es independiente y el tribunal supremo de justicia gozara de autonomía funcional, financiera y administrativa.

Selección de personal.

Se hará por consenso de oposiciones públicas.

Una gran novedad.

Se refiere a los pueblos indígenas (Art. 260).

Jurisdicción militar.

Su competencia se limita a delitos de naturaleza.

El Tribunal Supremo de Justicia:

Es el más alto tribunal de la República y la máxima representación del poder Judicial.

Donde funcionara.

En sala plena y en sala constitucional, político-administrativa, electoral, de casación civil, de casación penal y de casación social.

Requisitos para ser magistrado del tribunal supremo de justicia.

nacionalidad venezolana por nacimiento.

ser ciudadano(a) de reconocida honorabilidad.

ser jurista de reconocida competencia haber ejercido la abogacía por un mínimo de 15 años, titulo universitario de postgrado en materia jurídica o ser proponer universitaria en ciencia jurídica o ser profesor universitario en ciencia jurídicas (mínimo 15 años), juez en la especialidad correspondiente a la sala para que se postule (mínimo 15 años en ejercicio de la carrera judicial y con prestigio en el desempeño de sus funciones.

Cuales quiera otros requisitos establecidos por la ley.

Elección de los magistrados y magistradas.

La constitución señale que serán elegidas por un periodo único de 12 años.

La ley determinara el procedimiento de elección, que debe ser clara y transparente su imparcialidad.

Remoción de sus cargos.

Por la Asamblea nacional con una mayoría calificada de dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia al interesado(a) en caso de faltas graves, según el Art. 265.

Page 56: Admon Publica

Atribuciones del tribunal supremo de justicia.

- ejercer la jurisdicción constitucional conforme al titulo VIII de esta constitución.

- declarar si hay o no para el enjuiciamiento del presidente o presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa, previa autorización de la asamblea, nacional, hasta sentencia definitiva.

- dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, municipio u otro entre público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos de que se trate de controversias entre municipios de un mismo estado, caso en cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

- declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del ejecutivo nacional, cuando sea procedente.

- conocer del recurso de casación.

Gobierno y Administración del Poder Judicial:

Corresponde al tribunal supremo de justicia. Para estas atribuciones creara una dirección ejecutiva de la magistratura, con sus oficinas regionales.

Sistema Penitenciario de Respeto a los Derechos:

“el estado creara instituciones para la asistencia post-penitenciaria posibilite la reinserción social del ex-interno(a) y propiciara la creación de un ente penitenciario autónomo y con personal técnico” (Art. 272).

El Poder Ciudadano

El Poder Ciudadano: La constitución actual presenta la presencia de cinco poderes.

Fundamento Legal:

Se ejerce por el consejo moral Republicano integrado por el defensor(a) del pueblo, el fiscal y el contralor general de la República.

Los órganos son: la defensora del pueblo, ministerio público y contraloría general de la República.

Es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.

El estado asigna una partida anual variable dentro del presupuesto general.

Atribuciones del Poder Ciudadano:

Prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como solidaridad, libertad, trabajo.

Page 57: Admon Publica

Art. 275 Los Representantes del consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones Legales.

Art. 277 Todos los funcionarios o funcionarias de las Administración Pública están obligados y obligadas, bajo las sanciones que establezca la ley, a colaborar con carácter preferente y urgente con los y las representantes del Consejo Moral Republicano en sus investigaciones. Este podrá solicitarles las declaraciones y documentos que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos aquellos que hayan sido clasificados o catalogados con carácter confidencial o secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano sólo podrá suministrar la información contenida en documentos confidenciales o secretos mediante los procedimientos que establezca la ley.

Art.278 El Concejo Moral Republicano Promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto a los derechos humanos.

Remoción de los y las Integrantes:

Serán removidos por la asamblea nacional, previo pronunciamiento del tribunal supremo de justicia, de acuerdo a la ley (Art. 279).

Derecho a una adecuada Administración de Justicia:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Art. 26).

Defensoría del Pueblo:

Fundamento Legal

Art. 280 La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas. La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del defensor o defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años. Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas y temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Requisitos para ser Defensor(a) del Pueblo:

Page 58: Admon Publica

Se requiere ser Venezolano(a) mayor de 30 años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos; poseer honorabilidad, ética y moral según la ley.

Atribuciones del Defensor(a) del Pueblo:

Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: Art. 281

-Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.

-Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

-Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.

-Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.

-Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.

-Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.

-Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.

-Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.

-Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.

-Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para la cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.

Page 59: Admon Publica

-Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.

-Las demás que establezcan la Constitución y la ley.

Otros Puntos Interesantes. (Art.282, 283)

El Defensor y la Defensora del Pueblo gozará de inmunidad en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, no podrá ser perseguido o perseguida, detenido o detenida, ni enjuiciado o enjuiciada por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En todo caso conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia.

La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en el ámbito municipal, estadal, nacional y especial. Su actividad se regirá por los principios de gratitud, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio.

Ministerio Público: Fiscal(a):

Fundamento Legal:

El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o Fiscala General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.

Para ser Fiscal o Fiscala General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o Fiscala General de la República será designado o designada para un período de siete años. (Art. 284).

Atribuciones del Ministerio Público:

Son atribuciones del Ministerio Público:

-Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

-Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

-Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

-Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

-Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

-Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

Page 60: Admon Publica

-Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.

Ministerio Público en los Ámbitos Nacional Estadal y Municipal:

Artículo 286.

La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento del Ministerio Público en el ámbito municipal, estadal y nacional, proveerá lo conducente para asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales o fiscalas del Ministerio Público. Asimismo establecerá las normas para garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función.

Contraloría General de la República:

Fundamento Legal:

Artículo 287.

La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los órganos y entidades sujetas a su control.

Requisito Para ser Controlador:

Artículo 288.

La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.

El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años.

Atribuciones:

Artículo 289.

Son atribuciones de la Contraloría General de la República:

-Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

-Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

-Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.

Page 61: Admon Publica

-Instar al Fiscal o Fiscala de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.

-Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.

-Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

También aquí se hace referencia a la Contraloría General de la Fuerza Armada y dice el:

Artículo 291.

La Contraloría General de la Fuerza Amada es parte integrante del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República. Su organización y funcionamiento lo determinará la ley respectiva y estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la Fuerzas Armadas, quien será designado o designada mediante concurso de oposición.

Poder Electoral

Fundamentación Legal:

Artículo 292.

El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismo subordinado a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

Funciones Poder Electoral:

Artículo 293.

El Poder Electoral tiene por función:

-Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

-Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrativa autónomamente.

-Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad políticoelectorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

-Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

Page 62: Admon Publica

-La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

-Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

-Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.

-Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

-Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

-Las demás que determine la ley.

-Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Como se Rigen

Artículo 294.

Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.

El Poder Público en los Estados

Fundamento Legal:

Artículo 159.

Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.

Quién Ejerce el Gobierno en los Estados:

Artículo 160.

Page 63: Admon Publica

El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.

El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

Rendición de Cuenta:

Artículo 161.

Los Gobernadores o Gobernadoras rendirán, anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y presentarán un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

Poder Legislativo en los Estados:

Artículo 162.

El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

- Legislar sobre las materias de la competencia estadal.

- Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

- Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto le sea aplicable. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

Poder Judicial en los Estados: Representado en los tribunales que funcionan en los estados. Dependen directamente del Poder Judicial Nacional.

Poder Ciudadano y Poder Electoral de los Estados: Se realizan a nivel Nacional.

Poder Público de los Municipios

Los Municipios Constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, goza de personalidad política y autonomía.

Gobierno y administración del Municipio (Art. 174)

El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o

Page 64: Admon Publica

venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o la Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

Función Legislativa del Municipio (Art. 175)

La función legislativa del Municipio corresponde al Consejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.

Page 65: Admon Publica

PREAMBULO DE LA COSNTITUCION NACIONAL DEL 1961

EL CONGRESO

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Requerido el voto de las Asambleas Legislativas de los Estados Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia, Y visto el resultado favorable del escrutinio,

En representación del pueblo venezolano, para quien invoca la protección de Dios Todo Poderoso; con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la Nación, fortalecer su unidad, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones; proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social; lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social, y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre;

mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de la raza, sexo, credo o condición social;

cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las Repúblicas hermanas del Continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del reciproco respeto de las soberanias, la autodeterminación de los pueblos, la garantia universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumentos de política internacional;

sustentar el órden democrático como único e irrenunciable medio de

asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra;

y conservar y acrecer el patrimonio moral e histórico de la Nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes servidores de la patria, cuya expresion mas alta es Simón Bolivar, el Libertador,

PREAMBULO DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)

PREÁMBULO

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio

Page 66: Admon Publica

de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos,

la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático,Conformación de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Trabajo: Todo comportamiento humano encaminado a producir algo.

Características del trabajo: Libre por cuenta ajena, oneroso y subordinado. Establecía que este artículo que era un deber trabajar, una obligación, y que el requisito para trabajar o para producir algo había que estar apto (vale decir preparado, tener el conocimiento y las condiciones para realizarlos). Este artículo está relacionado con el Art. 87 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, del año 1999.

"Toda persona tiene derecho al trabajo y él deber de trabajar".

Como notamos en esta nueva constitución, no solamente se habla del deber de trabajar sino del derecho de toda persona al trabajo. Como nos damos cuenta se logro ampliar el artículo o el beneficio a los ciudadanos porque ahora tiene rango constitucional el derecho al trabajo, el estado debe garantizar que exista trabajo para todos los ciudadanos.

Como continua diciendo el Artículo 87 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. "El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia

digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho".

Como podemos observar el estado se ha trazado metas casi imposibles como es garantizar el derecho al empleo, y conseguir empleo para todos; esto traería la practica de darle trabajo a quien no se necesita, en la administración pública y eso nos ocasiona problemas económicos; por los aumentos de los costos.

Este artículo también contempla adopción de medidas tendientes a garantizar esos derechos a los no dependientes, establece también la libertad al trabajo.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999. Igualdad de Sexos

Artículo 88: El estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres n el ejercicio del Derecho al trabajo". El estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Este artículo trata de reconocer el trabajo que desarrolla la mujer en el hogar, dándole importancia a nivel de rango constitucional y estableciendo que tienen derecho a la seguridad social.

Igualmente podemos ver como la Constitución de 1961, en el Art. 61 decía:

Page 67: Admon Publica

Artículo 61: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social.

Los documentos de identificación para los actos de la vida civil no contendrán mención alguna que califique la filiación.

No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas.

No se reconocerán títulos

mobiliarios ni distinciones hereditarias.

Como podemos ver ambas constituciones tuvieron la intención de evitar discriminación entre diferentes sexos; la anterior fue más genérica y la de 1999, ha sido más específica igualando a la mujer, sobre todo aquella que es ama de casa, por lo menos logró incorporarla a los derechos a la seguridad social.

Constitución Nacional de 1961:

Artículo 66: Todos tienen el derecho de expresar su pensamiento de viva voz o por escrito y de hacer uso para ello de cualquier medio de difusión, sin que pueda establecerse censura previa; pero quedan sujetas a pena, de conformidad con la ley, las expresiones que constituyan delito

No se permite el anonimato, tampoco se permitirá la propaganda de guerra, la que ofenda la moral pública ni la que tenga por objeto provocar la desobediencia de las leyes, sin que por esto pueda coartarse el análisis o las críticas de los preceptos legales.

Artículo 67: "Todos tienen el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier entidad o funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y a obtener oportuna respuesta".

Artículo 68: Todos pueden utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, en los términos y condiciones establecidos por la ley, la cual fijará normas que aseguren el ejercicio de este derecho a quienes no dispongan de medios suficientes. La defensa es derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

Como podemos observar estos tres artículos; se relacionan o tipifican a

la acción, conceptualizan a la acción.

La Acción: Es la facultad o poder que tienen las personas para acceder ante los órganos de justicia.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Art. 26 dice:

Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin

Page 68: Admon Publica

formalismos o reposiciones inútiles. La nueva constitución de 1999 añade, garantías nuevas casi señala a la justicia perfecta cuando describe todo lo que garantizará a través de este artículo.

Constitución Nacional, 1961. Derecho a Reunión

Artículo 71: "Todos tienen el derecho a reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley".

Es el mismo contenido prácticamente del artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que dice:

Artículo 53: "Toda persona tiene el derecho a reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley".

Estos derechos civiles aparecen en las constituciones como expresión de la sociedad libre frente al poder absoluto y el contenido es el mismo en 1961 y en 1999,

y se concatenan con los artículos 68 de 1999 que contiene el derecho a manifestar.

Constitución Nacional 1961, Promoción de Asociaciones y Cooperativas.

Artículo 72: El estado protegerá las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, y fomentará la organización de cooperativas y demás instituciones destinadas a mejorar la economía popular.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 118. "Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otros formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

Es casi lo mismo, lo único que se quiso agregar o resaltar en 1999; a la figura del trabajador y se destaca la función del estado para promover y proteger estas asociaciones.

Estos artículos se vinculan con el Artículo 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en lo referente a la ayuda a la pequeña y mediana Industria-capacitación, que dice:

Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá la

pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva; con el fin de fortalecer el

Page 69: Admon Publica

desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

Estos artículos, demuestran la gran preocupación de los constituyentes de 1999, en que el estado ayude al pequeño empresario, a la empresa familiar y a la llamada microempresa. Pero hay muchas fallas en cuanto a capacitación y formación empresarial, el INCE no se da basto, es necesario crear muchos institutos como el INCE, o crear escuelas que dependan de los tecnológicos, que se dediquen solamente a dar cursos cortos de máximo 90 días, sobre formación gerencial y otros temas que necesita la población para pensar en llegar a ser un microempresario.

Constitución Nacional, 1961. Protección a La Maternidad.

Artículo 74: La maternidad será protegida, sea cual fuere el estado civil de la madre. Se dictarán medidas necesarias para asegurar a todo niño, sin discriminación alguna, protección integral, desde su concepción hasta su completo desarrollo, para que éste se realice en condiciones materiales y morales favorables.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 76: La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas

tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que le aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, asegurará servicios de planificación familiar integral basado en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, y éstos tienen él deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Constitución Nacional, 1961. El Derecho al Trabajo.

Artículo 84: Todos tienen derecho al trabajo. El estado procurará que toda persona apta pueda obtener colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa.

La libertad de trabajo no estará sujeta a otras restricciones que las que establezca la ley.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y él deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporciones una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio

de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Page 70: Admon Publica

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Garay, J. (2001). Opina:

Tanto el derecho al trabajo como él deber de trabajar son conceptos que no puede satisfacerlo plenamente la sociedad ni el estado, pues un cierto grado de desempleo y un cierto número de personas que no quieren trabajar los ha habido siempre y ningún estado del mundo ha tenido éxito completo en este terreno. Los países socialistas del este acabaron con el desempleo a base de colocar gente donde no hacía falta. Esta política fracasó por muchas razones, entre otras porque llevaba los costos desmesuradamente. Lo que si es obligación del estado es fomentar el empleo, diseñar las políticas adecuadas que hagan que la gente encuentre trabajo.

Constitución Nacional, 1961.

Articulo 54: "El trabajo es un deber de toda persona apta para prestarlo"

Artículo 85: El trabajo será objeto de protección especial. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Son irrenunciables por el trabajador las disposiciones que la ley establezca para favorecerlo o protegerlo.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. Protección al Trabajo.

Artículo 89: "El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales les prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará las más favorables al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

Toda medida o acto del patrono contrario a esta constitución es nulo y no genera efecto alguno.

Sé prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

Sé prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar subdesarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Page 71: Admon Publica

Este artículo habla de la progresividad de los derechos laborales, o más tiempo trabajado mayor la proporción en las prestaciones.

Constitución Nacional, 1961. Jornada de Trabajo

Artículo 86: "La ley limitará la duración máxima de la jornada de trabajo. Salvo las excepciones que se prevean, la duración normal del trabajo no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho semanales, y la del trabajo nocturno, en los casos en que se permita, no excederá de siete horas diarias ni de cuarenta y dos semanales.

Todos los trabajadores disfrutarán del descanso semanal remunerado y de vacaciones pagadas en conformidad con la ley. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada, dentro del interés social y en el ámbito que se determine, y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 90: La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Garay, J.

(2001). Comenta:

Lo nuevo de este artículo es la idea de la progresividad disminución de la jornada laboral, que es nueva en la constitución. Pero si tomamos en cuenta la cantidad de fiestas nacionales y locales, aparte de los puentes y otros días de asunto tanto en carnavales como semana santa, llegaremos a la conclusión que el trabajador no trabaja cuarenta y cuatro horas semanales ni las ocho horas diarias.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 91: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

Este artículo repite normas que ya están en la Legislación Laboral salvo cuando dice: Que el salario es inembargable. La Ley del trabajo trae una escala sobre embargos del salario, que empieza en el Salario Mínimo, el cual es inembargable; tiene el inconveniente de que el que gane

Page 72: Admon Publica

un salario muy alto no puede mencionarlo como referencia cuando vaya a comprar algo a crédito, pues si es inembargable no sirve como garantía de la persona.

El ajuste del salario cada año, debe tomar en cuenta la cesta básica; el aumento anual de

salarios sería muy inflacionario.

Debe la Constitución a la Ley la previsión de medios conducentes a la obtención de un salario suficiente.

Artículo 93: "La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos".

Según Garay, J. (2001), este artículo no prohíbe el despido injustificado, pero si ordena a la Ley que lo limite.

Es difícil predecir cómo puede la ley limitar los despidos fuera de los casos contemplados en la Legislación Laboral, pues ya tiene bastantes limitaciones. El no poder libremente a un trabajador tiene una ventaja: El trabajador gozará de estabilidad y un inconveniente: Le costará más encontrar trabajo. El resultado negativo es para el trabajador.

En la Constitución Nacional de 1961, en su Art. 84, establece, estos mismos principios sobre estabilidad.

Artículo 84: Todos tiene derecho al trabajo. El Estado procurará que toda persona apta pueda obtener colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa.

La libertad de trabajo no estará sujeta a otras restricciones que las que establezca la ley.

Artículo 88: La ley adoptará medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo y establecerá prestaciones que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en caso de cesantía.

Artículo 122: La ley establecerá la carrera administrativa mediante las normas de ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro de los empleados de la Administración Pública Nacional, y

proveerá su incorporación al sistema de seguridad social.

Los empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna.

Todo funcionario o empleado público está obligado a cumplir los requisitos establecidos por la ley para el ejercicio de su cargo.

Como vemos este artículo contiene el principio de estabilidad para los funcionarios públicos.

Artículo 207: La ley proveerá lo conducente para el establecimiento de la carrera judicial y para asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de los jueces, y establecerá las normas relativas a la competencia, organización y funcionamiento de los Tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.

Contenía la estabilidad laboral para los jueces.

Page 73: Admon Publica

Artículo 208: " Los jueces no podrán ser removidos ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones sino en los casos y mediante el procedimiento que determine la ley".

Como sé observar nuestros legisladores de la Constitución de 1961, recogieron la esencia de la estabilidad laboral, bien sea absoluta, temporal o relativa, garantizando el derecho a los funcionarios, empleados y obreros, de gozar de la estabilidad en el trabajo, sin distinguir en forma alguna sus condiciones personales, la actividad que realicen o el área de trabajo donde se desenvuelven.

Se puede notar, al comparar el contenido de ambas constituciones sobre la estabilidad laboral la del año 1961, tenía cinco artículos para contener este tema. Mientras que la Bolivariana contempla un solo Artículo (93), pero es más genérica cuando dice: "Los

despidos contrarios a esta Constitución son nulos" y nos remite a la ley especial, vale decir, a la Ley del Trabajo.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tiene derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Según, Garay J. (2001). Este artículo consagra nuevamente las antiguas prestaciones y cesantía que estaban vigentes en leyes del trabajo anteriores. Cuando se promulgaron estas prestaciones no existían ni las pensiones de vejez del seguro social, no el subsidio del paro forzoso. Estas prestaciones, especialmente la del paro forzoso es lo que correspondía antes al auxilio de cesantía.

En Venezuela, se puede notar como le descuentan a los patronos y a los trabajadores una cantidad para el Seguro Social y este no funciona, ni cumple.

Este artículo tiene que ver con la Disposición transitoria cuarta, en su numeral 3, dice: que el pago de las prestaciones sociales será proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado.

La parte final de este artículo incluye los intereses de las prestaciones, los cuales no estaban incluidos expresamente en la protección de los créditos laborales del Artículo 158 de la Ley Orgánica del

Trabajo.

Esta disposición cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece: que dentro del primer año, el cual entre en vigencia la constitución, se deberá reformar la Ley Orgánica del Trabajador, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales, el cual integrará el pago de este derecho en forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con él último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años.

Page 74: Admon Publica

Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propender a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo, suscritos por Venezuela. Y en el Ordinal 4, establece que tiene que aprobar una Ley Orgánica procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajo o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y las leyes. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estará orientada por los principios gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del Juez o Jueza en el proceso.

Podemos observar que nuestro proceso laboral, está caracterizado por ser un proceso, excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, mediato, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia. En efecto, la justicia del trabajo en Venezuela, se ha deshumanizado por completo convirtiendo, a la administración de justicia laboral en una

enorme y pesada estructura burocrática, que en vez de contribuir a mantener armonía social y el bien común, se ha convertido en un instrumento de conflictividad social.

El proyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una respuesta a la urgente y necesaria transformación de la administración de justicia en Venezuela, y en particular de la justicia laboral que debe tener por norte la altísima misión de proteger el hecho social trabajo, instrumento fundamental del desarrollo nacional y está inspirado en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 257: El proceso constituyente un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficiencia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral, y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Los principios fundamentales que orientan el proyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo son:

La autonomía y especialidad de jurisdicción laboral.

Gratuidad.

Oralidad.

Inmediación.

Concentración.

Publicidad.

Abreviación.

Rectoría del Juez.

Prioridad a la realidad de los hechos.

Sana critica.

Uniformidad procesal.

Page 75: Admon Publica

Artículo 94: La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario y contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la

responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Constitución Nacional, 1961

Artículo 89: "La ley determinará la responsabilidad que incumbra a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se preste el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos"

Como podemos observar ambos constituyentes estuvieron de acuerdo en la solidaridad sobre la responsabilidad patronal en cuanto a los intermediarios.

Todos estos conceptos de intermediario, contratista, inherencia y de conexidad se encuentran contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), en los Artículos 49, 54, 55, 56 y 57.

Estas normativas en ambas constituciones determinan responsabilidades en que incumplen las personas naturales o jurídicas en cuyo provecho se pretende el servicio por parte del trabajador bien sea este a través de un intermediario o de una contratista estableciendo, la responsabilidad de estas dos figuras laborales que tanta utilización han tenido en la industria petrolera.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 95: Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tiene derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones

no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.

Este artículo contiene la libertad sindical, la autonomía de los sindicatos, los delegados sindicales, elecciones de los sindicatos, y que la obligación que tienen los integrantes de las directivas, de las organizaciones sindicales de representar la declaración jurada de bienes.

Page 76: Admon Publica

Según Garay, J. (2001), "establece: que este artículo, el derecho ya consagrado en la legislación laboral del poder pertenecer a sindicatos y puntualiza el derecho de no afiliarse a los mismos, es decir, que el trabajador es libre de afiliarse o no a un sindicato,

fuerza la democracia dentro de los sindicatos, y lo novedoso es que indica a los directivos que hagan la declaración de bienes, equiparándolos a los funcionarios públicos según la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público".

Constitución Nacional, 1961:

Artículo 90: La ley favorecerá el desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y establecerá el ordenamiento adecuado para las negociaciones colectivas y para la solución pacífica de los conflictos. La convención colectiva será amparada, y en ella se podrá establecer la cláusula-sindical, dentro de las condiciones que legalmente se pauten.

Artículo 91: Los sindicatos de trabajadores y los de patronos no estarán sometidos a otros requisitos, para su existencia y funcionamiento, que los que establezca la ley con el objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones propias y garantizar los derechos de sus miembros. La ley protegerá en su empleo, de manera específica, a los promotores y miembros directivos de sindicatos de trabajadores durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para asegurar la libertad sindical.

Se dedica este Art. 91 de la Constitución Nacional de 1961, con carácter exclusivo a lo que el Constituyente Sainz, C. (1999), llama el derecho sindical que involucra, la garantía de que los patrones y trabajadores pueden cuando lo consideren conveniente constituir sus propias organizaciones sindicales independientes, autónomas que defiendan los intereses de cada uno de estos interlocutores sociales; y está robustecida, garantizada por el concepto de la

libertad sindical que conjuntamente con los convenios de la Organización Internacional de Trabajadores (O.I.T.), especialmente el 87 y 98 son garantes de este derecho que no es más que la preservación de las organizaciones sindicales de estos dos interlocutores sociales de tanta importancia especialmente los trabajadores.

La actual Ley Orgánica del Trabajo, amplió las disposiciones que consagran la libertad sindical, y al mismo tiempo trata de proteger los derechos de los miembros de esas organizaciones contra posibles abusos; consagra en vista de la renuncia del sector empresarial en organizarse sindicalmente: La de darle a las cámaras de comercio y producción del carácter de sindicatos patronales cuando así lo desean y se inscriban en el registro correspondiente llevado por las autoridades del trabajo.

La organización sindical es una institución básica del Derecho Laboral.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 96: Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenios colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las

Page 77: Admon Publica

conversaciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Este artículo consagra el derecho a la negociación colectiva,

derecho que ya esta establecido, primeramente en la Legislación Laboral.

La constitución de 1947 estableció el contrato colectivo de trabajo, incluyendo en él la cláusula sindical (que se refiere a aquellas que puedan pactarse que en caso de que el patrono enganche a trabajadores tiene que pedirse al sindicato (la Ley Orgánica del Trabajador - actual establece un máximo de 75%).

Establecía como mecanismo a la solución de los conflictos colectivos la conciliación que era el medio para solucionar un conflicto entre patronos y trabajadores.

Constitución Nacional, 1961.

Artículo 109: La ley regulará la integración, organización y atribuciones de los cuerpos consultivos que se juzguen necesarios para oír la opinión de los se sectores económicos privados, la población consumidora, las organizaciones sindicales de trabajadores, los colegios de profesionales y las universidades, en los asuntos que interesan a la vida económica.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 97: "Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tiene derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley".

Este artículo contiene el derecho a la huelga tanto del sector privado como del sector público, dentro de las limitaciones que establezcan las leyes.

En la Constitución de 1947. El derecho a la huelga se concedía, salvo que se excluían los servicios públicos que determinará la ley.

Según, Espinoza, A. (2000). "El derecho a la huelga es la más alta conquista laboral de la clase trabajadora, por

que cumple dos funciones esenciales. En primer lugar, refuerza la ideal fundamental del derecho colectivo del trabajo en el sentido de contribuir el instrumento autónomo de nivelación de la capacidad contractual de los factores de la relación de trabajo y en segundo término porque viene a ser la garantía, en las propias manos de los trabajadores de la existencia real efectiva, de los demás derechos laborales".

Espinoza, A. (Op. cit.)

Concepto de Huelga

La paralización concertada y colectiva de carácter pacífica, que hacen los determinados trabajadores de una empresa, una rama de actividad o de una rama de actividad económica, industrial o comercial a nivel local, regional o nacional para inducir al patrono a que negocie una convención colectiva; respete los beneficios en una vigente o que impida tanto al patrono o al estado a tomar o dejar de tomar una actitud, en beneficio de las condiciones de trabajo que

Page 78: Admon Publica

conlleven a obtener en última instancia condiciones dignas y decorosas en el marco de los principios de la justicia social.

Constitución Nacional, 1961:

Artículo 92: "Los trabajadores tienen el derecho de huelga, dentro de las condiciones que fije la ley. En los servicios públicos este derecho se ejercerá en los casos que aquélla determine".

Según: Brewer, A. (1999), estima que en esta materia también debió establecerse una distinción entre el sector público y el sector privado y en general, respecto de la huelga en los servicios públicos como lo establecía Art. 92, de la Constitución de 1961.

Conclusión

Observamos al culminar el

presente trabajo, como el texto constitucional, se caracteriza por su franca inclinación a conferirle al dominio del Estado las decisiones más cruciales con relación a la propiedad privada, a las libertades económicas, al arbitrio de los actos relativos al ejercicio del comercio y a la definición de las materias privativas a cada uno de los sectores de la sociedad económica. El Estado se proyecta como insustituible, como imperio, como avasallante representante de los intereses de la sociedad.

La Constitución trata de asegurar a todos los ciudadanos una justicia social, garantizando una existencia digna, siendo este el principio rector que rige el objetivo constitucional de 1961 y del 1999.

Vemos como los principios sociales y los económicos van tomados de la mano en ambas constituciones.

Nos causa frustración al ver como se frustran los propósitos constitucionales que orientan el crecimiento acompañado de la igualdad en la distribución del ingreso y vemos como deslumbra la incapacidad del Estado Democrático para administrar con eficacia los inmensos recursos que percibe. Una burocracia gigantesca, amparada en el credo político que desvirtúa la concepción del gobierno y del Estado.

Observamos que hay grandes similitudes entre los objetivos de una y otra constitución, lo que se logró en La Bolivariana es ser más ordenada y que le ha dado rango constitucional a cuestiones que antes existían en las leyes especiales, tal es el conglomerado de los 10 Artículos laborales que posee La Bolivariana, desde el Artículos 87 al 97.