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la descentralizacion administrativa

[la descentralizacion administrativa]Derecho Administrativo I

Unidad IVAdministracin Descentralizada AlumnoAlan Garca Rubio Maestra: Gloria Aracely Navejas Jurez Grupo: 033UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIAFACULTAD DE DERECHO

Prestamo Derecho Administrativo I

Unidad IV

Administracin Descentralizada

ndice Introduccin5Objetivo general:5Antecedentes y evolucin6Descentralizacin Administrativa Federal7Diferencia con la descentralizacin poltica8Origen de la descentralizacin administrativa9Concepto de Descentralizacin Administrativa9Concepto de descentralizacin administrativa en sentido estricto10Marco Jurdico para su funcionamiento11Constitucionalidad de los organismos descentralizados, los desconcentrados y las empresas de participacin estatal11Derecho comparado12Personalidad jurdica12Rgimen jurdico propio13Denominacin14Ubicacin en la Administracin Pblica Federal14Forma de creacin de los rganos desconcentrados25Caractersticas de los rganos desconcentrados25rganos descentralizados creados por ley25rganos descentralizados creados mediante decreto26rganos descentralizados creados por reglamento interior26rganos descentralizados creados por acuerdo26Ventajas de organismos desconcentrados.27Caractersticas27Clasificacin de rganos desconcentrados27Caractersticas de los organismos descentralizados28La sede de las oficinas y dependencias y mbito territorial29rgano de direccin, administracin y representacin29Estructura administrativa interna30Patrimonio propio. Objeto30Finalidad31Rgimen fiscal31Las empresas pblicas32La empresa pblica en el derecho comparado32La nocin de empresa en derecho mexicano y en particular en derecho mercantil33Antecedentes en Mxico33Fundamentacin de las empresas de estado34Concepto de empresa publica35Como gnero y como institucin poltica administrativa35Tipos de empresa pblica36La empresa pblica y sus diferencias con la empresa privada37La empresa en la legislacin mexicana39Diversas formas jurdicas de organizacin que puede adoptar la empresa pblica40Las sociedades mercantiles de estado40Diversos grados de participacin del estado en las sociedades annimas y sus consecuencias.41Objeto de las sociedades mercantiles de estado42Su regularizacin en cuanto al funcionamiento y organizacin42Procedimiento para su creacin42La derivacin de la personalidad de estas sociedades43La administracin pblica como accionista de sociedades mercantiles43rganos de decisin y administracin de la sociedad annima de estado44Asambleas generales, concepto, clases y caracteres. Asambleas ordinarias. Asambleas extraordinarias.44Consejo de administracin44Poderes y facultades de la administracin45Directores generales, gerentes generales y consejeros delegados45Aportacin de capital social45La nacionalizacin de la banca y las sociedades nacionales de crdito46Monopolios estatales y empresas estratgicas para el Estado47La descentralizacin por colaboracin48La concesin48El concierto o subrogacin48La gestin interesada49Organizacin descentralizada en las entidades federativas y en los municipios50Los instrumentos de creacin de los organismos descentralizados (Estado de Baja California)52Conclusiones55Bibliografa del tema56Cuestionario57

IntroduccinLa descentralizacin como forma de organizacin administrativa, surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales, mediante el ahorro de los pasos que implica el ejercicio del poder jerrquico, propio de los entes centralizados en su surgimiento, influy la incursin del estado dentro de actividades industriales, financieras y comerciales, las cuales implicaban conferirle un matiz de empresa privada a las organizaciones encargadas de estas tareas.

La descentralizacin administrativa es una forma de organizacin de entes que pertenece al poder ejecutivo, y los cuales estn dotados de su propia personalidad jurdica y de autonoma jerrquica para efectuar tareas administrativas.

Objetivo general: Conocer, analizar y comprender la regulacin jurdica de la actividad administrativa del Estado, su participacin en las atribuciones, la funcin administrativa, la competencia de las dependencias y entidades, as como las facultades de los empleados pblicos.

Antecedentes y evolucin El constituyente de 1917 no previo la existencia de una administracin diferente de la centralizada. El pensamiento liberal que sirvi de base a los constituyentes de Quertaro no conceba la existencia de organismos con la personalidad jurdica diferente a la del Estado, y menos la utilizacin de forma jurdicas que, como las asociaciones civiles y mercantiles, o como el fideicomiso, pudieran ser utilizadas para cumplir los fines del Estado, que en aquella poca requeran actividades demasiado limitadas en comparacin con la poca actual.

El 18 de noviembre de 1942, en la reforma a la fraccin XXXI del artculo 123, apartado A del texto constituciones, se incluye la existencia de empresas administradas por el Estado, en forma directa o descentralizada. Posteriormente, el 21 de abril de 1981, se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin las reformas a los artculos 90 y 93, en cuyo texto se consign la existencia de la Administracin Pblica Paraestatal y, con ello, la incorporacin de los organismos descentralizados y empresas de participacin estatal mayoritaria.

Conforme se fue transformando la concepcin de los fines particulares del Estado para intervenir en el desarrollo econmico del pas, fue necesaria regular legalmente esta actividad pblica. Primero, con el decreto expropiatorio de las empresas petroleras, publicado en el Diario Oficial el 19 de marzo de 1938, y luego con el Decreto que cre Petrleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial el 20 de julio de mismo ao, se hizo manifiesta esta necesidad, no obstante que en ese entonces no se hablaba de organismos descentralizados ni de empresas del Estado, ya que este Decreto dio origen a una Institucin Pblica a la cual denomin Corporacin Pblica, con personalidad jurdica y patrimonio propio.

El primer ordenamiento que regul estas entidades fue la Ley para el Central de Organismos Descentralizados y Empresas de Participacin Estatal, publicada el 31 de diciembre de 1947, a la cual siguieron las publicadas el 4 de enero de 1966 y del 31 diciembre de 1970, sin embargo, todava no se les regul como parte de la Administracin Pblica Federal.Con la expedicin de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de diciembre de 1976, se estableci que los organismos descentralizados, las empresas de participacin estatal, las instituciones nacionales de crdito, las organizaciones auxiliares nacionales de crdito, las instituciones de seguros y de finanzas, y los fideicomisos, todos ellos denominados entidades, que integran la Administracin Pblica.En igual forma, otras leyes contemporneas a esta, entre las que se encuentra la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico, publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1976, regulado lo relativo a la Administracin Publica Paraestatal.

El 14 de mayo de 1986 fue publicada la Ley Federal de Entidades Paraestatales que al abrogar la Ley de Control de Organismos y Empresas Descentralizadas de 1970, adicionalmente ordena en forma ms lgica y sistemtica la legislacin existente para el sector paraestatal y establece el marco para desarrollar en forma coherente la reglamentacin menor de los diversos aspectos a que se refiere. (Presentacin de la Ley por el Secretario de la Contralora General de la Federacin, 1986).

Descentralizacin Administrativa FederalEn nuestro pas por iniciativa de Lucas Alamn, se crea en 1830, el primer rgano descentralizado: el Banco de Avi (Alfonso Lpez Aparicio). Es en el periodo de consolidacin de la Revolucin Mexicana (1921-1938), en el cual los entes descentralizados proliferan, principalmente, dentro de los ramos de finanzas, los energticos y las comunicaciones.

En la actualidad, la descentralizacin mexicana equivale a lo que la ley denomina administracin pblica paraestatal; esta comprende organismos descentralizados en sentido estricto entes autnomos, empresas de participacin estatal y fideicomisos pblicos, los cuales presentan una serie de variantes que comentaremos a lo largo de esta exposicin.

Diferencia con la descentralizacin polticaEl termino descentralizacin se puede utilizar en una connotacin poltica, ya que en el estado moderno, el poder se estructura en distintos niveles: nacional, provincial y municipal; en nuestro derecho corresponden a la federacin, estados y municipios.

Conforme a lo anterior, se estar hablando de descentralizacin al referirse a los rganos locales de gobierno; independientemente que la circunscripcin territorial en la que tengan competencia se llame estado, provincia, entidad, departamento, municipio, condado, comuna, distrito. Aunque la nocin de descentralizacin es compleja (Andr de Laubadere), pensamos que en Mxico est reservada para designar a rganos de la administracin pblica y no a gobiernos locales.

Origen de la descentralizacin administrativaAntes de hablar de los orgenes de la descentralizacin administrativa es conveniente mencionar que esta llega a confundirse, incorrectamente, con la desconcentracin, a tal punto que se usan como sinnimos; tambin, se emplea indebidamente como equivalente de delegacin de facultades y de reubicacin fsica de instalaciones gubernamentales.

En derecho administrativo, la expresin descentralizacin est reservada para significar a determinados organismos del poder ejecutivo, con el cual guardan una relacin indirecta.

La descentralizacin como forma de organizacin administrativa, surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales, mediante el ahorro de los pasos que implica el ejercicio del poder jerrquico propio de los entes centralizados. En su surgimiento, influyo la incursin del estado dentro de actividades industriales, financieras y comerciales, las cuales implicaban conferirle un matiz de empresa privada a las organizaciones encargadas de esas tareas.

Concepto de Descentralizacin AdministrativaLa descentralizacin administrativa es una tendencia organizativa de la administracin pblica, conforme a la cual se confiere personalidad jurdica propia a ciertos entes a los que se les otorga autonoma orgnica relativa, respecto del rgano central, para encargarles actividades administrativas.

En opinin del profesor Gabino Fraga, la descentralizacin administrativa estriba en confiar algunas actividades administrativas a rganos que guardan una relacin que no es de jerarqua con la administracin central, pero sin que dejen de existir, respecto de ellas las facultades indispensables para conservar la unidad del poder.

As, la descentralizacin administrativa implica la creacin de personas jurdicas de derecho pblico, distintas al Estado y a la administracin pblica, y tiene diversas modalidades:AutorFormas deDescentralizacin Administrativa

Len Duguit Regional, La funcionalista, La patrimonial, y La concesionada

Serra Rojas y Andr Buttgenbach La territorial o regional, y La descentralizacin por servicio

Gabino Fraga Por regin, Por servicio, y Por colaboracin

Concepto de descentralizacin administrativa en sentido estrictoLa descentralizacin administrativa es una forma de organizacin de entes que pertenecen al poder ejecutivo, y los cuales estn dotados de su propia personalidad jurdica y de autonoma jerrquica para efectuar tareas administrativas.

En la creacin de esos rganos, el estado puede recurrir a figuras del derecho pblico o del derecho privado. Segn las leyes mexicanas, en el primer caso estaremos frente a organismos descentralizados o autnomos, y en el segundo, ante empresas de participacin estatal y fideicomisos pblicos (en el concepto de empresas de participacin estatal se incluye a las sociedades nacionales de crdito, aseguradoras y afianzadoras nacionales, organizaciones nacionales auxiliares del crdito), en las cuales participa el estado.

Se aclara esta idea: si para la doctrina la descentralizacin administrativa est constituida por los rganos del poder ejecutivo dotado de autonoma, para el legislador mexicano nicamente lo son aquellos que sean creados mediante un acto de derecho pblico. As el artculo 45 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal establece:

Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del congreso de la unin o por decreto del ejecutivo federal, con personalidad jurdica y patrimonio propias, cualquiera que sea la estructura legal que adopten..

Marco Jurdico para su funcionamientoConstitucionalidad de los organismos descentralizados, los desconcentrados y las empresas de participacin estatalA partir del 21 de abril de 1981, fecha en que se public la reforma al artculo 90 constitucional, y en la que se seala claramente que la administracin pblica ser centralizada y paraestatal, ya no hay duda alguna acerca del fundamento en la ley suprema, en que se apoyan los entes desconcentrados, descentralizados y las empresas de participacin estatal. Es de mencionar que con anterioridad a 1981, algunos artculos de la carta magna hacan referencia a este tipo de rganos 93, 123, y, de cierta forma, el 73 y el 28.

Es opinin generalizada que los organismos descentralizados deben ser creados por ley del congreso y no por decreto presidencial como tambin lo permite la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. As, los entes que surjan de un acto presidencial y no por una ley del congreso de la unin, sern reputados anticonstitucionales (Andr Serra Rojas).

Derecho comparadoHenry Puget elabora un interesante resumen acerca de la situacin de los rganos desconcentrados en otros pases, y cita numerosos casos, desde la Comisin para el Servicio Civil en Estados Unidos de Amrica (1883) hasta los actuales rganos prestadores de servicios pblicos, industriales y comerciales en Blgica, Espaa, Italia, Inglaterra, Polonia y Francia, lo que nos ilustra acerca del inters que este asunto reviste en un nivel mundial.

El tema resulta tan importante y novedoso que la doctrina y la legislacin extranjeras se hallan dedicadas a estudiar y regular, respectivamente, la descentralizacin regional, la cual constituye una relevante preocupacin para un estado central, en el que la descentralizacin territorial se refiere a la administracin local, creada por el rgano legislativo de un estado unitario, no federal.

Otro punto importante en la doctrina extranjera es la diferenciacin entre rganos autnomos y rganos autrquicos. La autarqua solo implica poseer un gobierno propio, en cambio los autnomos adems de ese autogobierno estn en posibilidad de darse su reglamentacin interna a partir de una ley emanada del poder legislativo.

Finalmente, mencionamos que la clasificacin tradicional de los rganos descentralizados surge en Francia, y que la misma clasificacin los ordena por servicio, por regin y por colaboracin. Esta catalogacin fue asimilada y adaptada por la doctrina mexicana, durante largo tiempo.

Personalidad jurdicaYa hemos dicho que el estado reconoce y otorga, empezando por el mismo, personalidad a ciertos agrupamientos sociales o colectividades. Mediante esa ficcin un organismo es sujeto de derechos y obligaciones.

Los rganos descentralizados poseen por disposicin legal, una personalidad jurdica propia, que es distinta de la del Estado (artculo 25 del Cdigo Civil), dicha personalidad les permitir realizar los actos necesarios para el logro de su objeto y finalidad.

Estos organismos son distintos al estado, jurdicamente hablando; pero como realidad poltica y sociolgica, estn ubicados dentro del gobierno. De aqu la necesidad de un control o una tutela ejercidos por parte de los rganos centralizados.

Rgimen jurdico propioLos organismos descentralizados estn regulados de manera especfica, por la ley o el decreto que los creo. En ese instrumento jurdico, se expresa que son personas morales, y se especifican su patrimonio, sus rganos de gobierno, su objeto y, en ocasiones, las formas en que el estado supervisara su funcionamiento y, adems, la autorizacin para que expidan su reglamentacin interna cuando sea el caso.

Como ejemplo de regulacin jurdica especifica de rganos descentralizados podemos citar los siguientes ordenamientos:

Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, Ley Orgnica de la Lotera Nacional para la Asistencia Pblica, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y Ley Orgnica de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

La mayora de los entes descentralizados han sido creados por decreto presidencial, siguiendo una prctica de dudosa constitucionalidad (Pronsticos para la Asistencia Pblica, el Sistema de Transporte Colectivo, Servicio Postal Mexicano, etctera).

Si bien los organismos que comentamos, poseen ese ordenamiento que les da vida, tambin ha de indicarse que hay una serie de leyes cuya aplicacin les es comn. Recordemos aqu solamente a la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal y a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, como dos ejemplos precisos de esa legislacin que les es comn.

DenominacinEl nombre o denominacin de un rgano sirve, bsicamente, para identificarlo y distinguirlo de sus similares. Tal denominacin, en el caso de los descentralizados, est fijada en la ley o en el decreto que los ha creado y generalmente corresponde o alude a su objeto o finalidad.

Ubicacin en la Administracin Pblica FederalLos organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

De conformidad al tercer prrafo del artculo primero de la Ley Orgnica en cita son: los organismos descentralizados, las empresas de participacin estatal, las instituciones nacionales de crdito, las organizaciones auxiliares nacionales de crdito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, las entidades que componen la administracin pblica paraestatal.

Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unin o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distincin con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurdica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

El objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado es aquel que de origen corresponde realizar al Estado; la Ley de las Entidades Paraestatales reconoce tres posibles objetos que puede tener las personas jurdicas que se constituyan como organismos descentralizados; entre los que se encuentran la realizacin de actividades correspondientes a las reas estratgicas o prioritarias; la prestacin de un servicio pblico o social; o en su caso, la obtencin o aplicacin de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Para la realizacin de su objeto, el organismo descentralizado cuenta tanto con autonoma tcnica como con autonoma patrimonial para tomar las decisiones perentorias.

Los organismos descentralizados tienen un rgimen jurdico especial, es decir, el Congreso de la Unin crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurdica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realizacin de su objeto.

No obstante su autonoma, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administracin Pblica Central.

Existen en la actualidad, 202 organismos federales descentralizados:

Con fundamento en los artculos 1o. y 3o. de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 2o. y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 134 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crdito; 3o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 10, fraccin X ter, del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el c. Procurador Fiscal de la Federacin, manda en el mes de agosto de cada ao que sea publicada la RELACION DE ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACION PBLICA FEDERALSUJETAS A LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y SU REGLAMENTO

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SECRETARIA DE GOBERNACION1.Archivo General de la Nacin2.Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin3.Organismo Promotor de Medios Audiovisuales4.Talleres Grficos de Mxico

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL5.Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PBLICO6.Casa de Moneda de Mxico7.Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros8.Financiera Rural9.Instituto para el Desarrollo Tcnico de las Haciendas Pblicas10.Instituto para la Proteccin al Ahorro Bancario11.Lotera Nacional para la Asistencia Pblica12.Pronsticos para la Asistencia Pblica13.Servicio de Administracin y Enajenacin de Bienes

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL14.Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social15.Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES16.Comisin Nacional Forestal17.Instituto Mexicano de Tecnologa del Agua18.Instituto Nacional de Ecologa y Cambio Climtico19.Productos Forestales Mexicanos (en proceso de desincorporacin)

SECRETARIA DE ENERGIA20.Comisin Federal de Electricidad21.Instituto de Investigaciones Elctricas22.Instituto Mexicano del Petrleo23.Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares24.Pemex-Exploracin y Produccin25.Pemex-Gas y Petroqumica Bsica26.Pemex-Petroqumica27.Pemex-Refinacin28.Petrleos Mexicanos

SECRETARIA DE ECONOMIA29.Centro Nacional de Metrologa30.Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial31.Servicio Geolgico Mexicano

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO32.Colegio de Postgraduados33.Comisin Nacional de las Zonas ridas34.Comit Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caa de Azcar35.Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrcolas y Pecuarias36.Instituto Nacional de Pesca37.Productora Nacional de Biolgicos Veterinarios38. Comisin Nacional de Vivienda39. Comisin para la Regularizacin de la Tenencia de la Tierra40. Fondo Nacional de Habitaciones Populares

Quedan agrupadas en el sector coordinado por la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano las entidades paraestatales en trminos de lo dispuesto por el artculo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, publicado el 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federacin.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES41.Aeropuertos y Servicios Auxiliares42.Agencia Espacial Mexicana43.Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos44.Ferrocarriles Nacionales de Mxico (en proceso de desincorporacin)45.Servicio Postal Mexicano46.Telecomunicaciones de Mxico

SECRETARIA DE EDUCACION PBLICA47.Centro de Enseanza Tcnica Industrial48.Centro de Investigacin y de Estudios Avanzados del Instituto Politcnico Nacional49.Colegio de Bachilleres50.Colegio Nacional de Educacin Profesional Tcnica51.Comisin de Operacin y Fomento de Actividades Acadmicas del Instituto Politcnico Nacional52.Comisin Nacional de Cultura Fsica y Deporte53.Comisin Nacional de Libros de Texto Gratuitos54.Consejo Nacional de Fomento Educativo55.Fondo de Cultura Econmica56.Instituto Mexicano de Cinematografa57.Instituto Mexicano de la Juventud58.Instituto Mexicano de la Radio59.Instituto Nacional de Lenguas Indgenas60.Instituto Nacional de la Infraestructura Fsica Educativa61.Instituto Nacional para la Educacin de los Adultos62.Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politcnico Nacional

SECRETARIA DE SALUD63.Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas64.Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusin de las Personas con Discapacidad65.Hospital General de Mxico "Dr. Eduardo Liceaga"66.Hospital General "Dr. Manuel Gea Gonzlez"67.Hospital Infantil de Mxico Federico Gmez68.Hospital Jurez de Mxico69.Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010"70.Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca71.Hospital Regional de Alta Especialidad de la Pennsula de Yucatn72.Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca73.Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajo74.Instituto Nacional de Cancerologa75.Instituto Nacional de Cardiologa Ignacio Chvez76.Instituto Nacional de Ciencias Mdicas y Nutricin Salvador Zubirn77.Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Coso Villegas78.Instituto Nacional de Geriatra79.Instituto Nacional de Medicina Genmica80.Instituto Nacional de Neurologa y Neurociruga Manuel Velasco Surez81.Instituto Nacional de Pediatra82.Instituto Nacional de Perinatologa Isidro Espinosa de los Reyes83.Instituto Nacional de Psiquiatra Ramn de la Fuente Muiz84.Instituto Nacional de Rehabilitacin85.Instituto Nacional de Salud Pblica86.Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL87.Comisin Nacional de los Salarios Mnimos88.Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA89.Instituto Nacional de Ciencias Penales

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA90.Centro de Ingeniera y Desarrollo Industrial91.Centro de Investigacin Cientfica y de Educacin Superior de Ensenada, Baja California92.Centro de Investigacin en Qumica Aplicada93.Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropologa Social94.El Colegio de la Frontera Sur95.Instituto de Investigaciones "Dr. Jos Mara Luis Mora"96.Instituto Nacional de Astrofsica, ptica y Electrnica

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO SECTORIZADOS97.Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas.98.Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa99.Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado100.Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores101.Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos102.Instituto Mexicano del Seguro Social103.Instituto Nacional de las Mujeres104.Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin105.Procuradura de la Defensa del Contribuyente106.Procuradura Social de Atencin a las Vctimas de Delitos

SUBTOTAL: 105

EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA

SECRETARIA DE GOBERNACION107.Notimex, S.A. de C.V. (en proceso de desincorporacin)

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PBLICO108.Agroasemex, S.A.109.Almacenes Nacionales de Depsito, S.A. (en proceso de desincorporacin)110.Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.111.Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.112.Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. (en proceso de desincorporacin)113.Banco Nacional de Crdito Rural, S.N.C. (en proceso de desincorporacin)114.Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos, S.N.C.115.Banco Nacional del Ejrcito, Fuerza Area y Armada, S.N.C.116.Exportadores Asociados, S.A. de C.V. (en proceso de desincorporacin)117.Nacional Financiera, S.N.C.118.Seguros de Crdito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V.119.Servicios de Almacenamiento del Norte, S.A. (en proceso de desincorporacin)120.Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.121.Terrenos de Jltipan, S.A. (en proceso de desincorporacin)

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL122.Diconsa, S.A. de C.V.123.Incobusa, S.A. de C.V. (en proceso de desincorporacin)124.Liconsa, S.A. de C.V.

SECRETARIA DE ENERGIA125.Compaa Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V.126.I.I.I. Servicios, S.A. de C.V.127.Instalaciones Inmobiliarias para Industrias, S.A. de C.V.128.P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V.129.Terrenos para Industrias, S.A. (en proceso de desincorporacin)

SECRETARIA DE ECONOMIA130.Exportadora de Sal, S.A. de C.V.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION131.Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES132.Administracin Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.133.Administracin Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.134.Administracin Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V.135.Administracin Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.136.Administracin Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.137.Administracin Portuaria Integral de Lzaro Crdenas, S.A. de C.V.138.Administracin Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.139.Administracin Portuaria Integral de Mazatln, S.A. de C.V.140.Administracin Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V.141.Administracin Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V.142.Administracin Portuaria Integral de Puerto Vallarta, S.A. de C.V.143.Administracin Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V.144.Administracin Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.145.Administracin Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.146.Administracin Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V.147.Administracin Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.148.Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mxico, S.A. de C.V.149.Ferrocarril Chihuahua al Pacfico, S.A. de C.V. (en proceso de desincorporacin)150.Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.151.Grupo Aeroportuario de la Ciudad de Mxico, S.A. de C.V.152.Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de Mxico, S.A. de C.V.

SECRETARIA DE LA FUNCION PBLICA153.Instituto Nacional de Administracin Pblica, A.C.

SECRETARIA DE EDUCACION PBLICA154.Centro de Capacitacin Cinematogrfica, A.C.155.Compaa Operadora del Centro Cultural y Turstico de Tijuana, S.A. de C.V.156.Educal, S.A. de C.V.157.Estudios Churubusco Azteca, S.A.158.Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V.159.Televisin Metropolitana, S.A. de C.V.

SECRETARIA DE SALUD160.Centros de Integracin Juvenil, A.C.161.Laboratorios de Biolgicos y Reactivos de Mxico, S.A. de C.V.

SECRETARIA DE TURISMO162.Consejo de Promocin Turstica de Mxico, S.A. de C.V.163.FONATUR Constructora, S.A. de C.V.164.FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V.165.FONATUR Mantenimiento Turstico, S.A. de C.V.166.FONATUR Prestadora de Servicios, S.A. de C.V.

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA167.Centro de Investigacin Cientfica de Yucatn, A.C.168.Centro de Investigacin en Alimentacin y Desarrollo, A.C.169.Centro de Investigacin en Geografa y Geomtica "Ing. Jorge L. Tamayo", A.C.170.Centro de Investigacin en Matemticas, A.C.171.Centro de Investigacin en Materiales Avanzados, S.C.172.Centro de Investigacin y Asistencia en Tecnologa y Diseo del Estado de Jalisco, A.C.173.Centro de Investigacin y Desarrollo Tecnolgico en Electroqumica, S.C.174.Centro de Investigacin y Docencia Econmicas, A.C.175.Centro de Investigaciones Biolgicas del Noroeste, S.C.176.Centro de Investigaciones en ptica, A.C.177.CIATEC, A.C. Centro de Innovacin Aplicada en Tecnologas Competitivas178.CIATEQ, A.C. Centro de Tecnologa Avanzada179.Corporacin Mexicana de Investigacin en Materiales, S.A. de C.V.180.El Colegio de la Frontera Norte, A.C.181.El Colegio de Michoacn, A.C.182.El Colegio de San Luis, A.C.183.Instituto de Ecologa, A.C.184.Instituto Potosino de Investigacin Cientfica y Tecnolgica, A.C.SUBTOTAL: 79

FIDEICOMISOS PUBLICOSSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PBLICO185.Fondo de Capitalizacin e Inversin del Sector Rural

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL186.Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanas

SECRETARIA DE ECONOMIA187.ProMxico

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION188.Fideicomiso de Riesgo Compartido189.Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES190.Fideicomiso de Formacin y Capacitacin para el Personal de la Marina Mercante Nacional

SECRETARIA DE EDUCACION PBLICA191.Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificacin de Competencia Laboral192.Fideicomiso para la Cineteca Nacional

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA193.Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal

SECRETARIA DE TURISMO194.Fondo Nacional de Fomento al Turismo

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA195.Fondo de Informacin y Documentacin para la Industria196.Fondo para el Desarrollo de Recursos HumanosSUBTOTAL: 12

FIDEICOMISOS PUBLICOS QUE FORMAN PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANOSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PBLICO197.Fondo de Garanta y Fomento para la Agricultura, Ganadera y Avicultura198.Fondo de Garanta y Fomento para las Actividades Pesqueras199.Fondo de Operacin y Financiamiento Bancario a la Vivienda200.Fondo Especial de Asistencia Tcnica y Garanta para Crditos Agropecuarios201.Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE ECONOMIA202.Fideicomiso de Fomento MineroSUBTOTAL: 6TOTAL: 202

Forma de creacin de los rganos desconcentradosEl Artculo 45 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal establece:Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unin o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurdica y patrimonio propias, cualquiera que sea la estructura legal que adopten..

Caractersticas de los rganos desconcentradosEste tipo de rganos son creados por las secretaras de estado y tienen su origen en la ley, reglamentos, decretos y acuerdos; su existencia implica una funcionalidad adecuada de las diferentes actividades en materia administrativa.

rganos descentralizados creados por ley 1.Comit de Construccin de Escuelas.- rgano desconcentrado, creado mediante decreto, publicado en el Peridico Oficial del Estado de Nuevo Len el 29 - abril - 1998.2.Instituto Nacional de Bellas Artes.- rgano desconcentrado de la Secretara de Educacin Pblica, publica Diario Oficial de la Federacin 31-dic-1946.

rganos descentralizados creados mediante decreto 1.PUERTOS MEXICANOS.- Dependiente de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, Decreto del Ejecutivo Federal, publica Diario Oficial de la Federacin el 28/03/19892.CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES.- Dependiente de la Secretara de Educacin Pblica, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 07/12/1988.

rganos descentralizados creados por reglamento interior 1.INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGA.- Dependiente de Secretara de Marina y Recursos Naturales, creado por el reglamento interno de sta, publicado el Diario Oficial de la Federacin el 04/06/19922.PROCURADURA FEDERAL DE PROTECCIN AL AMBIENTE.- Depende de Secretara de Marina y Recursos Naturales, creado por reglamento interior de sta, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 06/06/1992

rganos descentralizados creados por acuerdo 1.INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE.- Organismo subordinado de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, creado por acuerdo del ejecutivo, publicado el 15/04/1987 en el Diario Oficial de la Federacin.2.SERVICIOS A LA NAVEGACIN EN EL ESPACIO AREO MEXICANO.-Subordinado a Secretara de Comunicaciones y Transportes, por acuerdo del ejecutivo federal, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 03/13/1988.

Ventajas de organismos desconcentrados. - La accin administrativa es ms rpida y flexible, ahorra tiempo a los rganos superiores y descongestiona su actividad.- La accin administrativa, se acerca a los particulares, ya que el rgano desconcentrado puede estudiar y resolver hasta cierto grado sus asuntos.- Aumenta el espritu de responsabilidad de los rganos inferiores al conferirles la direccin de determinados asuntos.Caractersticas Este tipo de organismos nace a travs de una ley del decreto, reglamento interior o por acuerdo del ejecutivo Dependen siempre de organismos centralizados Su competencia, deriva de las facultades de la administracin central Su patrimonio es el mismo que el de la federacin Las decisiones ms importantes requieren de la aprobacin del rgano del cual dependen. Tienen autonoma tcnica Siempre dependen de otro organismo Su nomenclatura jurdica se determina en cada caso En ocasiones tiene personalidad jurdica.

Clasificacin de rganos desconcentrados En estricto sentido o funcional la vertical, regional y horizontal.- VERTICAL.-Consiste en una forma de organizacin administrativa, en la cual se otorga al rgano desconcentrado por medio del acto materialmente legislativo (ley o reglamento) determinadas facultades de decisin y ejecucin limitada que le permiten actuar con mayor rapidez, eficacia y flexibilidad, as como en el de tener un manejo autnomo de su presupuesto, sin dejar de existir el nexo de jerarqua con el rgano superior. Consiste en delegar a rganos directamente dependientes y subordinados determinadas facultades del rgano superior. Ej. Oficinas de Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, distribuidas dentro del Distrito Federal (oficinas de recaudacin e impuestos, por sus siglas SAT = Sistema de Administracin Tributaria)- REGIONAL.-Esta es una variante de la anterior, pero adems de existir la delegacin de facultades a los organismos inferiores, stos se distribuyen geogrficamente dentro del territorio nacional abarcando varias reas (oficinas de Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en el territorio).- HORIZONTAL.-Consiste en crear oficinas de igual rango entre s, que pueden tener facultades en una misma ciudad o en otras reas geogrficas, por ejemplo: a nivel local en el D.F. contamos con la Ley Orgnica del D.F., en donde consideran a las delegaciones poltico-administrativas dotadas de atribuciones desconcentradas (artculos 12 y 27 fraccin XXIII de esta Ley.

Caractersticas de los organismos descentralizadosLas caractersticas atribuidas a los organismos descentralizados varan segn el autor y pas que los estudien o regulen. Por nuestra parte, indicaremos las siguientes:1. Son creadas por ley del congreso o por decreto del Presidente de la Repblica;2. El orden jurdico les reconoce una personalidad jurdica propia, distinta de la del Estado;3. Como una consecuencia de la caracterstica anterior, dichos organismos cuentan con patrimonio propio;4. Gozan de autonoma jerrquica con respecto al rgano central. Esto es, les distingue el hecho de poseer un autogobierno;5. Realizan funcin administrativa; es decir, su objeto, en tanto persona moral o colectiva, se refiere a cometidos estatales de naturaleza administrativa, y6. Existe un control o una tutela, por parte del estado, sobre su actuacin. Sealada excepcin a esta caracterstica de control o tutela administrativa, la constituye la UNAM.

En la actualidad la ley mexicana ha empezado a usar la expresin autnomos para calificar a ciertos entes pblicos (Banco de Mxico, Instituto Federal Electoral, etc.) Estimamos que se trata de organismos descentralizados, con variantes que no ameritan un rengln especifico en la administracin paraestatal.

La sede de las oficinas y dependencias y mbito territorialEl domicilio de los descentralizados no reviste particular importancia: ser el que le seale su reglamentacin y pueden contar con sucursales e instalaciones forneas.

Pensamos que tratndose de entes centralizados, la sede si adquiere trascendencia jurdica, pues los entes deben radicar en la capital que el legislativo haya sealado como residencia de los poderes gubernamentales.

Los organismos descentralizados pueden actuar en todo el territorio nacional, excepto que por su objeto estn limitados a determinada circunscripcin; desde luego, los entes de este tipo en lo que se refiere al Distrito Federal, se encuentran dentro del supuesto de mbito espacial restringido.

rgano de direccin, administracin y representacinEl rgano supremo de un ente descentralizado recibe distintos nombres, de acuerdo con su particular instrumento de creacin; as puede llamarse junta de gobierno, consejo directivo o de administracin, junta directiva, comit ejecutivo, etc. Se trata, en todo caso, de un rgano colegiado, integrado por representantes de entes centralizados y paraestatales y, de manera excepcional, de representantes de instituciones universitarias y de particulares.

Las tareas de ejecucin y representacin de los descentralizados estarn a cargo de un funcionario designado por el rgano colegiado de gobierno o por el presidente de la repblica, segn indique cada ley o decreto, dicho funcionario es denominado director general o gerente general y, de manera aislada, procurador, presidente o rector. Este directivo estar auxiliado por los funcionarios y el personal previstos en el correspondiente presupuesto y en la respectiva reglamentacin jurdica; el mismo tendr la posibilidad de nombrar apoderados para determinadas actividades de tipo legal.

En los ltimos aos, las distintas secretarias de estado han emitido, dentro del marco de la reforma administrativa, Normas para la integracin y funcionamiento de los rganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas por la secretara. . ..

Estructura administrativa internaLa estructura interna de los organismos descentralizados esta precisada en su ley o decreto de creacin; en algunos casos, se prev en su reglamentacin de carcter interno. Resulta obvio sealar que tal estructura cambiara de un ente a otro, dependiendo de su objeto, finalidad, tamao, recursos econmicos y orientacin poltica.

Recordemos que, en principio, la relacin jerrquica tan propia de los entes centralizados, est ausente en los organismos descentralizados. Lo anterior no quiere decir que no existan superiores y subordinados en los entes que ahora estudiamos, sino que la nota determinante en ellos es el dinamismo de sus procedimientos.

Patrimonio propio. ObjetoQue los organismos descentralizados tengan patrimonio propio, es una consecuencia de poseer personalidad jurdica. Contar con un patrimonio les implica adquirir, administrar y disponer de bienes y derechos. Es tambin la normatividad jurdica la que les confiere y regula su patrimonio.

La doctrina est de acuerdo en que los bienes de estos entes son bienes pblicos; en nuestro sistema de derecho, los rganos centralizados ejercen una marcada intervencin en control del patrimonio de las instituciones descentralizadas.

El objeto de los descentralizados consiste en efectuar determinadas tareas que les asigna el orden jurdico, las cuales estn relacionadas con cometidos estatales de naturaleza administrativa, es decir, auxiliar en la funcin administrativa. En tanto personas morales, su objeto es producir, vender, operar, o explotar bienes o servicios, segn sea el caso.

Por tipo de labores, dichos organismos se pueden clasificar en las clases, de cada una de las cuales se anota un ejemplo:

1. Agropecuarios (Comisin Nacional de Zonas ridas).2. Comerciales (DICONSA)3. Comunicaciones (Servicio Postal Mexicano)4. Educativos (Universidades, Autnoma Metropolitana)5. Energticos (Comisin Federal de Electricidad)6. Financieros (Banco de Mxico)7. Gubernativos o de vigilancia (Procuradura Federal del Consumidor), 8. Seguridad social (ISSSTE).

FinalidadEn lneas generales, la finalidad de los organismos descentralizados radica en satisfacer el inters de la colectividad, mediante la realizacin de la funcin administrativa y, por su conducto, cumplir ciertas atribuciones propias del estado que en determinados renglones, requieren celeridad.

Rgimen fiscalSe ha abandonado la tendencia inicial orientada a considerar a los entes descentralizados de una manera privilegiada en lo que se refiere a cuestiones tributarias, ahora se pretende conferirles un trato igual al de los particulares en esta materia a efecto de que paguen impuestos y dems crditos fiscales en igual de circunstancias que stos.

En otro aspecto, los ingresos que estas paraestatales obtengan por concepto de contribuciones y similares se consideran captados por el estado y tendrn naturaleza fiscal, por lo que se debern concentrar en la tesorera de la federacin.

A partir de 1965, algunos organismos descentralizados fueron incluidos en la ley de ingresos de la federacin, con lo que se aument as el control estatal. En la actualidad, estn en este supuesto los siguientes organismos: Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, la Comisin Federal de Electricidad, la Compaa Nacional de Subsistencias Populares, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Ferrocarriles Nacionales de Mxico, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Lotera Nacional para la Asistencia Pblica y la Productora e Importadora de Papel, S.A.

Las empresas pblicas

La empresa pblica en el derecho comparadoEn el nivel mundial en los pases no socialistas, y despus de la segunda guerra mundial, la empresa pblica adquiere un gran auge.

Citaremos los pases en que existe este tipo de empresas, reguladas por su derecho patrio y acerca de los cuales hay estudio doctrinarios: Alemania, Argentina, Blgica, Bolivia, Corea del Sur, Costa Rica, Chile, Espaa, Estados Unidos de Amrica, Francia, Japn, Per, Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, y Venezuela.

Desde luego, su denominacin, sus actividades y algunas de sus caractersticas varan de un lugar a otro; pero con todos los casos se trata de labores estatales de tipo industrial o comercial; labores que de nuevo estn siendo emprendidas por los particulares, ante el inesperado impulso generalizado del neoliberalismo en el final del siglo XX.

La nocin de empresa en derecho mexicano y en particular en derecho mercantilEl vocablo empresa se ha reservado prcticamente para denominar a cualquier negociacin comercial o industrial, sin importar su naturaleza o estructura jurdica.

Los juristas mexicanos estn de acuerdo en que el trmino del que nos ocupamos, es una categora de ndole econmica. Sin embargo, el derecho positivo hace constante referencia a la empresa, sin llegar a delinearla adecuadamente.

Antecedentes en MxicoEl trmino empresa pblica se refiere a entes estatales o paraestatales, dedicados a producir o distribuir bienes o servicios de naturaleza econmica.

En este sentido, ya mencionamos en el tema anterior, a propsito de los organismos descentralizados, como el estado mexicano, despus de un remoto antecedente (Banco de Avio, en 1830), inicia en la tercera dcada de este siglo, su actividad industrial y comercial en los ramos energtico, financiero y de comunicaciones.

Ejemplos de esas primeras empresas pblicas son el Banco de Mxico, Ferrocarriles Nacionales de Mxico, la Comisin Federal de Electricidad, Petrleos Mexicanos, el Banco Nacional de Crdito Agrcola y Ganadero, y la Compaa Exportadora e importadora Mexicana, S.A. (despus Conasupo[footnoteRef:1], actualmente DICONSA). [1: (CONASUPO) fue una empresa paraestatal que se dedic a acciones relacionadas con el sistema de abasto y la seguridad alimentaria mexicana. Fue creada en 1962 con el fin de garantizar la compra y regulacin de precios en productos de la canasta bsica, particularmente el maz. Desapareci en 1999 como parte de las polticas neoliberales. actualmente todo esto contribuye a la constitucin de Diconsa como organismo directo, que cumple con el mismo objetivo que conasupo, solo que en diversas magnitudes, distribuidos por 27 almacenes rurales y 7 almacenes centrales en todo el pas, Diconsa llega a las comunidades marginadas y en condiciones de pobreza extrema, con el objetivo de coadyuvar en conjunto con el gobierno federal y proveer de productos de la canasta bsica a dichas comunidades marginadas.]

De finales de la segunda guerra mundial (1945) a 1980, se presenta un auge de la empresa pblica, cuando el estado decide rescatar negocios y ocupaciones que dejan de interesar a los particulares, principalmente con el fin de mantener abiertas fuentes de trabajo.

Fundamentacin de las empresas de estadoA medida que el estado aborda cometidos industriales y comerciales, pasando a sustituir a la iniciativa privada en renglones que a esta no le interesan, surge el llamado sector paraestatal (trmino acuado en el derecho italiano). Mediante algunas entidades paraestatales, la administracin pblica habr de realizar tareas productivas, sin sujetarse a la estricta relacin que se deriva del poder jerrquico e imprimindole agilidad a su actuar.

La fundamentacin constitucional de la empresa pblica se halla en los artculos 28, 73, 90 y 123 de la ley suprema. Aunque existen opiniones, como ya se mencion, en el sentido que ciertos entes pblicos paraestatales surgen sin tener base alguna en la Constitucin.

Concepto de empresa publica Es una organizacin de medios personales y reales. Destinada a la produccin o mediacin de bienes y servicios para el mercado. Estado proporciona una parte o el total de esos medios. (51% o ms) Habr empresa pblica cuando el estado produzca o distribuya satisfactores econmicos, no importa mediante que rgano lo efecte.

Como gnero y como institucin poltica administrativaLa empresa es una organizacin de medios personales y reales destinada a la produccin o mediacin de bienes y servicios para el mercado (Martin Mateo y Sosa Wagner). El carcter de pblica la tendr cuando el Estado proporcione una parte o el total de esos medios.

Tal produccin o distribucin de bienes y servicios puede efectuarla el estado por medio de su organizacin centralizada (direccin general de fbricas de la defensa nacional, casa de moneda, etc.), desconcentrados (servicios a la navegacin en el espacio areo mexicano), descentralizados (petrleos mexicanos), empresas de participacin estatal (Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N. C.) o fideicomisos (Fonatur).

En el tema anterior, se indic que en nuestro derecho se distingue entre organismos descentralizados, empresas de participacin estatal y fideicomisos, aunque tcnicamente sean formas de entes autnomos de la administracin pblica y que solo varan por el tipo de normas que los originan y rigen.

As, pues, de una manera general, habr empresa pblica cuando el estado produzca o distribuya satisfactores econmicos, no importa mediante que rgano lo efecte.

En un sentido limitado, es decir, como institucin administrativa, la empresa pblica existir cuando se cree un ente conforme a reglas de derecho privado, para realizar funcin administrativa, ya sea de tipo industrial o comercial. Usualmente, el estado, segn veremos en los siguientes prrafos, estructuraba las empresas pblicas con la figura de la sociedad annima; con la poltica de privatizacin esto est siendo abandonado y solamente quedan unas pocas as organizadas.

Tipos de empresa pblica

La empresa pblica y sus diferencias con la empresa privadaMediante la empresa pblica, el estado lleva a cabo tareas administrativas, es decir, cumple parte de sus cometidos. Tambin, podemos afirmar que por su medio el estado realiza ciertas labores dentro de sus atribuciones, las que se supone persiguen beneficios para la colectividad u obedecen al inters pblico.

Por su lado, la empresa privada tiene por finalidad la obtencin de lucro, o sea, de lograr utilidades que normalmente habrn de aumentar el patrimonio personal del particular o particulares que aportaron los medios o recursos al negocio.

Esta diferencia entre lucro y beneficio pblico es la fundamental para discernir a la empresa privada de la pblica. Otra nota distintiva la encontramos en la vigilancia que el estado ejerce sobre unas y otras. La vigilancia que se ejerce sobre las privadas se hace con el propsito de alcanzar fines de carcter fiscal, ecolgico, de salubridad, laboral, etc., pero no de control en virtud de que se les considere parte del aparato gubernamental, como es en el caso de las empresas pblicas. Otro rasgo diferenciador, aunque discutible y lleno de excepciones, es el tipo de industria o comercio que tienen por objeto, pues el tipo de actividad que el estado se reserva para sus empresas pblicas variara segn el pas, la poca y la orientacin de la poltica econmica.

Las empresas de participacin estatal son aquellas en las que el gobierno participa como accionista mayoritario (51% o ms), o tiene la facultad de nombrar miembros del consejo de administracin, junta directiva, presidente, gerente o director.

Argumentos a favor: Cumple con su funcin social al anteponer el inters colectivo contra el beneficio de unos pocos. Son empresas del pueblo. Producen segn las necesidades de la colectividad y no segn los intereses de los directivos. Mantienen fuentes de trabajo. Intervienen en reas en donde el capital privado no muestra inters. Evitan que la produccin de bienes y servicios bsicos est controlada por los extranjeros. Activan el proceso econmico del pas y aumentan la inversin. Sus planes de produccin obedecen a intereses congruentes con las metas nacionales.

Argumentos en contra: Hay preponderancia del criterio poltico sobre el criterio econmico. Los dirigentes por lo general son seleccionados por su identificacin poltica o ideolgica con el grupo en el poder; obtienen los cargos por medio de recomendaciones y no por su capacidad y eficiencia. El no responder con su patrimonio propio, hace que sus dirigentes no se preocupen en hacer economa y trabajar con mxima eficiencia. Al tener una fuente segura de financiamiento y saber que nunca irn a la quiebra, no se preocupan en trabajar con prdidas. Todos los subsidios que, bajo diferentes formas: condonacin de impuestos, prstamos, etc., se hacen a las empresas estatales, son pagadas indirectamente por trabajadores y empresarios eficaces a travs de impuestos. En casi todas las empresas estatales existen personas que ganan altos sueldos trabajando poco o sin trabajar, como los llamados "aviadores" que slo van a cobrar el sueldo.

Caractersticas de las empresas pblicasDejando el uso de la expresin empresa pblica reservado a cierto tipo de paraestatales, conformadas estas segn reglas de derecho privado, sus caractersticas son las siguientes:

1. Son creadas por acuerdo del presidente de la repblica; excepcionalmente por ley del congreso;2. Gozan de personalidad jurdica, distinta de la del estado;3. Cuentan con un patrimonio propio;4. El estado les proporciona parte o el total de sus recursos econmicos;5. No tienen relacin jerrquica con el poder ejecutivo;6. La administracin publica ejerce un control o una tutela sobre su actividad;7. Su objeto es de carcter industrial o comercial;8. Sus tareas las rigen, principalmente, normas de derecho privado, y9. Su finalidad es la de satisfacer necesidades colectivas y no la obtencin de lucro.

La empresa en la legislacin mexicanaEn el derecho positivo mexicano nicamente la Ley Federal del Trabajo, en su artculo 16, ensaya una definicin de la empresa, en los siguientes trminos: se entiende por empresa la unidad econmica de produccin o distribucin de bienes o servicios y por establecimiento la unidad tcnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realizacin de los fines de la empresa.

En el propio texto constitucional, se habla de empresa en los artculos 28, 123, 110, 93. Como se indic en el inciso anterior, la legislacin mexicana hace frecuentes menciones al vocablo que se comenta, as, lo tenemos: en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el Cdigo de Comercio, en la Ley de Navegacin y Comercio Martimos y en algunos ordenamientos fiscales, pero en ninguno de ellos se les precisa como una categora jurdica vlida para todos los casos.

Diversas formas jurdicas de organizacin que puede adoptar la empresa pblicaDelimitando el concepto de empresa pblica, como lo hemos hecho, es decir, excluido de esa categora (un poco arbitrariamente) los entes centralizados y descentralizados en sentido estricto, que efectan labores empresariales, las formas o las figuras jurdicas que puede adoptar la empresa pblica en Mxico son:

1. Sociedad annima;2. Sociedad annima de capital variable;3. Sociedad de responsabilidad limitada;4. Sociedad de responsabilidad limitada de inters pblico;5. Sociedad cooperativa;6. Sociedad nacional de crdito;7. Sociedad civil, y8. Asociacin civil.

Las sociedades mercantiles de estadoEn la actualidad, la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce seis especies de sociedades mercantiles:1. En nombre colectivo, 2. En comandita simple, 3. De responsabilidad limitada, 4. Annima, 5. En comandita por acciones, y6. Cooperativa.

La mayora han cado en desuso y casi siempre se recurre a la annima tanto el estado como los particulares) y de manera excepcional se adopta la cooperativa y la de responsabilidad limitada.

La sociedad nacional de crdito, surgida en 1982 y no prevista en la ley arriba indicada, tambin es considerada sociedad mercantil.

Diversos grados de participacin del estado en las sociedades annimas y sus consecuencias.Segn el artculo 48 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, una empresa ser considerada de participacin estatal mayoritaria cuando el estado, por medio de cualquier rgano centralizado, descentralizado o sociedad mercantil o civil estatal, intervenga de alguno de los siguientes modos:

a) Aportando ms del 50% del capital social.

b) Exista una serie especial de acciones para ser suscritas solamente por la Federacin;

c) En la escritura constitutiva o instrumento de creacin, se reserve el derecho de designar a la mayor8ia de los directivos de la sociedad, y

d) Conserve el derecho de vetar las decisiones de los rganos de direccin de la sociedad.

Esta participacin la puede tener el estado mediante dependencias o entidades de manera conjunta o separada. de tal manera que puede ser, por ejemplo, una sola secretaria o ente descentralizado con 20% y dos sociedades annimas de participacin estatal con 10% cada una. En todo caso, el poder ejecutivo logra un control absoluto del ente industrial o comercial.

El artculo 67 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por su parte, considera que una empresa de participacin estatal minoritaria ser aquella en que el estado aporte de 25 a 50% del capital social correspondiente. Este tipo de participacin ha sido abandonado prcticamente por completo, ya que la administracin pblica no obtena el control de la sociedad y solamente tena derecho de nombrar a un comisario que vigilaba el manejo de la empresa.

Objeto de las sociedades mercantiles de estadoLas sociedades mercantiles de estado, sean annimas, cooperativas, de responsabilidad limitada o nacionales de crdito, en las que el gobierno participe de la manera citada, tienen por objeto realizar determinadas tareas que les asigna su acto de creacin, relacionadas con cometidos estatales de ndole administrativa, dichas labores se refieren a producir, vender, operar o explotar bienes o servicios.

Su regularizacin en cuanto al funcionamiento y organizacin En lo que se refiere a ciertas sociedades annimas, dedicadas a seguros y actividades auxiliares del crdito, es del caso mencionar que estas cuentan adems con leyes especficas.

En tanto que entes de la administracin pblica, estas sociedades estn previstas, fundamentalmente, en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Es oportuno comentar que, dentro de un fenmeno mundial, el estado por el momento tiende a retirarse de la actividad empresarial casi por completo; reduciendo su intervencin en ese campo a un nivel mnimo.Procedimiento para su creacin Las empresas pblicas que adoptan la forma de sociedades mercantiles o similares (sociedad y asociacin civil) son creadas por una decisin gubernamental que se materializa mediante un acuerdo de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico y de la secretaria o departamento cabeza de sector. Este acuerdo se publica en el Diario Oficial de la Federacin.

Emitido dicho acuerdo, se procede al otorgamiento de la escritura constitucional que prev la ley, ante la fe de notario pblico, excepto por las sociedades nacionales de crdito.

El acuerdo puede referirse a que la federacin participe en sociedades ya creadas adquiriendo las acciones o partes que se considere conveniente.

Para las sociedades nacionales de crdito se sigue distinto procedimiento en su creacin.

La derivacin de la personalidad de estas sociedadesEl artculo 25 fraccin III, del Cdigo Civil para el Distrito Federal y el artculo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, le otorgan personalidad jurdica propia a las sociedades de las que nos venimos ocupando; esta personalidad es distinta de la que poseen el estado o los socios.

La administracin pblica como accionista de sociedades mercantilesEl verdadero accionista de la empresa pblica estructurada como sociedad mercantil, es el estado. Afirmamos esto porque la administracin pblica o poder ejecutivo no tiene personalidad jurdica y, por ello, no podra, vlidamente, adquirir acciones en negociacin alguna.

En representacin del estado o federacin, cualquier ente centralizado podr adquirir, administrar o enajenar las acciones, mediante el acuerdo respectivo, tambin ser factible que tenga carcter de accionista cualquier paraestatal (esta si poseedora de personalidad jurdica).

rganos de decisin y administracin de la sociedad annima de estadoLos rganos de la sociedad annima, a los cuales recurre preferentemente el estado, son la asamblea de accionistas, el consejo de administracin, el director o gerente y de vigilancia (comisarios).

Asambleas generales, concepto, clases y caracteres. Asambleas ordinarias. Asambleas extraordinarias.1. Asamblea general. La cual puede ser ordinaria o extraordinaria, es la reunin de accionistas a la que pueden concurrir todos los socios;

2. Asamblea ordinaria. A esta le compete nombrar a los otros rganos de la sociedad, aprobar sus informes y eventualmente fijarles a los integrantes de aquellos su remuneracin, y

3. Asamblea extraordinaria. A este rgano le corresponde modificar la escritura constitutiva o decidir sobre el destino de acciones (artculo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Consejo de administracin Es un grupo integrado por personas fsicas en el que se ha depositado la titularidad de la administracin de una sociedad annima.

Existe la posibilidad legal que el administrador sea un solo individuo; este sera el supuesto contrario a la existencia de un consejo de administracin.

Poderes y facultades de la administracinLa administracin societaria tiene facultades para coordinar los elementos personales y materiales, a efecto de lograr el objeto de la empresa; est obligada a informar a la asamblea de accionistas acerca de sus actividades y normalmente podr nombrar representantes ante los tribunales y otras autoridades.

Directores generales, gerentes generales y consejeros delegadosLos directores generales o gerentes generales son los encargados de ejecutar las decisiones del consejo de administracin y de representar a la sociedad y son quienes, adems, podrn estar facultados para otorgar mandatos y obligarse en nombre de la empresa.

El consejero delegado es algn miembro del consejo de administracin, comisionado por ste para atender determinado asunto concreto de la sociedad annima.

Aportacin de capital socialHemos dejado anotado que si el estado aporta ms de 50% del capital social, la empresa ser considerada de participacin estatal mayoritaria y tambin entidad paraestatal de la administracin pblica federal, con el control que ello implica por parte de los rganos centralizados.

Si la aportacin de capital es de 25 a 50%, se le clasifica como empresa de participacin estatal minoritaria.

Dichos entes son especies de empresas pblicas, subclasificacin de algunas empresas de participacin estatal o sociedades mercantiles de estado, vistas con anterioridad:a) Las instituciones nacionales de crdito ya no existen, correspondan a la llamada banca pblica o estatal antes de la expropiacin de 1982. Fueron transformadas, en casi todos los casos, en las actuales sociedades nacionales de crdito, instituciones de banca de desarrollo (ejemplos: Banca Nacional de Comercio Exterior, Banco Nacional de Crdito Rural y Nacional Financiera). Situacin ratificada por las reformas de 1990, hechas al sistema bancario mexicano;

b) Organizaciones auxiliares nacionales de crdito: se consideran como tales las arrendadoras financieras, almacenes de depsito, empresas de factoraje financiero, uniones de crdito y afianzadoras en que el estado participe de modo mayoritario. A la fecha, es otro rengln prcticamente privatizado, y

c) Instituciones nacionales de seguros: constituyen sociedades annimas, lo mismo que el grupo anterior. En ellas, la federacin participa de manera mayoritaria. Dentro de la poltica de fomento a la iniciativa privada, el estado mexicano ha abandonado casi totalmente su intervencin en aseguradoras.

La nacionalizacin de la banca y las sociedades nacionales de crditoPor decreto presidencial publicado el 2 y 3 de septiembre de 1962, se expropiaron los bancos privados que operaban mediante concesin en Mxico.

El decreto utilizo el trmino nacionalizacin, cuando tcnicamente se trataba de una expropiacin. Vale la observacin que dicho decreto fue una inadecuada copia del de 18 de marzo de 1938, referente a los bienes de las concesionarias petroleras.

Despus de una serie de imprecisiones jurdicas y falta de definicin poltica en torno a esa medida, por lo cual el estado paso a controlar directamente el servicio pblico de banca, fueron creadas las sociedades mercantiles denominadas sociedades nacionales de crdito mediante ley publicada el 31 de diciembre de 1982; posteriormente, estuvo vigente la Ley Reglamentaria del Servicio Pblico de Banca y Crdito, del 14 de enero de 1985. En esta misma vertiente de inestabilidad jurdica y falta de permanencia de una poltica econmica determinada, se reform el artculo 28 constitucional, el 27 de junio de 1990, para permitir de nuevo a los particulares dedicarse a la actividad bancaria.

Las sociedades nacionales de crdito (banca de desarrollo), son consideradas de carcter mercantil, su administracin est a cargo de un consejo directivo y de un director general. En lugar de las tradicionales acciones que existen en otras sociedades, en este caso el capital est representado por certificados de aportacin patrimonial, de los cuales hay una serie A para ser suscrita nicamente por el gobierno federal, que significa 66% del total; y una serie B, que constituye 34% restante, a la disposicin de los particulares.

Monopolios estatales y empresas estratgicas para el EstadoEn economa, un monopolio pblico o monopolio estatal es una forma de monopolio coercitivo en el cual una agencia estatal o una empresa pblica es el nico proveedor de un bien o servicio particular. Es un tipo de monopolio artificial creado por el Estado.[1]La reglamentacin estatal prohbe toda competencia por parte de agentes econmicos distintos al Estado. Este monopolio puede ser justificado por razones estratgicas en ciertos casos particulares de monopolio natural; por ejemplo, la provisin de agua potable. Se diferencia de un estanco, pues en ste el Estado no es el proveedor, sino que otorga el monopolio a un individuo o a una compaa privada a cambio de un ingreso al fisco.

La descentralizacin por colaboracin En el caso de la descentralizacin administrativa por colaboracin se est frente a un reconocimiento implcito de insuficiencia de recursos o de incapacidad financiera, tcnica u organizacional por parte de la administracin pblica para la realizacin de algunas de las actividades que tiene atribuidas, como son algunos servicios pblicos. Por esa razn, transfiere su prestacin a los particulares mediante diferentes mecanismos, como la concesin, la locacin, el concierto y la gestin interesada.Por tanto, la descentralizacin por colaboracin se distingue de las otras dos formas de descentralizacin administrativa, por quedar a cargo de particulares que al realizar tareas originalmente asignadas a la administracin pblica se colocan, como hace notar B. Geny, en los linderos del derecho pblico y del derecho privado, y desembarazan a la administracin de tales tareas sin disminuir por ello, de manera importante, su energa y su autoridad sobre los gobernados. La concesin La concesin es -segn Maurice Hauriou- una operacin por la cual un particular se encarga, a sus gastos, riesgos y peligros, del funcionamiento de un servicio pblico y, en su caso, de la ejecucin de obras pblicas, gracias a la transmisin temporal de derechos del poder pblico, de manera reglamentaria, y merced a una remuneracin prevista contractualmente, derivada de tasas que est autorizado a percibir de los usuarios del servicio.

El concierto o subrogacin Otra forma de descentralizacin administrativa por colaboracin para la prestacin del servicio pblico es la del concierto o subrogacin, que consiste en que el rgano de la administracin pblica a quien este atribuido dicho servicio, contrata su prestacin a los usuarios respectivos con un particular poseedor de instalaciones o de infraestructura necesaria para tal efecto.

El concierto o subrogacin se considera una forma provisional de descentralizacin administrativa por colaboracin, conforme a la cual la prestacin del servicio queda a cargo de un particular, sin que ello implique que tal prestador sustituto adquiera carcter pblico.

Cuando el prestador original del servicio adquiere o recupere la posibilidad de proporcionarlo directamente,, el concierto o la subrogacin se vuelven innecesarios. La Ley del Seguro Social acoge la forma del concierto o subrogacin del servicio pblico al disponer en su artculo 97:El instituto prestara los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas: ()II. Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos pblicos o particulares, para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del instituto. Los convenios fijaran el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminacin, as como las dems condiciones pertinentes.

La gestin interesadaOtra forma de descentralizacin administrativa por colaboracin que en ocasiones se utiliza para la prestacin de los servicios pblicos es la llamada gestin interesada o regie interesse. Esta gestin interesada implica la celebracin de un contrato societario mediante el cual la administracin pblica se asocia con un particular para la prestacin de un servicio pblico sin crear por ello una nueva persona jurdica, lo cual puede efectuarse conforme a dos alternativas o modalidades opuestas.

Una primera modalidad, al parecer la ms divulgada, de la regie interesse del servicio pblico es aquella en la cual el asociante es la administracin pblica, que obra en nombre propio y fija las tarifas del servicio cuya operacin queda a cargo del particular asociado, quien no tiene relacin jurdica con los usuarios.

En esta modalidad la administracin pblica asociante es la gestora del servicio pblico y es ella quien interesa al particular para que se haga cargo de la operacin del mismo, mediante una remuneracin fija o una participacin en los ingresos o en las utilidades. En este caso, los riesgos de la operacin del servicio pblico quedan a cargo de la administracin pblica porque el particular asociado no participa en las prdidas que pudieran presentarse.

En la otra modalidad de gestin interesada del servicio pblico, el gestor del mismo es el particular, a cuyo cargo queda el riesgo de las prdidas que pudieran resultar de la prestacin del servicio, y es el quien interesa a la administracin pblica mediante una remuneracin o por medio de una participacin en las posibles utilidades.

No es inslito que el servicio pblico de limpia o de recoleccin de basura y aseo de a va publica que se refiere el inciso c) de la fraccin III del artculo 115 constitucional, se preste mediante contrato de gestin interesada, por lo general con el particular responsable de la operacin del servicio como asociante que interesa al ayuntamiento con una remuneracin o una participacin en las utilidades provenientes del reciclado de los desechos; aun cuando tambin puede ser el ayuntamiento el que asuma el papel de asociante y, en consecuencia, sea quien interese al particular encargado de la operacin del servicio, en alguna de las formas antes dichas.

Organizacin descentralizada en las entidades federativas y en los municipiosEl fenmeno de la descentralizacin administrativa tambin se presenta en los gobiernos locales y municipales. Dadas las ventajas de ese tipo de entes o por imitacin de la organizacin federal, los estados de la federacin y los ayuntamientos han propiciado la creacin y el funcionamiento de entes descentralizados en muy diversas ramas, los que, desde luego, siguen los principios y el esquema ya reseados en este tema.

Al respecto, citemos los siguientes como muestra de la descentralizacin local y municipal: Paraestatales (Gobierno del Estado de Baja California)1. Administradora de la Va Corta Tijuana-Tecate (ADMICARGA);2. Centro de Infraestructura y Desarrollo para las Comunidades Rurales y Populares;3. Comisin Estatal de Servicios Pblicos de Mexicali;4. Comisin Estatal de Servicios Pblicos de Tijuana,5. Comisin Estatal de Servicios Pblicos de Ensenada;6. Comisin Estatal de Servicios Pblicos de Tecate;7. Comisin Estatal del Agua;8. Fideicomiso Pblico de Administracin. de Fondos e Inversin del Tramo Carretero Centinela-La Rumorosa (FIARUM);9. Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de B.C. (INDIVI);10. Junta de Urbanizacin del Estado (JUE-BC);11. Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California (COBACH);12. Colegio de Estudios Cientficos y Tecnolgicos del Estado de Baja California (CECYTE);13. Colegio Nacional de Educacin Profesional Tcnica del Estado de Baja California (CONALEP);14. Instituto de Cultura de Baja California (ICBC);15. Instituto del Deporte y la Cultura Fsica Educativa de Baja California (INDE);16. Universidad Politcnica de Baja California (UPBC);17. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gob. y Municipios (ISSSTECALI);.18. Comisin de Arbitraje Mdico del Estado de Baja California. (CAME);19. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), e20. Instituto de la Mujer (INMUJER).

Los instrumentos de creacin de los organismos descentralizados (Estado de Baja California)Debern contener entre otros elementos:I. Denominacin;II. Domicilio legal;III. Objeto;IV. Atribuciones;V. Integracin del rgano de gobierno y sus atribuciones;VI. Procedimiento para la designacin del titular, sus facultades y obligaciones;VII. Integracin de su patrimonio;VIII. rgano de vigilancia y sus atribuciones; y,IX. Forma y trminos de su extincin o fusin.

La administracin de los organismos descentralizados estar a cargo de un rgano de gobierno y un titular de la entidad.

El rgano de gobierno estar integrado con no menos de cinco ni ms de trece integrantes propietarios, de los cuales la mayora deber pertenecer a la administracin pblica. Ser presidido por el titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que se designe.

Las dependencias normativas previstas en el Acuerdo Especial de Sectorizacin, podrn prever una participacin ciudadana mayoritaria para la Entidad paraestatal que incluya esta participacin en sus instrumentos de creacin, previa opinin de la Coordinadora de Sector.

Los integrantes propietarios designarn a sus suplentes para cubrir sus ausencias temporales, los cuales debern tener por lo menos el cargo de director de rea o su equivalente.

Paramunicipales (Ayuntamiento de Mexicali) Desarrollo Integral de la Familia (DIF); Sistema Municipal del Transporte (SIMUTRA); Desarrollo Social Municipal (DESOM); Comit de Planeacin para el Desarrollo Municipal (COPLADEMM); Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Mexicali (FIDUM); Instituto de Investigaciones y Planeacin Urbana (IMIP); Instituto Municipal de Arte y Cultura (IMACUM); Comisin de Desarrollo Industrial de Mexicali (CDIM); Comit de Turismo y Convenciones (COTUCO); Comisin para el Desarrollo Agropecuario de Mexicali (CODAM); Centro de Atencin a Jvenes en Riesgo Misin San Carlos; Consejo de Urbanizacin Municipal de Mexicali (CUMM); Alianza Empresarial Seguridad Pblica ; Escuadrn Juvenil Deportivo de Seguridad Pblica; Fideicomiso de Prestamos de Seguridad Pblica ; Patronato de Bomberos y Proteccin Civil de Mexicali, AC ; Patronato DARE; Patronato del Bosque y Zoolgico de la Ciudad; Patronato del Parque Vicente Guerrero; Patronato de Centro Recreativo Juventud 2000; Patronato CDHI Centenario; Patronato Fiestas del Sol; Patronato Casa del Abuelo, y Patronato Wa Kiul.

Se rigen por la Ley del Rgimen Municipal para el Estado de Baja California;1. rgano de Gobierno: Los consejos de administracin, patronatos, juntas directivas o de Gobierno o sus equivalentes; segn lo establezcan los instrumentos jurdicos mediante los que fueron creados;2. Entidades: Las Entidades Paramunicipales que con tal carcter determina el presente Reglamento; 3. Organismos: Los organismos descentralizados creados conforme al presente reglamento;4. Empresa de participacin municipal: Las empresas de participacin municipal ya sea mayoritarias o minoritarias;5. Fideicomisos: Los fideicomisos constituidos conforme al presente reglamento;6. Titulares de la Entidades: Sus Directores Generales o equivalentes;7. Registro: Al Registro de Entidades Paramunicipales, de la Secretara del Ayuntamiento;8. Dependencia coordinadora de sector: A la Dependencia de la Administracin Pblica centralizada, encargada de organizar y realizar las gestiones administrativas necesarias para la creacin de organismos paramunicipales, en virtud de la naturaleza y fines del organismo y al mbito de competencia de la dependencia;9. Empresa.- Las empresas de participacin municipal mayoritaria;10. Programa Sectorial.- Lineamientos generales de trabajo, que deben atender las dependencias que integran un sector de la administracin municipal descentralizada, coordinadas por la dependencia coordinadora de sector.

ConclusionesEl suministro de servicios pblicos a la agricultura creci significativamente hasta los aos ochenta, Por lo general, no obstante, las instituciones que monopolizaron estos servicios se dedicaron a actividades poco productivas, generando cargas fiscales insostenibles para el gobierno. Los cambios polticos y econmicos de los aos ochenta determinaron la necesidad de una reforma institucional.Como parte de la reforma se ha dado prioridad a la descentralizacin de responsabilidades desde el gobierno central hacia otros mbitos de gobierno. Las modalidades principales que este proceso puede asumir son: La desconcentracin, La delegacin, La devolucin, La coparticipacin con las OSC, y La privatizacin. Cada una de estas modalidades tiene diferentes repercusiones sobre los servicios a la agricultura, en particular en la eficiencia de su produccin y asignacin de recursos entre distintos servicios, y en sus fuentes de financiamiento. Los beneficios potenciales de la descentralizacin incluyen la buena gobernabilidad, mejoras en el suministro de servicios y la promocin de la democratizacin poltica. No obstante, la diversidad que acompaa a la descentralizacin tambin introduce retos y riesgos que es necesario considerar cuidadosamente.

Bibliografa del tema

BENOIT, Paul, F., El derecho administrativo francs, instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1977.BERNARD Geny, La collaboration des particuliers avers ladministration. Paris. 1930. Pp.210 y 211.COLLARD, C.A., La regulacin de la empresa pblica. El rgimen jurdico francs, el derecho de las comunidades europeas y los estados miembros, Estudios sobre la empresa pblica, Anuario Jurdico VIII, Instituto de Investigaciones Jurdicas, UNAM, Mxico, 1981.DEMICHEL, Andr, Le droit administratif, LGDJ, Paris, 1978.DROMI, Jos Roberto, Derecho Administrativo Econmico, t. I, Ia, reimp., Astrea, Buenos Aires, 1980.LOPEZ APARICIO, Alfonso, Alamn, primer economista de Mxico, 2. Ed. Jus. Mxico, 1986.LOPEZ ROSADO, Diego, Historias Econmicas de Mxico, universidad Nacional Autnoma de Mxico, Mxico, 1982.PEREZNIETO CASTRO, Leonel, Notas para el estudio jurdico del concepto de autonoma, durante 1917, en la UNM, La Autonoma Universitaria en Amrica Latina, UNAM, Mxico, 1979.SERRA ROJAS, Andrs, Derecho Administrativo, t. I, 12. Ed. Porra, Mxico, 1983.

Cuestionario

1. Defina la descentralizacin administrativa en sentido amplio.

2. Concepto de la descentralizacin administrativa en sentido estricto.

3. Qu fundamento constitucional tienen los entes paraestatales?

4. Explique las caractersticas de los organismos descentralizados.

5. Qu entiende por empresa pblica?

6. Proporcione tres ejemplos de empresa pblica.

7. En qu supuestos se considera una empresa como de participacin estatal mayoritaria?

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