UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Atte. Dra...

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Bogotá D. C., Marzo 20 de 2013 Señores UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Atte. Dra. Claudia Patricia Barahona Bohórquez Jefe Sección de contratación sede Carrera 45 No. 26 - 85 Edificio Uriel Gutiérrez Oficina 376 Conmutador: 3165000 Ext. 18308 [email protected] Ciudad ASUNTO: Aclaraciones oferta presentada Invitación Pública CON-BOG-002-2013 Nos permitimos Observaciones al informe de evaluación: OBSERVACIONES A NUESTRA PROPUESTA VISE LTDA. HOJA DE VIDA PERSONA JURÍDICA En la evaluación preliminar se establece “DOCUMENTO 6: Hoja de Vida, No subsanó lo solicitado, por cuanto allegó nuevas certificaciones de experiencia no aportadas con la oferta inicial, no respondiendo al requerimiento realizado por la Universidad”, Esto NO obedece a la realidad, por cuanto lo que se hizo fue una corrección al documento de hoja de vida persona jurídica, permitido por el pliego de condiciones, pero en ningún caso se modificaron los contratos contenidos en la misma. Las certificaciones aportadas evidencian lo enunciado en la hoja de vida, se realizó una corrección en las fechas de terminación de dos contratos, pero no se debe establecer que se aportaron nuevas certificaciones, lo contrario se subsanó la Hoja de Vida tal y como fue solicitado y permitido por el pliego de condiciones. El pliego establece claramente:

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Bogotá D. C., Marzo 20 de 2013 Señores UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Atte. Dra. Claudia Patricia Barahona Bohórquez Jefe Sección de contratación sede Carrera 45 No. 26 - 85 Edificio Uriel Gutiérrez Oficina 376 Conmutador: 3165000 Ext. – 18308 [email protected] Ciudad ASUNTO: Aclaraciones oferta presentada Invitación Pública CON-BOG-002-2013

Nos permitimos Observaciones al informe de evaluación:

OBSERVACIONES A NUESTRA PROPUESTA VISE LTDA.

HOJA DE VIDA PERSONA JURÍDICA

En la evaluación preliminar se establece “DOCUMENTO 6: Hoja de Vida, No subsanó lo solicitado,

por cuanto allegó nuevas certificaciones de experiencia no aportadas con la oferta inicial, no

respondiendo al requerimiento realizado por la Universidad”,

Esto NO obedece a la realidad, por cuanto lo que se hizo fue una corrección al documento de hoja

de vida persona jurídica, permitido por el pliego de condiciones, pero en ningún caso se

modificaron los contratos contenidos en la misma.

Las certificaciones aportadas evidencian lo enunciado en la hoja de vida, se realizó una corrección

en las fechas de terminación de dos contratos, pero no se debe establecer que se aportaron

nuevas certificaciones, lo contrario se subsanó la Hoja de Vida tal y como fue solicitado y

permitido por el pliego de condiciones.

El pliego establece claramente:

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Este documento podrá ser subsanado en cuanto su contenido. La no presentación del mismo o

falta de firma del mismo por parte del representante legal será causal de rechazo de la oferta.

Esto fue lo que hizo VISE al subsanar el documento, su CONTENIDO, corrigiendo algunfechas que

habían sido relacionados de forma errónea y aportando los documentos soporte, pero no por ello

se puede determinar que el documento que se adjuntó en las solicitud de aclaraciones se refiere a

nuevos contratos.

La causal de rechazo que se nos imputa resulta que se encuentra mal aplicada, por cuanto se

adjuntaron las certificaciones solicitadas y se corrigió el contenido del documento sin que ello

transgrediera las leyes del pliego de condiciones.

Si se revisa lo aportado por VISE en el documento de aclaración de la oferta vemos que hay dos

formatos únicos de hoja de vida, en donde La única modificación obedece a la actualización de la

fecha de terminación del contrato con Bavaria y el de la UNP, que difieren en días, pero ello no

establece que se hayan adjuntado nuevas certificaciones como lo pretende observar la UNAL.

La UNAL esta interpretando que los soportes de la HOJA DE VIDA son certificaciones NUEVAS, pero

obedecen al soporte de la hoja de vida inicialmente aportado.

CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA:

Los rechazos de las certificaciones obedecen a solicitudes de forma y no de fondo requeridas por

fuera de toda lógica dentro del pliego de condiciones. No es claro el porqué las certificaciones, son

rechazadas y no se valida la legalidad de quien las suscribe.

Certificaciones no habilitadas:

esentante

legal u ordenador del gasto, por lo tanto no cumplen con lo estipulado en el pliego de

condiciones numeral “5.3.1 EXPERIENCIA TECNICA. La certificación será expedida y

suscrita por el representante legal del contratante y/o por el ordenador del gasto que

firma el contrato.”. lo cual es ratificado con la copia del contrato aportado en la

respuesta a solicitud de aclaraciones.

Se adjuntaron las copias de los contratos donde se demuestra la existencia del acto y su real

ejecución, existiendo un rechazo por documentos que no aportan a la selección objetiva de un

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oferente.

“Cuando el OFERENTE habiendo sido requerido por La UNIVERSIDAD para aportar

documentos o suministrar o aclarar información, conforme a lo establecido en el

Pliego de Condiciones, no los allegue dentro del término fijado en el numeral 3.1.

CRONOGRAMA; o cuando habiendo aportado los documentos con los que pretenda

aclarar o subsanar, persista la incongruencia entre la información suministrada y la

información requerida por la UNIVERSIDAD.”

Solo se aportaron documentos soportes del formato hoja de vida persona jurídica y no nuevas

certificaciones para la evaluación de la oferta.

En el documento aportado contrato No. 2008-1417 se encuentran datos

cronológicamente inconsistentes toda vez que en el numeral 11.2 de dicho

documento refiere que el plazo de ejecución será de 35 meses a partir del día primeo

de noviembre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2011 lo cual es ratificado por el

oferente en el oficio de aclaraciones en el acápite segundo, sin embargo la fecha de

forma del contrato es del 23 de diciembre de 2008, siendo para la Universidad

incierto el plazo real de ejecución. Igualmente en la relación de facturas solicitada

para aclarar la información de la certificación aportada no es posible identificar el

plazo real de ejecución, como tampoco el valor real ejecutado, toda vez que presenta

relación de facturación de periodos anteriores a la suscripción del contrato y a la

ejecución del mismo, como por ejemplo facturación de vigencia 2007 y vigencia 2008

(entre enero y octubre).

La suscripción del contrato por formalidades fue suscrito en diciembre pero si se revisa la claúsula

UNDÉCIMA del contrato suscrito entre las partes, se establece que el plazo es de 35 meses a partir

del 1 de noviembre de 2008, coincidiendo en un todo con las certificaciones aportadas.

De otra parte el oferente en su respuesta a la solicitud de aclaraciones refiere errores

en la presentación de las certificaciones emitidas por la firma BAVARIA, en donde no

es claro si se trata de 1 o 2 contratos o del mismo, pese a las similitudes de plazo y

valor, y que no fue posible constatar en la etapa de aclaraciones.

En la tercera página del documento de aclaraciones se dijo por parte de vise en cuadro lo siguiente:

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CONTRATISTA No. DE CONTRATO y FOLIO

OBSERVACIONES

Universidad Nacional de Colombia - UNAL

Cto 046 de 2008 Folio 262

Se adjuntaron como soporte dos certificaciones; una suscrita por el interventor del contrato y otra por el ordenador del gasto

Universidad Nacional de Colombia - UNAL

Cto 100 de 2008 Folio 271

Se adjuntaron como soporte dos certificaciones; una suscrita por el interventor del contrato y otra por el ordenador del gasto

Bavaria Cto 2008 – 001417 Folio 280

Se adjuntaron como soporte dos certificaciones, uno obedece a la actualización y corrección de la información del mismo contrato.

Corporación Universitaria Minuto de Dios - Uniminuto

Cto N/A Folio 289

Se adjuntó una (1) certificación y como soporte complementario se remite el contrato, es importante señalar que la vigencia del mismo fue de doce (12) meses con renovación automática por un periodo igual al inicialmente contratado. El valor inicial del contrato fue de $ 719.258.941 (valor por doce (12) meses); permitiendo certificar dos (2) años, valor que ascendió a $1.438.517.882

Empresas Públicas de Medellín - EPM

Cto 80000436506 Folio 292

Se adjuntó en la oferta una (1) certificación

Claramente se dice que son dos certificaciones que aportan información al contrato 2008 – 001417,

por lo que la causal imputable no es verdadera.

discapacidad.

A folio 291 la certificación establece

Por lo que la certificación si contiene lo solicitado

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OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE SERVISIÓN

INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

Adjuntamos un documento “respuesta a las observaciones presentadas a los pliegos de

condiciones según convocatoria pública No. 001 de 2013 negociación conjunta "prestación del

servicio de vigilancia y seguridad para las sedes administrativas y centros asistenciales con

sistemas de control de alarmas, sistemas digitales de grabación y monitoreo de cámaras y equipos

de comunicación" emitido por el Hospital de Vista Hermosa y el Hospital de Tunjuelito, en donde

como conclusión se establece que SERVISION DE COLOMBIA Y CIA, se presentó a la convocatoria

publica estando inhabilitado para hacerlo.

Este proponente está incurso en la causal de rechazo del pliego de condiciones Capítulo VII

numeral 7.2. 7.2 Cuando se encuentre que el OFERENTE está incurso en alguna de las

inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones previstas en la Constitución o en la Ley.

La afirmación lo sustentamos en la Ley 80 de 1993 que establece claramente

ARTICULO 8o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.

1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las

entidades estatales:

a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.

b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el

literal anterior estando inhabilitados.

Así las cosas SERVISIÓN DE COLOMBIA por presentarse en una licitación o concurso teniendo una

inhabilidad o incompatibilidad declarada por el ente evaluador, le recae inmediatamente la causal

de inhabilidad e incompatibilidad para contratar del Articulo 8 de la Ley 80 de 1993.

Ya existe pronunciamiento definitivo de esta entidad en el documento soporte, en el que se

ratifica que al ser miembro de la Junta Directiva del Hospital y además socio DE SERVISION el

señor MIGUEL ANGEL PARADA PRIETO genera una inhabilidad o incompatibilidad para contratar

con esa entidad del estado, desconociendo dicho hecho, hace caso omiso del mimso y se presenta

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al concurso siendo rechazada su oferta al comprobarse la causal de inhabilidad e incompatibilidad.

De lo anterior se desprende la Inhabilidad General proclamada por la ley 80 de 1993 b) Quienes

participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal

anterior estando inhabilitados.

Solicitamos que sea evaluado este hecho y se rechace la oferta presentada por SERVISION DE

COLOMBIA Y CIA LTDA.

CREDENCIALES DE CONSULTORES

El numeral 5.3.3 CAPACIDAD DE ANÁLISIS Y ESTUDIO DE SEGURIDAD, AMENAZAS Y

PREVISIÓN DE RIESGO, estableció “El oferente deberá acreditar que cuenta con

consultores expertos en seguridad dentro de su planta, para tal efecto se deberán

allegar cinco credenciales de consultores en seguridad expedidas por la superintendencia

de vigilancia y seguridad privada.”, revisado el tema anterior del señor MIGEL ANGEL

PARADA PRIETO, quien es funcionario público, miembro de una junta directiva de un

hospital es aportado para acreditar la capacidad de análisis y estudio de seguridad, lo

cual demuestra la mala fé del oferente al tratar de engañar con capacidades inexistentes

en su planta.

SERVISION DE COLOMBIA no cuenta en su planta con el señor MIGUEL ANGEL PARADA

PRIETO, quien además de pertenecer a la junta directiva del Hospital ES UN

FUNCIONARIO PUBLICO, lo cual evidencia la falta de capacidad técnica para el desarrollo

del contrato.

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Solicitamos el rechazo de esta propuesta por cuanto es un documento que ya fue

aportado con la pretensión de engaño al tratar de demostrar una capacidad que no

tiene.

7.1 Cuando se descubra falsedad material o ideológica en cualquiera de los documentos de la propuesta o se

descubra cualquier intento de fraude o engaño por parte del OFERENTE a la UNIVERSIDAD o los

demás OFERENTES.

Cordialmente,

CLAUDIA PATRICIA TOVAR MOJICA Representante Legal

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,I Bogota, Marzo 6 de 2013

Doctores MIGUEL ANTONIO PARADA- SERVISION DE COLOMBIA Y CIA CARLOS ARTURO VELANDIA- MEGA SEGURIDAD Ciudad

AS UNTO: RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES SEGUN CONVOCATORIA PUBLICA No. 001 DE 2013 NEGOCIACION CONJUNTA "PRESTACI6N DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PARA LAS SEDES ADMINISTRAllVAS Y CENTROS ASISTENCIALES CON SISTEMAS DE CONTROL DE ALARMAS, SISTEMAS DIGITALES DE GRABAC16N Y MONITORED DE CAMARAS Y EQUIPOS DE COMUNICACI6N"

Respetados Doctores:

Dando respuesta a sus oficios relacionados con las observaciones de Ia invitaci6n a ofertar No. 001 de 2013, se atienden de Ia siguiente manera:

1. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA EMPRESA SERVISI6N DE COLOMBIA LTDA el dia 28/0212013:

Respecto a Ia no calificacl6n juridica de Servisi6n de Colombia y Cia Ltda.: Argumenta que no se encuentra incursa en inhabilidad para contratar con el Hospital Vista Henmosa, toda vez que Ia acreditaci6n de inhabilidad por parte de uno de sus socios carece de fundamento, en Ia medida que no presenta propuesta para el hospital de Tunjuelito sino para el Hospital de Vista Henmosa, sei\alando que entre una y otra instituci6n no existe convenio ni contrato interadministrativo, Ia representaci6n legal se encuentra en cabeza de cada uno de sus Gerentes, poseen personeria jurldica independiente, NIT diferente, cada uno de los centres asistenciales es financiera y administrativamente independiente del otro y que los pliegos de condiciones permitlan Ia presentaci6n de ofertas parciales.

Seguidamente manifiesta que el articulo 71 de Ia Ley 1438 de 2011, establece incompatibilidades e inhabilidades para los miembros de las juntas directivas de las ESE, reflejadas en sus representantes legales, miembros de organismos directivos, directivos, socios o administradores de entidades del sector salud, al considerar que su finma se encuentra excluida de dicha inhabilidad e incompatibilidad por que no pertenece al sector salud.

rf· ,!I= H9SqU Calle 67 A Sur No. 18 C- 12 Juan Pablo 11- PBX: 730 0000- www.hospitalvistahttrmosa.gov.co- Bogota D.C.

Transpar6ncia y Calidad af SsNiCio de Ia Comunidad Transvsrsa/44 No. 52 B- 02 Sur PBX: 2040344-2307766- www.esotunjuefito.gov.co

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Refiere que de conformidad con el articulo 1 del Decreto 128 de 1976, las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de juntas directivas y de los representantes legales de las entidades descentralizadas se predican para las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economia mixta en las que Ia naci6n o sus entidades posean el 90% o mas de su capital social y que dicho regimen no le resulta aplicable a las empresas sociales del estado al no estar dentro del campo de aplicaci6n de Ia norma referida.

Respuesta: Que a pesar de no presentar propuesta para el Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E., Ia inhabilidad deprecada no se traduce en este hecho sino en Ia condici6n intuito personae recaida en el socio capitalista de Ia empresa Servisi6n de Colombia senor Miguel Angel Parada Prieto, como quiera que en el confluyen dos circunstancias especificas a saber, ostentar Ia calidad de servidor publico por una parte, y por otra, Ia de ser miembro de junta directiva del Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E., situaciones estas que claramente se encuentran tipificadas en Ia Ley 80 de 1993 articulo 8 numeral 1 literal f., numeral 2 literales by e.

Ley 80 de 1993:

"Articulo 8".-De las lnhabilidades e lncompatibilidades para Contratar:

1 o. Son inhabiles para participar en licitaciones o concursos v para celebrar contratos con las entidades estatales:

( ... ) f) Los servidores publicos.

2o. Tampoco podran partie/par en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con Ia entidad respective:

( ... ) b. Las personas que tengan vlnculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores publicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de Ia junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control inferno o fiscal de Ia entidad contratante. Literal declarado EXEQUIBLE porIa Corte Constitucional mediante Sentencia 429 de 1997.

e/ Los mlembros de las /untas o conse/os directivos. Esta incompatibilldad s61o se predica respecto de Ia entldad a Ia cual prestan sus servicios y de las del sector adminlstrativo a/ que Ia misma este adscrita o yinculada. "(negrillas fuera de texto).

BOGOTA HU~ANA

Calle 67 A Sur No. 18 C ~ 12 Juan Pablo II- PBX: 730 0000- www.hospltafvistahermosa.gov.co- Bogota D.C. Transpa~ncia y Calidsd al Servicio de Ia Comunidad

Transverss/44 No. 52 8- 02 Sur PBX: 2040344-2307766- www.esetunjuelito.gov.co

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Siendo esto asf, el entendido de Ia norma al referirse a las entidades del sector administrative al que Ia misma esta adscrita, hace referencia es a Ia entidad estatal o publica y no al de Ia empresa privada oferente, por lo que el marco normative al cual se encuentra circunscrito es el sector publico.

En cuanto al hecho de no contar con convenio interadministrativo y ser entidades jurfdica, administrativa y financieramente distintas no implica que Ia norma este limijada en su aplicaci6n, pues debe ser de su conocimiento que las normas por principia general de derecho son generales, abstractas e impersonales, siendo esta Ia raz6n de Ia aplicaci6n del regimen de inhabilidades e incompatibilidades.

Es de resaltar que para Ia verificaci6n de las inhabilidades e incompatibilidades que se predican en este caso concreto, no se tuvo en cuenta las establecidas en Ia Ley 1438 de 2011, por cuanto el analisis de dicho fen6meno se ajust6 a las previstas en Ia Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreta Ley 128 de 1976.

De Ia misma manera resulta evidente que las empresas sociales del estado a pesar de poseer esa naturaleza jurfdica especial, tambien son catalogadas como establecimientos publicos, en el entendido que reunen Ia doble condici6n que Ia legislaci6n exige para aquellas, como es Ia de realizar funciones administrativas y a Ia vez prestar un servicio publico, am31isis que encuentra sustento en el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogota en virtud del cual y por mandata de Ia ley 100 de 1993, los establecimientos publicos correspondientes a los hospitales del distrito fueron transformados en Empresas Sociales del Estado.

A su vez es necesario precisar que todos los hospitales de Ia red distrital hacen parte del sector administrative de Ia salud, el cual es orientado en Ia capital de Ia republica por Ia Secretarra Distrital de Salud, como autoridad en Ia materia que ejerce control de tutela administrative sabre los primeros; entendido aquel como Ia facultad para lograr Ia coordinaci6n de Ia administraci6n distrital, para que Ia polltica central encuentre eco a todos los niveles administrativos, y que las funciones se cumplan dentro del marco de Ia constituci6n y Ia ley.

Dicho control de tutela administrative, lo ejerce el poder central sobre entidades y autoridades descentralizadas tanto territoriales como por servicios.

Por otra parte Ia firma SERVIS ION DE COLOMBIA & CIA L TDA presenta observaci6n a las propuestas presentadas por los proponentes MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA Y BUHO SEGURIDAD.

/1 BOGOTA HUc?ANA

Calle 67 A Sur No. 18 C- 12 Juan Pablo If- PBX: 730 0000- www.ho$pitalvlstahermosa.gov.co- Bogo~ D.C. Transparencia y Ca/idad a/ Servicio de fa Comunidad

Transversal 44 No. 52 B- 02 Sur PBX: 2040344-2307766- www.ttstttunjuelito.gov.co

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Censura las propuestas tanto de MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA, como de BUHO SEGURIDAD al seilalar que dichas empresas no cuentan con licencia de valor agregado y medio telematico expedida por Ia Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada segun lo solicitaba el pliego de condiciones en el numeral 3.5.1.3 literal m.

RESPUESTA. A folios 230, 231 Y 232 de Ia propuesta presentada porIa empresa Mega Seguridad LA Proveedora, se encuentra Ia Resoluci6n N" 001977 de fecha 20 de noviembre de 2003 mediante Ia cual el Ministerio de Comunicaciones otorga licencia para Ia prestaci6n de servicios de valor agregado y telematicos, por lo que su observaci6n no puede ser tenida en cuenta al carecer de soporte factico.

A su vez, cuestiona Ia propuesta econ6mica presentada por MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA, pues en su sentir, el valor ofertado de $437.322.330 supera ampliamente las tarifas establecidas por Ia Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el entendido que el precio a las tarifas de esa autoridad administrativa son de $426.349.550.

Seilala que en caso de preferir Ia oferta de mayor valor, se causa un detrimento patrimonial para el Hospital Vista Hermosa.

RESPUESTA: De conformidad con el decreto 4950 de 2007 y Ia circular 015 de 2013 emitidas por Ia Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las tarifas que alii se establecen son las mlnimas que se pueden cobrar por Ia prestaci6n del servicio de Vigilancia, las cuales son emitidas en virtud de Ia funci6n reguladora de dicho organismo, sin embargo no quiere esto significar que las empresas que prestan estos servicios no puedan fijar una tarifa diferente superior al mlnimo establecido porIa autoridad reguladora en Ia materia.

Frente al lema del presunto detrimento patrimonial, es preciso mencionar que Ia dinamica del proceso de contrataci6n donde se evaluan aspectos jurldicos, financieros, tecnicos y econ6micos define oferentes habilitados o desahabilitados en uno u otro aspecto, por tanto, Ia oferta mas econ6mica no siempre se constituye en Ia mas conveniente para Ia entidad, cuando aquella ha sido descartada en temas de naturaleza jurldica, financiera y tecnica, dado que todos esos aspectos son evaluables.

Luego de analizada Ia propuesta econ6mica de Ia empresa MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA se pudo establecer que se encuentra dentro del presupuesto definido por los Hospitales Tunjuelito II Nivel E. S. E y Vista Hermosa I Nivel E. S. E para Ia contrataci6n del servicio de vigilancia y seguridad privada, raz6n por Ia cual no hay Iugar a pregonar en forma suspicaz que nos encontremos ante un detrimento patrimonial.

~- BOGOTA HUc?ANA

Calle 67 A Sur No. 18 C- 12 Juan Pablo 11- PBX: 730 0000- www.hospltalvistahermosa.gov.co ·Bogota D.C. Transparencia y Calidad al Servicio de Ia Comunidad

Transverss/44 No. 52 B- 02 Sur PBX: 2040344-2307766- www.esetunjuelito.gov.co

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Finalmente Ia empresa Servisi6n de Colombia senala en su escrito de observaciones que existe inconveniencia per parte de los hospitales para contratar con Ia empresa MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA porque se encuentra reportada en el Boletln de Deudores Morosos del Estado que expide Ia Contadurla General de Ia Naci6n, segun reporte efectuado por el Fonda Nacional de Garantlas.

RESPUESTA: Los !ermines de referencia de Ia lnvitaci6n Publica 001 de 2013 en su numeral 1,18 'requisites para participar" vineta 4 exige:

"No encontrarse reportado en el boletln de responsables fiscales. Para lo cual debera aportar certificaci6n expedida por Ia Contralorla General de Ia Naci6n, en donde se certifique que el proponente (persona natural o jurldica) y su representante legal no se encuentran reportados en dicho boletln (art. 60 Ley 610 de 2000). ( ... )

Que revisada Ia propuesta de Ia firma MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA se encuentra a folios 19, 20 y 21, los certificados expedidos por Ia Contralorla General de Ia Republica y Ia Procuradurla General de Ia Naci6n en donde consta que ni Ia empresa ni su representante legal se encuentran reportados como responsables fiscales, ni disciplinariamente.

Per este motive Ia observaci6n propuesta por Servisi6n de Colombia carece de sustento.

2. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA EMPRESA SERVISI6N DE COLOMBIA LTDA el dla 04/03/2013:

En cuanto a Ia objeci6n a Ia evaluaci6n jurldica en Ia que argumenta que no existe inhabilidad para Ia celebraci6n del contrato con el Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E., al considerar que su empresa tiene como socio a un empleado publico que no pertenece al nivel directive de Ia misma. allegando concepto emitido per el Departamento Administrative de Ia Funci6n Publica calendado el 9/10/2012, soportado en Ia sentencia C-546 de 1993 de Ia Corte Constitucional.

Respuesta: En primer Iugar debemos mencionar que se trata de un concepto que no tiene caracter vinculante, pues como el texto del mismo lo senala, se realiza bajo los parametres del articulo 28 del C.C.A.

No obstante lo anterior, el contexte en el que se emiti6 aquel, no guarda relaci6n con Ia situaci6n actual puesta bajo analisis, por cuanto en el mismo se pregunta claramente que si una empresa que tiene como socio a un servidor publico puede celebrar contratos con entidades del Estado, lo cual contrarla abiertamente lo contemplado en Ia Ley 80 de 1993

1" BOGOTA HU~ANA

Calle 67 A Sur No. 18 C- 12 Juan Pablo II- PBX: 730 0000- www.hospitalvistahermosa.gov.co- Bogota D.C. Transparencia y Cslidad sl Servicio de Ia Comunidad

Tnw~versa/44 No. 52 B- 02 Sur PBX: 2040344-2307766- www.esetunjuelito.gov.co

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y demas normas citadas precedentemente, entonces, al renir el concepto con Ia jerarqula normativa se debe preferir esta ultima.

En tal sentido resulta necesario invocar el contenido del articulo 358 del C6digo de Comercio donde precisa las atribuciones y representaci6n de las sociedades limitadas en cabeza de sus socios as I:

"ARTICULO 358. ATRIBUCIONES ADICIONALES A LOS SOCIOS EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La representacl6n de Ia sociedad y Ia administraci6n de los negoclos sociales corresoonde a todos y a cada uno de los socios: estes tendran ademas de las atribuciones que senala el articulo 187, las siguientes:

1) Resolver sabre todo lo relative a Ia cesi6n de cuotas, as I como a Ia admisi6n de nuevas socios;

2) Decidir sabre el retire y exdusi6n de socios;

3) Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias, si hubiere Iugar;

4) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, el representante legal, el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado danos o pe~uicios a Ia sociedad, y

5) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designaci6n le corresponda. La junta de socios podra delegar Ia representaci6n y Ia administraci6n de Ia sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones". (subrayas y negrilla fuera de texto).

Bajo Ia anterior consideraci6n de arden legal es evidente que el senor Miguel Angel Parada Prieto cuenta con Ia representaci6n legal de Ia empresa Servisi6n de Colombia y Cia. Ltda, en su condici6n de socio capitalista de Ia misma, motive por el cual Ia causal de inhabilidad e incompatibilidad anteriormente mencionada se encuentra plenamente estructurada.

3. OBSERVACIONES PROPUESTAS POR LA FIRMA MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA EL 4/03/2013

MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA censura Ia propuesta de Servisi6n de Colombia por considerar que aquella amite cotizar y otorgarle valor econ6mico a los equipos y/o servicios tecnol6gicos que oferta y se encuentran descrttos en el ANEXO 6A "formate de

q· BOGnTA HU~ANA

Calle 67 A Sur No. 18 C- 12 Juan PablO II- PBX: 730 0000- www.hospitalvistahermosa.gov.co- Bogota D.C. Transparencia y Cslidad a/ Servicio de Ia Comunidad

Transversal 44 No. 52 B- 02 Sur PBX: 2040344-2307766- www.esetunjuelito.gav.co

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costos del servicio de vigilancia Hospital Vista Hermosa" , desconociendo con ello las disposiciones previstas en Ia Circular Externa 015 de 2013 de Ia Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Respuesta: Como quiera que Ia propuesta presentada porIa Firma Servisi6n de Colombia y Cia Ltda, no super6 Ia evaluaci6n juridica, Ia cual es eliminatoria, Ia misma no fue objeto de evaluaci6n tecnica, financiera y econ6mica, en concordancia con lo establecido en los terminos de referencia de Ia convocatoria publica 001 de 2013.

Por otra parte, indica que Ia propuesta presentada por Ia Firma Buho Seguridad Ltda., incumple Ia normatividad tributaria vigente por que presenta el impuesto de valor agregado indebida e ilegalmente liquidado, en un valor y proporci6n inferior al estipulado porIa Ley por lo que se presenta el fen6meno de evasi6n tributaria.

Respuesta: Como quiera que Ia propuesta presentada porIa Firma Buho Seguridad Ltda, no super6 Ia evaluaci6n tecnica, Ia cual es eliminatoria, esta no fue objeto de evaluaci6n econ6mica, en concordancia con lo establecido en los terminos de referencia de Ia convocatoria publica 001 de 2013.

En este sentido se dan respuestas a las observaciones planteadas por que las mismas no prosperan, manteniendose inmodificable el resultado d

Dada en Bogota, a los 6 dias del mes de marzo de 2013.

tes, indicandoles ci6n publicada.

VICT Gerente

KEME~~REZ CARD '-" Gerente

ta Hermosa I Nivel E.S.E. Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E.

Elabor6: Cesar Hernando Sanchez Acero Profesional Apoyo Especiallzado Recursos FisiCOS HVH

Revis6: Dr. Jo~ Darla Tellez Cifuentes, Asesor JlJ'"idico. HVH f.t-t> Dr. Edward VSsquez Campos, Asesor JurfdiCO HT r '

oocnTA HU~ANA

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