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1. Realizar, por su cuenta y riesgo, todas las actividades necesarias para cumplir con las

obligaciones derivadas del contrato de interventoría, de acuerdo con las mejores prácticas

técnicas y administrativas usuales en proyectos de esta naturaleza.

3. Constituir y mantener las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en el

contrato de interventoría.

4. Contratar y mantener, por su cuenta y riesgo, todo el personal necesario para la ejecución

del contrato de interventoría, cumpliendo con las normas civiles y laborales colombianas,

según corresponda, así como con las normas del sistema de seguridad social y aquellas

que rigen el ejercicio de las profesiones. En todo caso, el interventor se obliga a mantener

la plantilla mínima de personal con los requisitos de formación, experiencia y dedicación

mínimos exigidos en el numeral en el pliego de condiciones.

5. Contar, por su cuenta y riesgo, con todos los bienes, equipos y materiales necesarios para

la ejecución del contrato de interventoría, incluyendo sedes inmobiliarias, equipos,

materiales de oficina y equipos de transporte requeridos, entre otros.

6. Coordinar el sistema de gestión de calidad de la interventoría con los procesos de la

UNIVERSIDAD para prever, organizar y realizar acciones coordinadas que permitan la

buena ejecución del contrato.

7. Preparar y suscribir las actas que se requieran desde el inicio hasta la liquidación del

contrato, y tramitarlas ante las instancias pertinentes. Realizar el recibo parcial y definitivo

de la obra y suscribir las actas correspondientes. El acta de liquidación debe ser tramitada

dentro del término previsto en el respectivo contrato, y a falta de dicha estipulación,

deberá tramitarse en el término que proceda según la normatividad contractual vigente

en la UNIVERSIDAD.

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8. Cumplir con los plazos previstos en el contrato de interventoría y en el contrato de obra

por administración delegada para las actuaciones del interventor, o en el caso en que no

se señalen plazos de manera expresa, en los términos que sean necesarios para cumplir

con el normal desarrollo del proyecto.

9. Dejar constancia escrita de las actuaciones ejecutadas en el cumplimiento de la función de

vigilancia, y custodiar adecuadamente el archivo documental que de ellas se genere,

realizando entrega a la UNIVERSIDAD para la realización del último pago y la liquidación

del contrato.

10. Efectuar los requerimientos escritos que sean necesarios al contratista administrador

delegado, a fin de exigirle el cumplimiento oportuno de las obligaciones previstas en el

contrato, y en las leyes y normas que le sean aplicables.

11. Garantizar el apoyo y soporte técnico, administrativo, financiero, jurídico y contable para

la ejecución óptima de la obra.

12. Garantizar el control administrativo del personal propio, del contratista administrador

delegado y de subcontratistas, de acuerdo a las normas que establece la Ley en dicha

materia.

13. Verificar y aprobar las hojas de vida del personal técnico y administrativo mínimo exigido

al contratista administrador delegado.

14. Exigir al contratista administrador delegado la ejecución idónea y oportuna del objeto

contratado.

15. Verificar y avalar los gastos administrativos reembolsables del contrato de obra,

relacionados con la dotación transitoria de equipos de cómputo, software especializado y

amueblamiento de las oficinas, que requiera para el ejercicio de su objeto.

16. Verificar y avalar los gastos indirectos autorizados en el contexto del contrato de obra por

concepto de papelería y planillas de obra, chequeras y afines, copias de planos, informes y

documentos, cafetería y aseo.

17. Asegurar que el contratista administrador delegado disponga de los espacios requeridos

para el desarrollo de las relaciones entre el contratista administrador delegado, con el

interventor, el comité de obra, la supervisión arquitectónica y los diseñadores técnicos de

la UNIVERSIDAD.

18. Preparar en asocio con el contratista administrador delegado el presupuesto definitivo de

la obra.

19. Realizar los procesos y actividades relacionadas con la revisión y control del manejo

financiero del contrato de obra bajo la modalidad de administración delegada, incluyendo

verificar que el contratista administrador delegado realice un adecuado manejo y control

administrativo y financiero del fondo rotatorio de inversión.

20. Exigir el cumplimiento por parte del contratista administrador delegado de las

obligaciones relacionadas con la consecución y mantenimiento de los seguros, pólizas y

garantías exigidos para el contrato de obra y de los subcontratos que de este se deriven,

verificando entre otros la correcta y oportuna expedición de las mismas, validez jurídica y

vigencia, según lo estipule la UNIVERSIDAD.

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21. Garantizar en el ejercicio administrativo y de negociación en las compras de bienes y/o

servicios, los principios de transparencia, moralidad economía, planeación, celeridad,

responsabilidad, eficacia y calidad.

22. Solicitar la actualización de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su

contra el equilibrio económico o financiero del contrato.

23. Garantizar un manejo legal y profesional de los asuntos laborales, financieros, contables y

tributarios propios y del contratista administrador delegado.

24. Verificar que el contratista administrador delegado realice las actuaciones responsables en

materia administrativa y financiera cuando (eventualmente) se presenten reclamaciones

laborales.

25. Verificar que el contratista administrador delegado garantice las condiciones de

facturación y contabilización que establezca la UNIVERSIDAD para hacer efectivas las

exenciones del IVA.

26. Verificar, aprobar y realizar el seguimiento del plan de calidad presentado por el

contratista administrador delegado (si aplica) y del plan de manejo de riesgos

implementado de acuerdo con las especificaciones mínimas que exija la División de

Seguridad y Salud en el trabajo de la UNIVERSIDAD.

27. Realizar las mediciones de obra ejecutada, en la periodicidad exigida por la UNIVERSIDAD.

28. Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del

contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de

contratar.

29. Revisar y avalar las alternativas técnicas, constructivas, de especificación y diseño

estructural, general o de instalaciones presentadas por el contratista administrador

delegado en desarrollo del contrato.

30. Verificar y avalar la programación de obra definitiva realizada por el contratista

administrador delegado.

31. Verificar que el contratista mantenga vigentes las garantías que amparan los riesgos del

contrato de obra.

32. Controlar el cumplimiento del plan de manejo, inversión y amortización del anticipo

presentado por el contratista, de conformidad con lo pactado en el contrato.

33. Vigilar que durante el desarrollo de la relación contractual se elaboren gradualmente los

documentos que se deberán presentar en el momento del recibo definitivo.

34. Verificar el estado presupuestal en que queda el Contrato de obra bajo la modalidad de

administración delegada antes del cierre de cada vigencia e informar a la UNIVERSIDAD,

con el fin adelantar los trámites presupuestales a que haya lugar.

35. Revisar y avalar el flujo de fondos presentado por el contratista administrador delegado y

realizar el control de los egresos en desarrollo del contrato.

36. Elaborar las actas periódicas de avance y ajustes de obras o servicios, con base en la

verificación directa y la confrontación de las pre-actas, actas y facturas para la aprobación

respectiva.

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37. Expedir la constancia de cumplimiento de las obligaciones del contratista administrador

delegado para efectos de autorizar los pagos, según lo previsto en el contrato.

38. Verificar que el contratista administrador delegado realice adecuadamente la

coordinación de la totalidad de subcontratos, incluidos los subcontratos especiales.

39. Adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes

suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas

por el contratista administrador delegado.

40. Exigir que la calidad de los materiales suministrados y las obras ejecutadas por el

administrador delegado se ajusten a los requisitos mínimos previstos en las

especificaciones técnicas, normas técnicas colombianas o internacionales que apliquen en

cada caso, comprobando las cantidades, unidades, calidades, precios y descripción de los

ítems.

41. Aprobar el pago de las cuentas a subcontratistas, trabajadores o proveedores, según las

normas que se estipulen en el contrato y a las disposiciones que ordene la Ley.

42. Supervisar el almacén de la obra y exigir al contratista administrador delegado los

inventarios, libros y comprobantes que permitan un adecuado control.

43. Exigir al contratista administrador delegado responder por las reparaciones de obras

defectuosas, errores u omisiones por parte del personal a su cargo o de un determinado

subcontratista.

44. Exigir al contratista administrador delegado realizar la toma de muestras, ejecutar los

ensayos y presentar los resultados de las pruebas que se establezcan de acuerdo con las

especificaciones particulares del proyecto, generales de construcción y la normatividad

vigente.

45. Realizar la aceptación o rechazo de los materiales y las obras ejecutadas.

46. Garantizar la presentación oportuna y con calidad de los documentos, informes y

requerimientos administrativos, contables, tributarios y financieros que exige la

modalidad de la contratación de la obra y la interventoría y la UNIVERSIDAD en sus

procesos y procedimientos.

47. Exigir al contratista administrador delegado disponer de los elementos requeridos por el

programa de seguridad y salud ocupacional, para garantizar la seguridad de los

trabajadores de la obra, personal del contratista, personal de interventoría, supervisión

y/o visitantes.

48. Verificar que se cumpla la normatividad vigente sobre protección al medio ambiente,

teniendo en cuenta las políticas de mantenimiento y conservación ambiental del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

49. Verificar que se realice la disposición final de los escombros o materiales sobrantes, en los

sitios dispuestos por las autoridades competentes.

50. Exigir al contratista administrador delegado mantener la obra durante la ejecución del

contrato libre de desperdicios, residuos o escombros, desechos, materiales excedentes,

ocasionados por la ejecución de los trabajos.

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51. Validar la calidad de los materiales y obras ejecutadas, el plazo y el control de los costos de

la obra.

52. Gestionar de manera proactiva con el fin de prever los problemas y anticipar las

soluciones, evitando atrasos imputables a simples trámites o indecisiones. El comité de

obra servirá de intermediario para facilitar los acuerdos, agilizar las consultas que se

deban elevar a los diseñadores arquitectónicos y técnicos en desarrollo del contrato.

53. Efectuar evaluaciones periódicas sobre el avance físico de la obra en relación con el

cronograma, con el fin de establecer posibles incumplimientos parciales o definitivos.

54. Conceptuar oportunamente a través de informes escritos sobre la necesidad y las razones

que pueden dar lugar a una adición, prórroga, modificación, cesión, suspensión y

reanudación del contrato.

55. En caso de no estar de acuerdo con la ejecución y desarrollo de las obligaciones pactadas

en el contrato, deberá sin excepción, formular todos los reparos por escrito al contratista

administrador delegado con copia al supervisor.

56. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones

pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.

57. Informar a la UNIVERSIDAD de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de

corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo

el cumplimiento del contrato principal.

58. Actuar de tal modo que, por causas a la interventoría, no sobrevenga una mayor

onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista administrador

delegado.

59. Presentar informes escritos a la UNIVERSIDAD, sobre los inconvenientes que pudieren

presentarse durante la ejecución de las órdenes contractuales y contratos o sobre la

necesidad de lograr acuerdos respecto de los mecanismos y procedimientos pertinentes

para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que

llegaren a presentarse.

60. Establecer un procedimiento de comunicación ágil y ordenada, que facilite la rápida toma

de decisiones a fin de impedir dilación. Controlar la presencia de controversias por esta

circunstancia y la configuración de silencio administrativo.

61. Acompañar y apoyar a la UNIVERSIDAD cuando sea necesario acudir a los mecanismos de

solución de controversias del contrato de obra por administración delegada para dirimir

las diferencias que se presenten con el contratista administrador delegado.

62. Acompañar y apoyar a la UNIVERSIDAD cuando sea necesario imponer multas al

contratista admirador delegado, de conformidad con el procedimiento de imposición de

multas que sea señalado en el contrato de obra bajo la modalidad de administración

delegada.

63. Elaborar y entregar informes mensuales dentro de los tres (3) primeros días hábiles del

mes siguiente al período ejecutado, donde se evidencie el seguimiento y control de la

ejecución de la obra y de las órdenes contractuales o contratos suscritos en el marco del

contrato de obra, estos informes deben cumplir como mínimo con lo siguiente:

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I. Especificar las actividades establecidas en el desarrollo de la obra y de las órdenes

contractuales o contratos suscritos, las modificaciones implementadas, las obras

ejecutadas, incluyendo la descripción de las actividades, cantidades, precios unitarios y

control financiero.

II. Presentar evaluación del cumplimiento de las obligaciones contractuales del

contratista administrador delegado y de la interventoría.

III. Descripción de los trabajos, de especificaciones técnico-constructivas, diseño de la

obra, situaciones técnicas encontradas, procedimientos aplicados, relación de metas

debidamente ejecutadas.

IV. Resultados y análisis de los ensayos de laboratorio efectuados.

V. Entregar el registro fotográfico del desarrollo de la obra, debidamente identificado,

localizado y descrito.

VI. Descripción del proceso de construcción: rendimiento del personal, equipos y

materiales utilizados, cantidades de obras ejecutadas, relación de metas físicas

ejecutadas y no ejecutadas, porcentajes de obra ejecutada y por ejecutar, ensayos

realizados. En caso de presentarse obras programadas no ejecutadas realizar el

respectivo análisis y propuesta del plan para atender el atraso.

VII. Costos de construcción por ítem y porcentajes de cada ítem en relación con el costo

total.

VIII. Informe de aspectos ambientales.

IX. Avance detallado por capítulos y actividades de la obra y de las órdenes contractuales

o contratos suscritos.

64. Dar soporte y apoyo a la UNIVERSIDAD mediante la elaboración de conceptos técnicos,

económicos, financieros, contables, jurídicos, administrativos, operativos, ambientales,

sociales y prediales que sean requeridos por la UNIVERSIDAD, incluyendo aquellos

necesarios para dar respuesta a derechos de petición, requerimientos de organismos de

control o de otras entidades del Estado y acompañamiento a reuniones cuando ello sea

necesario.

65. Recibir, verificar y conceptuar sobre los informes, planes, registros, manuales, programas

y demás documentos que el contratista administrador delegado esté obligado a entregarle

al interventor o a la UNIVERSIDAD, de conformidad con el contrato de obra por

administración delegada.

66. Realizar la inspección técnica final para la entrega de los trabajos que se realicen con

ocasión de las órdenes contractuales y contratos elaborando y presentando los informes

técnicos respectivos.

67. Ejecutar todos los actos señalados en el contrato de obra por administración delegada

como actos a cargo del interventor, así como aquellos que estando a cargo de la

UNIVERSIDAD o el interventor, son requeridos por la UNIVERSIDAD para su ejecución por

parte del interventor.

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68. Cumplir con Ley aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en

particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier

procedimiento o software que utilice para la ejecución del contrato de interventoría.

69. Dejar constancia escrita de las actuaciones ejecutadas en el cumplimiento de la función de

vigilancia, y custodiar adecuadamente el archivo documental que de ellas se genere.

70. Guardar copia de los archivos relacionados con la ejecución de sus obligaciones

contractuales, mantener tales archivos disponibles para consulta de la UNIVERSIDAD.

71. Presentar los informes escritos que le sean requeridos por la UNIVERSIDAD en cualquier

momento.

72. Presentar ante el comité de obra la solicitud de adición, prórroga, modificación,

suspensión o cesión del contrato de obra bajo la modalidad de administración delegada,

con diez (10) días hábiles anteriores a la suscripción de los mismos.

73. Requerir al contratista administrador delegado el certificado emitido por la Sección

Gestión de Bienes o quien haga sus veces, en relación con los bienes devolutivos que le

sean asignados, como requisito previo al último pago.

74. Cumplir con lo estipulado en el capítulo I.2 Título I del Reglamento Colombiano de

Construcción Sismo Resistente NSR10 en lo concerniente al alcance general y

documentación de las labores de la supervisión técnica, alcance de la supervisión técnica y

controles exigidos.

75. Acatar las recomendaciones para el ejercicio de la supervisión técnica estipuladas en el

capítulo I.4 Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR10.

76. Verificar que se cumpla la normatividad vigente sobre protección del Patrimonio Cultural

de la Nación, teniendo en cuenta la normatividad vigente, Ley 397 de 1997, modificada

por la Ley 1185 de 2008.

77. Garantizar que el contratista Administrador Delegado entregue mínimo la siguiente

documentación para la liquidación del contrato: Informes ejecutivos de Interventoría y

Administración delegada, Entrega de liquidaciones sub-contratistas (ordenes de servicio,

balance, pólizas, actas de cierre), Planos Récords, Manuales y Certificaciones, Seguridad

Industrial, calidad y medio ambiente. Informe final, Financiero - Incluido obras adicionales,

Inventario y Dotación, Supervisión técnica - Certificado de ocupación, Cierres de Actas de

Vecindad, Bitácoras, Backup de información para entrega a la Universidad, Actas de

entrega y recibo a satisfacción, Actas de liquidación, copia del libro de obra, presupuesto

detallado final ejecutado, informe final de entradas y salidas de almacén, como máximo al

80% de la ejecución del contrato el administrador delegado deberá presentar la estructura

de los entregables anteriormente mencionados para revisión y aprobación por parte de la

Universidad e Interventor o supervisor.

Las demás obligaciones descritas en los estudios previos, la invitación y en Cartilla para el ejercicio

de la función de supervisión e interventoría de contratos y órdenes contractuales de la

UNIVERSIDAD,

(http://168.176.236.5/gerencia/fileadmin/user_upload/Cartilla_para_el_ejercicio_de_la_funcion_

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de_supervision_.pdf), las previstas en el contrato de obra bajo la modalidad de administración

delegada y lo definido por el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD.

3. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD:

La Universidad se obligará a cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Pagar al oferente seleccionado el valor de la orden contractual o contrato en los términos y condiciones pactadas en la cláusula forma de pago.

2. Informar al oferente seleccionado sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de la orden contractual o contrato.

3. Asignar un interventor para la coordinación con el oferente seleccionado de todos los procedimientos y requerimientos que genere la orden contractual o contrato.

El plazo de ejecución estimado por LA UNIVERSIDAD para la obra es de VEINTICUATRO MESES

(24), contados a partir del perfeccionamiento, aprobación de pólizas y legalización del contrato,

fecha a partir de la cual se deberá suscribir el Acta de Inicio del contrato.

El plazo estimado por LA UNIVERSIDAD, corresponde al desarrollo de una programación óptima

en recursos, coherente con los procesos constructivos, administrativos, logísticos, etc., y en el

marco de jornadas de trabajo normales.

En virtud de lo anterior y con el propósito de avalar la seriedad del plazo propuesto, en el desarrollo

de la obra NO se reconocerán costos adicionales por jornadas extendidas o especiales, tendientes

a incrementar el rendimiento de actividades constructivas atrasadas en programación y/o

rendimiento, por razones imputables a EL CONTRATISTA, de igual forma, no se reconocerán

costos adicionales en la eventualidad de que finalmente se requiera, por incumplimiento, un mayor

plazo para obtener el alcance de la obra inicialmente prevista.

El plazo de ejecución contará con tres etapas:

ETAPA DURACIÓN

(Meses)

PRE-CONSTRUCCION 2

CONSTRUCCIÓN 20

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE

CIERRE 2

La Etapa de Pre-construcción iniciará su ejecución previa presentación por parte del contratista de

las pólizas, aprobación por parte de la UNIVERSIDAD y suscripción del ACTA DE INICIO de Pre-

construcción firmada por el supervisor y/o interventor y el contratista y demás requisitos

establecidos en la invitación pública.

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La Etapa de Construcción iniciará una vez terminada la etapa de Pre-construcción.

La Etapa de actividades administrativas de cierre una vez terminada la etapa de construcción.

NOTA: Vencido el plazo de ejecución del contrato, se dispondrá de CUATRO (4) meses más para

su liquidación; si por condiciones extraordinarias de índole administrativo, contable, tributario, este

plazo no fuera suficiente, se podrá acordar entre las partes (previa recomendación del Interventor),

la ampliación del mismo en un término razonable que permita subsanar las eventualidades y lograr

la liquidación bilateral de común acuerdo.

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EL CONTRATISTA correrá con el costo de las garantías descritas a continuación:

GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de este contrato EL CONTRATISTA se compromete

a constituir en favor de LA UNIVERSIDAD una garantía expedida por una Compañía de Seguros

legalmente establecida en el país, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la

Superintendencia Financiera, que ampare:

1. Seguro de Cumplimiento:

a. Cumplimiento de las obligaciones adquiridas, en cuantía mínima equivalente al veinte por

ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo de la misma(o) y seis

(6) meses más.

b. Calidad del servicio: en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor

total del contrato y con vigencia igual al plazo de la misma(o) y seis (6) meses más

c. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: por cuantía mínima equivalente al veinte

por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia como mínimo de un (1) año

contado a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes.

d. Salarios y prestaciones sociales: por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%)

del valor total del presente Contrato, y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3)

años más.

2. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual: La vigencia de esta garantía y de sus

amparos de Predios, labores y operaciones Responsabilidad civil patronal, Contratistas y

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subcontratistas y Vehículos propios y no propios deberá ser igual al plazo de ejecución de la

orden contractual o contrato.

El valor de cada uno de los amparos de Predios, labores y operaciones, Responsabilidad civil patronal, Contratistas y subcontratistas y Vehículos propios y no propios, será de mínimo de:

a. Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para órdenes contractuales o contratos cuyo valor sea inferior o igual a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b. Doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes para contratos cuyo valor sea superior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

c. Trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

d. Cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

e. Quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

f. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se podrán pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y de mínimo 1 salarios mínimos legales mensuales vigentes y máximo dos mil (2.000) salarios

mínimos legales mensuales vigentes

Seguro Colectivo de Vida: Seguro que ampare a todo el personal contratado. El valor será

determinado de conformidad con el riesgo probable en la ejecución del contrato y con un valor

asegurado mínimo por persona equivalente a:

a. Vida 12 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes con vigencia igual al plazo de

contrato.

b. Incapacidad total y permanente 12 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes con

vigencia igual al plazo de contrato

c. Auxilio funerario y con vigencia igual al plazo de la orden contractual o contrato: Un (1)

Salario Mínimo Legal Mensual Vigente con vigencia igual al plazo de contrato.

Parágrafo I. En caso de prórroga o adición del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá

remitir para revisión y aprobación el respectivo certificado modificatorio de la garantía, en la que se

verifique la respectiva modificación.

Parágrafo II. En caso de disminución del valor de la póliza de garantía por cualquier causa, EL

CONTRATISTA se obliga a reponerla de manera inmediata.

Los OFERENTES deberán tener en cuenta que los costos de estas garantías quedan incluidos en

el monto de los honorarios de EL CONTRATISTA.

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Con los montos y vigencias (de las garantías) debidamente establecidos, EL CONTRATISTA

tramitará los suministros y subcontratos, prepararán las minutas modelos y detallarán las

condiciones que correspondan a cada solicitud de cotización específica.

La responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las condiciones enunciadas en esta Invitación a

Cotizar con respecto a las garantías, compete a EL INTERVENTOR, el cual podrá ser multado en

caso de incumplimiento, negligencia u omisión. Esto sin perjuicio de que EL INTERVENTOR

cumpla con las obligaciones particulares de su propio contrato.

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