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REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES REPRESENTACIÓN UNITARIA REPRESENTACIÓN SINDICAL Sección Sindical. Delegado Sindical. Sindicato de Industria o sector. Delegado de Personal. Comité de Empresa. Juntas de Personal (funcionarios) Comité de Huelga

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REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

REPRESENTACIÓN UNITARIA REPRESENTACIÓN SINDICAL

Sección Sindical.

Delegado Sindical.

Sindicato de Industria o sector.

Delegado de Personal.

Comité de Empresa.

Juntas de Personal (funcionarios)

Comité de Huelga

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REPRESENTACIÓN UNITARIA

DELEGADO DE PERSONAL

Órgano unipersonal de representación de los en empresas de entre 6 y 49 trabajador@s. (En el convenio de gasolineras el mínimo es de 5 trabajadores)

Se eligen por procedimiento electoral, con voto secreto y personal.

Duración del mandato: 4 años

Crédito de horas para su actividad representativa: 15 horas/mes por delegado.

Las vacantes que se produzcan se sustituirán por el candidato que siga en número de votos.

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DELEGADO DE PERSONAL

COMPOSICIÓN: 1 delegado en empresas de 6 a 30 trabajadores.

3 delegados en empresas de 31 a 49 trabajadores.

COMPETENCIAS: Tienen las mismas competencias y garantías que los Comités de Empresa.

DECISIONES Y ACUERDOS: Se toman por mayoría en caso de 3 delegados.

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COMITÉ DE EMPRESA

CARACTERÍSTICAS

Órgano colectivo de representación de los en centros de trabajo de más de 50 trabajador@s.

Se constituye por procedimiento electoral, con voto secreto y personal. Serán elegidos los representantes de las distintas listas sindicales en proporción al número de votos obtenidos.

Duración del mandato: 4 años. Se puede prorrogar si no se celebran elecciones.

Crédito de horas para su actividad representativa: (ver cuadro)

Las vacantes que se produzcan se sustituirán por el candidato que siga en la lista sindical a que corresponda la vacante.

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COMITÉ DE EMPRESA Composición

COMPOSICIÓN Y HORAS DE TRABAJO

2 más, por cada 1000 trabajador@s o fracción hasta un máx. de 75 miembros

A partir de 1001 trabajador@s

4021De 751 a 1000 trabajador@s

3517De 501 a 750 trabajador@s

3013De 251 a 500 trabajador@s

209De 101 a 250 trabajador@s

155De 50 a 100 trabajador@s

Horas/mes por representante

Nº representantes

Nº trabajadores en la empresa

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COMITÉ DE EMPRESA Funcionamiento de trabajo

Se nombrará un Presidente y un Secretario del Comité.

Elaborarán el reglamento de trabajo (procedimientos).

Deberán reunirse como mínimo una vez cada dos meses. Cuando lo solicite 1/3 de sus miembros o de los trabajador@s representados.

Podrán ser revocados sus miembros, por votación (+50%) de los trabajador@s reunidos en Asamblea, convocada por 1/3 de los trabajador@s de la plantilla.

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COMITÉ DE EMPRESA Competencias (I)

Recibir información trimestral sobre la evolución de la empresa y del sector, previsiones sobre producción, ventas, contrataciones, índices de absentismo y causas, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, siniestralidad, estudios medioambientales y mecanismos de prevención.

Conocer los modelos de contrato. Recibir la copia básica de los contratos, prórrogas, etc. Ser informado de todas las sanciones por faltas graves.

Conocer el balance, memoria, cuenta de resultados y acciones.

Ejercer la vigilancia y control del cumplimiento de las normas laborales, de Seguridad Social, empleo y de las condiciones de seguridad e higiene.

Informar a los trabajadores sobre todos los temas.

Ejercer acciones administrativas y judiciales por acuerdo mayoritario.

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COMITÉ DE EMPRESA Competencias (II)

Ser consultados previamente y emitir informe (15 días) en caso de:

Reestructuraciones de plantilla, ceses totales, parciales, temporales y definitivos.

Reducciones de jornada y traslados parciales o totales de las instalaciones.

Planes de Formación.

Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

Estudio de tiempos, sistema de primas y valoración de puestos de trabajo.

Emitir informe (15 días) en caso de modificación del status jurídico de la empresa (absorción, fusión, etc).

Colaborar en la aplicación de los acuerdos pactados en convenio.

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COMITÉ DE EMPRESA Otros Comités de representación

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

COMITÉ DE EMPRESA CONJUNTO

COMITÉ INTERCENTROS

COMITÉ EUROPEO

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COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

• Órgano colegiado y paritario cuya finalidad es la información, consulta y toma de decisiones en materia preventiva.

• Composición: Delegados de Prevención y el empresario y los técnicos que designe.

• Funcionamiento: un mínimo de 1 reunión trimestral. Acuerda su propio reglamento de trabajo.

• Los Delegados Sindicales y otros técnicos designados por el empresario participarán con voz y sin voto.

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COMITÉ DE EMPRESA CONJUNTO

• Se constituye cuando la empresa tiene dos o más centros de trabajo con menos de 50 trabajadores en municipios limítrofes o dentro de la misma provincia.

• En caso que algún centro de trabajo supere los 50 trabajadores se constituirá un Comité de Empresa y otro para los centros de trabajo que no lleguen a 50.

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COMITÉ INTERCENTROS

• Se constituye en empresas con varios Comités de Empresa. Se pacta su creación y sus competencias por convenio colectivo.

• Lo componen un máximo de 13 miembros elegidos por los diferentes Comités de Empresa. Su composición guardará la proporcionalidad según los resultados electorales computados globalmente.

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COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO

• Se considera Empresa de dimensión comunitaria, aquella que tenga más de 1000 trabajador@s en el conjunto de la Unión Europea, o emplee en dos Estados a 150 trabajador@s en cada uno.

• Se solicita la creación del Comité Europeo a la dirección central de la empresa por los representantes, o 100 trabajador@s de dos centros de trabajo ubicados en Estados distintos.

• La empresa debe poner en marcha una comisión negociadora con la finalidad de crear uno o varios Comités de Empresa Europeos (Procedimientos de información y consulta de los trabajador@s).

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COMITÉ DE HUELGA

Órgano de representación excepcional, que se constituye en situación de Huelga y por el mismo período que dure ésta.

Sustituye al Comité de Empresa. Sus miembros son elegidos por la Asamblea (máx. 12) que convoca la Huelga. Su composición debe ser comunicada a la autoridad laboral (Generalmente son los mismos que el Comité de Empresa).

Su función es obtener los acuerdos que pongan fin a la Huelga. Estos tienen la misma validez que los obtenidos en Convenio Colectivo.

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DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Derecho a la información. (ver competencias)

Derecho de reunión: La Asamblea.Podrá ser convocada por los representantes o por 1/3 de la plantilla. En caso de trabajar por turnos las asambleas parciales se considerarán como una. Será presidida por el Comité o Delegados y autoriza la presencia de personal externo a la empresa que será comunicado al empresario.Los acuerdos serán por mayoría.

Derecho de participación en la organización de las condiciones de trabajo. (ver competencias)

Crédito horario. (ver composición y horas de trabajo)

Local para actividades y Tablón de anuncios.

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GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Apertura de expediente contradictorio en caso de sanciones graves o muy graves.

Prioridad de permanencia en el empleo.

No pueden ser discriminados en la promoción profesional y económica.

No pueden ser despedidos ni sancionados por su actividad de representantes, durante su mandato más uno después de finalizar.

Podrá expresar, publicar y distribuir sus opiniones e información de interés laboral.

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LA REPRESENTACIÓN SINDICAL

D eleg ad o S in d ica l

S ecc ió n S in d ica l

D e leg ad o S in d ica l

S ecc ió n S in d ica l

S ecc ió n S in d ica l

S ecc ió n S in d ica l

SINDICATO

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LA SECCIÓN SINDICAL (I)

La sección sindical es la organización que, formando parte del sindicato, agrupa a los trabajador@s afiliad@s en el ámbitode la empresa o centro de trabajo.

La sección sindical es una unidad organizativa interna del sindicato, sin personalidad jurídica, que ejerce una representación externa del sindicato, con derechos y garantías legales.

Es el segundo canal de representación de los trabajadores.

El Delegad@ Sindical es el representante del Sindicato en la empresa. Es elegid@ por y entre la Sección Sindical de conformidad con el sindicato.

Las Secciones Sindicales tienen más o menos derechos y garantías según su representatividad en los organismos unitarios y dimensión de la plantilla.

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LA SECCIÓN SINDICAL (II)

Derechos comunes a todas las Secciones Sindicales sin importar su representatividad y dimensión de la plantilla:

Constituir secciones sindicales y elegir al Delegad@ Sindical de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

Celebrar reuniones, recaudar cuotas, distribuir información sindical.

Recibir la información del sindicato.

El Delegad@ elegido por las Secciones Sindicales en empresas de menos de 250 trabajadores (salvo convenio), sólo tendrá las facultades y garantías del derecho a la libertad sindical. No tienen el reconocimiento de Delegad@s Sindicales por la empresa, son considerados “Delegados internos”.

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LA SECCIÓN SINDICAL (III)

  De 250 a 750: 1

      De 751 a 2.000: 2

      De 2.001 a 5.000: 3

      De 5.001 en adelante: 4

En caso de no haber obtenido el 10%, pero con representación en el Comité de Empresa: 1

Ampliación de derechos y competencias.

Obtener representación en los organismos de representación unitaria.

Pertenecer a un sindicato mayoritario.

Dimensión de la plantilla para la designación de Delegad@s Sindicalesde Secciones con más del 10% de votos (puede mejorarse por convenio):

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LA SECCIÓN SINDICAL (IV)

  

Negociación Colectiva.

Tablón de anuncios. El mínimo legal es de un tablón comúnpara todas las Secciones. En el caso de funcionarios se extiende este derecho a todas las Secciones Sindicales, sin importar su representatividad.

Local adecuado. En empresas de más de 250 trabajador@s.

Derechos específicos de las Secciones Sindicales y Delegad@s Sindicales que hayan obtenido representación en las elecciones a Comités de Empresa /Delegad@s de Personal, o pertenezcan a sindicatos mayoritarios.

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EL DELEGAD@ SINDICAL (I)

Derechos y competencias de los Delegad@s Sindicales de las secciones en empresas de más de 250 trabajadores con presencia en los Comités de Empresa o con Delegad@s de Personal:

Asistir a las reuniones de Comité o Delegad@s de Personal.

Ser oídos previamente por la empresa antes de adoptar medidas de carácter colectivo.

Ser oídos previamente por la empresa antes de adoptar sanciones y despidos a los afiliados a su Sección.

Interposición de procedimientos de conflicto colectivo e impugnación de convenios.

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EL DELEGAD@ SINDICAL (II)

A la misma información que la empresa debe entregar al Comité de Empresa o Delegad@s de Personal.

Derecho a crédito de horas para su actividad. (ver escalado de horas de los Comités de empresa).

Permisos retribuidos para la Negociación Colectiva.

Libertad de expresión, publicación y distribución de información y propaganda.

La designación del Delegad@ Sindical debe comunicarse a la empresa por la Sección Sindical, para que le reconozca sus derechos, competencias. Las garantías son las mismas que por los miembros de Comités de Empresa y Delegad@s de Personal.

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ORGANIZACIÓN DE LOS SINDICATOS DE LA CGT

La CGT tiene una doble estructura:

TERRITORIAL

SINDICATO

Federaciones de Industria.(Sindicatos y seccionessindicales de diferentesLocalidades).

Localidad, comarca, Autonomía, Estado, Europa

SECTORIAL

Autonómico, Estatal e Internacional

Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales(Sindicatos de una localidad o comarcas).

Confederaciones Territoriales

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ESTRUCTURA TERRITORIAL

S ecc ió n S in d ica l

S ecc ió n S in d ica l

CO NF EDERACIÓ NDE CATALUNYA

PLENARIACO MITÉ CO NF EDERAL

S IN D IC A TO

S IN D IC A TO

S IN D IC A TO

SECRETARIADOPERMANENTE

PLENO DE SINDICATOS

LOCALES

Conferencia Sindical

Es una estructura para tomar acuerdos y realizarlos

PLENO SINDICATOS CATALUNYA (ANUAL)

Plenaria Comité Local

SecretariadoPermanente

FEDERACIÓN LOCAL

CONGRESO SINDICATOS EN

CATALUNYA

CONGRESO SINDICATOS EN ESPAÑA

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ESTRUCTURA SECTORIAL

S ecre ta r iadoP erm anente

P lena r ia

FEDERACIÓN SECTORIAL

CO MITÉ CO NF EDERALP len aria

PLENO DE LA FEDERACIÓN

Es una estructura de coordinación para la acción sindical

SINDICATOS

Secciones Sindicales

Núcleos de afiliadosempresas del sector

Secciones SindicalesFederales

Asisten con voz pero sin voto al

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FUNCIONAMIENTO INTERNO (I)

ESTATUTOS DEL SINDICATO:

ÁMBITOS DE DECISIÓN (ACUERDOS):

Aplicación del modelo organizativo de la CGTDetermina normas y procedimientos de trabajo, financiación.

ASAMBLEA de afiliados al Sindicato. Es el órgano básico.

PLENO de Sindicatos de una localidad o comarcas. Delegados de las Asambleas de los sindicatos.

PLENO de Sindicatos de una Confederación Territorial. Delegados de las Asambleas de los sindicatos.

CONGRESO de Sindicatos. Delegados de las Asambleas de los sindicatos.

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FUNCIONAMIENTO INTERNO (II)

ÁMBITOS DE DESARROLLO DE LOS ACUERDOS:

Secretariado Permanente (SP) del Sindicato.PLENARIA del Sindicato: Miembros del SP y delegados de las secciones sindicales.

Secretariado Permanente (SP) de la Federación Local.PLENARIA de la Federación Local / comarcal. Miembros del SP y delegados de los sindicatos (Comité Local).

Secretariado Permanente (SP) del Comité Confederal.PLENARIA del Comité Confederal. Miembros del SP y delegados de las Federaciones Locales (Comité Confederal), también asisten con voz pero sin voto (excepto en temas reivindicativos) delegados de las Federaciones de Industria.

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FUNCIONAMIENTO INTERNO (III)

ÁMBITOS DE COORDINACIÓN:

FEDERACIÓN DE SECCIONES SINDICALES (también llamados Sindicatos Federales): Renfe, Correos, Telefónica, Bancos.

FEDERACIONES DE INDUSTRIA O SECTORIALES de ámbito estatal, (también pueden constituirse en el ámbito autonómico).

COORDINADORAS SECTORIALES: Se constituyen dentro de las Federaciones de Industria para la acción sindical de un subsector.

COORDINADORAS MULTISECTORIALES: Se constituyen entre subsectores de distintas Federaciones de Industria.

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FUNCIONAMIENTO INTERNO (IV)

ÁREAS DE TRABAJO:

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LA ACCIÓN SINDICAL (I)

ASPECTOS DE LA ACCIÓN SINDICAL:

Sección Sindical

SINDICATO

EMPRESA

- OBJETIVOS - VALORES DE ACTUACIÓN- MÉTODO DE TRABAJO

ExperienciaInformaciónFormaciónComunicación

Influencia social

CONOCIMIENTO

SOLIDARIDAD

ÉTICA

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LA ACCIÓN SINDICAL (II)

ParticipaciónParticipación

Acción DirectaAcción Directa

AsambleaAsamblea

FormaciónFormación

Acción sin Acción sin delegacióndelegación

Organización Organización AcuerdosAcuerdos

ParticipaciónParticipación

MÉTODO DE TRABAJO

VALORES DE ACTUACIÓN

Honradez y transparenciaHonradez y transparencia

Compromiso y responsabilidadCompromiso y responsabilidad

Apoyo mutuo y SolidaridadApoyo mutuo y Solidaridad

AutogestiónAutogestión

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LA ACCIÓN SINDICAL (III)

OBJETIVOS DE LA ACCIÓN SINDICAL

Luchar contra las desigualdades sociales.

Mejorar las condiciones de trabajo.

Fomentar los valores de la libertad, la solidaridad, el apoyo mutuo y la autogestión.

Cuestionar la democracia autoritaria: “Quien paga manda”, “Calla, obedece y no participes”

Fomentar el compromiso por una transformación social, basada en la autonomía del individuo y la autogestión colectiva, para repartir el trabajo y la riqueza, según los principios de la igualdad, la solidaridad y la responsabilidad.