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Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas C.I.F. P3500600F, ARUCAS (LAS PALMAS), C/ Alcalde Suárez Franchy, 11 C.P. 35400 Tlf. 928628123/26 Web: www.arucas.org Email: [email protected] Página 1 Área de Administración Sección de Recursos Humanos Expediente:9367/2018 EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ARUCAS ANUNCIO ASUNTO: APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ARUCAS El Ayuntamiento Pleno reunido en sesión extraordinaria el día dieciséis de abril del año dos mil diecinueve, por mayoría absoluta legal, adoptó entre otros el siguiente: ACUERDO: 1.4.- Expediente 9.367/2018 .- Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arucas, acuerdos que procedan. Visto el informe propuesta emitido por la Jefa de Sección RRHH con fecha 3 de abril de 2019, subsanado mediante diligencia efectuada el 15 de abril de 2019, dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Administración el 9 de abril de 2019, elevándolo a la consideración del Pleno, que trascrito literal e íntegramente dice: “HECHOS PRIMERO: La Excelentísima Corporación Municipal, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 8 de marzo de 1996, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar el Catálogo de Puestos de Trabajo para el personal Funcionario de este Ayuntamiento, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas de 29 de marzo de 1996. Dicho Catálogo fue objeto de sucesivas modificaciones.- SEGUNDO: En sesión ordinaria celebrada el día treinta de diciembre de dos mil dieciséis, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Arucas aprobó la Relación de Puestos de Trabajo con efectos económicos desde el 1 de enero de 2016, cuando produzca efectos favorables al interesado y siempre que los supuestos de hecho necesarios existiesen ya en la referida fecha. El carácter retroactivo venía justificado por la existencia de personal afectado, que al no existir la RPT, venía percibiendo salarios inferiores a los que realmente les correspondía por su categoría y funciones. Con la aprobación de este acuerdo quedó sin efecto el Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario.- TERCERO: La Relación de Puestos de Trabajo se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 13 de 30 de enero de 2017.- CUARTO: En la sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2017 por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos al servicio de esta Administración, en el punto 3 del orden del día, se acordó la elección de Representantes de la Mesa de Trabajo para la modificación de la RPT, a propuesta de la Corporación se decidió que la citada Mesa estuviese compuesta por tres Representantes de cada Sección Sindical y tres por parte de la Corporación , estableciéndose como plazo máximo para la propuesta de Representantes el día 15 de diciembre de 2017.- QUINTO: El día 15 de diciembre de 2017, con número 25.237 de Registro de Entrada en esta Administración Local, la Delegada Sindical de Intersindical Canaria, comunica los Representantes nombrados para formar parte de la Mesa de Trabajo para la modificación de la RPT.- SEXTO: El día 15 de diciembre de 2017, con número 25.274 de Registro de Entrada en esta Administración Local, la Sección Sindical UGT comunica quienes serán los Representantes que participarán en la Mesa de Trabajo y considera que se debe trabajar en una nueva RPT, no en la modificación de la existente.-

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Área de Administración Sección de Recursos Humanos Expediente:9367/2018

EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ARUCAS

ANUNCIO

ASUNTO: APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL

AYUNTAMIENTO DE ARUCAS

El Ayuntamiento Pleno reunido en sesión extraordinaria el día dieciséis de abril del año

dos mil diecinueve, por mayoría absoluta legal, adoptó entre otros el siguiente:

ACUERDO:

1.4.- Expediente 9.367/2018.- Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arucas, acuerdos que procedan.

Visto el informe propuesta emitido por la Jefa de Sección RRHH con fecha 3 de

abril de 2019, subsanado mediante diligencia efectuada el 15 de abril de 2019, dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Administración el 9 de abril de 2019, elevándolo a la consideración del Pleno, que trascrito literal e íntegramente dice:

“ H E C H O S PRIMERO: La Excelentísima Corporación Municipal, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 8 de marzo de 1996, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar el Catálogo de Puestos de Trabajo para el personal Funcionario de este Ayuntamiento, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas de 29 de marzo de 1996. Dicho Catálogo fue objeto de sucesivas modificaciones.- SEGUNDO: En sesión ordinaria celebrada el día treinta de diciembre de dos mil dieciséis, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Arucas aprobó la Relación de Puestos de Trabajo con efectos económicos desde el 1 de enero de 2016, cuando produzca efectos favorables al interesado y siempre que los supuestos de hecho necesarios existiesen ya en la referida fecha. El carácter retroactivo venía justificado por la existencia de personal afectado, que al no existir la RPT, venía percibiendo salarios inferiores a los que realmente les correspondía por su categoría y funciones. Con la aprobación de este acuerdo quedó sin efecto el Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario.- TERCERO: La Relación de Puestos de Trabajo se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 13 de 30 de enero de 2017.- CUARTO: En la sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2017 por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos al servicio de esta Administración, en el punto 3 del orden del día, se acordó la elección de Representantes de la Mesa de Trabajo para la modificación de la RPT, a propuesta de la Corporación se decidió que la citada Mesa estuviese compuesta por tres Representantes de cada Sección Sindical y tres por parte de la Corporación , estableciéndose como plazo máximo para la propuesta de Representantes el día 15 de diciembre de 2017.- QUINTO: El día 15 de diciembre de 2017, con número 25.237 de Registro de Entrada en esta Administración Local, la Delegada Sindical de Intersindical Canaria, comunica los Representantes nombrados para formar parte de la Mesa de Trabajo para la modificación de la RPT.- SEXTO: El día 15 de diciembre de 2017, con número 25.274 de Registro de Entrada en esta Administración Local, la Sección Sindical UGT comunica quienes serán los Representantes que participarán en la Mesa de Trabajo y considera que se debe trabajar en una nueva RPT, no en la modificación de la existente.-

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SÉPTIMO: El día 15 de diciembre de 2017, con número 25.279 de Registro de Entrada en esta Administración Local, la Secretaria General de la Sección Sindical CC.OO. de este Ayuntamiento comunica los Representantes que formarán parte de la Mesa de Trabajo para la RPT, insta para la negociación de un nuevo documento de RPT y se opone a la modificación de la existente.- OCTAVO: El día 28 de diciembre de 2017, con número 25.875 de registro de entrada en esta Administración Local, el Delegado Sindical de UGT en el Excmo. Ayuntamiento de Arucas, presenta escrito en el que comunica la designación de los componentes en la Mesa de Trabajo y considera que se debe trabajar en un nuevo documento de RPT, no en la modificación del existente.- NOVENO: El día 16 de enero de 2018, se celebra una reunión entre los Representantes de la Corporación y los Representantes de los Empleados Públicos, en la que se trata si procede modificar la actual Relación de Puestos de Trabajo o elaborar una nueva, existiendo distintos pareceres al respecto.- DÉCIMO: La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada el 13 de marzo de 2018 (62/018) estima el recurso presentado por la Central Sindical de Comisiones Obreras y declara la nulidad del Acuerdo Plenario de fecha 30 de diciembre de 2016, que aprueba la RPT del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, por no considerarse cumplido el requisito legal de negociación de las condiciones de trabajo, tal y como se argumenta en el Fundamento de Derecho Cuarto de la resolución judicial. Contra dicha sentencia, el Excmo. Ayuntamiento de Arucas interpone recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el día 5 de abril de 2018.- UNDÉCIMO: El día 16 de marzo de 2018, se celebra una reunión entre los Representantes de la Corporación y los Representantes de los Empleados Públicos, en la que se comenta la Sentencia dictada el 13 de marzo de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de las Palmas de Gran Canaria, por la que se anula la RPT de este Ayuntamiento, se habla sobre fijar un calendario de reuniones y establecer una Mesa Técnica de Trabajo.- DUODÉCIMO: El día 2 de abril de 2018, con numero 5021 de registro de entrada en esta Administración Local, uno de los miembros de la Sección de Intersindical, en calidad de Secretario de la reunión celebrada por las Secciones Sindicales UGT, CC.OO e Intersindical, el día 21 de marzo de 2018, comunica que en la misma se acordó proponer al Grupo de Gobierno Municipal el calendario aprobado para las reuniones de la Mesa Técnica de Trabajo de la RPT, siendo el siguiente: 2, 9 16 23 y 30 de abril, 7, 14, 21 y 28 de mayo y 4, 11 y 18 de junio.- DECIMOTERCERO: El día 13 de abril de 2018, con número 5784 de registro de entrada, el Secretario de la reunión celebrada el día 2 de abril de 2018 por las Secciones Sindicales UGT, CC.OO e Intersindical comunica que en dicha reunión se abordó la denominación de los puestos de trabajo que debía contener la RPT, no finalizándose en dicha sesión la tarea.- DECIMOCUARTO: El día 13 de abril de 2018, con número 5786 de registro de entrada, uno de los miembros de la Sección de Intersindical presenta escrito en el que manifiesta que el día 9 de abril de 2018, hubo una reunión de las tres Secciones Sindicales de este Ayuntamiento en la que se trató la identificación de los puestos que debe recoger la RPT.- DECIMOQUINTO: La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de fecha 15 de enero de 2019, rec.191/2018, número de resolución 31/2019, desestima el recurso de apelación deducido por el Ayuntamiento de Arucas frente a la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas.- El fallo de la Sentencia supone la declaración de la nulidad del acuerdo plenario de 30 de diciembre de 2016, que aprobó la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Arucas.- Como consecuencia de ello, una vez firme dicha Sentencia y cuando se ejecute, el

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Ayuntamiento de Arucas tendría como único instrumento organizativo de los puestos de trabajo el anterior Catálogo, que es un documento incompleto, porque sólo recoge los puestos de trabajo del personal funcionario y no los del laboral. Los complementos de destino y específico de los puestos que figuran en el Catálogo no son el resultado de una previa valoración.- Precisamente por ello, se ha hecho necesario elaborar y aprobar, conjuntamente con las distintas Secciones Sindicales legalmente constituidas en el Ayuntamiento Arucas, la descripción de los puestos de trabajo, su valoración y la Relación de Puestos de Trabajo, conforme a los trámites que a continuación se indican. Para la elaboración de una nueva RPT en el Ayuntamiento de Arucas, el trabajo debe estar subdividido en los siguientes bloques:

1. Descripción de Puestos de Trabajo. Determinación de los puestos de trabajo necesarios en el Ayuntamiento de Arucas, así como la siguiente información de cada uno de ellos: identificación, funciones esenciales y requisitos.

2. Manual de Valoración de los Puestos de Trabajo: Definición de factores y grados; Factores a tener en cuenta para determinar el complemento de destino y el complemento específico; Ponderación de factores y grados; Puntuación; y Resultados.

3. Aplicación del Manual de Valoración a los puestos de trabajo descritos. Valoración de los factores y grados de cada puesto, con la consecuente determinación de sus complementos de destino y específico.

4. Determinación de las unidades administrativas de la RPT: Servicios, Secciones y Negociados.-.

5. Normativa, Procedimiento de modificación, creación y supresión de puestos, determinación de la estructura de la RPT, códigos de titulaciones, administración de procedencia, etc.

6. Elaboración del documento final de la RPT. Para ello se acordó constituir una Mesa Técnica, integrada por un técnico de la Administración y representantes sindicales para que, conjuntamente, estudien, elaboren y discutan el conjunto de los documentos correspondientes a cada uno de los bloques anteriormente reseñados, salvo la determinación de las unidades administrativas, y una vez consensuados ser aprobados por la Mesa General de Negociación. Cabe reiterar que los documentos definitivos son el resultado del trabajo realizado entre la Administración y los representantes sindicales, tomándose asimismo en consideración la totalidad de las propuestas recibidas tanto de los empleados públicos a nivel individual como de las Secciones Sindicales, en aquellos concretos supuestos en que las propuestas, además de razonables, redundan en beneficio de los servicios públicos y favorecen un adecuado clima laboral. DECIMOSEXTO: En la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, celebrada el día 15 de enero de 2019, se negoció el Manual de Valoración de los puestos de trabajo de este Ayuntamiento y las fichas descriptivas de los puestos de trabajo, aprobándose ambos por unanimidad entre los Representantes de la Administración y los Representantes de los Empleados Públicos, según consta en los puntos A y B del orden del día.- DECIMOSÉPTIMO: En sesión plenaria celebrada el día 22 de febrero de 2019, se adoptó el acuerdo de modificar, entre otros, los artículos 10, 11, 47, 48, 54 y los Anexos I y II, así como la primera parte del párrafo cuarto del artículo 16 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo de los Funcionarios de este Ayuntamiento, aprobado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 1 de julio de 2002. El motivo de dicha modificación, que consistió en suprimir dichos preceptos, obedeció a que en esos artículos se regulaban retribuciones de los funcionarios que contradecían el Manual de Valoración de los Puestos de Trabajo y la Relación de Puestos de Trabajo que se va a aprobar.- DECIMOCTAVO: En sesión plenaria celebrada el día 22 de febrero de 2019, se adoptó el acuerdo de modificar, entre otros, los artículos 25, 29, 37, 45, Disposición Transitoria Única, Anexos I y III del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Arucas. Dicha modificación obedeció a que dichos preceptos

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convencionales regulaban percepciones salariales que contradecían el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo y la Relación de Puestos de Trabajo que ahora se pretende aprobar, contemplaba una clasificación profesional que se diferenciaba de la del personal funcionario o dificultaba la adscripción del personal laboral a los puestos que creará la RPT.- DECIMONOVENO: La Mesa Técnica de Trabajo, integrada por los Representantes Sindicales y los Representantes de la Administración, se reúne en las siguientes fechas: -Año 2018: 4, 11 y 18 de junio, 2,4,9, 11,16 y 30 de julio, 8 y 13 de agosto, 3, 5, 10, 19 y 24 de septiembre, 1, 3,8, 10, 15, 19, 29 y 31 de octubre, 6, 12, 20 y 22 de noviembre y 10 y 12 de diciembre. -Año 2019: 11, 17 y 31 de enero, 4, 7, 11,15, 18 y 25 de febrero. En total, 39 sesiones de las que se levantó acta, obrando en el expediente toda la documentación trabajada por sus componentes.- VIGÉSIMO: El día 25 de febrero de 2019 se celebra la última sesión de la Mesa Técnica de Trabajo, en ella se da por finalizado el trabajo de las fichas descriptivas, manual de valoración y aplicación del manual a la totalidad de los puestos de trabajo, elevándose dicho trabajo a la consideración de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.- VIGÉSIMO PRIMERO: Las fichas descriptivas de los puestos de trabajo, el manual de valoración y la valoración de los puestos de trabajo se pusieron a disposición de todos los empleados públicos al servicio de esta Administración, se les concedió un primer plazo para que pudiesen presentar reclamaciones o sugerencias acerca de las fichas descriptivas y un segundo para que lo hiciesen en relación con las valoraciones de los puestos. Todas las sugerencias fueron estudiadas y resueltas en la Mesa de Trabajo. Posteriormente se pusieron en conocimiento de los empleados públicos, a través del Portal del Empleado de este Ayuntamiento, los días 16 de enero y 14 de marzo de 2019.- VIGÉSIMO SEGUNDO: Contra la resolución judicial dictada por el Tribunal Superior de Justicia el 15 de enero de 2019, se presentó el día 11 de marzo de 2019 por el Ayuntamiento de Arucas escrito preparando el recurso de casación. VIGÉSIMO TERCERO: El día 13 de marzo de 2019, se emite Providencia de la Alcaldía de inicio del procedimiento para la aprobación de la RPT. VIGÉSIMO CUARTO: El día 18 de marzo de 2019, se presenta ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias escrito interesando el desistimiento a la preparación del recurso de casación interpuesto, solicitando el archivo de las actuaciones y que se dicte Decreto por parte del Letrado de la Administración de Justicia y declare la firmeza de la Sentencia recaída el 15 de enero de 2019. VIGÉSIMO QUINTO: Dado que después de la sesión de 15 de enero de 2019 de la Mesa General de Negociación, se siguió trabajando por la Mesa Técnica en las fichas descriptivas, Manual de Valoración y valoraciones de los puestos de trabajo, el día 20 de marzo de 2019 se convocó la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos llevándose, entre otros, los siguientes puntos en el orden del día: Fichas Descriptivas, Manual de Valoración, valoración de los puestos de trabajo y Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arucas. Sometida a votación la RPT se aprueba por unanimidad de las dos partes, Representantes Sindicales (Intersindical Canaria, UGT y CCOO) y los Representantes de la Administración.- VIGÉSIMO SEXTO: Por Decreto de la Alcaldía Presidencia dictado el día 20 de marzo de 2019, con número 758 de resolución, se acuerda aprobar la estructura organizativa del Ayuntamiento de Arucas, creándose cuatro Áreas y dentro de cada una de ellas Servicios, Secciones y Negociados. Dicha resolución se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas número 36, de 25 de marzo de 2019. VIGÉSIMO SÉPTIMO: El día 26 de marzo de 2019, se emite propuesta de resolución para aprobar la descripción de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Arucas que figura como anexo a la misma. Ese mismo día, se emite propuesta de resolución para aprobar el Manual de Valoración de los Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arucas y la aplicación del manual a los puestos de trabajo.

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VIGÉSIMO OCTAVO: El día 28 de marzo de 2019, se emite por la Técnico de Recursos Humanos memoria económica sobre la Relación de Puestos de Trabajo. VIGÉSIMO NOVENO: El día 28 de marzo de 2019, emite informe la Sra., Secretaria General de este Ayuntamiento sobre la propuesta de resolución para aprobar la descripción de los puestos de trabajo. A consecuencia de este informe se tienen que realizar correcciones en algunas fichas descriptivas de los puestos de trabajo, en los Anexos II y III del Manual de Valoración y en la RPT, dado que en el informe se advierte sobre errores de derecho. TRIGÉSIMO: El día 3 de abril de 2019, se celebra una sesión extraordinaria de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos al servicio de esta Administración, con el fin de dar a conocer a los Representantes Legales de los empleados públicos las modificaciones efectuadas en las fichas descriptivas, anexos II y III del Manual de Valoración de los puestos de trabajo y RPT, a consecuencia del informe jurídico emitido por la Sra. Secretaria General, en el que pone de manifiesto errores de derecho. También se les comunica la corrección de otros errores detectados. TRIGÉSIMO PRIMERO: El día 3 de abril de 2019, se emite una nueva memoria económica atendiendo a las correcciones hechas en los complementos de destino y específico de algunos puestos de trabajo, a consecuencia del informe emitido por la Sra. Secretaria y por otros errores detectados.

NORMATIVA APLICABLE

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL). En especial sus artículos 90.2 y 93.2.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública (en adelante, LMRFP), en la redacción dada por la Ley 2/2004. En especial sus artículos 15 y 16.

- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias.

- Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local (en adelante, RFAL). En especial su artículo 3 y la disposición transitoria 2ª.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (en adelante, RGI).

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL). En especial su artículo 126.4.

- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF).

- Jurisprudencia de aplicación. CONSIDERACIONES JURIDICAS SOBRE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ARUCAS.- 1.- Marco legal, jurisprudencia de interés y naturaleza jurídica Dispone el artículo 74 del TREBEP: “Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las

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retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos”. Por su parte, el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que “las Corporaciones Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública, correspondiendo al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores”. También la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 15.1 dispone que “las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto”. Por tanto, la elaboración y posterior aprobación de una Relación de Puestos de Trabajo resulta obligatoria para las entidades locales y así lo afirma el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su Sentencia número 131/2007: “La no elaboración por el Ayuntamiento de la Relación de Puestos de Trabajo supone el incumplimiento de una obligación jurídica. Si tenemos en cuenta que tal incumplimiento no solo es contrario a la más elemental exigencia de buena fe y, lo más importante, que constituye un innegable perjuicio a derechos e intereses legítimos, resulta inevitable, en aras de la salvaguarda del derecho a la tutela judicial efectiva y fundamentalmente, del principio pro actione -principio que según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha de inspirar la interpretación y aplicación de supuestos como el que nos ocupa- condenar al Ayuntamiento a la elaboración de la tan mencionada Relación de Puestos de Trabajo”. En cuanto a la naturaleza jurídica de la RPT, la cuestión se ha visto sujeta a variaciones y vaivenes doctrinales y jurisprudenciales a los que ha venido a poner fin la Sentencia de 5 de febrero de 2014, Rec. 2986/2012 dictada por el Tribunal Supremo. En ella se pone fin a la dualidad mantenida en cuanto a la consideración de la RPT como disposición de carácter general y como acto administrativo, en el plano procesal y en el material respectivamente, para pasar a considerar dicho instrumento como un acto ordenado Señala el TS en esta aclaratoria sentencia que “Sobre esa base, y en la alternativa conceptual de la caracterización como acto administrativo o como norma, entendemos que lo procedente es la caracterización como acto, y no como norma o disposición general. Tal caracterización como acto, según se ha expuesto antes, es por lo demás la que ha venido proclamándose en la jurisprudencia (por todas reiteramos la cita de las sentencias de 19 de junio de 2006 y la de 4 de julio de 2012 y 10 de julio de 2013), aunque lo fuera en referencia al plano sustantivo, al diferenciarlo del procesal”. Por lo que se refiere a la diferencia entre los conceptos de Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo, es significativa la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2003, la cual señala lo siguiente: “El examen de los preceptos legales contenidos en la Ley 30/1984 de 2 agosto 1984 (artículos 14, 15 y 16), de la Ley 7/1985 (artículo 90) y del TRDRL(artículos 126 y 127), permite configurar en efecto la relación de puestos de trabajo y así lo ha venido haciendo la jurisprudencia (SSTS de 30 de mayo de 1993 y 8 de mayo de 1998) como el instrumento técnico a través del cual se realiza por la Administración -sea la estatal, sea la autonómica, sea la local- la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño, de modo que en función de ellas se definen las plantillas de las Administraciones Públicas y se determinan las ofertas públicas de empleo. Por ello, corresponde a la Administración la formación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo lo que, como es natural, es extensivo a su modificación. Por tanto, la confección de las relaciones de puestos de trabajo por la Administración y la consiguiente catalogación de estos se configura como un instrumento de política de

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personal, atribuido a la Administración al más alto nivel indicado, de acuerdo con las normas de derecho administrativo, que son las que regulan tanto el proceso de confección y aprobación como el de su publicidad. Así pues, la relación de puestos de trabajo, incluyendo las modificaciones que en ella pueden efectuarse, es un acto propio de la Administración que efectúa en el ejercicio de sus potestades organizatorias. Por su parte las plantillas de personal se pueden configurar como un instrumento de carácter más bien financiero o presupuestario de ordenación del gasto que constituye una enumeración de todos los puestos -o mejor plaza- que están dotados presupuestariamente, debiendo incluir tanto a los funcionarios como al personal laboral y eventual, cuya finalidad es delimitar los gastos de personal al relacionar todos los que prevé para un ejercicio presupuestario siendo la base para habilitar la previsión de gastos en materia de personal y consignar los créditos necesarios para hacer frente a las retribuciones en materia de personal, hasta el extremo de que su aprobación y modificación está estrechamente ligada a la aprobación y modificación del presupuesto de la Corporación en el ámbito local. Esa finalidad y conexión presupuestaria de la plantilla, que se manifiesta en la necesidad de que la misma respete los principios de racionalidad, economía y se configure de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como en la prohibición de que los gastos de personal traspasen los límites que se fijen con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado”. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2012, indica lo siguiente: “... A este respecto, en relación con la RPT hemos dicho en la Sentencia de 20 de octubre de 2008, que este instrumento, al tener carácter excluyente de otros para configurar dicho contenido, vincula a las Plantillas Orgánicas, que tienen un marcado carácter presupuestario. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos, que podrá prever un número de funcionarios menor que el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (al existir por ejemplo vacantes que por motivos presupuestarios se decida no cubrir) pero que no puede contradecir en el contenido, naturaleza y número máximo de plazas, a las previsiones previstas en la Relación de Puestos de Trabajo. Asimismo, una delimitación precisa entre plantilla y RPT puede encontrarse en la Sentencia de 28 de noviembre de 2007, que señala lo siguiente: la conexión entre plantilla y Presupuesto, dispuesta por la LRBRL (artículo 90) y el TRRL (artículos 126 y 127), responde a la finalidad de que todos los puestos de trabajo de la Entidad Local cuenten con la correspondiente dotación presupuestaria que permita la viabilidad económica de los mismos; y esta finalidad, en el caso litigioso, ha de considerarse alcanzada desde el momento en que hubo simultaneidad en la aprobación de la Plantilla y la aprobación provisional del Presupuesto y, posteriormente, esta última quedó definitivamente aprobada por no haber sido estimadas las alegaciones que fueron presentadas. No se trata, pues, de un vacío requisito formalista, sino de una exigencia sustantiva dirigida a hacer factible en términos económicos la Plantilla durante el ejercicio anual al que está referida, por lo que bastará para ello, como aquí aconteció, que en la fecha de inicio de ese ejercicio esté aprobada la dotación presupuestaria correspondiente a dicha Plantilla. Y puede añadirse que esa exigencia de la dotación presupuestaria tiene sentido para los puestos de trabajo cuya continuidad se disponga o apruebe, pero no así para los que hayan sido objeto de supresión. Establecida la Relación de Puestos de Trabajo como el instrumento idóneo para la modificación del contenido, valoración de complementos, etc., de cada puesto de trabajo, es claro que no puede modificarse sino a través de esta, y no por una simple aprobación de la plantilla, que es un instrumento distinto y cuyas exigencias procedimentales contenidas en el artículo 126.1TRRL no son predicables de las relaciones de puesto de trabajo. En este sentido, la sentencia de 19 de diciembre de 2011 advierte que la infracción de los principios proclamados en el artículo 90.1 LRBRL (racionalidad, economía y eficiencia), a los que también remite el artículo 126.1 del TRRL, están expresamente referidos a las

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plantillas, por lo que no puede declararse que hayan sido infringidos por la RPT directamente combatida en el actual proceso”. En definitiva, la Relación de Puestos de Trabajo tiene la consideración de acto administrativo y constituye el elemento objetivo de la organización, configurador de la relación de servicios y de las necesidades organizativas objetivadas en un momento dado, y la Plantilla conforma el elemento subjetivo, comprensivo de los efectivos de personal agrupados por régimen jurídico y, en su caso, escalas, subescalas, clases y categorías. 2.- Procedimiento de aprobación y trámites de obligado cumplimiento Teniendo en cuenta, por tanto, la reciente doctrina jurisprudencial, en la que la Relación de Puestos de Trabajo se considera acto y no reglamento o disposición general, cabe destacar que los trámites de obligado cumplimiento para que la Relación de Puestos de Trabajo se ajuste a legalidad son: 1º).- Con carácter previo, la Relación de Puestos de Trabajo, así como las retribuciones complementarias inherentes a los mismos, han de ser objeto de negociación colectiva. Pues bien, se acredita que la negociación colectiva se llevó a cabo por la documental que obra en el expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1, apartados b, c y k, del TREBEP. 2º).- Aprobada la Relación de Puestos de Trabajo en el marco de la negociación colectiva, debe emitirse la Propuesta de Resolución por parte del jefe de sección de Recursos Humanos, en atención a lo dispuesto en el artículo 172.1 del ROF, en la que no se entran a valorar los criterios de conveniencia y oportunidad, sino en la legalidad de los acuerdos adoptados y en la sujeción a norma de la estructuración de los puestos planteada, es decir, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que se adscriban, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias de los mismos y pronunciándose igualmente en cuanto a la competencia del órgano que ha de adoptar el acuerdo y el procedimiento que se ha de seguir para su entrada en vigor. Este trámite es al que se trata de dar cumplimiento con la presente propuesta de acuerdo. Para la aprobación y modificación de la RPT es preciso el informe previo de la Secretaría acerca de si es conforme a Derecho, por así disponerlo el art. 3.3.d) 6º del R.D. 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 3º).- A partir de dicho momento procede someter el expediente a la consideración del órgano competente (Pleno), para la adopción del acuerdo que corresponda, previo informe de fiscalización favorable del expediente. 4º).- En armonía con lo expuesto, no es necesario el trámite de información pública que tienen las normas reglamentarias. De ahí la diferente naturaleza jurídica de la RPT -acto administrativo con destinatarios indeterminados- y la plantilla de personal, como anexo de personal al Presupuesto General. No sería exigible ni el plazo de exposición pública de quince días previsto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para la aprobación del presupuesto o su modificación, al que se remite el apartado 3 del artículo 26 TRRL, ni el plazo de treinta días de información pública y audiencia a los ciudadanos para presentación de reclamaciones y sugerencias, regulado en el artículo 49.b) LRBRL. Tampoco es exigible el trámite de audiencia a los interesados previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que la elaboración de la RPT ha sido fruto de un trabajo realizado conjuntamente con los Representantes de los empleados públicos , se le dio acceso a todos los empleados de las fichas descriptivas, manual de valoración y aplicación del manual a los puestos, concediéndoseles un plazo para formular sugerencias, las cuales fueron resueltas y finalmente se negoció en el seno de la Mesa General de Negociación. 5º).- Por último, al ser la RPT un acto administrativo no reglamentario que surte efectos desde su aprobación; contra su aprobación o modificación se puede interponer el recurso potestativo de reposición regulado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de

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octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien se exige su publicación para conocimiento de los interesados. No obstante, procede su publicación, no como requisito de eficacia, sino para que pueda ser conocida por los interesados, como aclara la STS de 26 de mayo de 1998, siendo suficiente su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y Portal de Transparencia. 3.- Contenido mínimo de la Relación de Puestos de Trabajo Cada Relación de Puestos de Trabajo o documento similar puede tener un contenido distinto, en función del establecimiento y desarrollo de determinados aspectos relacionados con las necesidades de la organización municipal y de los servicios a prestar por esta, en función de su propia potestad de autoorganización. Sin embargo, hay un contenido mínimo exigido, como anteriormente se apuntó, por la normativa de carácter básica establecida en el artículo 74 del TREBEP:

• Denominación de los puestos.

• Grupos de clasificación y escalas que pueden desempeñarlos. • Sistemas de provisión. • Retribuciones complementarias.

En defecto de regulación específica para las entidades locales en esta materia, el apartado Segundo de la Orden de 2 de diciembre de 1988, Reguladora de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado, señala lo siguiente: “Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo de personal funcionario de cada centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual, así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral. En dichas relaciones se indicará la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral. Entre las características esenciales de los puestos de trabajo y los requisitos exigidos para su desempeño deberán figurar necesariamente el tipo de puesto, el sistema de provisión y los Grupos, Cuerpos y Escalas a que deban adscribirse y, en su caso, la titulación académica y formación específica necesarias para el correcto desempeño del puesto de trabajo. Igualmente podrán especificarse aquellas condiciones particulares que se consideren relevantes en el contenido del puesto o en su desempeño”. Con posterioridad, el vigente artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, indica el contenido mínimo de las Relaciones de Puestos de Trabajo para la Administración General del Estado, señalando lo citado a continuación: “a).- Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro Gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral. b).- Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral”. 4.- Estructura de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arucas. La estructura de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arucas es la siguiente: 4.1.- Identificación del puesto: a).- Código del puesto: Estará compuesto por tres letras iniciales que harán referencia a la unidad administrativa correspondiente, por la referencia a la clasificación del puesto en

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funcionario (F) o laboral (L) y por la numeración correlativa de los puestos de trabajo, dentro de cada unidad administrativa. b).- Denominación del puesto: Se indica la denominación de cada puesto, acorde a la descripción de puestos realizada. Dentro de cada unidad administrativa, los puestos de trabajo se ordenarán de mayor a menor nivel de complemento de destino y en cada nivel, según la puntuación correspondiente el complemento específico, de mayor a menor. c).- Vínculo: Conforme a la clasificación de los puestos en personal funcionario o laboral. En aplicación del artículo 8 del TREBEP, el personal al servicio de las entidades locales está integrado por funcionarios de carrera, funcionarios interinos, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual, refiriéndose el artículo 13 al personal directivo profesional. El TREBEP define al personal laboral, en su artículo 11, como aquel “que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal”. El TREBEP persigue, como una finalidad que se explicita en su Exposición de Motivos, establecer una regulación de los elementos comunes aplicables al conjunto de los funcionarios y al personal laboral. El alto porcentaje de contratados laborales en las corporaciones locales, en comparación con el de otras administraciones, trae, sin duda, su causa normativa a lo que establecía el artículo 92.2 de la LRBRL. Por este artículo solo se reservaban obligatoriamente a funcionarios las siguientes funciones: las que impliquen autoridad, fe pública y asesoramiento legal preceptivo (secretaría); control y fiscalización del gasto (intervención), contabilidad y tesorería (tesorería) y aquellas otras que para garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia se decida reservar expresamente a funcionarios. A partir de esta referencia, correspondía a las corporaciones locales la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo reservados al personal laboral (artículos 126.1 y 129.2 TRRL). El artículo 9.2 del TREBEP, contempla una nueva redacción: “En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca”. Y en su artículo 11.2, dice: “Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetado en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.”. El TREBEP, al igual que la LRBRL, no concreta las funciones que han de ser desempeñadas por el personal sujeto al estatuto funcionarial y se remite a las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo. No obstante, la ocupación de puestos en la Administración por parte de personal laboral se ha delimitado en función de que la necesidad de cobertura sea temporal, que se trate de funciones propias de un oficio, su carácter instrumental, puestos que exijan conocimientos especializados de los que no exista un Cuerpo o Escala concreta de funcionario, o las funciones sean de apoyo o instrumental. Por lo tanto, se trata de funciones extrañas a las notas propias de la relación funcionarial, esto es, permanente y profesional (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 19 de febrero de 2008). Con respecto a la condición de funcionarios de determinados puestos, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 6 de julio de 2007, indica lo siguiente: “… pero no cabe duda que conforme a los anteriores preceptos legales, el puesto de Arquitecto superior no debe ser clasificado como laboral. Siempre en el entendimiento del criterio consolidado del Tribunal Constitucional en el sentido de que en principio todos los puestos de la Administración Pública deben ser desempeñados por funcionarios,

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constituyendo una excepción su provisión por quienes no tengan la condición”. Atendiendo a los requisitos legales y pronunciamientos judiciales expuestos, se ha elaborado la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arucas, en la que prevalece el vínculo de personal funcionario para casi la totalidad de los puestos de trabajo. d).- Jornada: Diferenciando entre jornada general o jornada en régimen de especial dedicación. La duración de la jornada general semanal y la de especial dedicación quedará determinada en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo de los Funcionarios y en el Convenio Colectivo del Personal Laboral. 4.2.- Requisitos para el desempeño: a).- Grupo y subgrupo: Para el personal funcionario es el establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del TREBEP, es decir:

Grupo A. Dividido en dos subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta.

• Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso (C1: título de bachiller o técnico; C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria).

Para el personal laboral se atiende asimismo a lo dispuesto en sus acuerdos o disposiciones convencionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del TREBEP. Para la adscripción de los puestos de trabajo a los grupos de clasificación señalados, se combinan las exigencias derivadas de las funciones de un puesto en cuanto a titulación y cualificación con factores de desempeño no vinculados a la pertenencia a un grupo, como la dificultad técnica, la experiencia o las responsabilidades profesionales que conlleve asumir, de modo que determinados puestos puedan ser ocupados por funcionarios de dos grupos o subgrupos de clasificación consecutivos. Por tanto, los puestos de trabajo se podrán adscribir a dos grupos/subgrupos consecutivos, cuando se trate de puestos en que la titulación no sea un requisito esencial. Se adscribirán los puestos a un solo grupo/subgrupo cuando el contenido de dichos puestos, en lo que se refiere a capacidad técnica y responsabilidad profesional, responda a la titulación y especialización propia de ese grupo/subgrupo. En cualquier caso, la adscripción respetará los intervalos de niveles de complemento de destino correspondientes a cada grupo/subgrupo de titulación establecidos en la normativa vigente. b).- Escala, subescala y clase: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la LMRFP, los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha ley. Únicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y de la función que se deba desempeñar en ellos (como es el caso de la Policía Local). El artículo 167 del TRRL dispone que los funcionarios de carrera de la administración local que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las escalas de Administración General y Administración Especial de cada corporación, que quedarán agrupadas conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que este determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso. Corresponde a los funcionarios de la escala de administración general el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios técnicos, técnicos de gestión, administrativos, auxiliares y

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subalternos de administración general (artículo 169.1 TRRL). Tendrán la consideración de funcionarios de administración especial los que tengan atribuido el desempeño de las funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio (artículo 170.1 TRRL). Siguiendo lo dispuesto en los artículos 169 y siguientes del TRRL, se establece la siguiente división: Escalas:

Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Escala de Administración General.

Escala de Administración Especial.

A).- Subescalas correspondientes a la Escala de Administración General: Subescala Técnica. Subescala de Gestión. Subescala Administrativa. Subescala Auxiliar. Subalterna.

B).- Subescalas correspondientes a la Escala de Administración Especial: Correspondencias con cada subescala de la Escala de Administración Especial

Subescala Técnica • Técnica Superior • Técnica Medio • Técnica Auxiliar Subescala de Servicios Especiales • Policía Local y sus auxiliares • Servicio de Extinción de incendios

• Cometidos Especiales

• Personal de Oficios C).- Forma de provisión: De conformidad con el artículo 20.1 de la LMRFP, los puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso y libre designación. En similares términos, el artículo 78 del TREBEP dispone que la provisión de los puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y libre designación con convocatoria pública. El sistema general será el de concurso para la totalidad de los puestos de trabajo, con las siguientes excepciones: Se cubrirán por el sistema de libre designación:

• El puesto de Jefe de la Policía Local, según lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

• El puesto de Secretaría de Alcaldía, en razón a las funciones de especial responsabilidad y, fundamentalmente, confianza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la LMRFP y artículo 51.2 del RGI. Puede comprobarse que en los dos supuestos reseñados se trata de puestos de trabajo que conllevan, entre otras, superior o especial responsabilidad, considerada ésta como la asignación al puesto de un nivel autónomo de decisión en tareas que sean relevantes, y confianza, por llevar inherente una vinculación directa con órganos de alta dirección, mediante la asignación de tareas relacionadas con las decisiones o actividades que se asignan al puesto. Respecto al puesto de jefe de la Policía Local, el sistema de provisión de puesto por libre designación no es un mero capricho, sino que se trata de una norma de obligado cumplimiento, concretamente, el artículo 11.2 del Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias; lo que por otra parte resulta también razonable, ya que siendo el Alcalde el

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Jefe Superior de la Policía necesita contar en la Jefatura con un funcionario de acreditada solvencia, en posesión de todas las titulaciones obligatorias para el desempeño del puesto, pero que asimismo ofrezcan la confianza necesaria a la Alcaldía-Presidencia. Por lo que se refiere al puesto de Secretaría de Alcaldía, nada que decir merece, dados los tintes de especial responsabilidad que entraña este puesto sometido a las agendas profesionales de los distintos cargos políticos, que participa por ello de la nota característica de la especial confianza que en él se necesita depositar. Debe tenerse en cuenta que el sistema de provisión por libre designación, no comporta que pueda existir arbitrariedad por parte de la Administración a la hora de seleccionar al candidato que deba proveer los diferentes puestos, ya que tales convocatorias deben ser públicas y de concurrencia competitiva, debiendo quedar garantizados en los distintos procesos de provisión los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. D).- Administración de procedencia: Cada corporación tiene competencia para determinar, en la Relación de Puestos de Trabajo, la administración de procedencia: Estado, Comunidad Autónoma, Administración Local o del propio Ayuntamiento, así como el resto de combinaciones. En este apartado, por tanto, se especifica la administración a la que debe pertenecer el titular del puesto de trabajo, en los términos siguientes:

- P1: Ayuntamiento de Arucas.

- P2: Administración Local.

- P3: Administración Local y Autonómica.

- P4: Administración indistinta. Según lo dispuesto en el artículo 101 de la LRBRL, “Los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios a que se refiere el artículo anterior se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones públicas. En dichas convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo”. A tal efecto, podrán participar los funcionarios de otras administraciones públicas (P4) que cumplan con los requisitos exigidos del puesto de trabajo correspondiente, en la provisión del siguiente puesto de trabajo:

- Secretaría de Alcaldía. De acuerdo con su normativa específica, en el caso de los puestos de la escala de Servicios Especiales / Policía Local, su administración de procedencia será también barrada P1/P2 para todos los puestos, con la excepción del puesto base de policía local que será P2. Por lo que se refiere a las Jefaturas de Servicio, Sección y Negociado, los puestos figurarán barrados P1 (Ayuntamiento de Arucas) / P4 (Administración indistinta). Ello obedece al reducido número de funcionarios de carrera existente en esta Administración, de una Plantilla de 233 empleados públicos, sin contar los pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local, sólo hay 25 funcionarios de carrera. Con el objetivo de que se puedan prestar eficientemente los servicios que son competencia de esta Administración, resulta necesario que la Administración de procedencia no sea sólo el Ayuntamiento de Arucas, sino que se abra al resto de Administraciones y así hacer efectiva la cobertura definitiva de los puestos, sin perjudicar a los funcionarios de este Ayuntamiento. En los casos citados, la primera convocatoria del concurso que se realice se procederá como puesto P1, en el caso de que no se proceda a su cobertura en primera convocatoria, su provisión pasaría a P4, en segunda convocatoria, continuando dicha alternancia en cuanto al sistema de provisión en las sucesivas convocatorias. De no haber funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Arucas que pertenezcan a la escala y

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subescala del puesto de trabajo convocado, se podrá proveer en primera convocatoria por funcionarios de otra Administración. Cualquier puesto de trabajo se podrá cubrir temporalmente (Comisión de Servicios), por personal de otras Administraciones Públicas. E).- Titulación: Para el personal funcionario, cuando se trata de puestos de la escala de administración general, las titulaciones son las requeridas para las correspondientes subescalas en el artículo 169.2 TRRL:

Para el ingreso en la subescala técnica, se precisará estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil, Actuario o grado universitario equivalente.

Para el ingreso en la subescala administrativa, se precisará estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.

Para el ingreso en la subescala auxiliar, se precisará estar en posesión de título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

Para el ingreso en la subescala subalterna, se exigirá el certificado escolaridad. Lo anterior se debe interrelacionar con lo dispuesto en el artículo 76, disposición adicional sexta y disposición transitoria tercera del TREBEP, incorporando las titulaciones establecidas en el citado artículo y dejando sin efectos la exigencia de titulación para las Agrupaciones Profesionales del Grupo E. Asimismo, para la subescala de gestión de la escala de administración general, al no especificarse titulación alguna en el TRRL, se deberá acudir a lo dispuesto en el artículo 25 de la LMRFP, que exige para el grupo B (actual Grupo A/Subgrupo A2) disponer de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente. Cuando son puestos de la escala de administración especial, subescala técnica, se indica la rama universitaria o la titulación específica, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 170 y 171 del citado texto normativo, atendiendo al listado de titulaciones obrante en el anexo II. Asimismo, en atención al carácter y nivel del título exigido, se dividen en técnicos superiores, medios y auxiliares y a su vez, cada clase podrá comprender distintas ramas y especialidades. En cuanto a la subescala de servicios especiales, integrada en la escala de administración especial, el artículo 172 del TRRL dispone que para el ejercicio de sus tareas no se exige, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados. Para la determinación de las funciones y básicas de cada puesto hay que remitirse a lo dispuesto en el artículo 169 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), es decir:

• Subescala técnica de Administración General: Tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

• Subescala de gestión de Administración General: Tareas de apoyo a las funciones de nivel superior.

• Subescala administrativa de Administración General: Tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración.

• Subescala auxiliar de Administración General: tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.

• Subescala de subalternos de Administración General: tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de conserje, ujier, portero u otras análogas en edificios y servicios de la corporación.

• Subescala técnica de Administración Especial: tareas que son objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales.

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• Subescala de Servicios Especiales, la Policía Local ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la normativa legal y reglamentaria sobre coordinación de policías locales de Canarias.

• Clase de cometidos especiales al personal de las bandas de música y los restantes funcionarios que realicen tareas de carácter predominantemente no manual, no comprendidas en subescala técnica, en las diversas ramas o sectores de actuación de las Corporaciones Locales, subdividiéndolas en categorías, según el nivel de titulación exigido.

• Clase de personal de oficios: tareas de carácter predominantemente manual, referidas a un determinado oficio, industria o arte. No obstante, más adecuado a la realidad actual es el contenido funcional mínimo de las distintas Escalas y Subescalas que fija el artículo 59 del Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, cuando dice: “Sin perjuicio de las tareas específicas que las relaciones de puestos de trabajo asignen a cada puesto en particular corresponde a los integrados en cada subescala las siguientes funciones: 1.- En la escala de administración general: a).- A la subescala técnica, las de nivel superior no reservadas a la subescala técnica de administración especial. b).- A la subescala de gestión, la colaboración con los titulares de puestos de trabajo de la subescala técnica. c).- A la subescala administrativa, el desempeño de tareas de tramitación de procedimientos. d).- A la subescala auxiliar, tareas de materialización de documentos por medios tecnológicos, archivo y custodia de los mismos. e).- A la subescala subalterna, tareas materiales de porteo, reprografía, vigilancia y otras operaciones manuales generales no reservadas al personal de oficios. 2.- En la escala de administración especial: a).- A la subescala técnica de administración especial, las tareas propias del ejercicio de una profesión titulada determinada. b).- A la Policía Local: Seguridad pública, policía demanial y de servicios públicos, ejecución material de actos de autoridad y las restantes que le atribuyan las leyes de fuerzas y cuerpos de seguridad y de coordinación de policías locales de Canarias. c).- Al personal de extinción de incendios: prevención y lucha contra el fuego y salvamento y protección de personas y bienes en situaciones de emergencia. d).- Al personal de oficios: tareas manuales específicas de una actividad o arte”. Asimismo, se ha realizado, como documento complementario a la RPT, la Descripción de Puestos del Ayuntamiento de Arucas. Documento que contiene la descripción de los mismos (funciones generales y funciones específicas). 4.3.- Retribuciones complementarias: Los niveles fijados son el resultado de la aplicación del Manual de Valoración de Puestos de Trabajo a la totalidad de puestos descritos. Para ello, se ha utilizado el denominado método de puntos por factor, aplicándose los siguientes factores. a).- Complemento de destino: Se establece el nivel del puesto de trabajo, a los efectos de determinar su complemento de destino, dentro de los intervalos establecidos en el artículo 71 del RGI. CUERPO O ESCALA NIVEL MINIMO/MAXIMO Grupo A, subgrupo A1 ……………………………. 20 al 30 Grupo B, subgrupo A2 ……………………………. 16 al 26 Grupo C, subgrupo C1 …………………………… 11 al 22 Grupo D, subgrupo C2 …………………………… 9 al 18 Grupo E, agrupaciones profesionales ………….. 7 al 14 Factores del complemento de destino:

• Factor I: Especialización formación (Grados A, B, C, D, E).

• Factor II: Desarrollo de competencias (Grados A, B, C, D, E, F).

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• Factor III: Complejidad funcional (Grados A, B, C, D, E, F, G, H, I).

• Factor IV: Tipo de mando (Grados A, B, C, D, E, F, G). b).- Complemento específico: Conviene en este punto distinguir los distintos tipos de componentes que integran el complemento específico que se contempla en la relación de puestos de trabajo, cuya aprobación se pretende: b.1).- De devengo fijo 1º).- Componente general del complemento específico: Fijado conforme a los criterios que se contemplan con carácter genérico en el Manual de Valoración de Puestos aplicable en cada momento. Este componente es el que de modo unánime se aplica a la generalidad de los puestos de trabajo que respondan a tales criterios, en los porcentajes y con la ponderación que en el referido manual se recogen. Son componentes generales de devengo fijo del complemento específico los que resulten, por tanto, de la aplicación del manual de valoración reseñado. Los factores del componente general de devengo fijo del complemento específico, desarrollados en el Manual de Valoración de Puesto de Trabajo, son los siguientes:

• Factor I: Dificultad técnica (Grados A, B, C, D, E, F, G, H, I, J).

• Factor II: Dedicación, jornada, turno (Grados A, B, C, D, E, F, G, H, I).

• Factor III: Incompatibilidad (Grados A, B, C, D, E, F, G).

• Factor IV: Responsabilidad (Grados A, B, C, D, E, F, G, H, I).

• Factor V: Peligrosidad (Grados A, B, C, D, E).

• Factor VI: Penosidad (Grados A, B, C, D, E). 2º).- Componente singular del complemento específico: Se regula igualmente en el Manual de Valoración de los puestos, pero como elemento diferenciador del resto de la organización y siempre según el criterio singularmente definido para el respectivo puesto de trabajo, generando de este modo puestos de trabajo singularizados. Este componente singularizado se devengará únicamente en el caso concreto de los funcionarios adscritos al Cuerpo de la Policía, pertenecientes a la escala básica empleo de Policía, tal y como se desarrolla en el Manual de Valoración de los Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arucas. b.2).- De devengo variable Componente de devengo variable del complemento específico: Se trata de un componente al que no es posible asignarle un montante total por jornada, ni es posible asignarlo a todos los servicios o puestos de trabajo, por cuanto es un complemento específico que sólo se devenga por la efectiva realización de los concretos servicios que retribuye, garantizando en todo caso su realización y especialmente, su asignación específica y concreta a los efectivos que realmente presten el servicio que se retribuye, tal y como se determina en el Manual de Valoración. Respecto al valor del punto del complemento específico, se corresponderá con el valor asignado por la Comunidad Autónoma de Canarias a sus empleados públicos, en la correspondiente Ley de Presupuestos Autonómicos y experimentará las modificaciones que se introduzcan por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio De acuerdo con tales criterios y según el resultado del proceso de valoración, se fija el número de puntos que corresponde a cada puesto de trabajo de personal funcionario o laboral. En conclusión, el complemento específico, en los términos de una consolidada doctrina jurisprudencial está vinculado exclusivamente a la calidad y circunstancias del puesto de trabajo al que se le asigna (Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1990 -RJ 1990/10163-, 20 de mayo -RJ 1994/5305- y 27 de septiembre de 1994 -RJ 1994/7366-). 4.4. Otros datos Cualquier mención necesaria para la mejor comprensión del propio puesto de trabajo o sobre aspectos vinculados con el mismo, como pudiera ser cualquier situación administrativa de su ocupante que conllevará la reserva de puesto o las dos siguientes:

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- Puesto a extinguir. -Puesto compatible: Puesto compatible para empleados municipales por razones de edad o que, por padecer algún tipo de dolencia o enfermedad, no pueden seguir desempeñando con normalidad las funciones propias de su puesto de trabajo. Por esta razón dichos puestos no tendrán asignadas jornadas especiales. En este sentido, en las fichas descriptivas de los puestos, apartado especialidades, figura cuáles son susceptibles de ser “puestos compatibles” en la RPT, en concreto: Administrativo, Auxiliar de Gestión, Conductor, Conserje-Notificador, Diseñador Gráfico, Gestor de Sistemas de Información y Comunicación, Notificador, Ordenanza, Ordenanza de Promoción, Técnico de Grado Medio de Administración General y Técnico Superior de Administración General; y finalmente, en la RPT figurarán con la abreviatura PC qué puestos exactamente son susceptibles de ser ocupados en segunda actividad. 5.- Procedimiento general para la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. - Creación: La creación de puestos de trabajo se ajustará al siguiente procedimiento: a).- El responsable del Servicio correspondiente remitirá propuesta justificada, según formato normalizado facilitado por la Sección de RRHH, con el visto bueno del concejal delegado respectivo, al órgano competente en materia de gestión de personal, conteniendo la motivación y/o razones por las cuales es preciso la creación del puesto, incluyendo los datos sobre su denominación, la descripción de las funciones básicas a realizar y otros requisitos que se consideren esenciales para su desempeño (formación complementaria, experiencia, etc.), salvo que el puesto que se pretenda crear sea similar a algún otro de los comprendidos en la Relación de Puestos de Trabajo, en cuyo caso se indicará esta circunstancia. b).- La Sección de Recursos Humanos emitirá informe razonado y propuesta de aceptación o desestimación de la creación del puesto y, en caso de aceptación, concretará las determinaciones del mismo (naturaleza, denominación, requisitos y características esenciales para su desempeño), de conformidad con el marco jurídico y los requisitos técnicos relacionados con el proceso de elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo. c).- Cuando proceda, según lo dispuesto en el apartado anterior, la creación del puesto, se llevará a cabo el proceso de negociación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 del TREBEP. d).- Por el Pleno se adoptará el acuerdo correspondiente, previo informe de la Intervención General. - Modificación: Por necesidades organizativas y de optimización de la gestión de personal, se podrán realizar modificaciones en los puestos, referidas a cualquiera de las determinaciones previstas en la Relación de Puestos de Trabajo, debiendo seguirse el mismo cauce procedimental que el señalado para la creación de puestos, con justificación, en este caso, de la variación o las variaciones que se proponen. Asimismo, se procederá a la negociación de la modificación solicitada, si es aceptada por la Sección de Recursos Humanos, para su aprobación por el Pleno. Supresión: Los puestos de trabajo que no se consideren necesarios para la prestación y/o gestión de los servicios municipales serán suprimidos, pudiendo iniciar este procedimiento el Servicio en el que se encuentre adscrito el puesto de trabajo a suprimir o el Servicio de Recursos Humanos, teniendo en cuenta las políticas, criterios generales o pautas de actuación en materia de dimensionamiento de efectivos o de gestión racional de los puestos de trabajo de carácter estructural. En todo caso, se adoptará el acuerdo de supresión por el Pleno. En aquellos casos en los que se haga referencia a la transformación de un puesto de trabajo, deberá entenderse la misma como creación de un puesto de trabajo y la supresión de otro de manera simultánea. 6.- Clases de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo Las modificaciones de la RPT que se pueden realizar se clasifican en sustanciales y simples. Serán de carácter sustancial las modificaciones de la RPT en caso de creación, supresión, movilidad y reclasificación de puestos de trabajo, cuando tengan repercusión económica en

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el Presupuesto, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en las estructuras organizativas y/o cuando afecten a los siguientes conceptos de cualquier puesto de trabajo existente:

• Alteración relevante en el contenido o funciones a desarrollar

• Grupo y/o subgrupo de clasificación profesional.

• Escala, subescala, clase y/o categoría, en caso de funcionarios, y, en caso de laborales, de las plazas que pueden adscribirse al puesto.

• Vínculo del puesto ( funcionario o laboral).

• Forma de provisión, titulación académica y administración de procedencia.

• Complemento específico y/o complemento de destino.

• Las modificaciones de jornadas. Toda modificación de la RPT que tenga este carácter requerirá del inicio de un expediente de modificación de RPT.

- Será de carácter simple y se considerará de mera adaptación de la RPT, cualquier otra modificación no contemplada en el punto anterior. 7.- Cláusulas para la aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo. 7.1.- Documentos que forman parte de la Relación de Puestos de Trabajo Forman parte de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arucas, tanto la Descripción de los Puestos de Trabajo como el Manual de Valoración de los Puestos de Trabajo. La tramitación y aprobación de estos dos documentos será diferenciada de la de la RPT, pero su entrada en vigor sí quedará diferida al momento en que entre en vigor la RPT. 7.2.- Aprobación del complemento personal transitorio (CPT). 7.2.1-Procede mantener la restauración de las retribuciones existentes antes de la entrada en vigor de la Relación de Puestos de Trabajo, mediante el establecimiento de un Complemento Personal Transitorio al personal funcionario y laboral, por la aplicación del proceso de valoración de puestos de trabajo, reconociendo de esta manera los derechos que contemplaba el Catálogo de Puestos de Trabajo del personal funcionario y el Convenio Colectivo y garantizando que la relación de puestos de trabajo no suponga una merma en los derechos retributivos del personal afectado. Dado que las retribuciones del personal laboral al servicio de este Ayuntamiento se determinarán de la misma manera que la de los funcionarios, a partir de la aprobación de la RPT, por así estipularlo el art. 37 del Convenio Colectivo del Personal Laboral, a este personal también le corresponderá, si se encuentra en el supuesto de hecho que habilita la normativa aplicable, percibir el CPT. La cuantía del CPT será el resultado de la diferencia entre la cantidad a percibir por el desempeño del puesto de trabajo al cual se le adscriba tras la nueva RPT y sus retribuciones anteriores a la entrada en vigor de la RPT declarada nula, teniendo como límite máximo en el complemento de destino, el que corresponda en función del subgrupo de titulación al que pertenezca el empleado público. De conformidad con la normativa básica del Estado, el complemento personal transitorio será absorbido por cualquier mejora retributiva, en las condiciones que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos. El reconocimiento del CPT se sustenta en el concepto denominado por la doctrina jurisprudencial “derechos adquiridos” y en la aplicación del principio de igualdad. Hay que tener en cuenta por último, que las adscripciones provisionales realizadas a puestos de una Relación de Puestos de Trabajo considerada nula, como lo ha sido la aprobada por el Pleno el día 30 de diciembre de 2016, no pueden servir de base para el cálculo del complemento personal referido. 7 . 2 . 2 - El CPT tuvo su origen con el cambio del sistema retributivo operado con la Ley 30/1984, de 30 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP) y así se reguló en su Disposición Transitoria 10ª y en el art. 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para 1985 (LPGE 1985).

La Disposición Transitoria 10ª de la LMRFP dice: “Los funcionarios que como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo

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establecido en la presente Ley experimenten una disminución en el total de sus retribuciones anuales, con exclusión del actual concepto retributivo de dedicación exclusiva y de aquellos otros que dependan exclusivamente de las características de los puestos de trabajo o del nivel de rendimiento o de productividad de los funcionarios, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos”.

En referencia específica a la Administración Local, su origen se halla en el apartado 4º de la Disposición Transitoria 1ª del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local (RRFAL), que dice:

“4. Cuando por la aplicación del régimen establecido en el presente Real Decreto a un funcionario le correspondiese percibir en 1986 retribuciones inferiores a las que resulten de la aplicación del apartado anterior por todos los conceptos, se le aplicará un complemento personal transitorio y absorbible por futuros incrementos de las retribuciones, incluidos los derivados del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios a que se refieren los apartados c) y d) del artículo 23.3 de la Ley 30/1984”.

Las leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido estableciendo previsiones singulares acerca de los complementos personales y transitorios, así en el apartado dos de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE 2018), se dice:

“Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año anterior, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputarán las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios”. 7.2.3- La Jurisprudencia viene admitiendo la utilización de complementos personales transitorios y absorbibles para hacer frente a la minoración que como consecuencia de la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, puedan experimentar los funcionarios afectados, ejemplo de ello son las Sentencias del Tribunal Superior, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, de 27 de abril de 2009, Rec 5041/2005. de 19 de marzo de 2007, 14 de junio y 16 de febrero de 2004.

En el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 13 de noviembre de 2008, Rec. 313/2007, se expresa: “… el complemento personal transitorio es un mecanismo utilizado para resolver supuestos en que se produce una minoración de haberes de determinados funcionarios como consecuencia de una modificación de la estructura organizativa y retributiva por parte de la Administración, por lo que este complemento tiene carácter subjetivo y no goza de la nota de objetividad que se predican de las relaciones de puestos de trabajo, en las que a partir de una valoración de las características objetivas y en concreto puesto de trabajo, no atendiéndose por tanto las condiciones objetivas de un funcionario que lo ocupa en un momento

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determinado, que con contingentes. Y así mismo, y como ha declarado abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y de esta Sala el mismo es absorbible por las sucesivas mejoras. De modo que si la Administración o la Corporación Local deciden aprobar o modificar la relación de puestos de trabajo y en virtud de la misma se opera otra mejora retributiva, ese complemento transitorio se ha de reducir en la misma proporción. Y llegado a su caso a desaparecer si las mejoras producidas se compensan por completo …”. 7 . 2 . 4 - No hay que perder de vista la verdadera naturaleza y finalidad del complemento personal transitorio absorbible y lo que con el mismo se persigue.

Dentro del amplio campo que la noción estatutaria del régimen jurídico de los funcionarios ofrece a los poderes públicos para introducir innovaciones en el régimen retributivo; sin que frente a las mismas resulte eficaz invocar la intangibilidad característica de los derechos adquiridos; la jurisprudencia, acompañada de su doctrina por una usual práctica normativa, ha delimitado aquel campo al sostener que aunque no puede incluirse entre los derechos adquiridos el mantenimiento de una determinada estructura de las retribuciones, sin embargo sí merece aquella calificación el montante consolidado de las mismas, al que normalmente suele atenderse, en caso de que el nuevo régimen lo disminuya, mediante esta técnica de los complementos personales transitorios, absorbibles por futuros aumentos cubriéndose de esta forma la disminución en el total de las retribuciones anuales percibidas por el funcionario.

El derecho de los funcionarios al establecimiento de este complemento opera cuando se produce la disminución de sus retribuciones como consecuencia de la variación del sistema retributivo, pero hay que entenderla en el puesto de trabajo que se ocupa, no si se le cambia de puesto de trabajo, al suprimirse el que venía ocupando, y pasa a desempeñar un puesto de trabajo de contenido inferior, ya que en este caso esa remuneración inferior no responde a la modificación del sistema de las retribuciones, sino a la verdadera valoración del puesto por su contenido.

En la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 10, de 20 de julio de 2011, Rec. 288/2011, se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Malzarzal, que considera que es improcedente atribuir un Complemento Personal Transitorio a un funcionario que ocupaba un puesto de trabajo de Jefe Técnico del Área de Obras y Urbanismo, el cual desapareció tras la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y pasa a ocupar el puesto de Arquitecto Superior sin responsabilidad de jefatura.

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 135/2017, de 25 de mayo de 2017, Rec. 49/2017, en su Fundamento Jurídico Séptimo, se pronuncia acerca de que si no hay reducción de funciones en el puesto de trabajo y sí hay una disminución de las retribuciones tras la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, procede el Complemento Personal Transitorio, lo que en sentido contrario viene a decir es que si el puesto de trabajo tiene un contenido menor no procede el establecimiento de ese complemento, a continuación se transcribe el texto literal de este Fundamento:

“Respecto de la jefatura de la Policía Local, también se impugna por no haberse previsto el complemento transitorio al que tiene derecho el titular del puesto porque - se alega - no ha habido tal reducción de funciones activándose el mecanismo de garantía retributiva previsto en la RPT para los casos en los que hay una disminución de retribuciones sin que correlativamente disminuyan las funciones.

Este hecho fue constatado en la sentencia de instancia antes referida pero no extrajo ninguna conclusión sobre su aplicación al caso planteado parece que dando por supuesto que no ha habido reducción de funciones y por consiguiente es debido el complemento personal transitorio.

La Administración demandada sostiene en el recurso de apelación que este puesto ahora tiene una menor carga de trabajo sin embargo no consta motivación alguna concretando en qué ha consistido esta disminución de funciones.

Por lo expuesto, únicamente en este punto ha de ser estimado el recurso de

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apelación a fin de declarar expresamente que no consta reducción funciones a los efectos de la aplicación del complemento personal transitorio y en consecuencia ha de ser abonado”.

Otro ejemplo de lo dicho es la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, de 16 de julio de 2008, Rec. 793/2006, que aunque se refiere a un Cuerpo especial de funcionarios, el Cuerpo Nacional de la Policía, explica muy bien que el CPT no opera cuando la merma de las retribuciones obedece a un cambio de puesto de trabajo, sino a la aplicación de las medidas retributivas. 7.3.- Complementos retributivos que pudieran haberse estado percibiendo antes de la RPT y que quedan absorbidos por los complementos específicos asignados a cada puesto de trabajo. Derogación de los mismos. Dado que la valoración de puestos de trabajo que finalmente resulta aprobada, ha tenido en cuenta todas y cada una de las características y peculiaridades de cada puesto de trabajo, asignándoseles así el complemento de destino y específico que responda con justicia a la valoración resultante, debe tenerse en cuenta que todos y cada uno de los conceptos retributivos que pudieran venir percibiéndose quedan sin efecto ni valor alguno. Por ello se procedió a la modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral y Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario, en sesión plenaria celebrada el día 22 de febrero de 2019, suprimiendo los preceptos convencionales que regulaban complementos salariales o retribuciones complementarias que se oponen o contradicen a la Relación de Puestos de Trabajo. 7.4.- Personal laboral que desempeñe funciones de carácter estructural, vinculadas a puestos de trabajo que ostenten la condición o vínculo de funcionario. 7.4.1.- El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviere desempeñando funciones de personal funcionario, o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del vigente Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que trae causa de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP. 7.4.2.- Por lo que respecta al personal laboral indefinido no fijo de plantilla, que desempeñe funciones de carácter estructural vinculadas a puestos de trabajo que ostenten la condición o vínculo de funcionario; debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, continuará desempeñando las mismas funciones que venía prestando, si bien con carácter transitorio en aplicación, en su caso, de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del TREBEP, para la consolidación extraordinaria del empleo temporal. 7.5.- Adscripciones definitivas a puestos de trabajo. Se mantendrán como definitivas aquellas adscripciones a puestos de trabajo efectuadas como consecuencia de la tramitación del correspondiente procedimiento de provisión de puestos, atendiéndose al contenido funcional del puesto, en el caso de que hubieran cambiado de denominación. En cualquiera de los casos, tendrán carácter definitivo la adscripción a los puestos de trabajo de la Policía Local, salvo que se trate de puestos que se estén ocupando con carácter meramente temporal o provisional. Así mismo, tendrán carácter definitivo las adscripciones del personal funcionario que se

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encuentre en asignación inicial de puesto de trabajo por nuevo ingreso, es decir de aquellos funcionarios que desde el inicio de su relación con esta Administración hayan venido prestando servicios en el mismo puesto de trabajo, realizando idénticas funciones a las que tuviese asignadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Relación de Puestos de Trabajo. Los puestos que actualmente se encuentren vacantes o que sean de nueva creación, se mantendrán vacantes hasta la correspondiente convocatoria del concurso de méritos o libre designación. Las convocatorias de concursos de méritos para la provisión de todos los puestos de trabajo que no se encuentren en adscripción definitiva (vacantes, adscripciones provisionales, interinidades, etc.), se realizarán una vez que entre en vigor la Relación de Puestos de Trabajo. 7.6.- Puestos desempeñados por personal funcionario interino. Los funcionarios interinos por vacante seguirán desempeñando los mismos puestos que ocupaban interinamente, para los que fueron nombrados por razones justificadas de necesidad y urgencia (art 10.1 a) del TREBEP), aunque tengan otra denominación, siendo lo relevante el contenido de los mismos. 7.7.- Otros conceptos retributivos diferentes de los previstos en el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo. A partir de la aplicación efectiva del nuevo marco retributivo, por la entrada en vigor de la Relación de Puestos de Trabajo, queda sin efectos cualquier concepto de esta naturaleza y de carácter complementario establecido en Acuerdos, Pactos o Convenios Colectivos del Ayuntamiento de Arucas, que retribuyan las características, condiciones de trabajo, dedicación u otro concepto análogo de los distintos puestos, con el propósito de obtener una mayor integración, homogeneidad y coherencia en el tratamiento de los aspectos o factores relacionados con el desempeño de los cometidos profesionales. 7.8.- Régimen de segunda actividad. Al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica de los miembros de la policía local mientras permanezcan en activo y de asegurar la eficacia en los servicios que prestan, en la Descripción de Puestos de Trabajo, se ha procedido a identificar todos los puestos susceptibles de ser ocupados en régimen de segunda actividad. De esta manera, siempre que así se prevea en la RPT con la identificación Puesto Compatible (PC), podrán ser adscritos a ellos policías que se encuentren en la situación administrativa de segunda actividad, una vez esta sea regulada, previa negociación colectiva. 8.- Eficacia retroactiva de la Relación de Puestos de Trabajo, por dictarse en sustitución del acuerdo plenario de 30 de diciembre de 2016, que fue declarado nulo de pleno derecho por resolución judicial firme. La Relación de Puestos de Trabajo que ahora se pretende aprobar se le puede dotar de eficacia retroactiva al amparo del artículo 39.3 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone: “Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados y asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesario existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”. En el presente caso se dan los requisitos que exige el citado precepto legal. El propio Tribunal Supremo ha indicado que la retroactividad es posible en los actos dictados en sustitución de otros nulos de pleno derecho (STS 28 de julio de 1986). La declaración de nulidad de la anterior Relación de Puestos de Trabajo fue debida a la falta de negociación, que constituye un vicio formal determinante de la nulidad de pleno derecho ex art. 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por vulneración del art. 37.2.a) del TREBEP, que exige la negociación de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización cuando tengan repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, siendo el derecho a la negociación

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colectiva contenido esencial del derecho a la libertad sindical de los empleados públicos. En su consecuencia resultó incumplido el requisito de la negociación tal y como legalmente (art. 28, en relación con los arts. 37 y 103, todos ellos de la Constitución Española y art. 37.2 del TREBEP) y jurisprudencialmente se dispone. Ello no impide que se adopte un nuevo acuerdo plenario en el que se salve dicho defecto y tampoco que dicho acuerdo tenga efectos retroactivos, porque ahora ya ha habido una negociación con los Representantes Sindicales. Al quedar anulada la anterior RPT y todos los actos posteriores derivados de la misma, tales como nombramiento de los empleados públicos y abono de nóminas, la retroactividad del nuevo acto tiene como finalidad remediar las consecuencias perjudiciales producidas por esa nulidad, como privar en el lapso temporal que la anterior RPT desplegó sus efectos de la existencia de un instrumento de ordenación de todos los puestos de trabajo existentes en esta Administración. Al tratarse de una nulidad radical, comporta la carencia de efectos ex tunc, retrotrayéndose al momento que se dictó el acto declarado nulo y con ello, revive la vigencia del anterior Catálogo de Puestos de Trabajo, que era un instrumento incompleto, porque no recogía los puestos de trabajo del personal laboral, sólo los de los funcionarios. Además, las retribuciones complementarias fijadas allí no obedecían a una previa valoración. La Sentencia firme dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 15 de enero de 2019, que anula la anterior RPT, no se pronuncia sobre la legalidad del contenido del acto administrativo anulado, sólo alude a la falta de negociación, por lo que el acuerdo a adoptar para aprobar una RPT en sustitución de la nula no va a contradecir la ratio decidendi de la Sentencia, puesto que se ha salvado el defecto que la Sentencia apreció para anular el acuerdo plenario de 30 de diciembre de 2016. Además, hay que recalcar que el contenido de esta nueva RPT no es igual al de la anterior, se trata de un acto nuevo al que puede darse efecto retroactivo. Se pretende evitar situaciones de vacío en perjuicio de los empleados públicos que han venido prestando los servicios desde el dictado del acto nulo. 9.- Sobre la competencia para la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arucas. Corresponde al Pleno Municipal la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arucas, según establece el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por todo lo anteriormente expuesto, se propone que se acuerde:

Que se extiende para hacer constar que en el Anexo de la Propuesta de

Resolución de fecha 3 de abril de 2019, por la que se propone aprobar la Relación de Puestos de Trabajo, se ha detectado error material en el nivel del CD del Puesto con Código: APP-F-03, denominado Gestor/a de Presidencia y Enlaces Civiles, en el sentido de que donde dice: “18” debe decir: “17”

PRIMERO.- Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arucas

que figura como Anexo I dentro del expediente, en sustitución del acuerdo plenario de 30 de diciembre de 2016, que ha sido declarado nulo por resolución judicial firme, con la misma eficacia económica retroactiva que el acto nulo y con efectos administrativos desde el día en que se dictó, siempre que los supuestos de hecho necesarios existan en la fecha a la que se retrotrae y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.

SEGUNDO.- Dejar sin efectos cualquier concepto de naturaleza económica, ya sea

correspondiente a retribuciones de carácter básico como de carácter complementario, que retribuyan las características, condiciones de trabajo, dedicación u otro concepto análogo de los distintos puestos de trabajo, así como cualesquiera otras normas, acuerdos, pactos o instrumento de análoga naturaleza, de igual o inferior rango, que contradigan lo establecido en la presente Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arucas.

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TERCERO.- La aprobación expresa de los procedimientos de creación, modificación y supresión de puestos de trabajo y de clases de modificación de la relación de puestos de trabajo, previstos en las consideraciones jurídicas quinta y sexta de la parte expositiva, así como de las cláusulas de aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo, previstas en la consideración jurídica séptima.

CUARTO.- La aprobación y aplicación del complemento personal transitorio (CPT)

previsto en la Consideración Jurídica 7.2. QUINTO.- La aprobación de un componente de devengo variable en el complemento

específico, tal y como se determina en el Manual de Valoración y la RPT. SEXTO.- La aprobación y aplicación de un componente singular de devengo fijo del

complemento específico de los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de la Policía Local, escala Básica, empleo de Policía, tal y como se determina en el Manual de Valoración.

SÉPTIMO.- La determinación del valor del punto del complemento específico de acuerdo

con el fijado para cada año por la Comunidad Autónoma de Canarias en la Ley de Presupuestos Generales, actualizable anualmente según dispongan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.

OCTAVO.- Que por el órgano competente se adopten las resoluciones de adscripción, según

lo establecido en las consideraciones jurídicas 7.4, 7.5 y 7.6. NOVENO.- Practicar las publicaciones que procedan, así como su inserción en la intranet y en

la página web corporativa. DÉCIMO.- Notificar a los representantes legales de los empleados públicos.

UNDÉCIMO.- Remitir copia del acuerdo a la Administración Estatal y Autonómica.”

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ANEXO I

RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL EXCMO.AYTO.DE ARUCAS

ALCALDE

GABINETE DE ALCALDÍA

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

APP-F-01 52 Secretario/a del Alcalde

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Libre Designac.

P4 2,3 18 48

APP-F-02 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

APPF-03 2.410 Gestor/a de Presidencia y Enlaces Civiles

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 36 A extinguir

APP-L-01 491 Ordenanza Laboral General AP Concurso P1 0 13 22 PC

SECRETARÍA GENERAL,ASESORÍA JURÍDICA, ESTADÍSTICA Y OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA, PATRIMONIO MUNCIPAL, RECURSOS HUMANOS, ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y PORTAL DE TRANSPARENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac

CD CGCE C. Vrble. CE

SEC-F-01 53 Secretario/a General Funcionario/a Especial A A1 Habilitado Nacional

Secretaria/ Primera Concurso 39 30 135

SEC-F-02 46 Oficial Mayor Funcionario/a Especial A A1 Habilitado Nacional

Secretaria- Intervención/ Tercera

Concurso 39 28 131

SEC-F-03 38 Letrado/a Funcionario/a Especial A A1 Admón. Especial

Técnica- Superior Concurso P1 11 26 81

SEC-F-04 38 Letrado/a Funcionario/a Especial A A1 Admón. Especial

Técnica- Superior Concurso P1 11 26 81

SEC-F-05 38 Letrado/a Funcionario/a Especial A A1 Admón. Especial

Técnica- Superior Concurso P1 11 26 81

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SECRETARÍA GENERAL,ASESORÍA JURÍDICA, ESTADÍSTICA Y OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA, PATRIMONIO MUNCIPAL, RECURSOS HUMANOS, ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y PORTAL DE TRANSPARENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión Admón. Proced

Código Titulac

CD CGCE C. Vrble. CE

SEC-F-06

575 Técnico/a Superior AE en Derecho

Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica/Superior Concurso P1 11 22 60

SEC-F-07

5.617

Técnico/a Medio de Administración General

Funcionario/a General A A2 Admón. General

Técnica-De Gestión Concurso P1 9 20 52 PC

SEC-F-08

352

Jefe/a de Negociado de Sesiones, Órganos Colegiados, Publicaciones y Tablón de Anuncios

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

SEC-F-09

1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

SEC-F-10

1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

SEC-F-11

2.413 Gestor/a de Secretaría General

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

SEC-F-12

2.413 Gestor/a de Secretaría General

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

SEC-F-13

241 Gestor/a de Asesoría Jurídica

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

SEC-F-14

352

Jefe/a de Negociado de Estadística, Padrón de Habitantes y Registros

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

SEC-F-15

1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

SEC-F-16

1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

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SECRETARÍA GENERAL,ASESORÍA JURÍDICA, ESTADÍSTICA Y OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA, PATRIMONIO MUNCIPAL, RECURSOS HUMANOS, ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y PORTAL DE TRANSPARENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

SEC-F-17

1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

SEC-F-18

247 Gestor/a de Estadística

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 36 A extinguir

SEC-F-19

247 Gestor/a de Estadística

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 36 A extinguir

SEC-F-20

242 Gestor/a de Asistencia

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 38 A extinguir

SEC-F-21

242 Gestor/a de Asistencia

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 38 A extinguir

SEC-F-22

242 Gestor/a de Asistencia

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 38 A extinguir

SEC-F-23

242 Gestor/a de Asistencia

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 38 A extinguir

SEC-F-24

14 Auxiliar de gestión

Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

SEC-F-25

14 Auxiliar de gestión

Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

SEC-F-26

41 Notificador/a Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Cometidos Especiales

Concurso P1 2 16 31 PC

SEC-F-27

41 Notificador/a Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Cometidos Especiales

Concurso P1 2 16 31 PC

SEC-F-28

41 Notificador/a Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Cometidos Especiales

Concurso P1 2 16 31 PC

SEC-L-

01 491 Ordenanza Laboral General AP Concurso P1 0 13 22 PC

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SECRETARÍA GENERAL,ASESORÍA JURÍDICA, ESTADÍSTICA Y OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA, PATRIMONIO MUNCIPAL, RECURSOS HUMANOS, ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y PORTAL DE TRANSPARENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

SEC-F-29

36

Jefe/a de Sección de Patrimonio Municipal, Administración Electrónica y Transparencia

Funcionario/a Especial A A1/A2 Admón. General/ Especial

Técnica o gestión/Técnica superior o medios

Concurso P1/P4 9,40 26 79

SEC-F-30

5 Archivero/a Funcionario/a Especial A A1/A2 Admón. General/ Especial

Técnica o gestión/Técnica superior o medios

Concurso P1/P4 9,40 26 79

SEC-F-31

5.713

Técnico/a Superior de Administración General

Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica/ Superior Concurso P1 4,40 22 57

SEC-F-32

5.617

Técnico/a Medio de Administración General

Funcionario/a General A A1 Admón. General

Técnica Concurso P1 28 24 57

SEC-F-33

352

Jefe/a de Negociado de Patrimonio Municipal, Inventario y Archivo

Funcionario/a General A A2 Admón. General

Técnica-De Gestión Concurso P1 9 20 52 PC

SEC-F-34

1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

SEC-F-35

24 Gestor/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 17 43 PC

SEC-F-36

352

Jefe/a de Negociado de Transparencia, Administración Electrónica, Publicación y Tablones de Anuncios

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

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SECRETARÍA GENERAL,ASESORÍA JURÍDICA, ESTADÍSTICA Y OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA, PATRIMONIO MUNCIPAL, RECURSOS HUMANOS, ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y PORTAL DE TRANSPARENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

SEC-F-37

1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

SEC-F-38

1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

SEC-F-39

14 Auxiliar de gestión

Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

Sección de Recursos Humanos

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

RRH-F-01 36 Jefe/a de Sección de Recursos Humanos

Funcionario/a Especial A A1/A2 Admón. General/ Especial

Técnica o gestión/Técnica superior o medios

Concurso P1/P4 9,40 26 79

RRH-F-02 577 Técnico/a Superior de AE Prevención en Riesgos Laborales

Funcionario/a Especial A A1 Admón. Especial

Técnica/ Superior Concurso P1 27 22 57

RRH-F-03 Técnico/a Superior de Administración General

Funcionario/a General A A1 Admón. General

Técnica Concurso P1 28 24 57

RRH-F-04 Técnico/a Medio de Administración General

Funcionario/a General A A2 Admón. General

Técnica-De Gestión Concurso P1 9 20 52

RRH-F-05 Técnico/a Medio de Administración General

Funcionario/a General A A2 Admón. General

Técnica-De Gestión Concurso P1 9 20 52

RRH-F-06 5.617 Técnico/a Medio de Administración General

Funcionario/a General A A2 Admón. General

Técnica-De Gestión Concurso P1 9 20 52 PC

RRH-F-07 5.613 Técnico/a Medio AE en Relaciones Laborales

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 23 20 53

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Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas

C.I.F. P3500600F, ARUCAS (LAS PALMAS), C/ Alcalde Suárez Franchy, 11 C.P. 35400 Tlf. 928628123/26 Web: www.arucas.org Email: [email protected] Página 30

SECRETARÍA GENERAL,ASESORÍA JURÍDICA, ESTADÍSTICA Y OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA, PATRIMONIO MUNCIPAL, RECURSOS HUMANOS, ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y PORTAL DE TRANSPARENCIA

Sección de Recursos Humanos

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

RRH-F-08 27 Gestor/a de Recursos Humanos

Funcionario/a General C C1 Admón. Especial

Servicios especiales Concurso P1 3 20 50 A extinguir

RRH-F-09 352 Jefe/a de Negociado de Administración del Personal

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

RRH-F-10 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

RRH-F-11 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

RRH-F-12 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

RRH-F-13 352 Jefe/a de Negociado Gestión Económica

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

RRH-F-14 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

RRH-F-15 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

RRH-F-16 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

INTERVENCIÓN GENERAL

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

INT-F-01 31 Interventor/a Funcionario/a Especial A A1 Habilitado Nacional

Intervención- Tesorería/Primera

Concurso 39 30 135

INT-F-02 36

Jefe/a de Sección de Control Financiero, Auditoría, Contabilidad y Presupuestación

Funcionario/a Especial A A1/A2 Admón. General/ Especial

Técnica o gestión/Técnica superior o medios

Concurso P1/P4 9,40 26 79

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INTERVENCIÓN GENERAL

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

INT-F-02 574 Técnico/a Superior de AE Economista

Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica/Superior Concurso P1 31 24 60

INT-F-03 5.617 Técnico/a Medio de Administración General

Funcionario/a General A A2 Admón. General

Técnica-De Gestión Concurso P1 9 20 52 PC

INT-F-04 5.617 Técnico/a Medio de Administración General

Funcionario/a General A A2 Admón. General

Técnica-De Gestión Concurso P1 9 20 52

INT-F-05 352

Jefe/a de Negociado de Fiscalización de Ingresos y Remisión de Información a otras AA.PP. Y Órganos de Control Externo

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

INT-F-06 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

INT-F-07 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

INT-F-08 26 Gestor/a de Intervención

Funcionario/a General C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales Concurso P1 3 20 48 A extinguir

INT-F-09 243 Gestor/a de Asuntos Económicos

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 36 A extinguir

INT-F-10 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

INT-F-11 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

INT-F-12 352 Jefe/a de Negociado de Contabilidad y Presupuesto

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

INT-F-13 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

INT-F-14 243 Gestor/a de Asuntos Económicos

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 36 A extinguir

INT-F-15 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

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TESORERÍA

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

TES-F-01 58 Tesorero/a Funcionario/a Especial A A1 Habilitado Nacional

Intervención- Tesorería/primera

Concurso 39 30 135

TES-F-02 36 Jefe/a de Sección de Tesorería y Recaudación

Funcionario/a Especial A A1/A2 Admón. General/ Especial

Técnica o gestión/Técnica superior o medios

Concurso P1/P4 9,40 26 79

TES-F-03 575 Técnico/a Superior AE en Derecho

Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica/Superior Concurso P1 11 22 60

TES-F-04 51 Recaudador/a Municipal

Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica /Superior Concurso P1 28 22 55

TES-F-05 352 Jefe/a de Negociado (pagos)

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

TES-F-06 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

TES-F-07 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

TES-F-08 352 Jefe/a de Negociado (ingresos)

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

TES-F-09 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

TES-F-10 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

TES-F-11 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

TES-F-12 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

TES-F-13 2.411 Gestor/a de Recaudación

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Cometidos Especiales

Concurso P1 2,3 17 38 A extinguir

TES-F-14 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

TES-F-15 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

TES-F-16 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

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SERVICIO DE CONTRATACIÓN NUEVAS TECNOLOGÍAS, MODERNIZACIÓN Y TICS

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón.

Proced Código

Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

CNM-F-01 37 Jefe/a de Servicio Funcionario/a Especial A A1 Admón. General/ Especial

Técnica/Técnica superior

Concurso P1/P4 10,40 28 88

CNM-F-02 5.713 Técnico/a Superior de Administración General

Funcionario/a General A A1 Admón. General

Técnica Concurso P1 28 24 57

CNM-F-03 574 Técnico/a Superior de AE Economista

Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica/Superior Concurso P1 31 24 60

CNM-F-04 575 Técnico/a Superior AE en Derecho

Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica/Superior Concurso P1 11 22 60

CNM-F-05 30 Inspector/a de Servicios

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 17,18,2 1 22 57

CNM-F-06 36 Jefe/a de Sección de Obras

Funcionario/a Especial A A1/A2 Admón. General/ Especial

Técnica o gestión/Técnica superior o medios

Concurso P1/P4 9,40 26 79

CNM-F-07 245 Gestor/a de contratación

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 39 A extinguir

CNM-F-08 562 Técnico/a Medio de AE en Contratación

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica / Media Concurso P1 9 20 49

CNM-F-09 352 Jefe/a de Sección de Servicios y Suministros

Funcionario/a Especial A A1/A2 Admón. General/ Especial

Técnica o gestión/Técnica superior o medios

Concurso P1/P4 9,40 26 79

CNM-F-10 562 Técnico/a Medio de AE en Contratación

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica / Media Concurso P1 9 20 49

CNM-F-11 351 Jefe/a de Negociado Contratación

Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 20 48

CNM-F-12 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

CNM-F-13 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

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SERVICIO DE CONTRATACIÓN NUEVAS TECNOLOGÍAS, MODERNIZACIÓN Y TICS

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón.

Proced Código

Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

CNM-F-14 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

CNM-F-15 36 Jefe/a de Sección de Nuevas Tecnologías, Modernización y TICS

Funcionario/a Especial A A1/A2 Admón. General/ Especial

Técnica o gestión/Técnica superior o medios

Concurso P1/P4 9,40 26 79

CNM-F-16 5.611 Técnico/a Medio de AE de Informática

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 19,20 20 54

CNM-F-17 5.611 Técnico/a Medio de AE de Informática

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 19,20 20 54

CNM-F-18 28 Gestor/a de Sistemas de Información y Comunicación

Funcionario/a General C C1 Admón. Especial

Técnica-Media Concurso P1 8 18 37 PC

CNM-F-19 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

ÁREA DE SEGURIDAD

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

POL-F-01 34 Jefe/a de la Policía Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

A A2 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Libre designación

P1/P2 9 26 77 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

POL-F-02 55 Subinspector/a de la Policía

Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

A A2 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P1/P2 9 23 64 Nocturno (0,93*valor pto CE),

Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

POL-F-03 43 Oficial de Policía Local

Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P1/P2 3 20 62 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE)

POL-F-04 43 Oficial de Policía Local

Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P1/P2 3 20 62 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE)

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IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

POL-F-05 43 Oficial de Policía Local

Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P1/P2 3 20 62 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

POL-F-06 43 Oficial de Policía Local

Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P1/P2 3 20 62 Nocturno (0,93*valor pto CE),

Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

POL-F-07 43 Oficial de Policía Local

Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P1/P2 3 20 62 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE)

POL-F-08 43 Oficial de Policía Local

Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P1/P2 3 20 62 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE)

POL-F-09 43 Oficial de Policía Local

Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P1/P2 3 20 62 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE)

POL-F-10 43 Oficial de Policía Local

Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P1/P2 3 20 62 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

POL-F-11 43 Oficial de Policía Local

Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P1/P2 3 20 62 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE)

POL-F-12 43 Oficial de Policía Local

Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P1/P2 3 20 62 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

POL-F-13 43 Oficial de Policía Local

Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P1/P2 3 20 62 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE)

POL-F-14 43 Oficial de Policía Local

Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P1/P2 3 20 62 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE)

POL-F-15 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-16 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

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IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

POL-F-17 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-18 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía

Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-19 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE (0,65*

valor pto CE)

POL-F-20 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE (0,65*

valor pto CE)

POL-F-21 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-22 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE),

Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-23 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-24 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-25 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-26 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-27 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-28 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

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IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

POL-F-29 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-30 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-31 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-32 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica

de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-33 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica

de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE (0,65*

valor pto CE)

POL-F-34 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica

de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE (0,65*

valor pto CE)

POL-F-35 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la

Policía C C1

Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-36 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-37 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-38 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la

Policía C C1

Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-39 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada

Especifica de la

Policía C C1

Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE),

Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-40 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica

de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

Page 38: Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucasintranet.arucas.org/documentos/ANUNCIO_RELACION DE PUESTOS … · esta Administración Local, el Delegado Sindical de UGT en el Excmo. Ayuntamiento

Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas

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IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

POL-F-41 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica

de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-42 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica

de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía

Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-43 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica

de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-44 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica

de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-45 50 Policía Local Funcionario/a Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-46 50 Policía Local Funcionario/a Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-47 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la

Policía C C1

Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-48 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica

de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-49 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada

Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-50 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica

de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-51 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE (0,65*

valor pto CE)

POL-F-52 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

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Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas

C.I.F. P3500600F, ARUCAS (LAS PALMAS), C/ Alcalde Suárez Franchy, 11 C.P. 35400 Tlf. 928628123/26 Web: www.arucas.org Email: [email protected] Página 39

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

POL-F-53 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada

Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE),

Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-54 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica

de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía

Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE (0,65*

valor pto CE)

POL-F-55 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada

Especifica de la

Policía C C1

Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE),

Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-56 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica

de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-57 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-58 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada

Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-59 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada

Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-60 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada

Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-61 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada

Especifica de la

Policía C C1

Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE),

Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-62 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la

Policía C C1

Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-63 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica

de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

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IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón.

Proced Código

Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

POL-F-64 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica

de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-65 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada

Especifica de la

Policía C C1

Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE),

Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-66 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la

Policía C C1

Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-67 50 Policía Local Funcionario/a Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-68 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-69 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada

Especifica de la

Policía C C1

Admón. Especial

Servicios

Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE),

Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-70 50 Policía Local Funcionario/a Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-71 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada

Especifica de la

Policía C C1

Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE),

Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-72 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-73 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-74 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica

de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

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IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón.

Proced Código

Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

POL-F-75 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica

de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-76 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica

de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-7 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica

de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct.

(19,12*valor pto CE) Compl. Singul. CE

(0,65* valor pto CE)

POL-F-78 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica

de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

POL-F-79 50 Policía Local Funcionario/a

Jornada Especifica

de la Policía

C C1 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Policía Local

Concurso P2 3 18 55 Nocturno (0,93*valor pto CE), Festivo Especial Noct. (19,12*valor pto CE)

Compl. Singul. CE (0,65* valor pto CE)

ÁREA DE SERVICIOS SOCIOCOMUNITARIOS, ASISTENCIA A LAS PERSONAS, FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TURISMO

SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y MAYORES

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

BSI-F-01 37 Jefe/a de Servicio de Bienestar Social y Mayores

Funcionario/a Especial A A1 Admón. General/ Especial

Técnica/Técnica superior

Concurso P1/P4 10,40 28 88

BSI-F-02 5.713 Técnico/a Superior de Administración General

Funcionario/a General A A1 Admón. General

Técnica Concurso P1 28 24 57 PC

BSI-F-03 5.617 Técnico/a Medio de Administración General

Funcionario/a General A A2 Admón. General

Técnica-De Gestión Concurso P1 9 20 52 PC

BSI-F-04 36

Jefe/a de Sección de Prestaciones Sociales Básicas y Autonomía Personal

Funcionario/a Especial A A1/A2 Admón. General/ Especial

Técnica o gestión/Técnica superior o medios

Concurso P1/P4 9,40 26 79

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SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y MAYORES

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

BSI-F-05 579 Técnico/a Superior de AE Psicólogo/a

Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica/ Superior Concurso P1 35 22 59

BSI-F-06 579 Técnico/a Superior de AE Psicólogo/a

Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica/ Superior Concurso P1 35 22 59

BSI-F-07 579 Técnico/a Superior de AE Psicólogo/a

Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica/ Superior Concurso P1 35 22 59

BSI-F-08 578 Técnico/a Superior de AE Pedagogo/a

Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica/ Superior Concurso P1 33,34 22 57

BSI-F-09 565 Técnico/a Medio de AE Educador Familiar

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 14,16,2 5 20 54

BSI-F-10 56.152 Técnico/a Medio de AE Trabajador Social

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 25 20 57

BSI-F-11 56.152 Técnico/a Medio de AE Trabajador Social

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 25 20 57

BSI-F-12 56.152 Técnico/a Medio de AE Trabajador Social

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 25 20 57

BSI-F-13 56.152 Técnico/a Medio de AE Trabajador Social

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 25 20 57

BSI-F-14 56.152 Técnico/a Medio de AE Trabajador Social

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 25 20 57

BSI-F-15 56.152 Técnico/a Medio de AE Trabajador Social

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 25 20 57

BSI-F-16 56.152 Técnico/a Medio de AE Trabajador Social

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 25 20 57

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Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas

C.I.F. P3500600F, ARUCAS (LAS PALMAS), C/ Alcalde Suárez Franchy, 11 C.P. 35400 Tlf. 928628123/26 Web: www.arucas.org Email: [email protected] Página 43

SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y MAYORES

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

BSI-F-17 56.152 Técnico/a Medio de AE Trabajador Social

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 25 20 57

BSI-F-18 56.152 Técnico/a Medio de

AE Trabajador Social Funcionario/a General A A2

Admón.

Especial Técnica/Media Concurso P1 25 20 57

BSI-F-19 5.614 Técnico/a Medio de AE Terapeuta Ocupacional

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 24 20 54

BSI-F-20 5.612 Técnico/a Medio de AE Inserción Socio- Laboral

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 14,16,2 5, 38 20 54

BSI-F-21 352 Jefe/a de Negociado Bienestar Social

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

BSI-F-22 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

BSI-F-23 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

BSI-F-24 244 Gestor/a de Bienestar Social

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 38 A extinguir

BSI-F-25 244 Gestor/a de Bienestar Social

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 38 A extinguir

BSI-F-26 244 Gestor/a de Bienestar Social

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 38 A extinguir

BSI-F-27 2.412 Gestor/a de Sanidad y Consumo

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2, 3 17 34 A extinguir

BSI-F-28 59 Tramitador/a de Bienestar Social

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Servicios Especiales/Cometid os especiales

Concurso P1 2 16 32 A extinguir

BSI-F-29 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

BSI-F-30 352 Jefe/a de Negociado de Autonomía Personal y Familia

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

BSI-F-31 244 Gestor/a de Bienestar Social

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 38 A extinguir

BSI-L-02 403 Monitor/a Ocupacional

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 32

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SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y MAYORES

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

BSI-L-03 403 Monitor/a Ocupacional

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 32

BSI-L-04 403 Monitor/a

Ocupacional Funcionario/a General C C2

Admón.

Especial Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 32

BSI-L-05 403 Monitor/a Ocupacional

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 32

BSI-L-06 10 Auxiliar de Ayuda a Domicilio

Laboral General C C2 Concurso P1 5 14 31

BSI-L-07 10 Auxiliar de Ayuda a Domicilio

Laboral General C C2 Concurso P1 5 14 31

BSI-L-08 10 Auxiliar de Ayuda a Domicilio

Laboral General C C2 Concurso P1 5 14 31

BSI-L-09 10 Auxiliar de Ayuda a Domicilio

Laboral General C C2 Concurso P1 5 14 31

BSI-L-10 10 Auxiliar de Ayuda a Domicilio

Laboral General C C2 Concurso P1 5 14 31

BSI-L-11 10 Auxiliar de Ayuda a Domicilio

Laboral General C C2 Concurso P1 5 14 31

BSI-L-12 10 Auxiliar de Ayuda a Domicilio

Laboral General C C2 Concurso P1 5 14 31

BSI-L-13 10 Auxiliar de Ayuda a Domicilio Laboral General C C2 Concurso P1 5 14 31

BSI-L-14 10 Auxiliar de Ayuda a Domicilio Laboral General C C2 Concurso P1 5 14 31

BSI-L-15 10 Auxiliar de Ayuda a Domicilio Laboral General C C2 Concurso P1 5 14 31

BSI-L-16 10 Auxiliar de Ayuda a Domicilio Laboral General C C2 Concurso P1 5 14 31

BSI-L-17 10 Auxiliar de Ayuda a Domicilio Laboral General C C2 Concurso P1 5 14 31

BSI-L-18 10 Auxiliar de Ayuda a Domicilio Laboral General C C2 Concurso P1 5 14 31

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SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y MAYORES

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

BSI-F-32 19 Conserje-Notificador Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Servicios Especiales/ Cometidos Especiales

Concurso P1 2 16 30 PC

BSI-F-33 36 Jefe/a de Sección de Drogodependencias

Funcionario/a Especial A A1/A2 Admón. General/ Especial

Técnica o gestión/Técnica superior o medios

Concurso P1/P4 9,40 26 79

BSI-F-34 579 Técnico/a Superior de AE Psicólogo/a

Funcionario/a General A A Admón. Especial

Técnica/ Superior Concurso P1 35 22 59

BSI-F-35 39 Médico Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica/ Superior Concurso P1 12 26 68

BSI-F-36 56.152 Técnico/a Medio de AE Trabajador Social

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 25 20 57

BSI-F-37 56.152 Técnico/a Medio de AE Trabajador Social

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 25 20 57

BSI-F-38 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

BSI-F-39 244 Gestor/a de Bienestar Social

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 38 A extinguir

BSI-F-40 14 Auxiliar de Gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

BSI-F-41 59 Tramitador/a de Bienestar Social

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Servicios Especiales/Cometid os especiales

Concurso P1 2 16 32 A extinguir

BSI-L-19 404 Monitor/a Terapeuta Funcionario/a General C C2 Concurso P1 2 16 35

BSI-L-40 404 Monitor/a Terapeuta Funcionario/a General C C2 Concurso P1 2 16 35

BSI-L-41 13 Auxiliar de Drogodependencia

Laboral General C C2 Concurso P1 5 14 31

BSI-F-42 36 Jefe de Sección de Mayores

Funcionario/a Especial A A1/A2 Admón. General/ Especial

Técnica o gestión/Técnica superior o medios

Concurso P1/P4 9,40 26 79

BSI-F-43 56.151 Técnico/a Medio de

AE Trabajador Social Funcionario/a General A A2

Admón.

Especial Técnica/Media Concurso P1 25 20 55

BSI-F-44 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

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SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y MAYORES

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

BSI-F-45 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

BSI-L-42 3 Animador/a Socio- Comunitario/a

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 36

BSI-L-43 481 Operario/a de Mantenimiento y Vigilancia

Laboral General AP Concurso P1 0 13 32

SERVICIO DE GESTIÓN Y PROYECTOS DE ACTIVIDADES SOCIOCOMUNITARIAS, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TURISMO

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

GPA-F-01 37

Jefe/a de Servicio de Gestión y Proyectos y Actividades Socio- Comunitarias

Funcionario/a Especial A A1 Admón. General/ Especial

Técnica/Técnica superior

Concurso P1/P4 10,40 28 88

GPA-F-02 5.713 Técnico/a Superior de Administración General

Funcionario/a General A A1 Admón. General

Técnica Concurso P1 28 24 57 PC

GPA-F-03 5.711 Técnico/a Superior de AE Seguridad y Emergencias

Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica/ Superior Concurso P1 36 22 58

GPA-F-04 5.617 Técnico/a Medio de Administración General

Funcionario/a General A A2 Admón. General

Técnica-De Gestión Concurso P1 9 20 52 PC

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SERVICIO DE GESTIÓN Y PROYECTOS DE ACTIVIDADES SOCIOCOMUNITARIAS, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TURISMO Sección de Cultura, Festejos y Deportes

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

CDF-F-01 36 Jefe/a de Sección de Cultura, Festejos y Deportes

Funcionario/a Especial A A1/A2 Admón. General/ Especial

Técnica o gestión/Técnica superior o medios

Concurso P1/P4 9,40 26 79

CDF-F-02 573 Técnico/a Superior de AE de Museos

Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica/ Superior Concurso P1 32 22 55

CDF-F-03 572 Técnico/a Superior de Deportes

Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica/ Superior Concurso P1 30 22 57

CDF-F-04 56.151 Técnico/a Medio de AE Trabajador/a Social

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 25 20 55

CDF-F-05 352 Jefe/a de Negociado de Cultura

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

CDF-F-06 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

CDF-F-07 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

CDF-F-08 4 Animador/a Sociocultural

Funcionario/a General C C1 Admón. Especial

Técnica/auxiliar Concurso P1 3 18 42

CDF-F-09 246 Gestor/a de Cultura Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

CDF-F-10 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

CDF-F-11 47 Operario/a de Control y Locución de Radio

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 18 36

CDF-F-12 47 Operario/a de Control y Locución de Radio

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 18 36

CDF-F-13 47 Operario/a de Control y Locución de Radio

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 18 36

CDF-L-01 42 Oficial de Artes Escénicas

Laboral General C C2 Concurso P1 2 16 40

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SERVICIO DE GESTIÓN Y PROYECTOS DE ACTIVIDADES SOCIOCOMUNITARIAS, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TURISMO

Sección de Cultura, Festejos y Deportes

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac

CD CGCE C. Vrble. CE

CDF-L-02 3 Animador/a Socio- Comunitario/a

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 36

CDF-L-03 3 Animador/a Socio- Comunitario/a

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 36

CDF-L-04 492 Ordenanza de Promoción

Laboral General AP Concurso P1 0 13 24 PC

CDF-L-05 492 Ordenanza de Promoción

Laboral General AP Concurso P1 0 13 24 PC

CDF-L-06 6 Asistente en Artes Escénicas

Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,1 14 35 A extinguir

CDF-L-07 6 Asistente en Artes Escénicas

Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,1 14 35 A extinguir

CDF-F-14 352 Jefe/a de Negociado de Biblioteca

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

CDF-F-15 25 Gestor/a de Biblioteca Funcionario/a General C C1 Admón. General

Gestión- Administrativa

Concurso P1 3 20 45

CDF-F-16 11 Auxiliar de Biblioteca Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 30

CDF-F-17 11 Auxiliar de Biblioteca Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 30

CDF-F-18 11 Auxiliar de Biblioteca Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 30

CDF-F-19 11 Auxiliar de Biblioteca Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 30

CDF-L-08 492 Ordenanza de Promoción

Laboral General AP Concurso P1 0 13 24 PC

CDF-L-09 492 Ordenanza de Promoción

Laboral General AP Concurso P1 0 13 24 PC

CDF-F-20 352 Jefe/a de Negociado de Festejos

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

CDF-F-21 4 Animador/a Sociocultural

Funcionario/a General C C1 Admón. Especial

Técnica/auxiliar Concurso P1 3 18 42

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SERVICIO DE GESTIÓN Y PROYECTOS DE ACTIVIDADES SOCIOCOMUNITARIAS, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TURISMO Sección de Cultura, Festejos y Deportes

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

CDF-F-22 4 Animador/a Sociocultural

Funcionario/a General C C1 Admón. Especial

Técnica/auxiliar Concurso P1 3 18 42

CDF-F-23 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

CDF-F-24 248 Gestor/a de Festejos Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 40 A extinguir

CDF-F-25 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

CDF-L-10 3 Animador/a Socio- Comunitario/a

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 36

CDF-F-26 352 Jefe/a de Negociado de Deportes

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

CDF-F-27 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

CDF-F-28 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

CDF-F-29 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

CDF-L-11 401 Monitor/a Deportivo Funcionario/a General C C2 Admón. Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 36

CDF-L-12 401 Monitor/a Deportivo Funcionario/a General C C2 Admón. Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 36

CDF-L-13 401 Monitor/a Deportivo Funcionario/a General C C2 Admón. Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 36

CDF-L-14 401 Monitor/a Deportivo Funcionario/a General C C2 Admón. Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 36

CDF-L-15 401 Monitor/a Deportivo Funcionario/a General C C2 Admón. Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 36

CDF-L-16 23 Encargado/a de Instalaciones Deportivas

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 18 33

CDF-L-17 22 Encargado/a de Canchas

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 34

CDF-L-18 22 Encargado/a de Canchas

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 34

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Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas

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SERVICIO DE GESTIÓN Y PROYECTOS DE ACTIVIDADES SOCIOCOMUNITARIAS, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TURISMO Sección de Cultura, Festejos y Deportes

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

CDF-L-19 22 Encargado/a de Canchas

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 34

CDF-L-20 22 Encargado/a de Canchas

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 34

CDF-L-21 22 Encargado/a de Canchas

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 34

CDF-L-22 22 Encargado/a de Canchas

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 34

CDF-L-23 22 Encargado/a de Canchas

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 34

CDF-L-24 22 Encargado/a de Canchas

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 34

CDF-L-25 22 Encargado/a de Canchas

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 34

CDF-L-26 22 Encargado/a de Canchas

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 34

CDF-L-27 22 Encargado/a de Canchas

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 34

CDF-L-28 481 Operario/a de Mantenimiento y Vigilancia

Laboral General AP Concurso P1 0 13 32

CDF-L-29 45 Oficial 2ª Laboral General AP Concurso P1 0 13 29

CDF-L-30 45 Oficial 2ª Laboral General AP Concurso P1 0 13 29

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Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas

C.I.F. P3500600F, ARUCAS (LAS PALMAS), C/ Alcalde Suárez Franchy, 11 C.P. 35400 Tlf. 928628123/26 Web: www.arucas.org Email: [email protected] Página 51

SERVICIO DE GESTIÓN Y PROYECTOS DE ACTIVIDADES SOCIOCOMUNITARIAS, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TURISMO Sección de Educación, Igualdad de Oportunidades, Juventud, Participación Ciudadana y Solidaridad

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

EIJ-F-01 36

Jefe/a de Sección de Educación, Participación Ciudadana,

Funcionario/a Especial A A1/A2 Admón. General/ Especial

Técnica o gestión/Técnica superior o medios

Concurso P1/P4 9,40 26 79

EIJ-F-02 38 Letrado/a Funcionario/a Especial A A1 Admón. Especial

Técnica- Superior Concurso P1 11 26 81

EIJ-F-03 5.710 Técnico/a Superior AE Psicopedagogo

Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica/ Superior Concurso P1 34 22 59

EIJ-F-04 579 Técnico/a Superior de AE Psicólogo/a

Funcionario/a General A A Admón. Especial

Técnica/ Superior Concurso P1 35 22 59

EIJ-F-05 5.617 Técnico/a Medio de Administración General

Funcionario/a General A A2 Admón. General

Técnica-De Gestión Concurso P1 9 20 52 PC

EIJ-F-06 56.152 Técnico/a Medio de AE Trabajador Social

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 25 20 57

EIJ-F-07 56.151 Técnico/a Medio de AE Trabajador Social

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 25 20 55

EIJ-F-08 566 Técnico/a Medio de AE Educador/a Social

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 14 20 50

EIJ-F-09 564 Técnico/a Medio de AE en Educación

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 9 20 46

EIJ-F-10 352 Jefe/a de Negociado de Educación

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

EIJ-F-11 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

EIJ-F-12 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

EIJ-L-12 455 Oficial 2ª de Mantenimiento y Vigilancia de Colegios

Laboral General AP Concurso P1 0 13 27

EIJ-L-12 455 Oficial 2ª de Mantenimiento y Vigilancia de Colegios

Laboral General AP Concurso P1 0 13 27

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Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas

C.I.F. P3500600F, ARUCAS (LAS PALMAS), C/ Alcalde Suárez Franchy, 11 C.P. 35400 Tlf. 928628123/26 Web: www.arucas.org Email: [email protected] Página 52

SERVICIO DE GESTIÓN Y PROYECTOS DE ACTIVIDADES SOCIOCOMUNITARIAS, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TURISMO Sección de Educación, Igualdad de Oportunidades, Juventud, Participación Ciudadana y Solidaridad

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

EIJ-F-13 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

EIJ-L-01 33 Jefe/a de Grupo Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 35

EIJ-L-02 441 Oficial de 1º albañil Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 34

EIJ-L-03 441 Oficial de 1º albañil Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 34

EIJ-L-04 444 Oficial de 1º fontanero Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 32

EIJ-L-05 455 Oficial 2ª de Mantenimiento y Vigilancia de Colegios

Laboral General AP Concurso P1 0 13 27

EIJ-L-06 455 Oficial 2ª de Mantenimiento y Vigilancia de Colegios

Laboral General AP Concurso P1 0 13 27

EIJ-L-07 455 Oficial 2ª de Mantenimiento y Vigilancia de Colegios

Laboral General AP Concurso P1 0 13 27

EIJ-L-08 455 Oficial 2ª de Mantenimiento y Vigilancia de Colegios

Laboral General AP Concurso P1 0 13 27

EIJ-L-09 455 Oficial 2ª de Mantenimiento y Vigilancia de Colegios

Laboral General AP Concurso P1 0 13 27

EIJ-L-10 455 Oficial 2ª de Mantenimiento y Vigilancia de Colegios

Laboral General AP Concurso P1 0 13 27

EIJ-L-11 455 Oficial 2ª de Mantenimiento y Vigilancia de Colegios

Laboral General AP Concurso P1 0 13 27

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SERVICIO DE GESTIÓN Y PROYECTOS DE ACTIVIDADES SOCIOCOMUNITARIAS, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TURISMO Sección de Educación, Igualdad de Oportunidades, Juventud, Participación Ciudadana y Solidaridad

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

EIJ-L-12 455 Oficial 2ª de Mantenimiento y

Vigilancia de Colegios

Laboral General AP Concurso P1 0 13 27

EIJ-L-13 455 Oficial 2ª de Mantenimiento y Vigilancia de Colegios

Laboral General AP Concurso P1 0 13 27

EIJ-L-14 455 Oficial 2ª de Mantenimiento y Vigilancia de Colegios

Laboral General AP Concurso P1 0 13 27

EIJ-L-15 455 Oficial 2ª de Mantenimiento y Vigilancia de Colegios

Laboral General AP Concurso P1 0 13 27

EIJ-L-16 48 Operario/a Laboral General AP Concurso P1 0 13 24

EIJ-F-14 352

Jefe/a Negociado Participación Ciudadana y Solidaridad

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

EIF-F-15 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

EIJ-F-16 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

EIJ-F-17 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

EIJ-L-17 3 Animador/a Socio- Comunitario/a

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 36

EIJ-L-18 3 Animador/a Socio- Comunitario/a Funcionario/a General C C2

Admón. Especial Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 36

EIJ-F-18 352

Jefe/a de Negociado de Juventud e Igualdad de Oportunidades

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

EIJ-F-19 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

EIJ-F-20 249 Gestor/a de Juventud Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 36 A extinguir

EIJ-L-19 401 Monitor/a Deportivo Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 36

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SERVICIO DE GESTIÓN Y PROYECTOS DE ACTIVIDADES SOCIOCOMUNITARIAS, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TURISMO Sección de Promoción Económica, Empleo y Turismo

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac

CD CGCE C. Vrble. CE

PET-F-01 36

Jefe/a de Sección de Promoción Económica, Empleo y Turismo

Funcionario/a Especial A A1/A2 Admón. General/ Especial

Técnica o gestión/Técnica superior o medios

Concurso P1/P4 9,40 26 79

PET-F-02 563 Técnico/a Medio AE de Desarrollo Local

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 9 20 51

PET-F-03 563 Técnico/a Medio AE de Desarrollo Local

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 9 20 51

PET-F-04 563 Técnico/a Medio AE de Desarrollo Local

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 9 20 51

PET-F-05 563 Técnico/a Medio AE de Desarrollo Local

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 9 20 51

PET-F-06 563 Técnico/a Medio AE de Desarrollo Local

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 9 20 51

PET-F-07 5.616 Técnico Medio AE en Turismo

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 26 20 49

PET-F-08 5.616 Técnico Medio AE en Turismo

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 26 20 49

PET-F-09 563 Técnico/a Medio AE de Desarrollo Local

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 9 20 51

PET-F-10 352 Jefe/a de Negociado Promoción Económica y Empleo

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

PET-F-11 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

PET-F-12 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

PET-F-13 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

PET-L-01 481 Operario/a de Mantenimiento y Vigilancia

Laboral General AP Concurso P1 0 13 32

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SERVICIO DE GESTIÓN Y PROYECTOS DE ACTIVIDADES SOCIOCOMUNITARIAS, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TURISMO Sección de Promoción Económica, Empleo y Turismo

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac

CD CGCE C. Vrble. CE

PET-L-03 481

Operario/a de

Mantenimiento y Vigilancia

Laboral General AP Concurso P1 0 13 32

PET-L-04 481 Operario/a de Mantenimiento y Vigilancia

Laboral General AP Concurso P1 0 13 32

PET-F-14 352 Jefe/a de Negociado Turismo

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

PET-F-15 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

PET-F-16 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

ÁREA DE URBANISMO, PROYECTOS, OBRAS MUNICIPALES Y SERVICIOS PÚBLICOS

SERVICIO DE URBANISMO, DISCIPLINA URBANÍSTICA, ACTIVIDADES, VIVIENDA PATRIMONIO HISTÓRICO

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón.

Proced Código

Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

UAP-F-01 37 Jefe de Servicio Funcionario/a Especial A A1 Admón. General/ Especial

Técnica/Técnica superior

Concurso P1/P4 10,40 28 88

UAP-F-02 5.713 Técnico/a Superior de Administración General

Funcionario/a General A A1 Admón. General

Técnica Concurso P1 28 24 57 PC

UAP-F-03 5.617 Técnico/a Medio de Administración General

Funcionario/a General A A2 Admón. General

Técnica-De Gestión Concurso P1 9 20 52 PC

UPV-F-01 36 Jefe/a de Sección de Urbanismo, Patrimonio Histórico

Funcionario/a Especial A A1/A2 Admón. General/ Especial

Técnica o gestión/Técnica superior o medios

Concurso P1/P4 9,40 26 79

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SERVICIO DE URBANISMO, DISCIPLINA URBANÍSTICA, ACTIVIDADES, VIVIENDA PATRIMONIO HISTÓRICO

Sección de Urbanismo, Actividades, Vivienda y Patrimonio Histórico

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac

CD CGCE C. Vrble. CE

UPV-F-03 571 Técnico/a Superior AE Arquitecto/a

Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica/ Superior Concurso P1 29 24 64

UPV-F-04 571 Técnico/a Superior AE Arquitecto/a

Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica/ Superior Concurso P1 29 24 64

UPV-F-05 576 Técnico/a Superior AE en Patrimonio Histórico

Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica/ Superior Concurso P1 32 22 57

UPV-F-06 569 Técnico/a Medio AE Ingeniero Topógrafo

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 22 20 54

UPV-F-07 561 Técnico/a Medio AE Arquitecto

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 13 20 56

UPV-F-08 561 Técnico/a Medio AE Arquitecto

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 13 20 56

UPV-F-9 5.610 Técnico/a Medio AE Ingeniero Técnico Industrial

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 18 20 54

UPV-F-10 568 Técnico/a Medio AE Ingeniero Técnico en Obras Públicas

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 21 20 54

UPV-F-11 21 Diseñador/a Gráfico/a Funcionario/a General C C1 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 7 18 34 PC

UPV-F-12 20 Delineante Funcionario/a General C C1 Admón. Especial Técnica-Auxiliar Concurso P1 6 18 36

UPV-F-13 20 Delineante Funcionario/a General C C1 Admón. Especial Técnica-Auxiliar Concurso P1 6 18 36

UPV-F-14 36

Jefe/a de Sección de Vivienda, Actividades, Disciplina y Transportes

Funcionario/a Especial A A1/A2 Admón. General/ Especial

Técnica o gestión/Técnica superior o medios

Concurso P1/P4 9,40 26 79

UPV-F-15 571 Técnico/a Superior AE Arquitecto/a

Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica/ Superior Concurso P1 29 24 64

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SERVICIO DE URBANISMO, DISCIPLINA URBANÍSTICA, ACTIVIDADES, VIVIENDA PATRIMONIO HISTÓRICO

Sección de Urbanismo, Actividades, Vivienda y Patrimonio Histórico

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac

CD CGCE C. Vrble. CE

UPV-F-16 561 Técnico/a Medio AE Arquitecto

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 13 20 56

UPV-F-17 56.151 Técnico/a Medio de AE Trabajador/a Social

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 25 20 55

UPV-F-18 20 Delineante Funcionario/a General C C1 Admón. Especial Técnica-Auxiliar Concurso P1 6 18 36

UPV-F-19 12 Auxiliar de Delineación

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnico-Auxiliar Concurso P1 2 15 28 A extinguir

UPV-F-20 352 Jefe/a de Negociado de Urbanismo y Casco Histórico

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

UPV-F-21 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

UPV-F-22 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

UPV-F-23 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

UPV-F-24 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

UPV-F-25 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

UPV-F-26 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

UPV-F-28 352

Jefe/a de Negociado de Vivienda, Actividades, Disciplina Urbanística y Transporte

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

UPV-F-29 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

UPV-F-30 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

UPV-F-27 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

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SERVICIO DE URBANISMO, DISCIPLINA URBANÍSTICA, ACTIVIDADES, VIVIENDA PATRIMONIO HISTÓRICO

Sección de Urbanismo, Actividades, Vivienda y Patrimonio Histórico

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac

CD CGCE C. Vrble. CE

UPV-F-31 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón.

General

Administrativa-

Auxiliar Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

UPV-F-32 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS PÚBLICOS

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

IMS-F-01 37 Jefe/a de Servicio Funcionario/a Especial A A1 Admón. General/

Técnica/Técnica superior

Concurso P1/P4 10,40 28 88

IMS-F-02 5.713 Técnico/a Superior de Administración General

Funcionario/a General A A1 Admón. General

Técnica Concurso P1 28 24 57 PC

IMS-F-03 5.617 Técnico/a Medio de Administración General

Funcionario/a General A A2 Admón. General

Técnica-De Gestión Concurso P1 9 20 52 PC

Sección de Medio Ambiente, Playas, Parques y Jardines y Limpieza

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón.

Proced Código

Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

MJL-F-01 36

Jefe/a de Sección de Medio Ambiente, Playas, Parques y Jardines y Limpieza

Funcionario/a Especial A A1/A2 Admón. General/ Especial

Técnica o gestión/Técnica superior o medios

Concurso P1/P4 9,40 26 79

MJL-F-02 5.712 Técnico/a Superior de AE Veterinario/a

Funcionario/a General A A1/A2 Admón. Especial

Técnica/ Superior Concurso P1 37 22 59

MJL-F-03 567 Técnico Medio AE Ingeniero Técnico Agrícola

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 17 20 51

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SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS PÚBLICOS

Sección de Medio Ambiente, Playas, Parques y Jardines y Limpieza

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón.

Proced Código

Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

MJL-F-04 5.610 Técnico Medio AE Ingeniero Técnico Industrial

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 18 20 54

MJL-F-05 352 Jefe de Negociado de Medio Ambiente y Playas

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

MJL-F-06 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

MJL-F-07 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

MJL-F-08 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

MJL-L-01 402 Monitor/a de Medio Ambiente

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 36

MJL-L-02 402 Monitor/a de Medio Ambiente

Funcionario/a General C C2 Admón. Especial

Técnica/Auxiliar Concurso P1 2 16 36

MJL-F-09 352 Jefe de Negociado de Parques y Jardines y Limpieza

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

MJL-F-10 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

MJL-F-11 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

MJL-F-12 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

MJL-L-03 15 Capataz de Limpieza Laboral General C C2 Concurso P1 2 18 32

MJL-L-04 454 Oficial 2º Limpieza Laboral General AP Concurso P1 0 13 32 Nocturno (0,93*valor pto CE)

MJL-L-05 454 Oficial 2º Limpieza Laboral General AP Concurso P1 0 13 32 Nocturno (0,93*valor pto CE)

MJL-L-6 454 Oficial 2º Limpieza Laboral General AP Concurso P1 0 13 32 Nocturno (0,93*valor pto CE)

MJL-L-07 454 Oficial 2º Limpieza Laboral General AP Concurso P1 0 13 32 Nocturno (0,93*valor pto CE)

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SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS PÚBLICOS

Sección de Medio Ambiente, Playas, Parques y Jardines y Limpieza

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón. Proced

Código Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

MJL-L-08 454 Oficial 2º Limpieza Laboral General AP Concurso P1 0 13 32 Nocturno (0,93*valor pto CE)

MJL-L-09 454 Oficial 2º Limpieza Laboral General AP Concurso P1 0 13 32 Nocturno (0,93*valor pto CE)

MJL-L-10 454 Oficial 2º Limpieza Laboral General AP Concurso P1 0 13 32 Nocturno (0,93*valor pto CE)

MJL-L-11 454 Oficial 2º Limpieza Laboral General AP Concurso P1 0 13 32 Nocturno (0,93*valor pto CE)

MJL-L-12 454 Oficial 2º Limpieza Laboral General AP Concurso P1 0 13 32 Nocturno (0,93*valor pto CE)

MJL-L-13 454 Oficial 2º Limpieza Laboral General AP Concurso P1 0 13 32 Nocturno (0,93*valor pto CE)

MJL-L-14 454 Oficial 2º Limpieza Laboral General AP Concurso P1 0 13 32 Nocturno (0,93*valor pto CE)

MJL-L-15 454 Oficial 2º Limpieza Laboral General AP Concurso P1 0 13 32 Nocturno (0,93*valor pto CE)

MJL-L-16 454 Oficial 2º Limpieza Laboral General AP Concurso P1 0 13 32 Nocturno (0,93*valor pto CE)

MJL-L-17 454 Oficial 2º Limpieza Laboral General AP Concurso P1 0 13 32 Nocturno (0,93*valor pto CE)

MJL-L-18 454 Oficial 2º Limpieza Laboral General AP Concurso P1 0 13 32 Nocturno (0,93*valor pto CE)

MJL-L-19 454 Oficial 2º Limpieza Laboral General AP Concurso P1 0 13 32 Nocturno (0,93*valor pto CE)

MJL-L-20 454 Oficial 2º Limpieza Laboral General AP Concurso P1 0 13 32 Nocturno (0,93*valor pto CE)

MJL-L-21 445 Oficial 1ª Jardinero Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 32

MJL-L-22 445 Oficial 1ª Jardinero Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 32

MJL-L-23 18 Conductor/a Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 32 PC A extinguir

MJL-L-24 8 Asistente Medio Ambiente

Laboral General AP Concurso P1 0 14 30

MJL-L-25 8 Asistente Medio Ambiente

Laboral General AP Concurso P1 0 14 30

MJL-L-26 491 Ordenanza Laboral General AP Concurso P1 0 13 22 PC

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SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS PÚBLICOS

Sección de Infraestructuras , Vías y Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón.

Proced Código

Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

IOS-F-01 36

Jefe de Sección de Infraestructuras, Vías y Obras, Mantenimiento y servicios públicos

Funcionario/a Especial A A1/A2 Admón. General/ Especial

Técnica o gestión/Técnica superior o medios

Concurso P1/P4 9,40 26 79

IOS-F-02 571 Técnico/a Superior AE Arquitecto/a

Funcionario/a General A A1 Admón. Especial

Técnica/ Superior Concurso P1 29 24 64

IOS-F-03 561 Técnico Medio AE Arquitecto

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 13 20 56

IOS-F-04 5.610 Técnico Medio AE Ingeniero Técnico Industrial

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 18 20 54

IOS-F-05 568 Técnico Medio AE Ingeniero Técnico en Obras Públicas

Funcionario/a General A A2 Admón. Especial

Técnica/Media Concurso P1 21 20 54

IOS-F-06 20 Delineante Funcionario/a General C C1 Admón. Especial

Técnica-Auxiliar Concurso P1 6 18 36

IOS-F-07 352

Jefe de Negociado de Infraestructuras, vías y obras, mantenimiento y servicios públicos

Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1/P4 2,3 18 44

IOS-F-08 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

IOS-F-09 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

IOS-F-10 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

IOS-F-11 1 Administrativo/a Funcionario/a General C C1 Admón. General

Administrativa Concurso P1 3 18 43 PC

IOS-F-12 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

IOS-F-13 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

IOS-F-14 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

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Sección de Infraestructuras , Vías y Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón.

Proced Código

Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

IOS-F-15 24 Gestor/a Funcionario/a General C C1/C2 Admón. General

Administrativa- Auxiliar

Concurso P1 2,3 17 34 A extinguir

IOS-F-16 60 Tramitador de Cementerios

Funcionario/a General C C2 Admón. General/ Especial

Auxiliar/ Servicios Especiales

Concurso P1 2 16 28 A extinguir

IOS-F-17 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

IOS-F-18 14 Auxiliar de gestión Funcionario/a General C C2 Admón. General

Auxiliar Concurso P1 2 16 28 PC

IOS-L-01 16 Capataz de Vías y Obras

Laboral Especial C C2 Concurso P1 2 18 57

IOS-L-02 29 Gestor/a de Vías y Obras

Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 31 A extinguir

IOS-L-03 18 Conductor/a Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 32 PC A extinguir

IOS-L-04 18 Conductor/a Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 32 PC A extinguir

IOS-L-05 18 Conductor/a Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 32 PC A extinguir

IOS-L-06 441 Oficial de 1º albañil Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 34

IOS-L-07 441 Oficial de 1º albañil Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 34

IOS-L-08 441 Oficial de 1º albañil Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 34

IOS-L-09 441 Oficial de 1º albañil Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 34

IOS-L-10 442 Oficial 1ª Carpintero Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 34

IOS-L-11 442 Oficial 1ª Carpintero Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 34

IOS-L-12 442 Oficial 1ª Carpintero Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 34

IOS-L-13 446 Oficial 1ª Mecánico Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 32

IOS-L-14 453 Oficial 2ª Labrante Laboral General AP Concurso P1 0 13 29

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Sección de Infraestructuras , Vías y Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón.

Proced Código

Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

IOS-L-15 453 Oficial 2ª Labrante Laboral General AP Concurso P1 0 13 29

IOS-L-16 33 Jefe/a de Grupo Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 35

IOS-L-17 451 Oficial 2ª Albañil Laboral General AP Concurso P1 0 13 29

IOS-L-18 45 Oficial 2ª Laboral General AP Concurso P1 0 13 29

IOS-L-19 451 Oficial 2ª Albañil Laboral General AP Concurso P1 0 13 29

IOS-L-20 451 Oficial 2ª Albañil Laboral General AP Concurso P1 0 13 29

IOS-L-21 2 Almacenero Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 30

IOS-L-22 456 Oficial 2ª Pintura Laboral General AP Concurso P1 0 13 29

IOS-L-23 482 Operario/a Maquinista Laboral General AP Concurso P1 0 13 29

IOS-L-24 48 Operario/a Laboral General AP Concurso P1 0 13 24

IOS-L-25 48 Operario/a Laboral General AP Concurso P1 0 13 24

IOS-L-26 48 Operario/a Laboral General AP Concurso P1 0 13 24

IOS-L-27 48 Operario/a Laboral General AP Concurso P1 0 13 24

IOS-L-28 48 Operario/a Laboral General AP Concurso P1 0 13 24

IOS-L-29 48 Operario/a Laboral General AP Concurso P1 0 13 24

IOS-L-30 48 Operario/a Laboral General AP Concurso P1 0 13 24

IOS-L-31 48 Operario/a Laboral General AP Concurso P1 0 13 24

IOS-L-32 48 Operario/a Laboral General AP Concurso P1 0 13 24

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Sección de Infraestructuras , Vías y Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón.

Proced Código

Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

IOS-L-33 481 Operario/a de Mantenimiento y Vigilancia

Laboral General AP Concurso P1 0 13 32

IOS-L-34 32 Jefe de equipo Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 45

IOS-L-35 7 Asistente Logística Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 40

IOS-L-36 7 Asistente Logística Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 40

IOS-L-37 7 Asistente Logística Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 40

IOS-L-38 7 Asistente Logística Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 40

IOS-L-39 7 Asistente Logística Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 40

IOS-L-40 7 Asistente Logística Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 40

IOS-L-41 33 Jefe/a de Grupo Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 35

IOS-L-42 48 Operario/a Laboral General AP Concurso P1 0 13 24

IOS-L-43 48 Operario/a Laboral General AP Concurso P1 0 13 24

IOS-L-44 33 Jefe/a de Grupo Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 35

IOS-L-45 443 Oficial 1º Electricista Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 34

IOS-L-46 452 Oficial 2ª Electricista Laboral General AP Concurso P1 0 13 29

IOS-L-47 44 Oficial 1ª Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 34

IOS-L-48 17 Capataz Fontanero Laboral General C C2 Concurso P1 2 18 43

IOS-L-49 444 Oficial de 1º fontanero Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 32

IOS-L-50 9 Asistente en Telecomunicaciones y Electricidad

Laboral General C/AP C2/AP Concurso P1 0,2 14 34 A extinguir

IOS-F-19 483 Operario Supervisor de Aguas

Funcionario/a General AP Admón. Especial

Servicios Especiales/ Personal de oficio

Concurso P1 0 13 36

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SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS PÚBLICOS

Sección de Infraestructuras , Vías y Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PC

Otros datos

Código Nº Ptos.

Denominación Vínculo Jornada Grupo Subgr. Escala Subescala/ Clase Forma de provisión

Admón.

Proced Código

Titulac CD CGCE C. Vrble. CE

IOS-F-20 54 Sepulturero Funcionario/a General AP Admón. Especial

Servicios Especiales/ Personal de oficio

Concurso P1 0 14 38

IOS-F-21 54 Sepulturero Funcionario/a General AP Admón. Especial

Servicios Especiales/ Personal de oficio

Concurso P1 0 14 38

IOS-F-22 54 Sepulturero Funcionario/a General AP Admón. Especial

Servicios Especiales/ Personal de oficio

Concurso P1 0 14 38

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Régimen de recursos.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha aprobado el presente Acuerdo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo.

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente.”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace

público a todos los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Arucas y

cualesquiera otros que puedan reunir la condición de interesado en el expediente.

En la ciudad de Arucas, a la fecha de la firma electrónica

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Fdo.: D. Juan Jesús Facundo Suárez