Reforma constitucional que establece un quorum de ...

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9379-1 MOCIÓN BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO . 2014-2018 LEGISLATURA 362 Reforma constitucional que establece un quorum de aprobación para los tratados y fallos de tribunales internacionales que modifiquen la soberanía territorial SESIÓN __J30 FECHA: 05-06-2014 [j¡ PRIMER TRÁMITE CONST. SEGUNDO TRÁMITE CONST (S) DESTINACIÓN 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 02.- DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 04.- EDUCACIÓN 05.- HACIENDA 06.-GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA YREGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA 08.-MINERÍA Y ENERGÍA 09.-OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA 11.-SALUD 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTESY TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTO 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.-BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN [ | 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. | | COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA:

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9379-1 MOCIÓN

BOLETÍN Nc

PERÍODO LEGISLATIVO . 2014-2018 LEGISLATURA 362

Reforma constitucional que establece un quorum deaprobación para los tratados y fallos de tribunales

internacionales que modifiquen la soberanía territorial

SESIÓN N° _ _ J 3 0

FECHA: 05-06-2014

[j¡ PRIMER TRÁMITE CONST.

SEGUNDO TRÁMITE CONST (S)

DESTINACIÓN

01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL

02.- DEFENSA NACIONAL

03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOSCONSUMIDORES Y TURISMO

04.- EDUCACIÓN

05.- HACIENDA

06.-GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA

YREGIONALIZACIÓN

07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA

08.-MINERÍA Y ENERGÍA

09.-OBRAS PÚBLICAS

10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOSINTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓNLATINOAMERICANA

11.-SALUD

12.- MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES

13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

16.- RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN YREGLAMENTO

17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS

18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR

19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

20.-BIENES NACIONALES

21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS

24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES

25.- SEGURIDAD CIUDADANA

27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA

29.- DEPORTES Y RECREACIÓN

31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LAPOBREZA Y PLANIFICACIÓN

[ | 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN

COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.

COMISIÓN MIXTA.

| | COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.

EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.

OTRA:

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PROYECTO DE LEY

ESTABLECE UN QUORUM DE APROBACIÓN SOBRE

TRATADOS QUE MODIFIQUEN SOBERANÍA

TERRITORIAL CHILENA

Honorable Cámara:

El motivo de la presente moción es garantizar a todos los

chilenos una férrea protección de soberanía que el Estado deberá ejercer

sobre todo el Territorio de la República.

Ha sido una constante a lo largo de los tiempos que el

Estado de Chile siempre ha dado cabal cumplimiento a tal protección, lo

que se ha transcrito incluso, en eventos bélicos, los que sin duda no se

pretenden reiterar, pero que el ignorarlos sería desconocer nuestra

historia y la sangre de nuestros compatriotas y cuyo fruto se muda en

todas las riquezas que nuestro territorio nos provee.

Sin embargo, en los últimos tiempos hemos cedido parte

de nuestra soberanía, como consecuencia de una serie de cuestionables

fallos y decisiones arbitrales, entrega que nos ha costado el disfrute de

grandes espacios tanto territoriales como marítimos, generado un

descontento a nivel Nacional.

Solo a modo de ejemplo, desde la década de 1980, el

Estado de Chile ha sido obligado a ceder a la República Argentina 1.900

kilómetros.2 de espacio territorial, correspondientes al Canal de Beagle

(1984), Laguna del Desierto (1994) y los Campos de Hielo Sur (1998),

entregas producto del cumplimiento de controversiales sentencias que se

dictaron a favor de Argentina o bien de malas decisiones tomadas por las

autoridades Chilenas de la época, sin que haya existido, en ambos casos,

3 OFICIAL

PARTES

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un control que impugnara o revocara dichas decisiones o resoluciones, lo

que produjo un enorme perjuicio para nuestra Nación.

El último conflicto marítimo nos vuelve a generar la

obligación legislativa de regularizar y definir qué actitud debe tomar Chile

respecto al cumplimiento de los fallos dictados por Tribunales

Internacionales.

En efecto, la Corte Internacional de Justicia de la Haya, a

pesar de tener un cabal conocimiento de la situación jurídica entre Chile y

Perú, respecto de los Tratados Internacionales de 1952 y 1954, ambos

con plena vigencia, dictaminó otorgarle al país vecino soberanía de más

de 22.000 kilómetro.2 de mar, que pasaron a formar parte del mar

peruano como zona económica exclusiva, invocando los jueces no tener

"pruebas concluyentes" que permitan fallar a favor de Chile.

Razonamiento muy cuestionable, toda vez que el propio tratado de 1954,

señala en su artículo primero, el paralelo que corresponde al límite

marítimo, volviéndose una vez más a transgredir los derechos adquiridos

por nuestra República y fallando conforme a la "diplomacia" y contra

legem, sentencia que al ser inapelable, no admite objeción alguna.

A mayor abundamiento, y abusando de la situación

anteriormente descrita, el Gobierno de Bolivia, recurre a la Haya para que

resuelva a favor de sus pretensiones, que son una salida y soberanía

marítima, desconociendo el tratado de "Paz y Amistad" suscrito por

ambos en 1904. Sorpresivamente, Bolivia alega que Chile ha dado

indicios de negociación respecto a soberanía marítima, y por ello solicitan

a la Haya que obligue al Estado Chileno al cumplimiento de ésta.

Argumentos que no tienen ningún asidero jurídico, no obstante atendido

el mérito de los antecedentes y en razón a lo ya expuesto, da a presumir

que es muy probable que la Haya resuelva nuevamente conforme a la

diplomacia, en favor de Bolivia, afectando una vez más nuestra soberanía.

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Hay que tener presente que la propia Constitución Política

del Estado Boliviano establece en su artículo 267, "La Reivindicación

Marítima", que se traduce en el derecho irrenunciable e imprescriptible

del Estado Boliviano sobre el territorio que le dé acceso al océano

Pacífico y a su respectivo espacio marítimo, por lo que mientras el Estado

Chileno no le otorgue soberanía marítima a Bolivia, éstos seguirán

ejerciendo una presión constante, a lo largo de los tiempos y por

cualquier medio, hasta obtener el resultado querido.

El sentido del presente proyecto de ninguna manera es

desconocer la validez de los tratados ratificados por Chile, ni ignorar el

valor normativo que éstos tienen, en efecto un tratado válidamente

celebrado por dos o más Estados genera la obligación de respetarse y

cumplirse en todas sus partes, es por ello que el proyecto que nosotros

proponemos tiene como finalidad un control superior por parte del

poder Legislativo que permita proteger con mayor celo nuestro territorio

nacional. A su vez, a nuestro parecer es precisamente la Corte

Internacional de k Haya quien desconoce los Tratados válidamente

celebrados por Chile y falla conforme a un criterio sin lógica alguna y en

ausencia absoluta de derecho, fallos ante los cuales debemos estar

preparados mediante una norma Constitucional que permita a ambas

Cámaras del Congreso Nacional, mediante un alto quorum impugnar una

sentencia o decisión arbitral que afecte nuestra soberanía.

Es por ello que es indispensable que cualquier cesión de

territorio nacional, aún aquellas entregas producto de la ejecución de

sentencia dictadas por un Tribunal Internacional que disponga de nuestra

soberanía, debe ser aprobado por las dos terceras partes de los Diputados

y Senadores en ejercicio, con el fin de proteger celosamente los intereses

propios de la Nación y velar por la preservación de todo el territorio de la

República.

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•""

POR TANTO,

Los diputados que suscriben, vienen en someter a la

consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente

PROTECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo único.- agregúese en el numeral 1), un nuevo inciso 2° del

artículo 54 de la Constitución Política de la República: "Sin embargo,

tratándose de un tratado internacional que diga relación con fijar

límites territoriales, incluso aquellos que regulen nuestra Zona

Económica Exclusiva o en el cumplimiento de un fallo de un

tribunal internacional, arbitral o cualquier otro método de solución

pacífica de controversias, el quorum de aprobación será de las dos

terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio".

Dipptado de la República

UD DACCARETT

de la República