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RENNAN ESPINOZA ROSALES "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" “Año de la Universalización de la Salud " PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE UN SISTEMA ÚNICO DE SALUD PÚBLICA. Los congresistas de la República, a iniciativa del Congresista, RENNAN ESPINOZA ROSALES, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 22°, 67°, 74°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen la siguiente propuesta: PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE UN SISTEMA ÚNICO DE SALUD PÚBLICA. Artículo 1°. - Objeto de la Reforma Constitucional La presente Ley de Reforma Constitucional tiene como objeto establecer el Sistema Único de Salud Pública, bajo la rectoría de un Ente Rector, para lo cual es necesario modificar los artículos 9°, 10°, 11° y 12° de la Constitución Política. Artículo 2°. - Modificación Constitucional Modifícanse los artículos 9º, 10°, 11° y 12° de la Constitución Política, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 9°. El Estado garantiza el derecho a la salud para todas las personas, mediante el Sistema Único de Salud Pública y determina la política nacional de salud. El Ente Rector del sistema norma y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo y universal a los servicios de salud. Artículo 10°. El Estado garantiza el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Artículo 11°. El Estado garantiza el libre acceso a los servicios de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Un organismo

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"

“Año de la Universalización de la Salud "

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE UN SISTEMA ÚNICO DE SALUD PÚBLICA.

Los congresistas de la República, a iniciativa del Congresista, RENNAN ESPINOZA ROSALES, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 22°, 67°, 74°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen la siguiente propuesta:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE UN SISTEMA ÚNICO DE SALUD PÚBLICA.

Artículo 1°. - Objeto de la Reforma Constitucional La presente Ley de Reforma Constitucional tiene como objeto establecer el Sistema Único de Salud Pública, bajo la rectoría de un Ente Rector, para lo cual es necesario modificar los artículos 9°, 10°, 11° y 12° de la Constitución Política. Artículo 2°. - Modificación Constitucional Modifícanse los artículos 9º, 10°, 11° y 12° de la Constitución Política, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos:

“Artículo 9°. El Estado garantiza el derecho a la salud para todas las personas, mediante el Sistema Único de Salud Pública y determina la política nacional de salud. El Ente Rector del sistema norma y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo y universal a los servicios de salud. Artículo 10°. El Estado garantiza el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Artículo 11°. El Estado garantiza el libre acceso a los servicios de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Un organismo

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autónomo supervisa la calidad de la prestación de los servicios de salud privado o público. La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado. Artículo 12°. El sistema único de salud pública constituye un fondo único de salud. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles, salvo para las contingencias de la salud. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.”

Deróguese todas las normas que se opongan a la presente Ley. Lima, 5 de setiembre de 2020

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROBLEMA IDENTIFICADO: El Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, el 30 de marzo de 2020, señaló:

“La COVID-19 muestra la fragilidad de muchos sistemas y servicios sanitarios en todo el mundo, y está obligando a los países a tomar decisiones difíciles sobre el

mejor modo de satisfacer las necesidades de sus ciudadanos”. La OMS señaló que: “Unos sistemas sanitarios bien organizados y preparados podrán seguir

proporcionando un acceso equitativo a la prestación de servicios esenciales durante una situación de emergencia y así limitar la mortalidad directa y evitar una mortalidad indirecta innecesaria”1.

Lamentablemente, nuestro sistema de salud en el Perú no estuvo bien organizado ni está bien preparado para afrontar la pandemia; por lo que, no se pudo proporcionar adecuadamente los servicios de salud a miles de ciudadanos que pierden la vida, durante la pandemia causada por el Covid-19. Según un informe publicado por Essalud concluye que: “El sistema de salud peruano presenta un

elevado grado de fragmentación, una importante proporción de población no cubierta y grandes diferencias de cobertura entre los individuos efectivamente alcanzados por la prestación”2.

Ante la dramática realidad, el Vocero Grupo Parlamentario Somos Perú, el 19 de julio de 2020, mediante el Oficio N° 032-2020-2021/RSER-GPSP, dirigido a Pedro Cateriano Bellido, al entonces Presidente del Consejo de Ministros se le solicitó incluir cinco (5) temas importantes en las medidas prioritarias de su gestión, entre las cuales se solicitó restructurar el sistema de salud y establecer un sistema único de salud pública. Cuyo pedido señala lo siguiente: “2. SALUD: Ante el evidente

colapso del Sistema de Salud por el Covid 19, se requiere de la reestructuración inmediata del Sistema de Salud Pública y la asignación de un presupuesto mayor al sector, que permita establecer una remuneración homogénea para los profesionales de la salud entre el MINSA y ESSALUD, ampliar la capacidad operativa bajo un Sistema Único de Publica y la rectoría de una sola entidad. El objetivo es salvaguardar la vida de los peruanos”3.

Posteriormente, el Presidente de la República, Martín Vizcarra, en el mensaje a la Nación el 28 de julio, en el Congreso de la República, señaló que se destinará la mayor inversión en salud de la historia del Perú, cerca de S/ 20,000 millones para que todos los peruanos accedan a servicios de calidad, en el presupuesto del año 2021. Asimismo, mencionó que se enfocarán en unir esfuerzos del Ministerio de Salud (Minsa) y el Seguro Social de Salud (Essalud), que vaya más allá de un intercambio prestacional, sino creando un sistema público

1 https://www.who.int/es/news-room/detail/30-03-2020. 2 ESSALUD Y OIT, EL SISTEMA DE SALUD DEL PERÚ: situación actual y estrategias para orientar la extensión de la cobertura contributiva (2013). 3 Oficio N° 032-2020-2021/RSER-GPSP

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unificado. Textualmente señaló que: “Estoy convencido que el mejor homenaje póstumo que podemos hacer a nuestros compatriotas que fallecieron es usar la vida, usar los recursos de los dos Minsa y Essalud”4. Después del pésimo manejo de la pandemia y las miles de vidas perdidas como consecuencia del Covid-19, el Presidente de la República, Martin Vizcarra Cornejo, aceptó que la pandemia del coronavirus ha desnudado todas las falencias de un sistema de salud pública en el Perú y que no pudo atender a la población con la eficiencia que demandaba una crisis como la del covid-19.5

Manifestó que el sistema de salud no ha dado una respuesta adecuada, “Entonces, hay que cambiar y corregir”6, señaló, en una entrevista en el programa “Cara a cara”’ de TV Perú. Asimismo, el Presidente dijo: “No puede ser, tiene que

haber un sistema con mejoras, porque finalmente, aquí de lo que se trata es de que el

ciudadano tenga una buena atención de su salud. Y ahora no la tiene”7. El 3 de agosto de 2020, en el Congreso de la República, en la exposición del señor Pedro Cateriano Bellido, Presidente del Consejo de Ministros señaló que se propondrá la creación de la rectoría nacional del sistema de salud a cargo del Minsa, y que el objetivo es articular los servicios ofrecidos por el Ministerio de Salud, EsSalud y la sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. El objetivo es unificar los servicios brindados por las instituciones señaladas y mejorar la atención de los pacientes. Además reconoció un sistema de salud fragmentado que se traduce en burocracia y problemas estructurales que arrastra desde hace muchos años8. Posteriormente, la Ministra de Salud Pilar Mazzetti, reconoció que el Perú tiene “un sistema de salud tremendamente fragmentado” y señaló que después de la pandemia toca reconstruir el sistema de salud.9 Finalmente, el 24 de agosto de 2020, en la Sesión 129 del Foro del Acuerdo Nacional que dio inicio al proceso de diálogo para consensuar el Pacto Perú, en concordancia con las políticas de Estado y la Visión del Perú al 2050 se aprobó el Compromiso de Diálogo para el Pacto Perú. En dicha reunión, se acordó promover un diálogo nacional sobre los cinco puntos del Pacto Perú convocado por el Presidente de la República en su Mensaje a la Nación del pasado 28 de julio, el punto más importante es la construcción de un sistema unificado de salud, que debe ser implementado en los siguientes meses. ANTECEDENTE CONSTITUCIONAL: La Constitución de 1979, en el capítulo III, reconoce el derecho de la persona a la seguridad social, salud y bienestar. Dentro de dicho contexto, el Estado estaba obligado de garantizar el derecho de todos a la seguridad social y la ley debe regular el acceso progresivo a ella y también a su financiación. La seguridad social tenía como objeto cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez,

4 Mensaje de 28 de julio 2020, Congreso de la República. 5 https://elperuano.pe/noticia (29/7/20) 6 Ibíd. 7 Ibíd. 8 Exposición del Presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, 3 de agosto de 2020. 9 CNN Publicado a las 23:59 ET (03:59 GMT) 27 julio, 2020

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desempleo, accidente, vejez, muerte, viudez, orfandad y cualquier otra contingencia susceptible de ser amparada conforme a ley. Según su artículo 14° una institución autónoma y descentralizada, con personería de derecho público y con fondos y reservas propios aportados obligatoriamente por el Estado, empleadores y asegurados, tenían a su cargo la administración de seguridad social de los trabajadores y sus familiares. Dichos fondos no podían ser destinados a fines distintos de los de su creación, bajo responsabilidad. La institución debía ser gobernada por representantes del Estado, de los empleadores y de los asegurados en igual número. Asimismo, la Constitución reconocía la existencia de otras entidades públicas o privadas en el campo de los seguros y que no era incompatible con la mencionada institución, siempre que ofrezca prestaciones mejores o adicionales y haya consentimiento de los asegurados. El Estado tenía la capacidad de regular la actividad de otras entidades que tengan a su cargo la seguridad social de los sectores de la población no comprendidos en la institución de dirección estatal. La Constitución del Estado establecía que todos tienen derecho a la protección de la salud integral y el deber de participar en la promoción y defensa de su salud, la de su medio familiar y de la comunidad. De conformidad al artículo 16° de la Constitución de 1979, el Poder Ejecutivo determinaba la política nacional de salud. Controlaba y supervisaba su aplicación. Tenía la obligación de fomentar las iniciativas destinadas a ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud dentro de un régimen pluralista. Era responsable de la organización de un sistema nacional descentralizado y desconcentrado, que planifica y coordina la atención integral de la salud a través de organismos públicos y privados, y que facilita a todo el acceso igualitario a sus servicios, en calidad adecuada y con tendencia a la gratuidad. La Constitución de 1993, en el artículo 9° señala que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los ciudadanos el acceso equitativo a los servicios de salud. La Constitución señala que el Estado es un facilitador y no un ente rector y director del sistema. Sin bien es cierto que en el artículo 10° el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias y para elevar la calidad de vida de la persona, pero para cumplir dicho objetivo hay un largo camino legal que recorrer. Por otro lado, el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento10. Dentro de dicho contexto constitucional, se diseñó nuestro sistema de salud en el Perú, sistema que ha colapsado ante la pandemia del Covid-19, porque no fue capaz de ofrecer respuestas rápidas para contener la propagación del virus. Además, se comprobó que tenemos un sistema de salud pública muy fragmentado y, se tuvo que constituir un Comando Covid para

10 Constitución Política del Perú 1993.

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articular o coordinar entre los subsistemas de salud pública para atender a los miles de pacientes infectados por el virus letal. En el siguiente cuadro veremos la evolución del sistema de salud en el Perú desde la creación del Ministerio de Salud en 1935, así como la composición de la estructura del sistema público y los subsistemas y su interrelación con el sistema de salud privado. Todo ello con la finalidad de reorientar un nuevo sistema que permite una atención y un aseguramiento universal de la salud en el Perú.

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE SALUD EN EL PERÚ

Fuente: Edgardo Nepo Linares, III Simposio 2016: Hacia un cambio en el sistema de salud peruano: Experiencia y perspectivas.

Ministerio de Salud: Creación y Base Legal El Congreso Constituyente, el 12 de setiembre de 1935, aprobó la creación del Ministerio de Salud Pública y autorizó al Poder Ejecutivo para que organiza las direcciones o departamentos de la salud, mediante Ley N° 8124. El 20 de julio de 1997 se publicó la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la misma que fue modificado por la Ley Nº 27222, Ley Modifica primer párrafo artículo 52° Ley N° 26842, publicada el 14 de diciembre de 1999. En octubre de 2002, se publicó la Ley N° 27853, que modificó el artículo 22° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud. El 11 de febrero de 2003, se publicó la Ley N° 27932, que modificó el artículo 90° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud. En enero de 2009 se publicó la Ley N° 29316, que modifica el artículo 50° de la Ley General de Salud. Como consecuencia de la publicación de las leyes se emitieron decretos supremos para

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establecer los criterios médicos y técnicos para la aplicación de la Ley General de Salud. En el año 2011, se publicó la Ley Nº 29712, Ley que modifica la Ley N° 26842, Ley General de Salud, sobre funciones y competencias de la autoridad de Salud. Posteriormente se aprobó la Ley Nº 29737, Ley que modifica el artículo 11° de la Ley 26842, Ley General de Salud que regula los procedimientos de internamiento de las personas con trastornos mentales.

El 7 de diciembre de 2013, se publicó el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios de salud, años más tarde en diciembre del año 2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1305, que tiene por objeto dictar disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios del Sector Salud. Dicho decreto establece que el Ministerio de Salud, como autoridad sanitaria nacional, determina el alcance, conformación, instrumentos y mecanismos necesarios de relación funcional entre IPRESS y redes de IPRESS (centros y puestos). Asimismo, dicho decreto incorpora al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud. Mediante Ley N° 30423, publicado en abril de 2016, se establece medidas para fortalecer la autoridad de salud de nivel nacional, con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población, en cumplimiento de su rol conductor de la política nacional de salud. Asimismo, señala que la autoridad nacional de salud debe realizar el seguimiento, fortalecimiento y mejoramiento continuo del ejercicio de las funciones transferidas a los gobiernos regionales, principalmente de los temas relacionados a la gestión de salud pública, intervenir conforme al literal j) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1161, en todo o en parte del territorio nacional, para implementar medidas de respuesta efectivas e inmediatas de carácter temporal, con el propósito de anticipar, mitigar y dar respuesta ante situaciones que pongan en riesgo la salud de las personas. Dicha Ley establece que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud; asimismo, es responsable de monitorear, organizar, dirigir y ejecutar las medidas de respuestas efectivas e inmediatas de carácter temporal, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos del Ministerio de Salud competentes en la materia. En marzo de 2017, el Congreso de la República publicó la Ley Nº 30545, Ley que deroga el Decreto Legislativo N° 1305 y restituye las normas vigentes hasta antes de la dación del Decreto Legislativo N° 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud, entre ellos, el inciso a) del artículo 32° de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo N° 1166, Decreto Legislativo que aprueba la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud; así como,

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restituye al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas la condición de organismo público ejecutor. En diciembre de 2018, se publicó la Ley Nº 30885, que establece el marco normativo para la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS) a nivel nacional. La Ley considera a la Red Integrada de Salud (RIS) como al conjunto de organizaciones que presta, o hace los arreglos institucionales para prestar una cartera de atención de salud equitativa e integral a una población definida, a través de la articulación, coordinación y complementación, y que rinde cuentas por los resultados sanitarios y administrativos y por el estado de salud de la población a la que sirve. Y la cartera de servicios de salud es el conjunto de las diferentes prestaciones de salud que brinda un establecimiento de salud y/o servicio médico de apoyo, basado en sus recursos humanos y recursos tecnológicos que responde a las necesidades de salud de la población y a las prioridades de políticas sanitarias sectoriales. Por otro lado, los establecimientos de salud son aquellos que realizan atención de salud en régimen ambulatorio o de internamiento, con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, para mantener o restablecer el estado de salud de las personas. ESSALUD: Antecedentes La Ley N° 26842, Ley General de Salud, promulgada en julio de 1997, declara que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de toda la población para la protección de las contingencias que puedan afectar su salud. Essalud se creó en mayo de 1997, mediante la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio de Trabajo, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera presupuestal y contable. EsSalud recibe los aportes que la ley establece de los empleadores, de los asegurados potestativos y de los jubilados, y atiende a través de sus servicios de salud propios, lo cual administra directamente. En el año 2009, se promulgó la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, que garantiza el derecho pleno y progresivo de toda persona residente en el Perú a la seguridad social en salud. Mediante el Decreto Supremo N° 015-2012-TR, se declaró en reorganización el Seguro Social de Salud, a fin de garantizar la efectiva prestación de los servicios que brinda a los asegurados, así como la intangibilidad de sus recursos en el marco del derecho a la seguridad social. El Decreto Supremo N° 010-2016-SA, publicado el 27 de febrero de 2016, define los procesos que deben implementar las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas se adecúen a esa disposición. Posteriormente, el Decreto Supremo 003-2018-SA, publicado el 28 de febrero de 2018, amplía en dos años dicho plazo. El cumplimiento de esta disposición es supervisado por la Superintendencia Nacional de Salud.

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Mediante Ley N° 28651, Ley que propone el nombramiento de Profesionales Médicos Cirujanos de EsSalud que se encuentran en la situación de contratados. Este dispositivo autoriza a EsSalud efectuar el nombramiento de su personal médico cirujano contratado en el ámbito nacional que se encuentra prestando servicios bajo el régimen laboral público o privado, siempre que se cuente con la declaración de voluntad del personal por la cual manifieste su decisión de resolver el contrato suscrito bajo el régimen laboral privado, con el objeto de proceder a su nombramiento. La norma también señala los requisitos para el cambio del régimen laboral. Mediante Ley N° 30680 se modifica el artículo 5° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, con el siguiente texto:

“Artículo 5.- Consejo Directivo (…) 5.2 Está integrado por tres representantes del Estado, uno de los cuales propuesto por el Ministro de Salud; tres representantes de los empleadores elegidos por cada uno de los grupos empresariales clasificados como grandes, medianos, pequeños y microempresarios y tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los trabajadores del régimen laboral público, uno del régimen laboral privado y otro a los pensionistas. Un representante del Estado preside en calidad de Presidente Ejecutivo”.

Sanidad de las Fuerzas Policiales: El Servicio de Sanidad tiene sus orígenes en el año 1926 como tópico de la escuela de la Guardia Civil, desarrollándose posteriormente como enfermería, con infraestructura, capacitación y gestión de su personal. En el año 1940, se establece como servicio de Sanidad. En el año 1942 se traslada al que hoy es el Hospital Central de la PNP, ubicado en la avenida Brasil. Mediante Decreto Supremo N° 015-B-87-IN, el 30 de mayo de 1987, se creó el Fondo de Salud para el personal de las Fuerzas Policiales y la Sanidad. El Estado aporta el equivalente al 6% de las remuneraciones mensuales del personal policial y sanidad en situación de actividad, disponibilidad y en retiro, además de aportes o donaciones que reciba o intereses por sus colocaciones financieras. La administración de FOSPOLI estaba a cargo de la Sanidad y el Consejo de Vigilancia está integrado por un representante de cada una de las Fuerzas Policiales y Sanidad; sujeto a disposiciones de la Ley N° 20064. El Congreso de la República, el 25 de noviembre de 1988, modificó el artículo 277° de la Constitución del Estado, creando la Policía Nacional del Perú (PNP), al unificar en un solo cuerpo a la Guardia Civil, Policía de Investigación y a la Guardia Republicana, pero no incluyó a la Sanidad. Con el Decreto Supremo Nº 0001-91-IN, el 3 de octubre de 1991, se modificó el artículo 4° del Decreto Supremo N° 015-B-87-IN, con el objetivo de “optimizar el

funcionamiento del FOSPOLI y teniendo en cuenta que la mayoría de sus miembros son de la PNP, se establece que la administración del aludido fondo deberá realizarse en

forma proporcional entre la PNP y el Servicio de Sanidad de la misma”. El Consejo de

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la Administración del Fospoli pasó a cargo de la policía y el Consejo de Vigilancia estuvo integrado por representantes de la PNP y Sanidad. El 5 de noviembre de 1991, mediante el Decreto Legislativo N° 694, se incluye a la Sanidad dentro de la estructura de la PNP como órgano de apoyo al Servicio de Sanidad, aduciendo un mejor accionar del policía contra el terrorismo, dependiendo directamente de la Dirección General de la PNP. Esto fue en términos legales, pero en la realidad, la PNP desapareció al servicio de la Sanidad, destruyendo toda la organización y reduciendo el "accionar" de esta dirección a cinco unidades operativas en Lima, incluido los hospitales Central y el B. Leguía. Mediante Ley N° 27238, del 21 de diciembre de 1999, se oficializó la desaparición de la Sanidad como Dirección, pasando a ser un programa de bienestar y salud integral. La Dirección de Sanidad estaba supeditada al manejo de las direcciones (economía, logística, personal, etc.) de la PNP. Con Resolución Ministerial Nº 0749-2002-IN-0304, del 6 de mayo del 2002, se aprobó la estructura funcional programática de la nueva Unidad Ejecutora 020: Sanidad PNP para el AF-2002, considerando que en los últimos 11 años la Sanidad no tenía un presupuesto, este fue absorbido y manejado por las direcciones (economía, logística, personal, etc.) de la PNP, incluyendo la farmacia de ventas del hospital central, que pasó a manos del Fondo de Bienestar de la PNP. Mediante Resolución Ministerial N° 1735-2003-IN, se nombró la Comisión de Reestructuración del Servicio de Sanidad de la PNP y del Fondo de Salud para el Personal de la PNP, con un Comité Técnico conformado por civiles: dos médicos empresarios privados de la salud, un administrador y un ingeniero agrónomo. El Comité de Apoyo está conformado por miembros de la institución encargados de dar información al Comité Técnico, que emite un informe final en que se pretende tercerizar al Servicio de Sanidad y al Fondo de Salud Policial. El 6 de diciembre de 2013, se aprobó el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la PNP, mediante el cual se reconoce la personería jurídica de derecho público interno y como administradora de fondos intangibles de salud, dependiente del Ministerio del Interior. Cuenta con autonomía administrativa y contable y tiene como finalidad recibir, captar y gestionar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud y ofrecer coberturas de riesgo de salud a sus beneficiarios. Sanidad de las Fuerzas Armadas: El Sistema de Salud en la Fuerza Aérea del Perú, desde su creación hasta marzo de 1989, fue financiado, la atención a su personal, con presupuestos del Tesoro Público asignados a la Institución. Las atenciones a los familiares directos, medicinas y hospitalizaciones del personal eran asumidas por el titular en su totalidad, lo que les generaba gastos significativos.

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Durante el primer gobierno del expresidente Alan García Pérez, el 6 de noviembre de 1989, mediante el Decreto Supremo N° 245-89-EF, se creó el Fondo de Salud para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas (FOSPEMFA), y mediante Resolución Ministerial Nº 0229-DE/SG de fecha 15 de junio de 1990, se aprobó el Reglamento de Administración del Fondo de Salud para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, para financiar la atención integral de la salud del personal militar de las Fuerzas Armadas en situación de actividad, disponibilidad y de retiro, así como la de sus familiares dependientes, que tiene como finalidad promover, proteger, recuperar y garantizar la atención integral del personal militar de las Fuerzas Armadas y de sus familiares. El FOSPEMFA a partir de tal fecha recibiría el aporte del Estado el equivalente a un 6% de total de las remuneraciones mensuales del personal militar del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea este importe es independiente al presupuesto anual que formulan los Institutos de la Fuerzas Armadas. En caso particular de la FAP, las atenciones de salud se realizaban a través del Hospital Central FAP (servicios médicos y hospitalarios) y del Servicio de Sanidad y Farmacia (atenciones farmacológicas), lo que cubría en su totalidad estas atenciones hasta diciembre de 1989. Debido al gasto excesivo en el consumo del personal afiliado, la Junta de Administración estableció un replanteamiento del sistema financiero, disponiendo como parámetro regulador topes de cobertura por grupo familiar y la aplicación de deducibles a los consumos (10% para atenciones hospitalarias y 30% para atenciones ambulatorias). El 7 de diciembre de 2013, se publicó el Decreto Legislativo N° 1173, Decreto Legislativo que crea las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas (IAFAS) de la Fuerza Aérea del Perú (FOSFAP). Las IAFAS tienen por finalidad financiar la atención integral de la salud del Personal Militar en situación de actividad, disponibilidad, retiro y sus derechohabientes. Las IAFAS se organizan con autonomía administrativa y contable dentro de su respectiva Institución Armada. Los recursos provienen del aporte obligatorio del Estado establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, para el aseguramiento de la salud del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como a los cadetes y alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, que es el equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración consolidada, pensión o propina, según corresponda. Asimismo, los activos o saldos positivos que se obtengan después de la expedición de los Balances de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas (FOSPEMFA), creados mediante Decreto Supremo Nº 245-89-F pasaron a las IAFAS de las Fuerzas Armadas de cada Institución Armada de origen. El 7 de diciembre de 2013, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Este Decreto sustituye la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud

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(SUSALUD). La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Además, cuenta con Procuraduría Pública propia perteneciente al Sistema de Defensa Jurídica del Estado. SISTEMA DE SALUD EN EL PERU: El sistema de salud del Perú tiene dos ámbitos, el público y el privado. La prestación de servicios de salud, el sector público se divide en régimen subsidiado o contributivo indirecto y régimen contributivo directo, que es el que corresponde a la seguridad social. El gobierno ofrece servicios de salud a la población no asegurada a través del Seguro Integral de Salud (SIS) y en los establecimientos del MINSA de Lima y las regiones. El sistema de seguridad social en salud tiene dos subsistemas: el seguro social con provisión tradicional (EsSalud) y la provisión privada (EPS). EsSalud ofrece servicios de salud a la población asalariada y sus familias en sus propias instalaciones. Desde la promulgación de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en 1997, el sector privado le ha vendido servicios médicos a EsSalud a través de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Los militares, policías y sus familias tienen su propio subsistema de salud integrado por las Sanidades de las Fuerzas Armadas (FFAA) y la Policía Nacional del Perú (PNP). El sistema de salud privada está integrado por clínicas, centros especializados de salud privada. En siguiente gráfico nos permite visualizar el Sistema de Salud en el Perú.

Fuente: Lazo, Oswaldo & Alcalde-Rabanal, Jacqueline & Espinosa-Henao, O. (2016). El sistema de salud en Perú: situación y desafíos.

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Según la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la Autoridad de Salud se organiza y, se ejerce a nivel central, desconcentrado y descentralizado. La Autoridad de Salud la ejercen los órganos del Poder Ejecutivo y los órganos descentralizados de gobierno, de conformidad con las atribuciones que les confieren sus respectivas leyes de organización y funciones, leyes orgánicas o leyes especiales en el campo de la salud. La Autoridad de Salud de nivel nacional (MINSA) tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud. Sin embargo, la ejecución de las políticas dictadas por la autoridad nacional no tiene resultados esperados y no existe una estrecha coordinación con el nivel central. El Perú tiene un Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. Dicho sistema comprende a proveedores de servicios públicos y privados. En el Estado para la prestación de servicios de salud, se organiza en cinco segmentos, con financiamiento contributivo o de rentas generales. En dicho contexto, de acuerdo a un informe realizado señala los siguientes:

“El Gobierno ofrece servicios de salud a la población no asegurada a cambio del pago de una cuota de recuperación de montos variables, a través del Seguro Integral de Salud (SIS) que subsidia la provisión de servicios a la población en situación de pobreza. La prestación de servicios, tanto para el régimen subsidiado de población abierta como para la población afiliada al SIS, se realiza mediante la red de establecimientos de los Gobiernos regionales y del Ministerio de Salud (MINSA), que están ubicados en las regiones y en la capital de la república (Alcalde-Rabanal et al., 2011). Este subsistema está estructurado en tres niveles: nacional, regional y local. El nivel nacional está conformado por el MINSA, los órganos desconcentrados del MINSA (Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud y los Institutos especializados). El nivel regional está representado por las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA), pertenecientes a los gobiernos regionales y, el nivel local, por algunas municipalidades encargadas de la administración y el presupuesto de los establecimientos de salud de sus jurisdicciones (MINSA, 2010). Los otros cuatro subsistemas que brindan servicios de salud son: i) el Seguro Social de Salud-EsSalud adscripto al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que opera con su propia red de hospitales y centros de salud; ii) las Sanidades de las Fuerzas Armadas (Marina, Aviación y Ejército), adscritas al Ministerio de Defensa, que cuenta con sus propias instalaciones; iii) la Sanidad de la Policía Nacional del Perú (PNP), adscrita al Ministerio del Interior, que también cuenta con sus propias instalaciones; y iv) las instituciones del sector privado: entidades prestadoras de salud (EPS), aseguradoras privadas, clínicas y organizaciones de la sociedad civil (OSC) (Wilson et al., 2009; Alcalde-Rabanal et al., 2011).”11

De la descripción señalada en el informe podemos concluir que el sistema de salud pública en el Perú está fragmentada y desarticulada. La fragmentación del sistema les permite operar con cierta autonomía al Minsa, Diresas y las Sanidades, pero que no contribuye a una adecuada prestación de los servicios ni a la mejora de la calidad de atención. Cada sistema opera con sus propias reglas, proveedores y con sus propios recursos humanos, como podemos ver en el cuadro siguiente. EsSalud ofrece servicios de salud a la población asegurada y a sus derechohabientes en sus propias instalaciones, pero desde 1997, el sector

11 ESSALUD Y OIT, EL SISTEMA DE SALUD DEL PERÚ: situación actual y estrategias para orientar la extensión

de la cobertura contributiva

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privado le ha vendido servicios a través de las Empresa Prestadora de Servicios, sobre todo servicios de salud de menor complejidad. Las EPS brindan servicios de salud en establecimientos privados, propios o de terceros, aunque también tienen convenios con establecimientos de salud públicos. Por otro lado, están la Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Sanidad de la PNP que brindan servicios solo a sus miembros, familiares directos y trabajadores, mediante su propia red de establecimientos. El financiamiento de dicha prestación proviene del Tesoro público y los copagos son realizados por los beneficiarios. La característica del sistema de salud en el Perú es inequitativa, esta segmentado según la condición socio-económica de las personas. Las clases altas:(sub-sector privado lucrativo, clínicas cubiertas por seguros privados); clases medias: (Es-Salud y seguros de institutos militares y policiales); clases pobres: (MINSA y Gobiernos Regionales). Además, podemos señalar que es excluyente, porque hay millones de peruanos no pueden acceder a los servicios de salud a pesar de ser un derecho universal. Es ineficaz: incapaz de lograr objetivos y metas sanitarias; es ineficiente: porque hay mucho dispendio irracional de los escasos recursos, pero pocos resultados, además es centralista y burocratizado. La dirección y gestión de la política nacional de salud está a cargo del Ministerio de Salud, es la autoridad sanitaria máxima y el ente rector del sistema de conformidad a Ley N° 26842, Ley General de Salud. Pero dicha rectoría ha sido insuficiente en tiempos de emergencia como la pandemia del Covid-19. Un informe realizado por la Comisión de Protección Social señaló lo siguiente:

“Según la Comisión de Protección Social (CPS), el Ministerio de Salud (Minsa) ejerce una rectoría débil sobre el sistema de salud peruano dado que comparte varias de sus funciones con otras instituciones estatales como los ministerios de Defensa, del Interior y de Trabajo. Asimismo, presenta problemas de segmentación en el aseguramiento y de fragmentación en la prestación de servicios de salud. Dando lugar a la existencia de subsistemas en ambos ámbitos. Por el lado del aseguramiento, esto trae como consecuencia condiciones de financiamiento, provisión y afiliación enfocadas en grupos poblacionales particulares provocando una mala gestión de riesgos, gastos ineficientes y limitaciones en el acceso a servicios de ciertos grupos. Por el lado de la prestación, esto provoca que no se aprovechen eficientemente los escasos recursos humanos y que se haga un uso ineficiente de la infraestructura de salud”12

El 6 de diciembre de 2018, se publicó la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y garantizar el ejercicio efectivo de dicha función que le corresponde en su condición de Autoridad Nacional de Salud. Con dicho propósito se modificó el artículo 1°, 2°, 5°, 6° y 7° y la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Fortalecer la función rectora del MINSA tiene como finalidad de disponer la estandarización de los procesos, a fin de brindar atenciones oportunas y de calidad, así como

12 sim.macroconsult.pe

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determinar las relaciones de articulación y coordinación con otras entidades del Estado. Con la aprobación de la mencionada ley, el Ministerio de Salud se ratifica la Autoridad de Salud a nivel nacional, conforme lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud y, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población. La condición de entidad rector y dentro del ámbito de sus competencias el Ministerio de Salud determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas. Sin embargo, la llegada de la pandemia del Covid-19 ha puesto en evidencia que el sistema y la autoridad de salud no ofrecieron a los pacientes los resultados esperados. PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL: Según la recomendación de la Organización Mundial de Salud (OMS), los Estados deben establecer el marco legal adecuado para otorgar una cobertura sanitaria universal, es decir asegurar que todas las personas reciban los servicios sanitarios que necesitan, sin tener que pasar dificultades financieras para pagarlos. Para lograr dicho propósito el Perú debe reestructurar su sistema de salud pública, porque está muy fragmentado. Con dicho fin, el proyecto de reforma constitucional propone establecer un marco constitucional distinto a lo determinado en la Constitución de 1993. El proyecto propone la existencia de un sistema único de salud pública sólido, eficiente y que la estructura del sistema de salud satisfaga las necesidades de salud de todas personas, sin exclusiones ni discriminación. Necesitamos un sistema que proporcione información y estímulos para que las personas puedan prevenir y detectar tempranamente enfermedades y de disponer de los medios y servicios adecuados para tratar las enfermedades, así como de brindar a los pacientes servicios post enfermedad o servicios de rehabilitación. Partimos de la necesidad de plasmar expresamente en la Constitución que el Estado debe garantizar el derecho a la salud para todos los peruanos mediante el Sistema Único de Salud Pública. Por esta razón es importante eliminar las barreras geográficas, económicas, organizacionales, reconociéndonos como un país de naturaleza multiétnica, plurilingüe y multicultural. Para la consecución de esta premisa, es crucial colocar al ciudadano al centro de los servicios de salud, los cuales deben brindarse con los máximos estándares de calidad permisibles.

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En este sentido la OMS13 plantea un enfoque de la salud basado en los derechos humanos que ofrece estrategias y soluciones que permitan afrontar y corregir desigualdades y prácticas discriminatorias. Para gestionar la salud con un enfoque derechos es importante que todas las políticas, estrategias y programas orienten sus intervenciones bajo principios de:

La OMS recalca “que un enfoque basado en los derechos humanos identifica relaciones a fin de emancipar a las personas para que puedan reivindicar sus derechos, y alentar a las instancias normativas y a los prestadores de servicios a que cumplan sus obligaciones en lo concerniente a la creación de sistemas de salud más receptivos”. El país requiere un sistema de salud asequible, un sistema de salud que permite financiar los servicios de salud, de modo que las personas no tengan que padecer dificultades financieras para utilizarlos. Un sistema de salud que te permite acceder a medicamentos y tecnologías esenciales para el diagnóstico y tratamiento de problemas médicos. Todo ello dentro del contexto de aseguramiento universal de la salud, tal como la OMS lo señaló desde 1948, en la que se declara que la salud es un derecho humano fundamental, así como en el programa de Salud para todos establecido en 1978 en la Declaración de Alma-Ata. La equidad es un aspecto primordial. El sistema único de salud pública puede terminar con la desigualdad en la atención y el acceso al sistema de salud. No ha dado resultados la coexistencia de varios subsistemas dentro de la salud pública en el país, solo ha generado inequidad. Dicho subsistema no permite acceder a la salud cuando el ciudadano no tenga capacidad de pago o cuando no es un trabajador formal. La precarización del

13 Organización Mundial de la Salud: Ginebra 2017: Salud y derechos humanos. Consultado el 29 de Agosto, en: https://bit.ly/3jrUVOe

No discriminación

•Todos los ciudadanos deberán acceder a los servicios de salud sin discriminación alguna por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, origen, situación social y económica o por cualquier otra diferencia.

Disponibilidad

•Se debe contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud.

Accesibilidad

•Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos.

•La accesibilidad debe obedecer a otras cuatro dimensiones:

•1) Aceptabilidad

• 2) Calidad

• 3) Rendición de Cuentas El Estado es responsable y garante de la observancia del derecho a la salud

•4) Universalidad.

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sistema público de salud ha permitido la mercantilización de la salud, es decir accedes a mejor atención de salud cuando pagas una cobertura mayor, en el sistema de salud privado. La salud no debe ser una mercancía más, sino un derecho elemental a los que todos deben acceder. Establecer un Sistema Único de Salud Pública, contribuye a cumplir con el derecho humano. En la actualidad, el sistema de salud pública vigente ha generado una desigualdad salarial entre el trabajador del MINSA con el trabajador de ESSALUD. El trabajador del Minsa recibe una remuneración menor por el mismo servicio y el mismo trabajo realizado en EsSalud. Esa desigualdad genera insatisfacción en el trabajador. Proponemos, una carrera única de personal de salud, con los niveles según los años de servicios, los méritos y la especialización necesaria, similar a los niveles determinados en la Ley Magisterial. Un sistema de salud de calidad debe contar con cuerpo suficiente de personal sanitario bien capacitado y motivado para prestar los servicios que satisfagan las necesidades de los pacientes, sobre la base de las mejores pruebas científicas disponibles. Es indispensable un sistema de salud pública con una remuneración homogénea del personal, sin distinciones ni regímenes laborales distintos por el mismo trabajo o prestación de servicio. Cuando el sistema de salud pública está fragmentado y desarticulado y los laboratorios se encuentran en manos de los privados, el acceso a las pruebas y diagnósticos, así como el acceso a las medicinas tendrá un costo por encima de los costos reales de producción. En un libre mercado no existe ningún tipo de control sobre los precios de los medicamentos y llegamos a una situación crítica que la sufren los más frágiles, pero para equilibrar el libre mercado y hacer más social el acceso a los medicamentes es bueno fortalecer laboratorios estatales, sin que ello significa una competencia desleal con el sector privado. Después de más de 6 meses de la epidemia de COVID-19 y más de 180 días de la cuarentena obligatoria en el país, muchos se preguntan las razones porque nuestro país ha acumulado más de 700 mil casos y más de 50 mil muertes por la temible enfermedad; mientras otros países muestran mejores indicadores, en términos de casos y defunciones por cada 100 mil habitantes, así como en términos de letalidad. La mayoría le echan la culpa a la fragmentación de nuestro sistema de salud y el poco respeto y cumplimiento por las normas sanitarias dispuestas por el Gobierno. Ante ello, reclaman restructurar el sistema de salud y una mejor coordinación entre el MINSA, EsSalud y la Direcciones Regionales de Salud en las regiones. El sistema de salud nuestro no funciona como un todo, debido a la autonomía de cada uno de los subsistemas. La tarea post pandemia es redefinir nuestro sistema único de salud, bajo la Rectoría del Minsa, que supere esa fragmentación, y promueva el funcionamiento inmediato de redes integradas de servicios de salud. Estas redes deberán tener un nuevo modelo de atención, basado en la Atención Primaria de Salud, y con enfoque social y universal que preste servicios de salud equitativa e integral a su población objetivo.

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Corresponde unificar las tres instituciones que poseen una extensa red de establecimientos de salud para trabajar de forma coordinada y para prestar los servicios de promoción, prevención, diagnóstico, y tratamiento, de las enfermedades y riesgos. Todo ello debe estar financiado por los recursos suficientes y oportunos provenientes de las tres instituciones.

CUADRO COMPARATIVO

Constitución Vigente Propuesta de Reforma Constitucional Artículo 9°. El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativo a los servicios de salud.

Artículo 9°. El Estado garantiza el derecho a la salud para todas las personas, mediante el Sistema Único de Salud Pública y determina la política nacional de salud. El Ente Rector del sistema norma y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo y universal a los servicios de salud.

Artículo 10°. El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

Artículo 10°. El Estado garantiza el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

Artículo 11°. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.

Artículo 11°. El Estado garantiza el libre acceso a los servicios de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Un organismo autónomo supervisa la calidad de la prestación de los servicios de salud privado o público. La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.

Artículo 12°. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

Artículo 12°. El sistema único de salud pública constituye un fondo único de salud. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles, salvo para las contingencias de la salud. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

Fuente: Elaboración Propia

SISTEMA DE SALUD PÚBLICA EN EL DERECHO COMPARADO Pocos países en América Latina tienen sistemas únicos de salud pública. Resulta interesante tomar en cuenta el sistema de salud de Brasil que está compuesto por un sector público que cubre alrededor de 75% de la población a través de servicios propios y de la contratación de servicios privados. Solo el 25% restante es cubierto por el sector privado. El sector público está constituido por el Sistema Único de Salud (SUS), financiado con impuestos generales y contribuciones sociales recaudados por los tres niveles de gobierno. El sistema único es descentralizado y brinda servicios en sus redes de salud y cuando es necesario contrata servicios privados. El sistema privado ofrece los planes de seguros de salud individual

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similar al Perú que son utilizados de manera preponderante por la población de mayores ingresos.

SISTEMA DE SALUD DE BRASIL

FUENTE: Becerril Montekio V, Medina G, Aquino R.

Cuba es otro de los países que tienen un sistema único de salud pública. El sistema de salud cubano opera bajo el principio de que la salud es un derecho social inalienable y se financian exclusivamente con recursos del Estado. El Ministerio de Salud Pública es el organismo rector del sistema nacional de salud, concentra los recursos dedicados a la salud y opera los servicios en todos sus niveles. En el primer nivel se soluciona el 80% de los problemas de salud de la población y sus servicios se prestan fundamentalmente en los policlínicos y los consultorios del médico y la enfermera de la familia. En el segundo nivel se cubre el 15% de los problemas de salud. Su función fundamental es tratar al individuo ya enfermo para prevenir las complicaciones y realizar una rehabilitación inmediata. Su unidad básica es el hospital de subordinación provincial. En el tercer nivel se atienden al 5% de los problemas de salud, relacionados con secuelas o complicaciones de determinadas enfermedades y la atención se realiza en hospitales o institutos especializados.

SISTEMA DE SALUD DE CUBA

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FUENTE: Domínguez-Alonso E, Zacca E.

SISTEMA DE SALUD DE MÉXICO

El sistema de salud de México está compuesto por dos sectores: público y privado. El sector público es similar al nuestro comprende a las instituciones de seguridad social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (PEMEX), Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Secretaría de Marina (SEMAR) y otros, que prestan servicios a los trabajadores del sector formal de la economía, y a las instituciones que protegen o prestan servicios a la población sin seguridad social, dentro de las que se incluyen el Seguro Popular de Salud (SPS), la Secretaría de Salud (SSa), los Servicios Estatales de Salud (SESA) y el Programa IMSS-Oportunidades (IMSS-O). El sector privado presta servicios a la población con capacidad de pago. El financiamiento de las instituciones de seguridad social proviene de tres fuentes: contribuciones gubernamentales, contribuciones del empleador y contribuciones de los empleados. El sector privado se financia con los pagos que hacen los usuarios con las primas de los seguros médicos privados, y ofrece servicios en consultorios, clínicas y hospitales privados.

FUENTE: Gómez Dantés O, Sesma S, Becerril VM, Knaul FM, Arreola H, Frenk J.

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SISTEMA DE SALUD DE CHILE Chile tiene un sistema público y privado de salud. El sector público está formado por todos los organismos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS): el Ministerio de Salud y sus organismos dependientes, el Instituto de Salud Pública, la Central de Abastecimiento, el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y la Superintendencia de Salud. Este sector cubre aproximadamente a 70% de la población, incluyendo a los pobres del campo y las ciudades, la clase media baja y los jubilados, así como los profesionales y técnicos con mejores ingresos que eligen sumarse a él. El sector público se financia con impuestos generales, contribuciones obligatorias y copagos que se reúnen en el FONASA.

Fuente: Becerril Montekio V, Reyes JD, Manuel A.

PERU: SISTEMA DE SALUD PUBLICA ACTUAL Y PROPUESTA El nuevo sistema de salud pública debe sustentarse en los siguientes principios:

a. Universalidad de la salud, porque la salud es un derecho fundamental, consagrado en nuestra Constitución.

b. Solidaridad, mediante el cual el costo de la atención debe ser asumida por el Estado y otros contribuyentes.

c. Unidad, permite la articulación de políticas e instituciones, regímenes, procedimientos, financiamientos y prestaciones. Es decir, la unidad de nuestro sistema de salud como un todo.

d. Integridad, mediante el otorgamiento de todas las prestaciones necesarias para solucionar determinados problemas de salud.

e. Equidad, porque el sistema de salud prevé servicios de calidad a toda la población peruana, priorizando a la población más vulnerable y con menos recursos.

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VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL

La reforma constitucional tiene vinculación directa con la Décimo Tercera Política de Estado: Salud y Seguridad Social; mediante el cual el Estado debe asegurar las condiciones para el acceso universal a la salud de las personas en forma gratuita, continua, oportuna y de calidad, con prioridad en las zonas de concentración de pobreza y en las poblaciones más vulnerables. Dextro de dicho contexto, el Estado tiene la obligación de potenciar la promoción de la salud, la prevención y control de enfermedades transmisibles y crónicas degenerativas; ampliar el acceso al agua potable y al saneamiento básico y controlar los principales contaminantes ambientales. De conformidad a la Décimo Tercera Política aprobada, el Estado debe desarrollar un plan integral de control de las principales enfermedades, de acuerdo con las necesidades de cada región; promover hábitos de vida saludables; ampliar y descentralizar los servicios de salud, especialmente en las áreas más pobres del país. Fortalecer las redes de

PROPUESTA DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD PÚBLICA

SISTEMA PÚBLICO

ENTE RECTOR MINISTERIO DE SALUD

ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

(SUSALUD)

PRIVADO

FONDOS ESTADO TRABAJADOR

EMPLEADOR

UNIDAD MINSA – ESSALUD – SANIDAD FFAA Y FFPP

TERCER NIVEL

PRIMER NIVEL

SEGUNDO NIVEL

ASEGURADOS SIS -FISAL APORTES EMPLEADOR - TRABAJADOR

USUARIOS TODOS LOS CIUDADANOS

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salud. Promover el acceso universal a la seguridad social y fortalecer un fondo de salud para atender a la población que no es asistida por los sistemas de seguridad social existentes. Incrementar progresivamente el porcentaje del presupuesto del sector salud y desarrollar una política intensa y sostenida de capacitación oportuna y adecuada de los recursos humanos involucrados en las acciones de salud para asegurar la calidad y calidez de la atención a la población y finalmente promover la investigación biomédica.

ANALISIS COSTO-BENEFICIO

La reforma del Sistema de Salud Pública no será un proceso automático ni fácil. La aprobación de reforma constitucional es un paso importante en ese objetivo. La transformación del Sistema de Salud Pública será un proceso complejo, que implica: Análisis, Resistencias al cambio, Consensos y Acuerdos en el Foro del Acuerdo Nacional, Conflictos, Negociaciones y tiempo que tome su implementación. La unificación de los sistemas y subsistemas permitirá cumplir con el objetivo de atención universal y gratuita a la población vulnerable, cubierta por el SIS. Atenciones, exámenes de laboratorio, cirugías y medicinas debe estar garantizadas por servicios del propio sistema público. Todos los pacientes podrán acceder a los servicios de salud sin distinción a cualquier establecimiento de salud pública del primer nivel, sin una transferencia de ese nivel no podrán pasar al segundo, tercer o cuarto nivel. La transferencia estará sujeto a la complejidad de la salud o el tratamiento del paciente. El sistema unificado podrá asegurar la disponibilidad de medicamentos esenciales y tecnologías sanitarias adecuadas, eficaces, seguras y de calidad. El Estado debe garantizar el presupuesto para adquirir los medicamentos y fortalecer los establecimientos del sistema de salud. La contratación de profesionales se regirá por un solo sistema laboral y se podrá homogenizar las remuneraciones bajo el criterio de un solo régimen laboral. La gratuidad del servicio requiere tomar medidas de sostenibilidad del sistema. Todo lo mencionado es un gran beneficio para la salud de los peruanos.

EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

De aprobarse la propuesta de reforma constitucional se modificará los artículos 9°, 10°, 11° y 12° de la Constitución Política del Estado, de conformidad a lo señalado en el artículo 206° de la Constitución. La reforma constitucional tiene dos caminos: ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. O puede omitirse el referéndum cuando el Congreso obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas, o sea 87 votos en cada legislatura.

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Posterior a la aprobación de la reforma constitucional se modificará y emitirá normas de desarrollo constitucional que haga posible la unificación del sistema de salud pública. Las normas que se modificaran son: Ley Nº 30885, que establece el marco normativo para la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS) a nivel nacional, Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el Decreto Legislativo N° 1173, Decreto Legislativo que crea las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas (IAFAS) de la Fuerza Aérea del Perú (FOSFAP), Decreto Legislativo Nº 1132, para el aseguramiento de la salud del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como a los cadetes y alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la PNP, entre otros.