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Procedimiento Formato de Prescripción de Medicamentos Código : PO- FAR-20 Versión: 00 Página 1 de 13 Fecha de emisión: Junio 2016 Vigencia: 5 años Servicio de Salud Antofagasta Hospital Dr. Carlos Cisternas Este documento es propiedad del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama. Cualquier copia parcial o total no es válida sin la debida autorización de la Dirección del establecimiento. Procedimiento Formato de Prescripción de MedicamentosÍndice Sección Página Objetivo 2 Alcances 2 Responsabilidades 2 3 Definiciones 3 4 Referencias 4 Equipos y Materiales 4 Descripción del proceso 4 8 Registros asociados 8 Anexos 9 12 Archivo 13 Revisiones y modificaciones de la versión original 13 Preparado por: Revisado por: Aprobado por: Jaime Vergara Díaz Químico Farmacéutico Unidad de Farmacia Anexo Marcela Rojo Manacá Químico Farmacéutico Unidad de Farmacia Inés Titichoca Moreno Químico Farmacéutico Jefe (S) Unidad de Farmacia

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Formato de Prescripción

de Medicamentos

Código : PO- FAR-20

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Procedimiento

“Formato de Prescripción de

Medicamentos”

Índice

Sección Página

Objetivo 2

Alcances 2

Responsabilidades 2 – 3

Definiciones 3 – 4

Referencias 4

Equipos y Materiales 4

Descripción del proceso 4 – 8

Registros asociados 8

Anexos 9 – 12

Archivo 13

Revisiones y modificaciones de la

versión original 13

Preparado por: Revisado por: Aprobado por:

Jaime Vergara Díaz

Químico Farmacéutico

Unidad de Farmacia

Anexo

Marcela Rojo Manacá

Químico Farmacéutico

Unidad de Farmacia

Inés Titichoca Moreno

Químico Farmacéutico

Jefe (S) Unidad de

Farmacia

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1. OBJETIVO

1.1. Este documento permitirá establecer y estandarizar el procedimiento de prescripción

de medicamentos en el Hospital Carlos Cisternas (HCC) de Calama, buscando

garantizar la calidad y seguridad de la atención a nuestros usuarios.

2. ALCANCES

2.1. Este procedimiento se aplica a todos los funcionarios de las Unidades de Farmacia,

Médicos Cirujanos, Cirujano Dentistas y Matronas(es) del HCC que prescriban

productos farmacéuticos.

3. RESPONSABILIDADES

3.1. Químico Farmacéutico Jefe de Farmacia: Responsable de dar cumplimiento a

este procedimiento en su Unidad. Además velar por la devolución de la receta

médica al personal que la extendió cuando no cumpla con los requisitos, indicando

la causa al reverso de la misma.

3.2. Profesional de la Salud legalmente autorizado para otorgar receta médica

(Médico Cirujano, Cirujano Dentista, Matrona): Responsable de saber y dar a

conocer este procedimiento en su Unidad, además debe tener conocimiento Normas

Vigentes para la prescripción. Cabe mencionar que debe escribir de puño y letra la

prescripción médica de manera correcta, según si es con control de saldo (receta

blanca y cheque verde) o sin control de saldo (receta blanca).

3.3. Técnico Paramédico de Unidad de Farmacia: Responsables de conocer este

procedimiento, siendo además son los encargados de la correcta dispensación de

las prescripciones o informar al Químico Farmacéutico ante alguna eventualidad.

3.4. Enfermera del Servicio o Unidad Clínica: Responsables de velar por el correcto

traslado de las recetas prescritas en los Servicios Clínicos, ya sea por ellos mismos

o en su defecto por los Técnicos Paramédicos del Servicio o Unidad respectiva, a la

Unidad de Farmacia. Se encargan de entregar a los profesionales, que prescriben,

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las recetas que no cumplan con las Normas Vigentes y que son devueltas por la

Unidad de Farmacia.

3.5. Técnico Paramédico del Servicio o Unidad Clínica: Encargados del traslado de

las recetas desde los Servicios o Unidades Clínicas a la Unidad de Farmacia, y

viceversa una vez despachadas. Se encargan de entregar de vuelta a las

Enfermeras (os) del Servicio o Unidad Clínica las recetas mal prescritas.

4. DEFINICIONES

4.1. Dispensación en Atención Abierta: Es la entrega de medicamentos mediante

receta médica a los pacientes del Consultorio de Especialidades o Consultorio

Adosado, por un plazo máximo de 30 días calendario.

4.2. Dispensación en Atención Cerrada: Es la entrega de medicamentos diaria, a

excepción de los días viernes o que coincidan con festivos dentro de los días hábiles

donde se entrega por los días pertinentes hasta el siguiente día hábil, mediante

receta médica a los pacientes que están hospitalizados. También para aquellos que

se encuentran de alta, esta última por un máximo de 15 días calendario.

4.3. Dosis Unitaria: Distribución y dispensación de medicamentos al paciente

hospitalizado, en que el medicamento se prepara de manera tal que la cantidad

corresponda a la dosis requerida en una sola administración.

4.4. Medicamento: Toda sustancia natural o sintética o mezcla de ellas, que se destine

a la administración al hombre o a los animales, con fines de curación, atenuación,

tratamiento, prevención y diagnóstico de las enfermedades o sus signos y/o

síntomas.

4.5. Medicamento Genérico: Es un medicamento que no se distribuye con un nombre

comercial y posee el mismo principio activo, concentración, dosificación y forma

farmacéutica que su equivalente de marca. Es una denominación aceptada por la

Organización Mundial de la Salud bajo los distintivos de “Denominación Común

Internacional (DCI)” y en las Farmacopeas oficiales de Chile.

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4.6. Receta Médica: Orden suscrita por un profesional legalmente habilitado para ello,

a fin de que una cantidad de uno o más medicamentos sea dispensado conforme a

lo indicado en ella.

4.7. Forma Farmacéutica: Forma o estado físico en el cual se presenta un producto

para facilitar su fraccionamiento, dosificación y administración o empleo.

5. REFERENCIAS

5.1. Guía Organización y Funcionamiento de la Atención Farmacéutica en Hospitales del

SNSS, Chile 1999.

5.2. Hospital Regional de Rancagua, 2015, “Procedimientos de Unidad de Farmacia en

Hospital Regional de Rancagua”.

5.3. Decreto Supremo N° 404 de 1983, Ministerio de Salud. “Reglamento de

Estupefacientes”.

5.4. Decreto Supremo N° 405 de 1983, Ministerio de Salud. “Reglamento de Productos

Psicotrópicos”.

5.5. Decreto Supremo N° 466 de 1984, Ministerio de Salud. “Reglamento de Farmacias,

Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados”.

5.6. Guía para las Buenas Prácticas de Prescripción, Ministerio de Salud, 2010.

6. EQUIPOS Y MATERIALES

6.1. Receta Médica

6.2. Libro de Registro de Control de Productos Psicotrópicos y Estupefacientes.

6.3. Libro de “Retiro de Talonarios” y “Retiro de Talonarios Cheque Verde”

7. MODO OPERATIVO/DESCRIPCION DEL PROCESO

7.1. Formato de Prescripción de Medicamentos

7.1.1. El Código Sanitario establece que la receta médica es un documento reservado y

como tal solo puede darse a conocer su contenido previa autorización expresa del

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profesional que prescribe. Asimismo la información contenida en la misma son datos

sensibles, donde toma importante relevancia la educación continua tanto por parte

de los profesionales que prescriben como de los funcionarios de la Unidad de

Farmacia que despachen los medicamentos, sin dejar de lado la conducta

profesional y principios éticos. Por lo tanto, se realiza la evaluación constante del

cumplimiento de los pasos de la prescripción de medicamentos para mantener una

retroalimentación permanente entre los profesionales que prescriben y los

funcionarios que despachan las recetas en Atención Cerrada.

7.1.2. Las recetas son documentos legales que deben cumplir ciertas obligaciones para

estar correctas, estas son:

- Nombre y Apellidos del Paciente.

- N° Ficha del Paciente.

- N° RUT del Paciente (medicamentos controlados).

- Fecha prescripción.

- Nombre y dosis de el o los medicamentos, días de tratamiento, cantidad a

despachar.

7.1.3. El Químico Farmacéutico realizará la revisión de la prescripción y/o Técnico

Paramédico enviará de vuelta la receta al profesional que prescribió anotando en el

reverso el motivo de la devolución para una nueva prescripción.

Los errores más frecuentes generalmente son:

- Cambios o no coincidencia en vías de administración.

- Cambios o no coincidencia en dosis de medicamentos.

- Cambios o no coincidencia en frecuencia de administración de medicamentos.

- Prescripción incompleta, ambigua, escritura ilegible, utilización de abreviaturas.

- Modificación de indicaciones después de emitir la prescripción sin cambiar la receta

- Indicación escrita en la historia de pacientes equivocados.

7.1.4. De encontrar o no errores, estos se verificarán semanalmente, de acuerdo a las

cantidades de recetas médicas señaladas con anterioridad, por medio de la Pauta

de revisión de prescripción de medicamentos (Anexo 3).

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7.2. Registro de Firmas

En la Unidad de Farmacia del HCC se mantiene un libro foliado con el registro de

firmas actualizado de los facultativos autorizados para prescribir. El registro

consigna de puño y letra del profesional lo siguiente:

- Fecha

- Nombre completo

- RUT

- Profesión y/o especialidad

- Firma (s)

La acreditación profesional la certifica el Departamento de Desarrollo de las

Personas del Hospital Carlos Cisternas.

7.3. Entrega de Talonarios de Recetas (Formularios para la Prescripción)

7.3.1. El HCC dispone de Formularios para la prescripción que consignan el Servicio de

Salud al que pertenece y todos los datos requeridos para la correcta

individualización del paciente, médico y prescripción.

7.3.2. Todos los recetarios disponibles están foliados en forma correlativa (parte delantera

superior), timbrados por la Farmacia (parte trasera inferior) y por el profesional

autorizado que lo solicita, éstos son entregados en la Unidad de Farmacia del HCC

de acuerdo a:

7.3.2.1. Recetario Blanco (Anexo 1): Destinado para medicamentos sin control de

saldo y Benzodiazepinas, son retirados por el profesional autorizado a prescribir,

paramédico o secretaria del servicio al que pertenece. Se registran los siguientes

datos en Libro de “Retiro de talonarios”; Fecha de retiro, N° Folio, Servicio,

Nombre Médico (o personal legalmente habilitado) y nombre de persona que

retira.

7.3.2.2. Recetario Cheque-verde (Anexo 2): Destinado para medicamentos

Estupefacientes y Productos Psicotrópicos sólo de uso interno en

establecimientos asistenciales del SNSS, son retirados exclusivamente por el

médico autorizado. Se registran los siguientes datos en el libro de “Retiro de

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talonarios para Recetas Cheque–verde”; Fecha de retiro, N° Folio, Servicio,

Nombre Médico.

7.3.3. En caso de extravío, hurto, robo o sustracción de uno o más formularios, el

profesional médico deberá dar aviso de inmediato a su jefatura correspondiente, la

que a su vez informará a la Dirección del Hospital y a la Unidad de Farmacia.

Posteriormente, la Dirección del Hospital oficiará a la SEREMI de Salud quien lo

comunicará a las demás SEREMI de Salud y eventualmente formulará la denuncia

correspondiente a la Justicia, conjunto a esto deberá publicar el hecho en un aviso

destacado en el diario de mayor circulación de la localidad durante tres días

consecutivos.

7.4. Prescripción de Medicamentos.

7.4.1. Las recetas blancas extendidas para dispensación de medicamentos en Atención

Cerrada o Abierta deberán consignar los siguientes datos:

- Unidad de procedencia.

- Nombre y RUT del profesional (timbre).

- Timbre de recaudación.

- Timbre Servicio Clínico, GES, ETS, PRAIS, Accidente Escolar o Buena Amistad

según corresponda.

7.4.2. Además el profesional consignará de puño y letra, legible y sin enmendaduras lo

siguiente:

- Nombre y apellidos del paciente.

- Número de ficha clínica o RUT del paciente (ambos al ser productos controlados).

- N° cama, si procede.

- Fecha de extensión.

- Prescripción del (en el caso de Benzodiazepinas sólo un medicamento por receta)

o de los medicamentos en “nombre genérico”, sin abreviaturas ni símbolos.

- Forma farmacéutica de cada medicamento prescrito.

- Dosis, intervalo de administración y/o vía de administración.

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- Período que abarca el tratamiento expresado en número de días en pacientes

ambulatorios y hospitalizados en caso de fines de semana o festivos.

- Firma del profesional.

7.4.3. Las recetas cheque-verde extendidas para dispensación de medicamentos en

Atención Cerrada o Atención Abierta deberán consignar los mismos datos

detallados en el punto 7.4.1., además de:

- RUT del paciente.

- Diagnóstico.

- Prescripción de un medicamento por receta.

- Cantidad total de medicamento escrita en número y letras

7.5. Evaluación de Prescripción de Medicamentos

7.5.1. Para realizar la evaluación, primeramente se deben recibir las recetas médicas de

atención cerrada en las Unidades de Farmacia HCC y Farmacia Anexo HCC, las

cuales se considerarán aleatoriamente en comparación del promedio de recetas del

mismo trimestre del año anterior.

7.5.2. Se utilizará como referencia el Programa Randomizer con objeto de determinar el

día que será evaluado en cada semana dentro del trimestre. Además, la

“Calculadora de tamaño muestral para indicadores de calidad” de la

Superintendencia de Salud será la base para el cálculo de prescripciones totales

entregando el tamaño de muestra a evaluar.

8. REGISTROS ASOCIADOS

8.1. Pauta de revisión de prescripción de medicamentos.

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9. ANEXOS

9.1. Anexo 1.Receta Blanca

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9.2. Anexo 2. Receta Cheque Verde.

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9.3. Anexo 3. Pauta de revisión de prescripción de medicamentos.

Pauta de revisión de prescripción de medicamentos

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9.4. Anexo 4. Indicador

Definición del indicador Porcentaje de prescripciones en atención cerrada que

cumplen con la normativa vigente según procedimiento

Tipo de indicador Proceso

Fórmula 𝑁° 𝑝𝑟𝑒𝑠𝑐𝑟𝑖𝑝𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑡𝑟𝑖𝑚𝑒𝑠𝑡𝑟𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑒𝑛 𝑎𝑡𝑒𝑛𝑐𝑖ó𝑛𝑐𝑒𝑟𝑟𝑎𝑑𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑒𝑛 𝑐𝑜𝑛 𝑙𝑎 𝑛𝑜𝑟𝑚𝑎𝑡𝑖𝑣𝑎 𝑙𝑜𝑐𝑎𝑙 𝑑𝑒

𝑟𝑒𝑐𝑒𝑡𝑎𝑠 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑝𝑟𝑜𝑐𝑒𝑑𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒𝑓𝑖𝑛𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑎 𝑈𝑛𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝐹𝑎𝑟𝑚𝑎𝑐𝑖𝑎

𝑁° 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑝𝑟𝑒𝑠𝑐𝑟𝑖𝑝𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑡𝑟𝑖𝑚𝑒𝑠𝑡𝑟𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑒𝑣𝑎𝑙𝑢𝑎𝑑𝑎𝑠𝑑𝑒 𝑎𝑡𝑒𝑛𝑐𝑖ó𝑛 𝑐𝑒𝑟𝑟𝑎𝑑𝑎 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑎 𝑈𝑛𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝐹𝑎𝑟𝑚𝑎𝑐𝑖𝑎

Umbral 90 %

Definición de términos No aplica

Justificación Evaluar el cumplimiento de la prescripción de recetas en

atención cerrada de acuerdo a la normativa local sobre las

exigencias en la prescripción de medicamentos. Se debe

considerar que toda prescripción médica respete los

aspectos mínimos requeridos a través de la supervisión del

cumplimiento de estos, para su despacho óptimo y oportuno.

Fuente de información Pautas de Prescripción Médica

Periodicidad Trimestral

Responsable Químicos Farmacéuticos según corresponda

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10. ARCHIVO

10.1. Unidad de Farmacia, Unidad de Farmacia Anexo, Unidad de Tratamientos

Intermedios, Unidad Consultorio Adosado a Especialidades, Servicio de Medicina,

Servicio de Pediatría, Unidad de Emergencia y Unidades de Pabellón.

11. REVISIONES Y MODIFICACIONES DE LA VERSIÓN ORIGINAL

Fecha Sección Modificación realizada Responsable