Obligaciones condicionales

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Obligaciones Condicionales Curso: Obligaciones Civiles I ULACIT Bachillerato Derecho Estudiante: Oscar Bernardo Llanes Diniz III CO 2012

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Obligaciones Condicionales

Curso: Obligaciones Civiles I ULACIT Bachillerato Derecho Estudiante: Oscar Bernardo Llanes

Diniz III CO 2012

Obligaciones Condicionales

•Son aquellas cuya eficacia o fenecimiento depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto.•Condición: hecho al cual se subordina la eficacia o la extinción de ese contrato

Pluralidad de Condiciones Para que haya eficacia o extinción de la

obligación pueden existir:Pluralidad Singular: un condición.Pluralidad Múltiple: varias condiciones.Forma acumulativa: casos en que

deben producirse varios hechos para que juntos generen los efectos queridos.

Forma alternativa: con satisfacer una de las condiciones.

Hecho positivo o negativo Hecho positivo: aquella que consiste

en que algo que puede o no suceder, deberá suceder y ese hecho genera la eficacia o la extinción de la obligación.

Hecho negativo: aquella que consiste en que algo que puede o no suceder, no deberá ocurrir y esa ausencia del suceso hace depender la eficacia o la extinción de la obligación.

Características

Posibilidad Licitud Nulidad

Posibilidad

Es necesario que la condición esté fundamentada en un hecho que pueda llegar a suceder. Debe existir una incertidumbre.

No debe estar basado en la realización de un hecho que es imposible, ilícito, o contrario a las buenas costumbres.

Ilicitud

No debe estar basado en un hecho ilícito, o contrario a las buenas costumbres.

Nulidad

La ley afirma que es nula aquella obligación que haya sido pactada ilícitamente, que fuera contraria a las buenas costumbres y que sea imposible de verificar.

Elementos de la Condición

Futura Incierta Convencional

Futura

Debe suceder en el momento posterior a la celebración del contrato.

En el caso de que no sea futura, es decir presente o pasada:

No existe la condición y no llega a existir la obligación por ser simple y pura.

Incierta

La incerteza es la característica particular de la condición.

Debe ser objetiva, vale decir, general para todos y en relación a su propia naturaleza.

Los acontecimientos ciertos para unos e inciertos para otros no constituyen una condición.

La condición distingue del plazo en cuanto a la seguridad o no de su realización.

Convencional

Es convencional porque debe estar convenida expresamente por las partes en contrato.

Es la voluntad la que hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación.

Por libre voluntad de las partes se subordina la eficacia del negocio, al cumplimiento o no del hecho.

Clases de Obligaciones Convencionales

Suspensivas Resolutorias

Obligaciones Suspensivas

Ocurren cuando sujetan la adquisición de un derecho a la realización de la condición.

Es decir que el contrato no empieza a tener existencia real, hasta que se cumpla la condición.

Condiciones Resolutorias

Cuando la consumación de la condición extingue un derecho ya otorgado

Al cumplirse la condición se cancelan los efectos producidos por el contrato, que ha venido teniendo exsitencia real desde que se celebró.

Particluaridades

Traspado Embargo Estados de la obligación El plazo

Traspado

Por causa de muerte: El derecho condicional suspensivo es

hereditariamente transmisible.Si el titular de la expectativa no sobrevive al

momento de cumplirse la condición, el derecho se consolida a favor de sus herederos.

Los herederos tendrán que hacer frente a las consecuencias de la realización del suceso convenido como condición. Ellos continúan con la expectativa del derecho cuando se realice el suceso.

Por convenio

El derecho que se adquirió condicionalmente y que puede extinguirse por la realización de la condición resolutoria, puede enajenarse por contrato, en la misma forma que el derecho pleno.

Lo mismo sucede con el bien que está sujeto a la obligación condicional suspensiva, pues el deudor condicional tiene derecho a vender la cosa, siempre que esa venta esté sujeta a la misma condición.

Estados

Cuando la condición está pendiente: Se produce durante el tiempo en

que existe incerteza de la realización del acontecimiento que se ha pactado como condición y genera un estado de interinidad y con él, una expectativa del derecho.

Estados

Cuando la condición se ha cumplidoSe produce la eficacia de la

obligación.Desaparece la interinidad, nace para

el deudor condicional la obligación de llevar a cabo la prestación a favor del sujeto acreedor, y nace para éste el derecho de crédito para exigir la obligación prometida.

Estados

Cuando la obligación se ha frustrado o fallado:El estado de interinidad cesa al desaparecer

la condición,La condición positiva se frustra cuando el

suceso no ocurre.La condición negativa se frustra cuando

ocurre el suceso que no se debía producir.El deudor condicional se libera de la

obligación y para el acreedor condicional se extingue la expectativa de derecho que hasta ese momento tenía.

Plazo para la condición

Plazo prefijado:Es necesario que suceda dentro del

tiempo establecido sino se rupturará.A falta de plazo:La condición puede cumplirse sin

límite de tiempo.

Efectos

Los efectos del contrato comienzan a producirse desde el momento en que se cumple la condición.

Bibliografía

Montero Piña, F. (1999). Obligciones. San José.