MARCO LEGAL INTERNACIONAL

39
Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul - 1 - Lectura II 3. 1 Sociedades Comerciales Internacionales. Como apuntáramos en la unidad primera, el marco en que se desenvuelve el comercio internacional actual, ha producido indudablemente el desplazamiento del comerciante particular del centro de la escena, dando paso a la adopción de distintas figuras asociativas con el fin de llevar a cabo distintas actividades, cuyo alcance y complejidad son cada vez mayores. La base de estas relaciones asociativas son, como puede ya inferirse, las sociedades comerciales internacionales. Reconocemos como sociedades comerciales internacionales, a aquellas personas de existencia jurídica que actúan en estados distintos de aquellos en donde fueron creadas. Dicha actuación deberá ajustarse al estado donde pretenda actuar, cumplimentando con las exigencias de su ordenamiento jurídico y/o de acuerdo a la estrategia de penetración formulada. Las distintas sociedades pueden a su vez establecer a su vez una interactuación entre ellas, en los distintos territorios, que se regirá en mérito de la legislación de los estados en lo que se pretende intervenir. El tema recibe tratamiento específico en nuestro país: dentro del ámbito convencional, en los tratados de Montevideo de 1889 y 1940, CIDIP II y dentro del ámbito interno, en la ley de sociedades comerciales N°19.550, art. 118 y ss. Vale decir que la actuación extraterritorial de las sociedades comerciales se proyecta no sólo en el ámbito jurídico sino que alcanza el plano político, económico, social y cultural. Incidiendo consecuentemente, en las decisiones gubernamentales, influyendo sustancialmente la magnitud de concentración de capital que estos entes implican. Reconocimiento de la actuación extraterritorial de las sociedades comerciales. A efectos de que una sociedad constituida en un país distinto de aquel donde se constituyó pueda actuar y sus actos reconocerse como válidos, existen distintos sistemas de atribución y reconocimiento de capacidad, a saber: a.-Sistema de territorialidad estricta. Se apoya en la Teoría de la Ficción, en cuanto la sociedad es una creación del derecho que procura proteger la economía local, por lo tanto, no puede ser reconocida por otro estado. En

description

Papers de Marco Legal Internacional

Transcript of MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Page 1: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 1 -

Lectura II

3. 1 Sociedades Comerciales Internacionales.

Como apuntáramos en la unidad primera, el marco en que se desenvuelve el comercio

internacional actual, ha producido indudablemente el desplazamiento del comerciante particular

del centro de la escena, dando paso a la adopción de distintas figuras asociativas con el fin de

llevar a cabo distintas actividades, cuyo alcance y complejidad son cada vez mayores. La base de

estas relaciones asociativas son, como puede ya inferirse, las sociedades comerciales

internacionales.

Reconocemos como sociedades comerciales internacionales, a aquellas personas de

existencia jurídica que actúan en estados distintos de aquellos en donde fueron creadas. Dicha

actuación deberá ajustarse al estado donde pretenda actuar, cumplimentando con las exigencias

de su ordenamiento jurídico y/o de acuerdo a la estrategia de penetración formulada.

Las distintas sociedades pueden a su vez establecer a su vez una interactuación entre ellas, en

los distintos territorios, que se regirá en mérito de la legislación de los estados en lo que se

pretende intervenir. El tema recibe tratamiento específico en nuestro país: dentro del ámbito

convencional, en los tratados de Montevideo de 1889 y 1940, CIDIP II y dentro del ámbito interno,

en la ley de sociedades comerciales N°19.550, art. 118 y ss.

Vale decir que la actuación extraterritorial de las sociedades comerciales se proyecta no sólo en el

ámbito jurídico sino que alcanza el plano político, económico, social y cultural. Incidiendo

consecuentemente, en las decisiones gubernamentales, influyendo sustancialmente la magnitud

de concentración de capital que estos entes implican.

Reconocimiento de la actuación extraterritorial de las sociedades

comerciales.

A efectos de que una sociedad constituida en un país distinto de aquel donde se constituyó pueda

actuar y sus actos reconocerse como válidos, existen distintos sistemas de atribución y

reconocimiento de capacidad, a saber:

a.-Sistema de territorialidad estricta.

Se apoya en la Teoría de la Ficción, en cuanto la sociedad es una creación del derecho que

procura proteger la economía local, por lo tanto, no puede ser reconocida por otro estado. En

Page 2: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 2 -

consecuencia, las sociedades constituidas en el extranjero que quieran ser reconocidas y actuar

en otro estado, deberán volver a constituirse en el estado de destino de sus actividades quedando

sometidas al derecho interno de cada estado en el cual se hayan vuelto a constituir.

b.- Sistema de Extraterritorialidad total.

Adopta la Teoría de la Realidad, donde la persona jurídica es real y su existencia es anterior a la

creación de los estados, por ello, cuenta con plena capacidad de actuación extraterritorial, no

necesitando volver a constituirse.

c.- Sistema de Extraterritorialidad parcial.

No atiende a la naturaleza jurídica de la sociedad en sí misma, sino que se fundamenta en la

naturaleza de los actos que esta realiza. Distingue dos categorías de actos:

1.- Aquellos que la persona realiza por ser tal: Estos actos no requieren que la sociedad se

someta a la ley territorial del lugar donde pretende actuar. Para ello, bastará con justificar que se

constituyó legalmente para que sea reconocida de pleno derecho y pueda de esta manera actuar.

2.-Aquellos actos que tienden a alcanzar el fin u objetivo para el cual se han constituido (en

cumplimiento del objeto social) y que configura la capacidad especifica. Cuando pretenden ejercer

este tipo de actos deberán además de acreditar su existencia, someterse a las leyes del país en

que se pretende actuar.

Son actos que exteriorizan la capacidad específica de una sociedad comercial:

a- Si se atiende a un criterio cualitativo, cualquier acto que por su cualidad está contenido

en el objeto de la institución y permita directa o indirectamente lograrlo.

b- Si se atiende a un criterio cualitativo - cuantitativo, cuando la persona jurídica realiza

habitualmente actos comprendidos en el objeto de su institución.

Nuestra Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (en adelante LSC), tal como veremos a

continuación, adopta el sistema de extraterritorialidad parcial y el criterio cualitativo-cuantitativo

para la determinación de la capacidad especifica de una sociedad extranjera.

Al respecto, este tema es tratado por la citada norma en la SECCIÓN XV - “De la sociedad

constituida en el extranjero”, tratada a partir del art. 118 y siguientes.

Nuestro artículo 118 LSC reza: “la sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a

su existencia y formas por las leyes del lugar de constitución”.

Page 3: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 3 -

Si relacionamos lo aquí expuesto con el tema ya tratado en la anterior unidad, correspondiente a

la estructura de la norma indirecta, ya que aquí nos encontramos con un caso típico de norma de

este tipo, en donde el punto de conexión es el lugar de constitución de la sociedad comercial.

Ahora bien, ¿cuál debe entenderse como lugar de constitución? A tal inquietud

responderemos que el lugar de constitución es aquel país en el que se han cumplido las

formalidades establecidas por las leyes allí vigentes, necesarias e idóneas para adquirir la

personalidad jurídica de la sociedad.

Cuando el artículo bajo análisis se refiere a la existencia y forma de la sociedad, abarca tanto su

personalidad jurídica, la tipificación societaria, el acto constitutivo y el conjunto de solemnidades

prescriptas por la ley, junto con las relaciones de los socios entre sí y con la sociedad, la

capacidad de la misma, sus órganos y por ende las personas físicas que integran la misma y la

medida en que dichos actos obligan a la sociedad.

Para clarificar aún los conceptos hasta aquí vertidos, veamos cuáles son los actos que una

sociedad constituida en el extranjero puede realizar en la República Argentina, a saber:

1.-Actos aislados:

El articulo 118 párrafo 2° de la ley 19550 establece: “…las sociedades constituidas en el

extranjero se hallan habilitada para realizar en el país actos aislados y estar en juicio…”

De manera que, para realizar actos aislados y estar en juicio, sólo deben acreditar de manera

documentada la validez de su constitución en el país de origen para que sea reconocida de pleno

derecho su existencia en este país.

Lo referido debe entenderse como su capacidad genérica o potencial para actuar. Al respecto,

deberá designar un apoderado que intervenga en el acto o contrato.

Otra cuestión a resolver a este punto es: ¿Qué entiende la ley por actos aislados? Podríamos

definirlos por una técnica de exclusión como todos aquellos que no generan una relación o

vinculación permanente en el país. Pertenecen a esta categoría, por ejemplo, actos tales como la

adquisición o venta de una máquina o de materias primas o una operación de importación o de

exportación esporádica.

2.-Ejercicio habitual:

Toda vez que una sociedad constituida en el extranjero pretenda desplegar su capacidad

especifica, ejerciendo habitualmente actos comprendidos en su objeto social, estableciendo

Page 4: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 4 -

sucursal, asiento o cualquier otro tipo de representación permanente en el país, deberá cumplir

con una serie de requisitos, que la misma ley enumera.

Para poder ser consideradas como sociedades regulares, las sociedades constituidas en el

extranjero a afectos de cumplir actos propios de su objeto social, deberá cumplimentar con cada

uno de los requisitos que veremos a continuación, caso contrario, será considerada sociedad

irregular, con las consecuencias legales que ello implica, sobre todo respecto de la

responsabilidad de los socios.

De este modo, el artículo 118 párrafo 2° de la ley 19550 establece: “…Para el ejercicio habitual

de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal asiento o cualquier otra

especie de representación permanente, debe:

1) Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país...”

La prueba de la constitución será reglada por la ley del lugar donde esta se llevó a cabo. Al

respecto deberá presentar ante la autoridad competente copias autenticadas de los instrumentos

de constitución según normativa específica vigente en el lugar de constitución.

“2) Fijar un domicilio en la República, cumpliendo con la publicación e inscripción

exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la República…”

Deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio respectivo y cumplir con la publicación

exigida para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las Sociedades Anónimas

(SA).

“3) Justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo

ella estará…”

Este apartado refiere a la necesidad de acreditar la decisión de crear la representación

permanente en nuestro país, tomada por el órgano de gobierno o de administración de la

sociedad extranjera, según lo determine la ley del lugar de constitución. También deberá

acreditarse la correcta designación del representante y su acreditación del cargo.

“4) Si se tratare de una sucursal se determinará además el capital que se le asigne cuando

corresponda por leyes especiales…”

Se trata de supuestos en los que generalmente por la especialidad de la actividad que realizará

la sucursal en el país, leyes especiales o locales, establecen un capital determinado para que

estas puedan operar. El ejemplo más común es la actividad financiera.

Page 5: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 5 -

Este monto, comúnmente mínimo, deberá ser respetado por la sociedad extranjera. Vale

recordar que la asignación de capital mínimo no implica una limitación de la responsabilidad a

dicho monto, puesto que será la casa central o principal la que en última instancia responderá

por las obligaciones contraídas en la sucursal.

A los fines de plasmar en la práctica la aplicación de lo hasta aquí expuesto, proponemos el siguiente texto:

ARCHIVO ENVIADO DESDE LEXISNEXIS ONLINE

05/ 09/ 2006 RDCO_DOCT_D.zip Rdco8692.txt

Citar Lexis Nº 0021/000446

Género: Doctrina

Título: El control societario y las sociedades extranjeras. Nuevas y más amplias consideraciones sobre la ley aplicable (1)

Autor: Aguinis, Ana M. M. de - Weinberg, Inés M.

Fuente: RDCO 1986-801

SOCIEDADES (EN GENERAL) - 08) Socios - f) Sociedades controladas y vinculadas

―SUMARIO: 1. Objetivo.– 2. Sociedades controladas y controlantes.– 3. La reglamentación del control societario.– 4. Imperio de la lex societatis.–5. Las sociedades extranjeras y las reglas del control en nuestro derecho societario.– 6. Responsabilidad de la persona controlante extranjera.– 7. La incapacidad del art. 30 Ley Societaria.– 8. Conclusiones

1. OBJETIVO

Este trabajo tiene por objeto fijar criterios para la determinación de la ley aplicable a sociedades controladas cuando una de ellas es extranjera (2). Para ello será necesario exponer el catálogo de normas de la Ley Societaria aplicable en general a las situaciones de control y luego discernir cuáles son aplicables a las sociedades extranjeras.

2. SOCIEDADES CONTROLADAS Y CONTROLANTES La inquietud por establecer sistemas de control entre las sociedades tuvo su origen durante la primera guerra mundial y como materia del Derecho Internacional público en forma vinculada con

Page 6: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 6 -

los problemas de la nacionalidad de las sociedades. También como materia del Derecho Internacional privado en tanto quedaban involucradas las facultades de un Estado para reglamentar la actualización en su territorio de sociedades extranjeras. Era una materia de excepción que rompía el concepto que asignaba rigurosa personalidad a las sociedades de capital y anonimato a sus accionistas.

En la actualidad el derecho interno –como en el caso argentino– contiene normas que permiten determinar el origen de los capitales, la procedencia del poder de control y luego la reglamentación de las situaciones de dirección por parte de otras sociedades mediante diversas exposiciones contables e informativas en general. (3)

La legislación argentina conforma una variada normativa sobre el tema: la ley de sociedades , la Ley de Concursos , la de inversiones extranjeras, la de impuesto a las ganancias y la de entidades financieras, para citar las principales.

Nos referiremos al tronco de esta dispersa manifestación del control de sociedades y empresas, esto es, a la ley 19550 , reformada en el año 1983 por la 22903 (B.O. 15/9/1983).

Haremos una breve referencia a la regla fundamental contenida en el art. 33 . Las sociedades controladas se definen en el derecho argentino por un doble y alternativo juego de pautas.

El control interno o jurídico lo prevé el inc. 1 del art. 33 y asigna el carácter de controlante a quien tenga participación por cualquier título que le otorgue los votos suficientes para prevalecer en las reuniones sociales o asambleas ordinarias.

La ley se refiere a sociedades controlantes, pero entendemos que esa calificación también puede extenderse a otras personas jurídicas y a las personas físicas, cuando se trata de sancionar el abuso del controlante, ya que el art. 54 no discrimina si se trata de una persona física o jurídica. (4)

―La participación por cualquier título‖ es una expresión que ya existía en la legislación de 1972 y se prestaba a diversas interpretaciones, incluso pudo sostenerse a partir de ese texto que ―cualquier título‖ significaba que el control podía referirse también al que se ejerce por vía contractual. Hoy, con la reforma de 1983 (ley 22903 ), ha quedado circunscripto el inc. 1 del art. 33 al control que se ejerce por medio de una participación en el capital de la sociedad que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones societarias.

El texto del año 1972 no aclaraba en qué tipo de reuniones o asambleas la prevalecencia debía reflejarse para ser de control. La exposición de motivos que acompañó a la ley 22903 aclaró que los votos de control se reflejarían en las reuniones o asambleas ordinarias. Ello ―habida cuenta de que éstas son de obligatoria celebración y, por lo demás, que hacen a la marcha normal de la sociedad, sin perjuicio de que la situación también se denote con mayor razón por vía de las reuniones o asambleas extraordinarias‖.

La otra modalidad del control societario se configura por el concepto de ―influencia dominante‖, tomado especialmente del art. 2359 CCiv. italiano. Dicha influencia dominante de la sociedad controlante no ha sido definida por la legislación. La doctrina entiende que se trata de un control externo derivado de una situación de ―hegemonía o predominio‖, que coloca a la sociedad controlada en relación de subordinación económica, integrada empresarialmente en otra. Ello en virtud de vínculos de naturaleza contractual –vgr., agencia, suministro, concesión– u otros ―vínculos especiales‖ que el legislador argentino no ha precisado. (5)

Page 7: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 7 -

La relación de influencia dominante existe cuando una sociedad está predeterminada en su actividad principal por otra, cuando –a la postre– la sociedad controlante puede decidir los destinos de la controlada, por una vinculación jurídica y económica, que no es el ejercicio estable del derecho de voto.

3. LA REGLAMENTACIÓN DEL CONTROL SOCIETARIO

La ley 19550 contiene una serie de normas obligatorias para las sociedades controladas y controlantes constituidas bajo el tipo de sociedades por acciones o sociedad de responsabilidad limitada, en este último caso cuando el capital alcance el previsto por el inc. 2 del art. 299 . También contiene obligaciones exigibles a todos los tipos societarios, cuando se verifica una relación de control.

No pretendemos un estudio completo de la normativa sino recordar sus características generales a efectos de facilitar un mejor análisis de las dificultades de las diversas disposiciones, en su aplicación a las sociedades extranjeras.

Las sociedades partícipes de una relación de control según el art. 33 ley 19550 deben proporcionar la siguiente información contable:

– Art. 62 , párr. 3º. Las sociedades controlantes, según el art. 33 , inc. 1, deben presentar estados contables anuales consolidados. (6)

– Art. 32 . Se prohíben las participaciones recíprocas de capital entre sociedades. La infracción a esta prohibición genera responsabilidades personales a los fundadores, directores y síndicos de las sociedades involucradas. Tampoco puede una sociedad controlada participar en la controlante por un monto superior según balance, al de sus reservas, excluida la legal.

– Art. 63 , 1, inc. b. El balance general debe indicar en el activo por separado dentro del rubro Créditos los provenientes de sociedades controlantes y controladas.

– Art. 63 , 2, 1, inc. a. El balance general debe indicar en el pasivo dentro del rubro Deudas por separado las existentes con sociedades controladas y controlantes.

– Art. 64 , 1, inc. b, 8. El estado de resultados debe indicar por separado, dentro de los intereses pagados o devengados, aquellos provenientes de deudas con sociedades controladas y controlantes.

– Art. 65 , 1, inc. g. Entre las notas complementarias a la confección de los estados contables se debe incluir el resultado de operaciones con sociedades controladas y controlantes, si ellos no estuvieran contenidos en los estados contables.

– Art. 66 , inc. 6. En la memoria anual de los administradores debe informarse sobre las relaciones con sociedades controlantes y controladas y las variaciones operadas en las respectivas participaciones y en los créditos y deudas.

– Arts. 280 y 286 , inc. 2. No pueden ser síndicos ni miembros del consejo de vigilancia los directores, gerentes y empleados de la misma sociedad o de otra controlada o controlante.

– Art. 299 , inc. 6. Están sometidas a fiscalización estatal permanente las sociedades controlantes o controladas por otra sujeta a fiscalización según los demás incisos del art. 299 .

Page 8: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 8 -

La información va dirigida a los socios y terceros, incluidos los organismos de control fiscal y administrativo en su caso, y son exigibles tanto a sociedades controladas como controlantes, excepto la obligación de preparar estados consolidados sólo aplicable a las sociedades controlantes (art. 62 , párr. 3º).

La inobservancia de las referidas normas informativas de índole contable no contiene una sanción específica en la Ley Societaria. Significará responsabilidades para los administradores por violación de normas imperativas en materia de confección de estados contables, con arreglo a los criterios generales recibidos por los arts. 32 , 59 , 274 y concs. ley 19550.

El art. 54 ley 19550 responsabiliza al controlante por los daños culposos o dolosos ocasionados a la sociedad controlada y sanciona al controlante que aplicare los fondos de la sociedad controlada a uso o negocio propio.

También atiende esa norma al uso disvalioso de la posición de poder cuando se utiliza la personalidad jurídica de la sociedad controlada como un mero recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe, o frustrar derechos de terceros. Autoriza a desconocer dicha personalidad e imputa directamente responsabilidades a los controlantes que la hicieron posible (art. 54 , párr. final).

– Según el art. 30 ley 19550, las sociedades anónimas y en comandita por acciones sólo pueden formar parte de sociedades por acciones.

– El art. 386 , inc. h, establece que las sociedades anónimas y en comandita por acciones que forman parte de sociedades que no sean por acciones deberán enajenar sus cuotas o parte de interés en el plazo de 10 años a contar desde la vigencia de la ley 19550 ; caso contrario, quedarán sujetas al régimen de las sociedades no constituidas regularmente.

– El art. 31 fija límites a la participación de una sociedad en otra hasta el monto de sus reservas libres y la mitad de su capital y reserva legal, excepto que el objeto sea financiero o de inversión.

4. IMPERIO DE LA LEX SOCIETATIS Cada sociedad está regida por su propia ley, la cual se aplica a la constitución, emisión de títulos, organización interna, funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. (7)

En virtud de ello, la sociedad nacional está regida por la ley nacional y la sociedad extranjera por la ley extranjera.

La cuestión radica en determinar cuál de estas leyes (nacional o extranjera) se debe aplicar a los casos internacionales de control, es decir, cuando la controlante es nacional y la controlada extranjera, o viceversa.

Podemos en estos casos aplicar las leyes sociales en forma distributiva (a la sociedad nacional la ley nacional y a la sociedad extranjera la ley extranjera) o acumular ambas leyes. En este último supuesto la solución va a ser de mayor rigor, pues sumamos los requisitos de ambas legislaciones y se los aplicamos a ambas sociedades.

En el supuesto de aplicar las leyes sociales en forma distributiva, tenemos que tener en cuenta las normas de policía y de orden público, por cuanto la ley extranjera aplicable a la sociedad extranjera por el juez argentino puede ser contraria al orden público internacional de este último. Asimismo, puede haber un conflicto con otras leyes de posible aplicación concurrente, como la lex rei sitae y la lex loci delicti.

Page 9: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 9 -

Nuestra opinión es que cada sociedad está sometida a su propia ley, de manera que la ley de la controlante va a decidir si ésta lo es, y la ley de la controlada va a establecer si ella encuadra en una relación de control, todo ello sin perjuicio de la excepción de orden público.

La aplicación acumulativa, es decir, la suma de ambas leyes, sólo tiene sentido en el supuesto de que sea necesario coordinar ambas leyes como en el contrato de fusión (8). Fuera de estos casos no hay motivo para aplicar a una sociedad la ley de la otra y apartarse de la propia ley.

5. LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LAS REGLAS DEL CONTROL EN NUESTRO DERECHO SOCIETARIO

Cabe realizar diversas consideraciones respecto de las sociedades extranjeras y la aplicación de la normativa sobre control societario referida en el capítulo III, a la luz de las reglas del Derecho Internacional privado:

5.1. La calificación de la relación de control se rige por la lex societatis, según quedó dicho en el capítulo anterior (Imperio de la lex societatis). El art. 118 ley 19550, concordante con ese principio, dice que la sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y forma por las leyes del lugar de constitución. Esta norma recibe el caso internacional y aplica el criterio distributivo eligiendo un derecho nacional aplicable, en este caso el del lugar de constitución de la sociedad. Es una típica ―norma de conflicto‖, pues sigue el método de elección de una ley cuando se presentan relaciones con varios derechos. (9)

La sociedad constituida en el extranjero pero que se domicilia en el país o está destinada a cumplir su objeto en el país, se considera nacional y se aplica la ley local como lex societatis (art. 124 , ley 19550).

5.2. La información contable que la ley argentina exige a sociedades controlantes y controladas (arts. 61 , 62 , 63 , 64 , 65 y 66 ley 19550 en su parte pertinente) no escapa al principio general. En consecuencia, sociedades controlantes y controladas constituidas en el país, que se domicilien en el país o su principal objeto esté destinado a cumplirse en él (arts. 118 y 124 ), deben respetar las normas sobre información contable requeridas a las sociedades comerciales vinculadas por una relación de control según el art. 33 de la misma ley. Son normas imperativas, de aplicación estrictamente local, sin que las sociedades extranjeras se vean obligadas a su cumplimiento. No hay exportación directa ni indirecta de dichas normas.

En el caso ―Ampex Corporation‖ se decidió que la participación de una sociedad extranjera en el capital de una sociedad argentina no generaba la obligación de ―llevar contabilidad separada‖ en el país. Siendo la finalidad del art. 120 Ley de Sociedades que se conozca el monto de los aportes de la sociedad constituida en el extranjero, así como las utilidades percibidas, vinculaciones crediticias y demás datos que pueden hacer a sus relaciones comerciales, ello se obtiene de los estados contables de la sociedad local. Con las registraciones y balances de las sociedades que integra se cumple el objeto de la ―contabilidad separada‖ que la ley exige compulsivamente –en este caso sí– a las sucursales, filiales o cualquier tipo de representación que una empresa extranjera tenga en el país. (10)

Este fallo rector ratifica la idea de que sólo son aplicables para las sociedades locales las normas sobre documentación y contabilidad contenidas en el capítulo I, sección IX, ley 19550 . Ergo, la obligación de confeccionar balances consolidados para las sociedades controlantes del art. 33 , inc. 1, sólo se impone a las que se domicilian en el país (art. 62 , párr. 3º).

Page 10: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 10 -

5.3. La fiscalización estatal es de orden netamente local, sin perjuicio de la normativa de los arts. 118 a 124 Ley Societaria, para la actuación de sociedades extranjeras en el país.

5.4. El art. 32 Ley Societaria, en su párr. 1º, prohíbe las participaciones recíprocas entre sociedades. La prohibición es absoluta, sin permitir porcentual alguno de participación de capital entre sociedades comerciales.

La aplicación local de la citada prohibición significará de hecho su exportación a la sociedad extranjera, porque rige imperativamente para la sociedad argentina.

La segunda parte del artículo contiene un supuesto específico para las participaciones recíprocas entre sociedades controladas y controlantes. Admite que la sociedad controlada participe en la controlante hasta el monto de sus reservas libres, excluida la legal. La extensión de la norma es la misma cuando las sociedades vinculadas por una relación de control son nacionales o extranjeras. En ambos casos, por imperio de la lex societatis, la prohibición o limitación se exporta y somete a la sociedad extranjera. La preservación del capital social, que inspira a la norma, implica la estricta sujeción de toda sociedad a la prohibición legal en protección de los terceros. (11)

El art. 32 Ley Societaria es una norma coactiva que se refiere a casos internos, pero por su contenido somete de hecho a todas las sociedades involucradas, cualquiera que sea su origen. No se trata de hacer extensiva una disposición local a una sociedad extranjera sino del sometimiento de una sociedad que se constituye en el país y de la cual participa como controlante o controlada una sociedad del extranjero. (12)

5.5. Las incompatibilidades y prohibiciones para ser síndico o miembro del consejo de vigilancia conforman también un conjunto de normas coactivas de derecho interno. Van a ser aplicadas sin posibilidad de ser derogadas por las partes. Tanto la controlante como la controlada nacional están obligadas a su respeto, por lo que de hecho se exportan sus efectos a las sociedades extranjeras vinculadas a las nacionales por una relación de control. Vgr., si no puede ser síndico de una sociedad argentina el director de una controlada extranjera, de hecho se le está prohibiendo al director de esta última ser síndico de la sociedad argentina, y esto es lo que ocurre en todos los casos de los arts. 286 , inc. 2, y 280 ley 19550.

5.6. Las sociedades holding están contempladas en el art. 31 Ley Societaria. Las sociedades ―que ejercen profesionalmente el control‖, no tienen restricciones en el quantum de la participación. No ocurre lo mismo cuando la sociedad tiene un objeto comercial, industrial o de servicios. En estos supuestos su participación en otra sociedad no puede exceder el monto de sus reservas libres y la mitad de su capital y reserva legal.

Como el fin de la norma es preservar el cumplimiento efectivo del objeto social, sólo tiene aplicación en el ámbito del territorio nacional a las sociedades constituidas en el país.

6. RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA CONTROLANTE EXTRANJERA

La reforma introducida en el año 1983 a la Ley de Sociedades recibe lo que ya es un aforismo en la legislación comparada: al poder de control le corresponde una mayor responsabilidad.

El art. 54 Ley Societaria se divide en dos partes. La primera se refiere a la indemnización del daño producido a la sociedad controlada por la persona controlante o el uso por esta última de fondos o efectos de la sociedad como si fueran propios.

La segunda apunta al uso desviado o antifuncional de la personalidad societaria, tiene un sentido ético y suspende el beneficio instrumental de ella, declarando su inoponibilidad frente a los

Page 11: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 11 -

perjudicados, haciendo responsables directamente y solidariamente con la sociedad a los ―controlantes que la hicieron posible‖. (13)

Nos preguntamos si se le aplican las sanciones y régimen de responsabilidad de las controlantes nacionales a la persona controlante extranjera o únicamente a la nacional. Entendemos que una sociedad local controlada por una persona física o jurídica extranjera no puede escapar a esta regulación. En sí misma se trata de una norma coactiva del Derecho Privado aplicable a casos internos, y no de una norma jusprivatista internacional que haga referencia a la elección del derecho aplicable.

Armonizando su contenido con las reglas de Derecho Internacional privado de los arts. 118 y ss. Ley Societaria, que definen la calidad de nacional o extranjero de una sociedad, se puede considerar al régimen de responsabilidades de la persona controlante como de orden público internacional, y no de orden público interno. La diferencia de concepto tiene importancia por cuanto una regulación de orden público interno no se aplicaría a la sociedad controlante domiciliada en el exterior.

La jurisprudencia de los Estados Unidos tuvo que decidir, en el caso ―Delagi v. Volkswagenwerk A.G. of Wolfsburg, Alemania‖ (14), en qué casos la jurisdicción sobre una subsidiaria doméstica otorga jurisdicción sobre la sociedad matriz extranjera.

Con motivo de este fallo, Cramton, Currie y Kay (15) afirman que el actor puede obtener jurisdicción sobre la matriz extranjera cuando la subsidiaria local está totalmente controlada por la sociedad matriz, de manera que no se pueda distinguir entre las sociedades.

Asimismo, en el caso ―Frummer v. Hilton Hotels International Inc.‖ (16) los tribunales norteamericanos decidieron tener jurisdicción sobre la casa matriz extranjera, aun cuando la existencia independiente de la subsidiaria había sido mantenida escrupulosamente, debido a que sus actividades se realizaban en provecho de la matriz.

La situación inversa, es decir, si la jurisdicción sobre la matriz local puede dar lugar a jurisdicción sobre una subsidiaria extranjera, también fue resuelta en forma afirmativa por los tribunales norteamericanos. Ello cuando la existencia independiente de las sociedades no había sido suficientemente probada o en el supuesto de que la matriz había actuado como agente de la subsidiaria. (17)

El art. 54 está relacionado con estos casos, pues los tribunales argentinos tienen jurisdicción para sancionar a la controlante extranjera con motivo de actos realizados en su beneficio.

La ejecución de la decisión del tribunal argentino es posible cuando la matriz o controlante extranjera tiene dividendos a cobrar en el país, sobre los cuales se puede ejecutar.

La doctrina alemana aclara que la ley alemana tiene por finalidad la protección de los accionistas y acreedores alemanes. Por este motivo, las disposiciones sobre responsabilidad de la controlante sólo se aplican en el supuesto de que la controlada sea nacional. La ley alemana no se aplica cuando la controlante es alemana si la controlada tiene su asiento en el extranjero, por cuanto no es función del derecho de Konzern alemán proteger a accionistas y acreedores de sociedades extranjeras (18). En el mismo sentido, el art. 54 de la ley argentina se aplica únicamente en el supuesto de que la controlada sea argentina, y no a la controlante argentina cuando la controlada se halla en el extranjero.

7. LA INCAPACIDAD DEL ART. 30 DE LA LEY SOCIETARIA

Page 12: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 12 -

El art. 30 Ley de Sociedades restringe la capacidad de las sociedades por acciones prohibiéndoles formar parte en sociedades de otro tipo.

Debido a que las sociedades por acciones están sometidas al control de la autoridad administrativa, el legislador quiso evitar que se pudieran sustraer a este control participando en sociedades de otro tipo. (19)

En este tema debemos diferenciar dos situaciones:

a) la sociedad por acciones extranjera que pretenda participar en una sociedad de otro tipo en el país;

b) la sociedad por acciones nacional que pretenda participar en una sociedad de otro tipo en el extranjero.

El primer supuesto fue resuelto en forma acertada en el caso ―Inval S.R.L.‖ (20), decidiéndose que la incapacidad del art. 30 ley 19550 no alcanza a sociedades anónimas o en comandita por acciones regidas por un derecho extranjero, debido a que la lex societatis extranjera determina la capacidad para participar en otro tipo de sociedades.

La capacidad de la sociedad es la que surge del orden legal de su constitución (21) y, por ende, el art. 30 ley argentina determina cuándo es capaz una sociedad argentina. La sociedad por acciones argentina no es capaz de participar en una sociedad de otro tipo ni en el país ni en el extranjero.

La disposición del art. 30 debe interpretarse junto con los arts. 6 , 7 y 948 CCiv. y Tratados de Montevideo (de derecho comercial Internacional de 1889, art. 4 y de derecho comercial Terrestre Internacional de 1940, art. 7 ) (22). Todas estas normas someten la capacidad a la ley domiciliaria (art. 118 , Ley de Sociedades).

Resumiendo, la capacidad de la sociedad extranjera se rige por su ley domiciliaria extranjera y la capacidad de la sociedad nacional se rige por la ley domiciliaria nacional. El art. 30 Ley de Sociedades argentina únicamente se aplica a la sociedad extranjera en el supuesto de que ésta tuviere su sede o centro de explotación en el país, en cuyo caso su capacidad se regirá por el derecho argentino (art. 124 Ley de Sociedades).

La sociedad nacional que adquiera participaciones en una sociedad de otro tipo en el país o en el extranjero, estaría actuando sin capacidad. La sanción se halla en el art. 386 , inc. h: se estableció un plazo de 10 años a partir de la vigencia de la ley para enajenar las participaciones prohibidas. Vencido el plazo, la sociedad participante queda de aquí en más sujeta al régimen de la sociedad irregular.

8. CONCLUSIONES

El principio rector en esta materia debe ser la aplicación de la lex societatis. Dejar a un lado este principio, sólo se justifica ante la imperiosa necesidad de proteger a los accionistas y acreedores nacionales, como por ejemplo en el supuesto de responsabilidad de la controlante extranjera y las incompatibilidades y prohibiciones para ser síndico o las participaciones recíprocas.

Notas

(1) El presente trabajo se basa en un artículo de las autoras presentado al Cuarto Congreso de Derecho Societario –Mendoza, mayo de 1986– y ha sido enriquecido con el debate que suscitó

Page 13: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 13 -

entre los asistentes. Ver, asimismo, de Ana M. M. de Aguinis, ―El ejercicio del poder en las sociedades comerciales. Consecuencias jurídicas en la legislación argentina‖, Revista Jurídica de la Facultad de Derecho de la UBA., 1986, I, ps. 91/123; (2) Utilizaremos las expresiones sociedad ―nacional‖ y ―extranjera‖ por una comodidad verbal. El tema de la nacionalidad de las sociedades ha sido discutido ampliamente en la doctrina. Las sociedades no mantienen un vínculo político con los Estados, como las personas físicas. Se les aplica la legislación del Estado al cual se vinculan por el lugar de constitución, el domicilio u otro criterio escogido por la ley nacional. Se admite su actuación extraterritorial sujetándose a la reglamentación fijada al efecto por un país diferente de aquel donde se constituyeron o tienen su domicilio. Berta Kaller de Orchansky, ―Las sociedades comerciales en el Derecho Internacional privado argentino‖, LL 147-1202; (3) Sergio Le Pera, en el relato sobre ―Transferencia de control societario‖, presentado en las Jornadas Latinoamericanas Israelíes de Derecho Comparado, Buenos Aires, agosto de 1986, dice que la situación de ―control‖ se considera normal, lícita e incluso necesaria. Toda sociedad debería estar sujeta a una conducción permanente para evitar conductas erráticas o imprevisibles; (4) Conf. Julio Otaegui, ―Concentración societaria‖, Ábaco, 1985, p. 459; (5) Sobre el tema se pueden ver las exposiciones de Etcheverry, Otaegui y Zaldívar en Información Empresaria de la Cámara de Sociedades Anónimas, n. 205, 206 y 207; (6) Esta obligación, así como las prohibiciones de los arts. 31 y 32 y las responsabilidades del art. 54 , son aplicables a todos los tipos de sociedades; (7) Alfredo Rovira, ―Sociedades extranjeras‖, Abeledo-Perrot, 1985, p. 86; (8) Pierre Maper, ―Droit international privé‖, París, 1983, p. 783; (9) Antonio Boggiano, ―Derecho internacional privado‖, Depalma, 1978, ps. 14 y 36; (10) LL 1977-A-471. Mónica Roimiser, ―¿Debe llevar contabilidad por separado la sociedad constituida en el extranjero que forma sociedad en la República?‖, RDCO. 1977-97/107; (11) Rovira, ob. cit., p. 85; M. C. de Roimiser, ―El caso ‗Parker Hannifin‘ . Algunas consideraciones acerca del art. 123 Ley de Sociedades y de su relación con los arts. 31 , 32 y 33 ‖, en RDCO. 1977-723/40; Antonio Boggiano, ―Sociedades y grupos multinacionales‖, Depalma, 1985, p. 32; (12) Boggiano, ―Derecho international privado‖, ob. cit., p. 157; (13) Sobre el tema se pueden ver los trabajos de Horacio Fargosi, ―Notas sobre la inoponibilidad de la personalidad societaria‖, LL, 15/11/1985, y Raúl Etcheverry, ―Responsabilidad de la persona controlante‖, presentado en las Jornadas Latinoamericanas Israelíes de Derecho Comparado, agosto de 1986; (14) 29 NY. 2d 426, 278 NE. 2d 895, 328 NYS. 2d 653 (1972); (15) ―Conflict of laws‖, Minnesota, 1981, p. 633; (16) 19 NY. 2d 533, 227 NE. 2d 851 (1967); (17) ―Frazier v. Alabama Motor Club‖, 349 F. 2d 456 (5th Cir. 1965); ―Freeman v. Gordon & Breach‖, Science Publishers, 398 F. Supp 519 (SDNY. 1975), ―Farha v. Signal Companies‖, 216 Kan. 471, 532 P. 2d 1330 (1975); (18) Emmerich – Sonnenschein, ―Konzernecht‖, Munich, 1977, p. 201; (19) Alfredo L. Rovira, ―Los arts. 30 , 31 , 32 y 33 Ley de Sociedades comerciales y su aplicación a las sociedades constituidas en el extranjero‖, RDCO. 1982-587; (20) C. Nac. Com., sala C, RDCO. 1982-586; (21) Horacio Fargosi, ―Sobre el objeto social y su determinación‖, LL 1977-A-663; (22) Conf. Werner Goldschmidt, ―Derecho internacional privado‖, Bs. As., 1982, n. 218; Y. Loussouarn – P. Bourel, ―Droit international privé‖, París 1980, p. 814. Ver, asimismo, la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado, art. 1, en Tatiana B. de Maekelt, ―Material de clase para Derecho Internacional privado‖, Caracas, 1986.-1986AR_DA002.‖

A los fines de plasmar en la práctica la aplicación de lo hasta aquí expuesto, proponemos el

siguiente texto:

Page 14: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 14 -

REPRESENTACIONES DE TELECOMUNICACIONES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE ESCRITURACIÓN (POR RT HOLDING S.A. (RTH)' - CNCOM - SALA E -

07/10/2008

―Buenos Aires, 7 de octubre de 2008.//-

Y VISTOS:

1. a)) Este incidente fue iniciado por RT Holding S.A., sociedad constituida conforme las leyes de

Bahamas, a fin de obtener la escrituración a su favor del inmueble ubicado en la provincia de

Buenos Aires, Partido de San Isidro, Becar, con frente en la esquina formada por las calles

Quesada 2641 y Uruguay 4958 y a la calle Ramos Mejia s/n, que la concursada le vendiera,

conforme el boleto copiado a fs. 7/9, con fecha 6/2/01 y por un precio de u$s 1.500.000, que dijo

haber abonado íntegramente (v. escrito de fs. 52/61).-

b) Se confirió traslado a la concursada, que se allanó "incondicionalmente", reconociendo tanto la

suscripción del boleto de compraventa en la fecha indicada, como el cumplimiento de todas las

obligaciones a cargo de la incidentista (v. presentación de fs. 66/70).-

Por su lado, la sindicatura consideró operado el término de prescripción previsto por la L.C.Q.: 56

(v. fs. 78); temperamento que fue controvertido por la incidentista (v. fs. 80/89).-

c) En su resolución de fs. 104/107, el magistrado de grado ordenó la escrituración solicitada por

RT Holding S.A. (RTH) , a quién le impuso las costas del incidente por su carácter de tardío.-

El "a-quo" encuadró la pretensión como un incidente de verificación; destacó que no se le

escapaba que la concursada no () había informado explícitamente acerca de la firma del boleto de

compraventa del que era su único inmueble y donde desarrollaba sus actividades; dijo que era

llamativo que la incidentista dejara transcurrir aproximadamente seis años para solicitar la

escrituración del bien sin alegar la existencia de impedimento alguno para justificar la demora; y

agregó que tampoco era discutible que había transcurrido en exceso el plazo de prescripción de

dos años fijado por la L.C.Q.: 56.-

Sin embargo, consideró que como se trataba de un concurso con acuerdo homologado, el

allanamiento de la deudora no podía ser resistido por los controladores del cumplimiento ni por el

síndico, por cuanto la deudora no está privada de la administración de sus bienes. Concluyó que,

por ende, el síndico carecía de legitimación para oponer la prescripción por no revestir la

condición de parte en este incidente, ni procedía la declaración de oficio. Y agregó que, de

Page 15: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 15 -

cualquier modo, el allanamiento de la concursada podía ser objeto de revisión en el supuesto de

una eventual quiebra en los términos de la L.C.Q.: 118 y 119.-

d) La decisión viene apelada por el síndico que sostuvo el recurso con el escrito agregado a f s.

116/121, respondido por la concursada a fs. 123/125, y por la incidentista a fs. 127/156.-

La queja del síndico - se sustenta, básicamente, en que no se le reconoció legitimación -en razón

de la existencia de acuerdo homologado- para oponer excepción de prescripción y, de esa forma,

resistir y oponerse tanto a la pretensión de escrituración como al allanamiento formulado por la

concursada.-

e) Una vez radicadas las actuaciones en esta alzada, se requirió a la incidentista que, dada su

condición de sociedad constituida en el extranjero que no había acreditado hallarse inscripta, ni

había precisado el carácter en que se registró su actuación en el país al adquirir el inmueble de la

concursada, aclare ese aspecto relacionado con su capacidad específica para actuar en el

territorio de la República. Y dispuso también el tribunal, al propio tiempo, que se confiera vista de

todo lo actuado a "los controladores del acuerdo" para que emitan opinión sobre el objeto del

incidente (v. providencia de fs. 161).-

f) La incidentista contestó el requerimiento cursado a fs. 165/167, señalando que "la celebración

de boleto de compraventa del inmueble de autos constituye un acto aislado en los términos del

Art. 118:1 de la LSC, ya que se trata del único acto realizado por la sociedad en el país".-

La vista a los controladores del acuerdo fue evacuada por Equipamientos Telefónicos S.A a fs.

169, mientras que Nokia Inc. guardó silencio.-

2. a) Reseñados los antecedentes del caso, cabe señalar que se advierte la existencia de

causales que justifican la invalidación de la decisión adoptada por el juez de grado.-

En efecto, la nulidad de una sentencia procede cuanto la misma adolece de vicios o defectos de

forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional (CPr.: 253); es decir, cuando se

ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva

(CPr.: 34, 4 y 163).-

Y cuando -como en el caso- median causales de nulificación, la alzada no debe circunscribirse a

la consideración de los agravios vertidos, pues es facultad del Tribunal expedirse sobre la

totalidad de los hechos y el derecho aplicables (v. en ese sentido CNCom. Sala C, 14/09/88

"Rheinstahl S.A. c/ Mercuri, Alfredo"; id." Sala D, 6/4/93 "Batahian, Samuel c/ Cuscueta, Hugo").-

En la especie el a-quo ha dictado resolución otorgando a la incidentista el derecho a escriturar,

pero omitió toda consideración respecto de la capacidad especifica de la requirente, que es una

sociedad constituida en el extranjero que no precisó -al adquirir el inmueble- el carácter en que se

registró su actuación en el país. Véase que recién ante la intimación de esta Sala, la incidentista

Page 16: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 16 -

manifestó que no se halla inscripta en la I.G.J. para el ejercicio habitual de actos comprendidos en

su objeto social, establecer sucursal, asiento o representación permanente -en los términos de la

L.S.C.: 118 segundo párrafo-, sino que ese acto fue "aislado" -en los términos de la L.S.C.: 118

primer párrafo-.-

b) Pero, por el contrario, juzga la Sala que no puede encuadrarse legalmente esa actuación como

un "acto aislado".-

En primer lugar, pues en su carácter de propietaria del inmueble la sociedad debe realizar los

actos necesarios para su mantenimiento (pago de impuestos, tasas, arreglos, etc.-

Se ha juzgado en ese sentido que la titularidad de un inmueble por parte de una sociedad

extranjera por un tiempo prolongado y la posterior locación del mismo implica el mantenimiento de

una serie de relaciones jurídicas en la República Argentina, lo que constituye razón suficiente para

que los terceros tengan interés en conocer quién realizó el acto, la identificación de los socios,

administradores o representantes en nuestro país, así como otras cuestiones relevantes del

contrato constitutivo (CNCom. Sala B, 4/5/07, "Inspección General de Justicia c/ Frinet S.A.").-

Por otro lado, y al margen de que ese sea el "único acto" realizado en el país por parte del ente

foráneo, no cabe desatender su significación económica (v.gr. la operación se concretó por un

precio de u$s 1.500.000); así como el hecho de que la sociedad es originaria de un país calificado

de "baja o nula tributación" (conf. art. 4 de la resolución IGJ 8/03); y, además, que no se informó la

finalidad de la compra o el destino del bien, de modo de poder concluir si la operación fue -o no-

una mera inversión transitoria.-

Tampoco se conoce si la compra del inmueble es un acto comprendido en el objeto social de la

incidentista (nada se dijo al respecto); no explicó la sociedad cual fue el motivo de la adquisición

del inmueble; ni precisó qué actividad comercial principal desarrolla en su país de origen; si tiene

alguna prohibición o restricción legal para el desarrollo de actividades en su país; si posee

agencias sucursales o representaciones permanentes en otros países; titularidad en otras

sociedades; o activos fijos en su lugar de origen.-

c) Añádese que el Anteproyecto de Reformas de la Ley de Sociedades del año 2003 redactado

por la Comisión de Estudio del Régimen Legal de las Sociedades Comerciales y Delitos

Societarios -creada por la resolución MJDH N° 112/02 e integrada por Jaime Luis Anaya, Salvador

Darío Bergel y Raúl Aníbal Etcheverry (texto publicado en EDLA, 2003-1065)-, establece que las

sociedades constituidas en el extranjero que adquieran inmuebles en la Argentina deben

inscribirse en el Registro Público de Comercio, acreditando su existencia de acuerdo con las leyes

de su lugar de constitución (conf. art. 123 del proyecto).-

Page 17: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 17 -

De modo que, al imponerse la registración de las sociedades extranjeras que adquieran

inmuebles, se descarta que pueda considerarse a esa operación como esporádica o accidental.-

d) Como se adelantó, júzgase entonces que es inaceptable el encuadramiento de la compra del

inmueble cuya escrituración se pretende como "acto aislado" -en los términos de la L.S.C.: 118

primer párrafo-.-

Ello no implica, claro está, fijar un criterio absoluto sobre la cuestión, pues la calificación de la

actuación como "aislada" o "habitual" es una cuestión de hecho que depende de cada caso

particular. Pero frente a situaciones dudosas como la que se presenta en autos, debe estarse por

la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, exigencia prevista por la ley con

carácter general tanto para las sociedades locales como extranjeras, dado que el supuesto del

acto aislado es excepcional y de interpretación restringida. Es por ello que se ha concluido que, si

no existe certeza respecto de si el acto es verdaderamente aislado, deberá exigirse la inscripción;

teniendo en cuenta que dicha inscripción a la postre no perjudica a la sociedad, sino que implica

aportar información que hace a la transparencia en su actuación y permiten un adecuado contralor

societario (v. Molina Sandoval, Carlos A. "Actuación de sociedades extranjeras: la adquisición de

inmuebles y los actos aislados", ED, ejemplar del 22/9/04).-

e) De modo que, como se adelantó, cabe anular la decisión apelada.-

La sociedad deberá cumplir con la inscripción correspondiente (en los términos del art. 118, tercer

párr.) a efectos de conocer la titularidad, composición y origen del capital de la sociedad, todo lo

cual reviste particular interés en el supuesto de autos, ante eventuales responsabilidades

patrimoniales que pudieran generarse por la actuación de la sociedad que pretende la

escrituración del-inmueble de la concursada.-

Corresponderá, luego de ello, la emisión de un nuevo pronunciamiento.-

f) Como el magistrado emitió opinión sobre la cuestión, se dispondrá que el incidente pase a otro

juez a los fines de que provea lo pertinente respecto de las deficiencias señaladas aquí y, en su

oportunidad, dicte nuevo fallo.-

La solución a la que se arriba, torna abstracta la consideración de los agravios de la sindicatura,

así como los planteos de la concursada y la incidentista tendientes a cuestionar su legitimación

para intervenir y plantear la prescripción de la obligación, cuestiones que deberán ser objeto de

análisis cuando deba decidirse en definitiva sobre la cuestión.-

3. Por ello, se resuelve: a) dejar sin efecto la decisión apelada, distribuyéndose las costas en el

orden causado debido al modo en que se decide;; b) ordenar el pase de las actuaciones a otro

tribunal del fuero para que intervenga en las ulterioridades del trámite.-

Notifíquese, comuníquese lo decidido mediante oficio -con copia de la presente- al juez originario,

Page 18: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 18 -

pase a la Mesa General de Entradas de la Cámara para el sorteo del nuevo juzgado que

intervendrá en las actuaciones y remítase al mismo.-

Los doctores Miguel F. Bargalló y Bindo B. Caviglione Fraga actúan de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos de esta Cámara del 22/7/08 pto. III y del 27/8/08 pto. VI

respectivamente.//-―

Fdo.: ANGEL O. SALA - MIGUEL F. BARGALLÓ - BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA

3. 3 Las alianzas estratégicas internacionales

En la actualidad, se ha producido lo que se ha dado en denominar la sustitución del paradigma

organizativo de la empresa moderna. Valga destacar que hasta el momento, el modelo de

organización tradicional descansaba en tres pilares básicos:

1.-control del entero ciclo de producción de bienes y servicios (integración vertical)

2.- autonomía de cada empresa en sus relaciones con las restantes empresas

3.- gestión funcional jerárquica.

Actualmente ello ha sido sustituido por:

1.-fragmentación del ciclo productivo

2.- dependencia, coordinación y articulación en las relaciones interempresariales

3.- gestión que privilegia la autonomía funcional.

En definitiva, lo que ha sucedido es la sustitución del fordismo (producción en serie y/o en masa)

por la estructura de telaraña de las alianzas estratégica entre grandes empresas (networking),

donde se crean redes de subcontratación que giran en torno a grandes empresas.

El elemento común aquí es la red, entendida como forma de organización en la economía

globalizada, siendo el factor determinante de este nuevo escenario la descentralización

productiva. Esta última tiene dos rasgos distintivos:

1.-fragmentación del ciclo productivo.

2-externalización de ciertas fases o funciones del ciclo productivo.

Ello generó dos consecuencias directas:

Page 19: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 19 -

1.- consecuencia económica: introducción de un principio de división del trabajo entre las

organizaciones empresariales.

2.- aparición de un tipo de relaciones interempresariales sustentadas en vínculos de cooperación,

coordinación o dependencia.

De allí el surgimiento y profundización de las llamadas alianzas estratégicas entre las empresas

de esta red en análisis.

Pero, ¿qué debemos entender por alianzas estratégicas? Pues nada más, ni nada menos, que la

asociación de dos o más personas físicas o jurídicas que se asocian con el objeto de generar

proyectos comunes de distinto tipo y envergadura. Siguiendo a Osvaldo Marzorati, podemos

definirlas con mayor precisión identificándolas como: ―…una relación bilateral o multilateral

caracterizada por el compromiso de dos o más firmas asociadas a un objetivo común…incluye

una constelación de acuerdos que contemplan: a) acuerdos sobre tecnología, b) Investigación y

desarrollo conjuntos; c) compartir activos complementarios…‖ (Alianzas estratégicas y Joint

Ventures – Osvaldo J. Marzorati – Ed. Astrea, 1ª reimpresión, Bs. As., 2006)

Las alianzas estratégicas permiten a sus integrantes, incursionar en nuevos escenarios, acotar

riesgos, eliminar competidores o bien simplemente asociarse y lograr economías de escala.

El test que mide el rendimiento de una alianza estratégica productiva consiste en comparar el todo

resultante de la asociación con la suma de las partes. Cuando el todo es superior se comprueba la

sinergia positiva de la asociación que se da cuando la armonía y la cooperación superan a lo que

podría producir el individuo aislado.

Para ampliar la inquietud respecto de la temática bajo análisis, sugerimos visitar la página web

www.ilven.com, donde podrán apreciar el trabajo pertinente del Sr. Horacio Krell.

Estimados alumnos: recuerden que los links y enlaces a Internet pueden tener una permanencia

limitada y que haya vencido el tiempo de alojamiento, o que se haya actualizado el contenido.. Si

fuera, así busque otros enlaces que aborden el mismo tema.

Las ventajas que este tipo de asociación depara a sus participantes, está dada por la supresión en

todo o en parte de la competencia entre firmas participantes de la misma. A nivel internacional

permite aunar esfuerzos de empresa que compiten entre sí en muchos de los mercados.

Dentro de las formas típicas de cooperación empresaria se encuentran las siguientes:

Page 20: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 20 -

1.-Buy Back Agreements: es una forma de cooperación industrial, que consiste en convenir que

en vez de pagar por la instalación de una planta llave en mano o de una línea de producción,

dicho pago se efectúe mediante productos o materias primas extraídas con la ayuda de

equipamiento de una de las sociedades asociadas.

2.-Acuerdo de cooperación y comercialización: toma la cooperación una gran variedad de

formas, pero en general, se caracteriza porque una de las partes proporciona el know how y el

asesoramiento técnico y la otra parte el producto terminado. Incluye desde la subcontratación

hasta la coproducción.

3.-Cooperacion de proyecto: conformación de alianzas circunstanciales para una obra

determinada y especifica con una participante en el país donde la obra se construye y otro de los

participantes, en otro país desde donde le suministran los bienes y/o los servicios.

4.-Pooling Agreements: se constituyen entre empresas independientes que comercializan un

determinado producto o lo desarrollan por medio de uno de ellos pero lo sufragan en

proporciones previamente establecidas. Se trata de una forma asociativa donde los integrantes

participan en los resultados o en los costos.

5.-Acuerdo de cooperación: relaciones contractuales en lo que todas las partes efectúan

contribuciones especificas para fines determinados con una cierta continuidad en la relación, sin

establecer empresa en conjunto y sin disposiciones expresas sobre como compartir utilidades y

riesgos.

Veamos entonces cuáles son las características comunes a todas estas formas de cooperación:

1.-no se constituyen una empresa en conjunto.

2.- propósitos específicos

3.- relación de continuidad entre los participantes

4.-cada parte efectúa sus propias inversiones

A los fines de plasmar en la práctica la aplicación de lo hasta aquí expuesto, proponemos el siguiente texto:

Page 21: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 21 -

ALIANZAS ESTRATÉGICAS: UNA VÍA PARA LOGRAR UNA VENTAJA COMPETITIVA

Zerón Felix, M. y Mendoza Cavazos, G.: ―Alianzas Estratégicas: una vía para lograr una ventaja

competitiva" en Contribuciones a la Economía, junio 2007.Http://www.eumed.net/ce/

“RESUMEN

Internacionalización ó el proceso de crecimiento que involucre operaciones internacionales a

través de las fronteras, es ahora considerado un paso inevitable en la búsqueda de la ventaja

competitiva sustentable. (Peyrefitte, Fadil y Thomas, 2002). Las empresas al dar el paso de

internacionalización buscan estrategias de negocios que les permita lograrlo, dentro de las

estrategias de negocios se encuentra estrategias intensivas que se refieren a la penetración en el

mercado y el desarrollo de mercados y de productos, a través de esfuerzos intensivos para

mejorar la posición competitiva de una empresa en relación con los productos existentes. (David,

2003), por la cual se considera la formación de alianzas estratégicas.

PALABRAS CLAVE

Alianzas estratégicas, mercado, internacionalización, riesgo e incertidumbre, ventaja competitiva,

cooperación, aprendizaje.

MARCO TEÓRICO

Entre las naciones el concepto de las alianzas es muy antiguo, ya que los pueblos, se aliaron

para protegerse de otros pueblos que los intentaban conquistar o para lograr mejores condiciones

de vida desde el punto de vista social y sobre todo económico, así fue como grandes conflictos

bélicos se han terminado con las alianzas entre varias naciones, sin embargo en el aspecto de

negocios las empresas están todavía en la etapa de aprendizaje y en ocasiones no se atreven a

llevarlas a cabo por lo incierto del resultado, ya que, para lograr el éxito deseado se requiere de un

sinnúmero de acuerdos debidamente discutidos y basados en el respeto y la equidad del

negocio.(Ohmae,1989). Es notorio que en las empresas, pueden observarse formas de

conocimiento arraigadas que guían a las empresas, aun cuando a menudo son archirivales dentro

del mismo sector de la industria, para formar alianzas estratégicas en los negocios. Actualmente

las alianza estratégicas son un factor en el ambiente de los negocios encontrándose en los

Page 22: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 22 -

escenarios corporativos cada vez con mayor frecuencia, motivadas por: disgregación vertical en la

reducción de los ciclos de vida de los artículos, el crecimiento de las necesidades de inversión de

capital, el deseo de aumentar la competitividad a través del aprendizaje organizacional y la

reducción de costos de investigación y desarrollo, entre otras razones. (Spekman, Lynn y

Thomas,1998). Existiendo a la vez acuerdos de colaboración en una relación vertical como un

centro de un canal de distribución, y por otra parte las alianzas estratégicas son con frecuencia

horizontales y comprenden asociaciones de investigación y desarrollo entre empresas que son

casi iguales.Para los administradores de las empresas no les es fácil concebir el compartir y

aceptar puntos de vista de extraños a su organización para la toma de decisiones, ya que esto

significa ceder una parte del control al que están acostumbrados a ejercer de manera absoluta. En

ambientes competitivos estables, esta alergia a perder el control exige penas pequeñas; no así en

un mundo cambiante de mercados e industrias globalizándose rápidamente, un mundo donde

convergen gustos del consumidor, tecnología extendiéndose rápidamente, incremento de los

costos fijos y un mayor proteccionismo (Ohmae,1989). Es así que Peyrefitte, et al (2002),

proponen que la competencia y el respaldo que tienen los grupos de la alta dirección o de aquellos

que toman las decisiones claves en la organización, pueden facilitar o dificultar en una

organización la formulación o implementación de la internacionalización.

En este contexto de globalización las alianzas son necesarias si se quiere lograr los objetivos de

cualquier negocio, muchas empresas temen establecer alianzas, ya que esto significa que

competidores potenciales tendrán acceso a los mercados locales con las consecuentes

desventajas, pero las alianzas también proporcionan la oportunidad de entrar de una forma rápida

a mercados extranjeros teniendo que ceder en algunas decisiones, situación que asusta a los

administradores. (Ohmae, 1989) Por ejemplo, el conflicto es inherente en alianzas debido a

oportunismo del socio, divergencia de la meta y diferencias culturales, y con mecanismos

explícitos para manejar la voluntad del conflicto, ayudará a las firmas a ocuparse de estas

dificultades.(Kale, Singh y Permutter, 2000). De tal manera que los objetivos de una alianza deben

ser claros y conocidos a cada nivel administrativo, para que se identifique su relación con los

objetivos particulares de la empresa. Existen un sin numero de factores que la administración

debe de considerar en el proceso de formación de una alianza, durante el proceso de formación

deben identificarse como socios que trabajaran juntos por objetivos en común. Las alianzas

requieren concertaciones, tolerancias, respeto y sobre todo equidad; habrá que saber distinguir

entre un aliado y una subsidiaria y no esperar resultados equivalentes, ya que sobre los aliados no

se ejerce control, se comparte al igual que las responsabilidades. Siendo necesario tomar en

cuenta los problemas y dificultades que se ahorran los integrantes de una alianza al no tener que

Page 23: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 23 -

efectuar grandes inversiones en otra plaza o país para expandir sus operaciones al lograr nuevos

mercados a merced de sus aliados.‖Las alianzas no son herramientas de conveniencia. Son

instrumentos importantes, aún críticos de servicio al cliente en un ambiente globalizado‖.(Ohmae,

1989). La globalización hace esenciales a las alianzas, ya que, al unir esfuerzos representan un

vehículo de valor en servicios orientados al cliente, puesto que al cliente le interesa el producto o

servicio por sus características y calidad sin importarle quien lo diseñe, produzca, distribuya y

venda, mucho menos le dará cuidado el país de su procedencia, al cliente le interesa la marca y

los detalles sin importar quien los proporcione, así pues las alianzas vienen a proporcionar una

forma de hacer negocios con mayores rendimientos al compartir costos que van desde la

investigación y desarrollo hasta las entrega del producto o prestación del servicio. Por otro lado

Toby E. Stuart (2000) señala como razón de incorporarse a alianzas, el potencial para aprender

de sus socios los puntos importantes de lo que son las alianzas, en primer instancia, la relación

que se tiene con el socio. Solo los estudiosos de las redes sociales han observado que los lazos

sociales proveen un acceso a la información que cada uno tiene. En contraste, se menciona que

como premisa fundamental en la formación de la joint venture, es principalmente que las firmas

socias pueden ganar un núcleo de habilidades, lo cuál seria muy difícil obtenerlas por ellos

mismos. (Ungson y Ho Park 1997). Los motivos por los que se forman alianzas, señalados por los

autores antes mencionados, pueden ser resumidos por Kale, Singh y Perlmutter, (2000) en varias

razones: ganar ventaja competitiva en los mercados, acceso o análisis de nuevas tecnologías y el

Know-How, mas allá de la frontera de las empresas, llegar a economías de escala y su alcance o

compartir el riesgo o la incertidumbre con sus socios. Concluyendo que la necesidad de hacer

alianzas puede fundamentarse en lograr un crecimiento a nivel internacional, a través de

cooperaciones con empresas de los países anfitriones, para el intercambio de recursos y facilitar

su introducción a dicho mercado.

CÓMO FORMAR UNA ALIANZA

Spekman, Linn y Thomas (1998) estudiosos de la mercadotecnia concluyen en los siguientes

elementos como los puntos importantes a considerar en la formación de las alianzas: Razones

para formar una alianza, La formación de la alianza, La creación de valores, Límites e interfaces, y

Orígenes de problemas, haciendo una comparación entre los conceptos presentados por varios

autores en relación a dichos elementos (ver tabla 1). Los elementos definidos por Speckman, et.

al. (1998) tienen una relación estrecha con los estudios sobre el uso de alianzas estratégicas de

varios autores.

Page 24: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 24 -

Razones para formar una alianza:

Las alianza pueden surgir en una firma desde el fortalecer estrategias hasta alcanzar metas, a

menudo son vistas como un mecanismo para entender y hacer frente a la incertidumbre de cierto

negocio. (Spekman, et al. 1998). Lorange y Roos (1993), citados por Spekman, et al. (1998)

sugieren que las firmas forman alianzas por razones ofensivas y defensivas. Las alianzas

ofensivas son dirigidas a penetración y creación de mercados definiendo o estableciendo

estándares de la industria, anticipándose y preparándose para nuevos desarrollos políticos y/o

acciones competitivas. Las alianzas defensivas se enfocan sobre la protección (solidificación) en

la participación de mercado existente, compartiendo el riesgo financiero de tecnología cara o

ganando economías de escala a menudo mediante la combinación de procesos y/o habilidades

productivas (Spekman, et al, 1998). Otra razón clara para formas alianzas es la incertidumbre del

ambiente, Dickson y Weaver (1997) consideran que la percepción de un ambiente inestable en

aspectos como el mercado de determinados productos, cambios con respecto a barreras

arancelarias sobre inversión extranjera y un rápido cambio en las economías de escala; así como

en el campo de la tecnología, la falta de habilidad de poder predecir sobre las acciones de los

competidores o de la demanda de los clientes potenciales; una creciente demanda de la

internacionalización y por ultimo la carencia de fe en las habilidades del administrador clave a

predecir el acceso a un mayor crecimiento y utilidades; han sido contribuciones a la incertidumbre

y permite que se incremente el comportamiento cooperativo entre empresas.

Formación de alianzas:

La literatura de mercadotecnia le da gran importancia a los procedimientos previos a la formación

de las alianzas y la investigación de los conceptos de confianza, compromiso, reconocimiento de

interdependencia y niveles de comunicación, son de gran utilidad para lograr el éxito en la

formación de las alianzas. (Spekman, et al.1998). Por lo que al referirse a las empresas conjuntas

y corporaciones de investigación, de acuerdo a Hagedoom (1983), se trata de las combinaciones

de los intereses económicos de por lo menos dos compañías distintas; las ganancias y perdidas

son normalmente compartidas de acuerdo a equidad de la inversión. Ambos autores hablan de

intereses mutuos, que deben acordarse durante su formación para mantener una relación basada

en el compromiso por ambas empresas, en no solo, el cumplimiento de los objetivos que se

tengan como alianza, sino también en el como van a ir logrando los objetivos. Concluyendo que

una empresa puede usar sus habilidades innovadoras para formar condiciones medioambientales

en su favor, al atraer socios más competentes, de esta manera de comunicar los benéficos

Page 25: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 25 -

mayores de los productos de la empresa al consumidor, y de esta manera extraer las ganancias

más favorables de las alianzas estratégicas (Kotable y Swan, 1995). Al saber que tipo y el porque

se forma una alianza se determina un arreglo contractual desde acuerdos de compras a largo

plazo, acuerdos para el uso de licencias y cooperación de mercados, y colaboración como equipo

de investigación y desarrollo, hasta la unión como empresas (Spekman, et. al., 1998); al

establecer la forma de organización como cooperación entre socios se pretende lograr una

coordinación adecuada en actividades tanto de mercadotecnia, técnicas y administrativas.

Creación de valor en las alianzas:

El valor es creado a través de la sinergia de cómo los socios alcanzan mutuamente ganancias

que no lograrían individualmente (Teece, 1992, citado por Spekman, at al.1998). Las empresas

establecen alianzas por varias razones, una parte sobresaliente es la iniciativa de colaboración

con posibilidad de brindar ventajas complementarias de las diferentes organizaciones. Por ejemplo

dos compañías pueden establecer una alianza cuando cada una de ellas pose un eslabón dentro

de la cadena de valor de producto, una de ellas es experta en manufactura y la otra tiene control

de los canales de distribución. Una segunda razón seria el disminuir costos por cada una de las

partes o compartir el riesgo cuando se asumen proyectos de costos elevados o una estrategia

muy especulativa. (Stuart, 2000). Al definir los puntos clave en los que cada empresa que integra

una alianza va participar dentro de ella, van otorgando el valor que va tener su integración. Sin

embargo con frecuencia los socios integran una alianza con diferentes niveles de habilidades y

diferentes expectativas, esto les permite diferenciar la medida de su valor en la integración de la

alianza. No es solamente el valor el que contribuye a obtener ganancias importantes, también

existe la cuestión del tiempo. La cuestión es un acuerdo justo en el que los socios reciban

beneficios proporcionales a sus inversiones y a la duración de la alianza. El equilibrio puede no

ser alcanzado puntualmente en tiempo; sin embargo se debe confiar que se llegará a la equidad

sobre la marcha (Spekman, et al.1998). Por lo que es indispensable, que queden acordados

expresamente los beneficios tanto económicos como de status, que recibirán cada uno de los

socios, lo cual da sentido al valor creado en la alianza para ambas empresas.

Límites e interfases:

Por definición una alianza estratégica requiere interacción de cooperación entre dos

organizaciones distintas y separadas. Estas interacciones ocurren y son administradas en los

límites de cada firma. La definición del límite de la alianza establece el grado de permeabilidad

Page 26: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 26 -

entre dos firmas—ejemplo—la extensión en la cual los miembros de la alianza permiten el flujo de

tecnología, información, habilidades de una firma a otra. (Spekman, et. al.1998). Al enfrentar las

diferencias entre diversas formas organizacionales de cooperación contra formas arraigadas de

gobierno interorganizacional así como joint venture, corporaciones dedicadas a la investigación e

inversiones minoritarias así como arreglos contractuales para la unión de actividades de

investigación y desarrollo e intercambio de tecnología, es necesario definir claramente las

relaciones cliente proveedor y la dirección en que fluye la tecnología socio – socio. (Hagedoom,

1993). Ambos autores Spekman y Hagedoom, destacan una necesidad de establecer los límites

de cooperación, hasta donde cada socio va a participar en las actividades para el logro de los

objetivos de la alianza, referente a los elementos que cada uno va a aportar, sea recursos

económicos, investigación y desarrollo, posicionamiento en determinado mercado, no creando una

dependencia de un socio sobre otro sino teniendo claro que se trata de una cooperación para

lograr el éxito de la alianza. (Anderson y Narus, 1990) Teniendo como ejemplo en algunos

estudios donde se han concluido que el éxito de las joint venture indica que la estabilidad de

negocios entre las partes se basa en el conocimiento de las necesidades de ambos socios sobre

el tiempo. (Park y Ungson, 1997)

Surgimiento de dificultades:

Es reconocido que las alianzas no son un suceso natural del fenómeno de negocios. Los

administradores simplemente preferirían no compartir sus prerrogativas en la toma de decisiones.

Sin embargo el alto nivel en la formación de las alianzas debe sugerir como algo deseado por los

participantes; es probablemente más confiable que las alianzas son un resultado de realidades

competitivas, altamente impredecibles, y no son una opción preferida por la administración. La

simultánea naturaleza competitiva y cooperativa de la relación de la alianza provoca en los socios

un conjunto de tensiones. (Spekman, et al.1998). Por lo que algunos académicos han sugerido

que promulgar una relación construida en armonía y aprendizaje esta llena de complicaciones

debido a las contradicciones inherentes por los objetivos diferentes de las firmas con respecto a la

alianza. (Kale, Singh y Pelmutter, 2000). Las tensiones pueden ser producto de una pobre

planeación que ocurre como resultados de una inapropiada selección de socios, incompatibilidad

de las metas estratégicas, diferencias en las expectativas de valor y/o sinergias esperadas que

nunca se materializan. Un ejemplo es el stress que puede ser una atadura como los problemas

inherentes a la administración en tiempos muy turbulentos. (Spekman, et. Al.1998). Por otra parte

las oint venture, en estudios de Porter de 33 escogidos al azar, de empresas norteamericanas

de distintos giros revelaron una tasa de disolución del 50% durante el periodo de 1950-86. Esta

Page 27: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 27 -

tasa es muy alta para la tasa de fusiones y adquisiciones de nuevas industrias (53.4%), y esta es

mas alta que la disolución de filiales internas (44%) y recompra de corporaciones (21.4%). Mas

allá de las altas tasas de la disolución de las oint venture, existen otros efectos adversos que

han sido notados, entre los cuales son la perdida involuntaria de la rentabilidad, la incompensada

transmisión de tecnología, los problemas y dificultades operacionales, desacuerdos y la ansiedad

sobre la perdida de la propiedad de la información. (Park y Ungson, 1997). Se puede concluir que

las alianzas deben estar fundamentadas en el compromiso de cada socio en la solución de

posibles conflictos derivados de la desconfianza provocada por la diferencias administrativas, ya

sean estructurales o de cultura.

Implicaciones:

Es notorio que las alianzas son una estrategia para enfrentarse a la demanda de la

internacionalización, con la cual se pretende compartir conocimiento de países anfitriones, donde

los motivos por los que se tome la decisión de su formación pueden ser diversos como la facilidad

de acceso a otros mercados, cooperación en actividades de investigación y desarrollo,

transferencia de tecnología, así como el compartir los riesgos en un ambiente de incertidumbre;

los objetivos de los socios pueden ser distintos y pueden tratarse de empresas de distintos giros

cuya intención sea el de cooperación complementaria, pero la verdadera importancia en la

formación y desarrollo de una alianza depende de la actitud de cada uno de los socios y de los

administradores responsables de las actividades relacionadas con la alianza; Kale et. al.(2000) en

sus estudios concluye que las relaciones entre socios como capital esta basada en la confianza y

respeto mutuo para la adopción del aprendizaje para enfrentar y facilitar cada contacto,

confirmando Park y Ungson (1997) que la confianza atenúa el comportamiento oportunista y

facilita la resolución de conflictos, la familiaridad realza la transparencia ente los socios y reduce

los costos de monitorear las actividades de la alianza. Pero el centrarse solamente en individuos

habría conducido a solo concentrarse a las relaciones interpersonales y no hacer caso, o no

analizar detalladamente, los contextos organizacionales y estratégicos dentro de los cuales las

alianzas se dieron; mientras que el centrarse solamente en contextos estratégicos y de

organización habría conducido a divinizar a la organización. (Doz, 1996). Al tener conciencia de la

importancia de la sana relación entre socios y que sus estructuras organizacionales, directivos,

administradores, responsables de la toma de decisiones; tengan una amplia conciencia en el

solucionar y facilitar el proceso de formación y desarrollo de una alianza, permitirá a ambas partes

el logro de sus objetivos y metas, que se pretendan. Sin embargo, existen algunos estudios que

sugieren que las alianzas puedan ser altamente ventajosas incluso cuando no pueden alcanzar

Page 28: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 28 -

los objetivos estratégicos que ésa condujo a su formación. La razón de esto es que la reputación

de una organización focal puede ser aumentada simplemente porque ha sobrevivido la diligencia

debida de un socio estratégico prominente, particularmente si la organización focal es joven o

pequeña. (Stuart, 2000). Podemos confirmarlo que de acuerdo a estudios de Park y Ungson

(1997) la relación que pueda existir en competidores directos, éstos con traslapos operacionales

significativos, y los que impliquen transferencias de tecnología son menos probables de durar. Por

ejemplo la rivalidad y la duplicación de actividades dentro de una joint venture, o de una

especialización erosionada, pueden ser señales de una disolución prematura. Finalizamos con la

idea de que las alianzas deben considerar un proceso de evaluación del socio con el que tienen

las mejores expectativas dentro de un ambiente de incertidumbre para lograr una cooperación que

cumpla con los objetivos por los que les motive el aliarse.‖

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Doz, Y. (1996) ―The evolution of cooperation in strategic alliances: Initial conditions or learning

processes?‖, Strategic Management Journal, 17, p. 55 – 83; Burgers, W., Hill, C. y Kim. W. (1993)

―A theory of global strategic alliances: The case of the global auto industry‖. Strategic Management

Journal, 14/6, p. 419 – 432; Khanna, T., Gulati, R. y Nohria, N. (1998) ―The dynamics of learning

alliances: Competition, cooperation and relative scope‖. Strategic Management Journal, 19/3, p.

193 – 210; Madhok, A. (1994) ―Revisiting multinational firm´s tolerance for Joint Venture: A trust –

based approach‖. Journal of international business studies. p. 117 – 132; Dickson, P. y Weaver,

K. (1997) ―Environmental determinants and individual – level moderators of alliance use‖. Academy

of Management Journal. 40/2, p. 404 – 425; Park, S. y Ungson, G. (1997) ―The effect of nacional

cultura, organizational complementary, and economic motivation on Joint Ventures dissolution.‖

Academy of Management Journal. 40/2, p. 279 – 307; Peyrefitte, J., Fadil, P. y Thomas, A. (2000)

―The influence of managerial experiences‖. International Journal of Management. 19/3, p. 495 –

502; Kotable, M. y Swan K. (1995) ―The role of strategic alliances in high – tecnology, product

development‖. Strategic Management Journal, 16/8, p. 621; Ohmae, K. (1989) ―The global logia

strategic alliances‖. Harvard Business Review, p. 143 – 1464; Spekman, R., Forbes, T., Lynn, I. y

MacAvoy, T. (1998) ―Alliance Management: a view from the past and a look to the future‖. Journal

of Management studies, 32/6; Kale, P., Singh, H. y Perlmutter, H. (2000) ―Learning and protection

of proprietary assets in strategic alliances: building relational capital‖. Strategic Management

Journal, 21/3, p. 217 – 237; Stuart, T. (2000) ―Interorganizational alliances and the performance of

firms: a study of growth and innovation rates in a high – technology industry‖. Strategic

Management Journal, 21/8, p. 791 – 811; Hagedoorn, J. (1993) ―Understanding the rationale of

Page 29: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 29 -

strategic technology partnering: Interorganizational modes of cooperation and sectoral

differences‖. Strategic Management Journal, 14, p. 371 – 385

3.5 El Joint Venture

Cabe citar además, dentro de los mecanismos de asociación empresaria, a otra figura cuya

utilización se está generalizado y presupone una especie del género cooperación empresaria.

Por definición Joint Venture, es un acuerdo asociativo entre dos o más partes que tienen

intereses económicos comunes (en general a largo plazo) que les implica una puesta en común

de activos (de capital, de trabajo, conocimientos y otras ventajas capaces de generar lucros a los

demás participantes), a fin de obtener objeticos determinados y por el que se adquiere el

compromiso de compartir costos de inversión, costos operativos, riesgos empresarios, etc.

Esta estrategia de inserción internacional puede tener como motivación: adquirir conocimientos

de diferente índole, diversificar los riesgos empresarios, integrar los canales de comercialización,

de distribución o almacenamiento de materia prima de un sector critico, aprovechar las ventajas

que genera la economía de escala, ampliar horizontes económicos con menores inversiones que

las que necesitara si el proyecto se encarase en forma individual, etc.

Existen dos tipos de joint venture:

1.-joint venture societarios o de capital: éstos se caracterizan por el compromiso de los socios

de aportar capital y de la constitución, a partir del proyecto asociativo, de una nueva sociedad. En

este caso, la legislación del país donde se ingresa, será la regulará tanto constitución como el

funcionamiento del joint venture.

2.-joint venture contractuales: en este caso existe cooperación empresarial, industrial o

tecnológica, pero cada parte conserva la autonomía societaria.

La diferencia con el tipo anterior es que las relaciones legales internas y con terceros se rigen

sobre una base contractual.

Podemos identificar las distintas fases existentes en la creación de un joint venture:

1.- Fase preliminar: identificación de oportunidades

Delimitación del objeto

Selección de socios

Page 30: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 30 -

Proyecto de factibilidad

Búsqueda de financiación

2.- Fase de negociación preliminar: Inicio de los acuerdos

Acuerdos de confidencialidad

Construcción de acuerdos comunes

3.-Fase de negociación: Acuerdo básico de joint

Contrato satélites

Contratos de financiación

Autorizaciones

Negociación con clientes y/o gobiernos

4.-Finalización: Conclusión de acuerdos

Negociación de acuerdos con accionistas.

3.6 Los consorcios de exportación

Consorcios de exportación: (Lectura sin autor, extraída del link www.comexinfo.com.ar)

Una vez más, le recuerdo que los links y enlaces a Internet pueden tener una permanencia

limitada y que haya vencido el tiempo de alojamiento, o que se haya actualizado el contenido.. Si

fuera, así busque otros enlaces que aborden el mismo tema

―En comercio exterior encontramos dos formas de internacionalizar una empresa desde el punto

de vista de las exportaciones. Una empresa puede exportar sus productos en forma directa o

puede alcanzar mercados internacionales en forma indirecta o a través de terceros.

Una empresa exporta en forma directa cuando por si sola completa todas las fases de una venta

al exterior independientemente de la condición de venta (fob, Cif). Es decir que se trata de la

Page 31: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 31 -

concepción clásica de una exportación donde una empresa produce, promociona, comercializa y

se hace cargo de la operativa.

Este es el sistema predominante es argentina ya que la mayor parte del comercio internacional de

esta se encuentra concentrado en grandes exportadores, más de la mitad del misma corresponde

solo a 20 grandes exportadores encabezados por YPF, Cargill, Bunge, etc.

De los 14500 exportadores inscriptos más de 9000 son pymes, la aduana considera que todo

aquel que exporte menos de USD 5 millones es un pequeño exportador.

Entre estos casos es común encontrar que las empresas utilicen sistemas de exportación

indirectos.

El sistema indirecto es aquel en el cual una empresa logra exportar pero con la participación de

terceros, puede ser a través de simples trading company (acuerdos de tipo vertical). En este caso

la empresa productora no participa en etapas de comercialización ni operativas.

Finalmente tenemos el sistema asociativo que es un método mixto más conocido como consorcio

o grupo exportador.

Existen países donde las pymes tienen mayor injerencia en el volumen total de las exportaciones,

y lo hacen activamente a través de un sistema asociativo como el consorcio, es el caso de Italia

del cual daremos más detalles.

Entonces este sistema es el que puntualmente desarrollaremos en este artículo, ya que lo

considero una herramienta no del todo difundida y sin la cual sería imposible para muchas

pequeñas empresas exportar.

Definimos Consorcio de exportación:

Podemos definir el consorcio como un conjunto de pequeñas o medianas empresas

independientes unas de las otras, las cuales se integran para alcanzar un objetivo exportador. Así

pueden sobrellevar aspectos operativos, comerciales, de demanda (producción), etc.

inalcanzables para su estructura individual y así aumentar la competitividad.

También podrán potenciar aspectos positivos y minimizar sus debilidades.

Ahora que podemos definir de que se trata un consorcio pasaré e enumerar y comentar todos las

variables que este controlará como cabeza del esfuerzo exportador.

Know How:

El primer paso para incursionar en el mercado internacional es tener conocimientos al menos

básicos del mismo, saber si el producto reúne las condiciones necesarias, el packaging es el

adecuado, calcular los costos y fundamentalmente contactar clientes. Existen consultoras y

Page 32: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 32 -

especialistas que se dedican a asesorar empresas y realizan análisis de factibilidad de

internacionalización de la empresa y que en algunos casos recomiendan y generan el contacto

con el consorcio.

Para una Pyme resulta muchas veces imposible acceder a los recursos humanos necesarios para

internacionalizar la empresa, especialmente tener profesionales en relación de dependencia. El

consorcio brinda la solución ya que todas las empresas del grupo compartirán el mismo conjunto

de profesionales encargados de la gestión de exportación. Esto permitirá a las Pymes acceder a

los recursos humanos calificados dividiendo convenientemente los costos.

Producción:

Muchas veces distintas empresas exportan productos en bajas cantidades, esto depende más de

que tipo de producto se trata. En el caso de productos de distribución selectiva o exclusiva puede

darse esto, algunos ejemplos pueden ser marcas de ropa altamente posicionada o bebidas

exclusivas. En caso de que no sea un producto de este tipo, el problema que suele presentarse es

que una Pyme por si sola no pueda cumplir con el volumen de mercadería solicitado por su cliente

en el exterior. En este caso el conjunto de empresas nucleadas en el consorcio aumenta la

capacidad de oferta sin tener que invertir en forma individual.

En ciertos tipos de consorcios (los desarrollaré más adelante) las empresas pueden

complementarse para lograr que su producción se combine logrando economías de escala que

por individual serían imposibles de alcanzar, por supuesto que esto trae implícito reducción de

costos y mayor competitividad.

La asociación dará la posibilidad de tener una posición negociadora más fuerte, lo cual permite

conseguir insumos y materias primas necesarias para la producción a menor costo.

Costos operativos del comercio exterior:

En el comercio internacional intervienen distintos agentes indispensables para la realización de las

operaciones, tal es el caso de despachantes de aduana y agentes de transporte. La unificación de

la actividad exportadora permite hacer frente en conjunto a sus honorarios. En este caso se aplica

el mismo principio que anteriormente comentamos que es tener una mayor capacidad

negociadora en forma agrupada y al representar un cliente de mayor envergadura para estos

agentes.

Promoción y estrategias de marketing:

Page 33: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 33 -

La reducción de costos estará dada en afrontar conjuntamente gastos de participación en ferias

internacionales, promoción comercial a través de folletería merchandaising, publicidad en

mercados de destino, atención al cliente.

La participación ferias internacionales no solo sirve para hacer contactos comerciales sino también

para que las empresas pueden comparar sus productos con los de los competidores en aspectos

comerciales, políticas de precios, calidad, etc. Cuál es la tecnología aplicada y cuál es su

participación de mercado. De acuerdo a estos datos se puede tener una idea más acabada de

fortaleces y debilidades en comparación con los competidores.

También allí se pueden conseguir tecnologías necesarias para la producción y el mejoramiento del

propio producto.

Al exponer en conjunto se puede ofrecer una mayor gama posible de posibilidades que si se

expone solo.

Es posible que se requiera el control dentro del canal de distribución hasta el mercado de destino,

por lo que en este caso se debe definir el mix comercial o mix de marketing que permita al

producto un desempeño eficiente con respecto a las variables mercadotécnicas. Es importante

destacar que este aspecto pierde contacto con la realidad ya que en la mayoría de las ocasiones y

más aún cuando se ven involucradas pequeñas y medianas empresas este tipo de variables

mercadotécnicas son manejadas por el importador.

Tipos de consorcios:

Dentro de los consorcios de exportación podemos encontrar algunas diferencias que permiten

realizar la siguiente clasificación de los mismos:

Consorcios vendedores o comercializadores:

Son los que agrupan Pymes productoras de un determinado producto, las cuales no se

interrelacionan a nivel productivo, incluso hay consorcios que unifican marcas y otros no.

En este caso el consorcio se concentra en lo referente a aspectos comerciales y o promocionales,

como ser:

*Gestión comercial de venta

*Actividades promocionales (ferias internacionales / rondas de negocios / misiones comerciales)

*Control de variables operacionales del Comercio Exterior

*Control de mix de marketing o variables mercadotécnicas

*Atención y fidelización del cliente.

Page 34: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 34 -

Consorcios de acción integral:

A las actividades anteriores agregamos la coordinación de la actividad productiva destinada a

satisfacer la demanda internacional. Deberá controlar:

*Unificación de criterios de producción

*Calidad unificada

*Posibilidades de generar economías de escalas

*Negociación con proveedores

*Tiempo y forma de entregas

Puede darse el caso de que las empresas involucradas no generen el mismo producto sino que

sean parte integrante de una cadena productiva, por ejemplo en el caso de un exportación de

sillas metálicas, en la cual una Pyme metalúrgica de la Zona sur del GBA (la cual me tocó

asesorar) fue contactada por un consorcio exportador de muebles en los cuales esta empresa

fabricó armazones metálicos y la terminación en madera fue realizada por otra.

También podemos hacer una clasificación de los consorcios de acuerdo a la cantidad de

productos involucrados, en el último ejemplo se trataba de un producto único. Pero puede darse el

caso de que un determinado grupo reúna productores de un mismo mercado pero de productos

distintos, un ejemplo de esto podría ser el mercado de autopartes (1), sería el caso de un

consorcio multiproducto pero monosectorial.

Multisectorial se da cuando se reúnen empresas de distintos sectores, de alguna forma deben

estar relacionados los productos ej: insumos para la construcción, puede incluir maquinaria,

materia prima, insumos de electricidad, metales, insumos de ferretería, etc.(2)

(1)Grupo exportador de autopartes EXINCO, Córdoba

Incluye 9 empresas radicadas en la provincia de córdoba funcionando bajo el programa de la

Fundación Exportar.

(2)Grupo exportador de bienes de capital equipos médicos y hospitalarios

Este consorcio puede ofrecer desde productos electromédicos hasta vidrio científico para

laboratorio.

Formado por 11 empresas está ubicado en Buenos Aires.

¿Cómo saber si una Pyme esta en condiciones de entrar a los mercados internacionales a través

de un consorcio?

Page 35: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 35 -

Como comenté anteriormente existen profesionales que asesoran a Pymes sobre análisis de

factibilidad de internacionalización. Una vez realizado el mismo se deben tener en cuenta

aspectos simétricos y asimétricos con respecto al resto de los integrantes.

Análisis de factibilidad Internacional:

El profesional que realice este análisis deberá tener en cuenta los siguientes aspectos.

*Producto

*Finanzas

*Esquema organizacional empresario

*Packaging / distribución

*Evaluación comercial y Competidores

*Sistema de producción / tecnología

Producto:

Se analiza en que tipo de productos clasifica, bienes manufacturados, materias primas, alimentos,

bienes agrícolas, etc.

A quien esta dirigido el mismo, consumidor final u otras industrias de la cual el producto es parte

de de otro final.

Estos aspectos son fundamentales para determinar a que mercado apunta, posibles destinos,

clasificación arancelaria y particularidades ligadas al mismo como ser certificados necesarios,

prohibiciones, cupos asignados por países de destino, acuerdos comerciales.

Este punto influye en varios puntos del análisis posterior, no podremos determinar con exactitud

competidores y productos sustitutos sin antes analizar a fondo el producto como mercadería y la

función o servicio que le brinda al usuario.

En el caso puntual de consorcios deben analizarse posibles asimetrías con respecto al resto de

los miembros ya existentes como ser calidad, terminación, funcionalidad y desempeño. En el

caso de productos complementarios como ser el caso de consorcios multiproducto ciertos

aspectos como funcionalidad y desempaño no son comparables.

Finanzas:

Determina simplemente el estado financiero de la empresa, análisis de estados contables, deudas

impositivas, activos de la empresa. Al entrar a un consorcio la empresa asumirá determinados

compromisos relacionados con las operaciones de exportación que deberá cumplir. Posiblemente

Page 36: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 36 -

también debe realizar modificaciones tales como packaging, sistemas, tiempos de producción,

calidad, etc. que implican una inversión determinada.

Calificación de acceso a crédito.

Esquema organizacional: Determinamos si la empresa está gerenciada (es común que las

pymes no lo estén), cantidad de empleados destinados a dirección y cantidad de empleados en

producción, experiencia en comercio internacional de la empresa (puede ser una empresa que

haya realizado algunas operaciones, en este caso analizamos volumen y montos).

En lo que aplica al consorcio resulta complicada la convivencia entre empresas de tamaños y

esquemas organizacionales notoriamente diferente.

Packaging:

En lo que refiere a la internacionalización una vez identificado el mercado y los competidores, se

analiza el packaging para determinar sus posibles deficiencias y aspectos interculturales.

Conocido es el caso de una yerba mate, esta empresa detectó un mercado asiático donde se

exporta este producto, pero no realizó un correcto análisis del envase ya que su logo de marca

muy aceptado en otros mercados causaba bajísima aceptación en una cultura de concepciones

religiosas diferentes.

Debemos tener en cuenta que el packaging muchas veces vende el producto al

consumidor final si se trata de un producto de consumo y distribución masiva. Distribución:

analizamos condiciones en las cuales el producto debe ser mantenido y manipulado. Condiciones

medioambientales necesarias y protecciones.

El método de distribución empleado por la empresa actualmente en el mercado interno.

Plan de marketing o aspectos netamente comerciales:

Posicionamiento (dentro del consorcio puede o no haber marca del grupo)

Política de precio

Promociones en canales de distribución (push-pull)

Estrategia competitiva utilizada por la empresa

Participación en mercado nacional

Participación en mercado internacional si exporta actualmente

Análisis de plan de Mkt de los principales competidores nacionales

Page 37: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 37 -

El profesional analiza estos aspectos y determina las posibilidades de adaptación y modificaciones

necesarias para los mercados externos, en el caso de un nuevo miembro del consorcio se trabaja

en unificar plan de Mkt y los aspectos mercadotécnicos mencionados.

Sistemas de producción tecnología:

Muchas mercados internacionales requieren que determinados productos alcancen normas de

calidad o estén libres de x sustancia.

Es necesario determinar cuales de estos son requeridos por el estado de destino.

En el caso de los consorcios si las empresas existentes tienen certificación ISO o de alguna otra

norma seguramente exigirá lo mismo al nuevo miembro. Es necesario determinar si los procesos

de la empresa postulante están en condiciones de certificar y que modificaciones se deben

realizar para esto. Esta claro que para lograrlo se requiere de una inversión.

Distintas modalidades de producción o el uso de distintas tecnologías para la producción dentro

de un consorcio de exportación, no solo puede generar disparidades en el producto final, sino

también puede generar dificultades en la entrega en tiempo y forma de la mercadería exportada.

Es importante no encontrar asimetrías en los siguientes aspectos fundamentales, aún cuando la

mayoría de las variables de factibilidad de internacionalización se ajustan.

*Tamaño

*Predisposición para agrupaciones

*Experiencia

*Calidad de producto‖

Marco legal actual de los consorcios de exportación

Analizaremos ahora cuál es el marco normativo en nuestro país, para el desarrollo de las

estructuras jurídicas que acabamos de mencionar y que apuntan al fomento del comercio exterior

en general.

Ley Nº 26005: Sancionada 12/2004; Promulgada 01/2005

A través de esta ley se ha logrado encuadrar la figura del consorcio o grupo exportador como una

persona jurídica.

Page 38: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 38 -

Anteriormente a la aparición de la misma los grupos exportadores recurrían a figuras jurídicas ya

existentes. Es el caso de las S.A., S.R.L. o Cooperativas (en algunos casos se siguen utilizando).

Estas figuras representan una mayor rigidez, encarecimiento de los costos operativos, pérdida de

la individualidad del tipo jurídica, administrativo, etc.

En el caso de las devoluciones impositivas o cualquier otro tipo de promoción industrial éstas irían

a manos de la nueva sociedad y no del real exportador o productor.

Pero fundamentalmente esta ley otorga un marco jurídico que impone reglas de juego claras para

las empresas participantes, las cuales quedan encuadradas dentro de esta ley. Se denomina

seguridad jurídica. El contrato entonces queda perfecta y claramente normado.

Desde 1990 la legislación general sobre consorcios de exportación en nuestro país, puede

resumirse a partir de la siguiente normativa:

Ley 26005, (año 2005)

Resolución 116 del Ministerio de Economía y Producción (año 2006)

Programa de apoyo para consorcios del ámbito de la fruticultura de manzanas y peras.

Decreto 256 del Poder Ejecutivo Nacional (año 1996)

Normas para la constitución de consorcios y cooperativas de exportación.

Disposición 16 de la Subsecretaría de Comercio Exterior (año 1996)

Registro Nacional de Cooperativas y consorcios de exportación

Resolución 429 Secretaría de Industria Comercio y Minería (año 1996)

Fondo de asistencia para la constitución de consorcios de Pymes.

Ley 24391 (año 1994)

Impuesto al Valor agregado (exportación)

Resolución 152 de la Secretaría de Industria (año 1994)

Formación de consorcios (PYMES)

Page 39: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Materia Marco Legal Internacional Profesor Rodrigo Mendez Filleul

- 39 -

Resolución del Ministerio de Economía (año 1993)

Pago con bonos de beneficios para consorcios de exportación.

Resolución 577 de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (año 1993)

Registro de consorcios de exportación agropecuarios

Resolución 33 de la Secretaría de Industria y Comercio (año 1993)

Programa trienal de fomento y desarrollo de Pymes reglamentación

Resolución 126 de la Secretaría de Industria y Comercio (año 1993)

Fondo de asistencia consorcios de exportación, reglamentación de su funcionamiento

Decreto 2586 del Poder Ejecutivo Nacional (año 1992)

Programa trienal de fomento y desarrollo de Pymes, formación del mismo.

Decreto 2032 del Poder Ejecutivo Nacional (año 1991)

Registro de contratos de Consorcios y Tradings (exportación)

BIBLIOGRAFÍA

* Basile, Dante ―Desarrollo de proyecto de emp. Pymes‖ Macchi 1998

* Ledesma, Carlos ―Nuevos Principios del comercio internacional‖ Ed Buyatti 2004

* Moreno J María, ―Manual del exportador‖ Macchi 2000

* Ledesma, Carlos ―Consorcios de exportación‖ Ed Buyatti 2004

* Irigoyen, Horacio ―Pymes en el 2000‖ Ed Errepar 2000

* Kotler – Armstrong ―Mercadotecnia‖ Prentice Hall 1999

Organismos consultados.

* Fundación Exportar

* Cancillería Argentina

* Federerxport

* Fundación Banco de Boston