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UNIDAD 4

MARCO LEGAL Y ESTIMULOS AL COMERCIO INTERNACIONAL

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4.1. ELABORACIÓN DE CONTRATOS INTENACIONALES Y SOLICIÓN DE CONTROVERSIAS

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Contrato Internacional

Es el vehículo de expresión y documentación del consentimiento por el que se perfeccionan las relaciones comerciales de intercambio de bienes y servicios cuyo ámbito excede de la legislación de un Estado, y se puede decir los elementos que intervienen en él, guardan alguna conexión con nacionalidades distintas y, consecuentemente, con legislaciones de diferentes países.

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Elementos del contrato internacional

Sujetos

Objeto

Precio

Forma

Lugar de celebración del contrato

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ANTECEDENTES

Surge la llamada Convención de Viena, firmada en Austria el 11 de Abril de 1980, la cual reúne a más de 40 países adheridos, entre los que se encuentran la mayoría de los países industrializados.

FALTA DE CONFORMIDAD EN UN CONTRATO

¿PLAZO?

El plazo máximo para invocar la falta de conformidad es de hasta dos años contados desde la fecha en que las mercancías se pusieron en poder del comprador en forma efectiva, a menos que la garantía pactada en el contrato sea de una duración inferior, en cuyo caso, se aplicará el principio jurídico que los pactos entre partes son ley, y se observarán estos.

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FUERZA MAYORCualquiera de las dos partes queda liberada de sus obligaciones, si prueba que la falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad y no cabía razonablemente esperar que tuviese en cuenta el impedimento en el momento de la celebración del contrato.

LAST SHOTAlgunos importadores envían con sus pedidos impresos de acuse de recibo y de confirmación de pedido incluyendo sus condiciones de compra y pidiendo al exportador que les envíen estos documentos firmados y sellados.En caso de litigio y según la regla, estos serían los últimos documentos y definirían claramente las condiciones de COMPRA del importador y no las de VENTA del exportador.

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LEX LOCIAparte de optar por un arbitraje equitativo, se puede solicitar que se aplique la legislación específica del lugar de residencia (LEX FOCI), donde se firme el contrato (LEX LOCI) o donde se cumpla la obligación (LEX EXECUTIONS).

LUCRO CESANTEEs decir, que cualquiera de las partes podrá reclamar por daños y perjuicios, lo que comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener como consecuencia del incumplimiento de la otra parte.

SPLIT OF WORD El sistema anglosajón, resuelve esta cláusula por medio de la redacción de un pequeño documento el SPLIT OF WORD que indudablemente ahorra mucho trabajo, y al mismo tiempo, es un documento que viene a resolver muchos problemas al Asesor Jurídico en el caso de dudas o litigios.

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Ej. Contrato con agente comercial

DEFINICIONES

Este acuerdo tiene lugar el ______ de ______ de 2.004 ___ entre _________________ ( en lo sucesivo denominada la Compañía) cuyo domicilio social se encuentra en _________ por una parte y ___________ ( en lo sucesivo denominado el Agente ) cuyo domicilio se encuentra en __________________ por la otra parte.

POR EL PRESENTE SE ACUERDA lo siguiente

NOMBRAMIENTO DE AGENTE 1- Por el presente documento la Compañía nombra al Agente como

agente exclusivo de la Compañía con la finalidad de asegurar pedidos en los países a los que hace referencia al Anexo Primero del presente documento (en lo sucesivo denominado el Territorio) para los productos fabricados y/o manufacturados por la Compañía, los cuales productos se especifican en el Anexo Segundo (en lo sucesivo denominados los Productos).

2- El nombramiento del Agente comenzará en la fecha del presente y, sujeto a las estipulaciones de terminación detalladas más adelante, continuará durante un período de años a partir de dicha fecha salvo y hasta que sea terminado bien porque el Agente o bien porque la Compañía dé a la otra parte notificación por escrito con una antelación no inferior a meses, expirando al final de dicho plazo o en cualquier momento posterior al mismo.

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OBLIGACIONES DEL AGENTE

3- El Agente, por el presente Acuerdo y durante el plazo del mismo, se compromete a :

3.1 Efectuar sus mejores esfuerzos para promover la venta de los Productos solamente a clientes de situación comercial aceptable dentro del Territorio y a informar con regularidad a la Compañía de sus actividades a este respecto y del progreso y desarrollo del mercado para los Productos dentro del Territorio y de todas las regulaciones que afecten a la importación, venta, utilización y montaje de los Productos en el mismo.

3.2 Mantener una oficina permanentemente y personal en el Territorio y pagar todos los gastos cualesquiera que sean en conexión con las actividades del Agente incluidos gastos de papelería y desplazamiento.

3.3 Tener tratos únicamente con clientes dentro del Territorio y a no solicitar pedidos de Productos de clientes de fuera del Territorio con la condición de que esto no impida al Agente (con el consentimiento previo de la Compañía y sujeto a las condiciones de comisión y otras que pudieran acordarse con la Compañía) tener tratos o solicitar pedidos de clientes de fuera del Territorio respecto de Productos para vender dentro del Territorio.

3.4 Salvo que cuente con el previo consentimiento escrito de la Compañía, no llegar a estar directamente o indirectamente ocupado, implicado o interesado en la venta, distribución, suministro o fabricación de mercancías competitivas respecto de los Productos.

3.5 No revelar a otras personas que no sean los empleados del Agente cualquier secreto comercial o información de naturaleza confidencial revelado al Agente por la Compañía como consecuencia de este Acuerdo y a asegurar que esta estipulación sea observada por los empleados del Agente. Esta obligación se extenderá más allá de la finalización de este Acuerdo una vez finalizado el cual el Agente devolverá todas las especificaciones, dibujos y demás datos a la Compañía o representantes que actúen en su nombre.

3.6 Salvo que cuente con el previo consentimiento escrito de la Compañía, no firmar ningún contrato ni efectuar adquisiciones ni incurrir en ninguna responsabilidad civil en nombre de la Compañía o de alguna forma comprometer el crédito de la Compañía o de cualquier filial o compañía asociada.

3.7 Transmitir a la Compañía toda consulta o pregunta referida a los Productos tan pronto como sea recibida por el Agente.

3.8 No asignar, transferir o cargar de ninguna forma sea cual sea este Acuerdo o los derechos del Agente bajo este Acuerdo sin la obtención previa del consentimiento escrito de la Compañía.

3.9 Comunicarse con la Compañía en español ( o en el idioma acordado) y traducir a dicho idioma toda información o materiales transmitidos o comunicados por el Agente.

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CONDICIONES DE COMERCIO 4- El Agente no hará ninguna representación ni dará ninguna garantía

respecto de los Productos que no sean representaciones o garantías que puedan de vez en cuando incluirse en la publicidad y especificaciones de literatura promocional y otros materiales que sean suministrados al Agente en conformidad con este Acuerdo.

5- El Agente procurará hacer negocios (salvo que la Compañía autorice específicamente de otro modo por escrito ) sobre la base de las Condiciones de Venta normales de la Compañía notificadas al Agente cada cierto tiempo, y sujeto al pago mediante carta de crédito irrevocable confirmada u otras condiciones de pago que pudieran acordarse.

6- Cuando así lo solicite la Compañía, el Agente procurará obtener el pago de cuentas vencidas y debidas a la Compañía y el agente remitirá con prontitud e íntegramente a la Compañía sin deducción de ninguna clase todas las cantidades tales obtenidas por el Agente.

7- La Compañía tendrá derecho exclusivo a su entera discreción y según considere adecuado de aceptar o negarse a aceptar cualquier pedido de los productos transmitida a la misma por el Agente. Los contratos en relación con todos los pedidos obtenidos por el Agente y aceptados por la Compañía para la venta de los Productos se harán directamente entre la Compañía y cada cliente, salvo que sea acordado de otro modo por la Compañía.

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COMISIÓN

8- El Agente recibirá un pago por parte de la Compañía una comisión con respecto a pedidos de productos aceptados por la Compañía y ya pagados.

8.1 Cuando el pedido proceda de un cliente del Territorio y sea para el suministro y/o montaje ( o supervisión del montaje) dentro del Territorio, la comisión será según se especifica en la primera columna del Anexo Tercero del presente.

8.2 Cuando el pedido proceda de un cliente de fuera del Territorio para el suministro y/o montaje (o supervisión del montaje) dentro del Territorio y el Agente pueda probar ante la Compañía que ha intervenido directamente en la obtención del pedido, la comisión será según se especifica en la segunda columna del Anexo Tercero del presente.

8.3 Cuando el pedido proceda de un cliente del Territorio y sea para el suministro y/o montaje ( o supervisión de montaje) fuera del Territorio y el Agente pueda probar ante la Compañía que ha intervenido directamente en la obtención del pedido, la comisión será según se especifique en la tercera columna del Anexo Tercero del presente.

9- En el caso de que por circunstancias especiales fuesen necesarias tarifas de comisión distintas de aquellas especificadas en el Anexo Tercero, dichas tarifas estarán sujetas a un acuerdo especial entre la Compañía y el Agente, preferentemente con anterioridad a la presentación de la oferta.

10- Sujeto a esta Cláusula, el precio pertinente a efectos del cálculo de la comisión será el precio desde la fábrica o el almacén (ex works) de la Compañía (excluidas las cantidades atribuidas a fletes, seguros, embalaje, impuestos, derechos de exportación e importación y gastos de despacho aduanero) de los productos afectados que sea vigente en el momento de aceptación del pedido. Si dicho precio ex works fuese incrementado o reducido en razón de cualquier cambio subsiguiente en la especificación, entonces la comisión se calculará sobre el precio ex works incrementado o reducido, según proceda. La comisión pagadera al Agente también podrá ser reducida cuando dicho precio ex works sea reducido por una razón distinta de un cambio de especificación, y en cualquier caso tal la Compañía informará al Agente preferiblemente con anterioridad a la presentación del precio revisado al cliente, mas cuando esto no sea posibles por razones de tiempo, el Agente será informado de la cuantía de la comisión incluida en el precio revisado.

11- La comisión será remitida de la forma y en los plazos especificados en el Anexo Tercero. Si alguna factura respecto de la cual no se haya pagado la comisión no es satisfecha a su vencimiento, la cuantía de la comisión pagadera al Agente será reducida proporcionalmente; y cualquier pago de comisión en exceso será devuelta inmediatamente por el Agente o podrá ( a discreción de la Compañía ) deducirse de cualquier pago subsiguiente debido por la Compañía al agente.

12- Tras la terminación del Acuerdo, toda comisión debida al Agente respecto de pedidos aceptados por la Compañía antes de la terminación se seguirá pagando en conformidad con las estipulaciones precedentes como si el Acuerdo continuara vigente. No se pagará comisión alguna al Agente por ningún pedido aceptado por la Compañía después de la fecha de terminación.

13- La Compañía enviará al Agente copias de todas la cotizaciones, pedidos, acuses de recibo y facturas enviadas por el a clientes en el Territorio en relación con los Productos. Cuando dichos documentos especifiquen un precio distinto de aquel en que está basado la comisión del Agente, la Compañía informará al Agente por escrito del precio ex works pertinente a efectos del cálculo de la comisión.

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PUBLICIDAD

14- La promoción y publicidad de los Productos se realizará solamente bajo o en relación con el nombre de la Compañía y cualesquiera otros nombres que pueda especificar cada cierto tiempo la Compañía. El Agente no tendrá ningún derecho a usar el nombre de la Compañía de ninguna manera como una descripción o nombre de su propia empresa. La Compañía proporcionará al Agente la literatura y materiales publicitarios y promocionales que la Compañía considere necesarios. Dicha publicidad será pagada por el Agente salvo que la Compañía acuerde de otro modo por escrito.

PATENTES

15- Durante la vigencia de este Acuerdo y tras su terminación, el Agente no reclamará ningún derecho o propiedad de ninguna patente, marca registrada, nombre comercial o diseño en relación con los Productos o en cualquier material escrito suministrado al Agente por el presente; el Agente tampoco registrará o hará que se registre en ninguna parte del mundo ninguna patente, marca registrada, nombre, copyright o diseño similar o imitación de ninguna patente, marca registrada, nombre, copyright o diseño que sea propiedad de o esté sujeto al control de la Compañía o cualquier compañía filial o asociada de la Compañía.

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TERMINACION

17. Sin perjuicio de ningún derecho o recurso que la Compañía pueda tener ante el Agente la Compañía tendrá libertad mediante notificación por escrito al Agente de dar por terminado inmediatamente este Acuerdo si al Agente se le hubiese impuesto un administrador judicial de quiebra o entrase en alguna composición o arreglo con sus acreedores o en el caso de cualquier suceso equivalente según las leyes del Territorio o si el Agente descontinuase o amenazase con descontinuar su actividad.

18. Si el Agente incumpliese alguna de las estipulaciones del presente que han de ser observadas y realizadas por su parte y no remediase dicho incumplimiento en caso de poderse remediar dentro de veintiún días desde la notificación de dicho incumplimiento por la Compañía, entonces la Compañía tendrá el derecho mediante notificación por escrito al Agente a inmediatamente dar por terminado este Acuerdo al expirar o tras la expiración de dicho plazo de veintiún días. Si dicho incumplimiento no es susceptible de ser remediado, la Compañía tendrá el derecho mediante notificación según lo escrito arriba a inmediatamente dar por terminado este Acuerdo.

19. Se acuerda expresamente entre las partes del presente que la Compañía no estará obligada a pagar al Agente ninguna compensación que surgiese como resultado de la terminación de este Acuerdo por ninguna causa sea cual sea.

LEGISLACIÓN

Este Acuerdo a todos los efectos se regirá y será interpretado en concordancia con la legislación española y el Agente se somete por el presente a la jurisdicción de los Tribunales de ___________.

NOTIFICAIONES Y COMUNICACIONES

Todas las notificaciones y comunicaciones (escritas, o por fax) serán dirigidas a la parte que corresponda al domicilio de dicha parte escrito arriba en primer lugar o a cualquier otro domicilio comunicado por escrito a la otra parte como efectivo para el propósito de esta Cláusula.

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TODO LO ANTECEDENTE queda testimoniado por las firmas de los agentes debidamente autorizados de las partes del presente Acuerdo en la fecha que encabeza el mismo.

ANEXO I Descripción del territorio _______________

ANEXO II Descripción del producto ________________

ANEXO III Descripción de comisiones _______________

FIRMADO en nombre y representación de la compañía y en presencia de:

FIRMADO en nombre y representación del agente y en presencia de:

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Ej. Contrato internacional de compra venta de mercancías

DISPOSICIONES GENERALES

1) La aceptación de esta oferta incluye la aceptación de las siguientes condiciones, y ninguna alteración, variación, desviación de las mismas o añadido a las mismas afectará u obligará al vendedor, salvo que sea acordado por escrito

2) La aceptación de la oferta ha de ir acompañada de información suficiente incluida la confirmación de la emisión de la licencia de importación, cuando sea aplicable, para posibilitar al vendedor proceder inmediatamente con el pedido. De no ser así el vendedor tendrá libertad para enmendar los precios de la oferta para cubrir todo incremento o disminución en el coste que haya tenido lugar tras la aceptación, como resultado de la falta de suministro de la información requerida. Toda carta de crédito establecida habrá de ser variada en consecuencia.

3) En los casos en que no se haya hecho una oferta se ha de entender no obstante que la aceptación de cualquier pedido por el vendedor está sujeta a las condiciones mencionadas.

4) Si el pedido del comprador contuviera condicione, se entiende que dichas condiciones no regirán este contrato de ninguna forma y que el pedido se acepta sujeto únicamente a las condiciones mencionadas en el presente documento.

5) El vendedor se reserva el derecho de subcontratar la fabricación en su totalidad o parcialmente.

6) Salvo que sea retirada con anterioridad, la oferta está abierta para su aceptación dentro del plazo declarado en el mismo o, cuando no se mencione plazo alguno, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la misma.

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CANCELACIÓN

Los pedidos recibidos y aceptador por el vendedor no estarán sujetos a cancelación total ni parcial sin el consentimiento escrito del vendedor. En el caso de producirse dicho consentimiento el vendedor se reserva el derecho de efectuar un cargo de cancelación si opina que es justo, razonable o necesario hacerlo.

INSPECCIÓN

Todos los productos fabricados por el vendedor que requieran una comprobación son cuidadosamente inspeccionados y comprobados por el personal del vendedor antes de la expedición y, salvo en el caso de productos ya comprobados y terminados, la comprobación y examen final en el lugar de fabricación del vendedor pueden hacerse, si así se desea, en presencia del representante del comprador sin ningún cargo adicional condicionado a que dicho representante se persone en el lugar de fabricación para tal propósito dentro de un período de siete días después de la notificación al comprador. En el caso de que sean exigidos la aprobación del diseño o el examen del producto durante la construcción por una autoridad externa, los gastos correspondientes se cobrarán como un cargo extra salvo que dichos exámenes hayan sido especificados e incluidos en el precio.

En cualquier caso se entenderá claramente que estas comprobaciones y exámenes no han de retrasar el progreso del trabajo de fabricación.

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ALMACENAMIENTO

Si el vendedor no recibe instrucciones de expedición con el pedido del comprador dentro de los 14 días siguientes de la notificación al comprador de que los productos se hallan dispuestos para su entrega :

a) El vendedor retirará los productos para su almacenamiento hasta el momento en que el comprador pueda aceptar la entrega y cobrará al comprador como un extra los costes netos de transportar y almacenar los productos.

b) Los productos se considerarán como expedidos 14 días después de que el vendedor haya notificado al comprador que están listos para la entrega y entonces la cláusula de condiciones de pago será aplicable respecto de dichos productos.

ENTREGA

a) La entrega se hará FOB en el puerto declarado en nuestra oferta salvo que sea acordado de otro modo.

Salvo que se especifique de otro modo en la oferta, en el precio FOB se incluye el embalaje en concordancia con la práctica de exportación estándar del vendedor

b) Alternativamente la entrega podrá hacerse CIF mediando acuerdo con el vendedor y en ese caso se indicará el puerto en la oferta del vendedor. No se incluirán cuotas de transporte por barcazas, gastos de descarga, ni derechos de muelle, embarcadero o aduana. Loa cargos de flete y seguro se basarán en las tarifas obtenibles en la fecha de la oferta. Si estas tarifas se incrementasen o disminuyesen por cualquier causa entre la fecha de la oferta y la fecha de expedición de la mercancía, el precio del contrato se verá incrementado o disminuido por la cantidad neta del incremento o disminución debido a la variación de dichas tarifas.

c) Cuando se especifique un plazo de entrega y/o finalización, se efectuarán todos los esfuerzos para satisfacer el mismo, pero no se imputará ninguna responsabilidad al vendedor por el retraso en la entrega o finalización.

d) Cualquier plazo de entrega indicado salvo que el vendedor especifique de otro modo contará desde la fecha de recepción de los últimos pormenores incluido el establecimiento de la licencia de importación, la aprobación de dibujos, etc.

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4.2. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES VIGENTES,

IMPORTANCIA Y APLICACIÓN PARA LA EMPRESA

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Acuerdos económicos:

Regulan cuestiones económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo. Promueven el desarrollo y crecimiento de los países.

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Tratados Comerciales firmados por México por año de entrada en vigor:

México-América del Norte (EU y Canadá) (1 de enero de 1994)

México-Costa rica (1 de enero de 1995)

México-Bolivia (1 de enero de 1995)

México-G3 (Venezuela, Colombia y México, entró en vigor el 1 de enero de 1995)

México-Chile (1 de agosto 1999)

México-Nicaragua (1 de julio 1998)

México-Israel (1 de julio 2000)

México-Unión Europea (1 de julio del 2000)

México-Triangulo del norte, Honduras, Guatemala y El Salvador (Salvador y Guatemala el 15 de marzo de 2001, mientras que con Honduras dicha entrada inició el 1 de junio de 2001)

México-Japón (1 de abril 2005)

Tratado de libre comercio entre México- E.U.A- Canadá

GATT

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Tratados de libre comercio

Un tratado de libre comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios.

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Objetivos de los tratados de libre comercio:

Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.

Promover las condiciones para una competencia justa.

Incrementar las oportunidades de inversión.

Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.

Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.

Fomentar la cooperación entre países amigos.

Ofrecer una solución a controversias.

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GATT (Acuerdo comercial sobre aranceles y comercio) Tratado internacional para la reducción de aranceles

adoptado en 1947 por 23 países que representan aproximadamente el 85% del comercio mundial, que resulto en una serie de "rondas" de negociaciones encaminadas a un comercio mas libre.

Cada miembro acepta:

Tratar a toda la nación miembro en igualdad de circunstancias con respecto al comercio.

Reducir las tasas arancelarias mediante negociaciones multinacionales.

Reducir cuotas a importaciones.

El acuerdo propicio miles de reducciones en los aranceles

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4.3. PRACTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO EXTERIOR

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Ley de comercio exterior

ART. 49 . los procedimientos de investigación en materia de practicas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda se iniciaran de oficio en circunstancias especiales cuando la secretaria tenga pruebas suficientes de la discriminación de precios o de subvenciones, del daño y de la relación causal; o a solicitud de parte, conforme a lo establecido en el articulo siguiente.

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DUMPING

Es el hecho de vender más baratas las importaciones, en comparación al mercado doméstico.

El dumping incrementa las importaciones y decrece las ventas nacionales.

La participación en el mercado huésped

es menor, crecen los inventarios, cae la producción, la capacidad utilizada, el empleo y las utilidades.

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SUBVENCIONES Son subsidios a la exportación

Las subvenciones entonces, son la contribución final que otorga un gobierno extranjero directa o indirectamente. La finalidad es fortalecer la industria nacional.

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Causas para incurrir en prácticas desleales:

Penetrar a mercados difíciles

Maximizar utilidades

Fulminar a la competencia.

Algunos empresarios acrecientan los costos fijos para aumentar la producción

o reducir costos fijos, por lo que tratan de colocar los productos fuera;

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Para decidir si se ha incurrido en alguna de estas variaciones existen alternativas simples:

Comparar el precio interno en el país de origen,

El precio de exportación a un tercer país,

Valorar el precio reconstruido en el país de procedencia.

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4.4. ESQUEMAS DE PROTECCIÓN MEDIANTE EL USO DE ARANCELES Y PERMISOS.

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Arancel

Impuesto o tarifa que grava los productos transferidos de un país a otro y que se debe pagar por concepto de importación o exportación de bienes.

El incremento de estas tarifas sobre los productos a importar elevan su precio y los hacen menos competitivos dentro del mercado del país que importa, tendiendo con esto a restringir su comercialización.

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Clases de Aranceles

Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes.

“Específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen.

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Tipos de aranceles

Arancel convencional

Tarifa arancelaria que fue determinada como consecuencia de tratados bilaterales o multilaterales, con el objeto de incrementar el comercio internacional de esos países

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Arancel de exportación

Uno de los tipos de aranceles menos empleado por la mayor parte de los países, ya que las mercancías exportadas deberán quedar exentas de todo tipo de derecho arancelario. En todo caso, un arancel de exportación determina un derecho arancelario para los productos exportados

Arancel de importación

Empleado por todos los países y en todas las épocas, su finalidad es gravar solamente a las mercancías en su importación a un territorio aduanero.

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Arancel de valoración

Consiste en el sistema de tributación de las mercancías según su valor, tipo arancel ad-valorem, es decir, aquel en que tributa más el artículo de mayor valor, por lo tanto, es el sistema que ofrece mayor justicia tributaria.

Arancel diferencial

Sistema tarifario cuyo fin principal es otorgar ventajas preferenciales al o a los países que han tomado parte de ese Acuerdo, preferencia que se traduce en una verdadera discriminación contra cierta mercancía o determinados países

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Arancel específico Es aquel arancel aduanero en que las

mercancías tributan, principalmente, según el cálculo que se produce de multiplicar la unidad arancelaria.

Arancel Externo Común Arancel Común o Regional que se estructura

para regir dentro de un espacio económico denominado, generalmente, Unión Aduanera, y en función de las relaciones entre los países que han suscrito un Acuerdo para ser aplicado a las mercancías provenientes de terceros países.

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4.5. ESQUEMAS DE PROTECCIÓN NO ARANCELARIA.

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Pactos de libre comercio no arancelarios

NAFTA (North American Free Trade Agreement), (Tratado de libre comercio de América del norte =TLCAN = TLC)

MercoSur (Mercado común del sur =Argentina- Brasil- Paraguay- Uruguay)

Zonas de Libre Comercio de los Estados Unidos

TLC (después de 10 años)

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Los fabricantes pueden obtener alivio de “aranceles invertidos” en los productos que se manufacturan o manipulan dentro de la zona. Se obtiene este alivio debido a la libre elección de pagar la tasa más baja aplicable, que sea la de los componentes o la del producto terminado. Tampoco se paga aranceles por la mercancía mandado a los países extranjeros

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Otros Beneficios:

Entrada semanaria (“Weekly entry”) Entrega directa (“Direct Delivery”), Reducción de aranceles por la mercancía

(“Merchandise processing frees”), Reducción de aranceles por componentes

o productos que son destruidos en la zona y por la pérdida de materia prima en los procesos de manufactura (“Waste and scrap”),

Exención de aranceles por ventas calificadas al gobierno estadounidense y las fuerzas armadas (“Government and military sales”).

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4.6. PROTECCIÓN DE MARCAS, PATENTES, Y LICENCIAS EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

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Porque Proteger un Desarrollo Científico Porque Proteger un Desarrollo Científico o Tecnológicoo Tecnológico

La creatividad de innovación y la protección de propiedad La creatividad de innovación y la protección de propiedad intelectual representan para la empresa un instrumento intelectual representan para la empresa un instrumento para incrementar la competitividad y la compatibilidad en para incrementar la competitividad y la compatibilidad en el mundoel mundo de los negocios caracterizados por la de los negocios caracterizados por la globalización. (globalización. (IPR helpdesk dic2002-enero2003IPR helpdesk dic2002-enero2003))

a)a) Globalización:Globalización:Interdependencia económica, comercial, tecnológica y financiera.

b)b) Los Convenios y Tratados de libre comercio (Los Convenios y Tratados de libre comercio (Capítulos de Capítulos de propiedad intelectual)propiedad intelectual)

Mayor necesidad de protección a nivel internacional.

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Porqué Proteger un Desarrollo Científico Porqué Proteger un Desarrollo Científico o Tecnológico o Tecnológico

c) c) Surgimiento y desarrollo de nuevas áreas del Surgimiento y desarrollo de nuevas áreas del conocimiento:conocimiento:

Productos innovadores que generan un nuevo mercado.Productos renovadores que reorientan el mercado.Productos de primera necesidad que solucionan problemas nacionales como en el área de la medicina.Productos vanguardistas para un mercado limitado.

d)d) Importancia económica de los derechos de propiedad Importancia económica de los derechos de propiedad intelectual:intelectual:

Valor monetario de los activos intangibles

e)e) La necesidad de reprimir prácticas de comercio ilícitas La necesidad de reprimir prácticas de comercio ilícitas que lesionan la actividad económica de nuestro país:que lesionan la actividad económica de nuestro país:

Piratería Sin embargo existe “Tecnología de libre uso”

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Como Proteger un Desarrollo Tecnológico

Publicaciones científicasInforman sobre resultados o avances de la investigación fundamental; su importancia es considerable, pero sus consecuencias económicas sólo son indirectas. SNI

Patente y otras figuras jurídicas.- El objeto de una patente consiste en brindar protección a los adelantos tecnológicos; la protección de patente recompensa no sólo la creación de una invención sino también el perfeccionamiento de la misma, para hacerla tecnológicamente factible y comercial. $$$ (exclusividad) VS Competencia Mercado libre

Secreto Industrial.- Toda Información, de aplicación Industrial o comercial, que guarde una persona física o moral con carácter confidencial y que significa una ventaja competitiva o económica.

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¿COMO PUEDO PROTEGER UNA INVENCION?

PATENTES.

MODELOS DE UTILIDAD.

DIBUJOS INDUSTRIALES.

MODELOS INDUSTRIALES.

DIAGRAMAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS

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¿QUE SE PUEDE PATENTAR?

UNA INVENCIÓN

La cual se define en la Ley de la Propiedad Industrial como:

Toda creación humana

Que permite transformar la materia o la energía existente en la naturaleza

Para el aprovechamiento por el hombre

Y satisfacer sus necesidades concretas.

ART. 15 LPIART. 15 LPI

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Novedad. Actividad

Inventiva. Aplicación

industrial.

ART. 16 LPIART. 16 LPI

REQUISITOS DE PATENTABILIDAD

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NOVEDAD

Una invención es considerada como nueva, si esta no forma parte del estado de la técnica, el estado de la técnica es definido, como cualquier tecnología hecha disponible al publico por medios escritos, oral, o cualquier otro medio, ya sea en el país o en el extranjero, esto afectaría la Novedad de alguna solicitud en vías de protección.

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Que se entiende por invención ?

Por Invención se entiende una solución a un problema concreto en la esfera de la tecnología, que puede referirse a un producto, a una máquina o aún procedimiento.

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¿ Qué es un Modelode Utilidad ?

Cualquier utensilio, aparato o herramienta, que como resultado de una modificación en su disposición, configuración o estructura presenta una función diferente respecto de las partes que lo integran o representa una ventaja en su utilidad.

Por estas características, los Modelos de Utilidad no pueden referirse a procesos o formulaciones.

ART. 28

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Modelos de utilidad.

•Requisitos:

–Novedad.

–Aplicación industrial.

•Vigencia:

–10 años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

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¿ Qué son los Diseños Industriales ?

Esta figura jurídica se divide a su vez en:

Dibujos: Se refiere a toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporan a un producto industrial con fines de ornamentación, dándole un aspecto peculiar y propio.

Modelos: Se refiere a toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto que le imprima una apariencia especial y no implique efectos técnicos.

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Diseños industriales

•Requisitos:

–Novedad.

–Aplicación industrial.

•Novedad en diseños industriales.

–Se consideran nuevos los diseños de creación independiente y que difieran en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.

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Diseños industriales.

•Vigencia.

–15 años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

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ESQUEMA DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS

Son los que determinan la ubicación física de cada elemento Son los que determinan la ubicación física de cada elemento que tiene una función electrónica del circuito.que tiene una función electrónica del circuito.

Al titular de esta figura se le concede el Al titular de esta figura se le concede el derecho de impedir que terceros que no derecho de impedir que terceros que no cuenten con su consentimiento importen, cuenten con su consentimiento importen, vendan o distribuyan con fines comerciales vendan o distribuyan con fines comerciales su esquema de trazado protegido o un su esquema de trazado protegido o un circuito integrado en el que se encuentre circuito integrado en el que se encuentre incorporado su esquema de trazado incorporado su esquema de trazado reproducido ilegalmente.reproducido ilegalmente.

¿Cómo proteger un desarrollo científico o ¿Cómo proteger un desarrollo científico o tecnológico?tecnológico?

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...PatentesAgave

Bebida 100% mexicana, como industria, la producción de tequila tiene poco mas de un cuarto de siglo, como bebida regional y tradicional es más antigua.

Solicitud internacionalWO02066517PRMX00011

Obtención de inulinaA partir de agave

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Procedimiento para fabricar tequila

PAT MX 007179

Obtención de fructosa a partir de plantas del

genero del agave

PAT MX 003926

...Patentes...Patentes

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...Patentes

MX 51027FEB 1950

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Modelo de Utilidad

MX000179ABATELENGUAS CON CARAMELO

MX 000629PIEZAS LANZABLES

Y ARMABLES

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Diseño Industrial

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Secreto Industrial

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Pues no que no se sabia? La ya histórica botella de Coca-Cola figura por méritos propios en el

MOMA, no sólo como magnífico ejemplo de diseño, sino también como producto de contemplación universal.

La lata de Coca-Cola no es un producto nuevo... En 1930 ya estaba inventada, pero si unimos su alto costo para la época en que fue creada a la poca fiabilidad que representaba para el público consumidor una bebida que no estaba contenida en vidrio, entenderemos porque no se difundió ni obtuvo ningún tipo de apoyo. En 1955 se utilizó para abastecer a las tropas americanas en el sudeste asiático y sirvió como trampolín para su definitiva implantación en el mercado a partir de 1960, aunque en Europa aún tardaría unos años más... La lata se ha convertido en uno de los envases más versátiles. Debido a ello, Coca-Cola estudió un rediseño de contorno para que mantenerla las mismas características de diseño que la botella. En Septiembre de 1996 estaba previsto que saliera a la luz el nuevo modelo experimental de lata con contorno. Se establecería unos meses de prueba y seguidamente se empezaría a distribuir por todo el mundo. Canadá y los EE.UU serían los primeros países que contemplaran el nuevo formato... sin embargo el invento no ha resultado. Al ser el aluminio su principal materia prima, la poca fiabilidad en la producción con este material y la endeble "constitución física" del nuevo envase han aconsejado a la compañía desistir en su comercialización a la espera de un nuevo envase de parecidas características a la ya conocida lata del refresco. ¿Y si os facilitara la fórmula de Coca-Cola, incluido el ingrediente secreto 7X?... Os animaríais a fabricarla ...? Pues por si acaso, ahí va ... Esta es la formula original del producto entresacada de los libros de fórmulas de su inventor, John S. Pemberton.

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Su composición es la siguiente para cada galón (4,546 litros): Ingredientes básicos Formula 7X Fabricación- Azúcar: 2.400 gr. en suficiente agua para disolverlo

- Caramelo: 37 gr. - Cafeína: 3,1 gr. - Ácido fosfórico: 11 gr. - Hojas de coca descocainizadas: 1,1 gr. - Nueces de cola: 0,37 gr. - Embeber las hojas de coca y las nueces de cola en 22 gr. de alcohol al 20%, luego filtrar y agregar el líquido al jarabe. Después añadir : - Zumo de lima: 30 gr. - Glicerina: 19 gr. - Extracto de vainilla: 1,5 gr. 7X Condimento (sabor): - Esencia de naranja: 0,47 gr. - Esencia de limón: 0,88 gr. - Esencia de nuez moscada: 0,07 gr. - Esencia de casia (canela de la China): 0,20 gr. - Esencia de coriandro: una pizca - Esencia de nerolí: una pizca - Esencia de lima: 0,27 gr. - Mezclar en 4,9 gr. de alcohol al 95%, agregar 2,7 gr. de agua, dejar reposar 24 horas a 60 grados Fahrenheit para que se separe el estrato turbio. - Recójase la parte clara del líquido y agréguese al jarabe. - Agregar suficiente agua para preparar 1 galón de jarabe. - Mézclese una onza de jarabe con agua carbonatada para preparar 6,5 onzas de bebida ya está... ¿Fácil no?Si consigues hacerlo bien, me avisas. Ya nos pondríamos de acuerdo para fabricarlo.

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Modelo de UtilidadModelo de Utilidad

PatentePatente

PatentePatente

Diseño Industrial Diseño Industrial (modelo industrial)(modelo industrial)

Marca MixtaMarca Mixta

Aviso ComercialAviso Comercial

¿Qué hay detrás de un producto?¿Qué hay detrás de un producto?

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Algunas razones para patentar

Derechos de exclusividad: 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la patente.

Sólida posibilidad de obtener presencia en el mercado: impedir que otras personas utilicen comercialmente su invención, adquiriendo una posición de prestigio en el mercado.

Mayor rendimiento de las inversiones: Su empresa podrá comercializar la invención permitiéndole obtener mayor rendimiento de las inversiones.

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...Razones para Vender o licenciar su invención: Si opta por no

vender usted mismo sus productos, puede venderla o ceder lo derechos a otra empresa para que la comercialice bajo licencia, lo que será una fuente de ingresos adicionales para su empresa.

Imagen positiva de la empresa: al poseer un derecho de patente, su empresa existe la certeza de que cuenta con un alto conocimiento técnico, especialización en el área determinada y capacidad tecnológica.

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¿Qué sucede si no patenta sus invenciones?

Alguien más podría patentarlas: La primera persona o empresa que solicita una patente tendrá el derecho sobre la misma, por lo que puede excluir de manera legítima a su empresa del mercado.

Los competidores se aprovecharan de su innovación: Si su producto tiene éxito, otras empresas competidoras estarán tentadas a fabricar el mismo producto utilizando su capacidad innovadora, sin tener que pagar por dicho uso.

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www.impi.gob.mx