III. MARCO LEGAL Marco legal en materia migratoria en...

37
43 III. MARCO LEGAL Marco legal en materia migratoria en México María Esparcia Gómez, Ana Isabel Soto e Irma Vázquez * Adriana Carmona ** Gretchen Kuhner, Margarita Juárez, Emilio Quesada, Fabienne Venet *** I. Introducción El marco legal relevante en materia migratoria en México está integrado tanto por instrumentos internacionales y regionales que han sido ratificados por el Gobierno Mexicano, como por instrumentos de la normativa nacional y acuerdos o documentos binacionales o locales. Estos ordenamientos, especialmente la Ley General de Población y su Reglamento, han sido criticados por su imprecisión en lo que se refiere a aspectos discrecionales o a la ausencia de garantías para el debido proceso de los migrantes. Se ha señalado que las discrecionalidades, ambigüedades y contradicciones en los cuerpos jurídicos, son elementos generadores de condiciones para el desarrollo de prácticas violatorias de los derechos de las personas, limitando por ende su acceso a la justicia. Asimismo, abren márgenes para el ejercicio de acciones arbitrarias por parte de funcionarios de distintos niveles. Dentro de estas áreas problemáticas del ordenamiento jurídico mexicano es necesario recalcar el contenido y espíritu del Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual por su carácter de norma superior constituye un recurso a la disposición del Ejecutivo para la aplicación subjetiva y arbitraria del procedimiento de expulsión sin fundamento, explicación y defensa de los extranjeros a quienes se les aplica o amenaza de expulsión. * Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova ** Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

Transcript of III. MARCO LEGAL Marco legal en materia migratoria en...

43

III. MARCO LEGAL

Marco legal en materia migratoria en México

María Esparcia Gómez, Ana Isabel Soto e Irma Vázquez*

Adriana Carmona**

Gretchen Kuhner, Margarita Juárez, Emilio Quesada, Fabienne Venet***

I. Introducción

El marco legal relevante en materia migratoria en México está integrado tanto por

instrumentos internacionales y regionales que han sido ratificados por el Gobierno

Mexicano, como por instrumentos de la normativa nacional y acuerdos o documentos

binacionales o locales.

Estos ordenamientos, especialmente la Ley General de Población y su Reglamento,

han sido criticados por su imprecisión en lo que se refiere a aspectos discrecionales o a la

ausencia de garantías para el debido proceso de los migrantes. Se ha señalado que las

discrecionalidades, ambigüedades y contradicciones en los cuerpos jurídicos, son elementos

generadores de condiciones para el desarrollo de prácticas violatorias de los derechos de las

personas, limitando por ende su acceso a la justicia. Asimismo, abren márgenes para el

ejercicio de acciones arbitrarias por parte de funcionarios de distintos niveles.

Dentro de estas áreas problemáticas del ordenamiento jurídico mexicano es

necesario recalcar el contenido y espíritu del Artículo 33 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, el cual por su carácter de norma superior constituye un recurso

a la disposición del Ejecutivo para la aplicación subjetiva y arbitraria del procedimiento de

expulsión sin fundamento, explicación y defensa de los extranjeros a quienes se les aplica o

amenaza de expulsión. * Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova** Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

44

Esta sección aborda la normatividad internacional, regional y nacional en materia

migratoria en México. Destaca la amplia participación de México por su reconocimiento

de los derechos humanos a través de su adhesión a múltiples instrumentos.

En la evaluación de la normatividad interna, se han escogido los siguientes temas

como prioritarios, entre otros, porque afectan a la población de migrantes en el desarrollo

de sus derechos en México:

1. La Discrecionalidad en la Legislación Migratoria Nacional

2. El Papel del Artículo 33 en Materia Migratoria

3. La Regularización de Migrantes en México

4. Protección a la Familia en Materia Migratoria

5. Falta de Debido Proceso en Procedimientos de Intercepción y Aseguramiento

6. Restricciones a la Libertad de Tránsito

7. Reformas Legislativas y Políticas Enfocadas en la Penalización y Militarización de

las fronteras

II. Marco Internacional y Regional y la Materia Migratoria en México.

Los pactos, convenciones y convenios tienen vigencia y aplicabilidad en el sistema

jurídico mexicano una vez que han sido firmados por el Presidente de la República,

ratificados por el Senado y publicados en el Diario Oficial de la Federación, según lo

dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los

tratados que estén de acuerdo con la misma (....) serán la Ley Suprema de toda la Unión...”.

Mientras no existe un instrumento específico recogiendo de manera integral los

derechos humanos de los migrantes, el conjunto de los instrumentos regionales e

*** Sin Fronteras, I.A.P.

45

internacionales establece amplios derechos a las personas sin consideración de su

nacionalidad o estatus migratorio. México es parte de la mayoría de estos:

Instrumentos Internacionales y Regionales Fecha

Ratificación

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PDCP) 23/03/81

Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales

(PDESC)

23/03/81

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (CER) 7/06/00

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (PER) 7/06/00

Convenio 143 sobre los Trabajadores Migratorios (C143) -

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación

contra la Mujer (CEDAW)

23/03/81

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) 21/09/90

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CPDTM)

08/03/99

El Convenio par la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación

Ajena (CRTPEPA)

21/02/56

La convención Internacional sobre la eliminación de todas la Formas de

Discriminación Racional (CERD)

20/02/75

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes (CAT)

23/01/86

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC) 07/10/63

16/06/65

Convención sobre Asilo Diplomático (CASD) 06/02/57

Convención sobre Asilo Territorial (CAST) 03/04/82

Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto San José” 03/04/82

Protocolo sobre la Competencia de la Corte Interamericana 16/12/98

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIT) 22/06/87

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la 12/11/98

46

Violencia Contra la Mujer “Conv. do Bélem do Pará”

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

(CIDF)

-

Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos

Económicos, Sociales, y Culturales “Prot. San Salvador”

16/04/96

Algunas Reservas Formuladas por México a tratados internacionales

La mayoría de las declaraciones interpretativas y reservas hechas por México a tratados

internacionales relacionados con la migración son relativas a:

• La sujeción a la legislación nacional de la extensión y modalidades del ejercicio de las

garantías individuales de los extranjeros

• El derecho de México de expulsar extranjeros sin juicio previo conforme al Artículo 33

constitucional

• La restricción al debido proceso y la garantía de audiencia

• Restricción a la libertad de tránsito

Convención sobre la Condición de los Extranjeros.

Publicada en el Diario Oficial el 20 de agosto de 1931. El gobierno de México

formuló dos reservas. Una al artículo 5 que establece que deberán respetarse todas las

garantías individuales de los extranjeros domiciliados o transeúntes en el territorio, de la

misma forma en que a los nacionales. La otra al artículo 6 de esta convención, que

establece la posibilidad de expulsión de los extranjeros domiciliados, residentes o

simplemente de paso por el territorio por motivo de orden o de seguridad pública.

En cuanto al artículo 5 el gobierno declara que sujetará a las limitaciones de la Ley

Nacional, la extensión y modalidades del ejercicio de los derechos civiles de los extranjeros

así como la limitación a la capacidad civil para que estos adquieran bienes en el territorio

47

nacional. En el caso del artículo 6 el derecho de expulsión será siempre ejercido por

México en la forma y con la extensión establecidas por su ley constitucional.

Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los

Trabajadores Migratorios y sus Familiares.

Publicada en el Diario Oficial el 10 de febrero de 1999. Fue ratificada con una

declaración interpretativa que señala que todas las disposiciones de la Convención se

aplicarán de conformidad con la legislación nacional, y una reserva al artículo 22 de la

Convención.

Esta reserva se ampara en el Artículo 33 constitucional y 125 de la Ley General de

Población. Señala una intención contraria a la "garantía de audiencia" que nuestra

constitución otorga a todos los individuos en territorio nacional independientemente de su

nacionalidad. Constituye un grave obstáculo para la protección efectiva de los derechos de

los trabajadores migratorios puesto que atenta contra el principio de igualdad jurídica

impidiendo a los trabajadores migratorios gozar de los mismos derechos legales que los

nacionales ante las cortes de justicia. La igualdad jurídica es un derecho humano, por ende

inalienable, de cualquier persona en cualquier parte del mundo sin importar su condición

migratoria.

La reserva se contrapone a la Declaración Universal de los Derechos Humanos que

en su artículo 7 establece el derecho a igual protección de la ley. Contraviene también su

artículo 8 que estipula el derecho de toda persona a un recurso efectivo ante los tribunales

nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.

Viola también el artículo 10 que establece que toda persona tiene derecho a ser escuchada

públicamente por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus

derechos e obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia

penal.

Constituye también una violación a los mismos derechos contenidos en el Pacto

Internacional de derechos Civiles y Políticos del que México es parte. Constituye una

violación a los preceptos del sistema interamericano de protección a los derechos humanos.

48

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 8 las garantías

judiciales entre las cuales se incluye el derecho que toda persona tiene a ser oída por un

juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Asimismo, el artículo 24 establece la

igualdad ante la ley y el 25 estipula el derecho de toda persona a un recurso sencillo y

rápido ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra los actos que violen

sus derechos fundamentales. Además la norma establecida en el artículo 125 de la Ley

General de Población respecto a los casos de expulsión colectiva debe ser considerada

como inconstitucional por contravenir la garantía de audiencia y no constituir propiamente

el supuesto establecido en el Artículo 33 constitucional que se refiere a casos individuales

de personas que realicen acciones posiblemente lesivas de la seguridad nacional, lo que no

es el caso de los trabajadores migratorios.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

Publicado en el Diario Oficial el 16 de abril de 2000. México se adhiere

formulando dos declaraciones interpretativas y tres reservas. La primera declaración

interpretativa establece que “ Corresponderá siempre al gobierno de México determinar y

otorgar, de conformidad con sus disposiciones legales vigentes, la calidad de refugiado, sin

perjuicio de la definición de refugiado prevista en el articulo 1° de la Convención y 1° de su

Protocolo”. La segunda establece que México otorgará las facilidades de naturalización

según su normatividad interna.

La primera reserva limita el acceso a un empleo remunerado a los requisitos

contenidos en la Ley General de Población. A través de la segunda reserva, el gobierno se

reserva el derecho de asignar, conforme a su legislación nacional, el lugar o los lugares de

residencia de los refugiados y de establecer modalidades de circulación en territorio

nacional. La tercera reserva se establece para evitar un conflicto con el Artículo 33 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el artículo 32 de la

Convención establece el derecho a debido proceso ante una posible expulsión.

49

Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Publicado en el Diario Oficial el 20 de mayo de1981. México se adhiere formulando

dos declaraciones interpretativas al artículo 9, párrafo 5 y al artículo 18.1, e interpuso dos

reservas, una al artículo 13 y otra al articulo 25, inciso b. Los relevantes en materia

migratoria son:

Artículo 9.5 señala que toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá

derecho efectivo a obtener reparación.

Artículo 13: el extranjero que se halle legalmente en territorio de un Estado Parte solo

podrá ser expulsado por una decisión adoptada conforme a la ley; a menos que razones

imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer

las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión

ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente

por dicha autoridad competente.

El Gobierno de México establece que la Constitución Política y sus leyes

reglamentarias establecen que todo individuo goza de las garantías que en materia penal se

consagran y ninguna persona podrá ser ilegalmente detenida o presa y si por cualquier

causa cualquier individuo sufre un menoscabo de este derecho esencial debido a falsedad

en la denuncia o querella tendrá la facultad de obtener una reparación efectiva o justa.

La existencia de las reformas que derogan y adicionan diversos códigos y leyes

publicada en el Diario Oficial del 10 de enero de 1994, a efecto de que el Gobierno Federal

y los Gobiernos Locales asuman responsabilidad directa para reparar los daños y perjuicios

causados por sus servidores públicos ampliándose esta a daño moral en violaciones a

Derechos Humanos que afecten la libertad personal, estableciéndose asimismo

procedimientos administrativos para la obtención del pago en su caso. Lo que hace que la

reserva en cuestión sea innecesaria hoy día.

50

Otros Acuerdos y Documentos Binacionales o Locales.1

México ha suscrito diversos acuerdos binacionales con los Estados Unidos de

América. La mayoría de ellos son “arreglos” de alcance local, generalmente fronterizo, en

torno a las condiciones en que deben realizarse la repatriación y la recepción de nacionales

mexicanos para ser consideradas seguras y ordenadas.

Se refieren a los lugares por los que se efectuará la deportación, el horario de la

misma así como algunos procedimientos especiales en el caso de mujeres y menores.

Además existen Memorándum de Entendimiento relativos a mecanismos de

protección consular, mecanismos de consulta, cooperación en materia de comunicación,

capacitación e intercambio de información así como sobre cooperación en contra de la

violencia fronteriza.

1 Acuerdos y documentos binacionales o locales suscritos por México con el Gobierno de los EstadosUnidos de América y el Gobierno de Guatemala.• Arreglo para la repatriación segura y ordenada de nacionales mexicanos en las fronteras de Cd. Acuña,

Coahuila-Del Río, Texas.• Arreglo para la repatriación segura y ordenada de nacionales mexicanos en las fronteras Sonora y

Arizona.• Arreglo para la repatriación segura y ordenada de nacionales mexicanos entre las autoridades migratorias

del Sector de Laredo, Texas y del Instituto Nacional de Migración en Tamaulipas.• Arreglo para la repatriación segura y ordenada de nacionales mexicanos entre el Consulado de México en

Albuquerque, Nuevo México, la Suboficina de Distrito del Servicio de Inmigración y Naturalización enla ciudad de Albuquerque y la Oficina de la Patrulla Fronteriza en Albuquerque, Nuevo México.

• Arreglo para la repatriación segura y ordenada de nacionales mexicanos en las fronteras de San Diego-Tijuana.

• Arreglo para la repatriación segura y ordenada de nacionales mexicanos en las fronteras de El Paso-Ciudad Juárez.

• Arreglo para la repatriación segura y ordenada de nacionales mexicanos en las fronteras deMcAllen/Reynosa-Brownsville/Matamoros/Harlingen.

• Memorándum de entendimiento sobre protección consular de nacionales de México y Estados Unidos.• Memorándum de Entendimiento sobre los mecanismos de consulta sobre funciones del Servicio de

Inmigración y Naturalización y Protección Consular, 7 de mayo de 1996.• Memorándum de Entendimiento sobre los Mecanismos de consulta sobre Funciones del Servicio de

Inmigración y Naturalización y Protección Consular, 11 de junio de 1998.• Memorándum de Entendimiento entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los

Estados Unidos de América sobre Cooperación en Contra de la Violencia Fronteriza.• Memorándum de Entendimiento entre el Instituto Nacional de Migración de los Estados Unidos

Mexicanos y el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América Relativo aCooperación en Materia de Comunicación, Capacitación e Intercambio de Información.

• Procedimiento de Expulsión de Centroamericana vía Frontera Sur, enero de 2000.• Informes de las reuniones anuales del Grupo Binacional sobre Asuntos Migratorios, Guatemala –

México, de 1991 a la fecha.

51

Finalmente, Guatemala y México suscribieron un procedimiento para la expulsión

de centroamericanos en la frontera sur.

III. La Normatividad Interna: 23

La legislación más relevante en materia migratoria en México es la siguiente:4

2 Terminología Migratoria:

1.SancionesLa diferencia existente entre los términos empleados para denominar las sanciones administrativas de lassanciones penales, responde al interés de las autoridades para no criminalizar la migración indocumentada, asícomo agilizar las devoluciones.Sin embargo, más allá de los conceptos, el procedimiento administrativo aplicado para imponer sanciones alos migrantes indocumentados puede llegar a violar su derecho al “debido proceso legal”.2. Aseguramiento vs. Arresto/Detención PreventivaEn la Ley General de Población de México, el término adoptado para referirse a la “privación de la libertad”de un extranjero, hasta en tanto se determina si ha lugar a su expulsión o no, es el de aseguramiento y no el dearresto, detención o prisión preventiva, ya que existen diferencias sustanciales entre los mismos:El arresto es considerado en la legislación vigente como una corta privación de la libertad, cuya duración nopuede ser mayor de quince días. Puede ser impuesta por alguna autoridad administrativa (arrestoadministrativo), o por una autoridad judicial, en cuyo caso se denomina arresto judicial e implica una de lasvariantes de las correcciones disciplinarias y medios de apremio.De acuerdo con la legislación penal la detención puede dividirse en detención preventiva y prisión preventivapropiamente dicha. La primera inicia al ejecutarse la orden de aprehensión y solo puede durar setenta y doshora. La segunda se determina con el auto de formal prisión.La detención preventiva únicamente puede ser ordenada por una autoridad judicial cuando se imputa alacusado un delito que se sanciona con pena corporalEl aseguramiento no puede ser considerado como detención, en virtud de dos aspectos importantes: a) que ladetención debe ser decretada por una autoridad judicial y, b) que la detención debe imponerse sólo al acusadode un delito sancionado con pena corporal.

4 También son relevantes los siguientes textos:

• Acuerdo por el que se delega a favor de los delegados y subdelegados regionales del Instituto Nacionalde Migración la facultad de formular querellas en los casos de los delitos previstos en la Ley General dePoblación [DO 17 mar. 1994]

• Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversasatribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento a favor de los servidores públicosque se indican [DO 1 nov. 1994]

• Circular por la que se expiden lineamientos por los que se instruye a los servidores públicos del InstitutoNacional de Migración en materia del Procedimiento Migratorio [DO 4 jun. 1999]

• Circular No. 009/99 del 06 de abril de 1999 sobre Reglas aplicables al traslado de extranjeros aseguradosque presenten alteraciones de salud.

• Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversasatribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento, a favor de los Coordinadores deRegulación de Estancia, de Control de Migración y del Jurídico del Instituto Nacional de Migración, asícomo de los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento a su cargo. [DO 15 dic. 1999]

52

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Ley de Nacionalidad [DO 23 ene.1998]

• Ley General de Población [DO 7 ene.1974]

• Reglamento de la Ley General de Población [DO 14 de abril de 2000].

• Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación [DO 31 agosto de 1998]

• Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Migración como órgano técnico

desconcentrado dependiente de la Secretaría de Gobernación [DO 19 oct. 1993]

La Ley General de Población y su Reglamento han sido reformados y adicionados

durante los últimos años con los siguientes resultados:

• Modificación y creación de características migratorias como las de Observador de

Derechos Humanos, Ministro de Culto o Asociado Religioso.

• Establecimiento de algunas provisiones favorables a la integridad de la unidad familiar,

al registro de los hijos de migrantes indocumentados nacidos en territorio nacional

(adelante se verá que persisten problemas para el registro de estos niños), y al registro

de defunciones de personas indocumentadas.

• Modificación de sanciones que violaban los principios del derecho mexicano

• Aumento de las penas impuestas a las personas que sean traficantes o se vean

involucradas en el tráfico de personas

• Creación de dos Capítulos relativos al Procedimiento Migratorio y al Procedimiento de

Verificación y Vigilancia • Acuerdo que establece la obligatoriedad de darle la intervención a la Comisión Nacional de Derechos

Humanos ante el arribo masivo de indocumentados a territorio nacional [DO 3 feb. 1994]• Circular por la que se instruye a los agentes del Ministerio Público Federal y Policía Judicial Federal en

general, sobre las comunicaciones que deberán realizar al quedar a su disposición algún extranjero [DO 5mar. 1990]

• Circular del procurador general de la República, por la que se instruye a los agentes del MinisterioPúblico Federal con relación al trato que deben brindar a los visitantes nacionales que radiquen fuera delpaís o extranjeros que se involucren en alguna averiguación previa [DO 2 oct. 1991]

• Acuerdo desregulatorio de la Secretaría de Relaciones Exteriores [DO 28 oct. 1996]• Guía de requisitos para trámites migratorios• Guía de formatos y requisitos para los trámites que se realizan ante la dirección de Inmigrantes e

Inmigrados del Instituto Nacional de Migración• Derechos Y Reglas de Convivencia del extranjero en la Estación Migratoria• Lineamientos Generales para las Estaciones Migratorias del Instituto Nacional de Migración

53

Es importante señalar que la legislación migratoria pertenece al orden

administrativo, sin embargo contiene normas relacionadas con el Derecho Penal, las cuales

tipifican los llamados “delitos especiales”. Estas son básicamente las relacionadas al tráfico

de personas, el uso de documentación falsa y a la sanción de conductas irregulares por parte

de autoridades.

Otro rasgo importante de esta legislación es que no hace mención de los derechos de

los trabajadores migratorios, simplemente se remite a disponer los límites a los derechos

(por ende obligaciones) y sanciones en caso de infringir las disposiciones legales.

Como señalado en la introducción de ese apartado, los problemas más relevantes

con relación a la legislación migratoria y la vigencia de los derechos humanos de los y las

migrantes y sus acompañantes que abordaremos adelante son aquellos relacionados a la

discrecionalidad / arbitrariedad, el acceso al debido proceso, la restricción a la libertad de

tránsito.

1. Facultad Discrecional en Materia Migratoria

La autoridad migratoria en el procedimiento migratorio cuenta con la facultad

discrecional, es decir tiene un margen de decisión dentro de lo legal. Esta facultad permite

al servidor público que decida conforme a derecho, pero considerando tanto cuestiones

técnicas y políticas, como de equidad. Las facultades discrecionales sólo las pueden ejercer

los servidores públicos de mayor rango, pero dicha facultad es delegable a inferiores

jerárquicos. Esta facultad discrecional no debe dar lugar a actuaciones arbitrarias, por lo

que todo acto debe estar motivado y fundado en la ley. Cuando se lleva al extremo la

discrecionalidad, y la autoridad actúa sin criterios claros ni objetivos, dejando la

54

determinación del acto de autoridad en manos del titular de la función estamos ante la

arbitrariedad, lo que tiene importantes repercusiones en los derechos de las personas. 5

Esta arbitrariedad ha dado lugar a que se den procedimientos de control migratorio

que pasan por alto la legalidad, teniendo lugar actos de autoridad que están literalmente al

margen de la ley, y que tienen como consecuencia la vulneración de los Derechos Humanos

de los migrantes.

Conforme a la Ley General de Población, la Secretaría de Gobernación gozará de

las facultades discrecionales que le permitirán:

• Autorizar o negar a extranjeros, su internación al país, cuando lo juzgue conveniente

para los intereses públicos nacionales.

• Autorizar, negar o renovar a los extranjeros su permanencia en el país como inmigrantes

o no inmigrantes, de acuerdo a lo que la propia Secretaría considere conveniente para

los intereses públicos del país.

• Autorizar o negar a extranjeros su permanencia definitiva en el país como inmigrados,

según lo estime apropiado para los intereses públicos de la nación.

• En general, sujetar la entrada, la salida, el transito interno y la permanencia de

extranjeros en el país, a las condiciones y requisitos que la propia Secretaría estime

conveniente para los intereses públicos nacionales.

La citada Ley General de Población no establece lo que deberá definirse como

interés público para el país, sino que deja la definición a la Secretaría de Gobernación

sujetando la entrada, la salida, el tránsito interno y la permanencia en el territorio nacional

de los extranjeros, a lo que determine conveniente o necesario la Secretaría de Gobernación

estimando el interés público para el país.

5Óscar Victal Adame "Derecho Migratorio Mexicano" 1999 Miguel Ángel Porrúa.Página 62.

55

No entendí los procedimientos en la estación migratoria. Algunas personas pagaban hasta

$4,000.00 USD para un oficio de salida, mientras otros recibieron un oficio de salida

porque habían estado tanto tiempo en la estación migratoria. Algunos oficiales de

Migración ofrecieron contactarnos con abogados quienes nos podrían sacar. En la

estación migratoria se puede obtener todo a través de la mordida. Hasta en las colas de

teléfono --- si pagábamos $20.00 pesos nos dejaron hasta adelante en la cola..

Refugiado en México: Testimonio recopilado por Sin Fronteras, I.A.P.

Las fuerzas de seguridad del Estado se exceden de sus funciones actuando con

arbitrariedad y violando no sólo el derecho al libre tránsito de los migrantes, sino otros

Derechos Humanos como el derecho a la seguridad personal. La ausencia de criterios de

aplicación para el contenido de la Ley, y la recurrente mención del juicio de la Secretaría de

Gobernación dan lugar a un amplio margen de discrecionalidad que avala la arbitrariedad.

En la ciudad de Comitán, 3 Agentes de Seguridad Pública del Estado despojaron de dinero

en efectivo y documentos migratorios a 4 guatemaltecos, quienes habían ingresado al país

para comprar mercancías. Ante esta situación los guatemaltecos solicitaron la

intervención de la policía municipal ya que tenían identificados a los policías. El

comandante interrogó a los agentes, quienes admitieron haber cometido los hechos

imputados, procediendo a devolver el dinero y los documentos a los guatemaltecos en

presencia del coordinador del Grupo Beta Comitán (Fuente: Diario del Sur. 8 de Febrero

del 2001).

Información recopilado por Centro de Derechos Humanos de Fray Matías de Córdova

Siguiendo el análisis que plantea Moreno Solana, sobre la inconstitucionalidad de la

facultad discrecional en materia migratoria identificamos la incidencia de esta practica que

envuelve toda la legislación mexicana contraviniendo preceptos constitucionales como los

56

contenidos en los artículos 11,13, 14, 22 y 33 constitucionales6, entre otros, que consagran

derechos fundamentales reconocidos como derechos humanos. Estos derechos son

contravenidos en la practica debido a esta facultad discrecional, así como una normatividad

secundaria que permite que disposiciones y procedimientos administrativos se apliquen en

forma contraria a los derechos de las personas consagrados en tratados internacionales

adoptados por México.

El Doctor Víctor Blanco señalaba que la diferencia entre la arbitrariedad y la

discrecionalidad estriba en que la primera carece de marcos referenciales, mientras que la

segunda se enmarca en un contexto normativo que la delimita. La arbitrariedad carece de

limites precisos y la determinación del acto de autoridad se deja por completo en manos del

titular de la función. En la discrecionalidad la autoridad tiene determinados los límites de su

comportamiento desde la norma misma; lo que queda en su posibilidad de actuación es

decidir la forma específica de la actuación, cuando se cumplen los elementos y las

circunstancias correspondientes no se le impone a la autoridad un sentido específico en su

decisión.

2. El Papel del Artículo 33 en Materia Migratoria

El Artículo 33 Constitucional estipula que son extranjeros, los que no posean las

calidades determinadas en el artículo 30, el cual establece las características por las que se

adquiere la nacionalidad mexicana. Sin embargo, establece también la facultad discrecional

que tendrá en exclusiva el Ejecutivo de la Unión de hacer abandonar el territorio nacional,

inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia

juzgue inconveniente.

6 Artículo 11 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. "Todo hombre tiene derecho para entraren la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta deseguridad, pasaporte, salvoconducto u otros semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado alas facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridadadministrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración ysalubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país."

57

Lo que hace el articulo 33 de la Constitución es otorgar a la autoridad una facultad

arbitraria para expulsar un extranjero. Es arbitraria en primer lugar, porque no se requiere

“juicio previo”, es decir, es una facultad no sometida, ni ex ante ni ex post al escrutinio de

constitucionalidad y de legalidad. Es una eliminación directa de las garantías contenidas en

los artículos 14 y 16 de la Constitución. Es arbitraria, en segundo lugar, porque queda a

juicio de la autoridad, sin referente normativo alguno, determinar que la permanencia del

extranjero en el país es “inconveniente”, con lo que queda a su arbitrio determinar la

persona a la que se va a expulsar, las condiciones que ameritan la expulsión y el momento

de la misma.

El Artículo 33 que se ha invocado para la expulsión de extranjeros (particularmente

observadores y miembros de organizaciones de derechos humanos) es un elemento

anacrónico de nuestra constitución. La evolución del sistema de protección internacional de

los derechos humanos lo ha convertido en algo obsoleto por su arbitrariedad y carencia de

criterios, ley reglamentaria y procedimientos. El marco normativo nacional ha

evolucionado de tal manera que pudieran cubrir, sin perjuicio de los derechos de las

personas, las situaciones extraordinarias que el artículo contempla. Más aun, la sociedad no

cuenta con prueba alguna de que se ha utilizado de manera correcta, es decir que al

aplicarlo se hubiera prevenido una amenaza a la seguridad del país. Inclusive, el artículo 22

de la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos lo

Trabajadores Migratorios y sus Familiares establece la posibilidad de exceptuar la

aplicación de este derecho por razones de seguridad nacional, volviendo innecesaria la

reserva.

El precepto del Artículo 33 constituye en sí mismo una violación a los derechos

humanos, suponiendo una infalibilidad en el Ejecutivo que no se le puede conceder a

ninguna persona. Todo esto ha sido denunciado a nivel nacional e internacional por

organizaciones de la sociedad civil, ante lo que las autoridades del gobierno de México ha

mostrado una permanente cerrazón evidenciada en las reservas que han formulado a los

tratados internacionales.

58

3. La Regularización de Migrantes en México

La regularización de estancia es el trámite que solicita un extranjero para adquirir

una estancia legal en México. La LGP y su reglamento establecen varias características

migratorias para migrantes. En la práctica los migrantes de bajos recursos han tenido

dificultad para regularizar su estancia en México debido a la serie de requisitos que

establece el INM para la regularización, como son cartas de oferta de empleo, declaración

de pagos de impuestos, acta constitutiva de la empresa, etc. La dificultad de conseguir este

tipo de requisitos es una reflejo de la importancia en ese momento del subempleo y

economía informal en la que participan los migrantes de bajos recursos. También, muchas

veces los empleadores se resisten a entregar dicha información al INM porque desconocen

el trámite y no pueden esperar a obtener la autorización previa del Instituto para contratar al

empleado.

Conscientes de estas barreras, entre febrero y octubre de 2000, el Instituto Nacional

de Migración (INM) puso en marcha un Programa de Regularización Migratoria que

ofrecía mayores facilidades a las personas indocumentadas para la regularización de su

status migratorio. Es sumamente difícil saber cuantos migrantes en México se encuentran

indocumentados. No obstante el INM estableció la meta de regularizar a 10 mil personas y

alcanzó alrededor de 7 mil. En marzo de 2001, el INM lanzó un nuevo programa de

Regularización Migratoria que está por terminar a finales de Octubre de 2001. Los dos

programas cuentan con las mismas facilidades, sin embargo el segundo amplio la fecha de

registro.

Los beneficios de la regularización son evidentes. Para el migrante significa

autorización para trabajar, seguridad jurídica, facilidades para viajar dentro de México, etc.

Para el gobierno significa la posibilidad de saber cuantos migrantes hay en el país. Además,

ese tipo de programas y facilidades debería de disminuir la corrupción de parte de

autoridades que aprovechan de la vulnerabilidad de un migrante indocumentado. No

obstante, estos programas no han tenido los resultados esperados debido a una serie de

59

factores que ponen en cuestión el sistema de tramitación migratoria en general. Estos

factores incluyen:

• Falta de confianza en instituciones públicas

Una de las dolorosas realidades de México, sigue siendo el riesgo de ser objeto de

abusos y sobornos por parte de algunos funcionarios cuando se realiza un trámite ante una

instancia oficial. Para las personas migrantes indocumentadas la denegación de la

documentación podría representar la deportación y/o la pérdida de su empleo, y un temor e

inseguridad de que el gobierno cuente con un registro de su estancia sin documentos en el

país.

• Altos costos

Los trámites administrativos en México, al igual que en otros países, usualmente

representan un costo elevado en tiempo y en dinero. Para las personas migrantes que

carecen de documentación, los costos se magnifican debido a su precaria situación

económica.

De acuerdo con las cifras obtenidas del perfil de los solicitantes, en el sur de Chiapas, de

221 personas atendidas, el 100% informó que cuenta con un ingreso inferior al salario

mínimo. En ciudades como Tijuana y el D.F., casi el 90% de los solicitantes atendidos

reportaron también ingresos inferiores al salario mínimo. Si consideramos que el trámite

tiene un costo mayor al llamado “microsalario” ($1,432 pesos versus $1,200 pesos), esto

se convierte en una opción inviable para familias de hasta seis integrantes que sobreviven

con un salario inferior o igual al mínimo.

Informe sobre el Programa de Regularización 2000, Sin Fronteras, I.A.P.

60

A lo anterior, hay que agregar que el documento migratorio debe ser renovado cada

año, trámite que exige de las personas el pago, nuevamente, de los derechos respectivos.

• Limitantes a la residencia permanente y al empleo

A diferencia de otros países, en que los programas de legalización ofrecen el acceso

a la residencia permanente con una autorización general para trabajar, el Programa en

México ofreció una forma migratoria de visitante no-inmigrante con la autorización para

trabajar en un empleo y/o con un empleador específico. Adicionalmente, el documento

contiene diversas restricciones: el INM debe autorizar un cambio de empleo antes de que la

persona pueda cambiar de trabajo y requiere que el extranjero notifique sobre cualquier

cambio de domicilio y estado civil.

Para que un Programa de legalización tenga un alcance masivo, debe estar dotado de

los incentivos necesarios. En nuestra experiencia, las personas que decidieron

documentarse fueron aquéllas con las condiciones económicas y culturales necesarias para

invertir el tiempo y el dinero necesarios; o bien, quienes tuvieron acceso a representación

gratuita.

• Discrecionalidad de las autoridades.

En parte derivada de los planes de descentralización de funciones del INM, la

discrecionalidad ha permitido que las Delegaciones Regionales interpreten la aplicación del

Programa a su voluntad, estableciendo una variedad de requisitos para los que el propio

Programa establece la posibilidad de exención o que pueden ser presentados posteriormente

a la tramitación de la solicitud de regularización.

• Deficiencia en la representación consular.

En algunos casos, el apoyo de los consulados ha sido limitado debido,

principalmente, a la falta de recursos. Por ejemplo, en Tapachula, Chiapas, el Cónsul de

61

Honduras tiene carácter honorario, por lo que no puede emitir ningún tipo de documento de

identificación a los nacionales hondureños. Estas personas deben viajar a la ciudad de

México para obtener su documentación, lo cual representa una inversión cuantiosa.

Después de la regularización, la renovación

La renovación anual del documento migratorio representa una de las preocupaciones

centrales de las organizaciones que han asistido a los solicitantes en sus trámites. Es

necesario educar a las personas para que se mantengan pendientes de la renovación.

Algunas de las recomendaciones planteadas para el mejoramiento del Programa,

incluyen:

• No causa de derechos: aplicar el artículo 17 de la Ley Federal de Derechos para

personas que perciben el salario mínimo o menos.

• Que el documento comprenda una autorización para trabajar no restringida: simplificar

los requisitos para conseguir la autorización.

• Capacitación y aumento del personal: apoyar al personal de INM con capacitación

sobre el programa y personal especializado para administrar el programa.

• Difusión.

• Colaboración institucional.

4. Protección a la Familia en Materia Migratoria

Registro de Niños

El articulo 68 de la LGP autoriza a los jueces u oficiales del registro civil a realizar

el registro de nacimiento en tiempo y de defunción, sin solicitar la comprobación previa de

la legal estancia en el país. La aplicación de este artículo es fundamental para asegurar que

los niños nacidos en México de padres que carecen de estatus migratorio sean registrados,

ya que las actas de nacimiento son el elemento fundamental para garantizar el derecho a la

62

identidad y nacionalidad y sirven para realizar todo tipo de trámite de tipo médico o

escolar.

La aplicación de este artículo ha sido un reto para las organizaciones que trabajan

con migrantes, debido a una combinación de factores culturales y desconocimiento por

parte de las autoridades. En la práctica se abren espacios para la corrupción o todo tipo de

irregularidad.

Cuando el Sr. Molina Lira se presentó al Registro Civil de Tonalá, Chiapas, para

registrar a su hijo recién nacido, la autoridad le pidió que comprobara su legal estancia.

Cuando el Sr. Molina Lira avisó que no contaba con un documento migratorio, la

autoridad le avisó que podría otorgar el acta pero sin los nombres de los padres. Así es

que Juan Manuel Molina Lira fue registrado, sin los nombres de sus padres y abuelos.

Testimonio recopilado por Sin Fronteras, I.A.P. Programa de Regularización 2001

Unidad Familiar

El artículo 39 de la Ley General de Población reconoce el principio de la unidad

familiar. Cuando los extranjeros contraigan matrimonio con mexicanos o tengan hijos

nacidos en el país, la Secretaria de Gobernación podrá autorizar su internación o

permanencia legal en el mismo. La autorización es discrecional y se podrá cancelar la

permanencia legal en caso de disolverse el vínculo matrimonial o si el cónyuge extranjero

deja de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de

alimentos.

Este artículo ha sido aplicado para el beneficio de los migrantes y el concepto es

fundamental para la protección de la familia en México. En la práctica el INM ha

63

reconocido la unión libre y el concubinato como relación que merece protección migratoria.

En otras ocasiones, en el contexto de conflictos intrafamiliares, miembros de la familia han

utilizado la discreción para acusar al miembro migrante de la familia para lograr su

detención y hasta expulsión de México.

Vulnerabilidad de Migrantes en Situaciones de Violencia Intrafamiliar

Muchos migrantes en México, mujeres en su mayoría, obtienen un documento

migratorio con la característica de “dependiente económico” de su pareja o padres. La falta

de documentación individual para las mujeres es un elemento que contribuye al círculo de

violencia en la familia. Las coloca en una situación de vulnerabilidad extrema que, en

ocasiones, resulta en la detención arbitraria e, incluso, puede resultar en la expulsión.

Se han dado una variedad de casos en que los hombres utilizan ese elemento como

chantaje hacia las mujeres e incluso las amenazan con quitarles a sus hijos y hacerlas

deportar a ellas. En ocasiones las amenazas se han cumplido llegando a tener consecuencias

graves para las mujeres y los menores.

Al ser víctimas de golpes y maltrato, a veces las mujeres deciden separarse de sus

parejas y buscan una solución a su condición migratoria. Frecuentemente, la detención

ocurre primero cuando la pareja denuncia a la mujer y utiliza mecanismos de coerción hacia

las autoridades migratorias para que sea detenida y posteriormente deportada.

En un caso, la mujer estuvo esperando respuesta a su intento de iniciar su trámite

durante aproximadamente 4 horas, hasta que finalmente, sin informarle a dónde la

trasladaban, se encontró en las instalaciones de la Estación Migratoria del D.F. La

utilización del engaño por omisión de información representa una clara violación a sus

derechos.

En otro de los casos, la mujer que intentó separarse de su pareja estuvo detenida

más de 10 días en la estación migratoria y nunca se le explicó la razón de la detención.

64

Hasta el décimo día ella seguía creyendo que la causa formal de su detención fue dejar a su

marido. Después las autoridades explicaron que la causa de su detención y por la que sería

deportada fue que ella había realizado una actividad remunerada sin autorización, violando

así las disposiciones de su característica migratoria (de dependiente económico de su

marido). Sin embargo, la sanción que procede en estos casos, de acuerdo con la Ley

General de Población, no es la deportación, sino el pago de una multa. En su caso, no se le

había enviado citatorio alguno, ni informado que se había hecho acreedora a la sanción

pecuniaria, sino que ya se había comprado el boleto de avión para deportarla a su país de

origen.

De hecho, el art. 61 estipula que la persona que tenga bajo su dependencia económica a

un extranjero debería avisar a la SG sobre “cualquier circunstancia que altere o pueda

modificar las condiciones migratorias” del extranjero y que debería de asumir los gastos de

la expulsión si fuera ordenado por la SG. Este artículo estimula, entonces la denuncia de

dependientes económicos, dejándolos en una situación de vulnerabilidad y con mucho

menos probabilidad de que una mujer en esta situación denuncie una situación de violencia

intrafamiliar.

5. Falta de Debido Proceso en Procedimientos de Inspección, Verificación y

Aseguramiento

Por debido proceso legal, se entiende el conjunto de condiciones y requisitos de

carácter jurídico y procesal que son necesarios para afectar legalmente los derechos de los

gobernados.

Los derechos relacionados con el debido proceso legal de los migrantes en México

se afectan generalmente en las siguientes situaciones:

• Inspección Migratoria en la Frontera

• Revisión Migratoria en las rutas dentro del territorio nacional

• Aprehensión y traslado o entrega a oficiales migratorios

65

• Detención en una estancia o estación migratoria

Los principios esenciales del debido proceso contenidos en los artículos 13, 14 y 16

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son:

• Prohibición de leyes privativas y de tribunales especiales7

• Irretroactividad de la ley8

• Fundamentación y motivación9

• Derecho o garantía de audiencia

Este principio, contenido en el artículo 14 de la Constitución garantiza que:

“...Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o

derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en los

que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes

expedidas con anterioridad al hecho”.

Por lo cual, para afectar válidamente los derechos de una persona es necesario:

• Hacer de su conocimiento los hechos,

7 Las leyes privativas, son aquellas que se expiden para comprender a un tipo determinado de personas,contradiciendo el principio de generalidad que deben tener las disposiciones legislativas.Por tribunales especiales debe entenderse, todos aquellos que sean establecidos en contravención de lalegislación vigente al momento de su creación, o previamente establecidos, conforme a la legislación vigente,quienes conozcan de las controversias existentes.En consecuencia, todo proceso jurisdiccional y administrativo debe resolverse ante los tribunales creados conanterioridad a los hechos, con prohibición de aplicarse, leyes privativas.8 Contenido en el artículo 14 de la Constitución, establece que una persona debe ser juzgada conforme a lalegislación vigente al momento de la realización de los hechos, y que sólo podrán aplicarse normasposteriores, cuando ello beneficie al gobernado.Es preciso aclarar que “juicio” ha sido interpretado por la jurisprudencia en sentido amplio, es decir, no esforzoso que se trate de un proceso jurisdiccional, ya que las autoridades administrativas pueden afectarválidamente los derechos de personas, siempre que se les otorgue la oportunidad de defensa. (tesis 339, pp.569-570, Segunda Sala, Apéndice al SJF, publicado en el año de 1975)9 Este principio contenido en el artículo 16 de la Constitución, establece que: “Nadie puede ser molestado ensu persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridadcompetente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. . .”Para dar cumplimiento al “debido proceso legal”, resulta indispensable que la autoridad (administrativa yjudicial) justifique su proceder conforme a la legislación vigente (fundamentación), así como, las situacionesde hecho por las cuales resultan aplicables al gobernado las normas específicas (motivación).

66

• Que tenga oportunidad de presentar su defensa,

• Que sea juzgado por tribunales previamente establecidos,

• Que sea juzgado conforme a la legislación expedida con anterioridad a los

hechos.

• Revisión Migratoria en las rutas dentro del territorio nacional

Criterios para llevar a cabo la inspección

Los criterios a partir de los cuales una autoridad competente podrá solicitar a una

persona sus documentos, con el propósito de verificar su situación migratoria, deberán estar

fundados en parámetros racionales bajo la aplicación del principio general de no-

discriminación. Los artículos 1°, 11 y 1610 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos establecen reglas generales, bajo las cuales una autoridad puede

verificar la situación migratoria de una persona en el país. El artículo 7 de la Ley establece

que toda autoridad migratoria tiene la obligación en ejercicio de sus funciones de velar por

el respeto de los derechos humanos.11 El apego a los conceptos de no-discriminación,

fundamentales para los derechos humanos, significa entonces que ningún agente puede

inspeccionar a una persona con base en su aparente origen racial o nacional, o por otros

criterios discriminatorios.

• 10 Artículo 1° .- “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga

esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con lascondiciones que ella misma establece”.

• Artículo 11.- “Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por suterritorio... .El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades . . .de la autoridadadministrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración,inmigración....”.

• Artículo 16.-“Nadie podrá ser molestado en su persona ... .sino en virtud de mandamiento escrito de laautoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

11 Artículo 134 del Reglamento: “El Instituto tendrá, entre otros, los objetivos siguientes: II Ejercer lasatribuciones de control y verificación migratoria en territorio nacional con apego a la Ley, este Reglamento ydemás disposiciones aplicables, y con pleno respeto a los derechos humanos . . .” y Artículo 195 delReglamento: “. . . Las autoridades migratorias substanciarán los procedimientos correspondientes yaplicarán las sanciones establecidas en la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales,

67

En la práctica es común que las autoridades soliciten documentos sin explicar el

motivo, ya que aducen no necesitar más motivo que la sospecha por razones de raza,

vestimenta, y hasta olor, de que la persona es extranjera; sin que sea necesario siquiera

sospechar que la persona se encuentra indocumentada.

Autoridades que participan en la inspección y verificación

El problema de la falta de criterios no discriminatorios para realizar una inspección

se agrava con la participación de diversas autoridades que efectúan aprehensiones o

arrestos. La LGP no es lo suficientemente explícita, en la regulación del procedimiento a

seguir para la intercepción12 de los migrantes, en cuanto a procedimientos de verificación y

vigilancia13.

La Secretaría de Gobernación y la Policía Federal Preventiva14 son las autoridades

que velando por sus derechos humanos y especialmente por su integridad familiar15, son los

responsables de verificar y vigilar la legal estancia de los extranjeros en el país. Sin

embargo son muchas las fuerzas de seguridad pública y militares, que intervienen en la

detención de migrantes. Lo hacen al amparo del artículo 73 de la LGP " Las autoridades

que por ley tengan a su mando fuerzas públicas federales, locales o municipales, prestarán

su colaboración a las autoridades de migración cuando éstas lo soliciten, para hacer

cumplir las disposiciones de esta ley". Ni la ley ni el reglamento establecen los términos en

que esta colaboración ha de llevarse a cabo, lo que ha provocado que todas las fuerzas de

seguridad pública y militares intervengan en la intercepción de extranjeros. Esto a pesar de

que el objeto y finalidad de las distintas fuerzas de seguridad públicas y militares es muy

observando en todo caso, el respeto a los derechos humanos, y con apego a los procedimientos legalescorrespondientes . . .).12 Es el encuentro inicial de un migrante con un funcionario responsable de hacer cumplir la ley migratoria, ocon cualquier otra autoridad, el cual puede ocurrir por azar o previa expedición de una orden para que elmigrante comparezca ante la autoridad. Tras este acto inicial el migrante es dejado en libertad o es detenido.Pág . 14. "Incertidumbre, Azar e Inequidad".13 Regulado en la ley General de Población, artículos 151 a 157 y en el Reglamento de la misma en losartículos 195 y siguientes.14 La Policía Federal Preventiva se constituye sólo desde 1999, a través de un Decreto publicado el 5 de enerode 1.999, y que reforma la LGP.15 Artículo 7 LGP.

68

distinto, y por tanto, no están preparadas ni formadas para atender las necesidades de los

flujos migratorios.

“... Según el informe de la Delegación regional del INM, en lo que va del año fueron

detenidos por diversas policías y el Ejercito y la Armada de México en garitas, carreteras

y caminos de extravió así como en aguas del litoral chiapaneco, 33,630 extranjeros, a

quienes se les expulsó del país por esta frontera o enviados a la ciudad de México para su

deportación vía aérea cuando eran de nacionalidad restringida...” ( Fuente: Diario del

Sur, 17 de Abril del 2001.)

Información recopilada por el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova

En distintas notas publicadas en esta fuente, podemos observar a todas las

autoridades que intervienen en la detención o aseguramiento de migrantes: Seguridad

Pública, Vialidad y Fiscalía Ciudadana (Tapachula); Policía Municipal de Coatzacoalcos;

Policía Judicial del Estado; Patrulla de la Armada de México; Patrulla Fronteriza (Tuxtla

Gutiérrez, San Cristóbal); Agentes de la Bases de Operaciones Mixtas (Oaxaca); Policía de

Inspección Aduanal Federal; Ejercito Mexicano; Seguridad Pública Municipal (Ciudad

Hidalgo).

En la comunidad pesquera Rincón Juárez, en los límites de Chiapas y Oaxaca 21

Guatemaltecos indocumentados presentaron denuncia sobre el abuso cometido por 5

agentes de la Procuraduría Federal de la República (PGR) de despojarlos de todo su

dinero ( aprox. 100.000 pesos ) además de quitarles la ropa y manosear a las mujeres del

grupo así como amenazarlos de muerte. (AC/SC/21/2001). ( Fuente: Diario del Sur, a 19

de Abril del 2001.)

69

Información recopilada por el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova

• Aprehensión y traslado o entrega a oficiales migratorios

Según el RLGP todas las autoridades han de poner a disposición del Instituto

Nacional de Migración, como autoridad competente materia migratoria16, a toda persona

que vaya a ser expulsada. Por un lado no se establece un plazo perentorio para poner al

extranjero a disposición de las autoridades de migración, lo que evitaría actos irregulares y

lesivos de los derechos fundamentales. Por otro lado, esa obligación no otorga a las

autoridades la facultad de cuestionar a las personas sobre su estatus migratorio, ya que ésta

es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación, como se establece en el artículo 195

del RLGP.

La ley no contempla los casos y formalidades del acto administrativo mediante el

cual la autoridad migratoria comprueba el cumplimiento de las condiciones y modalidades

a que se sujetó la internación, estancia o salida de un extranjero. Es digno de destacar el

artículo 152 de la LGP que permite a la persona que lleva a cabo la verificación asegurar a

la persona en cuestión en caso de encontrar alguna irregularidad.

Fundamentación de la Inspección y Verificación

La persona arrestada debe ser informada al momento de la aprehensión de las

razones que motivan la misma. El artículo 16 de la Constitución establece que todo acto de

molestia, debe ser fundado y motivado, por lo cual la autoridad encargada de realizar el

arresto debe, invariablemente explicar el motivo. El Reglamento de la LGP establece los

criterios para realizar una verificación en su art. 196, incluyendo un acto de comisión con

fundamento legal.

70

Mientras hace falta un proyecto de investigación sistemática de esta situación,

muchas veces las autoridades no cumplen con los mínimos elementos del debido proceso

en el momento de realizar una verificación. Una muestra de ello es que de 25 entrevistas

realizadas a migrantes en la estación migratoria de la Ciudad de México en octubre de

200017, ninguno de los entrevistados recibió, al momento del aseguramiento, una

explicación sobre el motivo del mismo.

• Detención en una estancia o estación migratoria

Representación Legal

La persona arrestada tiene derecho a un abogado que lo represente legalmente, a un

intérprete, si su lengua materna no es el idioma oficial del país en el que se encuentra, o a la

asistencia de una persona de su confianza. El artículo 209 del Reglamento de la Ley

General de Población establece que al asegurarse a un extranjero o extranjera en la estación

migratoria, se debe tomar la declaración del asegurado(a), hacerle saber los hechos que se

le imputan, su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como

facilitar un traductor en caso de que el asegurado(a) no entienda el español.

En la práctica, una vez que se asegura a una persona en la estación migratoria, se

procede a tomar la declaración en una acta administrativa, sin embargo en pocas ocasiones

se les explica el motivo del aseguramiento y su derecho a ofrecer pruebas y presentar

alegatos18.

Otro aspecto que resulta inconveniente para asegurar el derecho al debido proceso,

es que no existe de manera permanente un traductor, por lo que en ocasiones la declaración

16 En virtud del Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Migración como Órgano TécnicoDesconcentrado, Dependiente de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de laFederación el día 19 de octubre de 1.993.17 Situación de los migrantes en la Estación Migratoria de la Ciudad de México, Sin Fronteras IAP, octubre de2000.18 Id.

71

del asegurado(a) se presenta con posterioridad a la fecha en que se realiza el

aseguramiento19.

Se agrava el problema con la falta de representación legal gratuita para personas de

escasos recursos aseguradas en la estación migratoria de la ciudad de México o las

estancias ubicadas en las distintas delegaciones regionales.

La falta de concreción y las lagunas legales existentes en materia migratoria, dan

lugar, como se ha visto, a la arbitrariedad en la actuación de las autoridades y a la

inseguridad jurídica y vulneración de los Derechos Humanos del migrante.

6. Restricciones a la Libertad de Tránsito

Los Estados tienen la soberanía de decidir quién entra y quién no a su territorio.

También como Estados soberanos están obligados, mediante instrumentos internacionales

de Derechos Humanos con los demás Estados, sus nacionales y extranjeros al respeto de los

Derechos Humanos. Estas dos soberanías estatales se reflejan en la Constitución de los

Estados Unidos Mexicanos: su artículo 1º establece que todo individuo gozará de las

garantías constitucionales; su artículo 11º contempla el derecho al libre tránsito. En el

primer inciso de este artículo se establece este derecho para todo hombre y en el segundo

inciso se concede a las autoridades judiciales y administrativas la posibilidad de

restringirlo.20 Siendo pues en México, el derecho al libre tránsito, reconocido en diversos

tratados internacionales21, un derecho restringido.

La libertad de salir del país es un derecho incluido en el art.8 de la Convención

Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los trabajadores Migratorios y

sus Familiares, aún si ésta contempla la posibilidad de restringirlo por el interés nacional.

19 Informes semanales del Proyecto de apoyo a Migrantes, Sin Fronteras IAP, octubre 1999-presente.20 Ver Nota 5 para el texto del Artículo 11 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.21 Artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos "1.Toda persona tiene derechos a circularlibremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2.Toda persona tiene derecho a salir decualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país"

72

El artículo 13 Constitucional establece que nadie podrá ser juzgado o afectado en

sus derechos por leyes privativas. Disposiciones de La Ley General de Población, son

violatorias de la Constitución, al conceder facultades discrecionales a la Secretaría de

Gobernación, permitiéndole concebir limitaciones a la libertad de tránsito de los extranjeros

en México, creadas ex profeso para casos particulares, cuando los extranjeros al tramitar

sus permisos ante la Secretaría de Gobernación, se enfrentan a reglas, que, en uso de sus

facultades discrecionales, son dictadas de manera privada ex profeso para sus casos en

particular y sin que siquiera se respete el principio del artículo 14 Constitucional, que

establece que las leyes que limiten nuestros derechos deben haberse expedido con

anterioridad a los actos de su aplicación.

Por lo que se puede afirmar en consecuencia que en los términos de los artículos 11

y 14 de la Constitución Federal, la libertad de entrar, salir, transitar, y permanecer en

México por parte de extranjeras y extranjeros, se encuentra sujeta al principio de reserva

legal, según el cual, dichas libertades sólo podrán ser limitadas mediante prevenciones

expresas de la ley. Sin embargo el inconstitucional otorgamiento que de facultades

discrecionales hace la Ley General de Población a favor de la Secretaría de Gobernación,

ha posibilitado que en la practica, las limitaciones señaladas, sean definidas no en función

de la Ley sino por autoridades administrativas, en cada caso en particular, no sólo por

Secretarios de Estado, sino también, por Directores o simples Jefes de Departamento.

Ocasionado con ello que el estado actual del Derecho Migratorio, un régimen de

total inseguridad jurídica, atenido a los cambiantes y subjetivos puntos de vista de lo que

cada funcionario del Servicio Migratorio interprete como interés público para el país,

variando estos criterios de un funcionario público a otro, incluso en la misma dependencia

y de una administración a otra.

Los migrantes, tanto irregulares como regulares22, encuentran multitud de

limitaciones a su derecho al libre tránsito, al internarse a México y transitar por el país.

22 Entendemos por migrantes regulares, los que cumplen con los requisitos de internación en el país; pormigrantes irregulares los que no cumplen los requisitos impuestos por México, ya sea por no llevar ningúntipo de documentación, por llevar documentación insuficiente o documentos falsos.

73

Muchos de estas cortapisas están amparadas por las normas, principal y directamente la Ley

General de Población (en adelante LGP) y su Reglamento de aplicación23, otras

restricciones a este derecho transcienden más allá de la norma.

El Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C. (en adelante el

Centro) ha documentado varios casos de migrantes que han visto restringida su libertad de

tránsito a pesar de contar con documentos que les permiten la legal estancia en el país.

(FM3)

El Sr. Carlos Orlando Coto Ramos de nacionalidad hondureña con documento FM3 en

regla fue detenido cuando viajaba con destino a la ciudad de México el día 6 de

Diciembre del 2000, en el reten migratorio ubicado en Huehuetán. Después de enseñar su

documento, los agentes migratorios le manifiestan que su FM3 es falso y por tanto, es

puesto a disposición de la delegación migratoria en Tapachula, en donde permanece en el

área de resguardo aproximadamente 20 hrs., para posteriormente ser deportado a la

frontera de Talismán el día 08 de Diciembre por la tarde. Cabe mencionar que en el

momento de la deportación no le devolvieron su documento migratorio. El Centro

intervino ante el Delegado Regional de Migración para la recuperación de la forma

migratoria. Éste argumentó que el documento permite la legal estancia pero la actividad

queda restringida a realizarla en el lugar que solicita el permiso y con la actividad que se

especifica en el mismo y que si querían viajar que lo solicitaran o avisaran por escrito.

Sobre la base de estas argumentaciones Marta Santos Morales Pérez, de nacionalidad

guatemalteca, trabajadora del servicio doméstico en Tapachula que contaba con su FM3

en regla, solicitó permiso para viajar a Cancún, permiso que le fue negado.

Testimonio recopilado por el Centro de Derechos Humanos de Fray Matías de Córdova

23 LGP publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 1.974, siendo la última reformaaplicada del 5 de enero de 1.999. RLGP Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de2.000.

74

Estos casos ponen de manifiesto una actuación arbitraria de las autoridades. La

forma migratoria FM3 es válida para transitar por todo el territorio nacional, por lo que en

este caso se manifiesta un uso arbitrario de la ley que transciende más allá de la norma con

repercusión en la libertad de tránsito de las personas.

El Señor Miguel Aníbal Fuentes Juárez, de nacionalidad Guatemalteca, está contratado

en el Rancho Amelia, Mpio. de Acapetahua, Chiapas. El día 17 junio ingresó a territorio

mexicano para ir a su trabajo, viajando en un autobús al llegar a la caseta de migración

ubicada en Huehuetán, un oficial de migración le pidió su identificación, presentando la

Forma migratoria para visitantes agrícolas (FMVA), pero el oficial lo aseguró enviándolo

a la delegación migratoria. La resolución del Departamento Jurídico Regional fue que esta

persona se había internado ilegalmente en el país toda vez que no contaba con documentos

necesarios para acreditar su legal estancia en territorio mexicano, aún cuando tenían en

su poder el FMVA No. 175634 autorizado el día 23 de abril del 2001.

Información recopilada por el Centro de Derechos Humanos de Fray Matías de Córdova

Destacamos las violaciones al derecho al libre tránsito que en México han de

enfrentar constantemente los menores migrantes, hijos de migrantes, que viajan solos. Estos

son interceptados por las autoridades, en su intento por ir a reunirse con su familia en los

Estados Unidos son retenidos durante días, horas e inclusos meses en diversas instituciones

públicas y privadas hasta que se determina qué efectivamente es menor, se localiza a sus

familiares y éstos pueden recogerlos.

Es el caso de Elmer, salvadoreño de quince años, según su propio testimonio, fue detenido

en Coatzacoalcos Veracruz, donde interceptaron el vehículo donde el "pollero" le llevaba a

él, a otro menor, y a ocho personas más. Estuvo veinticinco días en el CERESO de

75

Veracruz y una semana en el tutelar de menores donde, por su seguridad, estaba encerrado

y separado de los demás. Después estuvo en la estación migratoria de Tapachula y de ahí

15 días en una institución de atención al menor en la misma localidad. Está deseando

volver a El Salvador, porque no quiere seguir el viaje.

Testimonio recopilado por el Centro de Derechos Humanos de Fray Matías de Córdova

En los casos anteriores, el Centro de Derechos Humanos intervino tanto para la

recuperación de los documentos migratorios como para la aclaración de la situación

jurídica ante las autoridades migratorias, sin embargo muchos son los casos que no llegan

al conocimiento de la organización quedando al total arbitrio de las autoridades.

7. Tendencias Legislativas y Políticas Enfocadas a la Penalización y Militarización de

las Fronteras

Se está utilizando como mecanismos para enfrentar la migración no autorizada, la

penalización de las leyes migratorias.24 La LGP25 establece no sólo multas, sino también

medidas privativas de la libertad entre 36 horas y 10 años, para las personas que violan

disposiciones de la misma Ley. Esto tiene importantes consecuencias para los migrantes,

cuyo único delito puede haber sido cruzar una frontera en busca de un futuro mejor.

Muchos son encarcelados durante largos periodos de tiempo, para luego ser deportados a

sus países de origen, conllevando en ocasiones la separación de padres e hijos.

En el del Centro de Readaptación Social No. 3 de la Ciudad de Tapachula la población

total al mes de mayo de 2001 es de 1.230, siendo la población extranjera de 229. De éstos

26 han sido sentenciados por violación a la Ley General de Población. (Según informes

del mismo CERESO)

24 Páginas 15-16. "Incertidumbre, Azar e Inequidad" . Ver bibliografía.

76

Información recopilada por el Centro de Derechos Humanos de Fray Matías de Córdova

El control en la frontera también está siendo utilizado para desincentivar la

migración irregular. México está invirtiendo recursos en lo que se ha llamado Sellamiento

de la frontera sur26. Citando textualmente del diario La Jornada " En una reunión privada

con legisladores, el comisionado del Instituto Nacional de Migración, Felipe de Jesús

Preciado, confirmó que el gobierno sellará la frontera sur del país con efectivos del

Ejército y de la Policía Federal Preventiva (PFP)". Los controles son desde luego una

restricción a la libertad de tránsito, sin embargo no constituyen por sí un freno a la

migración irregular, más bien fomentan la vulnerabilidad de los migrantes que en busca de

nuevas rutas se enfrentan a mayores peligros y están expuestos a constantes violaciones a

los derechos humanos y a ser víctimas de delincuentes comunes.

El conflicto armado y surgimiento del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional en

el Noroeste del Estado, ha tenido sus efectos en la zona costa. La presencia gubernamental

militar ha aumentado para reprimir las actividades guerrilleras potenciales. Aunque no han

tenido presencia activa de las fuerzas del EZLN el gobierno responde con su tendencia

autoritaria aumentando presencia militar así como las detenciones arbitrarias y el maltrato

a los detenidos.

Durante el mes de mayo 2001 se realizó un monitoreo sobre los retenes militares

ubicados en la costa y sierra, arrojando lo siguiente: En la zona sierra hay retenes

permanentes en las localidades de Mazapa de Madero; en el Jocote rumbo a Comitán,

25 Artículos 116 a 119 de la LGP. Por ejemplo se penaliza con penas privativas de la libertad el uso dedocumentos de identidad falsos, el internamiento en el país después de haber sido expulsado.26 La Jornada, 5 de julio 2.001.

77

existiendo en varias comunidades de la sierra vehículos militares (rondines). En la zona

costa en Ciudad Hidalgo-Tapachula, Frontera Hidalgo retenes de la P.G.R.; P.J.E;

Militares, SPE, Migración; en Viva México retenes de la Policía fiscal, SEDENA,

Contraloría; En estación Huehuetán Migración, Policía Municipal, en Saltillo Huixtla

Migración (Hueyate); P.G.R.

IV. Recomendaciones

A. Marco Internacional y Regional en Materia Migratoria en México

• Aplicar los instrumentos ratificados por México.

• Adecuar la normatividad interna para incorporar las obligaciones adquiridas en los

instrumentos internacionales y regionales, especialmente las contenidas en la

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo y la Convención para la

Protección de los Derechos Humanos de los Todos los Trabajadores Migratorios y sus

Familiares.

B. Normatividad Interna

La Discrecionalidad en la Legislación Migratoria Nacional

• Descontinuar la práctica de participación de todas las autoridades en la aplicación de la

Ley Migratoria.

• Reformar la Ley General de Población estableciendo criterios para limitar la discreción

en la aplicación de la misma.

• Capacitar a los agentes y personal migratorio de forma continúa sobre la aplicación de

la LGP y su Reglamento.

78

• Eliminar del ordenamiento las penas privativas de libertad por violaciones a la Ley

General de Población.

El Papel del Artículo 33 en Materia Migratoria

• Reformar o reglamentar el Artículo 33 para cumplir con las obligaciones de debido

proceso.

La Regularizacion de Migrantes en México

• Renovar el Programa de Regularización Migratoria

• Aplicar el Articulo 17 de la Ley Federal de Derechos para personas que perciben salario

mínimo o menos.

• Permitir la autorización para trabajar de manera menos restringida.

• Capacitar y aumentar del personal del Instituto Nacional de Migración.

• Unificar los criterios con relación a documentos de identidad y otras pruebas

documentales.

• Difusión y colaboración institucional.

Protección a la Familia en Materia Migratoria

• Asegurar la aplicación del artículo 68 en los Registros Civiles.

• Asegurar mecanismos para la protección de migrantes en situaciones de violencia

intrafamiliar.

• Iniciar o fortalecer la cooperación entre los funcionarios de ambos lados de la frontera

para brindar protección a los menores.

• Supervisar constantemente las zonas fronterizas para evitar que los explotadores puedan

entrar fácilmente en contacto con los niños para cometer abusos, ya sea en el lugar

mismo o del otro lado de la frontera.

Falta de Debido Proceso en Procedimientos de Intercepción y Aseguramiento

79

• Delimitar la intervención de las fuerzas de seguridad pública a los agentes de migración

y la Policía Federal Preventiva.

• Establecer criterios de no-discriminación y fundamentación en la verificación

migratoria.

• Ofrecer una formación en derechos humanos y en conocimiento de las migraciones a

los agentes encargados de la intercepción, que tenga en cuenta la realidad de América

Latina y las necesidades sociales.

• Desarrollar proyectos para la protección legal (traducción, orientación y representación

legal) a migrantes en situaciones de detención.

Restricciones a la Libertad de Tránsito

• Asegurar la aplicación del debido proceso a través de capacitación a autoridades

involucradas en la inspección migratoria.

• Que se respete el derecho al libre tránsito en México a los menores, permitiéndose el

mismo bajo ciertas garantías que posibiliten con éxito y sin riesgo para los mismos la

reunificación y la integridad familiar.

Reformas Legislativas y Políticas Enfocadas en la Penalización y Militarización de las

Fronteras

• Sensibilizar y capacitar a la policía fronteriza, servicios de aduanas y funcionarios de

inmigración en cuanto a la vulnerabilidad del niño y de los métodos de investigación y

encuesta seguidos en los procesos de detención y repatriación.