Marco legal de Comercio Internacional

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Principios Generales

• En el Perú, la actividad aduanera cuenta con los siguientes principios:

ADUANAS es un ente facilitador del comercio exterior

El Estado promueve la participación del sector privado

El principio de buena fe sirve de base para los trámites

La presunción de veracidad sirve de base para los trámites

Igualdad ante la ley

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¿Qué es Aduanas?

• Entidad pública, dependiente de la SUNAT, que administra el ingreso y salida de bienes del territorio peruano.

Aplica: Normas Nacionales Convenios Internacionales

Fiscaliza: Tráfico de bienes

Sanciona: Evasión de tributos Tráfico ilícito

Recauda: Aranceles

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Régimen Tributario Aduanero

• Partes:– Sujeto activo Aduanas Acreedor

– Sujeto pasivo Contribuyente Deudor

• Los tributos se aplican según la norma vigente a la fecha de numeración de la DUA.

• Deuda aduanera = derechos arancelarios + otros tributos (IGV, ISC, antidumping, derechos específicos, etc.) + intereses (en caso de demora en pagar).

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Régimen Tributario Aduanero

• La deuda se extingue al ser pagada, al destruirse la mercancía o al ser adjudicado.

• La deuda tributaria prescribe a los 4 años de haberse generado.

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Entrada y salida de mercancías

• Zona Primaria: es el espacio geográfico destinado para la ejecución de las operaciones aduaneras, desde el arribo de los medios de transporte hasta el depósito de las mercancías antes de nacionalizarse.

• Zona Secundaria: es la circunscripción territorial donde una aduana específica, ejerce jurisdicción.

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Entrada y salida de mercancías

1. El medio de transporte arriba a zona primaria.

2. Las mercancías se descargan del medio de transporte.

3. Las mercancías pasan a un terminal de almacenamiento (depósito temporal autorizado por Aduanas para almacenar las mercancías antes de ser nacionalizadas).

4. Las mercancías que cumplan con lo establecido por Aduanas son despachadas.

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Despacho aduanero

• La Declaración Única de Aduanas (DUA) es el documento que regulariza la situación de la mercancía que ingresa al territorio nacional.

• Luego de llenar la DUA se calculan los tributos a pagar.

• La aceptación de la DUA y el pago de tributos generan el despacho de la mercancía, pudiendo salir de zona primaria.

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Regímenes aduaneros y su legislación

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Regímenes Aduaneros

Definitivo

Importación Exportación

Temporal

Suspensivo

Tránsito Trasbordo

Depósito de Aduanas

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A

OPERACIONES

REEMBARQUE

PERFECCIONAMIENTO

ADMISION TEMPORAL

DRAWBACK

Reposición de Mercancías en Franquicia

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Regímenes Aduaneros

¿Que es un régimen Aduanero?

Es una Destinación Aduanera. Manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera.

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Régimen de Importación

Importación para el Consumo

► Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras

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Concepto Tasa Comentarios

AD/Valorem (derechos aduaneros) 0%, 6% and 11% La aplicación de las tasas arancelarias dependerán de la clasificación de las mercancías en virtud al Arancel de Aduanas 2012. La mayoría de bienes de capital y equipos se encuentran con 0% de arancel.

ISC 0% Impuesto aplicable a ciertos bienes como bebidas, cigarros, bediasalcóholicas, entre otras.

IPM 2% Ambos impuestos forman un base del 18% por IGVIGV 16%

► Determinación de la base imponible para aplicación de los derechos arancelarios y demás tributos de importación:

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► Requisitos respecto del Importador: ► El dueño o consignatario debe contar con RUC activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Importación para el Consumo. ► Pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de Importación para el Consumo utilizando su DNI en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos:

► Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo. ► Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00). ► Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que destinen sus vehículos y menaje de casa, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales.

1. Importación para el consumo

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► Requisitos respecto de las mercancías

► Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas al régimen de Importación para el Consumo.

►Mercancías Restringidas: contar con la documentación exigida antes de la numeración de la declaración salvo en aquellos casos esta se obtenga luego de numerada la declaración.

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Conclusión del Régimen

► El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye dentro del plazo de tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de numeración de la declaración prorrogable hasta un (01) año la conclusión del despacho.

► Declaraciones de despacho anticipado asignadas a canal verde, sin garantía previa, la conclusión del despacho es automática con la transmisión de la regularización.

► Las declaraciones asignadas a un funcionario aduanero para la conclusión del despacho, concluyen cuando se registre en el SIGAD tal condición, caso contrario a los 3 meses antes mencionados.

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2. Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado

► Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Estas mercancías deben ser identificables, destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna salvo la depreciación normal de su uso. ► Plazo:

► Hasta 18 meses computado a partir de la fecha del levante. (Art. 56 LGA) ► Bienes:

► Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen son las establecidas en el R.M.N° 287-98- EF/10 y modificatorias. (equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, entre otros)

► Garantía: ► Se deberá constituir una garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, más un interés compensatorio desde la fecha de numeración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen.

► Contratos y/o Convenios con el Estado: ► La admisión temporal para reexportación en el mismo estado, realizada al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, se regulará por dichos contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la LGA y su Reglamento.

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Conclusión del Régimen:

► Reexportación de la mercancía

► El pago de derechos arancelarios y impuestos aplicables más los recargos de corresponder a partir de la fecha de numeración de la DAM hasta la fecha de pago. (Nacionalización)

► Destrucción total o parcial de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.

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3. Reimportación en el mismo estado

► Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.

► Plazo: ► Hasta 12 meses computado a partir de la fecha de término del embarque de la

mercancía exportada.

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4. Régimen de Exportación

► Definición ► Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno.

► Plazos ► Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de 30 días calendarios desde el día siguiente de la numeración de la declaración. ► Regularización: 30 días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de término del embarque.

► Respecto del exportador o consignante: ► Podrán exportar las personas naturales o jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC), excepcionalmente, pueden exportar con documentos de identificación personal tales como DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte.

► Respecto de las mercancías ► Puede solicitarse la exportación de cualquier mercancía, salvo mercancía prohibida. ►Mercancía restringida está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos y de requerirlo, a reconocimiento físico obligatorio

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5. Régimen de Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado

► Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. ► Plazo:

► Hasta 12 meses computado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. (Art. 65 LGA). Ampliación del plazo en casos justificados.

►Mercancías importadas:

► Las mercancías exportadas bajo este régimen aduanero al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación.

► Conclusión del Régimen:

► La reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado; ► La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado. ► Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, no se hubiera concluido con el régimen, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen

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6. Régimen de Perfeccionamiento

► Régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo

► Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento:

► Transformación de las mercancías; ► Elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías, ► La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento

► Plazo: ► Hasta 24 meses computado a partir de la fecha del levante.

► Bienes: ► Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen son las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto a exportar (producto compensado) ► Incluye los bienes que son absorbidos en el proceso productivo, mercancías que se sometan a reparación, restauración o acondicionamiento.

► Garantía: ► Se deberá constituir una garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, más un interés compensatorio desde la fecha de numeración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen.

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► Conclusión del Régimen: ► La exportación de los productos compensadores o con su ingreso a una zona franca,

depósito franco o a los CETICOS, efectuada por el beneficiario directamente o a través de terceros y dentro del plazo autorizado;

► La reexportación de las mercancías admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial; ► El pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables más el interés compensatorio computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la

fecha de pago (nacionalización) ► En el caso de los productos compensadores y de los excedentes con valor comercial, el monto de los tributos aplicables estará limitado al de las mercancías admitidas temporalmente; ► La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada ante la autoridad aduanera conforme a lo establecido en el

Reglamento. ► Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, no se hubiera

concluido con el régimen, la autoridad aduanera automáticamente dará por nacionalizada la mercancía y concluido el régimen

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7. Régimen de Exportación Temporal para perfeccionamiento Pasivo

Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

► Transformación de las mercancías; ► Elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y, ► La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento

► Plazo: ► Hasta 12 meses computado a partir de la fecha del embarque. (Art. 77 LGA).

► Cambio o reparación: ► Se considerará como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que, habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación.

► Base Imponible: ► Cuando las mercancías exportadas temporalmente sean reimportadas, la base imponible se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor del producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionadas por la salida y el retorno de la mercancía. ► No procede devolución de tributos en caso que el cambio se realice por mercancía de menor valor.

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Conclusión:

► Con la reimportación de la mercancía objeto de beneficio en uno o varios envío siempre dentro del plazo de 12 meses.

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8. Drawback

► Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción

► Pueden ser beneficiarias de la restitución las empresas productoras - exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

► La restitución será otorgada por un monto equivalente al ocho por ciento (8%) del valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de exportación, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción.

► Decreto Supremo No. 104-95-EF

► INTA- Resolución de Superintendencia No. 0139/SUNAT

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9. Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria

► Régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. ► Se considera mercancía equivalente a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que es objeto de reposición. ► Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia.

► Plazo: ► La declaración de exportación debe presentarse en el plazo de 1 año contado desde la fecha del levante de la declaración de importación. (Art. 86 LGA). ► La importación para el consumo de mercancías en franquicia deberá efectuarse en el plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición

► Bienes: ► Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen son aquellas que sean sometidas a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo. ► No aplica para lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio cuando no están materialmente incorporados en el producto final.

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10. Régimen de Depósito Aduanero

► Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un período determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono

► Plazo: ► Plazo máximo de doce (12) meses computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. Prorrogable automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado

► Destinación: ► La mercancía depositada podrá ser destinada total o parcialmente a los regímenes de importación para el consumo, reembarque, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo.

► Certificado de Depósito ► Los depositarios acreditarán el almacenamiento mediante la expedición de certificados de depósito, los que podrán ser desdoblados y endosados por sus poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado.

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11.Régimen de Tránsito Aduanero

►Mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos según el Reglamento.

► El tránsito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre de acuerdo a lo siguiente: ► Contenedores debidamente precintados; ► Cuando se trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado; ► Cuando la mercancía sea debidamente individualizada e identificable

El tránsito internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente y se rige por los tratados o convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en este Decreto Legislativo y su Reglamento

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12.Régimen de Transbordo

► Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento.

13.Reembarque

► Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono. ► El reembarque puede darse de oficio o solicitud de parte. ► Adicionalmente, procede el reembarque cuando como consecuencia del reconocimiento físico: ► Se constate que la importación se encuentre prohibida. ► Su importación se encuentre restringida y no tenga la autorización del sector competente, o no

cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país ► Se encuentra deteriorada ► No cumpla con el fin para el que fue importada

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Régimen Aduaneros Especiales o de Excepción

►Envíos o Paquetes Transportados por el Concesionario Postal ►Ferias y exposiciones internacionales ►Vehículos para turismo ►Duty Free ►Rancho de Nave ►Material de Uso Aeronáutico ►Material de guerra ►Servicios de Mensajería Internacional ►Envíos de entrega rápida

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DUMPING Y MEDIDAS ANTIDUMPING

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Dumping

En el marco que establece la Organización Mundial de Comercio; si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace “dumping”. ¿Se trata de una competencia desleal? SI.

El Acuerdo de la OMC no emite ningún juicio al respecto, por el contrario se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no reaccionar ante el dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y que a menudo se le denomina “Acuerdo Antidumping”. La normatividad peruana brinda al empresariado nacional las herramientas legales pertinentes para hacer valer sus derechos frente a esta práctica del comercio exterior, correspondiendo a INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual) determinar, y ejecutar el procedimiento a seguir para estos casos particularmente a través de la Comisión de Dumping y Subsidios; INDECOPI es la institución peruana que supervisa que no se rompan las reglas básicas del mercado y que sean los mismos agentes económicos los que determinen los precios de mercado

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El dumping puede causar daño a una empresa o sector de la producción nacional, sea porque le resta participación en el mercado nacional por la caída de precios del producto, por la pérdida de puestos de trabajo, por la disminución de utilidades, por el incremento de la capacidad instalada ociosa, o, finalmente, por el cierre de las plantas industriales, entre otros perjuicios. De otro lado, el acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ocasione un daño genuino (“importante”) a la rama de producción nacional competidora. Para poder adoptar estas medidas, se tiene que demostrar que existe dumping, calcular su magnitud (cuánto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio en el mercado del país del exportador), y que el dumping está causando daño o amenaza causarlo.

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Particularmente, la República Popular China desea que todo país lo reconozca formalmente como una “Economía de Mercado” y que renuncie expresamente a su derecho de aplicar procesos de antidumping y al uso de salvaguardias discriminatorias. Sin estas dos condiciones, es difícil iniciar una negociación con China, El Perú ya reconoció a China como “Economía de Mercado” a través de una nota diplomática, por lo que se ha comprometido formalmente a no aplicar las medidas de defensa comercial discriminatorias antes señaladas; las cuales se encuentran reguladas en el marco del ingreso de China a la OMC, a través de la firma de un Memorando de Entendimiento con este país. Las consecuencias económicas de aceptar a un país como Economía de Mercado se circunscriben a las investigaciones de dumping y subsidios. Al no ser el precio de venta interno resultado de la libre interacción de la oferta y la demanda, la legislación de la OMC permite tomar como referente otros valores que aseguren un cálculo equitativo del margen del dumping, tales como el precio de exportación a un tercer país o la reconstrucción del precio de venta interno.

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Necesidad de medidas Antidumping

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La existencia de daño se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de estas

en los precios de productos similares en el mercado interno y b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los

productores nacionales de tales productos. La determinación de la existencia de una amenaza de daño importante se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modificación de las circunstancias que daría lugar a una situación en la cual el dumping causaría un daño deberá ser claramente prevista e inminente. Al llevar a cabo una determinación referente a la existencia de una amenaza de daño importante, INDECOPI considerará, entre otros, los siguientes factores:

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a) Una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones; Daniel Mavila Hinojoza Antonio Luyo Quiroz Ind. data 13(1), 2010 59 Producción y Gestión

b) Una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado del importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones.

c) El hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera significativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones

d) d) Las existencias del producto objeto de la investigación

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Ninguno de estos factores por sí solos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones a precios de dumping y de que, a menos que se adopten medidas de protección, se producirá un daño importante.

Existen varias formas de calcular si un determinado producto es objeto de dumping en grado importante o solo ligeramente con respecto a su valor normal, para el efecto se tienen tres métodos para calcular el “valor normal” del “producto similar”. La expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.

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El principal método para calcular el “valor normal” se basa en el precio del producto en el mercado del país del exportador, cuando no puede utilizarse este método, existen dos alternativas: el precio aplicado por el exportador en otro país o un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales.

El cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente, las medidas antidumping solo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la rama de producción del país importador, tal como se mencionó líneas arriba. Por lo tanto, ha de realizarse, en primer lugar, una investigación para evaluar los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión. Si la investigación demuestra que existe dumping y que la rama de producción nacional sufre un daño, la empresa exportadora puede comprometerse a elevar su precio a un nivel convenido a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping.

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El efecto de las importaciones objeto de dumping se evaluará en relación con la producción nacional del producto similar cuando los datos disponibles permitan identificarla separadamente con arreglo a criterios tales como el proceso de producción, las ventas de los productores y sus beneficios. Si no es posible efectuar tal identificación separada de esa producción, los efectos de las importaciones objeto de dumping se evaluarán examinando la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluya el producto similar y a cuyo respecto pueda proporcionarse la información necesaria. La expresión “rama de producción nacional” se entenderá en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos en los que cuya producción conjunta constituyan una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos.

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VALORACION ADUANERA

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Procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en Aduanas de las mercancías importadas.

Permite establecer la base imponible para el pago de los tributos y demás medidas impositivas aplicables a la importación de mercancías.

Permite determinar adecuadamente el precio de comercialización en el mercado local.

Una incorrecta determinación de la valoración de la mercancía acarreara un ajuste de valor de la mercancía con lo consecuente un cobro de tributos dejado de pagar.

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Base Imponible.

Es el monto a partir del cual se calcula un impuesto determinado.

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Métodos de Valoración Aduanera

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METODO 1 .- VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IMPORTADAS:

El precio de las mercancías corresponderá al precio ralemnte pagado o por pagar por las merancias importadas que el comprador ha realizado a va a efectuar, al vendedor o al beneficiario de este.

• Debe existir pruebas de la existencia de una compra vente de un exportador a un importador en el territorio peruano.

• Si hay descuentos debe estar relacionado con la mercancía objeto de valoración.

• Deben distinguirse en el contrato o en la factura de transacción, documentos que deberán ser presentados en el despacho de importación.

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DOCUMENTOS ESCENCIALES:

• FACTURA COMERCIAL

• LISTA DE PRECIOS

• TRANSFERENCIA BANCARIA

• LIBROS CONTABLES

• CONTRATO DE COMPRA VENTA

• CONTRATO DE DISTRIBUCION

• IMPORTACIONES ANTERIORES

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METODO 2 .- TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS

Para que pueda aplicarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración.Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado.

Se debe entender que las mercancías idénticas son las que tienen las mismas características físicas, calidad y presentación

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METODO 3.- TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES

Toma como parámetro el valor de mercancías similares que se hayan importado a tiempo o anteriores a la operación de despacho aduanero que desee efectuar. Este valor de transacción de mercancías similares deberá contemplar los ajustes que prevé el acuerdo.

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METODO 4.- VALOR DEDUCIDO

Este método consiste en tener el valor de las mercancías a partir de las deducciones.

El mayor numero de unidades vendidas a un precio representa la mayor cantidad total, podrán utilizarse las ventas hasta 90 días después de la importación de las mercancías objeto de valoración.

Este método es mas complejo de administrar . La información es proveída por el importador a efectos de valorar la mercancía.

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5to METODO.- VALOR RECONSTRUIDO

Este método sigue en orden inverso al método deductivo, reconstruyendo el valor en aduana a partir del costo de producción de las mercancías importadas, al que deben sumarse otros aspectos:

• Los beneficios que obtiene los productos de mercancías de la misma especie o clase cuando las venden al mismo país de importación.

• Los costos de transporte, carga, manipulación, descarga y seguro, cuando se valore sobre una base de costo, seguro y flete (CIF)

Este método parte de la estructura de costos del producto vendido, descomponiendo los distintos gastos en lo que se hubiere incurrido. Este método es muy difícil de administrar si no se tiene bases ciertas sobre costos de producción.

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6to METODO.- DEL ULTIMO RECURSO

Este se aplica sobre la base de la determinación del valor por criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones generales del acuerdo del articula VII del Acuerdo General, sobre la base de datos disponibles en el país de importación. Esta descripción es muy amplia los parámetros son:

• Que se valore en base a precios de mercancías producidas en el país de importación.

• Que se valore en base al mas alto de los valores posibles.

• Los valores arbitrarios o ficticios.

• Los valores mínimos.

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GRACIAS