La Educacion Especial

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PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 16-27214-13 Temario La Educación Especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales. 2

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EDUCACIÓN ESPECIAL

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  • PEDAGOGA TERAPUTICA

    16-272

    14-13

    Temario

    La Educacin Especial en el marco de la LOGSE.

    Su desarrollo normativo.

    El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

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    pedagoga teraputica

    1. LA EDUCACIN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOE

    1.1. LA LOGSE: BASES Y PLANTEAMIENTOS PRINCIPALES

    1.2. LA LEY ORGNICA DE EDUCACIN (LOE) Y SU MODIFICACIN POR LA LOMCE

    1.3. EL TRATAMIENTO ACTUAL DE LA EDUCACIN ESPECIAL

    2. EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

    2.1. DE LA INTEGRACIN ESCOLAR A LA INCLUSIVIDAD

    2.2. ASPECTOS BSICOS EN LA LOE PARA LA ATENCIN A LA DIVERSIDAD

    2.3. LOS ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECFICA DE APOYO EDUCATIVO EN LA LOE, MODIFICADA POR LA LOMCE

    2.3.1. Necesidades educativas especiales

    2.3.2. Altas capacidades intelectuales

    2.3.3. Integracin tarda en el sistema educativo espaol

    2.3.4. Dificultades especficas de aprendizaje

    3. DESARROLLO NORMATIVO

    3.1. CURRCULO BSICO Y COMPETENCIAS CLAVE

    3.2. EL DESARROLLO NORMATIVO DEL CURRCULO EN LA LOE

    3.2.1. Primer nivel de concrecin

    3.2.2. Segundo nivel de concrecin

    3.2.3. Tercer nivel de concrecin

    3.3. DESARROLLO NORMATIVO VINCULADO CON LA ESPECIALIDAD

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    INTRODUCCIN

    La educacin es un proceso abierto a las necesidades de la sociedad. El tema parte de la importancia del seguimiento de las reformas educativas, desde la LOGSE y la LOE y la actual modificacin operada por la LOMCE, entendindo-las no como rupturas, sino como sucesivas adaptaciones de la educacin a las necesidades sociales y de aprendizaje de los todos los alumnos. ste es el contenido del primer apartado del tema.

    En el segundo apartado se contempla la evolucin del concepto de alumnos con necesidades educativas especiales a partir de la LOGSE y en sucesivas re-formas legislativas.

    En el tercer apartado analizamos una serie de conceptos bsicos como curr-culo y desarrollo normativo, que son los elementos fundamentales para que una ley se ponga en funcionamiento.

    Como profesionales del rea hemos de conocer la legislacin vinculada a nues-tra especialidad. Adems, de estar siempre actualizados, tanto en los aspectos tericos, como en los legales que afectan a nuestro trabajo.

    El estudio de este tema facilitar la comprensin de aquellos que abor-den de manera concreta las necesidades educativas especiales: 3, 11, 14, 16, 18, 20 y 23. Del mismo modo, los conocimientos que se presen-tan te facilitarn el estudio de los temas 4, 13, 15, 17, 19, 22 y 25, donde se concretan las adaptaciones curriculares.

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    1 LA EDUCACIN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOELos ttulos del programa fueron diseados cuando estaba en vigor la LOGSE (Ley Orgnica General del Sistema Educativo 1/1990 de 3 de octubre), por tanto, vamos a iniciar la exposicin del tema desde dicha Ley, con la intencin de respetar el ttulo, para despus dirigir la exposicin hacia la LOE (Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin) y la reforma introducida por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), siendo sta y su desa-rrollo normativo, los que van a ocupar el lugar central en la exposicin del tema.

    1.1. LA LOGSE: BASES Y PLANTEAMIENTOS PRINCIPALES

    La LOGSE se configur con los principios y valores de la Constitucin y estaba asentada en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en la LODE (Ley Orgnica 8/85, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin), sustituyendo a la Ley General de Educacin de 1970, entre cuyos logros destacamos alcanzar la escolarizacin total en la Educacin General Bsica y avances en la igualdad de oportunidades (becas, ayudas, creacin de centros, adaptaciones de contenidos y materias).

    En ese momento era necesario abordar una reforma global del sistema educativo para adaptarlo, en estructura y funcionamiento, a las grandes transformaciones histricas producidas en aquellos aos, entre las que destacamos la aceleracin en los cambios tecnolgicos, culturales, productivos; la organizacin democrtica de la sociedad en la Constitucin de 1978 y la integracin plena en las Comunidades Europeas.

    Los principales objetivos de la LOGSE fueron:

    La ampliacin de la educacin bsica hasta los diecisis aos (edad mnima de incorporacin al trabajo), en condiciones de obligatoriedad y gratuidad.

    La reordenacin del sistema educativo, estableciendo en su rgimen general las etapas de Educacin Infantil, Educacin Primaria y la Educacin Secundaria (entre otras).

    La mejora de la calidad de la enseanza, mediante la consecucin de unos ob-jetivos educativos, como la cualificacin y formacin del profesorado, la progra-macin docente, los recursos educativos y la funcin directiva, la innovacin e investigacin educativa, la orientacin educativa y profesional, la inspeccin educativa y la evaluacin del sistema educativo.

    La compensacin de desigualdades: el ttulo quinto estaba dedicado a evitar la discriminacin, luchar contra la desigualdad y asegurar el derecho a la educa-cin. En este sentido, el tratamiento integrador de la educacin especial fue un punto importante de esta ley.

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    La LOGSE fue modificada por la Ley Orgnica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educacin, LOCE, (BOE de 24 de diciembre de 2002), y estas dos leyes orgnicas fueron derogadas por la LOE. La LOE ha sido modificada por la Ley Or-gnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

    Las reformas educativas han de entenderse no como una ruptura, sino como una continuidad y adaptacin de la educacin a las necesidades de la sociedad.

    1.2. LA LEY ORGNICA DE EDUCACIN (LOE) Y SU MODIFICACIN POR LA LOMCE

    Antes de centrarnos en la educacin especial haremos un acercamiento progresi-vo a travs de una breve presentacin de la LOE, sus principios, fines y novedades con respecto a las leyes anteriores.

    La LOE establece en su prembulo que las sociedades actuales conceden gran importancia a la educacin, en la conviccin de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. Por ese motivo, una buena educacin es la mayor riqueza y el principal recurso de un pas y de sus ciudadanos.

    En los comienzos del siglo XXI, la sociedad espaola tiene la conviccin de que es necesario mejorar la calidad de la educacin, pero tambin de que ese beneficio debe llegar a todos, sin exclusiones. Se considera que la calidad y la equidad son dos principios indisociables.

    Tres son los principios fundamentales que presiden esta ley: El primero, la exigencia de proporcionar una educacin de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el mximo desarrollo posi-ble de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educacin de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que estn escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educacin con la equidad de su reparto.

    El segundo, el principio del esfuerzo compartido, que resulta indispensable para lograr una educacin de calidad, debe exigirse a todos los miembros de la co-munidad educativa (el alumnado individualmente considerado, sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en ltima instancia, la sociedad en su conjunto). Cada uno de ellos tendr que realizar una contribucin especfica.

    El tercero, un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unin Europea, que se ha traducido en el establecimiento de unos obje-tivos educativos comunes para este inicio del siglo XXI.

    Con la publicacin de la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), se aborda una ambiciosa reforma de la LOE, que afecta a numerosos aspectos de la Educacin Primaria (currculo, evaluaciones).

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    Segn se relata en el Prembulo de la LOMCE, la tcnica normativa elegida, de modi-ficacin limitada de la LOE (y no una derogacin de esta), responde a las recomenda-ciones de la OCDE basadas en las prcticas de otros pases con sistemas educativos con mejores resultados, en los que las reformas se plantean de manera constante sobre un marco de estabilidad general segn se van detectando insuficiencias o surgen nuevas necesidades.

    La LOMCE incide en su Prembulo en considerar la educacin como activo del pas: Todos los alumnos y alumnas tienen un sueo, todas las personas jvenes tienen talento. Nuestras personas y sus talentos son lo ms valioso que tenemos como pas.

    La reforma introducida por la LOMCE, segn su propio texto, se basa en la evo-lucin hacia un sistema capaz de encauzar a los estudiantes hacia las trayectorias ms adecuadas a sus capacidades, de forma que puedan hacer realidad sus as-piraciones y se conviertan en rutas que faciliten la empleabilidad y estimulen el espritu emprendedor a travs de la posibilidad, para el alumnado y sus padres, madres o tutores legales, de elegir las mejores opciones de desarrollo personal y profesional.

    Los principios sobre los cuales pivota la reforma son, fundamentalmente:

    el aumento de la autonoma de centros;

    el refuerzo de la capacidad de gestin de la direccin de los centros;

    las evaluaciones externas de fin de etapa: en 3. y 6. de Primaria, en 4. de la ESO y en 2. de Bachillerato.

    la racionalizacin de la oferta educativa: nueva tipologa de las asignaturas, en trocales, especficas y de libre configuracin.

    la flexibilizacin de las trayectorias.

    Por otro lado, se definen tres nuevos mbitos sobre los que la LOMCE hace especial incidencia con vistas a la transformacin del sistema educativo: las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, el fomento del plurilingismo, y la moderniza-cin de la Formacin Profesional.

    1.3. EL TRATAMIENTO ACTUAL DE LA EDUCACIN ESPECIAL

    Como veamos en el tema 1, la Educacin especial desaparece como modalidad educativa diferente a la ordinaria con la LOGSE. Actualmente se educa a los alum-nos dentro de un nico sistema educativo. El currculo debe ser nico y bsico, y el alumno con necesidades educativas diferentes a las ordinarias ha de participar en l lo mximo posible.

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    La denominada Educacin especial se ha ido transformando a lo largo de los aos y de las reformas educativas, en la necesidad especial del alumno individualmen-te. Ms concretamente, la LOE identifica esas necesidades como Necesidades Es-pecficas de Apoyo Educativo que pueda presentar un alumno y aborda en su redaccin el tratamiento de dichas necesidades, diferentes a las ordinarias, bajo el epgrafe de Equidad en la Educacin que, como veamos, es uno de los principios en los que se basa la Ley de educacin.

    A fin de garantizar la equidad, la ley de educacin (artculos 71-83) aborda los gru-pos de alumnos que requieren una atencin educativa diferente a la ordinaria, por presentar alguna necesidad especfica de apoyo educativo, y establece los recur-sos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusin e integracin. Se incluye concretamente en este ttulo el tratamiento educativo de:

    Alumnos y alumnas que requieren determinados apoyos y atenciones especfi-cas derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad fsica, psquica o sen-sorial o que manifiesten trastornos graves de conducta.

    Tambin precisan un tratamiento especfico los alumnos con altas capacidades intelectuales.

    Los alumnos que se han integrado tarde en el sistema educativo espaol.

    Los alumnos que presenten dificultades especficas de aprendizaje y aquellos que presenten TDHA.

    Como vimos en el tema 1, la LOMCE no modifica sustancialmente el tratamiento de las necesidades especficas de apoyo educativo, aunque introduce algunas novedades como la mencin especfica de los TDHA y la Medidas de escolari-zacin y atencin de alumnado con dificultades especficas de aprendizaje. La LOE ya inclua a los alumnos que presentan dificultades especficas de apren-dizaje dentro del Alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo, sin embargo, posteriormente no se desarrollaba la escolarizacin y la atencin de este alumnado, como s ocurra con el resto de supuestos incluidos en esta con-sideracin (necesidades educativas especiales, altas capacidades intelectuales, incorporacin tarda al sistema educativo). Por lo tanto, la LOMCE lo que hace es enmendar este olvido, incorporando las Medidas de escolarizacin y atencin del alumnado con dificultades especficas de aprendizaje en la nueva Seccin Cuarta, artculo 79 bis.

    Aunque la LOMCE no introduce modificaciones significativas en lo que respecta a la atencin a la diversidad del alumnado diseada por la LOE, es de destacar la incorporacin de algunas novedades:

    Deteccin precoz de dificultades de aprendizaje.

    Planes especficos de mejora en primaria, para aquellos centros que han obteni-do resultados inferiores a los establecidos en la evaluacin de sexto.

    Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en 2 y 3 de ESO.

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    Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de rea-lizacin de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

    Programas de enriquecimiento personal para alumnado con altas capacidades

    La escolarizacin y la adecuada atencin de este tipo de alumno en centros ordina-rios est regida por el principio de inclusin, entendiendo que nicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesin social. La atencin a la diversidad debe ser entendida como una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como prin-cipio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.

    Las Administraciones educativas pueden introducir las medidas de flexibilizacin de las distintas etapas educativas, cuando lo consideren necesario. Igualmente, cuando se considere necesario, se realizarn adaptaciones en el currculo, para que el alumno pueda alcanzar los objetivos propuestos.

    Las adaptaciones curriculares tienen un tratamiento especfico en otro tema del pro-grama.

    Por otro lado, la escolarizacin en unidades o centros de educacin especial, slo se llevar a cabo cuando las necesidades de un alumno no puedan ser atendidas por las medidas de atencin a la diversidad de los centros ordinarios.

    La Ley trata asimismo de la compensacin de las desigualdades a travs de progra-mas especficos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geogrfi-cas donde resulte necesaria una intervencin educativa compensatoria, y a travs de las becas y ayudas al estudio, que tienen como objetivo garantizar el derecho a la educacin a los estudiantes con condiciones socioeconmicas desfavorables.

    Consulta en el tema 1 las leyes autonmicas que abordan la educacin especial.

    Cules son los principios generales sobre los que se desarrolla la LOE? , cules son las aportaciones de la LOMCE?

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    2 EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

    2.1. DE LA INTEGRACIN ESCOLAR A LA INCLUSIVIDAD

    Como veamos, con la implantacin de la LOGSE comenz un periodo nuevo para la educacin especial, la integracin educativa, que surge a partir del concepto de necesidades educativas especiales, expuesto en el informe Warnok Special Educa-tional Needs de 1978 (Cano, 2003: 80).

    En 1978, la Secretara de Educacin de Gran Bretaa, public el Informe Warnock, en el que comenzaron a estudiarse las dificultades del alumno partiendo de sus limita-ciones y analizando la implantacin de los recursos y servicios de apoyo necesarios para que este alumnado alcanzase unas capacidades mnimas homogneas con el resto de los alumnos del mismo nivel.

    Con la inclusin, se pretende integrar a todos los estudiantes en la comunidad escolar, siendo el personal de la institucin escolar responsable de satisfacer las ne-cesidades de todos, como primer paso para la inclusin en la sociedad (Stainback y Stainback, W., 1999: 16).

    Para avanzar hacia la inclusin hay que desarrollar los centros educativos, para pro-mover y dar apoyo a la participacin y al aprendizaje de un alumnado cada vez ms diverso y proporcionar amplitud y calidad de experiencias que se proporcio-nan, creando una cultura escolar en el profesorado que promueva actitudes positi-vas para mejorar la prctica docente (Huguet: 2006, p. 12). Por tanto, si cambiamos los centros educativos, cambiaremos la sociedad.

    Este planteamiento queda recogido en la LOE como estamos viendo a lo largo del tema.

    2.2. ASPECTOS BSICOS EN LA LOE PARA LA ATENCIN A LA DIVERSIDAD

    Todas las personas somos diferentes a la hora de aprender, mostramos diferentes intereses, estilos de aprendizaje y motivaciones. Adems, estamos influidos por el entorno que nos rodea, que nos ayuda o entorpece en nuestro proceso de apren-dizaje.

    De este modo, encontramos en las aulas una diversidad de alumnos que muestran distintos intereses, aptitudes, actitudes y motivaciones. Los centros escolares y los docentes, a travs de sus proyectos curriculares e intervencin educativa en el aula, tienen el reto de atender a esta diversidad de alumnos de manera que cada uno de ellos individualmente consiga realizar un proceso de aprendizaje eficaz.

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    La LOE hace especial hincapi en entender que la atencin a la diversidad debe estar dirigida a todos los alumnos, independientemente de cules sean sus nece-sidades. En ella se especfica: La atencin a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos y alumnas. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y los alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.

    La LOE, en su artculo primero, establece unos principios bsicos para garantizar la atencin a la diversidad, como son la calidad, la equidad, los valores, la flexibilidad para adecuar la educacin al alumno, la motivacin, el esfuerzo compartido, la par-ticipacin de la comunidad educativa, la igualdad, la consideracin de la funcin docente y la evaluacin del conjunto del sistema educativo.

    Como fines de la educacin segn la LOE, encontramos los siguientes, que se en-cuentran relacionados con la atencin a los alumnos con necesidades educativas especiales:

    El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

    La educacin en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igual-dad de trato y no discriminacin de las personas con discapacidad.

    La educacin en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

    La educacin en la responsabilidad individual y en el mrito y esfuerzo personal.

    El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, as como para desarrollar la creativi-dad, la iniciativa personal y el espritu emprendedor.

    Como profesionales de esta rea hemos de contribuir al desarrollo fsico, afectivo, social e intelectual de los nios con la cooperacin de los padres o tutores y el tra-bajo en equipo con otros profesionales que atiendan a los nios. Colaboraremos en el desarrollo de sus capacidades para que elaboren una imagen de s mismos positiva y equilibrada y adquieran autonoma personal.

    La metodologa se basar en las experiencias, las actividades (globalizadas que tengan inters y significado para los nios) y el juego, y se aplicarn en un am-biente de afecto y confianza para potenciar su autoestima e integracin social, fomentando experiencias en las tecnologas de la informacin y la comunicacin y en la expresin visual y musical.

    En educacin primaria hemos de contribuir a proporcionar a los nios una edu-cacin que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales bsicas relativas a la expresin y comprensin oral, a la lectura, a la escritura y al clculo, as como desarrollar las habilidades sociales, los hbitos de trabajo y estudio, el sentido artstico, la creatividad y la afectividad, pro-curando la integracin de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y adaptndose a sus ritmos de trabajo.

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    Contribuir al desarrollo de sus capacidades para que conozcan y aprecien los va-lores y las normas de convivencia; desarrollen hbitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, as como actitudes de con-fianza en s mismo, sentido crtico, iniciativa personal, curiosidad, inters y creati-vidad en el aprendizaje; respeten las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminacin de personas con discapacidad; conozcan y utilicen de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autnoma y desarrollar hbitos de lectura; que se inicien en la utilizacin, para el aprendizaje, de las tecnologas de la informacin y la comunicacin desarrollando un espritu crtico ante los mensajes que reciben y elaboran, entre otras.

    En el conjunto de la etapa, la accin tutorial orientar el proceso educativo indivi-dual y colectivo del alumnado.

    2.3. LOS ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECFICA DE APOYO EDUCATIVO EN LA LOE, MODIFICADA POR LA LOMCE

    Tal y como hemos visto, la LOE, en su actual texto consolidado, aborda los grupos de alumnos que requieren una atencin educativa diferente a la ordinaria, y esta-blece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusin e integracin.

    En el Ttulo sobre la Equidad se contemplan dos grandes grupos: el alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo (que comprende cuatro secciones) y la atencin a la compensacin educativa. De este modo, segn se desprende del artculo 71 de la mencionada LOE, se entiende por alumnado con necesidad es-pecfica de apoyo educativo aqul que requiera atencin educativa diferente a la ordinaria por presentar:

    Dificultades especficas de aprendizaje.

    Trastorno por dficit de atencin e hiperactividad (TDAH).

    Necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad o por trastornos graves de conducta.

    Altas capacidades.

    Incorporacin tarda al sistema educativo espaol.

    Condiciones personales o de historia escolar.

    En el mismo Ttulo de la Ley se dedican secciones determinadas a los supuestos de necesidad especfica de apoyo educativo:

    2.3.1. Necesidades educativas especiales

    Se entiende por alumno con necesidades educativas especiales a aquel que re-quiera, por un periodo de su escolarizacin o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas especficas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

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    La escolarizacin se regir por los principios de normalizacin e inclusin y asegu-rar su no discriminacin y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilizacin de las dis-tintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarizacin de este alumnado en unidades o centros de educacin especial, que podr extenderse hasta los veintin aos, slo se llevar a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atencin a la diversidad de los centros ordinarios.

    La identificacin y valoracin de las necesidades educativas de este alumnado se realizar, lo ms tempranamente posible, por personal con la debida cualificacin y en los trminos que determinen las administraciones educativas.

    Al finalizar cada curso se evaluarn los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en funcin de los objetivos propuestos a partir de la valoracin inicial. Dicha evaluacin permitir proporcionarles la orientacin adecuada y modificar el plan de actuacin, as como la modalidad de escolarizacin, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un rgimen de mayor integracin.

    La escolarizacin en la educacin infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales corresponde a las Administraciones educativas, las cuales adems deben desarrollar programas para su adecuada escolarizacin en los cen-tros de educacin primaria y secundaria obligatoria.

    2.3.2. Altas capacidades intelectuales

    En el caso de este tipo de alumnado tambin corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificarlo y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actua-cin adecuados a dichas necesidades.

    2.3.3. Integracin tarda en el sistema educativo espaol

    Para estos alumnos se debe favorecer la incorporacin al sistema educativo, dicha incorporacin se garantizar, en todo caso, en la edad de escolarizacin obligato-ria. Las administraciones educativas garantizarn que su escolarizacin se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico, de modo que se pueda incorporar al curso ms adecuado a sus caractersticas y co-nocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educacin.

    2.3.4. Dificultades especficas de aprendizaje

    El nuevo artculo 79 bis (incorporado a la LOE, con la reforma operada por la LOM-CE), aade la Seccin Cuarta al Captulo I del Ttulo II Equidad en la educacin: alumnado con dificultades especficas de aprendizaje.

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    En el caso del alumnado que presenta esta dificultad, como novedad, se estable-cen las siguientes Medidas de escolarizacin y atencin:

    Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades especficas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

    La escolarizacin del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se re-gir por los principios de normalizacin e inclusin y asegurar su no discrimina-cin y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

    La identificacin, valoracin e intervencin de las necesidades educativas de este alumnado se realizar de la forma ms temprana posible, en los trminos que determinen las Administraciones educativas

    Consulta en el tema 1 la ordenacin de la atencin educativa a alumnos con necesida-des educativas especiales en tu Comunidad Autnoma.

    Cul es la filosofa de trabajo en nuestros centros educativos, la integracin o la inclusin?Es importante vincular a los alumnos con necesidades educativas especiales con la equidad en educacin?

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    3 DESARROLLO NORMATIVOLa LOE desarrolla tres aspectos, uno el curricular, otro el organizativo y el de evalua-cin, y cada uno de ellos plantea su desarrollo normativo. Sin embargo, en muchos aspectos, el desarrollo legislativo no es completo todava, y est en transicin entre el desarrollo de las leyes anteriores (LOGSE y LOCE) y la actual.

    Por ello y para entender el marco normativo de la LOE veamos el grfico siguiente:

    LOE(3 de mayo de 2006)

    LOMCE (9 diciembre 2013)

    Currculos Evaluacin

    (*)Infantil:

    Normativa de la Comunidad Autnoma.

    (*)Primaria:

    Normativa de la Comunidad Autnoma.

    Infantil:

    Real Decreto 1630/2006

    Primaria:

    Real Decreto 126/2014

    (*)Currculo de la Comunidad Autnoma

    (*) Consulta la legislacin en el tema 1.

    Organizacin

    (*)Secundaria:

    Normativa de la Comunidad Autnoma.

    Reglamento de organizacin y funcionamiento de los centros.

    La LOE y su desarrollo normativo

    3.1. CURRCULO BSICO Y COMPETENCIAS CLAVE

    La LOMCE define un nuevo concepto de currculo como la regulacin de los ele-mentos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas y etapas educativas. Tambin determina los elementos que lo integran:

    Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al fina-lizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.

    Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos.

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    Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, mbitos, reas y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

    Estndares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluacin que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, me-dibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseo debe contribuir y facilitar el diseo de pruebas estandarizadas y comparables.

    Criterios de evaluacin: son el referente especfico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

    Metodologa didctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones or-ganizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los ob-jetivos planteados.

    Posteriormente, en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, se establece el currculo bsico de la Educacin Primaria. A partir de dicho Real Decreto, cada Co-munidad Autnoma publica la normativa curricular que ser de aplicacin en su mbito de competencia, y con ella los centros llevan a cabo la concrecin curricu-lar correspondiente.

    Consulta en el anexo del tema 1 la normativa curricular de la Comunidad Autnoma.

    En cuanto a la integracin de las competencias en el currculo, la LOMCE dice lo siguiente: El Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte promover, en coopera-cin con las Comunidades Autnomas, la adecuada descripcin de las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluacin de las diferentes enseanzas a partir de la entrada en vigor de esta Ley Orgnica. A estos efectos, se prestar atencin prioritaria al currculo de la enseanza bsica.

    La competencia supone una combinacin de habilidades prcticas, conocimien-tos, motivacin, valores ticos, actitudes, emociones, y otros componentes socia-les y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una accin eficaz. Se contemplan, pues, como conocimiento en la prctica, un conocimiento adquirido a travs de la participacin activa en prcticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a travs del currculo, como en los contextos educativos no formales e informales.

    Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un saber hacer que se aplica a una diversidad de contextos acadmicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una com-prensin del conocimiento presente en las competencias, y la vinculacin de ste con las habilidades prcticas o destrezas que las integran.

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    El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivacin por aprender, debido a la fuerte interrelacin entre sus componen-tes. Los conceptos se aprenden de forma conjunta al procedimiento de aprender dichos conceptos.

    Desde la perspectiva didctica, las competencias apuntan a un carcter transversal respecto a las tradicionales disciplinas acadmicas, lo que conlleva implicaciones a nivel curricular, didctico y evaluativo (Sarramona, 2004).

    Se adopta la denominacin de las competencias clave (ya no se llaman compe-tencias bsicas). Definidas por la Unin Europea, se considera que: Las competen-cias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realizacin y desa-rrollo personal, as como para la ciudadana activa, la inclusin social y el empleo.

    Se identifican siete competencias clave esenciales para el bienestar de las socieda-des europeas, el crecimiento econmico y la innovacin, y se describen los cono-cimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas.

    Competencias

    1. Comunicacin lingstica.

    2. Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.

    3. Competencia digital.

    4. Aprender a aprender.

    5. Competencias sociales y cvicas.

    6. Sentido de iniciativa y espritu emprendedor.

    7. Conciencia y expresiones culturales.

    Las competencias se clasifican en:

    Competencias bsicas: lingsticas y matemticas, ciencia y tecnologa,

    Competencias transversales: digital, aprender a aprender, sociales y cvicas, ini-ciativa y emprendimiento y conciencia y expresin cultural.

    La actuacin del especialista en Pedagoga Teraputica se produce cuando un alumno tiene dificultades para adquirir una o varias de estas competencias.

    3.2. EL DESARROLLO NORMATIVO DEL CURRCULO EN LA LOE

    El modelo curricular elegido por la Administracin educativa pretende ser abierto y flexible. De esta manera, la Administracin establece para todo el pas unos objeti-vos y unos contenidos comunes que todos los alumnos deben alcanzar, al margen de sus caractersticas individuales y sociales. Al mismo tiempo, con este marco co-mn (Real Decreto de currculo bsico) se garantiza la continuidad a lo largo de las etapas educativas y la posibilidad de que los alumnos puedan cambiar de centro sin sufrir desajustes en sus estudios.

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    Este aspecto comn, generalista y comprensivo del currculo debe permitir, al mis-mo tiempo, adaptarse a la realidad de cada zona geogrfica de Espaa, atendien-do a la diversidad de las Comunidades Autnomas, y permitiendo que cada centro educativo pueda hacer la adecuada concrecin a su contexto social, econmico y cultural y las caractersticas especficas de sus alumnos.

    De esta forma se pretende buscar el equilibrio entre dos principios aparentemente antagnicos: la comprensividad y la diversidad.

    En virtud del art. 6 de la LOE, en sus puntos 2 y 3 y de la potestad legislativa que les confiere la Constitucin, las Administraciones educativas competentes de las Comunidades Autnomas establecern el currculo correspondiente, a partir de los Reales Decretos establecidos por el Ministerio de Educacin:

    Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las en-seanzas mnimas del segundo ciclo de Educacin Infantil, basndose en los artculos 12-15 del texto consolidado de la LOE.

    Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, se establece el currculo bsico de la Educacin Primaria, basndose en lo establecido en los artculos 16-21 del texto consolidado de la LOE.

    Los niveles de concrecin, que corresponden con el desarrollo del currculo, pasan de un nivel general y amplio a uno ms concreto y prximo.

    3.2.1. Primer nivel de concrecin

    Segn el nuevo artculo 6 bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, correspon-de al Gobierno, entre otros, el diseo del currculo bsico, en relacin con los ob-jetivos, competencias, contenidos, estndares y resultados de aprendizaje evalua-bles y criterios de evaluacin, que garantice el carcter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgnica. De este modo, el Gobierno central legisla en forma de Reales Decretos un currculo bsico que habrn de contener los currculos que elaboren las Administraciones educati-vas de las Comunidades Autnomas (generalmente la forma legal del currculo de las Comunidades Autnomas es un Decreto), en virtud de su potestad para legislar en materia educativa. En este nivel no se puede intervenir.

    En este punto debes citar la normativa que recoge el currculo de Educacin Infantil y Primaria, as como la normativa de evaluacin de la Comunidad Autnoma de tu inters, para ello consulta el anexo del tema 1.

    Los siguientes niveles se corresponden con el desarrollo del Currculo, que viene determinado por el principio que establece la autonoma de los centros para esta-blecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares (dentro de los lmites establecidos por las leyes, LOE, art. 1.i), as como la actividad investigadora de los profesores a partir de su prctica docente (LOE, art. 1.m y n).

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    3.2.2. Segundo nivel de concrecin

    Los centros disponen de autonoma pedaggica, de organizacin y de gestin y realizan su Proyecto educativo, que recoger los valores, los objetivos y las priori-dades de actuacin. Se trata de un documento que supone una adaptacin del currculo establecido por y para la Comunidad Autnoma, a la realidad del propio centro.

    De este modo, en este documento se incorpora la concrecin que se haya reali-zado de los currculos establecidos por la Administracin educativa y que corres-ponde fijar y aprobar al Claustro (LOE art. 120 y 121); dicha concrecin se realiza teniendo en cuenta a los alumnos, las caractersticas del centro, y las del contexto socio-cultural.

    3.2.3. Tercer nivel de concrecin

    Consiste en el trabajo prctico que realiza el docente con el alumnado en el aula y se concreta en la Programacin de aula. En este nivel se ubican tambin las adapta-ciones no significativas del currculo (Gonzlez Manjn, D., Asegurado, A. y Ripalda, J., 1995), ya que la LOE (art. 91) recoge como funciones del profesorado:

    a) La programacin y la enseanza de las reas, materias y mdulos que tengan encomendados.

    b) La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado, as como la evaluacin de los procesos de enseanza.

    Los documentos mencionados actan como medidas ordinarias de atencin a la diversidad y estn dirigidas a todos los alumnos.

    Sin embargo, en ocasiones excepcionales, la diversidad del alumnado exige avan-zar hacia un nivel de concrecin ms, esto es, realizar adaptaciones curriculares individualizadas.

    Algunos autores proponen un cuarto nivel que corresponde con las adaptaciones curriculares individuales para los alumnos con necesidades educativas especiales (Coll, C., Marchesi, A., y Palacios, J., 2001).

    Estas pueden ser adaptaciones curriculares de acceso (espaciales, materiales, per-sonales y de comunicacin) y adaptaciones propiamente curriculares.

    Qu es un Real Decreto de currculo bsico? Qu suponen los niveles de concrecin del currculo?

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    3.3. DESARROLLO NORMATIVO VINCULADO CON LA ESPECIALIDAD

    Tal y como mencionbamos, dado que el desarrollo normativo de la actual LOE an no se ha completado, algunos de los aspectos relacionados con la educacin especial siguen estando regulados por normas derivadas de las anteriores leyes orgnicas de educacin. En algunos casos se trata de leyes de carcter estatal.

    En cualquier caso, en los currculos vigentes en la Comunidad Autnoma se reco-gen algunas de las grandes lneas generales que presiden la atencin a la diversi-dad y el tratamiento de los alumnos con necesidad especfica de apoyo educativo.

    Para conocer detalles sobre aspectos como la escolarizacin de este alumnado, las medidas de atencin a la diversidad, la intervencin educativa, la evaluacin psicopedaggica, etc., es preciso acudir a la normativa concreta que regula cada aspecto.

    La publicacin del Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, derog a los Reales Decretos 696/1996, 299/1996 y 366/1997 entre otros, sin embargo es necesario hacer dos observaciones al respecto:1. Segn lo establece en su artculo 2, este Real Decreto slo es de aplicacin en los

    centros docentes del mbito de gestin del Ministerio de Educacin.2. La disposicin transitoria nica, establece que hasta la publicacin de la normati-

    va que desarrolle el Real Decreto 1635/2009, estar en vigor lo establecido en los Reales Decretos 696/1995, 299/1996 y 366/1997, entre otros.

    Por tanto es importante que hagas un seguimiento sobre este tema debido a que:1. En aquellas comunidades que siguen rigindose por los mencionados Reales De-

    cretos: es probable que el cambio que efecte el Ministerio en el desarrollo del 1635/2009 les obligue a desarrollar su propia legislacin.

    2. En aquellas comunidades que tienen su propia legislacin: si los cambios que plantea el Ministerio son sustanciales es muy probable que deban ajustar su le-gislacin a los nuevos estndares.

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    CONCLUSIN

    El maestro de Educacin Especial/Pedagoga Teraputica ha de estar siempre al da de la teora y prctica pedaggica actual, ya que los avances surgen para satisfacer las necesidades que se crean en la sociedad, de forma general, y en el proceso de enseanza y aprendizaje, en concreto.

    Como profesional ha de dominar su trabajo para desarrollar al mximo las ca-pacidades de sus alumnos, junto con los padres o tutores legales y con los otros profesionales de la educacin.

    En su trabajo ha de partir del nivel que presentan los alumnos en contenidos y competencias bsicas y realizar una evaluacin continua, y conjunta con los otros profesionales y con los padres o tutores legales de sus propuestas peda-ggicas.

    Conocer y aplicar la legislacin permite llevar a cabo una educacin que atien-da a la diversidad. Dar una respuesta ajustada a las necesidades educativas especiales va a favorecer el desarrollo integral de los alumnos, logrando con ello una educacin de calidad para todos.

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    BIBLIOGRAFA

    BIBLIOGRAFA REFERIDA

    ARNAIZ, P. (2003): Educacin inclusiva: una escuela para todos. Mlaga: Aljibe.

    CARRIN, J. J. (2001): Integracin escolar: Plataforma para la escuela inclusiva? Mlaga: Aljibe.

    LE BOTERF, G. (2001): Ingeniera de las competencias. Barcelona: Gestin 2000.

    MARCHESI, A. (2001): Dilemas y condiciones de las escuelas inclusivas, en SIPN, A. (Coord.) (2001): Educar para la diversidad en el siglo XXI. Huesca: Mira Editores, pp. 143-152.

    MORALES, S. y ESCMEZ, J. (2007): Competencias para la convivencia en una sociedad plural. Miscel-nea Comillas, vol. 65, n. 126, pp. 481-509.

    ROJAS DEL LAMO, P. (2005): Bases pedaggicas: Aplicaciones prcticas documentadas. Granada: Grupo Editorial Universitario.

    SARRAMONA, J. (2004): Las competencias bsicas en la Educacin Obligatoria. Barcelona: Octaedro.

    STAINBACK, S. y STAINBACK, W. (1999): Aulas inclusivas. Madrid: Narcea.

    VLACHOU, A. D. (1999): Caminos hacia una educacin inclusiva. Madrid: La Muralla.

    BIBLIOGRAFA COMENTADA

    CANO, R. (coord); GARCA, N.; PARILLA, A.; PREZ, I. P.; SNCHEZ, E. y SUSINOS, T. (2003): Bases pedaggicas de la educacin especial. Manual para la formacin inicial del profesorado. Madrid: Biblioteca Nueva.

    Manual bsico para la formacin del maestro de Educacin Especial/Pedagoga Teraputica sobre aspectos generales.

    COLL, C; MARCHESI, A. y PALACIOS, J. (2001): Desarrollo Psicolgico y Educacin. Tomo III: Necesidades edu-cativas Especiales y aprendizaje escolar. Madrid: Alianza Universidad.

    Manual bsico formado por tres tomos, el primero la Psicologa evolutiva, el segundo la Psicologa de la educa-cin escolar y el tercero los Trastornos del desarrollo y necesidades educativas especiales tanto permanentes como temporales. Libros de consulta permanente para el maestro de Educacin Especial/Pedagoga Terapu-tica.

    FERNNDEZ CASTILLO, A. (2001): Fundamentos Psicopedaggicos de educacin especial. Granada: Grupo Editorial Universitario.

    Establece las bases para una intervencin educativa en la educacin especial en general. Tratamiento muy completo.

    GONZLEZ MANJN, D.; ASEGURADO, A y RIPALDA, J. (1995): Adaptaciones curriculares: gua para su ela-boracin. Mlaga: Archidona.

    Este grupo de profesores son pioneros en la publicacin sobre necesidades educativas especiales. Este manual trata a fondo las adaptaciones curriculares, sus tipos y la elaboracin de las mismas. Libro bsico para su trabajo.

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    GONZLEZ-PREZ, J. (2002): Necesidades educativas especiales e intervencin psicopedaggica. Alcal de Henares: Universidad de Alcal. Volumen I y II.

    Manual bsico y muy completo para la atencin de las necesidades educativas especiales, desde un punto de vista terico y aplicado.

    HUGUET, T. (2006): Aprender juntos en el aula. Una propuesta inclusiva. Barcelona: Gra.Realiza la evolucin de la educacin especial desde la integracin hacia la inclusividad.

    PEAFIEL, F. y FERNNDEZ, J. D. (coordinadores) (2006): La intervencin en educacin especial: propuestas desde la prctica. Madrid: CCS.

    Este manual pretende ser un apoyo para los profesionales del campo de la intervencin educativa en alumnos, que de forma temporal o permanente, presentan algn tipo de dificultad, trastorno o patologa en el transcur-so de su escolarizacin.

    PERRENOUD, P. (2004): Diez nuevas competencias para ensear. Barcelona: Gra.El autor reflexiona y analiza el concepto de competencias, clasificndolas conforme avanza la sociedad en diez nuevas que considera imprescindibles para educar.

    PERRENOUD, P. (2004): Construir competencias desde la escuela. Santiago de Chile: LOM Ediciones, S.A.Manual muy interesante que trabaja las competencias desde el punto de vista educativo.

    SALVADOR MATA, F. (director) (2001): Enciclopedia psicopedaggica de necesidades educativas especiales. Archidona (Mlaga): Aljibe.

    Es necesario muchas veces disponer de una enciclopedia que nos clarifique los conceptos en este mbito, y sta presenta la terminologa de una forma clara y concisa.

    REFERENCIAS LEGISLATIVAS

    Consulta la legislacin citada en el tema 1.

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    RESUMEN

    La Educacin Especial en el marco de la LOGSE.

    Su desarrollo normativo.

    El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

    1. LA EDUCACIN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOE

    1.1. LA LOGSE: BASES Y PLANTEAMIENTOS PRINCIPALES

    Los principales objetivos de la LOGSE fueron:

    La ampliacin de la educacin bsica hasta los diecisis aos (edad mnima de incorporacin al trabajo), en condi-ciones de obligatoriedad y gratuidad.

    La reordenacin del sistema educativo, estableciendo en su rgimen general las etapas de Educacin Infantil, Educa-cin Primaria y la Educacin Secundaria (entre otras).

    La mejora de la calidad de la enseanza, mediante la conse-cucin de unos objetivos educativos, como la cualificacin y formacin del profesorado, la programacin docente, los recursos educativos y la funcin directiva, la innovacin e investigacin educativa, la orientacin educativa y profe-sional, la inspeccin educativa y la evaluacin del sistema educativo.

    La compensacin de desigualdades: el ttulo quinto es-taba dedicado a evitar la discriminacin, luchar contra la desigualdad y asegurar el derecho a la educacin. En este sentido, el tratamiento integrador de la educacin especial fue un punto importante de esta ley.

    La LOGSE fue modificada por la Ley Orgnica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educacin, LOCE, (BOE de 24 de diciembre de 2002), y estas dos leyes orgnicas fueron derogadas por la LOE.

    Las reformas educativas han de entenderse no como una ruptura, sino como una continuidad y adaptacin de la educacin a las necesidades de la sociedad.

    1.2. LA LEY ORGNICA DE EDUCACIN (LOE), Y SU MODIFICACIN POR LA LOMCE

    Tres son los principios fundamentales que presiden esta ley:

    El primero, la exigencia de proporcionar una educacin de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo..

    El segundo, el principio del esfuerzo compartido, que re-sulta indispensable para lograr una educacin de calidad, debe exigirse a todos los miembros de la comunidad edu-cativa.

    El tercero, un compromiso decidido con los objetivos edu-cativos planteados por la Unin Europea, que se ha tradu-cido en el establecimiento de unos objetivos.

    Con la publicacin de la LeyOrgnica8/2013,de9dedi-ciembre,paralaMejoradelaCalidadEducativa (LOMCE), se aborda una ambiciosa reforma de la LOE, que afecta a nume-rosos aspectos de la Educacin Primaria (currculo, evaluacio-nes).

    Los principios sobre los cuales pivota la reforma introducida por la LOMCE son, fundamentalmente:

    el aumento de la autonoma de centros; el refuerzo de la capacidad de gestin de la direccin de los centros;

    las evaluaciones externas de fin de etapa: en 3. y 6. de Primaria, en 4. de la ESO y en 2. de Bachillerato.

    la racionalizacin de la oferta educativa: nueva tipologa de las asignaturas, en trocales, especficas y de libre con-figuracin.

    la flexibilizacin de las trayectorias.Por otro lado, se definen tres nuevos mbitos sobre los que la LOMCE hace especial incidencia: las Tecnologas de la Infor-macin y la Comunicacin, el fomento del plurilingismo, y la modernizacin de la Formacin Profesional.

    1.3. EL TRATAMIENTO ACTUAL DE LA EDUCACIN ESPECIAL

    Alumnos y alumnas que requieren determinados apoyos y atenciones especficas derivadas de circunstancias socia-les, de discapacidad fsica, psquica o sensorial o que mani-fiesten trastornos graves de conducta.

    Tambin precisan un tratamiento especfico los alumnos con altas capacidades intelectuales.

    Alumnos que se han integrado tarde en el sistema educa-tivo espaol.

    Los alumnos que presenten dificultades especficas de aprendizaje y aquellos que presenten TDHA.

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    2. EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

    2.1. DE LA INTEGRACIN ESCOLAR A LA INCLUSIVIDAD

    Para avanzar hacia la inclusin hay que desarrollar los centros educativos, para promover y dar apoyo a la participacin y al aprendizaje de un alumnado cada vez ms diverso y propor-cionar amplitud y calidad de experiencias que se proporcio-nan, creando una cultura escolar en el profesorado que pro-mueva actitudes positivas para mejorar la prctica docente.

    2.2. ASPECTOS BSICOS EN LA LOE PARA LA ATENCIN A LA DIVERSIDAD

    Como fines de la educacin segn la LOE (artculo 2), encon-tramos los siguientes, que se encuentran relacionados con la atencin a los alumnos con necesidades educativas especia-les:

    El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

    La educacin en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunida-des entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminacin de las personas con discapacidad.

    La educacin en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. La educacin en la responsabilidad individual y en el mri-to y esfuerzo personal.

    El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimien-tos, as como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espritu emprendedor.

    2.3. LOS ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECFICA DE APOYO EDUCATIVO EN LA LOE

    Alumnos con:

    Dificultades especficas de aprendizaje y TDAH. Necesidades educativas especiales, derivadas de discapaci-dad o por trastornos graves de conducta.

    Altas capacidades. Incorporacin tarda al sistema educativo espaol. Condiciones personales o de historia escolar.

    2.3.1. Necesidades educativas especiales

    La escolarizacin se regir por los principios de normalizacin e inclusin y asegurar su no discriminacin y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educa-tivo, pudiendo introducirse medidas de flexibilizacin de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarizacin de este alumnado en unidades o centros de educacin especial, que podr extenderse hasta los veintin aos, slo se llevar a cabo cuando sus necesidades no pue-dan ser atendidas en el marco de las medidas de atencin a la diversidad de los centros ordinarios.

    2.3.2. Altas capacidades intelectuales

    En el caso de este tipo de alumnado tambin corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas ne-cesarias para identificarlo y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuacin adecuados a dichas necesidades.

    2.3.3. Integracin tarda en el sistema educativo espaol

    Para estos alumnos se debe favorecer la incorporacin al sis-tema educativo, dicha incorporacin se garantizar, en todo caso, en la edad de escolarizacin obligatoria. Las adminis-traciones educativas garantizarn que su escolarizacin se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico, de modo que se pueda incorporar al curso ms adecuado a sus caractersticas y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educacin.

    2.3.4. Dificultades especficas de aprendizaje

    En el caso del alumnado que presenta esta dificultad, como novedad, se establecen las siguientes Medidas de escolariza-cin y atencin:

    Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades especficas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

    La escolarizacin de este alumnado se regir por los princi-pios de normalizacin e inclusin y asegurar su no discri-minacin y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

    La identificacin, valoracin e intervencin de las necesi-dades educativas de este alumnado se realizar de la forma ms temprana posible, en los trminos que determinen las Administraciones educativas

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    3. DESARROLLO NORMATIVO DE LA LOELa LOE desarrolla tres aspectos, uno el curricular, otro el or-ganizativo y el de evaluacin, y cada uno de ellos plantea su desarrollo normativo

    3.1. CURRCULO BSICO Y COMPETENCIAS CLAVE

    A los efectos de lo dispuesto en la LOMCE, se entiende por currculo la regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas. El currculo estar integrado por los siguientes elementos:

    a) Los objetivos de cada enseanza y etapa educativa.

    b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa.

    c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilida-des, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la ad-quisicin de competencias.

    d) La metodologa didctica, que comprende tanto la des-cripcin de las prcticas docentes como la organizacin del trabajo de los docentes.

    e) Los estndares y resultados de aprendizaje evaluables.

    f ) Los criterios de evaluacin del grado de adquisicin de las competencias y del logro de los objetivos de cada ense-anza y etapa educativa.

    El Ministerio de Educacin, en cooperacin con las Comuni-dades Autnomas, promueve la adecuada descripcin de las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluacin de las diferentes enseanzas.

    Las competencias se conceptualizan como un saber hacer que se aplica a una diversidad de contextos acadmicos, so-ciales y profesionales.

    Se identifican siete competencias clave, clasificadas en:

    Competenciasbsicas: lingsticas y matemticas, ciencia y tecnologa,

    Competenciastransversales: digital, aprender a aprender, sociales y cvicas, iniciativa y emprendimiento y conciencia y expresin cultural..

    3.2. EL DESARROLLO NORMATIVO DEL CURRCULO EN LA LOE

    El artculo 6 de la LOE da lugar a la concrecin del currculo en diferentes niveles de concrecin.

    3.2.1. Primer nivel de concrecin

    Es el currculo prescriptivo, corresponde a las distintas admi-nistraciones su elaboracin y desarrollo normativo.

    3.2.2. Segundo nivel de concrecin

    La LOE expone que los centros disponen de autonoma pe-daggica, de organizacin y de gestin, realizan su Proyecto Educativo que recoger los valores, los objetivos y las priori-dades de actuacin; as como la concrecin curricular de cada rea o materia.

    3.2.3. Tercer nivel de concrecin

    Corresponde con las Programaciones de Aula (PA); en este ni-vel se ubican las adaptaciones no significativas del currculo (Gonzlez Manjn, Asegurado, y Ripalda, 1995), ya que la LOE (artculo 91) recoge como funciones del profesorado:

    La programacin y la enseanza de las reas, materias y mdulos que tengan encomendados.

    La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado, as como la evaluacin de los procesos de enseanza.

    3.3. DESARROLLO NORMATIVO VINCULADO CON LA ESPECIALIDAD

    En los currculos vigentes en la Comunidad Autnoma se re-cogen algunas de las lneas generales que presiden la aten-cin a la diversidad y el tratamiento de los alumnos con nece-sidad especfica de apoyo educativo.

  • LA EDUCACIN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOELA LOGSE: BASES Y PLANTEAMIENTOS PRINCIPALESLA LEY ORGNICA DE EDUCACIN (LOE) Y SU MODIFICACIN POR LA LOMCEEL TRATAMIENTO ACTUAL DE LA EDUCACIN ESPECIAL

    EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALESDE LA INTEGRACIN ESCOLAR A LA INCLUSIVIDADASPECTOS BSICOS EN LA LOE PARA LA ATENCIN A LA DIVERSIDADLOS ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECFICA DE APOYO EDUCATIVO EN LA LOE, MODIFICADA POR LA LOMCENecesidades educativas especialesAltas capacidades intelectualesIntegracin tarda en el sistema educativo espaolDificultades especficas de aprendizaje

    DESARROLLO NORMATIVOCURRCULO BSICO Y COMPETENCIAS CLAVEEL DESARROLLO NORMATIVO DEL CURRCULO EN LA LOEPrimer nivel de concrecinSegundo nivel de concrecinTercer nivel de concrecin

    DESARROLLO NORMATIVO VINCULADO CON LA ESPECIALIDAD