Empresas de Seguro y Reaseguro

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LAS EMPRESAS DE SEGUROS

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empresas y tipos de seguros

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  • LAS EMPRESAS DE SEGUROS

  • Las Empresas de SeguroActividad AseguradoraSe entiende por actividad aseguradora, aquella mediante la cual existe la obligacin de prestar un servicio o el pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de una contraprestacin en dinero.

    Autorizacin para su FuncionamientoSlo podrn realizar sus operaciones, previa autorizacin de la Superintendencia de Seguros, las empresas de seguros, de reaseguros, los agentes de seguros, corredores de seguros, las sociedades de corretaje de seguros y de reaseguros, oficinas de representacin y sucursales de empresas de reaseguros o sociedades de corretaje de reaseguros del exterior y los peritos avaluadores, inspectores de riesgos y ajustadores de prdidas, as como las personas naturales o jurdicas que se dediquen al financiamiento de la actividad aseguradora, siempre que no estn regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Ley de Empresas de Seguro y Reaseguro

  • Las Empresas de SeguroAsegurado Persona que en s mismo o en sus bienes o intereses econmicos, est expuesta al riesgo. En la prctica, la figura del asegurado se ve acompaada de otras manifestaciones personales que unas veces son coincidentes y otras, particularmente en algunas modalidades de seguro, gozan de independencia: el suscriptor de la pliza, llamado generalmente tomador del seguro o contratante, cuya peculiaridad radica en su responsabilidad del pago de la prima; el asegurado, cuyas circunstancias personales o de otro tipo originan o pueden motivar el pago de la indemnizacin; el beneficiario, cuya nica vinculacin al contrato de seguro es la de ser titular del derecho indemnizatorio. El tomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser o no la misma persona dependiendo del tipo de seguro de que se trate.

    Asegurador El Asegurador o Empresa de Seguros es la persona que asume los riesgos mediante la formalizacin de un contrato de seguros.

    Seguro Saldado Aquel por el cual el tomador cesa de pagar las primas futuras convenidas y decide que la prestacin ofrecida por el asegurador, disminuya hasta el monto que pudiese ser contratado empleando como prima nica el valor de rescate.

    Seguro ProrrogadoAquel por el cual el tomador cesa de pagar las prima futuras convenidas y decide mantener el monto de la prestacin pactada inicialmente disminuyendo el lapso de vigencia de la pliza hasta aquel que pudiese ser contratado empleando como prima nica el valor de rescate.

    Siniestro Es la manifestacin concreta del riesgo asegurado que produce unos daos garantizados en la pliza hasta determinada cuanta. En otros trminos, es un acontecimiento que por originar unos daos concretos previstos en la pliza, motiva la aparicin del principio indemnizatorio, obligando al asegurador a satisfacer total o parcialmente al asegurado o a sus beneficiarios, el pago del capital garantizado en el contrato.

    Pliza de Seguro Documento escrito que instrumenta el contrato de seguro, en el cual se reflejan las normas que de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado. La pliza puede ser nominativa, a la orden o al portador.

  • Las Empresas de SeguroPrima Contraprestacin que, en funcin del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebracin del contrato de seguro.

  • La Superintendencia de SegurosNaturaleza JurdicaLa Superintendencia de Seguros es un servicio autnomo de carcter tcnico sin personalidad jurdica, integrado al Ministerio de Finanzas; con el rgimen de ingresos propios establecido en la Ley. La Superintendencia de Seguros, gozar de autonoma funcional, administrativa y financiera, y tendr la organizacin que la Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno establezcan.

    ObjetivoLa Superintendencia de Seguros tendr a su cargo la regulacin, inspeccin, vigilancia, supervisin, control y fiscalizacin de la actividad aseguradora y reaseguradora y en funcin a stas, de las personas naturales o jurdicas a las que se refiere el artculo 1 de la Ley, as como de las personas que desempeen los cargos de direccin, representacin o administracin de las entidades sometidas a la Ley, y de toda otra persona respecto a la cual la Ley establezca alguna prohibicin o mandato, cuando haya elementos de juicio suficientes para considerar que existen operaciones entre ellas.Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros

  • La Superintendencia de SegurosPRESUPUESTOEntre 0.2% y 1.5%( parte)Primas cobradas, ingresos por intereses y comisiones del ejercicio anteriorSujetos ObligadosDurante los primeros 5 das hbiles de cada trimestreLa elaboracin del proyecto de presupuesto anual corresponde al Superintendente o Superintendenta de Seguros, quien oda la opinin del Consejo Nacional de Seguros, lo presentar al Ministro o Ministra de Finanzas para su tramitacin.

  • El Consejo Nacional de SegurosEl Consejo Nacional de Seguros es un rgano asesor y de participacin ciudadana. Estar integrado de la siguiente manera:Cuatro (4) representantes de las empresas de seguros.Dos (2) representantes de las empresas de reaseguros.Un (1) representante de las empresas de corretaje de seguros.Un (1) representante de las empresas de corretaje de reaseguros.Tres (3) representantes de los agentes y corredores de seguros.Tres (3) representantes de los asegurados a travs de sus asociaciones o agrupaciones, si las hubiere.Un (1) representante de los auxiliares de seguros.

    El Superintendente o Superintendenta de Seguros deber ser convocado a todas las reuniones, y podr asistir a stas con derecho a voz.

    Los representantes sern escogidos por las organizaciones que, a juicio de la Superintendencia de Seguros, agrupen la mayor cantidad de integrantes de cada sector o gremio.

    Cuando se trate de empresas de seguros o de reaseguros, los representantes debern tener la cualidad de presidente o de funcionario de mayor jerarqua de la empresa. Atribuciones del Consejo Nacional de Seguros:

    Estudiar las condiciones econmicas del pas en relacin con la actividad aseguradora y comunicar al Ejecutivo Nacional, a travs de la Superintendencia de Seguros, los informes obtenidos y sus conclusiones y recomendaciones.Recopilar las prcticas y costumbres de la actividad aseguradora.Emitir su opinin en las consultas que le haga el Ejecutivo Nacional y la Superintendencia de Seguros.Formular las recomendaciones que estime pertinentes para la prctica de la actividad aseguradora, y procurar su coordinacin y mejoramiento.Establecer los mecanismos que faciliten una comunicacin efectiva con los diferentes sectores de la actividad aseguradora, para la debida consideracin de los planteamientos que formulen.Determinar los aportes para su funcionamiento, y adoptar los mecanismos necesarios para obtener su pago.Dictar su reglamento interno.Dictar el Cdigo de tica de la actividad aseguradora, reaseguradora y dems actividades conexas.Ejercer las dems funciones cnsonas con su naturaleza y las que especialmente le seale la ley.

  • Requisitos para las Empresas de Seguros

    Adoptar la forma de sociedad annima.Tener un capital mnimo de:a. El equivalente a cien mil unidades tributarias (100.001 U.T.) si operan en seguros generales o seguros de vida.b. El equivalente a doscientas mil unidades tributaria (200.000 U.T.) si han sido autorizadas para operar en seguros generales y seguros de vida simultneamente antes de la entrada en vigencia de la Ley, los fines de mantener dicha autorizacin.Dicho capital mnimo deber ser ajustado cada dos (2) aos, antes del 31 de marzo del ao que corresponda, con base en la unidad tributaria existente al cierre del ao inmediatamente anterior a aqul en que debe realizarse e ajuste.Tener como objeto exclusivo la realizacin de operaciones permitidas por la Ley para dichas empresas. A tales fines la Superintendencia de Seguros dictar las normas para determinar los parmetros por los cuales se verificar el cumplimiento de este requisito.Tener una junta directiva, que tendr a su cargo la administracin de la empresa, compuesta por lo menos de cinco (5) miembros, los cuales debern:Ser persona de .comprobada solvencia econmica reconocida solvencia moral. Al menos un tercio de sus miembros deber tener una experiencia mnima de cinco (5) aos en la actividad de seguros, comprobad; mediante el ejercicio de altos cargos pblicos privados y el resto de dichos miembros debern tener experiencia profesional de cinco (5) aos.Por lo menos la mitad de los miembros debern ser venezolanos y domiciliados en el pas.Los miembros de la junta directiva no podrn ser cnyuges, o mantener uniones estables de hecho, i estar vinculados entre s por parentesco dentro de segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.Indicar en sus estatutos sociales las personas que llevar la direccin efectiva o gestin diaria de la empresa, las cuales debern tener calificacin profesional derivada de haber obtenido un ttulo universitario de pregrado o de poseer destacada y comprobada experiencia profesional de cinco (5) aos en funciones similares de administracin direccin, control o asesoramiento en entidades pblicas privadas.Tener no menos de 5 accionistas, los cual debern ser personas de comprobada solvencia econmica y reconocida solvencia moral y que tengan conocimiento estn representados por personas con experiencia E seguros.Las acciones debern ser nominativas y todas de una misma clase, no obstante la Superintendencia de Segur podr autorizar, cuando las circunstancias financieras as justifiquen, que en la composicin de la estructura patrimonial figuren acciones preferidas y obligacin convertibles en acciones, previa la emisin correspondiente. Estas emisiones no podrn exceder cincuenta por ciento (50%) del capital social pagado de respectiva compaa.Haber enterado en caja, en dinero en efectivo, la totalidad del capital social suscrito.

  • Requisitos para las Empresas de ReasegurosAdoptar la forma de sociedad annima.Tener un capital mnimo equivalente a doscientas cincuenta mil unidades tributarias (250.000 U.T.).Dicho capital mnimo deber ser ajustado cada dos (2) aos, antes del 30 de septiembre del ao que corresponda, con base en la unidad tributaria existente al cierre del ao inmediatamente anterior a aqul en que debe realizarse el ajuste.Tener como objeto exclusivo la realizacin de las operaciones permitidas por la Ley a las empresas de reaseguros. A tales fines, la Superintendencia de Seguros dictar las normas para determinar los parmetros por los cuales se verificar el cumplimiento de este requisito.Tener una junta directiva, la cual tendr a su cargo la administracin de la empresa, compuesta por lo menos de cinco (5) miembros, los cuales debern:a. Ser personas de comprobada solvencia econmica y reconocida solvencia moral. Al menos un tercio de sus miembros deber tener una experiencia mnima de cinco (5) aos en materia de reaseguros, comprobada mediante el ejercicio de altos cargos pblicos o privados y el resto de dichos miembros debern tener experiencia profesional de cinco (5) aos.b. Por lo menos la mitad de los miembros debern ser venezolanos y domiciliados en el pas.c. Los miembros de la junta directiva no podrn ser cnyuges, mantener uniones estables de hecho, o estar vinculados entre s por parentesco dentro del segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.Indicar en sus estatutos sociales las personas que llevarn la direccin efectiva o gestin diaria de la empresa, las cuales debern tener calificacin profesional derivada de haber obtenido un ttulo universitario de pregrado o de poseer destacada y comprobada experiencia profesional de cinco (5) aos en funciones similares de administracin, direccin, control o asesoramiento en entidades pblicas o privadas.Tener no menos de cinco (5) accionistas, los cuales debern ser personas de comprobada solvencia econmica y reconocida solvencia moral. Los accionistas mayoritarios o quienes detenten el control de la empresa debern tener comprobada y reconocida experiencia en materia de seguros o reaseguros. Si los accionistas fuesen personas jurdicas los administradores de los mismos debern cumplir los requisitos aqu establecidos.Las acciones debern ser nominativas y todas de una misma clase, pero la Superintendencia de Seguros Podr autorizar, cuando las circunstancias financieras as lo justifiquen, que en la composicin de la estructura patrimonial figuren acciones preferidas y obligaciones convertibles en acciones, previa la emisin correspondiente. Estas emisiones no podrn exceder de cincuenta por ciento (50/a) del capital social pagado.Haber enterado en caja, en dinero en efectivo, la totalidad del capital social suscrito.

  • Otorgar prstamos por ms de diez por ciento (10%) de su capital social.Otorgar, directa o indirectamente, prstamos a sus directores, consejeros, asesores, empleados y obreros, a menos que se trate de prstamos concedidos dentro de programas de incentivos laborales, tales como prstamos con garanta hipotecaria para la adquisicin de su vivienda principal, prstamos garantizados con sus prestaciones sociales o prstamos documentados o automticos sobre plizas de vida. Tampoco podrn otorgar prstamos a empresas filiales, afiliadas o relacionadas con sus directores en los trminos de la Ley.Otorgar prstamos a quienes formen parte de su mismo grupo econmico.Otorgar prstamos, descuentos o realizar cualquier operacin de carcter crediticio para financiar directa o indirectamente las primas de los contratos de seguros que suscriban. No se considera financiamiento indirecto la propiedad de acciones de financiadoras de primas.Realizar operaciones con garanta directa o indirecta de sus propias acciones u obligaciones.Otorgar prstamos a una sola persona natural o jurdica o a personas relacionadas entre s por ms de veinte por ciento (20%) del patrimonio propio no comprometido en exceso de su requerimiento de solvencia.Obsequiar, donar o suscribir plizas de seguros sin el cobro de la contraprestacin dineraria correspondiente.Ofrecer planes de seguros con sorteos, ni permitir que la actividad aseguradora est asociada a planes de este tipo, a menos que sea autorizado previamente por la Superintendencia de Seguros en cuyo caso deber aprobar el reglamento actuarial correspondiente.Colocar plizas de seguros a travs de personas que no sean productores ni trabajadores de la empresa de seguros. Se exceptan de esta prohibicin otros canales de comercializacin, previa autorizacin de la Superintendencia de Seguros, entendindose por este tipo de operacin las de celebracin de contratos de seguros colocndolos a travs de otras personas jurdicas.Pagar comisiones por la colocacin de seguros a personas no autorizadas por la Ley.Prohibiciones para las Empresas de Seguros y Reaseguros

  • Prohibiciones para las Empresas de Seguros y ReasegurosPagar comisiones, bonificaciones u otras remuneraciones, de cualquier tipo y cualquiera que sea su denominacin, en los casos y fuera de los lmites establecidos en la Ley.Rechazar el pago de indemnizaciones o prestaciones con argumentos genricos. A tales fines, las empresas de seguros debern exponer claramente las razones de hecho y de derecho en que se basan para considerar que el pago reclamado no es procedente, no bastando la simple indicacin de la clusula del contrato de seguros que a su juicio la exonera de responsabilidad.Asegurar o reasegurar directa o indirectamente sus propios bienes.Celebrar contratos con empresas e instituciones, y en especial con aquellas regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o por la Ley del Mercado de Capitales, mediante los cuales se les concedan remuneraciones, ventajas o beneficios por concepto de las plizas que suscriban los clientes de dichas instituciones. Se excepta el reembolso de gastos administrativos, as como cualesquiera pagos por concepto de operaciones de banca-seguro u otros mecanismos de comercializacin aprobados previamente por la Superintendencia de Seguros.Distribuir dividendos ni repartir utilidades que prevean sus estatutos cuando:a. Resulte del balance de situacin que las obligaciones distintas a las derivadas de contratos de seguros, el capital y las reservas legales no estn respaldados razonablemente por los activos de la empresa no afectados por las reservas tcnicas.b. La empresa no se ajuste a las disposiciones de margen de solvencia y patrimonio propio no comprometido.c. Los activos aptos para representar las reservas no sean iguales o superiores a las reservas tcnicas.d. La empresa se encuentre sometida al rgimen de inspeccin permanente o a medidas prudenciales dictadas por la Superintendencia de Seguros.A los fines de esta norma, los informes de los comisarios y de los auditores externos debern contener opiniones concluyentes sobre estas materias.Realizar operaciones de captaciones de recursos distintas a las previstas en la Ley para sus operaciones de seguros, de reaseguros, fideicomiso o manejo de fondos administrados.Realizar operaciones que no sean cnsonas con su naturaleza de empresa de seguros o de reaseguros.

  • Empresas OperativasSUDESEG, 2005