Diapositivas exposicion internacional

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CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO JOHANA CASATI SOTOMAYOR DANIEL ALBERTO DOMINGUEZ FERNANDO J. MARIMON CASTILLO ELENA DEL P. MELENDEZ TAPIAS KELLY MILENA ROJAS RUIZ

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CORTE EUROPEA DE

DERECHOS HUMANOS

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

JOHANA CASATI SOTOMAYOR

DANIEL ALBERTO DOMINGUEZ

FERNANDO J. MARIMON CASTILLO

ELENA DEL P. MELENDEZ TAPIAS

KELLY MILENA ROJAS RUIZ

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CORTE EUROPEA DE

DERECHOS HUMANOS

También llamado tribunal de

Estrasburgo o tribunal europeo de

derechos humanos.

CONCEPTO : Es la máxima autoridad

judicial para la garantía de los

derechos humanos y libertades

fundamentales en toda Europa .

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•Se trata de un tribunal internacional ante elque cualquier persona que considere habersido victima de una violación de sus derechosreconocidos por el convenio para laprotección de los derechos humanos y de laslibertades fundamentales o cualquiera de susprotocolos adicionales, mientras seencontrara legalmente bajo la jurisdicción deun estado miembro del consejo de Europa, yque haya agotado sin éxito los recursosjudiciales disponibles en ese estado, puedapresentar una denuncia contra dicho estadopor violación de ese convenio.

•* HISTORIA

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Constituido en 1959, es un tribunal internacional competentepara conocer demandas individuales o estatalesfundamentadas en violaciones de derechos civiles y políticosenunciados en el convenio europeo de derechos humanos.

Desde 1998 el tribunal funciona de forma permanente y losparticulares pueden dirigirse a el directamente.

En su casi cincuenta años de existencia el tribunal ha dictadomas de 10.000 sentencias. Estas son obligatorias para losestados concernidos y han concluido con la modificación desu legislación y practica administrativa en numerosos ámbitos.

CEDE EN ESTRASBURGO, Palacio De Los Derechos Humanos;Esta compuesto por 45 jueces

Tribunal Europeo de derechos

humanos

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Es un tratado internacional en virtud del cuallos estados miembros del consejo de Europagarantizan los derechos fundamentales, civilesy políticos, no solo de sus nacionales sino detoda persona que se encuentre bajo sujurisdicción. Firmado el 4 de noviembre de1950 en Roma, entra en vigor en 1953.

GARANTIAS

El convenio garantiza especialmente:

-El derecho a la vida

-El derecho a un proceso equitativo.

Convenio Europeo de

derechos humanos

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-El derecho al respeto de la vida privada y familiar

- libertad de expresión

- la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

- el derecho de propiedad.

PROHIBICIONES

El convenio prohíbe en especial:

- la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes

-La esclavitud y los trabajos forzados

-La pena de muerte

-La detención arbitraria o ilegal

-Las discriminaciones en el disfrute de los derechos y libertades reconocidos por el convenio.

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El articulo 25 de la convención europea dederechos humanos, establece que: “ lacorte tendrá una secretaría cuyasfunciones y organización se estableceránen el reglamento de la corte.

-FUNCION DEL REGISTRO.

--JEFE DE LA SECRETARIA

-FUNCION DE LA SECRETARIA

-OTRAS DIVISIONES DEL REGISTRO

LA SECRETARIA

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Composición del tribunalNombre Elegido con respecto a:

Dean Spielmann , Presidente Luxemburgo

Josep Casadevall , Vice-Presidente Andorra

Guido Raimondi , Vice-Presidente Italia

Ineta Ziemele , Presidenta de la Sección Letonia

Marcos Villiger , Presidente de la Sección Liechtenstein

Isabelle Berro-Lefèvre , Presidenta de la Sección

Mónaco

Corneliu Birsan Rumania

Peer Lorenzen Dinamarca

Boštjan Zupančič Eslovenia

Elisabeth Steiner Austria

Alvina Gyulumyan Armenia

Khanlar Hajiyev Azerbaijan

Davíd Thór Björgvinsson Islandia

Danutė Jočienė Lituania

Ján Šikuta República Eslovaca

Dragoljub Popovic Serbia

Päivi Hirvelä Finlandia

George Nicolaou Chipre

Luis López Guerra España

András Sajó Hungría

Mirjana Lazarova Trajkovska

"La ex República Yugoslava de Macedonia"

Ledi Bianku Albania

Nona Tsotsoria Georgia

Ann Power-Forde Irlanda

Zdravka Kalaydjieva Bulgaria

Isil Karakaş Turquía

Nebojša Vučinić Montenegro

Kristina Pardalos San Marino

Ganna Yudkivska Ucrania

Vincent A. De Gaetano Malta

Angelika Nußberger Alemania

Julia Laffranque Estonia

Paulo Pinto de Albuquerque Portugal

Sicilianos Linos-Alexandre Grecia

Erik Møse Noruega

Helen Keller Suiza

André Potocki Francia

Paul Lemmens Bélgica

Helena Jäderblom Suecia

Paul Mahoney Reino Unido

Aleš Pejchal República Checa

Johannes Silvis Países Bajos

Krzysztof Wojtyczek Polonia

Valeriu Griţco República de Moldova

Faris Vehabović Bosnia y Herzegovina

Ksenija Turković Croacia

Dmitry Dedov Federación de Rusia

Erik Fribergh , Secretario

Michael O'Boyle , Secretario adjunto

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Composición de las secciones

Una sección es una entidad

administrativa y una Cámara es una

formación judicial de la Corte dentro de

una sección determinada. El Tribunal

tiene cinco secciones en las que se

forman Cámaras. Cada sección tiene un

Presidente, un Vicepresidente y un

número de otros jueces.

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La gran sala

Está compuesta por 17 jueces: Presidente

de la Corte y de los Vicepresidentes, los

Presidentes de Sección y el juez nacional,

junto con otros jueces seleccionados por

sorteo.

¿Cuándo la gran sala escucha

un caso?

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Presupuesto de la corte

De acuerdo con el artículo 50 del Convenio

Europeo de Derechos Humanos el gasto en el

Tribunal Europeo de Derechos Humanos debe

ser soportado por el Consejo de Europa. Según

las disposiciones actuales de la Corte no cuenta

con un presupuesto independiente, pero su

presupuesto forma parte del presupuesto

general del Consejo de Europa. El Consejo de

Europa se financia con las aportaciones de los

47 Estados miembros, que se fijan de acuerdo a

las escalas teniendo en cuenta la población y el

producto nacional bruto.

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El presupuesto de la Corte para 2013 asciende

a 66.815.100 euros. Esto cubre la

remuneración de jueces, los sueldos del

personal y gastos de funcionamiento

(tecnología de la información, los viajes

oficiales, la traducción, la interpretación, las

publicaciones, los gastos de representación,

asistencia jurídica, las misiones de

investigación. Etc.). No incluye los gastos de la

construcción y la infraestructura (teléfono,

cableado. Etc.).

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DEMANDA ANTE LA

CORTE EUROPEA DE

DERECHOS HUMANOS

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QUIENES PUEDEN DEMANDAR

ANTE LA CEDH?

El Convenio distingue dos tipos de

demandas:

- Demandas individuales,

- Demandas interestatales,

Casi totalidad de las demandas han

sido presentadas por particulares

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A QUIENES SE PUEDEN DEMANDAR

ANTE LA CEDH?

Contra uno o más Estados que

hayan ratificado el Convenio

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SOBRE QUÉ SE PUEDEN DEMANDAR

ANTE LA CEDH?

Derechos amparados por el Convenio

Europeo de Derechos Humanos

No sobre: Declaración Universal de

Derechos Humanos o la Carta de Derechos

Fundamentales de la Unión Europea

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REQUISITOS DE LA DEMANDA

- No es obligatorio ser nacional de uno de

los países miembros del Consejo de

Europa.

- La violación haya sido cometida por uno

de los Estados miembros

- Puede ser una persona natural o jurídica

- Debe ser presentada por la víctima su RL

- Deben haberse agotado todos los recursos

en el Estado demandado

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REQUISITOS DE LA DEMANDA

- Escrito

- Gratuito

- En el inicio no requiere representación de

abogado

- Deberá sufragar sus propios gastos

- Asistencia jurídica gratuita

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ETAPAS DE LA DEMANDA

PRINCIPALES:

- Admisibilidad

- Decisión sobre el fondo del asunto,

POSTERIORES:

- Comunicación del asunto al Gobierno demandado

- Intercambio de observaciones entre el

demandante y el Gobierno demandado.

- Vista pública,

- Decisión o Sentencia

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QUE SE PUEDE OBTENER?

- Satisfacción equitativa:

Compensación económica de ciertos

perjuicios.

- Reembolso de gastos

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PARA TENER EN CUENTA

- El Tribunal no es una instancia de

apelación respecto a los tribunales

nacionales .

- La ejecución de las sentencias no

depende del Tribunal

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TRAMITE DE LA DEMANDA

PROCEDIMIENTO A NIVEL NACIONAL

Surgimiento del litigio

Procedimiento ante los tribunales nacionales

Decisión de la más alta instancia jurisdiccional del país

Agotamiento de los recursos internos

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PROCEDIMIENTO ANTE LA CEDH

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EJECUCION DE LA SENTENCIA

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INSTRUMENTOS DE PROTECCION

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El Convenio europeo de Derechos Humanos

versión simplificada de algunos artículos y

protocolos

Articulo 1 – Obligación de respetar los derechos humanos Los Estados

deben reconocer a toda persona los derechos definidos en el presente

Convenio.

Artículo 2 – Derecho a la vida El derecho de toda persona a la vida es

protegido por la ley.

Artículo 3 – Prohibición de la Tortura Nadie tiene de derecho a herir o torturar

a otra persona. Incluso en caso de detención de respetarse la dignidad

humana.

Artículo 4 – Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado Nadie podrá ser

tratado como esclavo o verse obligado a la realización de un trabajo forzado.

Artículo 5 – Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho

a la libertad. Toda persona detenida tiene derecho a conocer la razón de su

detención. Deberá ser juzgada lo más rápido posible o ser puesta en libertad

hasta que tenga lugar el procedimiento.

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Artículo 6 – Derecho a un proceso equitativo

Toda persona tiene derecho a ser juzgada de manera equitativa por un juez

independiente e imparcial. Toda persona acusada de una infracción se presume

inocente hasta que su culpabilidad haya sido demostrada. Tiene derecho a ser

asistida por un abogado y, si no dispone de medios para remunerarlo, éste

deberá ser pagado por el Estado.

Artículo 7 – No hay pena sin ley

Nadie podrá ser declarado culpable de una infracción si en el momento en que

ésta fue cometida no constituía una infracción.

Artículo 8 – Derecho al respeto de la vida privada y familiar

Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su

domicilio y de su correspondencia.

Artículo 9 – Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de

religión, a practicar libremente su religión en privado y en publico, y a cambiar

de religión si lo desea.

Artículo 10 – Libertad de expresión

Toda persona tiene derecho a decir y escribir lo que piensa, y a recibir o

comunicar informaciones. Este derecho incluye la libertad de prensa.

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Artículo 11 – Libertad de reunión y de asociación

Toda persona tiene derecho a participar en reuniones pacificas y a fundar

asociaciones, incluidos los sindicatos, o a afiliarse a las mismas.

Artículo 12 – Derecho a contraer matrimonio

Toda persona tiene derecho a casarse y a fundar una familia.

Artículo 13 – Derecho a un recurso efectivo

Toda persona cuyos derechos han sido violados puede interponer recurso legal

ante los tribunales o autoridades competentes.

Artículo 14 – Prohibición de discriminación

Toda persona goza de los derechos reconocidos en el presente Convenio sin

distinción por razones de sexo, raza, lengua, convicciones políticas o religiosas

u origen.

Artículo 15 – Derogación en caso de estado de excepción

En caso de guerra o de otra situación de excepción, cualquier gobierno podrá

tomar medidas que estén en contradicción con estos derechos, pero sólo si es

estrictamente necesario. Incluso en este caso, ningún gobierno tiene derecho,

por ejemplo, a torturar o matar arbitrariamente.

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Artículo 19 – 51

Estos artículos explican como funciona el Tribunal europeo de Derechos

Humanos.

Artículo 34 – Demanda individuales

Si los derechos reconocidos por el Convenio han sido violados en alguno de

los Estados miembros, primero debe llevarse el caso ante las autoridades

nacionales competentes. Si no se obtiene una respuesta satisfactoria, la

víctima podrá dirigirse al Tribunal europeo de Derechos Humanos en

Estrasburgo.

Artículo 52 – Encuestas del Secretario General

Si el Secretario General del Consejo de Europa lo requiere, todo gobierno

deberá explicar de qué manera le legislación de su país asegura la protección

de los derechos contenidos en este Convenio.

Artículo 1 del Protocolo n 1 ‐ Protección de la propiedad

Toda persona tiene derecho de poseer bienes y a gozar de su propiedad.

Artículo 2 del Protocolo n 1 – Derecho a la instrucción

Toda persona tiene derecho a la educación.

Artículo 3 del Protocolo n 1 – Derecho a elecciones libres

Toda persona tiene derecho a elegir a sus gobernantes mediante el ejercicio

del derecho al voto.

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Artículo 2 del Protocolo n 4 – Libertad de circulación

Toda persona que reside legalmente en un país tiene derecho a circular

libremente por él y a escoger libremente su residencia.

Artículo 1 del Protocolo n 6 – Abolición de la pena de muerte

Nadie puede ser condenado a muerte ni ejecutado.

Artículo 2 del Protocolo n 7 – Derecho a un doble grado de jurisdicción

en materia penal

Toda persona declarada culpable de una infracción penal podrá recurrir ante un

tribunal superior.

Artículo 3 del Protocolo n 7 – Derecho a indemnización en caso de

error judicial

Toda persona condenada por una infracción y que resulte ser inocente tiene

derecho a una indemnización.

Artículo 1 del Protocolo n 12 – Prohibición general de discriminación

Nadie puede ser objeto de discriminación por parte de las autoridades públicas

por motivos relacionados con la raza, el sexo, lengua, las convicciones políticas

o religiosas o el nacimiento.

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Juicios de violación de Derechos

Humanos por Estado

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Juicios realizados por la Corte

Page 35: Diapositivas exposicion internacional

Materia de los juicios de violación de la Corte

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Casos

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Gracias

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