Conceptos Juridicos Fundamentales Derecho

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURÍSPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES. CURSO: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO I GRUPO: F CICLO: I- 2011 INFORME FINAL: SUJETO DE DERECHO INTEGRANTES: Campos Inocente, Edwin José CI11003 Monterroza Marín, David Ernesto MM0905 Pérez Martínez, Oscar Edenilson PM10047 Rodríguez Flores, Edwin Orlando RF10021 Romero Castellón, Salvador Ramón RC09139 DOCENTE: LICDA. Digna Reyna Contreras de Cornejo Ciudad Universitaria, 17 de julio de 2011

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DERECHOO

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  • UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

    FACULTAD DE JURSPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

    ESCUELA DE CIENCIAS JURDICAS

    DEPARTAMENTO DE CIENCIAS POLTICAS Y SOCIALES.

    CURSO: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO I

    GRUPO: F CICLO: I- 2011

    INFORME FINAL: SUJETO DE DERECHO

    INTEGRANTES:

    Campos Inocente, Edwin Jos CI11003

    Monterroza Marn, David Ernesto MM0905

    Prez Martnez, Oscar Edenilson PM10047

    Rodrguez Flores, Edwin Orlando RF10021

    Romero Castelln, Salvador Ramn RC09139

    DOCENTE: LICDA. Digna Reyna Contreras de Cornejo

    Ciudad Universitaria, 17 de julio de 2011

  • 2

    OBJETIVOS: ..................................................................................................................... 6

    INTRODUCCION: .............................................................................................................. 7

    1. Captulo I: Sujeto de Derecho. Generalidades. .......................................................... 8

    1.1. Definicin de sujeto de derecho .............................................................................. 8

    1.1.1. Origen etimolgico ......................................................................................... 8

    1.1.2. Definicin de Persona Jurdica ....................................................................... 8

    1.2. Evolucin Histrica del sujeto de derecho ............................................................... 9

    1.3. Clases de Sujeto de derecho .................................................................................. 9

    1.3.1. Personas Naturales ........................................................................................ 9

    1.3.1.1. Definicin ................................................................................................. 9

    1.3.1.2. Principio de la Persona Jurdica de las Personas Jurdicas Naturales .... 10

    1.3.1.3. Fin de la Persona Jurdica de las Personas Jurdicas Naturales ............ 11

    1.3.2. Personas jurdicas Naturales ........................................................................ 12

    1.3.2.1. Definicin ............................................................................................... 12

    1.3.2.2. Teoras y Naturaleza Jurdica de las Personas Colectivas ..................... 13

    1.3.2.2.1. Teora Negativas de la personalidad Jurdica de las Personas

    Jurdicas Colectivas ......................................................................................................... 13

    1.3.2.2.2. Teora Positiva de la personalidad Jurdica de las Personas Jurdicas

    Colectivas ........................................................................................................................ 14

    1.3.2.3. Clasificacin de las Personas Jurdicas Colectivas ............................ 15

    1.4. Atributos de las Persona Jurdica ......................................................................... 18

    1.4.1. Definicin ..................................................................................................... 18

    1.4.2. Tipos ......................................................................................................... 19

    1.4.2.1. Nombre, Nacionalidad, Domicilio, Patrimonio, Capacidad, Estado

    Familiar. ........................................................................................................................... 19

    2. Captulo II: Sindicatos, Asociaciones Comunales, Asociaciones Cooperativas,

    Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, Partidos Polticos y Sociedades

    Mercantiles. Generalidades. .......................................................................................... 21

    2.1. Sindicatos ............................................................................................................... 21

    2.1.1. Definicin ........................................................................................................... 21

    2.1.2. Origen de los Sindicatos en El Salvador ............................................................ 22

  • 3

    2.1.3. Clasificacin de los Sindicatos ............................................................................ 22

    2.2. Asociaciones Comunales ......................................................................................... 23

    2.2.1. Definicin..........23

    2.2.2. Origen de las Asociaciones Comunales en El Salvador .............................. 23

    2.2.3. Clasificacin de las Asociaciones Comunales ............................................ 23

    2.3. Asociaciones Cooperativas ....................................................................................... 24

    2.3.1. Definicin .................................................................................................... 24

    2.3.2. Origen de las Asociaciones Cooperativas en El Salvador ........................... 24

    2.3.3. Clasificacin de las Asociaciones Cooperativas ......................................... 24

    2.4. Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro ....................................................... 26

    2.4.1. Definicin .................................................................................................... 26

    2.4.2. Origen de las Asociaciones y fundaciones sin Fines de Lucro en El Salvador

    ............................................................................................................................. 26

    2.4.3. Clasificacin de las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro ......... 27

    2.5. Partidos Polticos ...................................................................................................... 28

    2.5.1. Definicin .................................................................................................... 28

    2.5.2. Origen de los Partidos Polticos en El Salvador .......................................... 29

    2.5.3. Clasificacin de los Partidos Polticos ......................................................... 30

    2.6. Sociedades Mercantiles ............................................................................................ 32

    2.6.1. Definicin .................................................................................................... 32

    2.6.2. Origen de las Sociedades Mercantiles en El Salvador ................................ 33

    2.6.3. Clasificacin de las Sociedades Mercantiles .............................................. 33

    3. Captulo III: Proceso de constitucin de la persona jurdica de: Sindicatos,

    Asociaciones Cooperativas, Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro,

    Asociaciones Comunales, Partidos Polticos y Sociedades Mercantiles. ................. 34

    3.1. Etapas comunes del proceso de constitucin ................................................ 34

    3.1.1. Actos de constitucin ...................................................................... 34

    3.1.2. Inscripcin en un Registro Pblico .................................................. 35

    3.2. Etapas comunes del proceso de constitucin Sindicatos ............................... 36

    3.2.1. Actos de constitucin ...................................................................... 39

    3.2.2. Inscripcin en un Registro Pblico .................................................. 43

    3.3. Etapas comunes del proceso de constitucin Asociaciones Cooperativas ..... 41

    3.3.1. Actos de constitucin ...................................................................... 41

  • 4

    3.3.2. Inscripcin en un Registro Pblico .................................................. 43

    3.4. Etapas comunes del proceso de constitucin Asociaciones Comunales....... 45

    3.4.1. Actos de constitucin ...................................................................... 45

    3.4.2. Inscripcin en un Registro Pblico .................................................. 47

    3.5. Etapas comunes del proceso de constitucin Asociaciones y Fundaciones sin

    fines de Lucro ....................................................................................................... 48

    3.5.1. Actos de constitucin ...................................................................... 48

    3.5.2. Inscripcin en un Registro Pblico .................................................. 50

    3.6. Etapas comunes del proceso de constitucin Partidos Polticos .................... 52

    3.6.1. Actos de constitucin ...................................................................... 52

    3.6.2. Inscripcin en un Registro Pblico .................................................. 53

    3.7. Etapas comunes del proceso de constitucin Sociedades Mercantiles .......... 54

    3.7.1. Actos de constitucin ...................................................................... 54

    3.7.2. Inscripcin en un Registro Pblico .................................................. 55

    4. Captulo IV: Proceso de extincin de la persona jurdica de: Sindicatos,

    Asociaciones Cooperativas, Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro,

    Asociaciones Comunales, Partidos Polticos y Sociedades Mercantiles. ................. 56

    4.1. Proceso de Extincin ..................................................................................... 56

    4.1.1. Fin de la Existencia ......................................................................... 57

    4.1.1.1. Disolucin ..................................................................................... 57

    4.1.1.2. Liquidacin ................................................................................... 57

    4.2. Proceso de Extincin de los Sindicatos ......................................................... 57

    4.2.1. Fin de la Existencia ......................................................................... 57

    4.2.1.1. Disolucin ..................................................................................... 57

    4.2.1.2. Liquidacin ................................................................................... 57

    4.3. Proceso de Extincin de las Asociaciones Cooperativas ............................... 60

    4.3.1. Fin de la

    Existencia..60

    4.3.1.1. Disolucin ..................................................................................... 60

    4.3.1.2. Liquidacin ................................................................................... 61

    4.4. Proceso de Extincin de las Asociaciones Comunales ................................. 63

    4.4.1. Fin de la Existencia ......................................................................... 63

    4.4.1.1. Disolucin ..................................................................................... 63

  • 5

    4.4.1.2. Liquidacin ................................................................................... 64

    4.5.1. Proceso de Extincin de las Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro

    ............................................................................................................................. 64

    4.5.1. Fin de la Existencia ......................................................................... 64

    4.5.1.1. Disolucin ..................................................................................... 64

    4.5.1.2. Liquidacin ................................................................................... 66

    4.6. Proceso de Extincin de los Partidos Polticos .............................................. 67

    4.6.1. Fin de la Existencia ......................................................................... 67

    4.6.1.1. Disolucin ..................................................................................... 67

    4.6.1.2. Liquidacin ................................................................................... 67

    4.7. Proceso de Extincin de las Sociedades Mercantiles .................................... 69

    4.7.1. Fin de la Existencia ......................................................................... 69

    4.7.1.1. Disolucin ..................................................................................... 69

    4.7.1.2. Liquidacin ................................................................................... 69

    CONCLUSIONES ............................................................................................................ 71

    BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................. 712

    ANEXOS ....................................................................................................................... 714

  • 6

    OBJETIVOS:

    Comprender con toda la generalidad lo que es Sujeto de Derecho, las clases de personas

    que hay su concepto y evolucin, adems de saber lo que es la persona jurdica, persona

    jurdica colectiva.

    ESPECIFICOS:

    Conocer las caractersticas las personas jurdicas a s mismo de las personas

    jurdicas colectivas

    Saber cuntos cuerpos legislativos de personas jurdicas colectivas rigen en

    nuestro pas

    Conocer las etapas comunes del proceso de constitucin para cada uno de las

    personas jurdicas

    Saber mediante la legislacin el proceso de Extincin de las personas jurdicas

  • 7

    INTRODUCCION:

    En el presente trabajo damos a conocer como es el principio y fin de la personalidad

    jurdica en las personas jurdicas colectivas. Este trabajo trata de comprender y conocer

    los procesos que siguen las instituciones para constituirse como tales partiendo del

    derecho a la libertad de asociacin que lo estipula el artculo 7 de nuestra Constitucin y

    comprendiendo de los conceptos jurdicos fundamentales especficamente lo de los de

    sujetos de derecho para adquirir conocimiento de las personas jurdicas colectivas, ya que

    de aqu se desprenden las diferentes instituciones que se desglosan de este, como lo son

    los partidos polticos, asociaciones comunales, asociaciones cooperativas, sindicatos,

    asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y las sociedades mercantiles.

    Los aportes de este trabajo sern de suma importancia para entender para entender

    cmo se forman las personas jurdicas, as como estas mismas adquieren la personalidad

    jurdica, como nacen, como mueren y cul es el impacto que producen en El Salvador. El

    siguiente informe describe los datos relevantes acerca de su funcionamiento interno de

    cada una de ellas por lo que contestara a muchas interrogantes que tenemos como

    estudiantes.

    Con el objetivo que tenemos a las personas jurdicas, y de aplicarlo a nuestro trabajo es

    hablar acerca de las personas jurdicas colectivas, como se forman y cul es el proceso

    que tienen o que hacen para obtener su personalidad e igualmente cuales son los pasos o

    procesos que estos siguen para perder su personalidad jurdica.

  • 8

    1. Captulo I: Sujeto de Derecho. Generalidades.

    1.1. Definicin de sujeto de derecho

    Existen diversidad de definiciones referente a lo que es sujeto de derecho, expresada por

    una variedad de autores en sus distintas obras, tal es el caso de Naranjo el cual infiere: El

    sujeto de derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. Debe

    entenderse este concepto en relacin a la capacidad jurdica que es la medida de la

    amplitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones y derechos1

    1.1.1. Origen etimolgico

    Ferrare indica que el origen de la palabra "persona" no est muy claro an, que el jurista

    romano Aulo Gelio la hace derivar del vocablo latino "personare", y que entre los latinos

    su "sentido originario" fue el de mscara, que no era otra cosa que la careta que cubra la

    cara de los actores cuando recitaban en escena, con el objeto de que su voz vibrara y

    resonara. Ms tarde pas a designar al actor mismo, al enmascarado.

    Tambin la expresin "persona gerere, agere, sustinare", se us para designar al actor

    que en el drama presentaba la parte de alguno. Agrega Ferrare que el trmino pas del

    lenguaje teatral a la va real, para designar a aquel que en la vida real representaba

    alguna funcin (gerit personam), por lo cual el trmino pas a significar posicin, funcin,

    calidad.

    1.1.2. Definicin de Persona Jurdica

    Se entiende por persona jurdica (o persona moral) a un sujeto llamado de derechos y

    obligaciones que existe fsicamente pero no como individuo humano sino como institucin

    y que es creada por una o ms personas fsicas para cumplir un papel. En otras palabras,

    persona jurdica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer

    obligaciones y que no sea una Persona fsica.

    Es decir, junto a las personas fsicas existen tambin las personas jurdicas, que son

    entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurdica propia y, en

    consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para

    adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones

    judiciales.

    Finalmente, el trmino principi a usarse para designar el hombre mismo, "en cuanto

    reviste aquel status, aquella determinada cualidad, y as se habla de persona consulis, de

    persona socilis, en vez de socius, etc."

    Pero en esta forma de coligacin persona va perdiendo gradualmente todo significado y

    se reduce a un simple sufijo estilstico, un rudimento sin contenido; as se llega a ver en la

    persona la indicacin de gnero, cuyo genitivo apositivo forma la especie, y esa indicacin

    genrica no poda ser que la de hombre. De este modo "persona" termina por indicar

    1Autor: Nstor Jos Orellana/ Ensayos Sujeto Del derecho ao 2001.

  • 9

    independientemente el individuo humano, y este es el significado que se hace ms comn

    y persiste hasta hoy.2

    1.2. Evolucin Histrica del sujeto de derecho

    1.3. Clases de Sujeto de derecho

    Sujetos Singulares o Individuales: Es el hombre, el ser fsico. Es toda persona real

    susceptible de figurar como termino subjetivo de una relacin jurdica. La persona jurdica

    individual esta revestida de personalidad jurdica por el mero hecho de ser hombre, ya

    que negarle al hombre su personalidad jurdica es un contrasentido, por cuanto este, por

    el mismo hecho de ser hombre ya tiene personalidad jurdica. En conclusin podemos

    sealar que la persona jurdica individual est constituida por el substrato real individual

    biolgico.

    Sujetos complejos o Colectivos: Son agrupaciones de hombres a las que el derecho

    reconoce capacidad jurdica, patrimonio y bienes, pues es un fenmeno reconocido por

    todos, el hecho de que el hombre, a travs de todos los tiempos, se ha asociado para

    conseguir sus fines, los cuales solo no pueden llegar a alcanzar.3

    1.3.1. Personas Naturales

    1.3.1.1. Definicin

    Todo individuo de la especie humana, por solo el hecho de de serlo es persona natural.

    Este trmino corresponde al sujeto jurdico individual, es decir, al hombre, en cuanto tiene

    obligaciones y derechos. El art.52.- del cdigo civil me. 1, dispone que: las personas

    naturales son naturales o jurdicas. Son personas naturales. Todos los individuos de la

    especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe, o condicin. Y el art. 53.- Las

    personas naturales se dividen en extranjeros y salvadoreos. 4

    As mismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la

    concepcin.5

    Art.- 74. Inc. 2 y en el arte. 72 Inc. 1 del cdigo civil de el salvador establece que la

    existencia legal de toda persona principio al nacer, esto es al separarse completamente

    de su madre. El principio de la existencia legal de las personas jurdicas individuales

    2 Autor: Nstor Jos Orellana/ Ensayos Sujeto Del derecho ao 2001.

    3 http://www.wikiteka.com/apuntes/sujeto-del-derecho/

    4 Cdigo civil, art. 52 inc. 1 y arte.- 53

    5 Constitucin de la repblica, art 1, inc. 2

  • 10

    comienza al nacer., esto es al separarse completamente de su madre cdigo civil de el

    salvadoreo articulo 72.6

    La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y

    obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma

    particular se habla de persona fsica o natural

    Los requisitos para la existencia legal son:

    1- Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.

    2- Que el nio sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo

    salga ntegramente del vientre de su madre.

    3- Que la criatura haya sobrevivido de la separacin un momento siquiera estos

    requisitos se tornan significativos en muchas instancia legales como relativos a la

    herencia

    1.3.1.2. Principio de la Persona Jurdica de las Personas Jurdicas Naturales

    La persona jurdica tiene existencia natural y otra legal.

    Existencia natural: comienza en el momento de la concepcin es decir, desde el instante

    en que se unen clulas sexuales masculinas y femeninas.

    Existencia legal: consiste en el momento en el cual el Estado le dota de personalidad

    jurdica al Estado siendo parte de ese momento sujeto de Derecho y obligaciones.7

    Respecto a la existencia legal se presentan 2 enfoques.

    Enfoque Constitucional: La Constitucin de la Repblica en su Art. 1 inc. 2 reconoce a

    todo ser humano como persona humana desde el instante de la concepcin, de ah que la

    existencia legal de la persona humana coincide con la existencia natural: inicia con la

    concepcin

    Enfoque Civil: el Cdigo Civil establece en su Art. 72 que: La existencia legal de toda

    persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre y agrega

    que: la creatura que muere en el vientre materno o que parece antes de estar

    completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separacin un

    momento si quiera, se reputara no haber nacido jams. De ah que para el Cdigo Civil la

    existencia natural (no tiene efectos jurdicos) es desde la concepcin; pero, la existencia

    legal es desde el nacimiento.

    La existencia legal de toda persona debe ser probada y para tal efecto se documenta la

    partida de nacimiento. Esta es el asiento original en el libro que para el efecto lleva el

    registro del estado familiar de la Alcalda del Municipio respectivo en el cual consta un

    6 Cdigo civil, libro primero de las personas, ttulo I de las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio,

    captulo I divisin de las personas, art 52, pag11 (editorial jurdica salvadorea) Lic. Ricardo Mendoza Orantes, abogado y notario 1 calle poniente Bis # 1040. San salvador. 7 Art. 52 Cdigo Civil

  • 11

    orden de registro, el nombre propio, el sexo, la hora, lugar y fecha de nacimiento, as

    como tambin el nombre de la madre y padre, sin consignarse, ningn otro aspecto ms

    que atentare contra la dignidad de la persona. Esta partida de nacimiento funciona como

    una hoja de vida, pues, en su margen se va registrando, para cada caso en particular,

    diversos aspectos del estado familiar del sujeto de Derecho, tales como el reconocimiento

    de hijo, el matrimonio, el cambio de nombre o la identidad de este, el divorcio en su caso,

    etc.8

    1.3.1.3. Fin de la Persona Jurdica de las Personas Jurdicas Naturales

    La personalidad jurdica se extingue con la muerte natural.

    1. Muerte Natural: es la cesacin de los fenmenos que constituyen la vida o

    cesacin de los fines vitales.9

    2. Muerte Real: se da de dos clases.

    Muerte Real: Es aquella que efectivamente consta. Cualquiera que sea la

    causa que lo determine (edad avanzada que debilite los rganos, enfermedad,

    accidente, homicidio doloso o culposo), que produce el efecto de extinguir la

    personalidad de la persona natural.10

    Muerte Presunta: es la declarada por la autoridad competente en conformidad

    con las normas jurdicas respecto de un individuo que ha desaparecido que se

    presume muerto.11

    Existen 2 circunstancias conocidas en base a la presuncin legal.

    1. La ausencia o desaparecimiento del individuo por largo tiempo de lugar de su

    domicilio.

    2. La carencia de noticias de este.12

    Condiciones necesaria para que tenga lugar la muerte presunta.

    8 Art. 72 Cdigo Civil

    9 Art. 77 Cdigo Civil

    10 Perla Jimnez, Ren Mercedes; Ibd. Pg. 10

    11 Pacheco Gmez, Mximo; ibd. Pg. 97

    12 Pacheco Gmez, Mximo; dem

  • 12

    En el Art. 80 C. (se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorndose si vive

    y verificndose las condiciones que van a expresarse) y de las disposiciones siguientes

    para que tenga lugar la muerte presunta debe reunir 4 requisitos.

    Que sea declarada por sentencia judicial.

    Que la declaracin se haga de conformidad con las disposiciones legales del

    procedimiento.

    Que el individuo haya desaparecido, esto es que se haya ausentado de su

    domicilio.

    Que no se tenga noticias de su existencia.

    1.3.2. Personas jurdicas Naturales

    1.3.2.1. Definicin

    Persona jurdica de acuerdo a la teora a que se adhiera, depender el concepto que se

    tenga. Bello las define como personas ficticias, capaces de ejercer derechos y contraer

    obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

    Es decir que es una entidad jurdica formada por una pluralidad de personas individuales,

    que persigue un fin que un solo individuo no podra realizar, o cuya consecucin individual

    sera muy difcil.

    Hay teoras que ponen nfasis en la organizacin, otras en la voluntad plural, otras en el

    patrimonio en comn, otras en la realidad institucional de la persona, otras en la

    comunidad de intereses, etc.

    El Principio y fin de la existencia legal de la persona jurdica colectiva Como ya se

    adelant, el inicio y fin de la existencia legal de las personas colectivas se produce por

    actos jurdicos.

    Ser por diferentes clases de actos jurdicos segn el caso. Otro elemento que hay que

    tener en consideracin es que en Derecho las cosas se deshacen de la misma manera en

    que se hacen. Por lo general, entonces, la disolucin de la persona jurdica colectiva se

    verificar del mismo modo en que se le dio origen, salvas algunas excepciones.13

    13

    Fuente: http://es.shvoong.com/law-and-politics/law/1734896-persona-juridica-colectiva/#ixzz1RFCkxkIP

  • 13

    1.3.2.2. Teoras y Naturaleza Jurdica de las Personas Colectivas La naturaleza jurdica de las entidades colectivas o morales ha sido uno de los temas

    debatidos ms luminosamente en la ciencia del derecho. La importancia de los problemas

    implicados en ella atrajo sobre la cuestin el inters de los ms sabios tratadistas, a partir

    de mediados del siglo pasado. Actualmente, este entusiasmo est declinando.

    Los juristas modernos se preocupan ms de la solucin prctica de los problemas que

    ellos plantean que de las construcciones tericas, cuya lgica, a veces brillante, suele

    esconder trampas para la justicia o los intereses econmicos en juego.

    La mayor parte de los autores clasifica a las diversas explicaciones dadas sobre la

    naturaleza de las personas jurdicas en la siguiente forma: a) Teora de la ficcin; b)

    Teoras negatorias de la personalidad; c) Teoras de la realidad.

    1.3.2.2.1. Teora Negativas de la personalidad Jurdica de las Personas Jurdicas

    Colectivas

    Las principales teoras de esta rama las cuales son la teora de ficcin y la teora de los

    derechos sin sujetos que sern las que trataremos de exponer a continuacin.

    Teora de la Ficcin

    El mximo exponente de esta teora es Savigny que concluye que su teora se refiere al

    derecho privado, y que su definicin encierra como elemento necesario de la personalidad

    jurdica, la capacidad de tener un patrimonio:

    las personas morales son seres creados artificialmente capaces de tener un patrimonio.

    Persona es todo ente capaz de obligaciones y derechos; derechos slo pueden tenerlos

    los entes dotados de voluntad; por tanto, la subjetividad jurdica de las personas

    colectivas es resultado de una ficcin, ya que tales entes carecen de albedro.

    Tienen una existencia artificial o contingente todas las fundaciones y asociaciones a las

    cuales se da carcter de personas jurdicas, y en verdad que no viviran sino por la

    voluntad de uno o muchos individuos. Por lo dems, estas distinciones no son absolutas,

    y hay personas jurdicas que guardan una condicin intermediaria entre ambas especies,

    participando de su naturaleza; tales son las corporaciones de artesanos y otras

    semejantes, que a veces se refieren a las comunidades, de las que son como partes

    constitutivas.

    La persona moral posee derechos subjetivos y tiene obligaciones, aun cuando no pueda,

    por s misma, ejercitar los primeros ni dar cumplimiento a las segundas. La persona

    jurdica colectiva obra por medio de sus rganos.

  • 14

    A lo dicho anteriormente por este autor es que las personas morales o colectivas son

    entes ficticios ya que estos no se pueden considerar personas por el simple hecho de que

    no cumplen los requisitos para ser personas ya que estas carecen de voluntad propia ya

    que las decisiones de sus actos son tomados por las personas que la integran ya que

    estas son artificiales y contingente.14

    Teora de los derechos sin sujetos

    El principal exponente de esta teora es Brinz que comienza su teora exponiendo que las

    personas morales se dividen por el tipo de patrimonios que estas tienen y estos son:

    De persona.- Pertenecen a un sujeto.

    Impersonales.- (Afectos a un fin o de destino).- carecen de dueo, pero se encuentran

    adscritos al logro de una finalidad determinada y gozan de garantas jurdicas especiales.

    Con las categoras anteriores podemos decir que estos no pertenezcan a una persona

    pero esto no significa que no tengan derechos, los derechos existen, pero no son de

    alguien, sino de algo (es decir, del patrimonio). La distincin que acabamos de definir

    explica claramente, segn Brinz, la esencia de las personas colectivas.

    La distincin entre patrimonios personales y de destino es aceptada por Becker, quien

    introduce los trminos patrimonio dependiente y patrimonio general, sin perder su

    autonoma; corresponde la segunda a los de destino que carece de sujeto.

    Los derechos y obligaciones de las personas colectivas no son, de acuerdo con la tesis de

    Brinz, obligaciones y derechos de un sujeto, sino del patrimonio; y los actos realizados por

    los rganos no valen como actos de una persona jurdica, sino como actos que los

    rganos ejecutan en representacin del fin a que el patrimonio se encuentra consagrado.

    Si este desaparece, y el fin a que sirve es de ndole privada, el ente se extingue; pero si la

    finalidad es de carcter pblico, la extincin del patrimonio no produce, necesariamente,

    la muerte de ente.

    1.3.2.2.2. Teora Positiva de la personalidad Jurdica de las Personas Jurdicas

    Colectivas

    Las teoras que se tomaran para este tipo de teoras son las que ms peso tienen con

    referencia a esta que son la teora organicista y la teora de la institucin que sern

    expuestas a continuacin.

    Teora organicista

    Ya se conforma la maduracin. Para esta teora, las personas jurdicas no son entes

    artificiales creados por el Estado sino, por el contrario, realidades vivas. Los entes

    14

    SAVIGNY, Federico, Presentacin de la Revista para la ciencia del derecho desde el punto de vista histrico, 1815, nmero 1, pg. 20

  • 15

    colectivos son organismos sociales dotados tanto como el ser humano de una potestad

    propia de querer y por ello, capaces naturalmente de ser sujetos de derecho (Gierke). A

    diferencia de la teora de la ficcin, que sostena que la autorizacin estatal era creativa

    de la personalidad jurdica, sostiene Gierke que slo tiene valor declarativo. Las personas

    fsicas que componen a la persona jurdica funcionan como organismos de la voluntad

    colectiva de la persona jurdica. Es necesario que quede claro que para esta teora lo ms

    importante que debe ser amparado por la ley, es esa voluntad colectiva que surge de la

    asociacin de las personas fsica.15

    Teora de la institucin

    Esta teora tiene su punto de partida en la observacin de la realidad social, que

    demostrara que una de las tendencias ms firmes en las sociedades contemporneas es

    el desarrollo de la vida colectiva, de la vida social. El ser humano abandona todo

    aislamiento, porque comprende que para realizar sus fines y para satisfacer sus

    necesidades de todo orden precisa unirse a otros hombres, asociarse a ellos. Entra

    enseguida voluntariamente en muchas asociaciones. En el fondo subyace siempre el ser

    humano, porque l es el fin de todo Derecho, pero la vida de estas entidades est por

    encima de la de cada uno de sus miembros, considerados aisladamente. La institucin se

    define como un organismo que tiene fines de vida y medios superiores en poder y en

    duracin a los individuos que la componen. Comprende a la persona jurdica bajo la idea

    de "empresa" en cuanto lo que importa no son en s sus rganos, sino si se cumple la

    finalidad planteada o no. La persona jurdica encuentra su justificacin en el cumplimiento

    de ese fin planteado.

    La teora de la institucin tiene un claro fundamente iusnaturalista, puesto que el derecho

    de asociacin es considerado uno de los derechos naturales del hombre, como ha

    proclamado Len XIII en su encclica Rerum Novarum.

    1.3.2.3. Clasificacin de las Personas Jurdicas Colectivas

    A. Personas Jurdicas De Derecho Pblico.

    Las personas jurdicas de derecho pblico son las que emanan directamente del Estado y

    que gozan de derecho de potestad pblica y establecen relaciones de subordinacin, y

    tienen por fin la prestacin de los servicios pblicos y la realizacin, en el ms actual

    derecho, de ciertas actividades de carcter comercial.

    La nacin es la ms importante persona de derecho pblico y representa la

    personificacin del ordenamiento jurdico aplicable a todos los colombianos.

    15 Teoras polticas de la Edad Media Autor Principal: Gierke, Otto Friedrich Von (1841-19 21) Editor: Maitland,

    Frederic William Editorial: Centro de Estudios Polticos y Constitucionales Fecha de la edicin: 2010 Lugar de la edicin: Madrid. Espaa N Pg.: 291

  • 16

    Los departamentos son tambin personas jurdicas, pues emanan del Estado; estas

    personas tienen un radio de accin ms reducido que el de la nacin, ya que abarcan

    circunscripciones territoriales de aquellas en que se divide el territorio de la nacin.

    Los establecimientos pblicos son servicios pblicos personificados que carecen de

    asiento territorial como sucede con la Universidad Nacional, pues tiene varias sedes en

    distintas ciudades del pas.

    Las empresas comerciales e industriales del Estado, cuyo fin no es la prestacin de un

    servicio pblico, sino el desarrollo de actividades mercantiles que antiguamente

    correspondan a la iniciativa particular; por ejemplo la Federacin Colombiana de

    Cafeteros.

    CARACTERSTICAS DE LAS PERSONAS JURDICAS DE DERECHO PBLICO.

    Las personas jurdicas de derecho pblico se caracterizan de acuerdo a tres notas: el

    establecimiento o creacin, es creada mediante acto estatal (Constitucin Poltica, leyes,

    decretos, ordenanzas, acuerdos, entre otras).

    El patrimonio, es costeado con fondos oficiales que el Estado recauda a travs de los

    impuestos de toda ndole.

    Los rganos, es administrada y gobernada mediante rganos pblicos o estatales como

    los distintos Ministerios que tiene el Estado.

    B. Personas Jurdicas de Derecho Privado.

    Las personas Jurdicas de Derecho Privado son las que tienen origen en la iniciativa y

    actividad de las particulares (iniciativa privada) con las finalidades ms o menos amplias

    de conformidad con lo que al respecto seale la ley.

    Otra definicin, dada por Arturo Valencia Zea, es que son aquellas que se establecen

    mediante la iniciativa de los particulares (negocio jurdico), su funcionamiento se realiza

    mediante un patrimonio particular y son administrados por rganos que no forman parte

    de la organizacin pblica. La Constitucin Nacional en el artculo 38 dice que: Se

    garantiza el derecho de libre asociacin para el desarrollo de las distintas actividades que

    las personas realizan en sociedad.

    Las personas jurdicas de este tipo se dividen en dos:

    A. Las asociaciones sin nimo de lucro, las cuales buscan un bienestar, ya sea fsico,

    intelectual, moral, social o espiritual de los asociados. Siempre va en procura de un

    mejoramiento cultural, de la propagacin de sus valores y de defender sus intereses

    profesionales. Segn lo que busque y como se conforme, las asociaciones sin nimo de

    lucro estn divididas en:

  • 17

    Corporaciones: Es un ente colectivo formado por un nmero determinado de personas las

    cuales buscan el bienestar de los asociados, ya sea fsico, moral o intelectual. Un ejemplo

    de esto es un club.

    Fundaciones: Es un conjunto de bienes dotados de personera jurdica y destinado a un

    fin especial de beneficencia o de educacin pblica. Un ejemplo de esto es un hospital o

    una universidad.

    Sindicatos: Asociaciones que tienen como finalidad la defensa, moral y econmicamente,

    de los interese de sus afiliados. W. Linares dice que es una forma de asociacin cuya

    base es el vinculo profesional y su objetivo es el inters profesional. Los sindicatos

    pueden ser de patronos, cuando estn integrados por patrones, de obreros, conformados

    por trabajadores y mixtos que son compuestos por los dos. Sindicatos de obreros estn

    divididos en: de base que son las de diferentes profesiones en una misma empresa, de

    industrias personas que prestan servicios a una misma empresa de una misma rama

    industrial, gremiales formadas por personas de la misma carrera y de oficios varios que

    estn formados por trabajadores de diversas profesiones, dismiles, o inconexas.

    Cooperativas: Tuvo su origen en Rochdale, Inglaterra en el siglo XIX y buscan

    especialmente ofrecer a los socios bienes y servicios a un precio mucho menor que como

    lo pueden encontrar en un mercado.

    B. Las asociaciones con nimo de lucro, son las que constituyen los particulares para la

    realizacin de actos permitidos por la ley y con finalidad eminentemente lucrativa. Estas

    asociaciones se pueden dividir en:

    Colectivas: Son formadas por dos o ms socios que responden solidariamente e

    ilimitadamente por operaciones sociales, la administracin corresponde a todos. La

    palabra que acompaa esta asociacin es compaa, hermanos, e hijos, entre otras.

    En Comandita: Se forma por uno o ms socios llamados gestores o colectivos y son los

    que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones

    sociales y otros llamados comanditarios que limitan la responsabilidad a sus respectivos

    aportes. La expresin agregada para una asociacin en comandita e compaa o la

    abreviatura & Ca. Las sociedades en comandita se dividen en dos:

    - Las simples si el capital social es conformado por los aportes de los socios

    comanditarios o con la de los socios colectivos simultneamente.

    - Por acciones, que es cuando el capital de la asociacin est representado en ttulos de

    igual valor (acciones), esta sociedad requiere de ms de cinco accionistas para

    conformarse.

    Annimas: Es formada por la reunin de un capital o fondo dividido en acciones de igual

    valor, suministrado por accionistas responsables hasta el valor de sus respectivos

    aportes, es administrada por gestores temporales y revocables. La palabra que acompaa

    estas asociaciones es sociedad annima o la abreviatura S.A. Para que se pueda dar una

  • 18

    conformacin de esta persona jurdica se necesita de ms de cinco accionistas y al

    conformarse deber inscribirse no menos del cincuenta por ciento de capital autorizado y

    pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada accin.

    La direccin y administracin de esta sociedad se da por tres rganos. Primero La

    Asamblea General, que es la conformada por todos los socios. El segundo, La Junta

    Directiva que es designada por la Asamblea General y es integrada por no menos de tres

    miembros, tambin se establecen por un periodo determinado. Y el tercero un

    representante legal designado por la Asamblea o por la Junta por un periodo determinado,

    pueden ser reelegidos o removidos.

    De responsabilidad limitada: Conformada por dos o ms socios pero sin pasar de los

    veinticinco, responden por el monto de sus aportes. La palabra que acompaa estas

    asociaciones es limitada o la abreviacin Ltda. El capital de la sociedad que estar

    dividido en cuotas de igual valor debe pagarse en su totalidad a la hora de su constitucin.

    Extranjeras: Constituidas bajo la ley de otro pas y con su domicilio en otro pas. Para que

    esta empresa pueda funcionar en Colombia debe establecer una sucursal con domicilio

    en este mismo territorio. Se debe obtener un permiso de la Superintendencia de

    Sociedades o de la Bancaria.

    De economa mixta: Se constituyen con aportes estatales y de capital privado.

    Sin nimo de lucro: Acta de constitucin y aprobacin de los Reglamentos o Estatutos

    originarios y sus reformas por parte del Estado.

    Con nimo de lucro: Las sociedades mercantiles requieren de escritura pblica y esta

    debe ser registrada ante el Registro Mercantil de la Cmara de Comercio con jurisdiccin

    en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio. Las sociedades civiles como las de

    Nombre Colectivo y En Comandita Simple pueden constituirse simplemente por

    documento privado, pero en el de Responsabilidades Limitadas, Annimas y En

    Comandita por Acciones deben sujetarse a las mismas condiciones de las sociedades

    comerciales, o sea por escritura pblica.

    1.4. Atributos de las Persona Jurdica

    1.4.1. Definicin

    Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o caractersticas de identidad, propias de las personas, sean estas persona fsicas o personas morales, como titulares de derechos. Sus caractersticas son:

    Son intransferibles Son incomerciables Son irrenunciables Son inembargables

  • 19

    Son imprescriptibles

    1.4.2. Tipos

    1.4.2.1. Nombre, Nacionalidad, Domicilio, Patrimonio, Capacidad, Estado

    Familiar.

    1- El nombre: Sirve para su identificacin. En las personas fsicas, comprende el nombre de pila, elegido por los progenitores acompaado del apellido, que designa la familia a la que pertenece, la del padre, y en algunos pases, obligatoriamente va acompaado del apellido materno, en otros, es opcional este ltimo.

    Para las personas naturales este atributo se llama nombre y para las personas jurdicas se llama denominacin o razn social.

    En El Salvador el nombre es un Derecho reconocido constitucionalmente en el inciso tercero del Art. 36 de nuestra constitucin que dice: Toda persona tiene Derecho a tener un nombre que la identifique. La ley secundaria regulara esta materia

    La ley del nombre de la persona natural regula lo relacionado con el nombre, su formacin, elementos, cambio, uso y proteccin del mismo.

    El cual est regulado en sus artculos 3, 7, 13, 14,15 de LNPN

    2- La nacionalidad: Es el vnculo que une a una persona un estado, adjudicndole su ciudadana, lo que le confiere derechos y obligaciones, y el sometimiento, por lo tanto a su rgimen jurdico.

    El vnculo de la nacionalidad impone Derechos y obligaciones reciprocas. El estado debe a sus nacionales la proteccin de sus leyes, les reconoce ciertos Derechos civiles y polticos y se encarga de hacerlos respetar. En cambio el estado tiene el Derecho de exigir a sus nacionales la observacin rigurosa de las leyes, de gobernar por estas leyes su capacidad, sus relaciones de familia y castigarlos por las infracciones que cometan, pueden obligarlos a participar en cargos pblicos y a la defensa del territorio

    El Artculo 53 del Cdigo Civil dispone que las personas naturales son salvadoreas o extranjeras.

    El Articulo 90 de la Constitucin establece la Nacionalidad de origen, al establecer literalmente que:

    Son salvadoreos por nacimiento

    a) Los nacidos en el territorio de El Salvador. b) Los hijos de padre y madre salvadoreos nacidos en el extranjero. c) Los originarios de los dems Estados que conformaron la Republica Federal de

    Centroamrica, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las

  • 20

    autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreos , sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen

    Las personas jurdicas tambin tienen nacionalidad por precepto constitucional. Que esta establecido en el artculo 95 de nuestra Constitucin

    3- El domicilio: consiste en el lugar en donde la ley considera siempre presente a una persona para efectos de ejercer derechos y contraer obligaciones.

    El domicilio consta de dos elementos que son:

    a) La residencia: que es el lugar en donde vive la persona b) El nimo: que consiste en la intencin de la persona en residir en dicho lugar.

    Existen dos clases de domicilio:

    El Articulo 57 inciso 2 del cdigo civil nos dice que: El domicilio consiste en la residencia acompaada, real o presuntivamente, del nimo de permanecer en ella. Divdase en poltico y civil. Art. 58, 59 C.

    4- El patrimonio: Es el conjunto de bienes y deudas que posee una persona. Comprende cosas u objetos materiales y derechos u objetos inmateriales.

    Tanto las personas naturales como las jurdicas tienen patrimonio; pues, como es notorio, tanto unas como otros son sujetos titulares de derechos y obligaciones.

    El artculo 560 y siguientes del Cdigo Civil, tiene la regulacin ms prxima para el patrimonio (1)

    No obstante la jurisprudencia de la sal de lo constitucional de la corte suprema de justicia al retomar la teora de la fuerza expansiva de los D. FUNDAMENTALES, reconoce D. constitucionales implcitos, vale decir, no expresados literalmente en su texto. Es innegable que uno de estos D. IMPLICITOS LO ES EL PATRIMONIO, que se derivara de la interpretacin del Art. 2 inciso primero, parte final en relacin con el art. 22 Cn.

    5- La capacidad: Es la posibilidad o facultad de ser titular de derechos u obligaciones (capacidad de goce) o la ejercer esos derechos (capacidad de obrar o de ejercicio).

    La capacidad de goce es la aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones por la va de la representacin, tienen capacidad de goce todas las personas jurdicas, todas las personas naturales menores de 18 aos y los que establecen el art. 1318 C.

    La capacidad de ejercicio es la aptitud legal que tiene una persona para ejercer derechos y contraer obligaciones por s misma. nicamente la tienen las personas naturales mayores de 18 aos y las que no se encuentran establecidas en el art. 1318 C.

    6- El estado civil: Este atributo es exclusivo de la persona natural, pues, es imposible lgicamente que la persona jurdica lo tenga.

  • 21

    El cdigo de familia establece en el art. 186 que el estado familiar es la calidad jurdica que tiene una persona en 21elacin a la familia y por el cual la ley le atribuye determinados derechos y deberes.

    El estado familiar se puede originar por vnculo matrimonial o parental.

    En relacin al matrimonio, una persona puede tener cualquiera de los estados familiares siguientes:

    1) Casado, quien ha contrado matrimonio. 2) Viudo, aquel cuyo matrimonio se ha disuelto por la muerte de su cnyuge. 3) Divorciado, aquel cuyo matrimonio se ha disuelto por el divorcio. 4) Soltero, quien no ha contrado matrimonio o cuyo matrimonio ha sido anulado.

    En relacin con el parentesco, una persona puede tener estos estados familiares tales como de padre, madre, hijo, hermano, to o sobrino.16

    2. Captulo II: Sindicatos, Asociaciones Comunales, Asociaciones Cooperativas,

    Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, Partidos Polticos y Sociedades

    Mercantiles. Generalidades.

    2.1. Sindicatos

    2.1.1. Definicin

    Sindicato: es la agrupacin formada para la defensa de intereses econmicos comunes

    de todos los asociados

    Como esquema de la finalidad sindical cabe retirar las palabras de Garca Oviedo: La

    defensa de los intereses econmicos del gremio de sus individuos, el mejoramiento

    material de la vida de sus componentes; su elevacin intelectual o moral, proteccin

    contra los infortunios, cuando no lo reglamentacin tcnica del oficio y la determinacin

    tcnica de los trabajos, constituyen; juntos o aislados, los motivos que han llevado a

    sindicarse a ambos factores de la produccin.

    Y en efecto, aunque ms numerosos y de actuacin ms sostenible los sindicatos de

    trabajadores, los hay de patronos o empresarios. A unos y otros; y a los variantes de

    mayor inters se har referencia sinttica en las veces que siguen.17

    16

    UNDURRIAGA, ALESSANDRI Y SOMARRIVA, MANUEL: Derecho civil chileno. El sujeto de derecho.

    17

    Ossorio, Manuel; diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales. Pg. 708

  • 22

    2.1.2. Origen de los Sindicatos en El Salvador

    A diferencia de pases de Amrica Latina en donde la importancia organizativa y

    movilizadora de los pueblos originarios es significativa, en El Salvador no ha sido as la

    razn de ello se remonta a la insurreccin indgena y campesina de 1932 que derrotada

    derivo en una feroz embestida reaccionaria que termino con la vida de 30,000 personas

    en su mayora pertenecientes a comunidades indgenas, la persecucin llevo a

    desarticular comunidades, al abandono de la tierra, idioma, vestimenta, etc., de los

    smbolos que les volvan sospechosos.18

    De ah que para entender la lucha popular que realiza posteriormente el pueblo

    salvadoreo es necesario ubicar ese punto de partida y reconocer el nutriente principal de

    su desarrollo en las clases y sectores explotados y/o excluidos en el proceso de

    implantacin del capitalismo en el pas. A partir de la segunda mitad del siglo pasado

    gradualmente empieza a crecer el nmero de sindicatos obreros como maniobra ante las

    injusticias cometidas por los patronos.

    2.1.3. Clasificacin de los Sindicatos

    Se reconocen las siguientes clases de sindicatos19:

    a) Sindicato de Gremio. Es el formado por trabajadores que ejercen una misma

    profesin, arte, oficio o especialidad.

    b) Sindicato de Empresa. Sindicato de Empresa, es el formado por trabajadores que

    presten sus servicios en una misma empresa, establecimiento o Institucin Oficial

    Autnoma.

    c) Sindicato de Industrias. Es el formado por patronos o trabajadores pertenecientes

    a empresas dedicadas a una misma actividad industrial, comercial, de servicios,

    social y dems equiparables.

    d) Sindicato de Empresas varias. Es el formado por trabajadores de dos o ms

    empresas vecinas, cada una de las cuales tenga un nmero de trabajadores

    inferior a veinticinco y que stos no pudieren formar parte de un sindicato de

    gremio o de industria.

    e) Sindicato de Trabajadores Independientes. Es el constituido por trabajadores

    empleados por cuenta propia y que no empleen a ningn trabajador asalariado,

    excepto de manera ocasional.

    18

    Augusto Larin, Historia del movimiento sindical de el Salvador, El Salvador, editorial Universitaria, 1971,

    103pp

    19

    Art. 208. Cd. de trabajo

  • 23

    Pueden ingresar a un sindicato o participar en su constitucin, los trabajadores mayores

    de catorce aos de edad.20

    2.2. Asociaciones Comunales

    2.2.1. Definicin

    Art- 2. Se considera asociaciones comunales las organizaciones legalmente constituidas

    por las personas que habitan o funcionan en un espacio territorial determinado del

    municipio de San Salvador y que estn interesadas por su bienestar comunitario, sea este

    una comunidad, barrio, colonia, urbanizacin, residencial, condominio, pasaje, u otro

    asentamiento humano similar.

    Adems se considerarn comprendidas dentro del marco regulatorio de esta Ordenanza,

    las asociaciones de desarrollo comunal a las que les haya otorgado la Personalidad

    Jurdica el Ministerio del Interior, siempre que obtengan su reconocimiento ante la

    Municipalidad, en la forma establecida por el Cdigo Municipal y esta misma Ordenanza.

    2.2.2. Origen de las Asociaciones Comunales en El Salvador Las asociaciones comunales generalmente nacen para enfrentar en forma organizada lo

    problemas y necesidades concretas que afectan a las comunidades, tales como: las

    condiciones de vivienda, la falta de servicios bsicos, la insuficiente o inexistente

    infraestructura comunal, la falta de seguridad pblica, la falta de actividades recreativas y

    culturales entre otras. Para esto las asociaciones se encargan de analizar la realidad

    social identificando las causas y las consecuencias principales de los problemas de la

    comunidad; adems tienen la responsabilidad de participar en la elaboracin de posibles

    vas de solucin e implementar acciones sociales en beneficio de las comunidades.

    2.2.3. Clasificacin de las Asociaciones Comunales De acuerdo a los estatutos de las asociaciones comunales del municipio de San Salvador, la clasificacin de dichas asociaciones son las siguientes:

    a) De naturaleza poltica b) NO lucrativa c) De carcter democrtico d) NO religiosas

    20

    Art. 210. Cd. de trabajo

  • 24

    2.3. Asociaciones Cooperativas

    2.3.1. Definicin

    Una cooperativa es una asociacin autnoma de personas que se han unido

    voluntariamente parta formar una organizacin democrtica cuya administracin y gestin

    debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de

    la economa mixta, aunque las experiencia cooperativas se han dado tambin como parte

    complementaria de la economa planificada. Su intencin es hacer frente a sus

    necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de

    una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo,

    comercializacin conjunta, enseanza, crdito, etc.) de los socios, que conforman el

    objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipologa muy

    variada de cooperativa.21

    2.3.2. Origen de las Asociaciones Cooperativas en El Salvador El movimiento cooperativo naci en el marco de la Revolucin Industrial, durante el siglo

    para sus socios en las mejores condiciones posibles de precio y calidad (cooperativas de

    consumo) o producir y canalizar esta produccin hacia el mercado, evitando

    intermediarios, para minimizar las rentas de los cooperativistas.

    Los principios cooperativos constituyen las reglas bsicas de funcionamiento de estas

    organizaciones. La Alianza Cooperativista Internacional (ACI) es la organizacin

    internacional que desde el ao 1895 aglutina y promueven el movimiento cooperativo en

    el mundo. La cooperativa constituye la forma ms difundida de entidad de economa

    social.22

    2.3.3. Clasificacin de las Asociaciones Cooperativas Sociedades cooperativas de consumo: aquella en las cuales interviene personas que

    adquieren o se aprovisionan de mercancas, viene o servicios para ellas, sus hogares o

    sus actividades comerciales. Independientemente de la obligacin de distribuir artculos o

    viene de los socios, podr reculizarse operaciones con el pblico en general, siempre que

    se permitan a los consumidores afiliarse a las mismas, en el plazo que se establezcan sus

    bases constitutivas.

    Sociedades cooperativas de produccin.

    Sociedades cooperativas de vivienda.

    21

    Ramos Rodas, Vernica, Molina Prez, Ada luz. Tesis planeacin de la auditoria integral en las asociaciones cooperativas. UES, facultad de ciencias econmicas, sep., 2001, pg.3 Definicin de las asociaciones cooperativas 22

    Origen pg.1 origen de las cooperativas

  • 25

    Sociedades cooperativas de servicios.23

    1. Cooperativas de produccin. Son las integradas con productores que se asocian

    para producir, transformar o vender en comn sus productos24.

    Las Cooperativas de Produccin, podrn ser entre otras de los siguientes tipos:

    a) Produccin Agrcola;

    b) Produccin Pecuaria;

    c) Produccin Pesquera;

    d) Produccin Agropecuaria;

    e) Produccin Artesanal;

    f) Produccin Industrial o Agro-Industrial.

    2. Cooperativas de vivienda. Son Cooperativas de Vivienda las que tienen por objeto

    procurar a sus asociados viviendas mediante la ayuda mutua y el esfuerzo

    propio25.

    3. Cooperativas de servicios. Son las que tienen por objeto proporcionar servicios de

    toda ndole, preferentemente a sus asociados, con el propsito de mejorar

    condiciones ambientales y econmicas de satisfacer sus necesidades familiares,

    sociales, ocupacionales y culturales. Art. 11

    Las Asociaciones Cooperativas de Servicios podrn ser entre otras de los

    siguientes tipos:

    a) De Ahorro y Crdito;

    b) De Transporte;

    c) De Consumo;

    d) De Profesionales;

    e) De Seguros;

    f) De Educacin;

    g) De Aprovisionamiento;

    h) De Comercializacin;

    i) De Escolares y Juveniles.

    23

    Clasificacin pg.7 clasificacin de las asociaciones cooperativas. 24

    Art. 8 Ley General de Asociaciones Cooperativas 25

    Art.10 Ley General de Asociaciones Cooperativas

  • 26

    Las Cooperativas de Ahorro y Crdito podrn recibir depsitos de terceras personas que

    tengan la calidad de aspirantes a asociados. Son personas aspirantes aquellas que han

    manifestado su inters en asociarse y cuya calidad tendr como lmite mximo de un ao.

    En todo caso, la Junta Monetaria autorizar las condiciones, especialmente en cuanto al

    tipo de inters y lmites, de estas operaciones26.

    2.4. Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

    2.4.1. Definicin

    Dentro de las definiciones ms importantes tenemos:

    -Estn constituidas por personas, con perspectiva dinmica.

    -Se encuentran vinculadas jurdicamente, se constituyen por leyes.

    -persiguen finalidades no lucrativas, lo que significa que todos los fondos que reciben se

    destinan exclusivamente a las actividades que realicen.

    Sobre las diferencias que existen entre las diferentes sociedades y las sociedades sin

    fines de lucro, es el inters que persiguen.

    Efectivamente, para las asociaciones sin fines de lucro, sus actividades que realizan van

    encaminadas a satisfacer necesidades de una colectividad as como tambin la caridad o

    la beneficencia de otras.

    En las asociaciones de inters particular las actividades que realizan se encaminan a

    proteger un inters de carcter gremial como lo es de tipo econmico industrial etc. As

    como de carcter sindical como es el caso del sector trabajador.

    2.4.2. Origen de las Asociaciones y fundaciones sin Fines de Lucro en El Salvador La causa ms importante que dio origen a esta ley es de dos clases:

    -Econmica.

    -Poltica.

    La causa Econmica es porque la finalidad que persigue es tener un control financiero de

    las ONGS y definir el destino9 de los fondos.

    Por otra parte, se persigue regular el orden desorganizado de las instituciones no

    lucrativas al Estado, ya que se ha observado que hay otras fuentes sobre las cuales no

    existe un control sobre ellas.

    26

    Art.12 Ley General de Asociaciones Cooperativas

  • 27

    Con respecto a las causas Polticas, es porque las ONGS son creadas por gentes que

    no convergen con ideas pro-institucionales.

    Asociaciones sin fines de lucro, son llamadas ONGS porque vienen a suplir necesidades

    que el estado mismo no puede considerar de servicio pblico.

    La Constitucin de la Repblica da la potestad de libre asociacin; Los habitantes de El

    Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a unirse pacficamente y sin armas para

    cualquier objeto licito. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin. Art. 17

    Todas las asociaciones y fundaciones, son entidades jurdicas, pero no todas pueden ser

    consideradas como ONGS esto se debe a que las dos primeras categoras son

    conceptos con caractersticas especificas y muy particulares.

    El termino ONG puede considerarse en cierto aspecto como sociopoltico, ya que es un

    concepto que se comenz a manejar en los aos ochenta, por estar vinculado con

    organizaciones con un sentido sociolgico humanista.27

    2.4.3. Clasificacin de las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro Las clases de Asociaciones y Fundaciones pueden ser:

    Extranjeras: Las Asociaciones y Fundaciones extranjeras que deseen realizar actos en El

    Salvador o quieran establecer agencias, filiales, sucursales u oficinas, debern inscribirse

    en el registro. De igual manera, debern inscribir los documentos de modificacin de

    estatutos, los relativos a su situacin financiera y la nomina de representantes legales.28

    Nacionales: Las fundaciones se constituirn por escritura pblica o por testamento en lo

    que el fundador establezca la nueva entidad, seale sus fines, aporte su patrimonio y

    dicte los estatutos que la regirn.

    Podrn ser miembros todas las personas mayores de 18 aos sin distincin de raza,

    credo, religin e ideologa poltica, que lo soliciten por escrito a la junta directiva.

    LA LEY ES MODELO DE ESTATUTOS E INSTRUCTIVOS PARA SOLICITAR LA

    APROVACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTOS DE PERSONALIDAD

    JURIDICA PARA LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO.29

    La Asociacin tendr las siguientes clases de miembros:

    27

    Fuente: Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro Decreto Legislativo No. 894 del 21 de

    Noviembre de 1996 publicado en el Diario Oficial 238 tomo 333 del da 17 de Diciembre de 1996 Art.5

    28 Art. 44 Ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro

    29 Art. 21 Ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro

  • 28

    A) Miembros fundadores: Todas las personas que suscriban el acta de la constitucin

    de la asociacin.

    B) Miembros activos: Todas las personas que la junta directiva acepte como tales de

    la asociacin.

    C) Miembros honorarios: Todas las personas que por su labor y meritos a favor de

    Sean as nombrados por la Asamblea General.

    MODELOS DE ESTATUTOS O INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA APROVACION DE

    ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS

    FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.30

    Son miembros fundadores todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial

    con el cual se constituye la Fundacin.

    Los miembros honorarios: Son aquellas personas que por su labor y meritos que a favor

    deSean as nombrados por la asamblea general, as como tambin todas aquellas

    personas naturales o jurdicas. (Instituciones, entidades y organizaciones nacionales y

    extranjeras).31

    2.5. Partidos Polticos

    2.5.1. Definicin

    Partidos polticos: Son agrupaciones de personas que, con distintas ideologas unos con

    otros, sostienen opiniones polticas que pretenden hacer prevalecer a efectos de la

    orientacin y de la gobernacin del Estado. Los partidos polticos son esenciales dentro

    de los sistemas democrticos no solo para ejercer la funcin gubernativa en un momento

    determinado.32

    Los partidos polticos son un elemento constitutivo necesario en derecho constitucional,

    de orden fundamental liberal y democrtico, participan en la formacin de la voluntad

    poltica del pueblo y sus garantas.

    Los partidos polticos son por lo tanto, organizaciones a travs de los grupos de personas

    que pretenden alcanzar el poder poltico sobre la base de unos objetivos ideolgicos

    expresados en un programa.

    30

    Art. 22 Ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro 31

    Art. 21 Ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro 32

    Osorio Manuel; Diccionario de ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, Pg. 551.

  • 29

    Son organizaciones tan centrales en las democracias que estas se denominan en

    ocasiones democracias de partidos. El mismo Estado se encarga de que el concepto de

    los partidos polticos juegue una importancia relevante en la vida poltica de las

    democracias.33

    Desde una perspectiva estrictamente filolgica, la Constitucin no ofrece un concepto

    sobre los partidos polticos; sin embargo, un ejercicio de interpretacin jurdica permite

    desentraar el concepto implcito que se encuentra en ella.

    Conforme al artculo 85 de la Constitucin, los partidos polticos son el nico instrumento

    para la representacin del pueblo dentro del gobierno, refirindose a gobierno en un lato

    sensu, es decir a las estructuras de decisin del Estado en las que haya posibilidad de

    ejercer alguna forma de representacin. De igual manera, el artculo 72.2 de la

    Constitucin seala que un derecho poltico de los ciudadanos es el de asociarse para

    constituir un partido poltico o ingresar a uno ya constituido. Cabe advertir, por lo mismo,

    que en el contexto constitucional, los partidos polticos son conceptualizados como

    asociaciones privadas que fungen como los actores centrales dentro del sistema poltico,

    al menos dentro de la perspectiva de la toma de decisiones (decision making process), sin

    perjuicio de la interaccin democrtica entre la sociedad civil y sus grupos organizados y

    las instancias estatales.34

    El Cdigo Electoral, por su parte, carece de alguna definicin sobre los partidos polticos,

    sin embargo, en su artculo 150 reproduce la disposicin contenida en el artculo 72.2 de la

    Constitucin, sin reconocer a los partidos polticos algn tipo de funcin o propsito a

    cumplir. Por lo que desde la perspectiva del Cdigo Electoral, los partidos polticos son

    simplemente asociaciones y que por el contexto normativo del mismo, compiten, con

    exclusividad, por los cargos pblicos de eleccin popular.35

    2.5.2. Origen de los Partidos Polticos en El Salvador

    Los partidos Crtel (desarrollados desde 1970)

    En 1970 se formaron los grupos FPL (Fuerzas Populares de Liberacin) su fundador

    Cayetano Carpio. En 1,971 se formo la Organizacin Opositara integrada por los partidos

    PDC (Partido Demcrata Cristiano) MNR (Movimiento Nacional Revolucionario) UDN

    (Unin Democrtica Nacionalista). 1,972 la Asamblea Nacional proclama Presidente al

    Coronel Arturo Armando Molina haciendo fraude, ya que UNO haba logrado ganar las

    33 Francois Borella, Les partis politiques dans la France de aujourdhui. Editions de Seuil, Paris, 1990, p 16

    34 Esto se concluye a partir del reconocimiento de la libertad de expresin y el derecho de asociacin y reunin.

    35 Se desprende esa conclusin porque el Cdigo Electoral en sus artculos 1o. y 2o. destaca que el objeto del mismo es interalia regular las actividades referidas al proceso eleccionario, y que tal proceso se refiere, a

    su vez, a la eleccin del presidente y vicepresidente de la Repblica, los diputados a la Asamblea

    Legislativa, los diputados al Parlamento Centroamericano, y los miembros de los concejos municipales.

  • 30

    elecciones; proceso electoral que se considera viciado causando una protesta dando

    como resultado 100 muertos y muchos heridos. 1,973 incrementaron los movimientos de

    masas, un hecho significativo en esa direccin fue que a fines de agosto se celebra un

    primer seminario sobre la reforma agraria 1,974 surgi la FAPO (Frente de Accin Popular

    Unificada) esta luchaba por mejores condiciones de vida.

    En 1,977 el 20 de Febrero se celebraron las elecciones presidenciales que gano la UNO y

    las clases explotadas y militares impusieron como presidente al General Carlo Humberto

    Romero el pueblo reacciona ante el hecho y sale a reclamar concentrndose en la Plaza

    Libertad, invadiendo el Ejercito dando como resultado una masacre.

    1,979 se dio un golpe de estado que dara paso a una nueva junta militar. El 15 de

    Octubre de este ao da un golpe de estado al General Romero y se formo la junta

    revolucionaria de gobierno. A finales de este ao varios participantes Bufos de la UES

    fueron reprimidos por los cuerpos de seguridad dejan do como resultados varios

    muertos.36

    2.5.3. Clasificacin de los Partidos Polticos

    De los partidos polticos que se establece: Para Norberto Bobbio ha buscado bases para

    diferenciar en la actualidad los dos trminos de esta dicotoma: IZQUIERDA y DERECHA.

    Planteando un ejemplo de criterio esencial es la igualdad-desigualdad. La izquierda

    piensa que la mayor parte de las desigualdades son sociales, por su parte la derecha

    tiende a aceptar que la desigualdad es natural. Basndose en eso Bobbio ha diferenciado

    en cuatro espacios ideolgicos:

    La extrema Izquierda: formada por movimientos igualitarios y autoritarios.

    El centro izquierda: formado por movimientos igualitarios y libertarios

    El centro derecha: formado por movimientos libertarios y no igualitarios

    La extrema derecha: formado por movimientos antiliberales y antigualitarios37

    En nuestro pas los partidos polticos que se encuentran actualmente y aplicando las

    corrientes ideolgicas anteriores tenemos:

    ARENA: Alianza Republicana Nacionalista fue fundado en los aos 1980 por Roberto

    d'Aubuisson, quien fue mayor del ejrcito salvadoreo y ha sido acusado de ser fundador

    de los escuadrones de la muerte; adems de ser sealado como autor intelectual de la

    muerte de Monseor Oscar Arnulfo Romero en el Informe "De la Locura a la Esperanza",

    de la Comisin de la Verdad para El Salvador, entidad que se form con posterioridad a la

    finalizacin del conflicto, para investigar crmenes cometidos contra la poblacin civil.

    Dada la poltica de gobierno conservador, El Salvador mantiene buenas relaciones con

    gobiernos afines tal como los Estados Unidos. Uno de sus "mayores logros" en el ao

    36

    Publicado por Realidad Nacional a las 20:06 01.05.2001 37

    Norberto Bobbio, Derecha e Izquierda, Taurus, Madrid, 1995

  • 31

    2006 fue una extensin de programa de permiso de trabajo temporal (TPS, por sus siglas

    en ingls), as como la aprobacin del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos,

    Centroamrica y Repblica Dominicana, siendo este un paso para concretar el proyecto

    del Tratado de Libre Comercio de las Amricas (ALCA). Los detractores del partido

    ARENA cuestionan la total fidelidad del partido al modelo econmico neoliberal.38

    FMLN: Frente Farabundo Mart para la Liberacin Nacional fue creado el 10 de octubre

    de 1980 como un organismo de coordinacin de las cinco organizaciones poltico-militares

    que participaron en la guerra civil entre 1980 y 1992, las cules se constituyeron en

    partido poltico legal a partir de la firma de los Acuerdos de Paz en 1992.

    Desde las elecciones generales de 1994, las primeras posteriores al enfrentamiento

    blico, el escenario poltico salvadoreo se ha estructurado en torno a dos fuerzas

    polticas principales: El izquierdista FMLN, surgido de las fuerzas guerrilleras, y la

    derechista Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), surgida en 1981.39

    PDC: El Partido Demcrata Cristiano de El Salvador (PDC), es un partido poltico de

    ideologa humanista cristiano fundado el 25 de noviembre de 1945, que durante dcadas

    desempe un importante papel en la historia poltica de El Salvador. Sus fundadores

    originales fueron el primer secretario es Abraham Rodrguez y los primeros seguidores de

    l fueron Jos talo Giammatei, Vicente Vilanova, Guillermo Manuel Ungo (padre), Julio

    Adolfo Rey Prendes y Jos Napolen Duarte. Antes de la fundacin del partido se reunan

    grupos de personas para estudiar la doctrina social de la iglesia, por eso se le llamo

    demcrata cristiano. Cuenta con seis diputados nacionales y dos en el Parlacen.40

    PCN: El Partido de Conciliacin Nacional (PCN) es un partido poltico conservador de El

    Salvador. Fue fundado el 30 de septiembre de 1961, a instancias del Coronel Julio

    Adalberto Rivera, quien ocupara la Presidencia de le Repblica al ao siguiente como

    candidato de esa agrupacin. El Vicepresidente ese ao fue el Dr. Rafael Armando

    Salinas. Originalmente Rivera pensaba llegar a la Presidencia a travs del recin fundado

    Partido Demcrata Cristiano, pero ste, en sus fundamentos, contaba con un fuerte

    elemento antimilitarista y rechazaba cualquier alianza con la institucin armada para llegar

    al poder. Se produjo entonces una escisin dentro del PDC, y varios de sus fundadores

    participaron en la creacin del PCN, como Jos talo Giammatei y Jos Vicente Vilanova,

    junto con otras figuras de la derecha, como el diplomtico Francisco Jos Guerrero,

    Enrique Sol Meza y Dr. Rafael Armando Salinas.

    Durante los gobiernos del PCN se instrument una serie de polticas desarrollistas en el

    rea econmica, aprovechando los perodos de bonanza en los precios del caf, mientras,

    en el campo poltico se reprima violentamente a todos los grupos de izquierda y a las

    fuerzas de oposicin centristas como el Partido Demcrata Cristiano (PDC) y el

    Movimiento Nacional Revolucionario (MNR). La represin de las fuerzas opositoras y los

    fraudes electorales en los comicios presidenciales de 1972 y 1977 desacreditaron a los

    38

    http://www.arena.org.sv/ 39

    http://www.fmln.org.sv/ 40

    http://www.pdc.org.sv/

  • 32

    gobiernos del PCN ante amplios sectores de la poblacin, y la creacin y fortalecimiento

    de los grupos guerrilleros de izquierda (FPL, ERP y RN) a lo largo de la dcada de los 70

    provocaron una grave crisis poltica que termin con el Golpe de Estado del 15 de octubre

    de 1979 que signific el fin de los gobiernos del PCN, a la llegada de la Junta

    Revolucionaria de Gobierno. El borrador original de la Proclama del golpe de 1979

    prevea la disolucin del PCN, junto con ORDEN, pero hubo presiones polticas que lo

    impidieron y lo mantuvieron en un limbo poltico durante los aos de la guerra civil.41

    CD: Cambio Democrtico es un partido poltico de El Salvador considerado de izquierda

    moderada. El partido est formado por antiguos militantes de grupos socialdemcratas y

    socialcristianos. Cuenta con dos diputados nacionales y un diputado del Parlamento

    Centroamericano PARLACEN. Asimismo, gobierna los municipios de Acajutla y San

    Antonio del Monte del occidental departamento de Sonsonate, y es parte de gobiernos de

    coalicin en los municipios de Cuscatancingo, San Martn y Nejapa del Departamento de

    San Salvador y Santa Tecla del Departamento de La Libertad.42

    GANA: Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA) es un partido poltico de El Salvador.

    Su acta de constitucin fue realizada el 16 de enero de 2010, siendo legalizado por el

    Tribunal Supremo Electoral el 19 de mayo de ese mismo ao.43

    El instituto se define como un partido conservador y de derecha popular. La mayora de

    sus integrantes provienen de Alianza Republicana Nacionalista y a la fecha de su

    aprobacin contaba con catorce diputados en la Asamblea Legislativa salvadorea.44

    2.6. Sociedades Mercantiles

    2.6.1. Definicin Es la que se constituye con fines lucrativos. La denominacin predominante en absoluto

    hoy es las compaas o sociedades mercantiles o comercio.45

    Las personas jurdicas colectivas de Derecho privado que persiguen fines de lucro se

    denominan tambin sociedad o compaa y se entiende por tal un contrato en que dos o

    ms personas estipulan ponen algo en comn con la mira de repetir entre si los beneficios

    que ellos provengan.46

    La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurdica.

    Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona

    41

    http://www.pcn.org.sv/ 42

    http://www.cambiodemocraticosv.org/ 43

    Publicacin del Diario de Hoy Editorial por: R. B; Sbado, 16 de Enero de 2010 44 http://www.gana.org.sv

    45 Osorio Manuel; Diccionario de ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, Pg. 70

    46 Art. 17 Cd. de Comercio.

  • 33

    jurdica, se designa la agrupacin que surge de ese contrato, es decir una persona jurdica

    diferente de la de los miembros que la integran.

    Para la creacin de una sociedad es necesario que exista la unin entre personas, las cuales

    hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios en cuanto a sus intereses.

    Esto es lo que se conoce como "fenmeno asociativo", el cual consiste en la unin de

    voluntades y de esfuerzos para la obtencin de fines difciles de alcanzar por el individuo,

    por lo cual surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades

    comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios econmicos.

    Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin nico que al ser cumplido quedara disuelta la

    sociedad, otras son creadas con diversos fines, y con una duracin indeterminada.

    Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Cdigo de Comercio y se caracterizan

    por perseguir un fin econmico (lucrativo) con la ejecucin en forma habitual de actividades mer-

    cantiles o actos de comercio.47

    2.6.2. Origen de las Sociedades Mercantiles en El Salvador En la compleja organizacin de la sociedad surge un fenmeno que se le conoce con el

    nombre de trueque, que tal vez en si mismo no pueden ser calificado de mercantil, pero

    que tiene como consecuencia el comercio, en esta poca resulta inadecuada la compleja

    organizacin de una sociedad mercantil.

    2.6.3. Clasificacin de las Sociedades Mercantiles Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que

    destacan los siguientes:

    Segn el predominio de los elementos:

    Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento

    personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple.

    Sociedades intermedias: En estas sociedades no est muy claro el elemento

    predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por

    Acciones.

    Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En

    esta clasificacin se incluyen las Sociedades Annimas y las Cooperativas.

    47 http://www.fundacite-merida.gob.ve/portalcc/cooperativismo/sociedadesmercantiles.html

  • 34

    Segn su tipo de capital:

    Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificacin de los

    estatutos.

    Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la

    sociedad, sin procedimientos complejos.

    Las sociedades en las que tal vez junto a un propsito de lucro, existe una finalidad de

    servicio colectivo, pueden adoptar la modalidad de capital variable, para dar cabida a

    todos aquellos que quieren coadyuvar a la empresa.

    Las sociedades de capital variable se adaptan a las necesidades de aquellas empresas

    cuyo patrimonio est sujeto a una constante y progresiva disminucin, como en las

    concesionarias de servicios pblicos, cuyos bienes han de pasar al estado una vez

    terminada la concesin.

    3. Captulo III: Proceso de constitucin de la persona jurdica de: Sindicatos,

    Asociaciones Cooperativas, Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro,

    Asociaciones Comunales, Partidos Polticos y Sociedades Mercantiles.

    3.1. Etapas comunes del proceso de constitucin

    Personalidad jurdica: Es un reconocimiento que el Estado lleva a cabo a partir de ello.

    Reconocimiento que el Estado otorga a un ente y por lo cual tienen calidad de persona.

    La persona jurdica colectiva para tener personalidad jurdica debe realizar un proceso

    conforme la ley que regula y a travs de 2 etapas:

    Actos de Constitucin

    Inscripcin en un Registro Publico

    3.1.1. Actos de constitucin

    Acto jurdico en virtud el cual las personas en un instrumento pblico se asocian conforme

    a un ente jurdico nuevo. En este caso se expresan los atributos de la persona jurdica.

    Es aplicado mediante una Escritura Pblica. Una escritura pblica es un documento

    pblico en el que se hace constar ante notario pblico un determinado hecho o un

    derecho autorizado por dicho fedatario pblico, que firma con el otorgante u otorgantes,

    dando fe sobre la capacidad jurdica del contenido y de la fecha en que se realiz. La

    escritura pblica es un instrumento notarial que contiene una o ms declaraciones de las

    personas que intervienen en un acto o contrato, emitidas ante el notario que lo

    complementa con los requisitos legales propios y especficos de cada acto, para su

  • 35

    incorporacin al protocolo del propio notario y, en su caso, para que pueda inscribirse en

    los registros pblicos correspondientes.48

    3.1.2. Inscripcin en un Registro Pblico

    Es el acto jurdico en virtud del cual el instrumento de Constitucin de la persona jurdica

    es presentado a un Registro Pblico a efectos de que este se verifique si no se violenta la

    ley y si se renen los requisitos para la Constitucin del ente colectivo. Una vez aprobado,

    se publica en el Diario Oficial y se otorga de la manera siguiente:

    PERSONA JURIDICA SE CONSTITUYEN EN SE INSCRIBEN EN Asociaciones Escritura Publica Ministerio de Gobernacin Fundaciones Escritura Pblica o

    Testamento Ministerio de Gobernacin

    Sociedades Escritura Publica El Registro de Comercio Sindicatos, Federaciones

    Sindicales y Confederaciones

    Sindicales

    Acta El Ministerio de Trabajo y Prevencin Social

    Asociaciones Cooperativas Escritura Publica El Instituto Nacional de Formacin de

    Cooperativas (Insafocoop) Asociaciones Comunales Acta Ante el Municipio

    Respectivo Partidos Polticos Escritura Publica Tribunal Supremo

    Electoral Corporaciones de Utilidad Pblica y los Municipios

    En Virtud de Ley -----------------------------

    Las corporaciones de utilidad y municipios se constituyen en virtud de ley; es preciso decir

    que la voluntad la posee la Asamblea Legislativa y el Presidente de la Republica. Los

    Estados inician su existencia en la Constitucin de la Republica normalmente, excepto los

    fundadores, se les reconoce personalidad jurdica por la comunidad Internacional de

    Estados representados por la ONU.49

    48

    Osorio Manuel; Diccionario de ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, Pg. 291 49

    www.csj.gob.sv

  • 36

    3.2. Etapas comunes del proceso de constitucin Sindicatos

    Constitucin de los Sindicatos (Art. 210 CT)

    Requisitos:

    1. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse y funcionar un mnimo de

    treinta y cinco miembros.50

    2. Los sindicatos de patronos debern constituirse con siete patronos por lo menos. 51

    3. Todo sindicato de trabajadores necesita un mnimo de treinta y cinco miembros.52

    4. Los sindicatos de patronos debern constituirse con siete patronos por lo menos.53

    Que dentro el respeto de la ley y la Constitucin, los interesados tienen derecho a

    redactar libremente sus estatutos sindicales. Sin embargo, los mismos deben expresar en

    todos los casos:

    a) Clase, denominacin, objeto, domicilio del sindicato.

    b) Condiciones que deben reunir sus miembros.

    c) Obligaciones y derechos de sus miembros

    d) Sanciones disciplinarias, motivos y procedimientos para la aplicacin de las

    mismas, debindose respetar en todo caso el derecho a la defensa del inculpado.

    e) La cuanta y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.

    f) El procedimiento para aprobar y cobrar cuotas extraordinarias.

    g) pocas y procedimientos para la celebracin de las asambleas ordinarias y

    extraordinarias, reglamentos de las asociaciones, qurum, debates, y votaciones.

    Las asambleas ordinarias debern celebrarse con una periodicidad no menor de

    un ao, previa convocatoria con una antelacin que no podr ser de menos de 15

    das las extraordinarias se celebraran en las condiciones que dispongan sus

    estatutos, los que debern prever su convocatoria obligatoria cada vez que lo

    solicite por lo menos el 25% de sus miembros.

    50

    Art. 211 Cd. de Trabajo 51