conceptos juridicos fundamentales materiales

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INDICE Introducción …………………………………………………………………………. i Justificación …………………………………………………………………………. 1 Planteamiento del Problema………………………………………………………. 2 Objetivos: Generales y Específicos……………………………………………………………. 3 Supuestos de la Investigación…………………………………………………….. 4 Marco Teórico: Persona………………………………………………………………………………. 5 Etimología……………………………………………………………………………. 5 Clasificación De La Palabra Persona……………………………………………..6 Persona Física Individual…………………………………………………………… 6 Persona Colectiva…………………………………………………………………… 7 Persona Jurídica…………………………………………………………………….. 7 Clasificación de la Persona Jurídica………………………………………………7 Las Personas Jurídicas Individuales………………………………………………7 Atributos De Las Personas Jurídicas Individuales……………………………… 8 Página | 1

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INDICE

Introducción …………………………………………………………………………. i

Justificación …………………………………………………………………………. 1

Planteamiento del Problema………………………………………………………. 2

Objetivos:

Generales y Específicos……………………………………………………………. 3

Supuestos de la Investigación…………………………………………………….. 4

Marco Teórico:

Persona………………………………………………………………………………. 5

Etimología……………………………………………………………………………. 5

Clasificación De La Palabra Persona…………………………………………….. 6

Persona Física Individual…………………………………………………………… 6

Persona Colectiva…………………………………………………………………… 7

Persona Jurídica…………………………………………………………………….. 7

Clasificación de la Persona Jurídica……………………………………………… 7

Las Personas Jurídicas Individuales……………………………………………… 7

Atributos De Las Personas Jurídicas Individuales……………………………… 8

Las Personas Jurídicas Colectivas………………………………………………… 9

Hechos Y Actos Jurídicos…………………………………………………………… 11

Hecho Jurídico……………………………………………………………………….. 13

Actos Jurídicos……………………………………………………………………….. 13

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Elementos Esenciales Del Acto Jurídico………………………………………….. 14

División De Los Actos Jurídicos……………………………………………………. 14

Existencia Y Nulidad Del Acto Jurídico……………………………………………. 15

Objeto Del Derecho…………………………………………………………………... 16

División Del Objeto Del Derecho…………………………………………………… 16

Clasificación De Los Objetos De Derecho Según Arturo Orgaz……………….. 16

Derecho Subjetivo……………………………………………………………………. 17

Manifestaciones Del Derecho Subjetivo…………………………………………… 17

Naturaleza Jurídica Del Derecho Subjetivo……………………………………… 18

Derecho Subjetivo como expresión de la voluntad del sujeto…………………. 18

Derecho subjetivo como interés jurídicamente protegido………………………. 18

Teorías Modernas del Derecho Subjetivo………………………………………… 19

Clasificación De Los Derechos Subjetivos……………………………………….. 20

Derechos Subjetivos Públicos…………………………………………………….. 20

Derechos Subjetivos Privados…………………………………………………….. 20

Deber Jurídico………………………………………………………………………. 21

Clasificación De Los Deberes Jurídicos………………………………………….. 22

De Conformidad Con El Grado De Importancia………………………………… 22

Originarios……………………………………………………………………………. 23

Derivados……………………………………………………………………………… 24

De Conformidad Con La Forma De Constitución Del Deber…………………… 23

Por voluntad propia…………………………………………………………………… 23

Por voluntad de la ley………………………………………………………………… 23

Relación Entre Deber Jurídico Y Derecho Subjetivo……………………………… 24

Relación Jurídica……………………………………………………………………… 24

Relaciones obligatorias………………………………………………………………. 25

Relaciones jurídico-reales …………………………………………………………… 25

Relaciones familiares………………………………………………………………… 25

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Page 3: conceptos juridicos fundamentales materiales

Relaciones hereditarias o sucesorias………………………………………………. 25

Relación Jurídico Procesal…………………………………………………………… 26

Estructura De La Relación Jurídica…………………………………………………. 28

Elementos De La Relación Jurídica………………………………………………… 29

La Acción………………………………………………………………………………. 30

Caracteres Del Derecho De Acción………………………………………………… 31

Sujetos De La Acción………………………………………………………………… 32

La Pretensión…………………………………………………………………………. 32

Características De La Pretensión………………………………………………..... 34

Elementos De La Pretensión……………………………………………………… 34

Diferencias Entre Acción Y Pretensión Procesal……………………………….. 35

Sanción……………………………………………………………………………… 36

Coacción…………………………………………………………………………….. 37

Coacción Pre-Sanción……………………………………………………………… 38

Coacción post-sanción……………………………………………………………... 38

Conclusiones………………………………………………………………………… 39

Bibliografía…………………………………………………………………………… 40

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Page 4: conceptos juridicos fundamentales materiales

INTRODUCCIÓN:

Estimada (o) compañera (o) estudiante o profesional, nos es grato depositar en sus

manos este trabajo de investigación en el que se tratan de abordar lo más ampliamente

posible los temas de: La persona, La Persona Jurídica, Individual y Colectiva, Los

Hechos y Actos Jurídicos, El Objeto del Derecho, Derecho Subjetivo y Deber Jurídico,

La Relación Jurídica, Pretensión, Acción y Proceso, y La Sanción y Coacción. Ya que

los temas abordados en el presente son de fundamental conocimiento para los

estudiantes del primer año de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales por lo que se

es necesario poner la debida atención a la hora de leer la presente investigación para

poder entender e interpretar correctamente los conceptos expuestos y de esa forma

aprovechar los conocimientos abordados.

Por lo expuesto el presente trabajo en ningún momento aspira a agotar los temas en él

desarrollados, más bien busca presentar de forma resumida y completa el contenido de

los temas ya mencionados y de alguna manera instar a los que lo lean y seguir

investigando y no conformarse con los conceptos que en este trabajo daremos a

conocer.

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Page 5: conceptos juridicos fundamentales materiales

JUSTIFICACION

La investigación sobre los Conceptos Jurídicos Fundamentales Materiales, nace como

consecuencia de la necesidad de adquirir nuevos conocimientos que son básicos para

la correcta aplicación, análisis e interpretación de los mismos a la realidad.

Por lo que el presente es tan solo un preámbulo para crear interés en los compañeros,

instarlos a la investigación científica para que sigan cultivando los conocimientos, y que

puedan ser aplicados en el campo laboral, social y profesional para llegar a ser

verdaderos jurisconsultos.

Para lograr tal propósito, se hace necesario efectuar una investigación que nos brinde

nuevos conceptos, tanto, teóricos como ejemplos prácticos para poder aplicarlos a

casos específicos y concretos de la vida cotidiana de los miembros de la sociedad,

utilizando la metodología adecuada para conseguir conclusiones pertinentes y

enlazarlas con el Sistema Jurídico Guatemalteco.

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Page 6: conceptos juridicos fundamentales materiales

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Necesidad de dar a conocer los Conceptos Jurídicos Fundamentales Materiales a los

alumnos del Segundo Semestre, sección “A”, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales del Centro Universitario de Chimaltenango (CUNDECH)

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Page 7: conceptos juridicos fundamentales materiales

OBJETIVOS

GENERALES:

Contribuir a que los estudiantes de primer ingreso de de la Facultad de Ciencias

Jurídicas y Sociales, conozcan y apliquen los Conceptos Jurídicos

Fundamentales, los cuales son de mucha importancia para poder comprender

adecuadamente el Derecho, ya que al desconocer estos conceptos resultaría

imposible entender un orden jurídico cualquiera.

ESPECÌFICOS:

1- Dar a conocer los Conceptos Jurídicos Fundamentales a los Estudiantes del

Segundo Semestre, Sección A , de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales-

2- Mostrar la importancia que tienen estos conceptos en el desarrollo

cognoscitivo de los estuantes.

3- Hacer reflexión sobre las necesidades que se tienen de adquirir los

conocimientos adecuados para poder ponerlos en pràctica en casos

concretos de la realidad social.

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Page 8: conceptos juridicos fundamentales materiales

SUPUESTOS:

1- Los estudiantes ignoran lo importante que son los conceptos Jurídicos

Fundamentales en su desarrollo como futuros profesionales.

2- Existe poco interés por parte de los estudiantes en adquirir nuevos

conocimientos-

3- Los estudiantes tienen poca participación en las dinámicas de las clases.

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CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES MATRIALES

PERSONA

Definición

Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y

obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como

institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En

otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y

contraer obligaciones y que no sea una Persona física.

ETIMOLOGIA

Deriva del vocablo latino "personare", y que entre los latinos su "sentido originario" fue

el de máscara, que no era otra cosa que la careta que cubría la cara de los actores

cuando recitaba en escena, con el objeto de que su voz vibrara y resonara. Más tarde

pasó a designar al actor mismo, al enmascarado. También la expresión "persona

gerere, agere, sustinare", se usó para designar al actor que en el drama presentaba la

parte de alguno. Agrega Ferrare que el término pasó del lenguaje teatral a la vía real,

para designar a aquel que en la vida real representaba alguna función (gerit personam),

por lo cual el término pasó a significar posición, función, calidad.

Finalmente, el término principió a usarse para designar el hombre mismo, "en cuanto

reviste aquel status, aquella determinada cualidad, y así se habla de persona consulis,

de persona socilis, en vez de socius, etc. ..." Pero en esta forma de coligación persona

va perdiendo gradualmente todo significado y se reduce a un simple sufijo estilístico, un

rudimento sin contenido; así se llega a ver en la persona la indicación de género, cuyo

genetivo apositivo forma la especie, y esa indicación genérica no podía ser que la de

hombre. De este modo "persona" termina por indicar independientemente el individuo

humano, y este es el significado que se hace más común y persiste hasta hoyPágina | 9

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CLASIFICACION DE LA PALABRA PERSONA

Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son

entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y,

en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad

para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar

acciones judiciales.

PERSONA FÍSICA INDIVIDUAL

Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración

fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su

propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos

generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y

contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como

personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es

decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su

rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser

que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros

tiempos- podían ser considerados personas. Actualmente, y dependiendo del sistema

legal que se considere, el nasciturus disfruta de una consideración jurídica propia

distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.

Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el

Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que

sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par

de ejemplos.

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NASCITURUS: que está por nacer

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PERSONA COLECTIVA

Persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que existe

físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por

una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica

es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea

una Persona física

Finalmente, el término principió a usarse para designar el hombre mismo, "en cuanto

reviste aquel status, aquella determinada cualidad, y así se habla de persona consulis,

de persona socilis, en vez de socius, etc...." Pero en esta forma de coligación persona

va perdiendo gradualmente todo significado y se reduce a un simple sufijo estilístico, un

rudimento sin contenido; así se llega a ver en la persona la indicación de género, cuyo

genético apositivo forma la especie, y esa indicación genérica no podía ser que la de

hombre. De este modo "persona" termina por indicar independientemente el individuo

humano, y este es el significado que se hace más común y persiste hasta hoy.

PERSONA JURÍDICA (Sujeto de derecho)

Se da el nombre de sujeto o persona a todo ente capaz de ser titular de derechos y

obligaciones.

CLASIFICACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA

Se distinguen dos clases de personas para el Derecho:

Las personas jurídicas individuales

Las personas jurídicas colectivas

A) LAS PERSONAS JURÍDICAS INDIVIDUALES:

Corresponde al sujeto jurídico individual, es decir, al hombre, en cuanto tiene

obligaciones y derechos. García Máynez, lo define como personas físicas a los

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hombres, en cuantos sujetos de derechos. La personalidad civil comienza con el

nacimiento y termina con la muerte. Art. 1 cc)1

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS INDIVIDUALES:

1. Capacidad;

2. Nombre;

3. Domicilio;

4. Estado Civil; y

5. Patrimonio.

1 Capacidad: Es la aptitud de facultades y deberes, derechos y obligaciones. (Art: 8

cc)2

CLASIFICACIÓN :

De Goce o de Derecho: Es la aptitud derivada de la personalidad, que toda

persona tiene para ser titular como sujeto activo o pasivo de derechos y

obligaciones. Art. 1 del Código Civil.

De Ejercicio o de Hecho: Es la capacidad de adquirir y ejercitar por si los

derechos y asumir por si obligaciones. Se adquiere con la mayoría de edad;

el Código Civil establece en el artículo 8 1ª mayoría de edad se alcanza a los

18 años.

2. Nombre: Este atributo individualiza, diferencia e identifica, a la persona jurídica de

los demás.

1 Personalidad

ARTÍCULO 1. La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por

nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.

2 Capacidad

ARTÍCULO 8. La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad. Son

mayores de edad los que han cumplido diez y ocho años. Los menores que han cumplido catorce años son capaces

para algunos actos determinados por la ley.

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Page 13: conceptos juridicos fundamentales materiales

2.1 Nombre propio o de pila: Este es electivo y puede ser simple o compuesto.

2.2 Apellido: también llamado nombre de familia o patronímico.

3. domicilio: la persona necesita de un determinado lugar para ejercitar sus derechos y

cumplir sus obligaciones.

4. Estado civil: es la relación que la persona jurídica individual guarda con su familia,

con el Estado y consigo misma.

5. patrimonio: es el conjunto de bienes derechos y obligaciones, así como cargas

valorables en dinero, pertenecientes a la persona.3

B) LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS: Son entes abstractos a los cuales el

Estado les reconoce capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Es una colectividad de personas o conjuntos de bienes que organizado para la

realización de un fin permanente, obtiene el reconocimiento del Estado como sujeto de

derechos y obligaciones.

Corresponde a las asociaciones dotadas de personalidad Son personas Jurídicas:

1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, La Universidad de

San Carlos y las demás instituciones de derecho público creadas o reconocidas por la

ley;

2. Las funciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley.

3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y

proteger sus Intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales,

profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada

por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o

beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran

también como asociaciones; y

4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las

leyes. Las asociaciones no lucrativas a que se refiere el inciso 3º podrán establecerse

3 Pereira Orozco Alberto, Introducción al Estudio del Derecho II, Volumen VI adicción. Pág. 48,50,5152.Página | 13

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con la autorización del Estado, en forma accionada, sin que, por ese solo hecho, sean

consideradas como empresas mercantiles.4

En toda persona jurídica colectiva: existe una asociación más o menos numerosa de

personas jurídicas individuales, que tienden a la consecución de un fin. Los miembros

de la colectividad pueden ser en número determinado o indeterminado; es decir,

algunas veces existe una limitación numérica y otras la persona tiene un número

indeterminado y variable de socios.

De acuerdo con la índole del fin pueden las personas colectivas ser clasificadas en

A) Personas Jurídicas de Interés Privado

Dentro de estas caben las sociedades civiles o mercantiles, los sindicatos, las

asociaciones profesionales, las sociedades cooperativas y mutualistas y las

asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos,

artísticos, de recreo cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la

ley.

b) Personas Jurídicas de Utilidad Pública.

Se mencionan, los municipios y las demás corporaciones de carácter público

reconocidas por la ley, como sería, la Universidad De San Carlos de Guatemala, las

iglesias etc.

El propio jurista Ferrara señala como requisitos de los fines de las corporaciones los

siguientes: determinación, posibilidad y licitud.

Los fines de las personas jurídicas colectivas se clasifican también en generales y

especiales. Tienen finalidad general las corporaciones naturales y territoriales como

por ejemplo, el municipio, la provincia o el Estado. Las demás persiguen fines

especiales,

Por último, las personas jurídicas colectivas pueden perseguir uno o varios

fines y lo último ocurre con las de carácter mixto que son las que tratan de

realizar finalidades de diversas índole, como de instrucción y caridad, de

4 Código Civil, Decreto 106, Guatemala 2009. Capitulo II, Art 15Página | 14

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beneficencia y de crédito, religiosas y educativas, etc. Cuando una

persona jurídica colectiva se aparte del objeto social, surge al calificativo

de ultra vires (Más allá de su autoridad).

A la persona jurídica colectiva también se le denomina, persona moral,

persona colectiva.5

HECHOS Y ACTOS JURIDICOS

La Realización Del Supuesto Jurídico

a) El supuesto jurídico, como simple hipótesis;

b) La realización de la hipótesis, supuesto jurídico que se da a través de actos o

hechos jurídicos;

c) La Actualización de las consecuencias de Derecho (deber jurídico- derecho

subjetivo)

d) Realización o no realización de las consecuencias jurídicas (cumplimiento del

deber jurídico- ejercicio del derecho subjetivo.6Entiéndase por supuesto normativo o jurídico el enunciado establecido en toda

norma jurídica. Dicho enunciado no es otra cosa que un contenido en toda norma

jurídica, es decir aquellos datos jurídicos predeterminados que la norma informa,

indica prescribe o modela. Estos datos son como su nombre lo indica, las suposiciones

jurídicas que hace la norma y que pueden o no darse en la realidad, como comprar,

vender, privar de la vida a alguien, engañar, etcétera. Por lo tanto el supuesto

normativo puede consistir e uno o varios hechos, actos o situaciones jurídicas

contenidos en la norma de cuya realización depende el desencadenamiento de las

consecuencias del Derecho.7 “La doctrina distingue sólo entre hechos y actos jurídicos como formas de realización

de los supuestos de derecho, sin comprender los estados jurídicos. Tomando en

cuenta que múltiples consecuencias de derecho dependen de situaciones jurídicas

permanentes a las cuales no podríamos darles el nombre de hechos o actos, hemos

5 López Aguilar Santiago, introducción al estudio del Derecho. Tomo II, pág.40 6Mario I. Álvarez, Introducción al Derecho,

Teoría general del derecho y notas de derecho positivo. 7

René Arturo Villegas Lara, Temas de Introducción al estudio del Derecho

y de Teoría General del Derecho. Página | 15

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sostenido la necesidad de introducir una tercera categoría tan importante como las dos

antes mencionadas. Sería impropio decir que las consecuencias jurídicas que resulten

del estado de capacidad o incapacidad de las personas, de la mayoría o minoría de 8edad, de la ausencia, etc., etc., depende de hechos o actos jurídicos. En cada uno de

Los casos mencionados y otro muchos que podrían presentarse (nacionalidad,

Ciudadanía, condición del extranjero, etc.), las facultades y deberes que se desprende

de esas situaciones jurídicas no depende de un acontecimiento como hecho natural o

del hombre, ni tampoco de un acto jurídico del sujeto titular de los derechos o

responsables de las obligaciones”.

HECHO JURÍDICO:9-Toda la existencia de la persona está encadenada a un cúmulo de acontecimientos o

hechos de la vida material o espiritual. Muchos de estos hechos reúnes los requisitos

para ser objetos de atención del Derecho, pero sólo los tomará en cuenta si existen

razones para normarlos en instituciones de la convivencia social. Hay acontecimientos

que pueden pasar desapercibidos, porque no existe la necesidad de caracterizarlos

como fenómenos jurídicos; pero cuando esa necesidad aparece lo que no era jurídico

pasa a serlo, con efectos sobre todas las personas o algunas personas en riesgo de un

contrato de seguro. El hecho simplemente factual, entonces, se convierte en jurídico

cuando del Derecho, por medio de sus expresiones, que en el caso de nuestro Derecho

especialmente la ley, reviste a un acontecimiento con la categoría de hecho jurídico y lo

incomprensible como supuesto o hipótesis dentro del ordenamiento normativo.10Se considera que hay acto jurídico cuando por un acontecimiento natural o por un

hecho del hombre, en el que no intervine la intención de originar consecuencias de

derecho, se originaran, no obstante, éstas.

8 René Arturo Villegas Lara, Temas de Introducción al estudio del Derecho y de Teoría General del Derecho. Lo que genera una

relación jurídica sería entonces, el hecho jurídico, el acto jurídico y el estado jurídico. 8Dr. René Arturo Villegas Lara, Introducción al

estudio del Derecho y de Teoría General del Derecho; po. Cit., p. 169; 10Francisco Messiineo, refiriéndose a la teoría francesa

CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURÍDICOS:

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Page 17: conceptos juridicos fundamentales materiales

Hechos jurídicos Naturales: Son aquellos que ocurren sin la intervención de las

personas.

Carácter, voluntarios que se dan con la intervención de las personas e

involuntario, sin la intervención de producir las consecuencias jurídicas que de

ellos devienen.

Lícitos se comprenden los llamados cuasicontratos; la gestión de negocios, el

pago de lo no debido.

Los ilícitos son los delitos, porque la persona que los comete no lo hace para

que se den sus consecuencias: las penas privativas de la libertad, las privativas

de la vida, la responsabilidad civil, etc.

Efectos:

Al realizarse la hipótesis planteada en las mismas, sus efectos serán de:

Creación

Modificación o

Extinción

ACTOS JURIDICOS

Son aquellas situaciones que se provocan por la acción de la naturaleza, fuera del

dominio de las personas o bien de la propia actividad de las personas, que realizan la

hipótesis o supuestos planteados en las normas jurídicas y que producen

consecuencias jurídicas no deseadas. Dos circunstancias deberán observarse para

determinar que nos encontramos ante un acto jurídico: La intervención de la persona

y la voluntad...Aristóteles señalaba que deseo y voluntad son por igual motores…

la voluntad de ejecutar un acto con miras a obtener las consecuencias que de él

surgen, según la norma jurídica. La voluntad de la persona en la ejecución del acto y su

consecuente querer las consecuencias, no quiere decir que éstas sean del

conocimiento literal del sujeto.

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Page 18: conceptos juridicos fundamentales materiales

ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO:

a) Debe existir manifestación de voluntad expresa o tácita. Puede darse por

escrito, firmado un documento: en forma verbal, como cuando se da una

declaración; o por medio de una señal.

b) Tiene un objeto. Se distingue un objeto directo; y en algunos casos un objeto

indirecto. El objeto directo puede ser la creación, la transmisión, la modificación

la extinción de un derecho o de una obligación; y el indirecto, la cosa o el hecho

material del acto.

c) Existencia de una norma jurídica que le dé existencia jurídica al acto. Cabe

señalar que hay casos en que el acto no se encuentra normado en una forma

específica, como sucede en el campo de los contratos no regulados en las leyes

de la contratación.

d) Poder precisar su naturaleza. Señalarse, determinarse en cuanto a su especie

e) Que sea comerciable. Que no esté prohibida la celebración de los actos

jurídicos en relación a la misma.

DIVISION DE LOS ACTOS JURÍDICOS

a) Unilaterales y bilaterales. El primero el acto es el resultado de la manifestación

de una sola persona, y el segundo, cuando el acto involucra a dos o más

personas que ejercen derechos y contraen recíprocamente.

b) Gratuitos y onerosos: Un acto es gratuito cuando la persona que lo ejecuta no

tiene ventaja económica al realizarlo; y es oneroso cuando de la ejecución del

acto se tiene ventaja económica.

c) Conmutativos y Aleatorios, el primero, cuando desde el momento de la

celebración del acto se conocen las obligaciones y los derechos. Aleatorios

cuando las pretensiones no son conocidas inmediatamente.

d) Actos entre vivos y por causa de muerte. Son aquellos que surte efecto

durante la vida de la persona que los lleva a cabo; y son por causa de muerte

los que surten efectos dependiendo de la existencia física de la persona, el Página | 18

Page 19: conceptos juridicos fundamentales materiales

Testamento, la donación mortis causa, el seguro de vida, son actos por causa de

muerte, pues es este hecho el que determina sus consecuencias.

e) Suspensivos, Resolutorios, Suspensivos cuando los efectos del acto se evitan

hasta que produzcan la condición, Resolutorios, cuando los derechos y las

obligaciones surgen de inmediato y dejan de producirse tan pronto como el

acontecimiento o condición a lo que están sujetos se realiza.

f) Puros y simples, estos no están sujetos a ninguna condición, por lo que sus

efectos son de inmediato y de carácter permanente en cuanto al acto concreto se

refiere.

g) Actos positivos y negativos. Un acto es positivo cuando la manifestación de

voluntad consiste en una conducta activa, como pagar una deuda. Los negativos

son aquellos que la conducta es una omisión o abstención.

h) Actos formales y no formales. Un acto es formal cuando en su ejecución debe

observarse una formalidad prevista en la ley, para que tenga eficacia jurídica. Si

la ley dice que determinado acto debe hacerse por escrito.

EXISTENCIA Y NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO:

El acto jurídico pude afectarse por vicios de inexistencia o por vicios de nulidad; nulidad

que puede ser en grado absoluto o en grado relativo; en grado absoluto el acto es nulo;

en grado relativo, anulable, la invalidez del acto tiene el carácter de sanción para

quienes no llenaron los requisitos indispensables en su otorgamiento.

Para nuestro estudio estos casos:

Inexistente: cuando carece de algunos de los requisitos indispensables para que nazca

a la vida jurídica, el acto no existe no causa no causa ningún efecto.

Existen algunas opiniones en la doctrina que le niegan impotancia a la discusión del tema de la inexistencia del acto jurídico, Sin embargo hay renombrados aurtores que no sólo la explican, sino también proponen ejemplos en que puede “existir la inexistencia” Counture afirma que es inexistencia la sentencia que dicta quien no es juez.Desarrollo histórico de los modos de extinción.-El tiempo no tiene efecto sobre la existencia de la obligación, Eugene Petit, Tratado Elemental de DERECHO ROMANO; Cit. Pag. 472, capítulo VII, Generalidades

OBJETO DEL DERECHO

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Page 20: conceptos juridicos fundamentales materiales

También se designada como lo que cae bajo la potestad del hombre, y se llama objeto

inmediato del derecho. Aquello a que tiende el derecho, el objetivo final del Derecho, el

objeto mediato del Derecho.6

Pereznieto, lo define como el comportamiento humano, Rojina Villegas, como la

conducta humana la que constituye el objeto del Derecho.

DIVISIÓN DEL OBJETO DEL DERECHO

El objeto del Derecho Objetivo, que sería la conducta humana de relevancia jurídica.

El objeto de la relación jurídica, que es la materia sobre la que versa la relación.

El objeto de los derechos y obligaciones, que surgen de la relación jurídica, constituido

por los bienes.

Objeto del derecho es todo aquello que es susceptible de constituir materia de relación

o protección jurídica.7

CLASIFICACIÓN DE LOS OBJETOS DE DERECHO SEGÚN ARTURO ORGAZ.8

LOS BIENES

Son los objetos corpóreos e incorpóreos que pueden procurar al hombre utilidad y son

susceptibles de apropiación.

LOS HECHOS JURÍDICOS

6 Alberto Pereira Orozco, introducción al estudio del Derecho Tomo II, Pág. 77.

7 Pacheco Gomez, OB cit. Pág. 195.

8 ORGAZ, Arturo. Citado por: PACHECO GÓMEZ, Ob. Cit.; pág. 196.Página | 20

Page 21: conceptos juridicos fundamentales materiales

En cuanto son apreciables económicamente y pueden constituir materia de relaciones

jurídicas. Para producir ese carácter debe producir algún efecto en el campo de las

relaciones jurídicas.

LOS VALORES ADSCRITOS A LA PERSONALIDAD HUMANA

Establece la protección legal indispensable para asegurar a la persona, su ataque

causa un agravio que debe ser reparado.

Los valores institucionales

El Estado y sus múltiples manifestaciones se hallan amparados por el Derecho y los

ataques que se consuman contra ellos acarrean la sanción.

DERECHO SUBJETIVO:

•Facultad o prerrogativa del individuo para ejercitar o no el derecho conferido por la

norma jurídica. (Rojina Villegas/ Recaséns Siches)

•Romanos lo llamaban Facultas Agendi (Facultad de actuar).

MANIFESTACIONES DEL DERECHO SUBJETIVO:

• Poder de exigir de otra persona el cumplimiento de un deber (Derecho Subjetivo como

pretensión)

Ej. Comprador puede exigir al vendedor la entrega de la cosa comprada.

• Poder de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones (Contratos/ testamentos)

Ej. Propietario puede gravar, vender, donar

•Derechos de libertad

Ej. Libre emisión del pensamiento, locomoción

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Page 22: conceptos juridicos fundamentales materiales

•Derecho de cumplir con el propio deber.

Ej. Efectuar el pago en el momento oportuno para librarse de la obligación.

NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO SUBJETIVO:

Doctrinas Tradicionales:

I. Derecho Subjetivo como expresión de la voluntad del sujeto

•Defendida por Windscheid

•Se define el D. Subjetivo como poder o señorío de la voluntad conferido por el orden

jurídico.

•Se señala que el D. Subjetivo es un fragmento de la voluntad general que viene a

hacerse concreto y existente en la persona privada.

•D. Privado traza los límites de los campos de la voluntad de los indios.

Error:

1. No siempre es necesaria la voluntad del titular (menor, incapacitados, fetos pueden

ser titulares de derechos)

2. Existen además derechos irrenunciables, donde no cabe la voluntad.

II. Derecho subjetivo como interés jurídicamente protegido:

• Defendida por Von Ihering.

•Afirma que los derechos subjetivos son intereses jurídicamente protegidos que existen

para garantizar los intereses concretos de la vida, ayudar a sus necesidades y realizar

sus fines.

•Si se identifica con la voluntad individual habría que concluir que las personas que

carecen de ella también carecen de Derechos.

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Page 23: conceptos juridicos fundamentales materiales

Error:

•Cuando se cumple con el propio deber no se toma en cuenta el interés

•En el caso de los contratos lo importante es la manifestación externa de la voluntad y

no la existencia de un interés real.

TEORÍAS MODERNAS DEL DERECHO SUBJETIVO

I. Kelsen:

• Reduce el derecho subjetivo al objetivo.

• Para él, el derecho subjetivo no se contrapone a la norma o derecho objetivo sino al

deber jurídico.

• Según Kelsen el derecho subjetivo es la norma en relación con aquél individuo que

debe expresar su voluntad para el efecto de que la sanción sea ejecutada.

Error:

•Identifica el D. Subjetivo con el objetivo. Confunde derecho y facultad.

II. Cossio:

•Demuestra la integración de facultad y deber como elementos correlativos e

integrantes de la norma jurídica.

•El D. Subjetivo por ser una facultad puede ejercitarse o no por su titular.

•Devuelve al D. Subjetivo su rango de facultad, del cual Kelsen se había despojado.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:

I. DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS :

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Page 24: conceptos juridicos fundamentales materiales

•Surgen cuando en la relación jurídica se encuentra el Estado o un órgano del mismo

actuando como personas de D. Público (activo o pasivo)

•Los D. Subjetivos son las facultades que tiene los individuos frente al Estado o las que

tiene el Estado frente a sus súbditos.

•Jellinek hace la siguiente clasificación:

a. Status libertatis:

Derechos de libertad que el Estado debe reconocer a los individuos.

b.Status Civitatis:

Derechos que permiten a los individuos a solicitar la intervención de los órganos

estatales a favor de sus intereses.

•Derecho de acción Art. 29

•Derecho de Petición Art. 28

c. Status Activae Civitatis:

Ejercicio de los Derechos Políticos.

Activos: Ejercicio de un cargo público.

Pasivos: Votar. Art. 136

II. DERECHOS SUBJETIVOS PRIVADOS :

Son las facultades que la norma de derecho otorga a los particulares o al Estado.

Cuando actúan en un mismo plano.

Roguin establece la siguiente clasificación:

a.Derechos Absolutos :

Sujeto activo determinado y el pasivo comprende la totalidad de las personas.

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Page 25: conceptos juridicos fundamentales materiales

Derechos personales: Regulan elementos de la personalidad, tomados en sus

diferentes aspectos.

Derechos reales: Facultades de una persona sobre una cosa. Comprenden lo

referente al dominio y los derechos reales que recaen sobre estas cosas.

(Servidumbre, Usufructo, prenda, etc..)

Derechos intelectuales: Facultad de disponer de una creación determinada.

b.Derechos Relativos:

El sujeto activo ejerce su derecho frente a una persona o grupo de personas

determinadas el cual será correlativo de la obligación que estos tienen que: dar, hacer o

no hacer algo.

Derechos de familia: Facultades derivadas de las relaciones familiares, como

la filiación.

Derechos de obligación o creditorios: Una persona llamada acreedor puede

exigir a otra llamada deudor. Como ejemplo: Contratos (Acreedor-deudor).

Algunos derechos como:

Propiedad, derechos de autor o inventor: Pueden ser incluidos dentro de los derechos

subjetivos públicos y privados pues nos conceden facultades oponibles.

DEBER JURIDICO

El Deber Jurídico es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la

facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o

negativa.

Para poder comprender la anterior definición, es necesario entender que el deber

jurídico existe a cargo de una persona al que podemos denominar obligado; ello es que

el obligado le corresponde, el deber de hacerlo y omitirlo. Esto significa que la persona

no es jurídicamente libre, ya que de una norma jurídica se ha derivado la facultad

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Page 26: conceptos juridicos fundamentales materiales

derecho subjetivo a favor de otra persona, para exigirle que su conducta sea de hacer

o de omitir según lo señale la norma, lo cual deriva de la característica esencial del

deber jurídico. La persona obligada no se encuentra en posición de optar entre ejecutar

y omitir una acción o conducta, sino tiene que realizarla u omitirla según lo prescriba la

norma.

Entonces así el deber jurídico aparece ante nosotros como un estado de sujeción por

parte del obligado ante el titular de un derecho. Este estado de sujeción se entrelaza

con las facultades que proporciona en derecho subjetivo. Por ello el deber jurídico se

integra de dos formas: a) la primera es la tolerancia a una interferencia ajena, teniendo

el obligado, que hacer o dar algo; b) la segunda será la actitud pasiva del obligado; ello

es que su libre actividad se ve limitada, consistiendo en la obligación de no hacer

alguna cosa.

Ahora establecemos que el Deber Jurídico se funda única y exclusivamente en la

existencia de una norma de Derecho positivo que lo impone. El deber moral de cumplir

lo ordenado por las normas jurídicas tiene como contenido dichas normas, pero no se

funda en ellas sino en valores morales.

CLASIFICACIÒN DE LOS DEBERES JURIDICOS

Como base en la clasificación de los deberes jurídicos sugerida por el licenciado Mario

Pérez Guerra, tenemos la siguiente clasificación:

1. DE CONFORMIDADA CON EL GRADO DE IMPORTANCIA

A. Originarios:

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Page 27: conceptos juridicos fundamentales materiales

Son todos aquellos deberes que las personas deben guardarse mutuamente

y están protegidos por la legislación, en virtud de su eventual violación.

Dichos deberes son:

Respeto a la vida propia y de las demás personas;

Respeto a la integridad física de las personas;

Respeto a la seguridad de las personas;

Respeto a la libertad de las personas (en todas sus manifestaciones);

Respeto a la igualdad en el disfrute de los bienes que brinda la

naturaleza.

Respeto a la propiedad personal;

Garantía por parte del Estado, del cumplimiento concreto de los

deberes anteriores.

B. Derivados:

Son todos aquellos deberes que tienden a la realización particularizadamente, de los

anteriores deberes. Ejemplo: el deber de prestar alimentos es una forma específica de

respetar la vida del alimentista; el deber de inscribir al hijo en el Registro Civil es una

forma específica del deber de respeto a la seguridad jurídica del hijo; el deber del

Registro General de la Propiedad de inscribir los bienes, es una forma específica de

garantizar la seguridad de los bienes, etc.

2. DE CONFORMIDAD CON LA FORMA DE CONSTITUCIÒN DEL DEBER:

A) Por voluntad propia:

Son todos aquellos en los cuales la voluntad personal es determinante para el

nacimiento de deberes, por ejemplo los deberes nacidos de los contratos o de

las declaraciones unilaterales de voluntad.

B) Por voluntad de la ley:

Son todos aquellos en que la voluntad, individualmente considerada, està sujeta,

desde que la persona nace, a los dictados de la legislación vigente. Ejemplo de

ello son todos los deberes que impone la ley, como el deber de tener nombre, de

inscribirnos como ciudadanos, de pagar impuesto, etc.

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Page 28: conceptos juridicos fundamentales materiales

RELACIÒN ENTRE DEBER JURÌDICO Y DERECHO SUBJETIVO

Según Eduardo García Máynez, (…) el análisis de las conexiones esenciales de índole

formal entre deber jurídico y Derecho subjetivo revela como toda obligación restringe la

libertad jurídica del obligado. Cuando en Deber Jurídico nace de su sujeto, este pierde,

al mismo tiempo, ya el derecho de omitir lo que se le ordena, y al de hacer lo que se le

prohíbe. En relación con la conducta objeto de un prohibición o de un mandato, el

obligado no es, ni puede ser, jurídicamente libre. Si aquella está prohibida, el sujeto del

deber puede lícitamente omitirla, más no ejecutarla; si está ordenada, se le permite

ejecutarla, pero no omitirla. Lo que llamamos deber jurídico es, por tanto, la restricción

de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras,

de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa. Expresado en otro giro:

tenemos el deber de hacer (o de omitir algo), si carecemos del derecho de optar entre

hacerlo y omitirlo.

Cuando se nos ordena una acción, el deber jurídico es fundante del derecho de ejecutar

la conducta obligatoria; cuando se nos prohíbe un cierto acto, es fundante del derecho a

la omisión de la conducta ilícita.

RELACION JURIDICA

Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de

determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho,

como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica.1 Es

el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la

norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que

la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el

supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas (Miguel

Reale).

Mouchet y Zorraquín Becú consideran que la relación que se establece entre personas

(sujeto jurídico), al cual una norma asigna determinadas consecuencias. Por Página | 28

Page 29: conceptos juridicos fundamentales materiales

consiguiente, las relaciones sociales que se presenten, producen consecuencias

jurídicas en la cual pueden identificarse los sujetos que intervienen en la relación.

Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser partícipes los individuos están

contempladas jurídicamente, es decir, que existe una regulación para las mismas. De

dichas relaciones se derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes

concernientes y cuya materialización se manifiesta en posiciones de poder y de deber,

respectivamente.

En cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se han establecido cuatro tipos:

1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto

(devolución del préstamo al banco).

2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el

propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos

reales (derecho de propiedad…).

3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de estas instituciones

(derecho de alimentos entre parientes).

4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesores de

una persona fallecida.

RELACION JURIDICO PROCESAL

La teoría del proceso como Relación Jurídica aparece en la segunda mitad del siglo

XIX, en Alemania, y fue expuesta magistralmente por el Oscar Von Bulow, en su obra

"Teoría de las excepciones dilatorias y los presupuestos procesales" (1868). Esta teoría Página | 29

Page 30: conceptos juridicos fundamentales materiales

concibe el proceso como una Relación Jurídica, producida entre el Estado (El Juez) y

las partes (demandante y demandado); señala Couture[2] que estos sujetos procesales

(Juez y las partes) investidos de poderes determinados por la ley, actúan en vista de la

obtención de un fin.

Esta relación es de carácter público y aparece desde que la persona, ejercitando su

derecho de acción, interpone una demanda solicitando se le atiendan las pretensiones

contenidas en ella (derechos subjetivos). Es también autónoma, en la medida que tiene

vida propia, y si bien debe tener correspondencia con la relación material preexistente,

sin embargo es independiente de ella, pues para que la relación jurídica procesal

genere un proceso válido deben cumplirse determinados presupuestos procesales

(capacidad, competencia, etc.). Es compleja, como bien lo refiere Alsina[3], porque

comprende un conjunto indefinido de derechos y obligaciones para cada uno de los que

intervienen, pero tendiendo todos ellos al mismo fin común: la actuación de la ley.

Constituida la relación jurídica procesal con la demanda y su notificación, es deber del

juez proveer la demanda y, de ser el caso, resolver el conflicto de intereses declarando

el derecho de las partes, y el de las partes a prestar toda la colaboración indispensable

y a someterse a la actividad común.

Esta teoría fue duramente criticada, entre otros, por el procesalista alemán de nombre

James Goldschmidt, quien a través de Teoría a la que denominó de la Situación

Jurídica [4], sostuvo que dicha teoría -de la relación jurídica- era falsa. Dando sustento

a su teoría, Goldschmidt, sostuvo que el origen de las obligaciones y derechos

respectivos del juez y las partes, no puede encontrarse en la "relación jurídica

procesal", pues allí donde se indica que nacen las obligaciones de la referida relación

jurídica, deberá hablarse con exactitud de cargas procesales[5], y que la "obligación de

fallar" que se atribuye al Tribunal (juez) es como tal el deber de administrar justicia, y es

una manifestación de la "relación política" del ciudadano con el Estado.

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Page 31: conceptos juridicos fundamentales materiales

Precisa Goldschmidt[6] que los presupuestos procesales no son en realidad del

proceso, son, simplemente, presupuestos, requisitos previos de la sentencia de fondo,

sobre los que se resuelve el proceso. Considera que el proceso es dinámico y no

estático; que los vínculos jurídicos que nacen en el proceso son "situaciones jurídicas",

esto es, situaciones de expectativas, esperanzas de la conducta judicial que ha de

producirse y, en último término, del fallo judicial futuro: en una palabra: expectativas,

posibilidades y cargas. El proceso tiene forma dinámica, varia conforme va avanzando

el proceso.

Niceto Alcala-Zamora Castillo ha precisado, comentando esta teoría, que el concepto

de situación jurídica se diferencia del de la relación procesal, en que éste no se haya en

relación alguna con el derecho material, que constituye el objeto del proceso, mientras

que aquel designa la situación en que la parte se encuentra respecto de su derecho

material, cuando lo hace valer procesalmente; concluye afirmando que resulta

innecesario recurrir al concepto de relación procesal para asegurar la unidad del

proceso, ya que tal unidad viene predeterminada por el derecho material, objeto de

referencia de las "situaciones jurídicas" que surgen en el proceso.

No obstante tuvo grandes aportes que terminaron enriqueciendo la ciencia del proceso

y agregaron nuevos puntos de vista a la teoría de Bulow, quien se ha subsistido hasta

nuestros días.

Efectivamente, el aporte de Goldschmidt terminó siendo aceptado por quienes

postularon y se adhirieron a la teoría de la relación procesal, así lo expresa

Calamandrei –citado por Alsina[7]-, cuando señala que “se puede

permanecer fieles a la teoría tradicional de la relación procesal, que se refiere a la

constitución externa del proceso, sin desconocer la validez fundamental de la teoría del

Goldschmidt sobre la situación jurídica, la cual es importante para aclarar las

situaciones internas entre el proceso y el derecho sustancial y para demostrar de que

modo el delicado mecanismo de la dialéctica procesal

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Page 32: conceptos juridicos fundamentales materiales

Hay relaciones que son autónomas y por tanto constituyen una sola relación jurídica, se

dice que son relaciones independientes (matrimonio). Sin embargo se diferencian otras

cuyo origen procede de una relación anterior ya existente y a la cual se subordina; son

las relaciones independientes (subarrendamiento).

En su alcance total, sosteniendo la importancia del conocimiento y control pleno de la

misma, no sólo como concepto fundamental de la ciencia procesal (aspecto científico),

sino como uno de los elementos indispensables para la debida estructura del proceso

(aspecto técnico), que nos permitirá acceder simplemente al derecho de que se otorgue

una sentencia, no importando su sentido.

Sin duda alguna, los dos grandes desarrollos intelectuales que lograron establecer el

parte aguas donde el derecho procesal llegó a su madurez, fueron el tratamiento del

concepto fundamental de la acción bajo su autonomía respecto del derecho sustantivo

y, el establecimiento, por ende, de una nueva relación jurídica denominada “procesal”

(RJP), diversa de la material, por lo cual el universo del derecho se dividió en dos

mundos, el material y el procesal ligándose entre sí por la acción1 pero distinguidos por

su relación jurídica bajo diversos conceptos, principios e instituciones y por lo cual

surge a mediados del siglo XIX la corriente del procesalismo científico,2 cuya principal

aportación fue resaltar dicha autonomía y fortalecer el desarrollo del derecho.

ESTRUCTURA DE LA RELACION JURIDICA

La estructura de toda relación jurídica comprende:

Sujetos: los individuos que se relacionan, ya sean personas físicas o jurídicas. Se

determinan dos posiciones; Una de poder, en la que se otorgan unos derechos al sujeto

activo que le legitiman para reclamar una conducta determinada a favor del

cumplimiento de sus derechos, ya sean por medio de:

- Derechos subjetivos: facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o sobre una

cosa en beneficio particular.

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Page 33: conceptos juridicos fundamentales materiales

- Potestades: autoriza a una persona para que la patria potestad de los padres sobre

sus hijos menores de edad actúe en interés de la parte sometida.

- Derechos potestativos: por voluntad unilateral la relación se puede ver alterada,

modificada o destruida

- Representante: actúa por cuenta y en nombre de otras personas.

ELEMENTOS DE LA RELACION JURÍDICA:

Sujeto pasivo

Es la persona natural o jurídica que soporta los efectos de la acción típica realizada por

el sujeto activo. Una misma persona no puede ser, simultáneamente, sujeto activo y

sujeto pasivo. Así, por ejemplo, no podrá ser sujeto pasivo quienes ejecuten la acción

salvadora de uno de sus bienes jurídicos, aun cuando de ese modo, perjudicando parte

de sus bienes, salve otros de ellos (si quien, para salvaguardar de un incendio su casa,

destroza la contigua que también le pertenece esperanzado en que, perjudicando ésta,

impedirá la invasión del fuego en aquella).

Sujeto/Activo

Es sujeto activo toda persona que, ante la amenaza de un peligro actual, salva un bien

jurídico propio o ajeno. La expresión "hecho destinado a", utilizada en el código, se

refiere a la realización de una acción conjurante que debe ser típica y, por ende,

humana.

Materiales:

Acto o hecho jurídico

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Page 34: conceptos juridicos fundamentales materiales

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin

inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir

derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el

mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con

bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo

o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al

estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de

efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad

humana recibe el nombre de acto jurídico.

Los actos jurídicos son positivos o negativos, según que sea necesaria la realización u

omisión para que un derecho comience o acabe respectivamente.

LA ACCIÓN

Concepto

El vocablo acción proviene del latín actio, que significa ejercer, realizar, el efecto de

hacer, posibilidad de ejecutar alguna cosa.

En el ámbito jurídico, la palabra ha tenido diversas acepciones; así, encontramos acción

utilizado para referirse a la realización de un hecho punible; para diferenciar las

diversas ramas de derecho, bien procesal, laboral, penal, de niños y adolescentes,

contencioso administrativo; para determinar la clase de derecho material que se hace

valer en el proceso, tales como acción reivindicatoria, acción posesoria, de nulidad

entre otras, suele utilizarse para calificar la clase de bien sobre la cual recae la relación

jurídica material ventilada, tal como acción mobiliaria o inmobiliaria; y finalmente, suele

utilizarse según la persona o los bienes, acción real o personal.

Para VÉSCOVI, la acción consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado

derecho (concreto) ante la jurisdicción (el Poder Judicial o tribunales), y ese poder

determinar la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de darle movimiento, de

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Page 35: conceptos juridicos fundamentales materiales

poner en marcha el proceso, por lo que en definitiva quien ejerce el poder tendrá

respuesta: la sentencia.

Sigue diciendo el autor, que la acción consiste en reclamar un derecho ante el órgano

jurisdiccional y obtener, como resultado, el proceso, que debe terminar con una

sentencia, por lo que la finalidad, es tener acceso a la jurisdicción, siendo el famoso

derecho de acceso al tribunal, a ser escuchado, a que se tramite un proceso para

dilucidar la cuestión planteada.

Concluye el autor conceptuando a la acción, como un derecho subjetivo procesal, y por

consiguiente, autónomo e instrumental, o el poder abstracto de reclamar ante el juez (el

órgano jurisdiccional del Estado) un determinado derecho concreto, éste sí, que se

llama pretensión.

RENGEL ROMBERG, define la acción como el derecho subjetivo o el poder jurídico

concedido a todo ciudadano, para solicitar al juez, la composición de la litis, mediante la

actuación de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado.

Para COUTURE, la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de

acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión;

ya no es el derecho material del actor ni su pretensión a que ese derecho sea tutelado

por la jurisdicción, sino el poder jurídico de acudir a los órganos jurisdiccionales.

Davis ECHANDÍA, define la acción como el derecho público, cívico, subjetivo, abstracto

y autónomo, que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la

jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante sus sentencias, a través de un

proceso, o para pedir que se inicie la investigación penal previa al proceso.

Dice al autor que la acción es una actividad jurídica por naturaleza, puesto que origina

relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, cargas y facultades.

CARACTERES DEL DERECHO DE ACCIÓN

Podemos mencionar dentro de los caracteres de la acción que es un:

DERECHO PUBLICO, porque el encargado de satisfacerlo es el Estado, es

decir, que es el Estado el receptor y obligado a prestar la tutela jurídica, la acción Página | 35

Page 36: conceptos juridicos fundamentales materiales

se dirige contra él; justamente por la participación del Estado en la relación

jurídica procesal tiene naturaleza pública.

DERECHO SUBJETIVO, porque es inherente a todo sujeto de derecho, con

independencia de si está en condiciones de ejercitarlo.

DERECHO ABSTRACTO, porque no requiere de un derecho material

substancial que lo sustente o impulse, es un derecho continente sin contenido,

con prescindencia de la existencia del derecho material.

DERECHO AUTÓNOMO, porque tiene presupuestos, requisitos, teorías, naturaleza jurídica, teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica, normas reguladoras de su ejercicio, etc.

SUJETOS DE LA ACCIÓN

Los sujetos de la acción son el accionante o actor, quien es el elemento activo, y el juez, quien representa al Estado como sujeto o elemento pasivo a quien va dirigida la acción.

LA PRETENSIÓN

Concepto

La pretensión en sentido genérico es el acto jurídico consistente en exigir algo- que

debe tener por cierto, calidad de acto justiciable, es decir, relevancia jurídica- a otro; si

esta petición se verifica antes de manera extrajudicial se denomina pretensión material,

en tanto que si se exige a través del órgano jurisdiccional estamos ante la pretensión

procesal.

Los conceptos de acción, pretensión y excepción, con frecuencia, tienden a

confundirse, pero realmente obedecen elementos distintos.

De esta manera, siguiendo a VÉSCOVI, y como se señaló anteriormente, la acción es

el poder jurídico de reclamar la prestación de la función jurisdiccional; es un derecho

subjetivo procesal, y, por consiguiente, autónomo e instrumental, dirigido al juez (como

órgano del Estado) para solicitar la puesta en movimiento de la actividad judicial y

obtener un pronunciamiento (sentencia).

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Page 37: conceptos juridicos fundamentales materiales

La pretensión es la declaración de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es

el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta

relación jurídica. En realidad, se está frente a una afirmación de derecho y a la

reclamación de la tutela para el mismo.

La pretensión nace como una institución propia en el derecho procesal en virtud del

desarrollo doctrinal de la acción, y etimológicamente proviene de pretender, que

significa querer o desear.

AZULA CAMACHO, define la pretensión como el acto de voluntad de una persona, en

virtud del cual reclama del Estado, por conducto de la jurisdicción, un derecho frente, o

a cargo de otra persona.

RENGEL ROMBERG, la define como el acto por el cual un sujeto se afirma titular de un

interés jurídico frente a otro y pide al juez que dicte una resolución con autoridad de

cosa juzgada que lo reconozca.

El ciudadano tiene derecho de exigir su derecho (pretensión) mediante el ejercicio de la

acción, que pone en funcionamiento la maquinaria jurisdiccional (jurisdicción) para

obtener un pronunciamiento a través del proceso.

La pretensión es la declaración de voluntad de lo que se quiere o lo que se exige a otro

sujeto.

CARNELUTTI, citado por ROMBERG, la define como la exigencia de la subordinación

de un interés de otro a un interés propio..

En definitiva, la pretensión es la manifestación de voluntad contenida en la demanda

que busca imponer al demandado la obligación o vinculación con la obligación; el fin o

interés concreto o que se busca en el proceso, para que se dicte una sentencia que

acoja el petitorio o reclamación..

CARACTERÍSTICAS DE LA PRETENSIÓN

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Page 38: conceptos juridicos fundamentales materiales

Se dirige a una persona distinta a quien la reclama.

Es decidida por una persona distinta de quien la solicita, ya que quien en definitiva

reconocerá su procedencia es el Estado a través del órgano jurisdiccional.

Jurídicamente, como expresa COUTURE, sólo requiere la autoatribución de un

derecho, o la afirmación de tenerlo, lo que presupone una situación de hecho que lo

origina.

Es un acto de voluntad y no un poder o un derecho como lo es la acción.

ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN

Los sujetos: representados por el demandante, accionante o pretensionante (sujeto

activo) y el demandado, accionado o pretensionado (sujeto pasivo), siendo el Estado

(órgano jurisdiccional) un tercero imparcial, a quien corresponde el pronunciamiento de

acoger o no la pretensión.

El objeto: está constituido por el determinado efecto jurídico perseguido (el derecho o la

relación jurídica que se pretende o la responsabilidad del sindicado), y por consiguiente

la tutela jurídica que se reclama; es lo que se persigue con el ejercicio de la acción.

El objeto de la pretensión, será la materia sobre la cual recae, conformado por uno

inmediato, representado por la relación material o sustancial, y el otro mediato,

constituido por el bien de la vida que tutela la reclamación.

La razón: Es el fundamento que se le otorga a la pretensión, es decir, que lo reclamado

se deduce de ciertos hechos que coinciden con los presupuestos fácticos de la norma

jurídica, cuya actuación es solicitada para obtener los efectos jurídicos.

La razón de la pretensión puede ser de hecho, contentiva de los fundamentos fácticos

en que se fundamenta la misma, los cuales encuadrarán el supuesto abstracto de la

norma para producir el efecto jurídico deseado; y de derecho, que viene dado por la

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Page 39: conceptos juridicos fundamentales materiales

afirmación de su conformidad con el derecho en virtud de determinadas normas de

derecho material o sustancial.

La razón de la pretensión, dice ECHANDÍA, se identifica con la causa petendi de la

demanda, y los hechos en que se basa la imputación formulada al sindicado, es decir,

la causa imputandi.

De esta manera, el juez al momento de tomar su decisión, bien para acoger la

pretensión o rechazarla, observará si existe conformidad entre los hechos invocados,

los preceptos jurídicos y el objeto pretendido.

La causa petendi o el título: Es el motivo que determina su proposición, y lo constituyen

los hechos sobre los cuales se estructura la relación jurídica.

El fin: Es la decisión o sentencia que acoja la pretensión invocada por el accionante. En

el ámbito civil, el fin será la pretensión o reclamación; en el ámbito penal, será la

responsabilidad del sindicato o procesado.

DIFERENCIAS ENTRE ACCIÓN Y PRETENSIÓN PROCESAL

Entre estas podemos mencionar:

La acción se dirige contra el estado a fin de obtener tutela jurídica plena en tanto

que la pretensión contra el demandado.

La acción es un derecho inherente a todos los sujetos de derecho, su goce no se

encuentra limitado por ley, por ello dentro de la doctrina ha quedado en desuso

el término de condiciones de la acción y tenemos los presupuestos materiales, el

ejercicio del derecho de acción no puede estar supeditado a condiciones; en

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Page 40: conceptos juridicos fundamentales materiales

tanto que la pretensión posee elementos tales como causa petendi, ius petitum o

ius petitio y el petiorio.

Con la acción se solicita al estado tutela jurídica, en tanto que la pretensión

contiene un pedido concreto una conducta al demandado el demandado.

La acción es un derecho abstracto, no tiene un contendido propio vale por si

mismo, en tanto que la pretensión tiene como sustento un derecho material por

el que se exige algo al demandado, toda vez que los titulares de la relación

jurídica sustantiva participan en la relación jurídica procesal esta identidad de

denomina legitimidad para obrar.

SANCIÓN

Para Eduardo García Maynez9 “lo define como consecuencia jurídica que el

incumplimiento de un deber en relación al obligado.”

Sanción es la ratificación del incumplimiento del deber violado, el reconocimiento de

indemnización o el castigo que es susceptible de imponerse como consecuencia de ese

incumplimiento.10

Ratificación, es el reconocimiento de una indemnización o el castigo, solo pueden se

hechas por las autoridades correspondientes. En nuestros medios el Organismo

Judicial.

9 GARCÍA MAYNEZ, Introducción al estudio del derecho, pág. 295.

10 SANTIAGO LOPEZ AGUILAR, Introducción al derecho II, pág. 74.Página | 40

Page 41: conceptos juridicos fundamentales materiales

Al Iniciarse el procedimiento puede llegar o no a la imposición de una sanción única o

mixta.

Clasificación, atendiendo la finalidad que persigue y a la relación entre la conducta

ordenada y la norma infringida, se puede dividir en:

Cumplimiento forzoso

Coincidencia su fin consiste en obtener coactivamente la observancia de la norma

infringida..

Relación entre el deber

Jurídico primario y el

Constitutivo de la sanción..

Indemnización, su fin es obtener una prestación económica equivalente al deber

jurídico primario.

No coincidencia Castigo, su finalidad inmediata es afectiva no persigue el

cumplimiento del deber jurídico primario ni la indemnización.

También pueden darse la combinación de estas sanciones.

Coincidencia + Indemnización

Coincidencia + Castigo

Coincidencia + Indemnización + castigo

Indemnización + Castigo

Atendiendo el área del derecho la sanción puede ser civil, penal, laboral, administrativa,

mercantil, financiera, electoral, etc…

COACCIÓN

Es el cumplimiento forzado del deber o del a sanción impuesta.Página | 41

Page 42: conceptos juridicos fundamentales materiales

Existen dos clases de coacción, pre-sanción, post-sanción.11

COACCIÓN PRE-SANCIÓN

Se da cuando se hace uso de la misma antes de dictar la sanción correspondiente. Está

constituida por todos los actos que van encaminados a asegurar el cumplimiento

forzado de la sanción en caso de imponerse.

COACCIÓN POST-SANCIÓN.

También denominada sanción definitiva, conduce al cumplimiento obligado de la

sanción impuesta.

La sanción y coacción presuponen la previa existencia de un juicio.

11 SANTIAGO LOPEZ AGUILAR, Introducción al derecho II, pág. 76Página | 42

Page 43: conceptos juridicos fundamentales materiales

CONCLUSIONES

1. Es de suma importancia saber la clasificación de persona jurídica

individual y colectiva ya que ambas nos confieren deberes y

obligaciones diferentes.

2. El conocer, entender y poder aplicar los Conceptos Jurìdicos

Fundamentales son de mucha importancia, ya que el tener

conocimiento de los mismos nos garantiza poder comprender mejor el

Derecho.

3. El Derecho Subjetivo y Deber Jurìdico son Consecuencias de Derecho,

el comprenderlos, interpretarlos y aplicarlos nos ayudan a entender

mejor las facultades y las obligaciones que nos confiere e impone la

Norma Jurìdica del Derecho Objetivo,

4. Todas las citas anteriormente descritas, son como lo señalan los

autores, como conceptos jurídicos fundamentales al supuesto jurídico,

consecuencia de hechos y al sujeto o persona; plantean hipótesis o

posibilidades; los que para producir consecuencias jurídicas deben de

realizarse por la acción de la naturaleza; por la acción u omisión de los

sujetos del derecho, lo cual puede ocurrir a través del hecho o del acto

jurídico

5. La Acción y la pretensión son elementos fundamentales en la teoría

general del proceso ya que estos también forman parte de los

conceptos jurídicos fundamentales que nos dan como resultado un

proceso ante los órganos jurisdiccionales.

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Page 44: conceptos juridicos fundamentales materiales

BIBLIOGRAFÌA

3. GARCÍA Máynez Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa.

4. PENICHE Bolio Francisco. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa.

5. CARRION LUGO, Jorge, Derecho Procesal Civil, volumen I, editorial Grijley,

Lima-Perú, 2001.

6. MONROY GALVEZ, Juan, Introducción al Proceso Civil, tomo I, editorial Temis,

Santa Fé de Bogotá-Colombia, 1996.

7. MONROY GALVEZ, Juan, La Formación del Proceso Civil Peruano, editorial

Palestra, Lima-Perú, 2004.

8. MARIA SAINZ, José, Derecho Romano I, Limusa Noriega editores, México, 1994.

9. VENCOVI, Enrique, Teoría General del Proceso, editorial Temis, Santa Fé de

Bogotá-Colombia, 1999.

10.Decreto Legislativo Nro. 295 "Código Civil Peruano"

11.Ley Nro. 28237 "Código Procesal Constitucional"

12.http://es.wikipedia.org/wiki/Relaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica

13.http://www.rimjc.org/w/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=191

14.http://ar.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080705104548AAy9hG5

15.http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdico

16.Libro. Introducción al estudio del derecho II (Santiago López Aguilar)

17.Libro. Introducción al estudio del derecho II (Pereira Orozco)

18.Lopéz Aguilar, Santiago. Introducción al derecho II, impreso en Guatemala.

19.Pereira Orozco, Pedro Alberto. Introducción al derecho II, Ediciones Pereira

2010.ç

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Page 45: conceptos juridicos fundamentales materiales

20.CARRION LUGO, Jorge, Derecho Procesal Civil, volumen I, editorial Grijley,

Lima-Perú, 2001.

21.MONROY GALVEZ, Juan, Introducción al Proceso Civil, tomo I, editorial Temis,

Santa Fé de Bogotá-Colombia, 1996.

22.MONROY GALVEZ, Juan, La Formación del Proceso Civil Peruano, editorial

Palestra, Lima-Perú, 2004.

23.MARIA SAINZ, José, Derecho Romano I, Limusa Noriega editores, México, 1994.

24.VENCOVI, Enrique, Teoría General del Proceso, editorial Temis, Santa Fé de

Bogotá-Colombia, 1999.

25.Decreto Legislativo Nro. 295 "Código Civil Peruano"

26.Ley Nro. 28237 "Código Procesal Constitucional"

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