Bioetica en La Investigacioncientifica
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7/24/2019 Bioetica en La Investigacioncientifica
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ASIGNATURA:
Taller Integral de investigacin I
BIOTICA EN LA INVESTIGACINCIENTFICA: NORMAS TICAS,
PRINCIPIOS, DERECHOS HUMANOS,
2015
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INTRODUCCION
La biotica incluye todas las profesiones de la salud y disciplinas conexas,
interviene en la investigacin biomdica y el comportamiento humano, y abarca un
amplio panorama de aspectos sociales, como los relativos a la salud pblica, salud
ocupacional, salud internacional, tica del crecimiento de la poblacin y control
ambiental. Teniendo en cuenta los rpidos adelantos de la ciencia y la tecnologa,
!ue afectan cada ve" ms a nuestra concepcin de la vida y a la vida propiamente
dicha, y !ue han trado consigo una fuerte demanda para !ue se d una respuesta
universal a los problemas ticos !ue plantean esos adelantos. #econociendo !ue
los problemas ticos suscitados por los rpidos adelantos de la ciencia y de susaplicaciones tecnolgicas deben examinarse teniendo en cuenta no slo el respeto
debido a la dignidad de la persona humana, sino tambin el respeto universal y la
observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
#ecordandola $eclaracin %niversal de $erechos &umanos del '( de diciembre
de ')*+, la $eclaracin %niversal sobre el enoma &umano y los $erechos
&umanos aprobada por la -onferencia eneral de la %/0-1 el '' de noviembre
de '))2 y la $eclaracin Internacional sobre los $atos enticos &umanosaprobada por la -onferencia eneral de la %/0-1 el '3 de octubre de 4((5,
La finalidad de la biotica consiste en el anlisis racional de los problemas morales
ligados a la biomedicina y su conexin con el mbito del derecho y de las ciencias
humanas.
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BIOTICA EN LA INVESTIGACIN CIENTFICA
1.BIOTICA
Encyclopedia of Bioethics6e7 8or9, ')2+:;
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La biotica abarca las cuestiones ticas acerca de la vida !ue surgen en las
relaciones ticas en biologa, nutricin, medicina, poltica, derecho, filosofa,
antropologa.
La biotica, como disciplina, surgi como una necesidad de reflexin sobre laconducta mdica ante los cambios tecnolgicos !ue revolucionaron el !uehacer
de la medicina clnica desde la dcada del 3( . La emergencia de la biotica
obedece a causas tales como conflictos entre la tecnologa y los valores humanos,
incorporacin acelerada de las modernas tecnologas biomdicas y dilemas
actuales sometidos a controversias. -omprende tambin cuestiones relativas a
animales y plantas, recursos energticos y al campo de la ecologa (6,7).
/l surgimiento de la biotica ha orientado el sentido de imponer lmites en el vasto
campo de la investigacin cientfica aplicada a la vida, con el fin de salvaguardar la
persona humana en la multiplicidad de sus modos de ser y existir. /sta realidad se
refle?a en el debate actual sobre el traba?o emprico en el rea del consentimiento
informado, la necesidad de investigar en la prctica de la atencin primaria de
saludy de acreditar los comits de tica asistenciales y de investigacin cientfica.
La biotica es una disciplina relativamente nueva y el origen del trmino
corresponde al @astor, protestante telogo filsofo y educador Alemn Barh Crit" ,
!uien en ')42 uso el trmino s adelante en ')2(, el onclogo
norteamericano Ean #enssenlaer @otter utili"o el trmino bioDethic en su libro !ue
pblico con ese ttulo para proponer una disciplina !ue enla"a la biologa con las
humanidades en una Fciencia de la sobrevivenciaF.
-on el ob?eto de prevenir y controlar los abusos en la investigacin biomdica, sehan elaborado diversos documentos tales como; el -digo de uremberg 6')*3:,
los cdigos y declaraciones de &elsin9i 6')3*:(10), To9io 6')2G:, el documento
elaborado por la -omisin acional para la @roteccin de 0u?etos &umanos en
Investigaciones
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-iencias >dicas -I1>0 hasta 4((4(12)y el de las #ecomendaciones
Internacionales para la #evisin =tica de los /studios /pidemiolgicos, publicadas
en '))'(3).
Tambin el Informe sobre la =tica de la Investigacin #elativa al -uidado de la0alud en @ases en $esarrollo, publicado por el Nuffield Council on Bioethicsen
4((4(13).
/n la enciclopedia sobre biotica se la define como el estudio sistemtico de la
conducta humana en el campo de las ciencias biolgicas y de la atencin de la
saludH en la medida !ue esta conducta sea examinada a la lu" de los valores y
principios morales.
0e trata de una disciplina !ue tiene !ue ver con la vida en su con?unto, la vida
humana, vida de la naturale"a y vida de la flora y fauna.
La finalidad de la biotica consiste en el anlisis racional de los problemas morales
ligados a la biomedicina y su conexin con el mbito del derecho y de las ciencias
humanas.
/sta disciplina tiene un amplio espectro de accin !ue abarca cuatro aspectos
importantes;
a: @roblemas relacionados con los valores !ue surgen en todas las
profesiones.b: La investigacin biomdica. 6problemas ticos !ue emergen en el
ambiente de la investigacin sobre el hombre:.c: %na amplia gama de problemas sociales relacionados con la salud.
6los problemas polticos !ue derivan de las polticas sanitarias
nacionales e internacionales.d: @roblemas relacionados con la vida de los animales y las plantas.
2. NORMAS TICAS:
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3. PRINCIPIOS ETICOS:
Los cuatro principios de la biotica mdica 6no maleficencia, beneficencia,
autonoma y ?usticia: fueron entendidos desde el comien"o como principios
universales para vincular con una tica aplicada.
Los principios fundamentales, universalmente reconocidos de la biotica
planteados por
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tambin en prevenir y en educar, lo !ue conduce a la modificacin de estilos y
modos de vida, de patrones culturales !ue no contribuyen al mantenimiento de
la salud colectiva.
/l principio de beneficencia puede generar situaciones dilemticas, en donde el
acto de beneficencia se contrapone a la no comisin de un mal, dao o
per?uicioH en estas situaciones priva la mxima de no causar dao, a menos
!ue tal per?uicio est intrnsecamente relacionado con el beneficio por alcan"ar
y en donde el paciente o su representante con?untamente con el profesional de
la salud considere al dao como inferior en relacin con el beneficio por
obtener y est dispuesto a asumirlo.
b. PRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA:
/ste principio es uno de los ms antiguos en la medicina hipocrtica; @rimum
non nocere, es decir, no hacer dao al paciente, es la formulacin negativa del
principio de beneficencia !ue nos obliga a promover el bien. Los preceptos
morales provenientes de este principio son no matar, no inducir sufrimiento, no
causar dolor, no privar de placer, ni discapacidad evitables. Las obligaciones
derivadas consisten en reali"ar un anlisis riesgoJbeneficio ante la toma de
decisiones especficamente en el rea de la salud y evitar la prolongacin
innecesaria del proceso de muerte 6distanasia:. 0e trata de respetar la
integridad fsica y psicolgica de la vida humana.
/ste principio est contemplado en el ?uramento hipocrtico cuando expresa
F$irigir la dieta con los o?os puestos en la recuperacin de los pacientes, en la
medida de mis fuer"as y de mi ?uicio y les evitar toda maldad y daoF.
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0e diferencia del principio de beneficencia en !ue pudiese en ocasiones hacer
el bien al paciente y sin embargo, acontecer complicaciones no contempladas
!ue eventualmente pudieran per?udicarlo directa o indirectamente.
/l e!uipo de salud en servicio al paciente debe preocuparse por hacer el bien,y cuidarse de no hacer dao a una persona o a un colectivo.
/l principio de no maleficencia no debe ser considerado de forma aislada ya
!ue muchos procedimientos en el rea de la salud pueden ocasionar daos yJo
sufrimientos, as como causar riesgos al paciente, sin embargo se ?ustifican en
ra"n de los beneficios !ue puedan generar, !ue por supuesto deben superar
al dolor y la discapacidad.
c. PRINCIPIO DE AUTONOMA:
-onsiste en !ue cada persona es autodeterminante para optar por las propias
escogencias en funcin de las ra"ones del mismo, es decir, !ue al hacer uso
de la autonoma, cada !uien conduce su vida en concordancia con sus
intereses, deseos y creencias 6Bonson citado por -astillo,'))):.
/l principio filosfico de la autonoma tiene su contraparte legal en el principio
de autodeterminacin !ue en nuestro pas se contempla en el articulo ** de la
-onstitucin de la #epblica
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0upone el derecho incluso a e!uivocarse a la hora de hacer uno mismo su
propia eleccin.
/l principio de autonoma da origen a la norma moral, de no coartar la libertad
de la persona y nos remite a la obligacin de aplicar el consentimientoinformado ante la toma de decisiones en el campo de la salud. Lo cierto, es
!ue en el modelo social emergente, se tiende a !ue cada cual tenga derecho a
opinar sobre su salud en e?ercicio de su libertad, y para lo !ue se re!uiere de
un conocimiento, es decir, estar bien informado, la comprobacin de la
competencia del enfermo para decidir y la ausencia de coercin.
/l principio de la Autonoma visto filosficamente corresponde al principio de
Autodeterminacin desde un punto de vista legal, !ue en Eene"uela seencuentra plasmado en nuestra -arta >agna en el captulo III, de los derechos
civiles donde se establece !ue todos los vene"olanos tienen derecho al libre
desenvolvimiento en diversas reas, sin ms limitaciones !ue las derivadas del
derecho de los dems y del orden pblico y social. /n concordancia, la
autonoma es la base fundamental del artculo G2 del -digo de $eontologa
1dontolgica !ue expresa !ue toda persona debe expresar con absoluta
libertad su voluntad de aceptar o recha"ar su condicin de ser paciente, as
como rehusar determinadas indicaciones diagnsticas o teraputicas.
/ste principio es la base para una nueva relacin pacienteDprofesional de la
salud, ya !ue al paciente se le trata como adulto responsable con la capacidad
y el derecho de decidir entre las opciones presentes, en una determinada
situacin clnica.
%na reflexin sobre la comprensin del principio de autonoma en la atencin
en salud nos muestra una posible contradiccin, cuando el e!uipo de salud,
tomando en cuenta sus funciones en los diferentes niveles de atencin
6prevencin, promocin, curacin y rehabilitacin:, trata de cambiar estilos de
vida, hbitos, costumbres, e incluso tradiciones, !ue puedan estar reidas con
la salud de las personas y de la comunidad, lo !ue puede verse como una
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intromisin en el mundo interno de esta comunidad, !ue lesiona su
independencia y por ende su autonoma.
d. PRINCIPIO DE JUSTICIA:
@ara anali"ar este principio comen"aremos definiendo la ?usticia !ue para
muchos griegos y filsofos constituye el elemento fundamental de la sociedad,
consideran !ue algo es ?usto cuando su existencia no interfiere con el orden al
cual pertenece, el !ue cada cosa ocupe su lugar. -uando no sucede as, y una
cosa usurpa el lugar de otra, o cuando existe alguna demasa, se origina una
in?usticia y se cumple con la Busticia al restaurar el orden de origen, cuando se
corrige y sanciona la desmesura. /n los aspectos sociales de la ?usticia se
destaca el e!uilibrio en el intercambio entre dos o ms miembros de la
sociedad.
/l principio de ?usticia y e!uidad surge a partir de pensadores del mbito de la
salud, sensibles a la problemtica de a!uellos ms necesitados e insatisfechos
con el modelo utilitarista de >ill !ue establece el mayor bien para el mayor
nmero de personas, lo cual puede desproteger a las minoras y losmarginados y se han visto en la necesidad de aadir la teora de Bohn #a7ls,
sobre ?usticia social, centrada en la igualdad de los seres humanos desde una
ptica formal, !ue a ayudar a los menos favorecidos ante las desigualdades
sociales y econmicas existentes entre los seres humanos, con el ob?eto de
!ue las leyes, instituciones y servicios pblicos se encuentren organi"ados en
forma tal !ue redunden en el beneficio de las personas .
/ste principio est relacionado con la norma moral de dar a cada !uien lo !uenecesita, de la cual se derivan diversas obligaciones, como reali"ar una
adecuada distribucin de los recursos, proveer a cada paciente de un
adecuado nivel de atencin, y disponer de los recursos indispensables para
garanti"ar una apropiada atencin de salud.
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/l principio de ?usticia, en un sentido general, est relacionado con la
concepcin de la salud como un derecho humano fundamental !ue debe ser
garanti"ado por la sociedad o por el /stado. @or otra parte, la ?usticia
distributiva segn @latn consiste en la distribucin de honores, fortuna y de
todas las dems cosas !ue cabe repartir entre los !ue participan de la
sociedad y la concrecin prctica del principio de ?usticia est directamente
relacionado con la economa, o sea la disposicin de recursos necesarios para
garanti"ar la saludH en muchos casos ?usticia y economa se contraponen.
/sto hace !ue la ?usticia deba entenderse como e!uidad, !ue a su ve" significa
la utili"acin racional de los recursos 6beneficios, bienes, y servicios:H sino
tambin distribuir los recursos de acuerdo con las necesidades y tambin en
los trminos de eficiencia y eficacia.
0e cumple con este principio si al paciente se le da el trato merecido o ?usto sin
negarle un servicio, una informacin o imponerle una responsabilidad u
obligacin indebida o exigirle ms de lo re!uerido por la ley 6'):, cuando la
indicacin de exmenes, la prescripcin de medicamentos con rcipes, y la
correcta remisin de personas a las interconsultas con diferentes especialistas,
se reali"an slo cuando sean estrictamente necesarios.
4. DERECOS UMANOS
La Asociacin >dica >undial haba formulado la $eclaracin de &elsin9i original
en ')3*, revisndola en ')2G. /l resultado de la tarea -I1>0J1>0 culmin en
')+4, con la @ropuesta de @autas =ticas Internacionales para la Investigacin
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aprobada en '))2 y vigente desde '))), ?unto con sus protocolos adicionales, as
como las legislaciones y reglamentaciones nacionales en materia de biotica, los
cdigos de conducta, directrices y otros textos internacionales y regionales sobre
biotica, como la $eclaracin de &elsin9i de la Asociacin >dica >undial relativa
a los traba?os de investigacin biomdica con su?etos humanos, aprobada en ')3*
y enmendada sucesivamente en ')2G, ')+5, ')+), '))3 y 4(((, y las uas
ticas internacionales para investigacin biomdica !ue involucra a seres
humanos del -onse?o de 1rgani"aciones Internacionales de -iencias >dicas,
aprobadas en ')+4 y enmendadas en '))5 y 4((4,
#econociendo !ue esta $eclaracin se habr de entender de modo compatible
con el derecho internacional y las legislaciones nacionales de conformidad con el
derecho relativo a los derechos humanos, #ecordando la -onstitucin de la
%/0-1 aprobada el '3 de noviembre de ')*G, -onsiderando !ue la %/0-1
ha de desempear un papel en la definicin de principios universales basados en
valores ticos comunes !ue orienten los adelantos cientficos y el desarrollo
tecnolgico y la transformacin social, a fin de determinar los desafos !ue surgen
en el mbito de la ciencia y la tecnologa teniendo en cuenta la responsabilidad de
las generaciones actuales para con las generaciones venideras, y !ue las
cuestiones de biotica, !ue for"osamente tienen una dimensin internacional, sedeben tratar como un todo, basndose en los principios ya establecidos en la
$eclaracin %niversal sobre el enoma &umano y los $erechos &umanos y la
$eclaracin Internacional sobre los $atos enticos &umanos, y teniendo en
cuenta no slo el contexto cientfico actual, sino tambin su evolucin futura,
-onsciente de !ue los seres humanos forman parte integrante de la biosfera y de
!ue desempean un importante papel en la proteccin del pr?imo y de otras
formas de vida, en particular los animales.
#econociendo !ue, gracias a la libertad de la ciencia y la investigacin, los
adelantos cientficos y tecnolgicos han reportado, y pueden reportar, grandes
beneficios a la especie humana, por e?emplo aumentando la esperan"a de vida y
me?orando la calidad de vida, y destacando !ue esos adelantos deben procurar
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siempre promover el bienestar de cada individuo, familia, grupo o comunidad y de
la especie humana en su con?unto, en el reconocimiento de la dignidad de la
persona humana y en el respeto universal y la observancia de los derechos
humanos y las libertades fundamentales,
#econociendo !ue la salud no depende nicamente de los progresos de la
investigacin cientfica y tecnolgica sino tambin de factores psicosociales y
culturales, #econociendo asimismo !ue las decisiones relativas a las cuestiones ticas
relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologas conexas
pueden tener repercusiones en los individuos, familias, grupos o comunidades
y en la especie humana en su con?unto.
Teniendo presente !ue la diversidad cultural, fuente de intercambios,innovacin y creatividad, es necesaria para la especie humana y, en este
sentido, constituye un patrimonio comn de la humanidad, pero destacando a
la ve" !ue no se debe invocar a expensas de los derechos humanos y las
libertades fundamentales. Teniendo presente tambin !ue la identidad de una persona comprende
dimensiones biolgicas, psicolgicas, sociales, culturales y espirituales. #econociendo !ue la conducta cientfica y tecnolgica poco tica ha tenido
repercusiones especiales en las comunidades indgenas y locales. -onvencida de !ue la sensibilidad moral y la reflexin tica deberan ser parte
integrante del proceso de desarrollo cientfico y tecnolgico y de !ue la biotica
debera desempear un papel predominante en las decisiones !ue han de
tomarse ante los problemas !ue suscita ese desarrollo. -onsiderando !ue es conveniente elaborar nuevos enfo!ues de la
responsabilidad social para garanti"ar !ue el progreso de la ciencia y la
tecnologa contribuye a la ?usticia y la e!uidad y sirve el inters de la
humanidad.
EN EL !MBITO DE LA PRESENTE DECLARACIN" TRAT!NDOSE DE
DECISIONES ADOPTADAS O DE PR!CTICAS EJECUTADAS POR
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A#UELLOS A #UIENES VA DIRIGIDA" SE ABR!N DE RESPETAR LOS
PRINCIPIOS SIGUIENTES.
A$%&c'() 3 * D+,-+dd /'0- 1 d$c/) /'0-)
'. 0e habrn de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
4. Los intereses y el bienestar de la persona deberan tener prioridad
con respecto al inters exclusivo de la ciencia o la sociedad.
A$%&c'() 4 * B-+c+) 1 c%) -)c+5)
Al aplicar y fomentar el conocimiento cientfico, la prctica mdica y las
tecnologas conexas, se deberan potenciar al mximo los beneficios
directos e indirectos para los pacientes, los participantes en las
actividades de investigacin y otras personas concernidas, y se
deberan reducir al mximo los posibles efectos nocivos para dichas
personas.
A$%&c'() 6 * A'%)-)0& 1 $7)-b+(+dd +-d+5+d'(
0e habr de respetar la autonoma de la persona en lo !ue se refiere a
la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de
stas y respetando la autonoma de los dems. @ara las personas !ue
carecen de la capacidad de e?ercer su autonoma, se habrn de tomar
medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.
A$%&c'() 8 * C)--%+0+-%)
'. Toda intervencin mdica preventiva, diagnstica y teraputica slo
habr de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la
persona interesada, basado en la informacin adecuada. -uando
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proceda, el consentimiento debera ser expreso y la persona interesada
podr revocarlo en todo momento y por cual!uier motivo, sin !ue esto
entrae para ella desventa?a o per?uicio alguno.
4. La investigacin cientfica slo se debera llevar a cabo previo
consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La
informacin debera ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e
incluir las modalidades para la revocacin del consentimiento. La
persona interesada podr revocar su consentimiento en todo momento y
por cual!uier motivo, sin !ue esto entrae para ella desventa?a o
per?uicio alguno. Las excepciones a este principio deberan hacerse
nicamente de conformidad con las normas ticas y ?urdicas aprobadaspor los /stados, de forma compatible con los principios y disposiciones
enunciados en la presente $eclaracin, en particular en el Artculo 42, y
con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.
5. /n los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en
un grupo de personas o una comunidad, se podr pedir adems el
acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en
cuestin. /l acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de
un dirigente comunitario u otra autoridad no deberan sustituir en caso
alguno el consentimiento informado de una persona.
A$%&c'() 9 * P$)- c$-% d ( c7c+dd d d$ '
c)--%+0+-%)
$e conformidad con la legislacin nacional, se habr de concederproteccin especial a las personas !ue carecen de la capacidad de dar
su consentimiento;
a: la autori"acin para proceder a investigaciones y prcticas mdicas
debera obtenerse conforme a los intereses de la persona interesada y
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de conformidad con la legislacin nacional. 0in embargo, la persona
interesada debera estar asociada en la mayor medida posible al
proceso de adopcin de la decisin de consentimiento, as como al de
su revocacinH
b: se deberan llevar a cabo nicamente actividades de investigacin
!ue redunden directamente en provecho de la salud de la persona
interesada, una ve" obtenida la autori"acin y reunidas las condiciones
de proteccin prescritas por la ley, y si no existe una alternativa de
investigacin de eficacia comparable con participantes en la
investigacin capaces de dar su consentimiento. Las actividades de
investigacin !ue no entraen un posible beneficio directo para la saludse deberan llevar a cabo nicamente de modo excepcional, con las
mayores restricciones, exponiendo a la persona nicamente a un riesgo
y una coercin mnimos y, si se espera !ue la investigacin redunde en
provecho de la salud de otras personas de la misma categora, a
reserva de las condiciones prescritas por la ley y de forma compatible
con la proteccin de los derechos humanos de la persona. 0e debera
respetar la negativa de esas personas a tomar parte en actividades de
investigacin.
A$%&c'() * R7%) d ( 5'(-$b+(+dd /'0- 1 ( +-%,$+dd
7$)-(
Al aplicar y fomentar el conocimiento cientfico, la prctica mdica y las
tecnologas conexas, se debera tener en cuenta la vulnerabilidad
humana. Los individuos y grupos especialmente vulnerables deberanser protegidos y se debera respetar la integridad personal de dichos
individuos.
A$%&c'() ; * P$+5c+dd 1 c)-+d-c+(+dd
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La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la
informacin !ue les atae deberan respetarse. /n la mayor medida
posible, esa informacin no debera utili"arse o revelarse para fines
distintos de los !ue determinaron su acopio o para los !ue se obtuvo el
consentimiento, de conformidad con el derecho internacional, en
particular el relativo a los derechos humanos.
A$%&c'()
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A$%&c'()
-
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a: asistencia especial y duradera a las personas y los grupos !ue hayan
tomado parte en la actividad de investigacin y reconocimiento de los
mismosH
b:Acceso a una atencin mdica de calidadH
c: suministro de nuevas modalidades o productos de diagnstico y
terapia obtenidos gracias a la investigacinH
d: apoyo a los servicios de saludH
e: acceso a los conocimientos cientficos y tecnolgicosH
f: instalaciones y servicios destinados a crear capacidades en materia
de investigacinH
g: otras formas de beneficio compatibles con los principios enunciados
en la presente $eclaracin.
4. Los beneficios no deberan constituir incentivos indebidos para
participar en actividades de investigacin.
A$%&c'()
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0e habrn de tener debidamente en cuenta la interconexin entre los
seres humanos y las dems formas de vida, la importancia de un acceso
apropiado a los recursos biolgicos y genticos y su utili"acin, el
respeto del saber tradicional y el papel de los seres humanos en la
proteccin del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad.
A7(+cc+@- d () 7$+-c+7+)
A$%&c'()
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seres humanosH
b: prestar asesoramiento sobre problemas ticos en contextos clnicosH
c: evaluar los adelantos de la ciencia y la tecnologa, formular
recomendaciones y contribuir a la preparacin de orientaciones sobre
las cuestiones !ue entren en el mbito de la presente $eclaracinH
d: fomentar el debate, la educacin y la sensibili"acin del pblico sobre
la biotica, as como su participacin al respecto. A$%&c'() 2= * E5('c+@- 1 ,%+@- d $+,)
0e deberan promover una evaluacin y una gestin apropiadas de los
riesgos relacionados con la medicina, las ciencias de la vida y las
tecnologas conexas.
A$%&c'() 2< * P$c%+c %$--c+)-(
'. Los /stados, las instituciones pblicas y privadas y los profesionales
asociados a actividades transnacionales deberan procurar velar por !uesea conforme a los principios enunciados en la presente $eclaracin
toda actividad !ue entre en el mbito de sta y haya sido reali"ada,
financiada o llevada a cabo de cual!uier otra manera, en su totalidad o
en parte, en distintos /stados.
4. -uando una actividad de investigacin se realice o se lleve a cabo de
cual!uier otra manera en un /stado o en varios 6el /stado anfitrin o los
/stados anfitriones: y sea financiada por una fuente ubicada en otro
/stado, esa actividad debera someterse a un nivel apropiado de
examen tico en el /stado anfitrin o los /stados anfitriones, as como
en el /stado donde est ubicada la fuente de financiacin. /se examen
debera basarse en normas ticas y ?urdicas !ue sean compatibles con
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los principios enunciados en la presente $eclaracin.
5. Las actividades de investigacin transnacionales en materia de salud
deberan responder a las necesidades de los pases anfitriones y se
debera reconocer !ue es importante !ue la investigacin contribuya a la
paliacin de los problemas urgentes de salud a escala mundial.
*. Al negociar un acuerdo de investigacin, se deberan establecer las
condiciones de colaboracin y el acuerdo sobre los beneficios de la
investigacin con la participacin e!uitativa de las partes en la
negociacin.
G. Los /stados deberan tomar las medidas adecuadas en los planos
nacional e internacional para luchar contra el bioterrorismo, as como
contra el trfico ilcito de rganos, te?idos, muestras, recursos genticos
y materiales relacionados con la gentica.
P$)0)c+@- d ( dc($c+@-
A$%&c'() 22 * F'-c+@- d () E%d)
'. Los /stados deberan adoptar todas las disposiciones adecuadas,
tanto de carcter legislativo como administrativo o de otra ndole, para
poner en prctica los principios enunciados en la presente $eclaracin,
conforme al derecho internacional relativo a los derechos humanos.
/sas medidas deberan ser secundadas por otras en los terrenos de la
educacin, la formacin y la informacin pblica.
4. Los /stados deberan alentar la creacin de comits de tica
independientes, pluridisciplinarios y pluralistas, tal como se dispone en
el Artculo ').
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A$%&c'() 23 * Ed'cc+@-" )$0c+@- +-)$0c+@- - 0%$+ d
b+)%+c
'. @ara promover los principios enunciados en la presente $eclaracin y
entender me?or los problemas planteados en el plano de la tica por los
adelantos de la ciencia y la tecnologa, en particular para los ?venes,
los /stados deberan esfor"arse no slo por fomentar la educacin y
formacin relativas a la biotica en todos los planos, sino tambin por
estimular los programas de informacin y difusin de conocimientos
sobre la biotica.
4. Los /stados deberan alentar a las organi"acionesintergubernamentales internacionales y regionales, as como a las
organi"aciones no gubernamentales internacionales, regionales y
nacionales, a !ue participen en esta tarea.
A$%&c'() 24 * C))7$c+@- +-%$-c+)-(
'. Los /stados deberan fomentar la difusin de informacin cientfica a
nivel internacional y estimular la libre circulacin y el aprovechamiento
compartido de los conocimientos cientficos y tecnolgicos.
4. /n el contexto de la cooperacin internacional, los /stados deberan
promover la cooperacin cientfica y cultural y llegar a acuerdos
bilaterales y multilaterales !ue permitan a los pases en desarrollo crear
las capacidades necesarias para participar en la creacin y el
intercambio de conocimientos cientficos y de las correspondientescompetencias tcnicas, as como en el aprovechamiento compartido de
sus beneficios.
5. Los /stados deberan respetar y fomentar la solidaridad entre ellos y
deberan tambin promoverla con y entre individuos, familias, grupos y
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comunidades, en particular con los !ue son ms vulnerables a causa de
enfermedades, discapacidades u otros factores personales, sociales o
ambientales, y con los !ue poseen recursos ms limitados.
A$%&c'() 26 * Ac%+5+dd d ,'+0+-%) d ( UNESCO
'. La %/0-1 deber promover y difundir los principios enunciados en
la presente $eclaracin. @ara ello, la %/0-1 solicitar la ayuda y la
asistencia del -omit Intergubernamental de
-
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A$%&c'() 2 * S(5dd - c'-%) ( +-%$7$%c+@-: c%) ?'
51- - c)-%$ d () d$c/) /'0-)" ( (+b$%d
'-d0-%( 1 ( d+,-+dd /'0-
inguna disposicin de la presente $eclaracin podr interpretarse
como si confiriera a un /stado, grupo o individuo derecho alguno a
emprender actividades o reali"ar actos !ue vayan en contra de los
derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana.
6. CONSENTIMIENTO INFORMADO:
/n toda investigacin biomdica reali"ada en seres humanos, el investigador debe
obtener el consentimiento informado voluntario del potencial su?eto o, en el caso
de un individuo incapa" de dar su consentimiento informado, la autori"acin de un
representante legalmente calificado de acuerdo con el ordenamiento ?urdicoaplicable. La omisin del consentimiento informado debe considerarse inusual y
excepcional y, en todos los casos, debe aprobarse por un comit de evaluacin
tica.
-onsideraciones generales. /l consentimiento informado consiste en una decisin
de participar en una investigacin, tomada por un individuo competente !ue ha
recibido la informacin necesaria, la ha comprendido adecuadamente y, despus
de considerar la informacin, ha llegado a una decisin sin haber sido sometido a
coercin, intimidacin ni a influencias o incentivos indebidos.
/l consentimiento informado se basa en el principio !ue seala !ue los individuos
competentes tienen derecho a escoger libremente si participarn en una
investigacin. @rotege la libertad de eleccin del individuo y respeta su autonoma.
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-omo una garanta adicional, el consentimiento informado siempre debe estar
complementado por la evaluacin tica independiente de las propuestas de
investigacin. /sta garanta de evaluacin independiente es particularmente
importante ya !ue muchos individuos tienen limitada su capacidad de dar
consentimiento informado adecuado, incluyendo nios pe!ueos, adultos con
trastornos mentales o conductuales severos y personas !ue no se encuentran
familiari"adas con los conceptos y tecnologa mdicos.
Dc($c+)- 1 P'% %+c I-%$-c+)-( 7$ ( I-5%+,c+@- 1
E7$+0-%c+@- B+)0d+c - S$ '0-):
@auta '; -onsentimiento informado. /n todos los casos de investigacin
biomdica reali"ada en seres humanos, el investigador debe obtener el
consentimiento informado de !uien presumiblemente participar en la
investigacinH en el caso de una persona !ue no sea capa" de dar un
consentimiento informado, el investigador debe obtener el consentimiento por
poder de un representante debidamente autori"ado.
@auta 4; Informacin esencial para los posibles participantes en una investigacin.
Antes de solicitar el consentimiento de una persona para su participacin en una
investigacin, el investigador debe proporcionarle la siguiente informacin, en un
lengua?e !ue esa persona sea capa" de entender;
'. ue se invita a cada persona a ser participante de una investigacin, y los
ob?etivos y mtodos de la investigacin.
4. La duracin prevista de la participacin de la persona.
5. Los beneficios !ue ra"onablemente podran preverse a favor del participante ode otras personas, como resultado de la investigacin.
*. Todo riesgo o molestia previsible !ue pueda afectar a la persona, asociado con
su participacin en la investigacinH todo otro procedimiento o tratamiento !ue
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pudiese ser tan venta?oso para el participante como el procedimiento o tratamiento
!ue se somete a prueba.
G. La medida en !ue se mantendr la confidencialidad de los archivos en los !ue
se identifi!ue al participante.
3. /l grado de responsabilidad !ue pueda caberle al investigador en cuanto a
proporcionar atencin mdica al participante.
2. ue se ofrecer terapia gratuita en caso de lesiones de tipo especfico,
relacionadas con la investigacin.
+. 0i se indemni"ar al participante o a su familia o a personas dependientes delmismo, en caso de invalide" o muerte como resultado de dichas lesiones.
). ue la persona es libre de negarse a participar y tendr la libertad de retirarse
de la investigacin en cual!uier momento, sin sancin o prdida de beneficios a
los cuales en otras circunstancias tendra derecho.
@auta 5; 1bligaciones de los investigadores con respecto al consentimiento
informado. /l investigador tiene el deber de;
'. -omunicar al posible participante toda la informacin necesaria para !ue
otorgue un consentimiento debidamente informado.
4. $ar al posible participante una oportunidad plena de hacer preguntas, y
estimularlo a !ue lo haga.
5. /xcluir la posibilidad de un engao in?ustificado, de una influencia indebida o de
intimidacin.
*. @rocurar el consentimiento slo despus de !ue el posible participante tenga un
conocimiento suficiente de los hechos pertinentes y de las consecuencias de su
participacin, y haya tenido suficiente oportunidad de considerar su participacin.
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G. -omo regla general, obtener de cada posible participante un formulario firmado
como prueba de su consentimiento informado.
3. #enovar el consentimiento informado de cada participante si ocurren cambios
importantes de las condiciones o procedimientos de la investigacin.
@auta *; Incentivos a participar. 0e puede pagar a los participantes por las
molestias sufridas y el tiempo empleado, y se les debe reembolsar los gastos en
!ue puedan haber incurrido en relacin con su participacin en actividades de la
investigacinH pueden tambin recibir servicios mdicos gratuitos. Los pagos, sin
embargo, no deben ser tan elevados como para inducir a los posibles participantes
a consentir en forma irreflexiva a tomar parte en la investigacin 6Mincentivos
indebidosN:. Todos los pagos, reembolsos y servicios mdicos !ue se proporcione
a los participantes en una investigacin, deben ser aprobados por un comit de
tica
Antes de solicitar el consentimiento de un individuo para participar en una
investigacin, el investigador debe proporcionar, verbalmente o en otra forma de
comunicacin !ue el individuo pueda entender, la siguiente informacin;
!ue se invita al individuo a participar en la investigacin, las ra"ones para
considerarlo apropiado para ella y !ue la participacin es voluntariaH
!ue el individuo es libre de negarse a participar y de retirarse de la
investigacin en cual!uier momento sin sancin o prdida de los beneficios
a !ue tendra derechoH
cul es el propsito de la investigacin, los procedimientos !ue reali"arn el
investigador y el su?eto, y una explicacin sobre cmo la investigacin
difiere de la atencin mdica de rutinaH
en caso de ensayos controlados, la explicacin de las caractersticas del
diseo de la investigacin 6por e?emplo, aleatoriedad, doble ciego:, y !ue no
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se informar al su?eto del tratamiento asignado hasta !ue el estudio se haya
completado y el experimento a ciegas haya perdido tal carcterH
cul es la duracin esperada de la participacin del individuo 6incluyendo
nmero y duracin de visitas al centro de investigacin y el tiempo totalinvolucrado: y la posibilidad de terminar antes el ensayo o la participacin
del individuo en steH
si se proporcionar dinero u otras formas de bienes materiales por la
participacin del individuo, con indicacin de su clase y cuantaH
!ue despus de completar el estudio se informar a los su?etos de los
halla"gos de la investigacin en general, y a los su?etos individuales de
cual!uier descubrimiento relacionado con su estado particular de saludH
!ue los su?etos tienen derecho a acceder a sus datos si lo solicitan, incluso
si estos datos carecen de utilidad clnica inmediata 6a menos !ue el comit
de evaluacin tica haya aprobado no revelar datos temporal o
permanentemente, en cuyo caso el su?eto debiera ser informado de las
ra"ones:H
cual!uier incomodidad, dolor, riesgo o inconveniente previsibles para el
individuo 6u otros:, asociado con su participacin en la investigacin,
incluyendo riesgos para la salud o bienestar de su pare?a o cnyugeH
!u beneficios directos se espera para los su?etos !ue participan en la
investigacin, en caso de haberlosH
!u beneficios se espera de la investigacin para la comunidad o sociedad
en general, o su contribucin al conocimiento cientficoH
si cual!uier producto o intervencin de efectividad y seguridad
comprobadas por la investigacin estar a disposicin de los su?etos
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despus de haber completado su participacin en la investigacin, cundo y
cmo estar disponible, y si se espera !ue paguen por lH
cual!uier intervencin o tratamiento alternativo actualmente disponibleH
!u medidas se tomarn para asegurar el respeto a la privacidad de los
su?etos y a la confidencialidad de los registros en los !ue se identifica a los
su?etosH
cules son los lmites, legales o de otro tipo, a la capacidad del investigador
para proteger la confidencialidad y las posibles consecuencias del
!uebrantamiento de staH
cules son las normas relativas al uso de los resultados de pruebas
genticas e informacin gentica familiar, y las precauciones tomadas para
prevenir la revelacin de los resultados de las pruebas genticas de un
su?eto a parientes inmediatos o a otros 6por e?emplo, compaas de seguro
o empleadores: sin el consentimiento del su?etoH
cules son los patrocinadores de la investigacin, la afiliacin institucional
de los investigadores y la naturale"a y fuentes de financiamiento para la
investigacinH
cules son los posibles usos investigativos, directos o secundarios, de los
registros mdicos del su?eto y de las muestras biolgicas tomadas en el
curso de la atencin mdica 6Ease tambin los -omentarios sobre las
@autas * y '+:H
si se planea destruir las muestras biolgicas recolectadas cuando termine la
investigacin y, de no ser as, los detalles sobre su almacenamiento 6dnde,
cmo, por cunto tiempo y su disposicin final: y posible uso futuro, y !ue
los su?etos tienen el derecho a decidir sobre ese uso futuro, a hacer destruir
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el material y a negarse al almacenamiento 6Ease -omentario sobre la
@auta *:H
si pueden desarrollarse productos comerciales a partir de muestras
biolgicas y si el participante recibir beneficios monetarios o de otra ndolepor el desarrollo de a!ullosH
si el investigador est actuando slo como investigador o como investigador
y mdico del su?etoH
!u grado de responsabilidad tiene el investigador de proporcionar servicios
mdicos al participanteH
!ue se proporcionar tratamiento sin costo para tipos especificados de
daos relacionados con la investigacin o para complicaciones asociadas,
la naturale"a y duracin de esta atencin, el nombre de la organi"acin o
individuo !ue proporcionar el tratamiento y si existe alguna incertidumbre
sobre su financiamientoH
si se compensar al su?eto, a su familia o a sus dependientes en caso de
discapacidad o muerte como resultado de estos daos y a travs de !u
mecanismo y organi"acin se har 6o, cuando corresponda, !ue no habr
lugar a compensacin:H
si el derecho a compensacin est garanti"ado, legalmente o no, en el pas
en el !ue se invita al potencial su?eto a participar en la investigacinH
!ue un comit de evaluacin tica ha aprobado o autori"ado el protocolo de
investigacin.
6.< LA CARTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
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La carta de -onsentimiento Informado es el documento en !ue se plasma un
proceso fundamental en toda investigacin cientfica con humanos. $urante este
proceso, se informa apropiadamente al su?eto acerca de los posibles riesgos y
beneficios personales, as como de la relevancia cientfica de la investigacin. /l
-/I0&%> del II< recomienda lo siguiente;
'. /n primer lugar, el investigador o el mdico debe ponerse en contacto personal
con el candidato para hacerle saber de manera accesible, amigable, honesta y
amplia, los ob?etivos, mtodos y posibles riesgos as como de los beneficios de la
investigacin asegurndose !ue la ha comprendido.
4. @osteriormente, se le presentar la carta de -onsentimiento Informado, la cual
debe estar escrita en un lengua?e sencillo y accesible, sin tecnicismos excesivos.Los candidatos deben tener el tiempo necesario para reflexionar y consultar con
amigos o familiares antes de tomar una decisin. 0i el candidato decide participar
deber firmar la carta de consentimiento informado, al igual !ue el investigador
responsable y dos testigos, incluyendo de preferencia a un familiar o amigo del
participante.
5. -uando el participante sea incapa" de tomar una decisin por ser menor de
edad, estar gravemente enfermo yJo tener deficiencias mentales, elconsentimiento debe ser otorgado por la persona legalmente autori"ada para ello.
/n el caso, tanto de enfermos mentales como de nios, independientemente del
consentimiento del representante legal, se recomienda solicitar el asentimiento a
los directamente involucrados.
*. $eber incluir la advertencia sobre la posibilidad de utili"ar sus muestras en el
futuro, en cuyo caso se procurar contactar nuevamente al participante para
solicitar su consentimiento.
G. La carta de consentimiento informado deber contener los siguientes
elementos;
G.'. Ttulo de proyecto y aclarar !ue se trata de una investigacin.
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G.4. Identificacin de los investigadores y de las instituciones participantes.
0e debe incluir una seccin !ue contenga el nombre, y nmero telefnico de los
investigadores, as como las instituciones a las !ue estn adscritos. /n esta
seccin debe indicarse el nombre del investigador a !uien el participante puedeconsultar en caso de dudas o de !ue se presenten efectos adversos o
complicaciones as como su nmero telefnico y los horarios en los !ue lo puede
locali"ar. Tambin deber incluir el nombre, el telfono y horario del presidente del
comit de tica para cual!uier duda del participante acerca de sus derechos y su
participacin en la investigacin
G.5. %n resumen del protocolo de investigacin. /ste deber ser sucinto y escrito en
un lengua?e accesible al candidato y deber contener los siguientes puntos;
a: @ropsito del estudio. /n esta seccin se debe asentar claramente el propsito
cientfico de la investigacin, los ob?etivos y los antecedentes importantes !ue
avalan la investigacin.
b: Tipo de proyecto. /l candidato debe ser informado acerca de la naturale"a del
proyecto para el cual se pide su participacin. 0e debe sealar el tipo de
investigacin, si se trata de estudios piloto, toxicolgicos o teraputicos.
c: >etodologa. /n esta seccin se explicarn los procedimientos a seguir y la
duracin de los mismosH as como la participacin del individuo de estudio.
6/?emplo; se le tomar sangre cada 5 meses y una biopsia de piel cada 3 meses,
se le har un cuestionario de '( preguntas, etc.:. /n esta seccin se le explicar a
los participantes si los procedimientos son de tipo experimental o de uso clnico
corriente.
d: #iesgos potenciales y posibles molestias del estudio. /n esta seccin se
informar al candidato de los riesgos y molestias !ue podran presentarse durante
el estudio y de las medidas !ue se tomaran para minimi"arlos o eliminarlos.
e: @osibles beneficios. $ebe sealarse si hay beneficios directos posibles para el
participante. @or e?emplo en el caso de maniobras teraputicas si sern benficas
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o no. /l beneficio potencial no debe ser exagerado y debe sealarse si es al nivel
individual o colectivo y si el estudio contribuir al avance de la ciencia. /n ningn
caso, el avance de la ciencia es un beneficioJincentivo por encima del inters de
los participantes. /n algunos casos es necesario aclarar !ue no habr beneficios
directos para l, pero !ue probablemente en el futuro se pueda ayudar a otras
personas con su padecimiento.
f: /l uso del placebo est en debate, sin embargo, si hubiesen casos en los !ue se
fuera a utili"ar, es necesario aclarar con detalle y cuidado lo !ue significa el
placebo y los criterios de seleccinH utili"ando un lengua?e sencillo y accesible.
g: @rocedimientos alternativos a los propuestos en el proyecto. -uando el
proyecto incluya medidas teraputicas, el participante debe ser informado deltratamiento alternativo, especficamente debe indicrsele cul es el tratamiento de
eleccin vigente. As mismo, debe sealarse !u consecuencias acarreara su
participacin en el proyecto de investigacin para su enfermedad.
h: >ane?o de la informacin obtenida. /n esta seccin se debe informar al
participante !ue la informacin obtenida no ser divulgada sin su permiso por
escrito, !ue cuando sea pertinente de acuerdo con el proyecto no se compartir
con pares, pare?a, padres, empleadores, etcH !ue en caso de generarsegrabaciones, se destruirn al terminar el estudio, entre otros asuntos.
i: @articipacin y abandono del proyecto. $ebe ser asentado !ue la participacin
en la investigacin es completamente voluntaria y !ue el candidato puede retirarse
del estudio en el momento !ue as lo desee. $ebe sealarse !ue la negativa a
participar o retirarse del estudio no le per?udicar. Tambin debe ser informado
!ue el investigador responsable podra dar por terminada su participacin en el
estudio, cuando las circunstancias as lo ameriten, por e?emplo, si surgieran
eventos adversos durante el curso del estudio.
?: #eparacin de dao o compensacin. $ebe estar asentado !ue el investigador
responsable y el instituto se asegure !ue el hospital responsable del proyecto
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estable"ca claramente los mecanismos y montos disponibles para la reparacin de
dao y compensacin.
8. ANEOS:
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7.REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS:
PRINCIPIOS DE BIOTICA
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/n ')2), los bioeticistas T. L. dulo 5.Eene"uela; -entro acional de