Bioetica en med. trabajo

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BIOÉTICA EN LA MEDICINA DEL TRABAJO

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BIOÉTICA EN LA MEDICINA DEL TRABAJO

¿CÓMO SE DEFINE LA BIOÈTICA?

• El término "bioética" tiene dos raíz griegas:• "bios" (vida) y "éthnos" (ética).

• La acuñación de este término denota su campode estudio: la reflexión ética sobre la vida humana.

• Van Rensselaaer Potter es calificado como elprimero en emplear el término bioético en su obra"Bioethics: Brindge to the future" (1971).• Potter emplea este el término bioética con la finalidad de

mejorar la calidad de la vida.

DEFINICIÓN

• Estudio de los problemas éticos que plantea el

desarrollo de las diferentes ciencias y tecnologías

que pueden aplicarse, influir o modificar la vida

humana.

ÁREAS DE BIOÉTICA

• Básica o teórica:

Ética o filosofía moral y trata acerca de los principios,

normas, valores y virtudes que conforman el acto

humano.

• Aplicada o práctica:

Remite a la moral y constituye la moralidad de la persona

humana.

Realiza un análisis de la acción humana.

• En el estudio y aplicación de bioética, se consideran

todas las acciones y decisiones relacionadas con el

RESPETO y la PRESERVACIÓN DE LA VIDA.

• Acción de la conducta humana:

• Personal, familiar, comunitario, ecológico, económico,

social, político, legal, científico y tecnológico.

PRINCIPIOS DE LA BIOETICA

autonomía

beneficencia

No maleficencia

justicia

PRINCIPIO DE BENEFICENCIA

• Expresa de manera positiva la actitud y la

obligación de hacer el bien al otro.

• La esencia de este principio consiste en la

obligación ética de aumentar, tanto como ello sea

posible, los beneficios y reducir al mínimo los daños

y prejuicios que el individuo pueda recibir.

PRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA

• Por el que se prohíbe hacer el mal a otro ser

humano

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA: RESPETO POR LAS PERSONAS

• Este principio reconoce a todo hombre, varón o

mujer, como ser libre, cuya libertad debe ser

respetada y promovida.

• La autonomía se basa en la dignidad de todo

hombre.

PRINCIPIO DE JUSTICIA

• Este principio se sustenta en la obligación ética de

dar a cada una de las personas lo que

verdaderamente necesita o corresponde, en

consecuencia con lo que se considera correcto y

apropiado desde el punto de vista moral

LA BIOÉTICA DEL TRABAJO EMERGE CON LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

• Aparece para encontrarle sentido y significado a laexistencia del ser humano y la razón de ser de sutrabajo

• Es el conector entre el conocimiento y la vida conuna mirada integral e integradora

• Promueve una acción en la vida y para la vida enuna sociedad deliberativa tomando los temascomo una totalidad completa

• La salud de los trabajadores constituye un buenindicador de la calidad de vida propiciada por elproceso productivo y la organización social queesto genera.

BIOÉTICA DEL TRABAJO

• Herramienta técnica que surge por las exigencias

originadas en el desarrollo tecnológico, científico y

de la misma relación seguridad social-trabajo para

ponerse al día atendiendo las necesidades reales

del país .

BASADA EN:

• Recolección, almacenamiento, análisis y utilización

de información sobre personas concretas.

• Estos procesos pueden llevarse a cabo de manera

sistemática o para un fin concreto, como mejorar

la salud y la calidad de vida de los trabajadores o

las condiciones de trabajo.

• Información puede ser obtenida de las historias

clínicas o de los archivos personales.

• Es importante aplicar los principios éticos a la hora

de tratar cuestiones sobre cómo, por quién y en

qué circunstancias se tratan estos datos y ese tipo

de información

OBJETIVOS

• Ejercer la profesión de acuerdo con los

principios científicos establecidos, sabiendo

que la vida, la salud y el bienestar de las

personas pueden depender de su juicio

profesional y que está obligado a proteger

la salud y el bienestar de las personas.

• Asesorar a las partes afectadas con

respecto a los riesgos potenciales para la

salud y las precauciones que deben

adoptarse para evitar efectos nocivos en la

salud.

• Mantener la confidencialidad de la

información personal y empresarial que

obtenga durante el desarrollo de las

actividades de higiene industrial, excepto

cuando la ley u otras consideraciones sobre

la salud y la seguridad dicten lo contrario.

• Evitar circunstancias en las que pueda verse

comprometido su juicio profesional o

puedan surgir conflictos de intereses.

• Prestar servicios exclusivamente en su

ámbito de competencia.

EL PAPEL DE LA BIOETICA EN POLITICAS DE TRABAJO

• La bioética busca promover el cambio social, la resolución

de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y

la liberación de las personas para incrementar el bienestar.

• Interviene en los puntos en los que las personas interactúan

con su entorno.

• Los principios de Derechos Humanos y Justicia Social son

fundamentales para lograr sus objetivos.

OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA BIOETICA EN POLITICAS DE TRABAJO

• Promover transformaciones en el sistema productivo,basados en la fuerza colectiva

• Trato digno del trabajador

• Condiciones optimas para los trabajadores

• Buenas relaciones entre el trabajador-empleador

• Promover un ambiente de trabajo agradable

BIOÉTICA EN MÉXICO

• La declaración universal de Derechos Humanos, los

Derechos de los pacientes y los Derechos de los

médicos.

• La comisión Nacional de Bioética y la Secretaria de

Salud determinaron algunos principios y normas de

conducta en el personal de atención en salud.

• Integrado de forma multidisciplinaria, multi-institucional y

considerando las opiniones y propuestas por la

sociedad civil.

• Fundamenta que el comportamiento ideal de los

profesionales de la salud debe segur sustentado en las

normas morales y de trato social.

• Se basa en los principios elementales de la práctica

médica en la bioética: beneficencia, no maleficencia,

autonomía, equidad, justicia y respeto a la dignidad

humana.

ARTÍCULOS

• Artículo 2: aplicará el conocimiento científico, técnico y humanístico vigente y auxiliares de diagnóstico y tratamiento, quitando de su práctica aquellos que pongan en riesgo innecesario al paciente.

• Artículo 8: Defenderá la vida, la salud, la economía, los intereses y la dignidad de la persona, vedando los procedimientos, operaciones o tratamientos innecesarios, controvertidos o no autorizados.

• Artículo 9: informará al paciente, a sus familiares o al tutor, de forma oportuna sobre el diagnóstico, tratamiento y

pronóstico. De forma prudente y respetando la calidad

humana.

• Artículo 10: el personal de la salud debe tomar en cuenta la

dependencia, vulnerabilidad y temor del paciente, cuidando

de no explotar la situación, deberá ser explícito en dar la

información acerca del procedimiento, terapéutica o

rehabilitación, de acuerdo a lo mejor que se puede ofrecer.

• Artículo 11: deberá facilitar a solicitud de los pacientes o

tutor, la obtención de segundas opiniones, según el

caso.

• Artículo 22: A petición del paciente, su representante

legal o de una autoridad judicial entregará un resumen

clínico del caso, cuando se requiera.

• Artículo 32: se enfatizará que el médico es un

profesional de la ciencia y conciencia, que no puede

ser reducido a un instrumento de la voluntad del

paciente, ya que igual a éste, es una persona libre y

responsable.

BIOÉTICA Y MONITOREO BIOLÓGICO

• Exposición química laboral, relacionada con la aplicación científica de la interface entre la medicina y la toxicología del trabajo.

• Objetivo: proteger la salud de los trabajadores expuestos a sustancias químicas potencialmente tóxicas que se encuentran en el medio ambiente

• A través de: medición analítica y molecular de indicadores biológicos de exposición para evaluar el nivel de riesgo de sufrir daño y tomar medidas adecuadas de prevención y control para evitarlo.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD OCUPACIONAL

• SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

• Comunicar su preocupación lo más rápido posible, en

forma clara y por escrito al nivel ejecutivo apropiado en

la dirección de la empresa,

• Hacer hincapié en la necesidad de tener en cuenta los

conocimientos científicos y de aplicar las normas

relevantes de protección de la salud,

• Recordar al empleador su obligación de cumplir con las

leyes y reglamentos vigentes destinadas a proteger la

salud de los trabajadores en sus empleos

• INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD Y SALUD

• Los profesionales de la salud ocupacional deben

contribuir a informar a los trabajadores sobre los riesgos

ocupacionales a los que están expuestos de una

manera objetiva y comprensible, sin ocultar ningún

hecho y destacando las medidas de prevención.

• Deben cooperar con el empleador, los trabajadores y

sus representantes para asegurar que brinden una

adecuada información y capacitación en salud y

seguridad en el trabajo al personal directivo y a los

trabajadores.

• SECRETOS DE FABRICACIÓN

• Obligados a no revelar los secretos industriales o

comerciales que hayan conocido en el ejercicio de su

actividad profesional.

• No ocultar la información que sea necesario revelar a fin

de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores o

de la comunidad.

• INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

• Los resultados de los exámenes practicados en el marco

de la vigilancia de la salud deben ser explicados

cabalmente al trabajador involucrado.

• Cuando se requiera la determinación de la aptitud para

determinado trabajo, ésta se debe fundamentar en el

profundo conocimiento de las demandas y

requerimientos del cargo y del puesto de trabajo, y en la

evaluación de la salud del trabajador.

•INFORMACIÓN AL EMPLEADOR

•Los resultados de los exámenes prescritos por la

legislación o la reglamentación nacional sólo deben

informarse a la dirección de la empresa en lo concerniente a

la aptitud para el trabajo previsto, o a las limitaciones

necesarias desde el punto de vista médico para la

asignación de tareas o en la exposición a determinados

riesgos ocupacionales, con énfasis en las propuestas para

adecuar las tareas y condiciones de trabajo a las aptitudes

del trabajador.

• PELIGROS PARA TERCEROS

• El trabajador debe ser claramente informado cuando su

estado de salud o la naturaleza de las tareas que

desarrolla en su puesto de trabajo son tales, que puedan

poner en peligro la seguridad de terceros.

• En el caso de situaciones peligrosas, se debe informar

a la dirección de la empresa y a la autoridad

competente, si así lo establece la legislación nacional,

acerca de las medidas necesarias para proteger a otras

personas.

•PROMOCIÓN DE LA SALUD

•Fomentar y procurar la participación de empleadores y

trabajadores en el diseño e implementación de

programas de educación en salud, promoción de la

salud, y de detección o screening de riesgos para la

salud y de salud pública.

•Deberán también tomar medidas para asegurar la

confidencialidad de los datos personales de salud de los

trabajadores, y deberán prevenir su uso indebido.

•EQUIDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y COMUNICACIÓN

•Establecer una relación de confianza, credibilidad y

equidad con las personas a quienes prestan sus servicios

de salud ocupacional.

•Todos los trabajadores deben ser tratados de manera

equitativa, sin ser objeto de ningún tipo de discriminación

en relación con su condición, sus convicciones o la razón

que lo condujo a consultar al profesional de salud

ocupacional.

• CONFIDENCIALIDAD MÉDICA

• Los datos médicos personales y los resultados de las

investigaciones médicas deben estar registrados en

archivos médicos confidenciales, los cuales deben

guardarse en forma segura bajo la responsabilidad del

médico o la enfermera de salud ocupacional.

• El acceso a las fichas o archivos médicos, así como su

transmisión, divulgación y utilización, se rige por las

leyes o normas nacionales que existan y por los códigos

de ética para los profesionales médicos y de la salud.

• INFORMACIÓN SOBRE SALUD COLECTIVA

• Cuando no exista posibilidad alguna de una

identificación individual, se podrá relevar información

agregada sobre la salud colectiva de los trabajadores a

la dirección y a los representantes de los trabajadores

en la empresa, o a los comités de salud y seguridad

cuando existan, a fin de ayudarles a cumplir con sus

obligaciones de proteger la salud y la seguridad de los

grupos de trabajadores expuestos a riesgos.

• Se deben notificar los accidentes de trabajo y las

enfermedades ocupacionales a las autoridades

competentes, de conformidad con las leyes y las normas

nacionales vigentes.