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COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SINALOA (Tomada de su página OFICIAL de internet) Somos un organismo público, autónomo que tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), es un organismo del Estado de Sinaloa que tiene como objetivo primordial el defender los derechos de toda persona en territorio sinaloense. Busca con esto generar tanto en la sociedad como en el gobierno, una cultura sólida de respeto a los derechos fundamentales de las personas. La CEDH está consciente que para lograr tal cultura, debe trabajar bajo dos ejes principalmente: primero, la promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos y segundo, la protección y defensa de los mismos. Para consolidar el primer eje de acción, la CEDH busca que toda persona en Sinaloa, conozca sus derechos. Si los conoce, sabrá defenderlos por sí misma o evitar que se violenten; y en caso se que se hubiesen violentado, sabrá a quien acudir y/o qué exigir en el caso en concreto. Uno de los peores lastres que puede cargar a cuestas nuestra sociedad sinaloense es la ignorancia de sus derechos. Conocer es abrir un mundo de posibilidades para el desarrollo de una vida digna. Queremos, por tanto, generar ese esquema de conocimiento. ¿Cómo lo hacemos? Nos acercamos a ti a través de pláticas, conferencias, talleres, diplomados, foros, seminarios, material de difusión diverso, teatro guiñol, publicaciones, programas de radio y cuanto recurso didáctico nos sea favorable para tal propósito. En lo que hace al segundo eje, la CEDH cuenta con una estructura orgánica destinada precisamente para trabajar a favor de la protección y defensa de los derechos humanos. Las acciones desplegadas por la institución, van desde acciones preventivas, como de defensa. En torno a las primeras, encontramos las visitas a centros de internamiento tanto para menores de edad como para adultos en conflicto con la ley penal o la ley administrativa, visitas a campos agrícolas para verificar las condiciones de vida de los jornaleros, y en general, desplegar una presencia constante en aquellas situaciones en las que se presuman violaciones a los derechos de grupos en condiciones de vulnerabilidad, a efecto de generar acciones de prevención a las violaciones de los derechos de tales personas. Por lo que hace a las acciones de defensa, la CEDH ha sido dotada de una garantía procesal de defensa de los derechos humanos, siendo ésta el procedimiento de queja. A través de este procedimiento, la sociedad y las autoridades mismas, hacen del conocimiento de la institución, probables violaciones a los derechos humanos perpetrados por autoridades, a efecto de iniciar una investigación de los hechos materia de la queja, en las que las partes confrontadas tengan oportunidad de ser oídas y aportar sus evidencias del caso, y al agotar el procedimiento de queja, se emita una resolución fundamentada y motivada que puede derivar en

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COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SINALOA (Tomada de su página OFICIAL de internet)

Somos un organismo público, autónomo que tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), es un organismo del Estado de Sinaloa que tiene como objetivo primordial el defender los derechos de toda persona en territorio sinaloense. Busca con esto generar tanto en la sociedad como en el gobierno, una cultura sólida de respeto a los derechos fundamentales de las personas.

La CEDH está consciente que para lograr tal cultura, debe trabajar bajo dos ejes principalmente: primero, la promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos y segundo, la protección y defensa de los mismos.

Para consolidar el primer eje de acción, la CEDH busca que toda persona en Sinaloa, conozca sus derechos. Si los conoce, sabrá defenderlos por sí misma o evitar que se violenten; y en caso se que se hubiesen violentado, sabrá a quien acudir y/o qué exigir en el caso en concreto. Uno de los peores lastres que puede cargar a cuestas nuestra sociedad sinaloense es la ignorancia de sus derechos. Conocer es abrir un mundo de posibilidades para el desarrollo de una vida digna. Queremos, por tanto, generar ese esquema de conocimiento.

¿Cómo lo hacemos? Nos acercamos a ti a través de pláticas, conferencias, talleres, diplomados, foros, seminarios, material de difusión diverso, teatro guiñol, publicaciones, programas de radio y cuanto recurso didáctico nos sea favorable para tal propósito.

En lo que hace al segundo eje, la CEDH cuenta con una estructura orgánica destinada precisamente para trabajar a favor de la protección y defensa de los derechos humanos. Las acciones desplegadas por la institución, van desde acciones preventivas, como de defensa. En torno a las primeras, encontramos las visitas a centros de internamiento tanto para menores de edad como para adultos en conflicto con la ley penal o la ley administrativa, visitas a campos agrícolas para verificar las condiciones de vida de los jornaleros, y en general, desplegar una presencia constante en aquellas situaciones en las que se presuman violaciones a los derechos de grupos en condiciones de vulnerabilidad, a efecto de generar acciones de prevención a las violaciones de los derechos de tales personas. Por lo que hace a las acciones de defensa, la CEDH ha sido dotada de una garantía procesal de defensa de los derechos humanos, siendo ésta el procedimiento de queja. A través de este procedimiento, la sociedad y las autoridades mismas, hacen del conocimiento de la institución, probables violaciones a los derechos humanos perpetrados por autoridades, a efecto de iniciar una investigación de los hechos materia de la queja, en las que las partes confrontadas tengan oportunidad de ser oídas y aportar sus evidencias del caso, y al agotar el procedimiento de queja, se emita una resolución fundamentada y motivada que puede derivar en

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una Recomendación (en caso de comprobarse violaciones a los derechos humanos) o en un Acuerdo de no responsabilidad (cuando no se encontró evidencia de violaciones a tales derechos).

La CEDH es también un organismo mediador entre la autoridad y los ciudadanos, que busca proponer fórmulas conciliatorias de resolución de conflictos entre una y otros, cuando la naturaleza de la violación o menoscabo de un derecho lo permite. Le corresponde ventilar públicamente los casos graves derivados de una mala actuación de los servidores públicos y la manera de restituir el daño y corregir de fondo las causas de su comportamiento.

La CEDH es una institución basada en la calidad moral no sólo de su dirigente (el presidente del organismo), sino de la totalidad de sus miembros. Ante esto, es importante que quienes laboran en la institución, cuenten con una vocación de servicio que les permita realizar sus actividades brindando en todo momento la calidad y calidez que nuestra gente merece y requiere en su atención.

¿Qué implica todo esto?

No somos asociación civil, tampoco una ONG. Defendemos e informamos sobre tus derechos. Somos tus abogados ante el abuso de poder.

¿Qué son las Recomendaciones?

Las Recomendaciones son una de las resoluciones a las cuales puede arribar la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa. Esta resolución, solamente puede darse una vez agotado el procedimiento de queja correspondiente, en el cual se da a las partes la oportunidad de ser oídas y aportar las evidencias que consideren apropiadas para su defensa.

A través de las Recomendaciones, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, busca modificar pautas de conducta en las autoridades estatales y municipales que van en detrimento del respeto y acato de los derechos humanos de nuestra gente. Con éstas, se busca también, establecer cotas al abuso de poder, señalar actuaciones indebidas y procura restituir en el goce de sus derechos a los agraviados, exigiendo la reparación del daño a los mismos y solicitando la substanciación de procedimientos apropiados para determinar la responsabilidad penal, civil o administrativa que se derive del actuar violatorio a derechos humanos de las autoridades investigadas.

Las Recomendaciones, a pesar de ser determinaciones sin respaldo de la fuerza pública para hacerse cumplir, forman parte ya, de las garantías de protección de los derechos de las personas con una efectividad bastante reconocida, lo que ha permitido a los organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos de todo el país, tener una presencia cada vez más fuerte como defensores de los derechos del pueblo.

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La protección no jurisdiccional de los derechos humanos en el Estado de Sinaloa, tuvo su concreción a partir del año 1993, específicamente con la creación de la actual Comisión Estatal de los Derechos Humanos. La Ley que posibilitó la creación de un organismo de esta naturaleza data su publicación del 07 de abril del mismo año, estableciendo en su contenido, que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), tendría como funciones principales la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos en nuestro orden jurídico vigente. Fue dotada la institución de ciertas características: representativa de composición plural, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios.

De esta manera, surge en Sinaloa una institución autónoma, independiente del gobierno del Estado, lo que constituye una necesidad, por la naturaleza de las funciones que realiza. Es así que la CEDH es un órgano de Estado, más no de gobierno.

Esto fue posible gracias a la reforma al artículo 102 a la Constitución Federal de fecha 28 de enero de 1992, al agregarse un apartado B en dicho artículo, donde se estipula como obligación de las legislaturas tanto federal como locales, la creación de organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos que conocieran de violaciones a éstos a través de actos u omisiones de naturaleza administrativa realizadas por autoridades.

Para efectos de armonización legal, en nuestra Constitución local, se recoge tal obligación a través de la reforma a ésta de fecha 29 de enero de 1993, agregándose al texto constitucional la Sección II BIS denominada “DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS”, la cual contiene un artículo 77 bis que delinea la naturaleza y objetivos de la CEDH en Sinaloa.

Es así que se constituye todo un sistema de protección de derechos humanos en nuestro país, en donde cada entidad federativa, paulatinamente fue creando instituciones públicas de protección de los derechos del hombre.

Plausible resultó dicho sistema en nuestro país, puesto que se reconoce abiertamente por parte de la autoridad, su titularidad en violaciones de derechos humanos, y se ofrece al pueblo una protección más, de carácter no jurisdiccional a sus derechos.

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INSTRUCCIONES PARA EL ALUMNO (A)

Lea con atención las funciones y atribuciones de la CEDH de Sinaloa, e investigue que significa: “recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias”

Funciones y Atribuciones

Las funciones que competen a una institución de defensa de los derechos humanos como la CEDH, se encuentran normadas en su Ley Orgánica, específicamente en su artículo séptimo, el cual se transcribe a continuación:

Artículo 7o.- La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos por actuaciones administrativas, vicios en los procedimientos verificados ante las autoridades que lesionen a una persona o a un grupo, cuando sean cometidos por:

Cualquier servidor público del Estado o de los municipios; Otros individuos o grupos contando con la anuencia o la tolerancia de algún

servidor público o autoridad o cuando éstos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les corresponden en relación con dichos ilícitos, especialmente cuando se trate de conductas que afecten la integridad física de las personas; y

Negligencia imputable a cualquier servidor público o autoridad estatal o municipal;

III. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades competentes, en los casos y términos establecidos en esta ley;

IV. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución del conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita y sobre la base del respeto a los derechos humanos;

V. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Estado;

VI. Establecer los mecanismos de coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con las demás Comisiones Estatales y desarrollar una colaboración permanente con ellas;

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VIII. Proponer a las diversas autoridades del estado y los municipios en el ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Estatal redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

IX. Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento a las demandas sociales en materia de derechos humanos;

X. Prestar apoyo y asesoría técnica, cuando así se solicite o se estime conveniente, a las demás autoridades estatales y a las municipales en materia de promoción y defensa de los derechos humanos;

XI. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el Estado;

XII. Formular y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos, en los ámbitos jurídico, educativo y cultural;

XIII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social de Sinaloa, así como en las diversas corporaciones policíacas y en los centros de reclusión o detención;

XIV. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del Estado de Sinaloa, de los ordenamientos jurídicos vigentes en materia de derechos humanos;

XV. Proponer al Ejecutivo del Estado, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos en materia de derechos humanos;

XVI. Expedir su Reglamento interno, así como las reglas de operación de la Comisión;

XVII. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales.

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INSTRUCCIÓN PARA EL ALUMNO (A): Lea el listado de recomendaciones que se le presenta a continuación, y clasifíquelas de acuerdo a su naturaleza.

Recomendaciones por hechos violatorios Prestación indebida del servicio público Tortura Detención arbitraria Retención ilegal Violación a los derechos de la niñez Malos tratos Irregular integración de la averiguación previa Dilación en la integración de la averiguación previa Violación al derecho a la educación Violación a la seguridad jurídica Discriminación Negativa de atención a víctimas del delito Violación al derecho a la vida Negligencia médica Violación al derecho a la protección de la salud Amenazas Allanamiento de morada Violación al derecho de petición Violación a los derechos de los sentenciados Violación libertad de procreación Violación a los derechos de los procesados

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Violación al derecho de la libertad sexual mediante acoso sexual Dilación administrativa en proceso jurisdiccional Daños a la propiedad Violación al derecho a la defensa adecuada Violación al debido proceso Omisión de motivación y fundamentación legal Violación al derecho de inviolabilidad del domicilio Violación al derecho de presunción de inocencia Violación al derecho a la seguridad pública Violación al derecho al trato digno Violación al derecho a la seguridad personal Falsa acusación Indebido resguardo de documentos públicos Violación al interés superior de la niñez Violación al derecho a la objeción de conciencia Inejecución de Laudo Negativa de justicia Inejecución de Sentencia Negativa de rendición de informe Dilación en la rendición de informe Omitir tomar las medidas correspondientes para garantizar la reparación del daño a favor de las víctimas u ofendidos del delito Irregular integración del expediente clínico Omisión de certificar lesiones

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Falta de fundamentación y/o motivación Violación al derecho humano a la participación ciudadana Violación al principio de progresividad de los derechos Reclusión en lugar no adecuado para menores de edad Omisión de resguardo de la integridad de la niñez Omisión de certificar lesiones con veracidad Falta de educación en prisión Inadecuada defensa legal Violación al principio pro-persona Negativa de justicia Violación al derecho a un medio ambiente sano

Esta es sólo información que es prudente que conozca

UBICACIÓN DE LAS OFICIN AS DE LA CEDH EN SINALOA CEDH SINALOA - SEDE Ruperto L. Paliza No. 566 sur, Colonia Miguel Alemán, C.P. 80200, Culiacán, Sinaloa. Tels. (667) 752-24-21 y 752-25-75 Lada Sin Costo 01-800-672-92-94. [email protected] MAZATLÁN Calle Amistad #1166, local 3, Planta alta, Col. Adolfo López Mateos, CP. 82017, Mazatlán, Sinaloa. Tel. (669) 986-85-99 [email protected] LOS MOCHIS Calle Niños Héroes #781 sur, Col. Bienestar,

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CP. 81200, Los Mochis, Sinaloa. Tel. (668) 817-02-25 [email protected] EL ÉVORA Calle José Ma. Morelos, Local #10, Edificio Cinema del Valle, Col. Morelos, C.P. 81460, Guamúchil, Sinaloa. Tel. (673) 732-80-04 [email protected] GUASAVE ignacio Ramírez, #99, Esq. Calle Niños Heroes, Guasave, Sinaloa. Tel. (687) 871-61-37 [email protected]