CEDH Sinaloa - Revista HumanarES No. 25

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HumanarES Publicación bimestral de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa año v número 25 marzo-abril 2014

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Publicación bimestral de la CEDH Sinaloa, México. Marzo-Abril 2014

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HumanarESPublicación bimestral de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa

año v número 25 marzo-abril 2014

Page 2: CEDH Sinaloa - Revista HumanarES No. 25

DirectorioPresidente Dr. Juan José Ríos Estavillo

Consejo ConsultivoLic. Rubén Beltrán JuárezLic. Rafael Cabrera Cortez Mtro. José Manuel Cebreros DelgadoLic. Oscar Corral CastroLic. Óscar Félix Chávez CarrilloLic. Rosa Icela Medina EusquianoLic. Francisco Nicasio Ríos AvendañoLic. Juan José Ríos López Mtro. Arturo Rocha PeraltaLic. Nivardo Zamora Loaiza

Visitadora General Lic. Nuria Alejandra González Elizalde

Secretaria EjecutivaDra. Jhenny Judith Bernal Arellano

Secretaria Técnica Lic. Felisa Valenzuela Soto

Director de Atención a Víctimas Lic. Miguel Ángel Valdez Zazueta

Director de Contraloría Interna L.C.P.F. Cristián Alberto Acosta Padilla

Administración Mtra. Rocío Torróntegui Ibarra

Responsable EditorialDra. Jhenny Judith Bernal Arellano

DiseñoL.C.C. Rosa Amelia Jiménez Angulo

HumanarES, revista bimestral marzo - abril 2014. Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2012-082011562900-102. Número de Certificación de Licitud de Título y Contenido: 15007. Domicilio de la Publicación: Ruperto L. Paliza No. 566 Sur, Col. Miguel Alemán C.P. 80200, Culiacán, Sinaloa, México.

2 Galería fotográfica

Secretaría Ejecutiva

4 Editorial

6Sección: Instituto de Investigaciones en Derechos HumanosReflexiones sobre el trato a menores de edad en conflicto conla ley penal, previo a la instauración del Sistema Integral deJusticia para Adolescentes en México

14 30 de abril: Día del Niño y la Niña“Un poco de cada quien”

Contenido

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ro

ma

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16 Cuento: El arma mas poderosa

18 Sección: Reflexiones sobre derechos humanos¿Qué sucede cuando tus temores rebasan los límites?

Las opiniones vertidas en los trabajos publicados en esta revista, no necesariamente expresan el criterio ni reflejan el punto de vista de la CEDH Sinaloa; todas las opiniones son responsabilidad

de los propios autores.

En portada

Mujer con el parasolClaude Monet, óleo sobre tela 22

Recensión de la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

28 Regla de exclusión de la prueba ilícita en el procesopenal mexicano

36 Sección: ActividadesDerecho a un nombre y una nacionalidad

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DirectorioPresidente Dr. Juan José Ríos Estavillo

Consejo ConsultivoLic. Rubén Beltrán JuárezLic. Rafael Cabrera Cortez Mtro. José Manuel Cebreros DelgadoLic. Oscar Corral CastroLic. Óscar Félix Chávez CarrilloLic. Rosa Icela Medina EusquianoLic. Francisco Nicasio Ríos AvendañoLic. Juan José Ríos López Mtro. Arturo Rocha PeraltaLic. Nivardo Zamora Loaiza

Visitadora General Lic. Nuria Alejandra González Elizalde

Secretaria EjecutivaDra. Jhenny Judith Bernal Arellano

Secretaria Técnica Lic. Felisa Valenzuela Soto

Director de Atención a Víctimas Lic. Miguel Ángel Valdez Zazueta

Director de Contraloría Interna L.C.P.F. Cristián Alberto Acosta Padilla

Administración Mtra. Rocío Torróntegui Ibarra

Responsable EditorialDra. Jhenny Judith Bernal Arellano

DiseñoL.C.C. Rosa Amelia Jiménez Angulo

HumanarES, revista bimestral marzo - abril 2014. Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2012-082011562900-102. Número de Certificación de Licitud de Título y Contenido: 15007. Domicilio de la Publicación: Ruperto L. Paliza No. 566 Sur, Col. Miguel Alemán C.P. 80200, Culiacán, Sinaloa, México.

2 Galería fotográfica

Secretaría Ejecutiva

4 Editorial

6Sección: Instituto de Investigaciones en Derechos HumanosReflexiones sobre el trato a menores de edad en conflicto conla ley penal, previo a la instauración del Sistema Integral deJusticia para Adolescentes en México

14 30 de abril: Día del Niño y la Niña“Un poco de cada quien”

Contenido

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úm

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bri

l 20

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16 Cuento: El arma mas poderosa

18 Sección: Reflexiones sobre derechos humanos¿Qué sucede cuando tus temores rebasan los límites?

Las opiniones vertidas en los trabajos publicados en esta revista, no necesariamente expresan el criterio ni reflejan el punto de vista de la CEDH Sinaloa; todas las opiniones son responsabilidad

de los propios autores.

En portada

Mujer con el parasolClaude Monet, óleo sobre tela 22

Recensión de la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

28 Regla de exclusión de la prueba ilícita en el procesopenal mexicano

36 Sección: ActividadesDerecho a un nombre y una nacionalidad

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Escuela Normal de Sinaloa, capacitación en materia de derechos humanos a alumnos.

Dinámica “Doble Carrera” Esc. Prim. Luis Donaldo ColosioCuliacán, Sinaloa.

Dinámica: Pega tus derechosJardín de Niños Francesco Tonucci Culiacán, Sinaloa.

Capacitación a servidores públicos en La Cruz, Elota, Sinaloa.Promotoría Itinerante.

Distribución de material de difusión.

Plática sobre derechos humanos en el campo agrícola Santa Elena. Navolato, Sinaloa.Promotoría Intinerante.

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Escuela Normal de Sinaloa, capacitación en materia de derechos humanos a alumnos.

Dinámica “Doble Carrera” Esc. Prim. Luis Donaldo ColosioCuliacán, Sinaloa.

Dinámica: Pega tus derechosJardín de Niños Francesco Tonucci Culiacán, Sinaloa.

Capacitación a servidores públicos en La Cruz, Elota, Sinaloa.Promotoría Itinerante.

Distribución de material de difusión.

Plática sobre derechos humanos en el campo agrícola Santa Elena. Navolato, Sinaloa.Promotoría Intinerante.

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y N

iñas

Niñ

os

Los niños y las niñas tienen los mismos derechos que los adultos, pero al ser menores de edad necesitan protección

especial por que son más vulnerables e indefensos.

Tienes derecho a:

Tus deberes son:

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Niñ

os

y N

iñas Los niños y las niñas tienen los mismos derechos que los

adultos, pero al ser menores de edad necesitan protección especial por que son más vulnerables e indefensos.

Tienes derecho a:

Tus deberes son:

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La reforma a la Constitución Política de instituciones tendentes a su protección los Estados Unidos Mexicanos, y cuidado. particularmente a su numeral 18, publicada en el Diario Oficial de la Previo a la reforma constitucional Federación el 12 de diciembre de 2005, señalada, los menores de edad cuyas a través de la cual se instaura un conductas actual izaban alguna “Sistema Integral de Justicia para hipótesis penal en México, les era Adolescentes”, ha sido un verdadero otorgado un trato diferenciado al de los parteaguas en el sistema jurídico mayores de edad, ello, en atención a su mexicano, particularmente, vino a condición de infantes-jóvenes cuyas unificar criterios de trato a los menores acciones se consideran “inimputables”, de edad en conflicto con la ley penal, es decir, que no contaban con la estableciendo mínimos y máximos para capacidad de querer y entender el toda la república ante el total desorden delito, según avalaba entonces la (como veremos adelante), que esta doctrina mexicana. materia se tenía.

Ya desde el Código Penal de 1871, se La niñez tiene un lugar muy especial en planteaba la necesidad de un trato el aspecto social, cultural y jurídico. distinto para el menor al de los adultos G o z a c i e r t a s c o n s i d e r a c i o n e s ante la administración de justicia, ya normativas que tienen como efecto el que en esas fechas, los menores no proporc ionar les p rotecc ión y estaban separados de los adultos y los posibilitarles el ejercicio de sus tratos y penas eran las mismas para derechos. En este sentido, en el ámbito ambos. En aquél entonces, se jurídico, se han creado diversas consideraban inimputables a los

6

menores de 9 años de edad. Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para

A raíz del primer Congreso Mexicano del Niño toda la República en materia Federal, de fecha celebrado en 1921, se planteó la necesidad de de publicación 24 de diciembre de 1991, misma crear Tribunales para la población infantil. Sin que hoy día se encuentra por ser derogada embargo, fue hasta 1926 que se establece en debido a la entrada en vigor de la Ley Federal de nuestro país el primer Tribunal Administrativo Justicia para Adolescentes, publicada en el para Menores. Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre

de 2012 y cuya vacatio legis3 fue determinada Este Tribunal se destinó para la atención de los para los dos años siguientes posteriores a su menores de 16 años que violaran la ley, y que publicación.fuesen absueltos por falta de discernimiento por los Tribunales comunes, asimismo, atendía los Hasta antes de la reforma Constitucional citada, casos de vagos menores de 18 años.2 en el artículo 18, se establecía en su cuarto

párrafo, la necesidad de crear instituciones En 1928, la Ley de Previsión Social establecía especiales para el tratamiento de menores que los inimputables son aquellas personas infractores. Con lo que podemos percatarnos menores de 15 años de edad, en tanto que el que el propio ordenamiento constitucional Código Almaraz de 1929, incrementó la edad a manejaba una denominación especial para el los 16 años. caso de menores de edad que cometían

conductas delictivas, no como delincuentes, El 02 de agosto de 1974, se publica en el Diario sino como infractores de la ley.Oficial de la Federación, la Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores para el Según la teoría del delito adoptada en nuestro Distrito Federal, misma que fue sustituida por la sistema legal, la imputabilidad es un

Reflexiones sobre el trato a menores de edad en conflicto con la ley penal, previo a la

instauración del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en México

Por Jhenny Judith Bernal Arellano1

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La reforma a la Constitución Política de instituciones tendentes a su protección los Estados Unidos Mexicanos, y cuidado. particularmente a su numeral 18, publicada en el Diario Oficial de la Previo a la reforma constitucional Federación el 12 de diciembre de 2005, señalada, los menores de edad cuyas a través de la cual se instaura un conductas actual izaban alguna “Sistema Integral de Justicia para hipótesis penal en México, les era Adolescentes”, ha sido un verdadero otorgado un trato diferenciado al de los parteaguas en el sistema jurídico mayores de edad, ello, en atención a su mexicano, particularmente, vino a condición de infantes-jóvenes cuyas unificar criterios de trato a los menores acciones se consideran “inimputables”, de edad en conflicto con la ley penal, es decir, que no contaban con la estableciendo mínimos y máximos para capacidad de querer y entender el toda la república ante el total desorden delito, según avalaba entonces la (como veremos adelante), que esta doctrina mexicana. materia se tenía.

Ya desde el Código Penal de 1871, se La niñez tiene un lugar muy especial en planteaba la necesidad de un trato el aspecto social, cultural y jurídico. distinto para el menor al de los adultos G o z a c i e r t a s c o n s i d e r a c i o n e s ante la administración de justicia, ya normativas que tienen como efecto el que en esas fechas, los menores no proporc ionar les p rotecc ión y estaban separados de los adultos y los posibilitarles el ejercicio de sus tratos y penas eran las mismas para derechos. En este sentido, en el ámbito ambos. En aquél entonces, se jurídico, se han creado diversas consideraban inimputables a los

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menores de 9 años de edad. Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para

A raíz del primer Congreso Mexicano del Niño toda la República en materia Federal, de fecha celebrado en 1921, se planteó la necesidad de de publicación 24 de diciembre de 1991, misma crear Tribunales para la población infantil. Sin que hoy día se encuentra por ser derogada embargo, fue hasta 1926 que se establece en debido a la entrada en vigor de la Ley Federal de nuestro país el primer Tribunal Administrativo Justicia para Adolescentes, publicada en el para Menores. Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre

de 2012 y cuya vacatio legis3 fue determinada Este Tribunal se destinó para la atención de los para los dos años siguientes posteriores a su menores de 16 años que violaran la ley, y que publicación.fuesen absueltos por falta de discernimiento por los Tribunales comunes, asimismo, atendía los Hasta antes de la reforma Constitucional citada, casos de vagos menores de 18 años.2 en el artículo 18, se establecía en su cuarto

párrafo, la necesidad de crear instituciones En 1928, la Ley de Previsión Social establecía especiales para el tratamiento de menores que los inimputables son aquellas personas infractores. Con lo que podemos percatarnos menores de 15 años de edad, en tanto que el que el propio ordenamiento constitucional Código Almaraz de 1929, incrementó la edad a manejaba una denominación especial para el los 16 años. caso de menores de edad que cometían

conductas delictivas, no como delincuentes, El 02 de agosto de 1974, se publica en el Diario sino como infractores de la ley.Oficial de la Federación, la Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores para el Según la teoría del delito adoptada en nuestro Distrito Federal, misma que fue sustituida por la sistema legal, la imputabilidad es un

Reflexiones sobre el trato a menores de edad en conflicto con la ley penal, previo a la

instauración del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en México

Por Jhenny Judith Bernal Arellano1

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deben considerarse como un castigo. Se trata de medios que se encuentran previstos en la ley para que se apliquen a quienes se hacen merecedores de ellos, a fin de evitar la comisión de un delito.5

No puede ser alguien culpable si ignora que lo realizado está mal hecho, o carece de la capacidad racional o emocional de comprender el alcance del hecho.

Mucho se ha dicho de los factores que inciden a las personas a cometer actos i l ícitos, tanto endógenos como .exógenos, a los cuáles no escapan los menores de edad, recordemos que la adolescencia es el periodo de la vida presupuesto de la culpabilidad, por más importante y delicado de los tanto, al considerarse en ese tiempo a menores, ya que durante éste se los menores de edad inimputables, se v e r i f i c a n l a s m á s p r o f u n d a s concluía que no podía reprochárseles transformaciones que han de definir su culpabilidad alguna.vida adulta.6

El de l i to , apegándonos en lo Y es precisamente en la etapa de la estrictamente jurídico, podemos adolescencia donde los factores definirlo como el acto u omisión ilícita y sociales negativos, pueden ser culpable expresamente descrita por la sumamente poderosos para influir en ley bajo la amenaza de una pena o las actividades del menor. Ya Enrique sanción criminal.4

Ferri nos anunciaba la existencia de diversos factores que determinan a las En atención a dicha conceptualización, personas a delinquir. Ferri, da un golpe en el caso de menores, al no existir rotundo al libre albedrío defendido por culpabilidad, estaría faltando un la Escuela Penal Clásica, al concebir el elemento del delito, por tanto no habría delito no sólo como un mero acto de tal, sino una “infracción, como le voluntad consciente, sino que apreció denominó la doctrina mexicana. Y al no diversos factores que determinan al haber delito, no puede haber pena, por delincuente a cometer la conducta lo que a los menores de edad, se le típica, esos factores los resume en:aplican medidas de seguridad y se

consideraba que escapaban a la a) Factores antropológicospretensión punitiva del Estado.b) Factores físicos, yc) Factores sociales...las medidas de seguridad no tienen,

propiamente, la naturaleza de penas, ni

8

En atención a la multiplicidad de factores que En torno a los menores, el Estado mexicano, inciden en la persona para la comisión de los previo a la reforma constitucional en cita, decidió delitos, fue que el concepto de pena como no someterlos a las penas de mayores de 18 reacción inmediata a un ilícito penal, fue años, sino que implementó una serie de modificando su significado y alcance. medidas que vendrían a diversificar el trato y Actualmente las penas y medidas de seguridad atención de los menores. Ese vuelco de atención son el reflejo del argumento empleado por la en un primer momento se caracterizó por ser Escuela Penal Positiva, a la que pertenece Ferri, cien por ciento tutelar.se busca a través de ellas, modificar el actuar del delincuente a efecto de lograr su inserción de Es así como en nuestro país existieron una serie vuelta al medio social que pertenece. de instituciones “tutelares” que trataron de

encausar la conducta no deseada del menor.De carácter privado o público, animadas por un sentido de venganza o establecidas para la Presento a continuación un análisis de la ordenada vida comunitaria, o para la reforma o legislación sobre menores infractores que para la rehabilitación de los culpables, con estuvo vigente en cada entidad federativa, periodos de inhumana dureza o con etapas de extrayéndose de éstas los mínimos y máximos carácter humanitario, la pena, con finalidades de edad determinados normativamente para diferentes, ha existido siempre, en todos los sujetar a un menor de edad al procedimiento pueblos y en todos los tiempos.7 tutelar:

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Reflexiones sobre el trato a menores de edad en conflicto con la ley penal, previo a la instauración del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en México

Estado Edad mínima y máxima Observaciones

Aguascalientes 7 a 16 años de edad

Baja California 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social.

Baja California Sur 14 a 18 años de edad. Los mayores a 12 y menores de 14 años, quedaban sujetos al Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia.

Campeche 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social. Además, quienes cuenten con 16 años de edad y sean reincidentes o cometan actos ilícitos con pena corporal cuyo medio aritmético exceda de 5 años, eran procesados por un Juez Penal y llevados a Centros de Readaptación Social en una Sección especial para menores de 18 años.

Chiapas 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años de edad que cometían infracciones penales, quedaban a cargo del cuidado y vigilancia de los responsables y el Consejo señalaba las medidas de seguridad a tomar.

Chihuahua 11 a 18 años de edad

Coahuila 10 a 16 años de edad Los menores de 10 años de edad, quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social.

Colima Menores de 18 años No especificaba edad mínima.

Distrito Federal 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social.

Durango Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

Estado de México 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social.

Guanajuato 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social.

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“Educad a los niños y no

será necesario castigar a los

hombres”Pitágoras

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deben considerarse como un castigo. Se trata de medios que se encuentran previstos en la ley para que se apliquen a quienes se hacen merecedores de ellos, a fin de evitar la comisión de un delito.5

No puede ser alguien culpable si ignora que lo realizado está mal hecho, o carece de la capacidad racional o emocional de comprender el alcance del hecho.

Mucho se ha dicho de los factores que inciden a las personas a cometer actos i l ícitos, tanto endógenos como .exógenos, a los cuáles no escapan los menores de edad, recordemos que la adolescencia es el periodo de la vida presupuesto de la culpabilidad, por más importante y delicado de los tanto, al considerarse en ese tiempo a menores, ya que durante éste se los menores de edad inimputables, se v e r i f i c a n l a s m á s p r o f u n d a s concluía que no podía reprochárseles transformaciones que han de definir su culpabilidad alguna.vida adulta.6

El de l i to , apegándonos en lo Y es precisamente en la etapa de la estrictamente jurídico, podemos adolescencia donde los factores definirlo como el acto u omisión ilícita y sociales negativos, pueden ser culpable expresamente descrita por la sumamente poderosos para influir en ley bajo la amenaza de una pena o las actividades del menor. Ya Enrique sanción criminal.4

Ferri nos anunciaba la existencia de diversos factores que determinan a las En atención a dicha conceptualización, personas a delinquir. Ferri, da un golpe en el caso de menores, al no existir rotundo al libre albedrío defendido por culpabilidad, estaría faltando un la Escuela Penal Clásica, al concebir el elemento del delito, por tanto no habría delito no sólo como un mero acto de tal, sino una “infracción, como le voluntad consciente, sino que apreció denominó la doctrina mexicana. Y al no diversos factores que determinan al haber delito, no puede haber pena, por delincuente a cometer la conducta lo que a los menores de edad, se le típica, esos factores los resume en:aplican medidas de seguridad y se

consideraba que escapaban a la a) Factores antropológicospretensión punitiva del Estado.b) Factores físicos, yc) Factores sociales...las medidas de seguridad no tienen,

propiamente, la naturaleza de penas, ni

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En atención a la multiplicidad de factores que En torno a los menores, el Estado mexicano, inciden en la persona para la comisión de los previo a la reforma constitucional en cita, decidió delitos, fue que el concepto de pena como no someterlos a las penas de mayores de 18 reacción inmediata a un ilícito penal, fue años, sino que implementó una serie de modificando su significado y alcance. medidas que vendrían a diversificar el trato y Actualmente las penas y medidas de seguridad atención de los menores. Ese vuelco de atención son el reflejo del argumento empleado por la en un primer momento se caracterizó por ser Escuela Penal Positiva, a la que pertenece Ferri, cien por ciento tutelar.se busca a través de ellas, modificar el actuar del delincuente a efecto de lograr su inserción de Es así como en nuestro país existieron una serie vuelta al medio social que pertenece. de instituciones “tutelares” que trataron de

encausar la conducta no deseada del menor.De carácter privado o público, animadas por un sentido de venganza o establecidas para la Presento a continuación un análisis de la ordenada vida comunitaria, o para la reforma o legislación sobre menores infractores que para la rehabilitación de los culpables, con estuvo vigente en cada entidad federativa, periodos de inhumana dureza o con etapas de extrayéndose de éstas los mínimos y máximos carácter humanitario, la pena, con finalidades de edad determinados normativamente para diferentes, ha existido siempre, en todos los sujetar a un menor de edad al procedimiento pueblos y en todos los tiempos.7 tutelar:

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Reflexiones sobre el trato a menores de edad en conflicto con la ley penal, previo a la instauración del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en México

Estado Edad mínima y máxima Observaciones

Aguascalientes 7 a 16 años de edad

Baja California 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social.

Baja California Sur 14 a 18 años de edad. Los mayores a 12 y menores de 14 años, quedaban sujetos al Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia.

Campeche 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social. Además, quienes cuenten con 16 años de edad y sean reincidentes o cometan actos ilícitos con pena corporal cuyo medio aritmético exceda de 5 años, eran procesados por un Juez Penal y llevados a Centros de Readaptación Social en una Sección especial para menores de 18 años.

Chiapas 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años de edad que cometían infracciones penales, quedaban a cargo del cuidado y vigilancia de los responsables y el Consejo señalaba las medidas de seguridad a tomar.

Chihuahua 11 a 18 años de edad

Coahuila 10 a 16 años de edad Los menores de 10 años de edad, quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social.

Colima Menores de 18 años No especificaba edad mínima.

Distrito Federal 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social.

Durango Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

Estado de México 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social.

Guanajuato 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social.

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“Educad a los niños y no

será necesario castigar a los

hombres”Pitágoras

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Estado Edad mínima y máxima Observaciones

Aguascalientes 7 a 16 años de edad

Baja California 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social.

Baja California Sur 14 a 18 años de edad. Los mayores a 12 y menores de 14 años, quedaban sujetos al Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia.

Campeche 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social. Además, quienes cuenten con 16 años de edad y sean reincidentes o cometan actos ilícitos con pena corporal cuyo medio aritmético exceda de 5 años, eran procesados por un Juez Penal y llevados a Centros de Readaptación Social en una Sección especial para menores de 18 años.

Chiapas 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años de edad que cometían infracciones penales, quedaban a cargo del cuidado y vigilancia de los responsables y el Consejo señalaba las medidas de seguridad a tomar.

Chihuahua 11 a 18 años de edad

Coahuila 10 a 16 años de edad Los menores de 10 años de edad, quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social.

Colima Menores de 18 años No especificaba edad mínima.

Distrito Federal 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social.

Durango Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

Estado de México 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social.

Guanajuato 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social.

Guerrero Menores de 18 años No especificaba edad mínima.

Hidalgo 12 a 18 años de edad

Jalisco 12 a 18 años de edad A los menores de 12 años, que vivían dentro del seno familiar, eran sujetos al procedimiento para menores, pero no podían ser tratados en los establecimientos para readaptación del menor.

Michoacán Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

Morelos 11 a 18 años de edad

Nayarit 11 a 16 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas y privadas de asistencia social.

Nuevo León 12 a 18 años de edad

Oaxaca 11 a 16 años de edad

De 11 a 15 años de edad, eran destinados a internamiento en Centros de Orientación yRehabilitación, y la población de 15 a 16 años de edad, en los Centros de Observación yReadaptación.

Puebla Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

Querétaro 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas y privadas de asistencia social.

Quintana Roo Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

San Luis Potosí 8 a 16 años de edad

Sinaloa Menores de 18 años No especificaba edad mínima.

Sonora 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas y privadas de asistencia social.

Tabasco 8 a 17 años de edad

Tamaulipas 6 a 16 años de edad

Tlaxcala 11 a 16 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a asistencia social.

Veracruz Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

Yucatán Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

Zacatecas 12 a 18 años de edad

Guerrero Menores de 18 años No especificaba edad mínima.

Hidalgo 12 a 18 años de edad

Jalisco 12 a 18 años de edad A los menores de 12 años, que vivían dentro del seno familiar, eran sujetos al procedimiento para menores, pero no podían ser tratados en los establecimientos para readaptación del menor.

Michoacán Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

Morelos 11 a 18 años de edad

Nayarit 11 a 16 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas y privadas de asistencia social.

Nuevo León 12 a 18 años de edad

Oaxaca 11 a 16 años de edad

De 11 a 15 años de edad, eran destinados a internamiento en Centros de Orientación yRehabilitación, y la población de 15 a 16 años de edad, en los Centros de Observación yReadaptación.

Puebla Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

Querétaro 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas y privadas de asistencia social.

Quintana Roo Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

San Luis Potosí 8 a 16 años de edad

Sinaloa Menores de 18 años No especificaba edad mínima.

Sonora 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas y privadas de asistencia social.

Tabasco 8 a 17 años de edad

Tamaulipas 6 a 16 años de edad

Tlaxcala 11 a 16 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a asistencia social.

Veracruz Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

Yucatán Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

Zacatecas 12 a 18 años de edad

Como puede apreciarse, no existía en nuestra encont raban en s i tuac ión de ca l le , República Mexicana uniformidad en cuanto a la abandonados o cuya conducta ya no fuera determinación de la edad penal, ésta fluctuaba tolerada por sus padres o tutores. Práctica ésta entre los 16 a los 18 años de edad. completamente violatoria de los derechos

humanos de la población infantil.En cada entidad federativa variaban las edades mínimas y máximas para considerar inimputable ...El fenómeno de la criminalidad se propala en al menor de edad. Hoy día acorde con el Sistema todos los niveles, pero en el caso de los menores Integral de Justicia para Adolescentes, todo de edad, ésta situación, se agudiza ante la menor de 12 años de edad que haya cometido presencia de ordenamientos legales arcaicos, delito, no será sujeto a reproche penal, pero inoperantes y ajenos a la realidad palpable en deberá someterse a medidas de asistencia sus respectivos ámbitos de validez territorial...40

social.Debemos señalar además, la precaria situación

Se daba el caso de entidades federativas que no en la que se encontraba esta parte de la establecían en sus ordenamientos la edad población en los Consejos Tutelares para mínima para sujetar a lo menores a posibles Menores. Para nadie era oculto que estos medidas de internamiento, lo que provocaba centros se identificaban en mucho en la gran incertidumbre jurídica. funcionalidad de los centros de reclusión para

adultos. Los mismos vicios circulaban en ambas Era una práctica administrativa arraigada en la inst i tuciones, con sus muy contadas mayoría de las entidades federativas el hecho de excepciones, por supuesto. Sin embargo, la trasladar a los Consejos Tutelares para Menores preocupación por dar a la población infantil a infantes sin haber cometido delito pero que se involucrada en actos delincuenciales una

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Estado Edad mínima y máxima Observaciones

Aguascalientes 7 a 16 años de edad

Baja California 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social.

Baja California Sur 14 a 18 años de edad. Los mayores a 12 y menores de 14 años, quedaban sujetos al Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia.

Campeche 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social. Además, quienes cuenten con 16 años de edad y sean reincidentes o cometan actos ilícitos con pena corporal cuyo medio aritmético exceda de 5 años, eran procesados por un Juez Penal y llevados a Centros de Readaptación Social en una Sección especial para menores de 18 años.

Chiapas 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años de edad que cometían infracciones penales, quedaban a cargo del cuidado y vigilancia de los responsables y el Consejo señalaba las medidas de seguridad a tomar.

Chihuahua 11 a 18 años de edad

Coahuila 10 a 16 años de edad Los menores de 10 años de edad, quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social.

Colima Menores de 18 años No especificaba edad mínima.

Distrito Federal 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social.

Durango Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

Estado de México 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social.

Guanajuato 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas de asistencia social.

Guerrero Menores de 18 años No especificaba edad mínima.

Hidalgo 12 a 18 años de edad

Jalisco 12 a 18 años de edad A los menores de 12 años, que vivían dentro del seno familiar, eran sujetos al procedimiento para menores, pero no podían ser tratados en los establecimientos para readaptación del menor.

Michoacán Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

Morelos 11 a 18 años de edad

Nayarit 11 a 16 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas y privadas de asistencia social.

Nuevo León 12 a 18 años de edad

Oaxaca 11 a 16 años de edad

De 11 a 15 años de edad, eran destinados a internamiento en Centros de Orientación yRehabilitación, y la población de 15 a 16 años de edad, en los Centros de Observación yReadaptación.

Puebla Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

Querétaro 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas y privadas de asistencia social.

Quintana Roo Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

San Luis Potosí 8 a 16 años de edad

Sinaloa Menores de 18 años No especificaba edad mínima.

Sonora 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas y privadas de asistencia social.

Tabasco 8 a 17 años de edad

Tamaulipas 6 a 16 años de edad

Tlaxcala 11 a 16 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a asistencia social.

Veracruz Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

Yucatán Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

Zacatecas 12 a 18 años de edad

Guerrero Menores de 18 años No especificaba edad mínima.

Hidalgo 12 a 18 años de edad

Jalisco 12 a 18 años de edad A los menores de 12 años, que vivían dentro del seno familiar, eran sujetos al procedimiento para menores, pero no podían ser tratados en los establecimientos para readaptación del menor.

Michoacán Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

Morelos 11 a 18 años de edad

Nayarit 11 a 16 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas y privadas de asistencia social.

Nuevo León 12 a 18 años de edad

Oaxaca 11 a 16 años de edad

De 11 a 15 años de edad, eran destinados a internamiento en Centros de Orientación yRehabilitación, y la población de 15 a 16 años de edad, en los Centros de Observación yReadaptación.

Puebla Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

Querétaro 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas y privadas de asistencia social.

Quintana Roo Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

San Luis Potosí 8 a 16 años de edad

Sinaloa Menores de 18 años No especificaba edad mínima.

Sonora 11 a 18 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a lasinstituciones públicas y privadas de asistencia social.

Tabasco 8 a 17 años de edad

Tamaulipas 6 a 16 años de edad

Tlaxcala 11 a 16 años de edad Los menores de 11 años,quedaban sujetos a asistencia social.

Veracruz Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

Yucatán Menores de 16 años No especificaba edad mínima.

Zacatecas 12 a 18 años de edad

Como puede apreciarse, no existía en nuestra encont raban en s i tuac ión de ca l le , República Mexicana uniformidad en cuanto a la abandonados o cuya conducta ya no fuera determinación de la edad penal, ésta fluctuaba tolerada por sus padres o tutores. Práctica ésta entre los 16 a los 18 años de edad. completamente violatoria de los derechos

humanos de la población infantil.En cada entidad federativa variaban las edades mínimas y máximas para considerar inimputable ...El fenómeno de la criminalidad se propala en al menor de edad. Hoy día acorde con el Sistema todos los niveles, pero en el caso de los menores Integral de Justicia para Adolescentes, todo de edad, ésta situación, se agudiza ante la menor de 12 años de edad que haya cometido presencia de ordenamientos legales arcaicos, delito, no será sujeto a reproche penal, pero inoperantes y ajenos a la realidad palpable en deberá someterse a medidas de asistencia sus respectivos ámbitos de validez territorial...40

social.Debemos señalar además, la precaria situación

Se daba el caso de entidades federativas que no en la que se encontraba esta parte de la establecían en sus ordenamientos la edad población en los Consejos Tutelares para mínima para sujetar a lo menores a posibles Menores. Para nadie era oculto que estos medidas de internamiento, lo que provocaba centros se identificaban en mucho en la gran incertidumbre jurídica. funcionalidad de los centros de reclusión para

adultos. Los mismos vicios circulaban en ambas Era una práctica administrativa arraigada en la inst i tuciones, con sus muy contadas mayoría de las entidades federativas el hecho de excepciones, por supuesto. Sin embargo, la trasladar a los Consejos Tutelares para Menores preocupación por dar a la población infantil a infantes sin haber cometido delito pero que se involucrada en actos delincuenciales una

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Michoacán, publicada el 27 de agosto de 1979.atención definida y clara a fin de 24 Ley del Consejo Tutelar para Menores del Estado de Morelos, publicada el 17 de septiembre de 1997.orientar su actuar es vigente. 25 Ley del Consejo de Menores del estado de Nayarit, publicada

Posiblemente necesitemos servidores el 21 de abril de 1993.26 Ley del Consejo Estatal para Menores de Nuevo León, públicos comprometidos con su publicada el 28 de diciembre de 1992.

p r o f e s i ó n , c o n v o c a c i ó n y 27 Ley de Tutela Pública para Menores Infractores del Estado de Oaxaca, publicada el 05 de marzo de 1994.responsabilidad que hagan de su 28 Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada el 12 de junio de 1981.trabajo una loable labor, pero 29 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores del Estado de

principalmente que no se pierda de Querétaro, publicada el 16 de diciembre de 1993.30 Ley de Consejo Tutelar para Menores, publicada el 08 de vista el respeto de los derechos octubre de 2003.31 Ley de Consejos Tutelares y de Readaptación Social para humanos y los compromisos asumidos Menores en el Estado de San Luis Potosí, publicada el 28 de

por el Estado mexicano ante la diciembre de 1978.32 Ley Orgánica del Consejo Tutelar para Menores, publicada el comunidad internacional en este 17 de septiembre de 1980.

sentido. 33 Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores, publicada el 01 de enero de 1985.34 Ley Orgánica y de Procedimientos del Consejo Tutelar para 1 Doctora en Derecho por la UNAM, Investigadora Nacional Nivel Menores Infractores del Estado de Tabasco, publicada el 13 de 1 y Secretaria Ejecutiva de la Comisión Estatal de los Derechos julio de 1983.Humanos de Sinaloa.35 Ley para la Prevención de Conductas Antisociales, Auxilio a las 2 Gamboa Cuellar, Francisco. Tratamiento Social del Menor Víctimas, Medidas Tutelares y Readaptación Social para el Infractor en Libertad Vigilada, DIF-Secretaría de Gobernación, Estado de Tamaulipas, publicada el 27 de diciembre de 1986.México, sin año, pág. 32.36 Ley para la Orientación e Integración Social de Menores 3 Periodo que transcurre entre la publicación de una norma y su Infractores del Estado de Tlaxcala, publicada el 25 de octubre de entrada en vigor.1995.4 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones 37 Ley de Adaptación Social y de los Consejos Tutelares para Jurídicas, UNAM, Décima edición, México, 1997, pág. 868.Menores Infractores, publicada el 30 de septiembre de 1980.5 Amuchátegui Requena, Irma e Ignacio Villasana Díaz. Derecho 38 Ley para el Tratamiento y Protección de los Menores Penal, Diccionarios Jurídicos Temáticos, segunda serie, Volumen Infractores del Estado de Yucatán, publicada el 12 de agosto de 1, Oxford, University Press, México, 2002, pág. 110.1999.6 Gamboa Cuellar, Francisco. Op Cit, pág. 35.39 Código Tutelar para Menores en el Estado de Zacatecas, 7 Cuello Calón, Eugenio. La Moderna Penología. Tomo I, Casa publicado el 26 de abril de 1986.Bosch, Barcelona, España, 1958, pág. 15.40 Zúñiga Alegría, José Guadalupe y otros. Desface Institucional y 8 Ley de Consejos Tutelares y de Reeducación Social para Jurídico de la Justicia de Menores en México, Segunda Parte. En menores del estado de Aguascalientes, publicada el 17 de enero p á g i n a d e I n t e r n e t : h t t p : 7 7 w w w -de 1982.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/39-10.html. Página 9 Ley para Menores Infractores en el Estado de Baja California, consultada el 18 de noviembre de 2003.publicada el 24 de diciembre de 1993.

10 Ley de Normas Mínimas para Menores Infractores de Baja California Sur, publicada el 28 de abril de 1988.11 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores del Estado de Campeche, publicada el 12 de julio de 1993.12 Ley para la Protección y Tratamiento de Menores Infractores para el Estado de Chiapas, publicada el 01 de septiembre de 1993.13 Código para la Protección y la Defensa del Menor, publicado el 02 de febrero de 1994.14 Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 14 de junio de 1994.15 Ley Tutelar para Menores en el Estado de Colima, publicada el 15 de marzo de 1980.16 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, publicada el 24 de diciembre de 1991.17 Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del estado de Durango, publicada el 13 de mayo de 1979.18 Ley de Prevención Social y Tratamiento de Menores en el Estado de México, publicada el 19 de diciembre de 1994.19 Ley de Justicia para Menores del Estado de Guanajuato, publicada el 16 de septiembre de 1994.20 Ley de Tutela y Asistencia Social para Menores del Estado de Guerrero, publicada el 13 de diciembre de 1988. 21 Ley Tutelar para Menores Infractores del Estado de Hidalgo, publicada el 24 de marzo de 2003.22 Ley de Readaptación Juvenil del Estado de Jalisco, publicada el 09 de agosto de 1958.23 Ley Tutelar para Menores Infractores del Estado de

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Reflexiones sobre el trato a menores de edad en conflicto con la ley penal, previo a la instauración del Sistema Integral de

Justicia para Adolescentes en México.

El comportamiento de los niños es un reflejo del de los adultos. Examina que te impide amarte y disponte a liberarte de ello. Serás un maravilloso

ejemplo para tus hijos.Louise Hay

EfeméridesMarzo

Abril

¿Sabías qué? El 8 de marzo de 1908 más de cien

trabajadoras textiles de una fábrica de Nueva York se organizaron para luchar por mejores

condiciones de vida y laborales para las mujeres, el fin del trabajo infantil y por el

derecho al voto. La respuesta homicida del patrón fue encerrarlas en la fábrica e

incendiarla con ellas adentro.

Luego de muchos años de reclamos y luchas de los movimientos de mujeres y obreras se

reconoció el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer en conmemoración a las trabajadoras asesinadas en la fábrica

textil.

8 de marzoDía Internacional de

la Mujer

2 de abrilDía Mundial de Concienciación

sobre el Autismo

El autismo es un transtorno neurológico, no una enfermedad. Las personas con este transtorno sienten, aman, sonríen, lloran y

tienen sueños como todas las demás personas, solo que tienen dificultades

para comunicarse y sociabilizar. No seas tú quien dificulte más la situación, el autismo no se cura,

se comprende.

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Michoacán, publicada el 27 de agosto de 1979.atención definida y clara a fin de 24 Ley del Consejo Tutelar para Menores del Estado de Morelos, publicada el 17 de septiembre de 1997.orientar su actuar es vigente. 25 Ley del Consejo de Menores del estado de Nayarit, publicada

Posiblemente necesitemos servidores el 21 de abril de 1993.26 Ley del Consejo Estatal para Menores de Nuevo León, públicos comprometidos con su publicada el 28 de diciembre de 1992.

p r o f e s i ó n , c o n v o c a c i ó n y 27 Ley de Tutela Pública para Menores Infractores del Estado de Oaxaca, publicada el 05 de marzo de 1994.responsabilidad que hagan de su 28 Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada el 12 de junio de 1981.trabajo una loable labor, pero 29 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores del Estado de

principalmente que no se pierda de Querétaro, publicada el 16 de diciembre de 1993.30 Ley de Consejo Tutelar para Menores, publicada el 08 de vista el respeto de los derechos octubre de 2003.31 Ley de Consejos Tutelares y de Readaptación Social para humanos y los compromisos asumidos Menores en el Estado de San Luis Potosí, publicada el 28 de

por el Estado mexicano ante la diciembre de 1978.32 Ley Orgánica del Consejo Tutelar para Menores, publicada el comunidad internacional en este 17 de septiembre de 1980.

sentido. 33 Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores, publicada el 01 de enero de 1985.34 Ley Orgánica y de Procedimientos del Consejo Tutelar para 1 Doctora en Derecho por la UNAM, Investigadora Nacional Nivel Menores Infractores del Estado de Tabasco, publicada el 13 de 1 y Secretaria Ejecutiva de la Comisión Estatal de los Derechos julio de 1983.Humanos de Sinaloa.35 Ley para la Prevención de Conductas Antisociales, Auxilio a las 2 Gamboa Cuellar, Francisco. Tratamiento Social del Menor Víctimas, Medidas Tutelares y Readaptación Social para el Infractor en Libertad Vigilada, DIF-Secretaría de Gobernación, Estado de Tamaulipas, publicada el 27 de diciembre de 1986.México, sin año, pág. 32.36 Ley para la Orientación e Integración Social de Menores 3 Periodo que transcurre entre la publicación de una norma y su Infractores del Estado de Tlaxcala, publicada el 25 de octubre de entrada en vigor.1995.4 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones 37 Ley de Adaptación Social y de los Consejos Tutelares para Jurídicas, UNAM, Décima edición, México, 1997, pág. 868.Menores Infractores, publicada el 30 de septiembre de 1980.5 Amuchátegui Requena, Irma e Ignacio Villasana Díaz. Derecho 38 Ley para el Tratamiento y Protección de los Menores Penal, Diccionarios Jurídicos Temáticos, segunda serie, Volumen Infractores del Estado de Yucatán, publicada el 12 de agosto de 1, Oxford, University Press, México, 2002, pág. 110.1999.6 Gamboa Cuellar, Francisco. Op Cit, pág. 35.39 Código Tutelar para Menores en el Estado de Zacatecas, 7 Cuello Calón, Eugenio. La Moderna Penología. Tomo I, Casa publicado el 26 de abril de 1986.Bosch, Barcelona, España, 1958, pág. 15.40 Zúñiga Alegría, José Guadalupe y otros. Desface Institucional y 8 Ley de Consejos Tutelares y de Reeducación Social para Jurídico de la Justicia de Menores en México, Segunda Parte. En menores del estado de Aguascalientes, publicada el 17 de enero p á g i n a d e I n t e r n e t : h t t p : 7 7 w w w -de 1982.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/39-10.html. Página 9 Ley para Menores Infractores en el Estado de Baja California, consultada el 18 de noviembre de 2003.publicada el 24 de diciembre de 1993.

10 Ley de Normas Mínimas para Menores Infractores de Baja California Sur, publicada el 28 de abril de 1988.11 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores del Estado de Campeche, publicada el 12 de julio de 1993.12 Ley para la Protección y Tratamiento de Menores Infractores para el Estado de Chiapas, publicada el 01 de septiembre de 1993.13 Código para la Protección y la Defensa del Menor, publicado el 02 de febrero de 1994.14 Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 14 de junio de 1994.15 Ley Tutelar para Menores en el Estado de Colima, publicada el 15 de marzo de 1980.16 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, publicada el 24 de diciembre de 1991.17 Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del estado de Durango, publicada el 13 de mayo de 1979.18 Ley de Prevención Social y Tratamiento de Menores en el Estado de México, publicada el 19 de diciembre de 1994.19 Ley de Justicia para Menores del Estado de Guanajuato, publicada el 16 de septiembre de 1994.20 Ley de Tutela y Asistencia Social para Menores del Estado de Guerrero, publicada el 13 de diciembre de 1988. 21 Ley Tutelar para Menores Infractores del Estado de Hidalgo, publicada el 24 de marzo de 2003.22 Ley de Readaptación Juvenil del Estado de Jalisco, publicada el 09 de agosto de 1958.23 Ley Tutelar para Menores Infractores del Estado de

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Reflexiones sobre el trato a menores de edad en conflicto con la ley penal, previo a la instauración del Sistema Integral de

Justicia para Adolescentes en México.

El comportamiento de los niños es un reflejo del de los adultos. Examina que te impide amarte y disponte a liberarte de ello. Serás un maravilloso

ejemplo para tus hijos.Louise Hay

EfeméridesMarzo

Abril

¿Sabías qué? El 8 de marzo de 1908 más de cien

trabajadoras textiles de una fábrica de Nueva York se organizaron para luchar por mejores

condiciones de vida y laborales para las mujeres, el fin del trabajo infantil y por el

derecho al voto. La respuesta homicida del patrón fue encerrarlas en la fábrica e

incendiarla con ellas adentro.

Luego de muchos años de reclamos y luchas de los movimientos de mujeres y obreras se

reconoció el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer en conmemoración a las trabajadoras asesinadas en la fábrica

textil.

8 de marzoDía Internacional de

la Mujer

2 de abrilDía Mundial de Concienciación

sobre el Autismo

El autismo es un transtorno neurológico, no una enfermedad. Las personas con este transtorno sienten, aman, sonríen, lloran y

tienen sueños como todas las demás personas, solo que tienen dificultades

para comunicarse y sociabilizar. No seas tú quien dificulte más la situación, el autismo no se cura,

se comprende.

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En la escuela primaria llamada “Álvaro Al día siguiente todos querían pintar con Obregón” que está localizada en su color. Un niño dijo: yo quiero pintar Culiacán, Sinaloa, había un grupo con azul porque me recuerda al mar. grande de niños y niñas de 4to año, Otro dijo: el rojo es el mejor color porque grupo “B”, que querían decorar el salón me encantan las fresas. Pero yo quiero para el “día del niño”, pero no se podían el rosa -dijo Rosa- porque me gustan las poner de acuerdo. Algunas niñas rosas, pero no se decidían. querían decorarlo de rosa, algunos niños de azul y otros de verde. Nadie se A l te rc e r d í a , to d o s e s t a b a n ponía de acuerdo, decidieron votar pero desesperados y renegaban porque el no resultó, pues también había niñas día estaba cerca y no lograban ponerse que querían otros colores como el de acuerdo. Después de mucho discutir amarillo, el rojo, el naranja; y niños que decidieron dejarlo a la suerte. En también querían colores diferentes del papelitos escribirían el color preferido azul como el morado, el café o plata. de cada quien y los pondrían doblados

dentro de una cajita. Alguien, eligiría un Nadie se ponía de acuerdo, todos papelito y el color que resulte, ese será alzaban la voz y hasta querían pelear. con el que pintarán el salón.Aquél día no lograron solucionar el problema.

Parecía que al fin todos estaban de acuerdo. Fue el mejor día del niño que pasaron en la primaria. A pesar de las preferencias diferentes

El color elegido fue el plata. Y pintaron el salón de todos, lograron encontrar una solución que entre todos. Sin embargo al terminar, todos, los dejó felices y evitaron pelear.excepto el niño que quería ese color (Pedrito), estaban serios. A la directora de la escuela le gustó mucho el

salón decorado y felicitó a todos. Invitó a los Al día siguiente, Pedrito miró que nadie estaba niños a contar su historia el lunes de homenaje feliz y decidió proponer otra solución, dijo: -¿qué para que los demás hicieran lo mismo.les parece si cada quien pinta una parte del salón con el color que más le guste?, así todos El día del homenaje, recibieron un gran aplauso, verán su color favorito. Todos se miraron y pues sin saberlo, hicieron valer la democracia.sonrieron. Se pusieron a trabajar felices.

FIN. El salón quedo muy bonito y brillante. Cada niño

1 Estudiante de cuarto año, grupo B de la Escuela Primaria “Alvaro y niña decoró y dibujó lo que más le gustaba en la Obregón”, en Culiacán, Sinaloa.

pared. La combinación de colores hacía ver el salón muy alegre, lo que motivó a todos los niños y niñas.

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30 de abril: Día del niño y la niña

“Un poco de cada quien”Jazmín Espinoza Bernal1

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En la escuela primaria llamada “Álvaro Al día siguiente todos querían pintar con Obregón” que está localizada en su color. Un niño dijo: yo quiero pintar Culiacán, Sinaloa, había un grupo con azul porque me recuerda al mar. grande de niños y niñas de 4to año, Otro dijo: el rojo es el mejor color porque grupo “B”, que querían decorar el salón me encantan las fresas. Pero yo quiero para el “día del niño”, pero no se podían el rosa -dijo Rosa- porque me gustan las poner de acuerdo. Algunas niñas rosas, pero no se decidían. querían decorarlo de rosa, algunos niños de azul y otros de verde. Nadie se A l te rc e r d í a , to d o s e s t a b a n ponía de acuerdo, decidieron votar pero desesperados y renegaban porque el no resultó, pues también había niñas día estaba cerca y no lograban ponerse que querían otros colores como el de acuerdo. Después de mucho discutir amarillo, el rojo, el naranja; y niños que decidieron dejarlo a la suerte. En también querían colores diferentes del papelitos escribirían el color preferido azul como el morado, el café o plata. de cada quien y los pondrían doblados

dentro de una cajita. Alguien, eligiría un Nadie se ponía de acuerdo, todos papelito y el color que resulte, ese será alzaban la voz y hasta querían pelear. con el que pintarán el salón.Aquél día no lograron solucionar el problema.

Parecía que al fin todos estaban de acuerdo. Fue el mejor día del niño que pasaron en la primaria. A pesar de las preferencias diferentes

El color elegido fue el plata. Y pintaron el salón de todos, lograron encontrar una solución que entre todos. Sin embargo al terminar, todos, los dejó felices y evitaron pelear.excepto el niño que quería ese color (Pedrito), estaban serios. A la directora de la escuela le gustó mucho el

salón decorado y felicitó a todos. Invitó a los Al día siguiente, Pedrito miró que nadie estaba niños a contar su historia el lunes de homenaje feliz y decidió proponer otra solución, dijo: -¿qué para que los demás hicieran lo mismo.les parece si cada quien pinta una parte del salón con el color que más le guste?, así todos El día del homenaje, recibieron un gran aplauso, verán su color favorito. Todos se miraron y pues sin saberlo, hicieron valer la democracia.sonrieron. Se pusieron a trabajar felices.

FIN. El salón quedo muy bonito y brillante. Cada niño

1 Estudiante de cuarto año, grupo B de la Escuela Primaria “Alvaro y niña decoró y dibujó lo que más le gustaba en la Obregón”, en Culiacán, Sinaloa.

pared. La combinación de colores hacía ver el salón muy alegre, lo que motivó a todos los niños y niñas.

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30 de abril: Día del niño y la niña

“Un poco de cada quien”Jazmín Espinoza Bernal1

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Cuento: El arma más poderosaAlejandra Espinosa Sainz*

abía una vez, hace muchos años, un reino llamado Muscadet en el que vivía un matrimonio de campesinos que no podían tener hijos, todas las noches pedían con mucha esperanza al Hada Barhet que les concediera tener por lo menos un hijo, que harían lo que estuviese a su alcance por concebir. Una noche el hada se les apareció y les dijo:-Si son tan grandes sus deseos de concebir un hijo, tendrán que ir al monte Kesuburan y cortar una flor color rosa, entre más bella la flor más bello será su hijo. La cuidaran y cuando esté a punto de marchitarse, la enterraran en su jardín y la regaran, le darán sol y la protegerán de los fuertes vientos, y cuando la flor crezca, encontraran un pequeño bebe dentro de ella y ese, será su hijo. Pero el ser padre no es cosa fácil, necesitan saberlo, habrán de educarlo y darle amor, y algún día dejarlo ir y ser feliz.El hada se marchó sin decir más. La pareja muy temprano en la mañana se preparó para buscar el Monte Kesuburan y cortar la flor como el hada se los había indicado una noche antes.La búsqueda fue larga, horas caminando y horas sin comer, fue tan larga que estuvieron durante 3 días buscando la preciada flor, hasta que le encontraron, la cortaron y la pusieron en una cajita de cristal. El camino duro una semana y después de esa semana duraron meses cuidando de la flor. Alrededor de los 7 meses la pareja estaba a punto de darse por vencida.-Amada, llevamos 7 meses cuidando de la flor y ni siquiera hemos podido ver una sola hoja de ella, el hada nos mintió, jamás tendremos el hijo que tanto anhelamos.-Las cosas buenas tardan en llegar, seamos pacientes. Hay algo en mí que dice que esperemos el tiempo que sea necesario. Además no hemos decidido el nombre de nuestro bebe.

H

-Tal vez no sea necesario buscarle nombre.-Deja de ser tan negativo. Me gusta el nombre de Hug.-¿Y por qué ese nombre?-Quiere decir inteligente y sé que nuestro hijo la tendrá.Al llegar los nueve meses, la pareja salió al jardín y se sentó al lado de donde habían sembrado, de la nada, broto una flor hermosa, de un color intenso y pétalos tersos. En el centro de la flor se encontraba un bebe muy pequeño, que cabía en la mano de sus padres. Muy contentos sus padres se echaron a llorar.

Paso el tiempo y Hug crecía pero no como un niño común, él era muy pequeño, pero antes de cumplir el año, Hug ya decía algunas palabras y podía caminar.

Cuando Hug tenía 6 años, era el niño de menos estatura del reino, pero él ya sabía algebra y literatura, sabia casi de memoria todos los poemas y escritos de filósofos importantes. Era impresionante lo inteligente que Hug era, aún más que muchos adultos del reino.

Su padre estaba muy preocupado de que su hijo fuese tan pequeño de estatura ya que los otros niños lo molestaban poniéndole apodos ofensivospero a Hug esto no le importaba, el sentía que podría hacer grandes cosas.

Pasaron los años, Hug ya era un hombre, tenía 21 años. Aunque era alto, su complexión era delgada, no hacia actividades físicas pesadas, como los otros jóvenes de su edad porque era muy débil y se lastimaba fácilmente.

Un día, Hug fue a comprar algunas cosas para que su madre hiciera la comida. Mientras estaba en el mercado, un vocero real paso repartiendohojas a todos los hombres que encontraba. A Hug no le dio esa hoja, peroera tan curioso que corrió lo más rápido que pudo para alcanzarlo y pedirle una. -Muchacho, eres demasiado delgado, esto no es para ti.

Al leer la nota, Hug muy emocionado se apresuró y fue a casa. Al llegar, su padreaun no regresaba de trabajar y decidió esperarlo para leerle la hoja que el vocero le había dado.-Padre, madre. Estaba en el mercado y un vocero real paso repartiendo unas hojas, a mí no me dio pero le pedí una. El Rey no tiene heredero, se encuentra muy enfermo y no tiene hijos, así que invito a todos los hombresde 20 a 25 años a que se enfrenten a un dragón, que ningún guerrero hapodido matar jamás y quien logre vencerlo será el heredero y Rey de Muscadet.-Hijo mío, sabes que te quiero y no quiero que te maten. Eres muy débil, si ningún guerrero hapodido derrotar al temible dragón ¿Crees que lo lograrás? Yo no lo creo, y quiero que te olvides deesa idea tan tonta.

-Hijo estoy de acuerdo con tu padre, temo tu muerte. Pero no dudo que tú puedas lograr matar al dragón, y si tu deseo es luchar contra él, no te lo impediré.-Padre, ¿Que dices?-Está bien hijo mío, recuerda que te quiero, confió en ti.Hug muy emocionado se dirigió al palacio a la hora y eldía indicado. Y se encontró rodeado de grandes hombres. Altos y muy fuertes pero esto no lo intimidó y siguió firme en querer luchar.El Rey salió por el balcón y dijo: -Muchas gracias a todos los valientes hombres que se encuentran aquí para demostrar su fuerza. El dragón con el que se enfrentarán mide 3.5 metros, tiene dos cabezas y lanza llamas por su hocico, además tiene una cola con punta de lanza. En horabuena a todos y que gane el mejor.Y así empezó la gran lucha, uno a uno salían los hombres mal heridos y en el peor de los casos muertos. Los padres de Hug estaban realmente preocupados sin embargo confiaban en él.

Por fin, después de una larga espera, era el turno del Hug. Al entrar a la arena de pelea las carcajadas fueron incontenibles, y desde lejos se escuchaban las burlas y abucheos pero esto no detuvo a Hug que con firmeza siguió su camino delante del enorme dragón. Para sorpresa de todos Hug corrió hacia él y sinpensarlo subió sobre su espalda, esto enfureció al dragón que trataba a toda costa de derribarlo y matarlo,pero como era tan delgado y estaba atrás de su cabeza no podía golpearlo. Tiro llamas de fuego y se movíaincontrolablemente pero esto no daba resultado ya que Hug estaba aferrado a su cuello. El dragón enfurecidono encontró otra forma que usar su cola para atacarlo, la levanto y la puso sobre su espalda y empezó a encajarla pero no logro darle a Hug, se lastimo a él mismo tantas veces que termino cayendo muerto. Hug bajo de su espalda sin ningún rasguño y dejo a todos boquiabiertos, inclusive a sus padres. El Rey asomo la cabeza nuevamente por el balcón y dijo:-Hemos encontrado al heredero de Muscadet, quien ha salido ileso y triunfador de esta dura pelea. Aplaudan al heredero al trono, Hug.Todos se pusieron de pie y empezaron a aplaudir a Hug quien estaba dichoso de su triunfo.Al pasar los meses, Hug y sus padres se fueron a vivir al palacio donde ahora él era el Rey. Mientras descansabaen la sala de estar, se le acerca uno de los guerreros.-Majestad, disculpe que lo moleste pero tengo una pregunta que muchos al igual que yo la tienen. Cómo es que usted,siendo tan delgado, haya conseguido vencer al dragón saliendo ileso del combate.Hug se echó a reír.-La inteligencia puede más que la fuerza, una persona que es fuerte no utiliza la razón por que piensa que no la necesita. El arma más poderosa es la mente.

-Se lo pido señor, solo quiero saber de qué se trata.-Toma, y no te entusiasmes demasiado.

Fin1517

*Estudiante de tercer año de secundaria del Colegio Sinaloa Horizontes

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16

Cuento: El arma más poderosaAlejandra Espinosa Sainz*

abía una vez, hace muchos años, un reino llamado Muscadet en el que vivía un matrimonio de campesinos que no podían tener hijos, todas las noches pedían con mucha esperanza al Hada Barhet que les concediera tener por lo menos un hijo, que harían lo que estuviese a su alcance por concebir. Una noche el hada se les apareció y les dijo:-Si son tan grandes sus deseos de concebir un hijo, tendrán que ir al monte Kesuburan y cortar una flor color rosa, entre más bella la flor más bello será su hijo. La cuidaran y cuando esté a punto de marchitarse, la enterraran en su jardín y la regaran, le darán sol y la protegerán de los fuertes vientos, y cuando la flor crezca, encontraran un pequeño bebe dentro de ella y ese, será su hijo. Pero el ser padre no es cosa fácil, necesitan saberlo, habrán de educarlo y darle amor, y algún día dejarlo ir y ser feliz.El hada se marchó sin decir más. La pareja muy temprano en la mañana se preparó para buscar el Monte Kesuburan y cortar la flor como el hada se los había indicado una noche antes.La búsqueda fue larga, horas caminando y horas sin comer, fue tan larga que estuvieron durante 3 días buscando la preciada flor, hasta que le encontraron, la cortaron y la pusieron en una cajita de cristal. El camino duro una semana y después de esa semana duraron meses cuidando de la flor. Alrededor de los 7 meses la pareja estaba a punto de darse por vencida.-Amada, llevamos 7 meses cuidando de la flor y ni siquiera hemos podido ver una sola hoja de ella, el hada nos mintió, jamás tendremos el hijo que tanto anhelamos.-Las cosas buenas tardan en llegar, seamos pacientes. Hay algo en mí que dice que esperemos el tiempo que sea necesario. Además no hemos decidido el nombre de nuestro bebe.

H

-Tal vez no sea necesario buscarle nombre.-Deja de ser tan negativo. Me gusta el nombre de Hug.-¿Y por qué ese nombre?-Quiere decir inteligente y sé que nuestro hijo la tendrá.Al llegar los nueve meses, la pareja salió al jardín y se sentó al lado de donde habían sembrado, de la nada, broto una flor hermosa, de un color intenso y pétalos tersos. En el centro de la flor se encontraba un bebe muy pequeño, que cabía en la mano de sus padres. Muy contentos sus padres se echaron a llorar.

Paso el tiempo y Hug crecía pero no como un niño común, él era muy pequeño, pero antes de cumplir el año, Hug ya decía algunas palabras y podía caminar.

Cuando Hug tenía 6 años, era el niño de menos estatura del reino, pero él ya sabía algebra y literatura, sabia casi de memoria todos los poemas y escritos de filósofos importantes. Era impresionante lo inteligente que Hug era, aún más que muchos adultos del reino.

Su padre estaba muy preocupado de que su hijo fuese tan pequeño de estatura ya que los otros niños lo molestaban poniéndole apodos ofensivospero a Hug esto no le importaba, el sentía que podría hacer grandes cosas.

Pasaron los años, Hug ya era un hombre, tenía 21 años. Aunque era alto, su complexión era delgada, no hacia actividades físicas pesadas, como los otros jóvenes de su edad porque era muy débil y se lastimaba fácilmente.

Un día, Hug fue a comprar algunas cosas para que su madre hiciera la comida. Mientras estaba en el mercado, un vocero real paso repartiendohojas a todos los hombres que encontraba. A Hug no le dio esa hoja, peroera tan curioso que corrió lo más rápido que pudo para alcanzarlo y pedirle una. -Muchacho, eres demasiado delgado, esto no es para ti.

Al leer la nota, Hug muy emocionado se apresuró y fue a casa. Al llegar, su padreaun no regresaba de trabajar y decidió esperarlo para leerle la hoja que el vocero le había dado.-Padre, madre. Estaba en el mercado y un vocero real paso repartiendo unas hojas, a mí no me dio pero le pedí una. El Rey no tiene heredero, se encuentra muy enfermo y no tiene hijos, así que invito a todos los hombresde 20 a 25 años a que se enfrenten a un dragón, que ningún guerrero hapodido matar jamás y quien logre vencerlo será el heredero y Rey de Muscadet.-Hijo mío, sabes que te quiero y no quiero que te maten. Eres muy débil, si ningún guerrero hapodido derrotar al temible dragón ¿Crees que lo lograrás? Yo no lo creo, y quiero que te olvides deesa idea tan tonta.

-Hijo estoy de acuerdo con tu padre, temo tu muerte. Pero no dudo que tú puedas lograr matar al dragón, y si tu deseo es luchar contra él, no te lo impediré.-Padre, ¿Que dices?-Está bien hijo mío, recuerda que te quiero, confió en ti.Hug muy emocionado se dirigió al palacio a la hora y eldía indicado. Y se encontró rodeado de grandes hombres. Altos y muy fuertes pero esto no lo intimidó y siguió firme en querer luchar.El Rey salió por el balcón y dijo: -Muchas gracias a todos los valientes hombres que se encuentran aquí para demostrar su fuerza. El dragón con el que se enfrentarán mide 3.5 metros, tiene dos cabezas y lanza llamas por su hocico, además tiene una cola con punta de lanza. En horabuena a todos y que gane el mejor.Y así empezó la gran lucha, uno a uno salían los hombres mal heridos y en el peor de los casos muertos. Los padres de Hug estaban realmente preocupados sin embargo confiaban en él.

Por fin, después de una larga espera, era el turno del Hug. Al entrar a la arena de pelea las carcajadas fueron incontenibles, y desde lejos se escuchaban las burlas y abucheos pero esto no detuvo a Hug que con firmeza siguió su camino delante del enorme dragón. Para sorpresa de todos Hug corrió hacia él y sinpensarlo subió sobre su espalda, esto enfureció al dragón que trataba a toda costa de derribarlo y matarlo,pero como era tan delgado y estaba atrás de su cabeza no podía golpearlo. Tiro llamas de fuego y se movíaincontrolablemente pero esto no daba resultado ya que Hug estaba aferrado a su cuello. El dragón enfurecidono encontró otra forma que usar su cola para atacarlo, la levanto y la puso sobre su espalda y empezó a encajarla pero no logro darle a Hug, se lastimo a él mismo tantas veces que termino cayendo muerto. Hug bajo de su espalda sin ningún rasguño y dejo a todos boquiabiertos, inclusive a sus padres. El Rey asomo la cabeza nuevamente por el balcón y dijo:-Hemos encontrado al heredero de Muscadet, quien ha salido ileso y triunfador de esta dura pelea. Aplaudan al heredero al trono, Hug.Todos se pusieron de pie y empezaron a aplaudir a Hug quien estaba dichoso de su triunfo.Al pasar los meses, Hug y sus padres se fueron a vivir al palacio donde ahora él era el Rey. Mientras descansabaen la sala de estar, se le acerca uno de los guerreros.-Majestad, disculpe que lo moleste pero tengo una pregunta que muchos al igual que yo la tienen. Cómo es que usted,siendo tan delgado, haya conseguido vencer al dragón saliendo ileso del combate.Hug se echó a reír.-La inteligencia puede más que la fuerza, una persona que es fuerte no utiliza la razón por que piensa que no la necesita. El arma más poderosa es la mente.

-Se lo pido señor, solo quiero saber de qué se trata.-Toma, y no te entusiasmes demasiado.

Fin1517

*Estudiante de tercer año de secundaria del Colegio Sinaloa Horizontes

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REFLEXIONES sobrederechos

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Para entender el término de celotipia atención de la persona considerada de resulta necesario comprender qué son su propiedad y por lo tanto esa persona los celos ya que derivado de ellos se podrá restarle atención en favor de otra, llega a la celotipia. y poner en riesgo una relación

interpersonal que para el celoso es muy Sigmund Freud planteó en un estudio importante, puede experimentar escrito en 1922, que hay tres niveles de sentimientos de envidia hacia el éxito o celos, en el primer nivel él dice poco, ya posesión de otra persona por lo tanto que se caracterizan por la tristeza y quien siente celos es una persona de cierto dolor por algo que se cree baja autoestima, es inseguro y posesivo perdido, es una actitud de emociones además de mostrar inmadurez, a raíz de que se caracteriza con la envidia hacia esos sentimientos son dependientes de otro individuo no son tan dañinos sin alguien a quien se aferra para sentirse embargo son molestos, mas para el que aceptados o amados dependiendo de la los padece que para la víctima de celos, necesidad que sienten. Los celos no son en el segundo grado ya es un exclusivos de un estrato social en sentimiento más arraigado que vienen a particular ya que están presentes en proyectar las infidelidades o el impulso todas las personas incluso sin estar a cometerlas por el individuo pero concientes, sin embargo en algún reprimido, y los del tercer grado son los momento de su vida los llegan a sentir y celos delirantes denominados celotipia se sorprenden al experimentarlos pero en este nivel, ya se requiere un ¿cuándo es que se vuelve celotipia?tratamiento terapéutico donde los pensamientos de celos perturba la La Ley para Prevenir y Atender la marcha normal de las actitudes del Violencia Intrafamiliar del Estado de sujeto el cual cae en equivocaciones. Sinaloa en su artículo 2 inciso F define celotipia “como los celos dirigidos a los celos son un sentimiento tan natural controlar y someter la voluntad de una como el mismo amor, incluso para persona a la propia”.muchos es una expresión de sentir amor por la pareja, siempre que se Se manifiesta un grado excesivo de presenten en grado normal de forma celos y regularmente son celos limitada y esporádica, los celos se dan infundados producto de la imaginación cuando una persona se siente pues la inseguridad de la persona hace amenazada al perder a alguien o algo ver cualquier actitud como amenaza, es que considera suyo, es decir que se un sentimiento de per tenencia imagina que un tercero le quitará la exagerado, es cuando se empiezan los

problemas que pueden llevar a la ruptura de una relación incluso al divorcio y en el mejor de los No debes ceder ante las exigencias por los celos casos reconocer que se tiene el problema y de tu compañero sentimental y ante el primer acudir a terapia para aumentar su autoestima y síntoma de violencia deben acudir, en pareja, a tenerse confianza en sí mismo. un especialista.

Se manifiesta cuando las mujeres y hombres La máxima riqueza del ser humano es la exageran sus emociones, y los convierten en una libertad, sin ella no podríamos ser felices y en traba para la estabilidad y bienestar de la pareja se debe disfrutar, una relación se basa en relación pues es tan grave el sentimiento que ni el respeto y confianza por el otro, los celos ellos se dan cuenta de su error, creen que lo que destruyen las relaciones, alejan a las personas hacen está bien y no aceptan que están que quieres y te destruyen a ti mismo. dañando la relación, sus resultados pueden ser problemas psicóticos y delirios, se trata como Síntomas de un celotípico o celotípica:una enfermedad misma que si la víctima de los celos cede a las exigencias del celoso, dicha 1. Ansiedad, nerviosismo y la necesidad de estar conducta empeora, porque las obsesiones del constantemente preocupados de lo que hace celoso son inagotables, se presentan una tras nuestra pareja, otra, y cada vez será más intransigente en sus 2. Expresión exagerada de emociones de exigencias. angustia, agresividad junto a sentimientos de

autocritica que reflejan baja autoestima,Un ejemplo claro de los celotípicos puede ser 3. Disponer de la pareja como un objeto propio que comiencen por solicitar a su pareja que se 4. Ser violentos,vista de una forma en particular, que no voltee a 5. Aislamiento, ver a alguien, que le estén llamando por teléfono 6. Se discute con la pareja por querer comprobar cada corto tiempo, que comience por alejarlo de la supuesta infidelidad producida por las del amistades incluso familia o que deje actividades temor a ser engañados,que antes hacía, en fin son síntomas comunes 7. Actitudes paranoicas y obsesivas,que pueden dar señales de celotipia por lo tanto 8. Se persigue a quien quiera quitarnos a alguien si cede la pareja a sus demandas se dará cuenta o algo porque no se concibe la idea de la soledad que los disgustos no terminan por que siempre y abandono.habrá algo nuevo que pedirle, al grado que cuando ya no hay motivo aparente para discutir, el celoso se hace ideas que el mismo desarrolla en su mente y se las cree, tendrá celos hasta de lo que piensa o bien sacará a relucir su vida pasada.

“El amor es fuerte como la muerte; los celos son crueles como la tumba”.

Rey Salomón

Jesús del Carmen Quiroz Ramirez*

¿Qué sucede cuando tus temores rebasan los límites?

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REFLEXIONES bso rederechos

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Para entender el término de celotipia atención de la persona considerada de resulta necesario comprender qué son su propiedad y por lo tanto esa persona los celos ya que derivado de ellos se podrá restarle atención en favor de otra, llega a la celotipia. y poner en riesgo una relación

interpersonal que para el celoso es muy Sigmund Freud planteó en un estudio importante, puede experimentar escrito en 1922, que hay tres niveles de sentimientos de envidia hacia el éxito o celos, en el primer nivel él dice poco, ya posesión de otra persona por lo tanto que se caracterizan por la tristeza y quien siente celos es una persona de cierto dolor por algo que se cree baja autoestima, es inseguro y posesivo perdido, es una actitud de emociones además de mostrar inmadurez, a raíz de que se caracteriza con la envidia hacia esos sentimientos son dependientes de otro individuo no son tan dañinos sin alguien a quien se aferra para sentirse embargo son molestos, mas para el que aceptados o amados dependiendo de la los padece que para la víctima de celos, necesidad que sienten. Los celos no son en el segundo grado ya es un exclusivos de un estrato social en sentimiento más arraigado que vienen a particular ya que están presentes en proyectar las infidelidades o el impulso todas las personas incluso sin estar a cometerlas por el individuo pero concientes, sin embargo en algún reprimido, y los del tercer grado son los momento de su vida los llegan a sentir y celos delirantes denominados celotipia se sorprenden al experimentarlos pero en este nivel, ya se requiere un ¿cuándo es que se vuelve celotipia?tratamiento terapéutico donde los pensamientos de celos perturba la La Ley para Prevenir y Atender la marcha normal de las actitudes del Violencia Intrafamiliar del Estado de sujeto el cual cae en equivocaciones. Sinaloa en su artículo 2 inciso F define celotipia “como los celos dirigidos a los celos son un sentimiento tan natural controlar y someter la voluntad de una como el mismo amor, incluso para persona a la propia”.muchos es una expresión de sentir amor por la pareja, siempre que se Se manifiesta un grado excesivo de presenten en grado normal de forma celos y regularmente son celos limitada y esporádica, los celos se dan infundados producto de la imaginación cuando una persona se siente pues la inseguridad de la persona hace amenazada al perder a alguien o algo ver cualquier actitud como amenaza, es que considera suyo, es decir que se un sentimiento de per tenencia imagina que un tercero le quitará la exagerado, es cuando se empiezan los

problemas que pueden llevar a la ruptura de una relación incluso al divorcio y en el mejor de los No debes ceder ante las exigencias por los celos casos reconocer que se tiene el problema y de tu compañero sentimental y ante el primer acudir a terapia para aumentar su autoestima y síntoma de violencia deben acudir, en pareja, a tenerse confianza en sí mismo. un especialista.

Se manifiesta cuando las mujeres y hombres La máxima riqueza del ser humano es la exageran sus emociones, y los convierten en una libertad, sin ella no podríamos ser felices y en traba para la estabilidad y bienestar de la pareja se debe disfrutar, una relación se basa en relación pues es tan grave el sentimiento que ni el respeto y confianza por el otro, los celos ellos se dan cuenta de su error, creen que lo que destruyen las relaciones, alejan a las personas hacen está bien y no aceptan que están que quieres y te destruyen a ti mismo. dañando la relación, sus resultados pueden ser problemas psicóticos y delirios, se trata como Síntomas de un celotípico o celotípica:una enfermedad misma que si la víctima de los celos cede a las exigencias del celoso, dicha 1. Ansiedad, nerviosismo y la necesidad de estar conducta empeora, porque las obsesiones del constantemente preocupados de lo que hace celoso son inagotables, se presentan una tras nuestra pareja, otra, y cada vez será más intransigente en sus 2. Expresión exagerada de emociones de exigencias. angustia, agresividad junto a sentimientos de

autocritica que reflejan baja autoestima,Un ejemplo claro de los celotípicos puede ser 3. Disponer de la pareja como un objeto propio que comiencen por solicitar a su pareja que se 4. Ser violentos,vista de una forma en particular, que no voltee a 5. Aislamiento, ver a alguien, que le estén llamando por teléfono 6. Se discute con la pareja por querer comprobar cada corto tiempo, que comience por alejarlo de la supuesta infidelidad producida por las del amistades incluso familia o que deje actividades temor a ser engañados,que antes hacía, en fin son síntomas comunes 7. Actitudes paranoicas y obsesivas,que pueden dar señales de celotipia por lo tanto 8. Se persigue a quien quiera quitarnos a alguien si cede la pareja a sus demandas se dará cuenta o algo porque no se concibe la idea de la soledad que los disgustos no terminan por que siempre y abandono.habrá algo nuevo que pedirle, al grado que cuando ya no hay motivo aparente para discutir, el celoso se hace ideas que el mismo desarrolla en su mente y se las cree, tendrá celos hasta de lo que piensa o bien sacará a relucir su vida pasada.

“El amor es fuerte como la muerte; los celos son crueles como la tumba”.

Rey Salomón

Jesús del Carmen Quiroz Ramirez*

¿Qué sucede cuando tus temores rebasan los límites?

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Sin embargo es preciso saber que cualquier tipo de acciones que causen angustia, miedo, temor, nervios etc. a una persona, se entiende que es víctima de violencia y esto se debe evitar ya sea bajo terapias o en casos extremos con las restricciones que marca la Ley en cuanto a evitar la violencia intrafamiliar.

Ley para Prevenir y Atender la Violencia Intrafamiliar del Estado de Sinaloa Art. 2 i n c i s o D e s t a b l e c e d i v e r s a s restricciones.

Una frase muy clara que quisiera compartir, que expresa lo señalado de una forma muy sutil es:.

“El enamorado celoso soporta más la enfermedad de su amante que su libertad”. Mariel Proust.

L a c e l o t i p i a p u e d e a c a r r e a r consecuencias graves y ocasionar un descontrol de emociones de una pareja, es sin duda lo que constantemente se anuncia en los medios de comunicación que una persona asesinó a su pareja, es decir que prefiere verle muerta antes de siquiera saber que le ha perdido.

*Licenciada en Derecho, Promotora Ejecutiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa.

1721

Casi siempre los celos se relacionan

con la envidia. Pero la diferenciabásica es que se siente envidia de

lo que uno no tiene y celos de lo que

uno tiene.Fernando Savater

¿Que sucede cuando tus temores rebasan los límites?

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Sin embargo es preciso saber que cualquier tipo de acciones que causen angustia, miedo, temor, nervios etc. a una persona, se entiende que es víctima de violencia y esto se debe evitar ya sea bajo terapias o en casos extremos con las restricciones que marca la Ley en cuanto a evitar la violencia intrafamiliar.

Ley para Prevenir y Atender la Violencia Intrafamiliar del Estado de Sinaloa Art. 2 i n c i s o D e s t a b l e c e d i v e r s a s restricciones.

Una frase muy clara que quisiera compartir, que expresa lo señalado de una forma muy sutil es:.

“El enamorado celoso soporta más la enfermedad de su amante que su libertad”. Mariel Proust.

L a c e l o t i p i a p u e d e a c a r r e a r consecuencias graves y ocasionar un descontrol de emociones de una pareja, es sin duda lo que constantemente se anuncia en los medios de comunicación que una persona asesinó a su pareja, es decir que prefiere verle muerta antes de siquiera saber que le ha perdido.

*Licenciada en Derecho, Promotora Ejecutiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa.

1721

Casi siempre los celos se relacionan

con la envidia. Pero la diferenciabásica es que se siente envidia de

lo que uno no tiene y celos de lo que

uno tiene.Fernando Savater

¿Que sucede cuando tus temores rebasan los límites?

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La sentencia de veintitrés de noviembre que un organismo internacional de dos mil nueve, dictada por la Corte interviniera para dar a conocer al Interamericana de Derechos Humanos, mundo, las atrocidades que el Ejército que resuelve el caso Radilla Pacheco Mexicano en particular, ha estado contra el Estado Mexicano, que es cometiendo contra los ciudadanos motivo de análisis en esta ocasión, mexicanos. Dicha resolución, si me considero que es de capital importancia p e r m i t e d e c i r l o “ d e s n u d a ” para el derecho constitucional completamente a las autoridades de mexicano y en especial para el Estado nuestro País, con una política de falta de de Guerrero, porque refleja la violación ética y respeto de los derechos sistemática de los derechos humanos, humanos.por parte de las autoridades tanto federales como estatales, en perjuicio T a l p a r e c e q u e e s t á b a m o s de los ciudadanos. En efecto, una vez acostumbrados a vivir con la constante leída en su totalidad, es factible violación a los derechos humanos por percatarse que el caso Radilla Pacheco, parte de las autoridades mexicanas, sin es uno de tantos atropellos que que pasara nada. Sin embargo, el caso reiteradamente se han cometido contra Radilla Pacheco constituye un referente los individuos, por parte de las en lo subsecuente, no hay marcha atrás, autoridades que integran el Estado estamos obligados a transformarnos Mexicano, particularmente en la etapa como sociedad y lograr en un futuro que denominada “Guerra Sucia” que no se repitan casos como el que se aconteció en la década de los setentas. analiza.

En el caso, opté por analizar la Por otra par te, de los hechos sentencia de mérito, por que estoy relacionados con la desaparición plenamente convencido que es de tal forzada, se desprende que Rosendo trascendencia, que ha originado un Radilla Pacheco, fue una persona que cambio de paradigma, una nueva forma participó de manera activa en la vida de ver, pensar y hacer las cosas, la social de su comunidad. f i n a l i d a d d e e s e c a m b i o d e pensamiento es respetar a los En principio, conviene precisar que en el individuos como personas, en su vida, caso Rosendo Radilla Pacheco, libertad, patrimonio, etc. Fue necesario, quedaron demostradas diversas

violaciones de derechos humanos, a cargo de las Sobre este punto cabe destacar que la autoridades mexicanas, en par ticular, justificación que expusieron los militares para cometidas por el Ejército y Ministerios Públicos detener a Rosendo Radilla Pacheco, fue porque que conocieron de las denuncias presentadas “componía corridos”, circunstancia absurda que con oportunidad, primeramente contra el extinto no ameritaba su detención, como el mismo lo Radilla Pacheco y posteriormente, contra sus hizo valer en ese momento. descendientes directos, como agraviados.

Por el contexto social que imperaba en esa Por ello, de manera concreta y con palabras época (fue difícil el peregrinar de su esposa y sus sencillas trataré de hacer referencia sobre descendientes a través de los años para exigir algunas cuestiones fundamentales que implican justicia) sin embargo, fue la denuncia el presente asunto. presentada ante la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, el quince de noviembre de Todo inicia con la detención arbitraria de dicha dos mil uno, por la Comisión Mexicana de persona, ocurrida el veinticinco de agosto de mil Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, novecientos setenta y cuatro, por parte de así como por la Asociación de Familiares de efectivos del Ejército Mexicano, en ese entonces Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de destacamentados en el Estado de Guerrero. Violaciones a los Derechos Humanos en México,

23

Recensión de la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Marcial Alemán Mundo1

INTRODUCCIÓN

HERIDA ABIERTA DE LA GUERRA SUCIA

CASO ROSENDO RADILLA PACHECO VS. LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Page 25: CEDH Sinaloa - Revista HumanarES No. 25

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La sentencia de veintitrés de noviembre que un organismo internacional de dos mil nueve, dictada por la Corte interviniera para dar a conocer al Interamericana de Derechos Humanos, mundo, las atrocidades que el Ejército que resuelve el caso Radilla Pacheco Mexicano en particular, ha estado contra el Estado Mexicano, que es cometiendo contra los ciudadanos motivo de análisis en esta ocasión, mexicanos. Dicha resolución, si me considero que es de capital importancia p e r m i t e d e c i r l o “ d e s n u d a ” para el derecho constitucional completamente a las autoridades de mexicano y en especial para el Estado nuestro País, con una política de falta de de Guerrero, porque refleja la violación ética y respeto de los derechos sistemática de los derechos humanos, humanos.por parte de las autoridades tanto federales como estatales, en perjuicio T a l p a r e c e q u e e s t á b a m o s de los ciudadanos. En efecto, una vez acostumbrados a vivir con la constante leída en su totalidad, es factible violación a los derechos humanos por percatarse que el caso Radilla Pacheco, parte de las autoridades mexicanas, sin es uno de tantos atropellos que que pasara nada. Sin embargo, el caso reiteradamente se han cometido contra Radilla Pacheco constituye un referente los individuos, por parte de las en lo subsecuente, no hay marcha atrás, autoridades que integran el Estado estamos obligados a transformarnos Mexicano, particularmente en la etapa como sociedad y lograr en un futuro que denominada “Guerra Sucia” que no se repitan casos como el que se aconteció en la década de los setentas. analiza.

En el caso, opté por analizar la Por otra par te, de los hechos sentencia de mérito, por que estoy relacionados con la desaparición plenamente convencido que es de tal forzada, se desprende que Rosendo trascendencia, que ha originado un Radilla Pacheco, fue una persona que cambio de paradigma, una nueva forma participó de manera activa en la vida de ver, pensar y hacer las cosas, la social de su comunidad. f i n a l i d a d d e e s e c a m b i o d e pensamiento es respetar a los En principio, conviene precisar que en el individuos como personas, en su vida, caso Rosendo Radilla Pacheco, libertad, patrimonio, etc. Fue necesario, quedaron demostradas diversas

violaciones de derechos humanos, a cargo de las Sobre este punto cabe destacar que la autoridades mexicanas, en par ticular, justificación que expusieron los militares para cometidas por el Ejército y Ministerios Públicos detener a Rosendo Radilla Pacheco, fue porque que conocieron de las denuncias presentadas “componía corridos”, circunstancia absurda que con oportunidad, primeramente contra el extinto no ameritaba su detención, como el mismo lo Radilla Pacheco y posteriormente, contra sus hizo valer en ese momento. descendientes directos, como agraviados.

Por el contexto social que imperaba en esa Por ello, de manera concreta y con palabras época (fue difícil el peregrinar de su esposa y sus sencillas trataré de hacer referencia sobre descendientes a través de los años para exigir algunas cuestiones fundamentales que implican justicia) sin embargo, fue la denuncia el presente asunto. presentada ante la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, el quince de noviembre de Todo inicia con la detención arbitraria de dicha dos mil uno, por la Comisión Mexicana de persona, ocurrida el veinticinco de agosto de mil Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, novecientos setenta y cuatro, por parte de así como por la Asociación de Familiares de efectivos del Ejército Mexicano, en ese entonces Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de destacamentados en el Estado de Guerrero. Violaciones a los Derechos Humanos en México,

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Recensión de la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Marcial Alemán Mundo1

INTRODUCCIÓN

HERIDA ABIERTA DE LA GUERRA SUCIA

CASO ROSENDO RADILLA PACHECO VS. LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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24

que dio inicio el procedimiento ante Americana, en perjuicio de Victoria dicha Comisión, donde una vez Martínez Nery (fallecida), Tita, Andrea, substanciado en sus diversas etapas, el Rosendo, Romana, Evelina, Rosa, asunto llegó finalmente a la Corte Agustina, Ana María, Carmen, Pilar, Interamericana de Derechos Humanos, Victoria y Judith, todos de apellidos en marzo de dos mil ocho. Radilla Martínez.

En el caso, la Comisión solicitó a la Corte No obstante de que el Estado Mexicano, Interamericana de Derechos Humanos, ex p u s o d i v e r s a s ex c e p c i o n e s que declarara la responsabilidad preliminares, como aquella donde adujo internacional del Estado Mexicano, por que no podía aplicarse de manera la violación a los derechos establecidos retroactiva la Convención Americana de en los ar tículos 3 (derecho al Derechos Humanos, sobre el particular, reconocimiento de la personalidad la Corte expuso que produce efectos jurídica); 4 (derecho a la vida); 5 vinculantes respecto de un estado una (derecho a la integridad personal); 7 vez que se obligó al mismo y que en el (derecho a la libertad personal; 8 caso de México, es aplicable a aquellos (garantías judiciales) y 25 (protección hechos que constituyen violaciones de judicial) de la convención americana, en carácter continuo o permanente, es perjuicio de Rosendo Radilla Pacheco. decir, a los que tuvieron lugar antes de la

entrada en vigor del tratado y persisten Se solicitó también a la Corte aún después de esa fecha , puesto que I n t e r a m e r i c a n a d e c l a r a r a l a ellas se siguen cometiendo.responsabilidad internacional del Estado Mexicano, por la violación a los Como dato curioso de la sentencia que artículos 5 (derecho a la integridad se analiza, la Corte Interamericana personal); 8 (garantías judiciales) y 25 solamente tuvo como presuntas (protección judicial) de la Convención víctimas a las señoras Tita y Andrea y al

señor Rosendo, todos de apellidos Radilla sensibilidad hacia los problemas graves que Martínez, sin otorgarle tal carácter a Victoria aquejan a la población en general, en particular Martínez Neri, Romana, Evelina, Rosa, Agustina, a los familiares del occiso de mérito.Ana María, Carmen, Pilar, Victoria y Judith, todas de apellidos Radilla Martínez, en virtud de que la Aunado a todo lo anterior, llegaron al absurdo de Comisión no las señaló en su demanda, negarle el acceso a la averiguación previa a las argumentando que correspondía a la Corte víctimas de este caso, como lo es Tita Radilla realizar tal señalamiento, sin embargo, dejó Martínez, no obstante de que la información abierta la posibilidad parta el Estado Mexicano, contenida en la misma, no está sujeta a reserva, para que adoptara las medidas reparatorias a con lo cual se les negó el derecho a participar en favor de dichas personas. la investigación de los hechos.

Otro aspecto a destacar es que la Corte Pero lo que más nos agravia, es que la institución Interamericana de Derechos Humanos, al dictar del Juicio de Amparo no estuvo a la altura de las la sentencia tomó en cuenta, entre otras circunstancias del caso, como órgano garante pruebas, los informes de la Comisión Nacional de protección de las garantías constitucionales, d e D e r e c h o s H u m a n o s , s o b r e l a s en virtud de que no hizo uso de las facultades de desapariciones forzadas masivas de personas, investigación de personas desaparecidas o para concluir de manera contundente que el incomunicadas, al haber declarado la Estado Mexicano es responsable por la violación competencia de un Tribunal Militar, no obstante del Derecho a la libertad e integridad personal y de que los delitos que se investigan no tienen a la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco, en estricta conexión con la disciplina militar o con relación con lo dispuesto por los artículos I y XI de bienes jurídicos propios del ámbito castrense, la Convención Interamer icana Sobre por lo que la Corte se pronunció en el sentido de Desaparición Forzada; asimismo, de Tita, que el juicio de amparo no fue efectivo para Andrea y Rosendo, de apellidos Radilla Martínez, impugnar la competencia castrense.del derecho a la integridad personal, reconocido en los artículos 5.1 y 5.2, de la Convención Dichas irregularidades dieron motivo para que la Americana de Derechos Humanos. Corte Interamericana se pronunciara en el

sentido de que el artículo 215-A del Código Penal La falta de interés del Estado Mexicano, en la Federal, tenía una tipificación incompleta del investigación y paradero de Rosendo Radilla delito de desaparición forzada de personas.Pacheco, quedó también acreditada en la sentencia examinada, al señalar que a treinta y En esa tesitura, la condena que se impuso al cinco años de haber sido detenido y Estado Mexicano, es un claro reflejo de las desaparecido; asimismo, a diecisiete años múltiples violaciones a los derechos humanos desde que se presentó la primera denuncia de las víctimas en el presente caso, al obligarlo a penal, no existió una investigación seria sobre el conducir eficazmente y con la debida diligencia caso, tendiente a determinar su paradero como la investigación de los hechos, para determinar a identificar, procesar y sancionar a los las responsabilidades, con las sanciones probables responsables, dicha omisión de las correspondientes; a mantener la averiguación autoridades mexicanas, reflejan la falta de previa bajo el conocimiento de la jurisdicción profesionalismo y de ética de los funcionarios de ordinaria, garantizando el pleno acceso y todos los niveles de gobierno, pero sobre todo de capacidad de actuar de las víctimas; de publicar

25

Recensión de la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, dictada por la

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CASO ROSENDO RADILLA PACHECO VS. LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Cumplimiento de uno de los puntos de la sentencia

emitida por la CoIDH

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que dio inicio el procedimiento ante Americana, en perjuicio de Victoria dicha Comisión, donde una vez Martínez Nery (fallecida), Tita, Andrea, substanciado en sus diversas etapas, el Rosendo, Romana, Evelina, Rosa, asunto llegó finalmente a la Corte Agustina, Ana María, Carmen, Pilar, Interamericana de Derechos Humanos, Victoria y Judith, todos de apellidos en marzo de dos mil ocho. Radilla Martínez.

En el caso, la Comisión solicitó a la Corte No obstante de que el Estado Mexicano, Interamericana de Derechos Humanos, ex p u s o d i v e r s a s ex c e p c i o n e s que declarara la responsabilidad preliminares, como aquella donde adujo internacional del Estado Mexicano, por que no podía aplicarse de manera la violación a los derechos establecidos retroactiva la Convención Americana de en los ar tículos 3 (derecho al Derechos Humanos, sobre el particular, reconocimiento de la personalidad la Corte expuso que produce efectos jurídica); 4 (derecho a la vida); 5 vinculantes respecto de un estado una (derecho a la integridad personal); 7 vez que se obligó al mismo y que en el (derecho a la libertad personal; 8 caso de México, es aplicable a aquellos (garantías judiciales) y 25 (protección hechos que constituyen violaciones de judicial) de la convención americana, en carácter continuo o permanente, es perjuicio de Rosendo Radilla Pacheco. decir, a los que tuvieron lugar antes de la

entrada en vigor del tratado y persisten Se solicitó también a la Corte aún después de esa fecha , puesto que I n t e r a m e r i c a n a d e c l a r a r a l a ellas se siguen cometiendo.responsabilidad internacional del Estado Mexicano, por la violación a los Como dato curioso de la sentencia que artículos 5 (derecho a la integridad se analiza, la Corte Interamericana personal); 8 (garantías judiciales) y 25 solamente tuvo como presuntas (protección judicial) de la Convención víctimas a las señoras Tita y Andrea y al

señor Rosendo, todos de apellidos Radilla sensibilidad hacia los problemas graves que Martínez, sin otorgarle tal carácter a Victoria aquejan a la población en general, en particular Martínez Neri, Romana, Evelina, Rosa, Agustina, a los familiares del occiso de mérito.Ana María, Carmen, Pilar, Victoria y Judith, todas de apellidos Radilla Martínez, en virtud de que la Aunado a todo lo anterior, llegaron al absurdo de Comisión no las señaló en su demanda, negarle el acceso a la averiguación previa a las argumentando que correspondía a la Corte víctimas de este caso, como lo es Tita Radilla realizar tal señalamiento, sin embargo, dejó Martínez, no obstante de que la información abierta la posibilidad parta el Estado Mexicano, contenida en la misma, no está sujeta a reserva, para que adoptara las medidas reparatorias a con lo cual se les negó el derecho a participar en favor de dichas personas. la investigación de los hechos.

Otro aspecto a destacar es que la Corte Pero lo que más nos agravia, es que la institución Interamericana de Derechos Humanos, al dictar del Juicio de Amparo no estuvo a la altura de las la sentencia tomó en cuenta, entre otras circunstancias del caso, como órgano garante pruebas, los informes de la Comisión Nacional de protección de las garantías constitucionales, d e D e r e c h o s H u m a n o s , s o b r e l a s en virtud de que no hizo uso de las facultades de desapariciones forzadas masivas de personas, investigación de personas desaparecidas o para concluir de manera contundente que el incomunicadas, al haber declarado la Estado Mexicano es responsable por la violación competencia de un Tribunal Militar, no obstante del Derecho a la libertad e integridad personal y de que los delitos que se investigan no tienen a la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco, en estricta conexión con la disciplina militar o con relación con lo dispuesto por los artículos I y XI de bienes jurídicos propios del ámbito castrense, la Convención Interamer icana Sobre por lo que la Corte se pronunció en el sentido de Desaparición Forzada; asimismo, de Tita, que el juicio de amparo no fue efectivo para Andrea y Rosendo, de apellidos Radilla Martínez, impugnar la competencia castrense.del derecho a la integridad personal, reconocido en los artículos 5.1 y 5.2, de la Convención Dichas irregularidades dieron motivo para que la Americana de Derechos Humanos. Corte Interamericana se pronunciara en el

sentido de que el artículo 215-A del Código Penal La falta de interés del Estado Mexicano, en la Federal, tenía una tipificación incompleta del investigación y paradero de Rosendo Radilla delito de desaparición forzada de personas.Pacheco, quedó también acreditada en la sentencia examinada, al señalar que a treinta y En esa tesitura, la condena que se impuso al cinco años de haber sido detenido y Estado Mexicano, es un claro reflejo de las desaparecido; asimismo, a diecisiete años múltiples violaciones a los derechos humanos desde que se presentó la primera denuncia de las víctimas en el presente caso, al obligarlo a penal, no existió una investigación seria sobre el conducir eficazmente y con la debida diligencia caso, tendiente a determinar su paradero como la investigación de los hechos, para determinar a identificar, procesar y sancionar a los las responsabilidades, con las sanciones probables responsables, dicha omisión de las correspondientes; a mantener la averiguación autoridades mexicanas, reflejan la falta de previa bajo el conocimiento de la jurisdicción profesionalismo y de ética de los funcionarios de ordinaria, garantizando el pleno acceso y todos los niveles de gobierno, pero sobre todo de capacidad de actuar de las víctimas; de publicar

25

Recensión de la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, dictada por la

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CASO ROSENDO RADILLA PACHECO VS. LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Cumplimiento de uno de los puntos de la sentencia

emitida por la CoIDH

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los resultados que se obtengan de los P o r l o q u e s e r e f i e r e a l a s procesos penales, a efecto de que la indemnizaciones, compensaciones, sociedad mexicana conozca la verdad costas y gastos, que comprendieron el de los hechos; de compatibilizar la daño material, la pérdida de ingresos, el tipificación del delito de desaparición daño emergente, daño inmaterial y los forzada de personas con los estándares gastos y costas del juicio ante la Corte internacionales, con especial atención a Interamericana de Derechos Humanos, lo dispuesto en el artículo II de la cabe precisar que fueron consideradas Convenc ión Interamer icana de en base al arbitrio judicial que ejerce Desaparición Forzada de Personas; la dicho Tribunal internacional en el publicación de la sentencia que se conocimiento de los asuntos sometidos analiza; acto público de reconocimiento a su potestad, que considero resulta de responsabilidad internacional por los i n n e c e s a r i o r e a l i z a r m ay o r e s hechos del presente asunto en comentarios, en virtud de que los desagravio a la memoria del señor montos del numerario, desde mi punto Rosendo Radi l la Pacheco y al de vista, no reparan las múltiples estab lec imiento de una p laca violaciones a los derechos humanos rememorativa de los hechos de su que se cometieron en el presente desaparición forzada; la publicación de asunto.la semblanza del extinto y la atención psicológica de las víctimas.

En concreto, considero que dada la complejidad del caso y las múltiples violaciones degradantes a los derechos humanos, que quedaron acreditadas contra Rosendo Radilla Pacheco y sus familiares (esposa e hijos), el Estado Mexicano no tiene calidad moral en el derecho internacional, en virtud de que se convirtió en un Estado autoritario, sin el más mínimo sentido de democracia y libertad, generó el terror y persecución de manera oficial contra aquellos ciudadanos que pensaban de manera diferente al Gobierno en turno.

La sentencia Rosendo Radilla Pacheco contra el Estado Mexicano, tiene una importancia trascendental para la sociedad mexicana, al ser el medio por el cual se dieron a conocer las

atrocidades cometidas por las autoridades policiacas, que marcó un parte aguas en la vida política de la sociedad en general y fue necesario que un organismo internacional declarara esa verdad amarga, que constituye una afrenta para todo ciudadano, que ejerce sus derechos en plenitud.

No obstante la condena impuesta al Estado Mexicano, hasta este momento no se ha dado cumplimiento a plenitud a la sentencia condenatoria examinada, principalmente porque no se han encontrado los restos de Rosendo Radilla Pacheco y la identificación de todas las personas responsables de su desaparición, lo que considero una labor titánica que requiere la cooperación de todos los sectores y autoridades que lo integran y persiste el dolor y la incertidumbre de las víctimas.

1 Secretario del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Maestro en Derecho Constitucional. Egresado de la Universidad Autónoma de Guerrero.

COMENTARIO FINAL,A MANERA DE CRITICA

CASO ROSENDO RADILLA PACHECO VS. LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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los resultados que se obtengan de los P o r l o q u e s e r e f i e r e a l a s procesos penales, a efecto de que la indemnizaciones, compensaciones, sociedad mexicana conozca la verdad costas y gastos, que comprendieron el de los hechos; de compatibilizar la daño material, la pérdida de ingresos, el tipificación del delito de desaparición daño emergente, daño inmaterial y los forzada de personas con los estándares gastos y costas del juicio ante la Corte internacionales, con especial atención a Interamericana de Derechos Humanos, lo dispuesto en el artículo II de la cabe precisar que fueron consideradas Convenc ión Interamer icana de en base al arbitrio judicial que ejerce Desaparición Forzada de Personas; la dicho Tribunal internacional en el publicación de la sentencia que se conocimiento de los asuntos sometidos analiza; acto público de reconocimiento a su potestad, que considero resulta de responsabilidad internacional por los i n n e c e s a r i o r e a l i z a r m ay o r e s hechos del presente asunto en comentarios, en virtud de que los desagravio a la memoria del señor montos del numerario, desde mi punto Rosendo Radi l la Pacheco y al de vista, no reparan las múltiples estab lec imiento de una p laca violaciones a los derechos humanos rememorativa de los hechos de su que se cometieron en el presente desaparición forzada; la publicación de asunto.la semblanza del extinto y la atención psicológica de las víctimas.

En concreto, considero que dada la complejidad del caso y las múltiples violaciones degradantes a los derechos humanos, que quedaron acreditadas contra Rosendo Radilla Pacheco y sus familiares (esposa e hijos), el Estado Mexicano no tiene calidad moral en el derecho internacional, en virtud de que se convirtió en un Estado autoritario, sin el más mínimo sentido de democracia y libertad, generó el terror y persecución de manera oficial contra aquellos ciudadanos que pensaban de manera diferente al Gobierno en turno.

La sentencia Rosendo Radilla Pacheco contra el Estado Mexicano, tiene una importancia trascendental para la sociedad mexicana, al ser el medio por el cual se dieron a conocer las

atrocidades cometidas por las autoridades policiacas, que marcó un parte aguas en la vida política de la sociedad en general y fue necesario que un organismo internacional declarara esa verdad amarga, que constituye una afrenta para todo ciudadano, que ejerce sus derechos en plenitud.

No obstante la condena impuesta al Estado Mexicano, hasta este momento no se ha dado cumplimiento a plenitud a la sentencia condenatoria examinada, principalmente porque no se han encontrado los restos de Rosendo Radilla Pacheco y la identificación de todas las personas responsables de su desaparición, lo que considero una labor titánica que requiere la cooperación de todos los sectores y autoridades que lo integran y persiste el dolor y la incertidumbre de las víctimas.

1 Secretario del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Maestro en Derecho Constitucional. Egresado de la Universidad Autónoma de Guerrero.

COMENTARIO FINAL,A MANERA DE CRITICA

CASO ROSENDO RADILLA PACHECO VS. LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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violaciones a los mismos.Introducción. En este trabajo se realiza un breve análisis de la Ello, en atención a que, la relevancia e naturaleza jurídica de la confesión, de la i m p a c t o d e e s a s r e f o r m a s confesión obtenida mediante coacción constitucionales en materia de y/o tortura, así como de la regla de derechos humanos han generado exclusión de la prueba ilícita en el cambios relevantes en la protección proceso penal mexicano; con el objeto jurisdiccional de estos derechos en el de conocer, si es posible, hasta qué país; cambios respecto de los cuales punto los tribunales nacionales tanto destaca el debate y discusión del del fuero común como del federal expediente varios 912/2010, del índice (incluyendo los órganos de control de la Suprema Corte de Justicia de la constitucional), están cumpliendo con Nación, relativo a la resolución de 7 de la ob l igac ión const i tuc iona l y septiembre de 2010, dictada en el convencional de interpretar las normas ex p e d i e n te va r i o s 4 8 9 / 2 010 , relativas a los derechos humanos de relacionado con la sentencia emitida el conformidad con la Constitución 23 de noviembre de 2009 por la Corte F e d e r a l y c o n l o s Tr a t a d o s Interamericana de Derechos Humanos, Internacionales de la materia, dentro en el caso 12.511 Rosendo Radilla del ámbito de sus respectivas Pacheco contra los Estados Unidos c o mp e te n c i a s y a t r i b u c i o n e s , Mexicanos; en donde el Supremo favoreciendo en todo tiempo a las Tribunal concluyó que de conformidad personas la protección más amplia, de con el párrafo 339 de la sentencia conformidad con los principios de d i c t a d a p o r l a c i t a d a C o r t e universalidad, interdependencia, Interamericana en el caso Radilla indivisibilidad y progresividad.1 Pacheco, no sólo los órganos de control

constitucional del Poder Judicial de la Para realizar el estudio correspondiente Federación deben ejercer un control de se toma como referencia la reforma convencionalidad, sino en general, dijo constitucional de derechos humanos que todos los jueces tanto locales como publicada en el Diario Oficial de la federales están obligados a ejercer Federación el 10 de junio de 2011, que dicho control, en sus respectivos tuvo como propósito fortalecer la ámbitos de competencia y atribuciones.obligación de todos los poderes Por eso se considera necesario públicos y órdenes de gobierno de examinar uno de los temas más respetar, proteger y garantizar tales relevantes del proceso penal mexicano, derechos, así como el deber de prevenir, como lo es, la aplicación de la regla de investigar, sancionar y reparar las

como lo es, la aplicación de la regla de exclusión proceso;de la prueba ilícita cuando el imputado alega que c) Que la declaración la haga de hecho o hechos la confesión de su participación en el evento propios; y,delictivo que se le imputa, fue obtenida a través de la coacción y/o tortura. d) Que no existan datos que, a juicio del juez o

tribunal, la confesión resulte inverosímil.La importancia o relevancia de este estudio radica en el hecho de que en la actualidad la En el entendido de que, en el antepenúltimo y mayoría de los órganos jurisdiccionales del país, último párrafos del citado numeral se aclara que para resolver el dilema a que se ha hecho no se puede consignar a persona alguna si existe alusión en el párrafo que antecede, están como única prueba la confesión; que la Policía aplicando criterios jurisprudenciales obsoletos, puede rendir informes pero no obtener bajo el argumento de que, les resultan confesiones, porque si lo hace éstas carecerán obligatorios en términos de las disposiciones de de cualquier valor probatorio; que las diligencias la Ley de Amparo tanto abrogada como la practicadas por agentes de la Policía federal o vigente, aplicables al caso concreto.2 local, tienen valor de testimonios que deben

complementarse con otras diligencias de prueba que practique el Ministerio Público.

N a t u r a l e z a j u r í d i c a d e l a confesión. En términos de lo dispuesto por el artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión ante el Ministerio Público y/o ante el juez del proceso debe reunir diversos requisitos para efectos de su respectiva valoración, a saber:

a) Que se haga por persona no menor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento, y sin coacción, ni violencia física o moral;

b) Que en ambos casos (ante el Ministerio Público o el tribunal de la causa), el imputado esté asistido de su defensor o “persona de su confianza”, 3 y que el inculpado esté debidamente informado del procedimiento y del

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Regla de exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal mexicano—Análisis de la confesión obtenida mediante coacción y/o tortura—

Ernesto Fernández Rodríguez*

Polígrafo

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violaciones a los mismos.Introducción. En este trabajo se realiza un breve análisis de la Ello, en atención a que, la relevancia e naturaleza jurídica de la confesión, de la i m p a c t o d e e s a s r e f o r m a s confesión obtenida mediante coacción constitucionales en materia de y/o tortura, así como de la regla de derechos humanos han generado exclusión de la prueba ilícita en el cambios relevantes en la protección proceso penal mexicano; con el objeto jurisdiccional de estos derechos en el de conocer, si es posible, hasta qué país; cambios respecto de los cuales punto los tribunales nacionales tanto destaca el debate y discusión del del fuero común como del federal expediente varios 912/2010, del índice (incluyendo los órganos de control de la Suprema Corte de Justicia de la constitucional), están cumpliendo con Nación, relativo a la resolución de 7 de la ob l igac ión const i tuc iona l y septiembre de 2010, dictada en el convencional de interpretar las normas ex p e d i e n te va r i o s 4 8 9 / 2 010 , relativas a los derechos humanos de relacionado con la sentencia emitida el conformidad con la Constitución 23 de noviembre de 2009 por la Corte F e d e r a l y c o n l o s Tr a t a d o s Interamericana de Derechos Humanos, Internacionales de la materia, dentro en el caso 12.511 Rosendo Radilla del ámbito de sus respectivas Pacheco contra los Estados Unidos c o mp e te n c i a s y a t r i b u c i o n e s , Mexicanos; en donde el Supremo favoreciendo en todo tiempo a las Tribunal concluyó que de conformidad personas la protección más amplia, de con el párrafo 339 de la sentencia conformidad con los principios de d i c t a d a p o r l a c i t a d a C o r t e universalidad, interdependencia, Interamericana en el caso Radilla indivisibilidad y progresividad.1 Pacheco, no sólo los órganos de control

constitucional del Poder Judicial de la Para realizar el estudio correspondiente Federación deben ejercer un control de se toma como referencia la reforma convencionalidad, sino en general, dijo constitucional de derechos humanos que todos los jueces tanto locales como publicada en el Diario Oficial de la federales están obligados a ejercer Federación el 10 de junio de 2011, que dicho control, en sus respectivos tuvo como propósito fortalecer la ámbitos de competencia y atribuciones.obligación de todos los poderes Por eso se considera necesario públicos y órdenes de gobierno de examinar uno de los temas más respetar, proteger y garantizar tales relevantes del proceso penal mexicano, derechos, así como el deber de prevenir, como lo es, la aplicación de la regla de investigar, sancionar y reparar las

como lo es, la aplicación de la regla de exclusión proceso;de la prueba ilícita cuando el imputado alega que c) Que la declaración la haga de hecho o hechos la confesión de su participación en el evento propios; y,delictivo que se le imputa, fue obtenida a través de la coacción y/o tortura. d) Que no existan datos que, a juicio del juez o

tribunal, la confesión resulte inverosímil.La importancia o relevancia de este estudio radica en el hecho de que en la actualidad la En el entendido de que, en el antepenúltimo y mayoría de los órganos jurisdiccionales del país, último párrafos del citado numeral se aclara que para resolver el dilema a que se ha hecho no se puede consignar a persona alguna si existe alusión en el párrafo que antecede, están como única prueba la confesión; que la Policía aplicando criterios jurisprudenciales obsoletos, puede rendir informes pero no obtener bajo el argumento de que, les resultan confesiones, porque si lo hace éstas carecerán obligatorios en términos de las disposiciones de de cualquier valor probatorio; que las diligencias la Ley de Amparo tanto abrogada como la practicadas por agentes de la Policía federal o vigente, aplicables al caso concreto.2 local, tienen valor de testimonios que deben

complementarse con otras diligencias de prueba que practique el Ministerio Público.

N a t u r a l e z a j u r í d i c a d e l a confesión. En términos de lo dispuesto por el artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión ante el Ministerio Público y/o ante el juez del proceso debe reunir diversos requisitos para efectos de su respectiva valoración, a saber:

a) Que se haga por persona no menor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento, y sin coacción, ni violencia física o moral;

b) Que en ambos casos (ante el Ministerio Público o el tribunal de la causa), el imputado esté asistido de su defensor o “persona de su confianza”, 3 y que el inculpado esté debidamente informado del procedimiento y del

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Regla de exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal mexicano—Análisis de la confesión obtenida mediante coacción y/o tortura—

Ernesto Fernández Rodríguez*

Polígrafo

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En otras palabras, de acuerdo con dicha probatorio recabado por el agente hipótesis legal la confesión es el investigador, o incluso por el órgano reconocimiento que el inculpado hace jurisdiccional.4

sobre su participación en los hechos que se le imputen, y que sólo el juzgador Confesión coaccionada. En y el Ministerio Público están facultados

la actualidad en México existen cientos para recibir una confesión; la cual debe de procesos penales en donde los practicarse con plena conciencia de imputados alegan que la confesión del quien declara, sin coacción ni violencia y hecho ilícito que se les imputa se obtuvo en presencia de su defensor. a través de la violencia física y/o moral; es decir, aducen que fueron objeto de Además, la confesión debe estar coacción o tortura para el efecto de que corroborada por otros datos que la ese medio de prueba se declare ilícito y, hagan verosímil, los cuales deben ser por ende, se excluya del acervo idóneos para poder deducir con probatorio al momento de que el órgano objetividad, que el medio de convicción, jurisdiccional realice la valoración a su vez, es idóneo para conocer la correspondiente, ya sea al dictar un verdad tanto legal como material, auto de plazo constitucional de libertad, porque éstas son las que se buscan en de vinculación a proceso o de formal todo proceso penal.prisión, de conformidad con la legislación aplicable, o una sentencia Por lo que, de acuerdo con lo que definitiva, según el caso.dispone el precepto de referencia, una

confesión para que se repute legal debe Lo grave del asunto5 es que los órganos reunir cada uno de los anteriores jurisdiccionales tanto del fuero común requisitos, pues de faltar alguno de ellos como del federal (incluyendo a los no se puede hablar de una confesión en órganos de control constitucional)6 al el estricto sentido del concepto, sino de realizar la valoración correspondiente un indicio que necesariamente debe se están apoyando en criterios corroborarse por otros datos que lo jurisprudenciales obsoletos, en los que hagan verosímil.se sostiene que, aun cuando se sabe que en ocasiones la policía utiliza en sus Ahora bien, lo que importa de este tema investigaciones y detenciones diversos es la parte destacada del inciso a), esto métodos reprobados por la ley; ello no es, que la confesión no se obtenga a es motivo suficiente para presumir que través de la coacción y/o de la violencia en todos los casos las confesiones son física o moral, porque de ser así, se arrancadas por medio de la violencia puede dar el caso de que, al valorarla física o moral, por lo que, para que esta resulte necesario aplicar la regla de circunstancia destruya la confesión es exclusión de la prueba ilícita, y por ese indispensable que se encuentre motivo se le excluya del acervo

Regla de exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal mexicano—Análisis de la confesión obtenida mediante coacción y/o tortura—

demostrada por algún dato o medio de prueba que la haga evidente, pues de lo contrario si no existe ningún dato tendiente a desvirtuarla, el solo dicho del inculpado es insuficiente para tal efecto.7

Asimismo, que es inexacto que carezca de validez jurídica la confesión del imputado o coacusado aun cuando de las constancias de autos aparezca la fe de lesiones y el dictamen correspondiente [que hayan presentado al momento de su puesta a disposición] si no demuestran que esas alteraciones se las hubiesen producido los agentes de la policía.8

Los criterios jurisprudenciales mencionados y otros análogos son los que están orientando el sentido de las resoluciones judiciales para la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolver los casos concretos cuando los en reiteradas ocasiones se ha pronunciado en imputados alegan que fueron objeto de coacción relación con esta regla, respecto de las cuales o tortura para el efecto de obtener su confesión; destaca el caso “Cabrera García y Montiel Flores con los cuales se les arroja la carga de la prueba vs. México”.para que demuestren que las lesiones que presentan realmente fueron provocadas por los En efecto, en la parte que interesa del capítulo IX agentes de la policía, de lo contrario, su solo (GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN dicho carece de cualquier valor probatorio, JUDICIAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES incluso aun cuando el Ministerio Público de fe de DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, las lesiones que presentan y el médico legista EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE certifique su existencia. DERECHO INTERNO Y LAS OBLIGACIONES

C O N T E N I D A S E N L A C O N V E N C I Ó N Proceder que es contrario a las formalidades INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y esenciales del proceso penal, que son las que SANCIONAR LA TORTURA), punto 2 (Exclusión de garantizan una adecuada defensa previa al acto las pruebas obtenidas mediante coacción), privativo,9 así como a los principios de párrafos del 163 al 177, de la mencionada “presunción de inocencia” y pro homine o pro sentencia, la Corte Interamericana realizó las personae. siguientes precisiones:

1) La “regla de exclusión de pruebas” obtenidas Regla de exclusión de la prueba mediante la tortura o tratos crueles e inhumanos ha sido reconocida por diversos tratados y ilícita. Sobre este tema importa destacar que

Interrogatorio ilícito

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En otras palabras, de acuerdo con dicha probatorio recabado por el agente hipótesis legal la confesión es el investigador, o incluso por el órgano reconocimiento que el inculpado hace jurisdiccional.4

sobre su participación en los hechos que se le imputen, y que sólo el juzgador Confesión coaccionada. En y el Ministerio Público están facultados

la actualidad en México existen cientos para recibir una confesión; la cual debe de procesos penales en donde los practicarse con plena conciencia de imputados alegan que la confesión del quien declara, sin coacción ni violencia y hecho ilícito que se les imputa se obtuvo en presencia de su defensor. a través de la violencia física y/o moral; es decir, aducen que fueron objeto de Además, la confesión debe estar coacción o tortura para el efecto de que corroborada por otros datos que la ese medio de prueba se declare ilícito y, hagan verosímil, los cuales deben ser por ende, se excluya del acervo idóneos para poder deducir con probatorio al momento de que el órgano objetividad, que el medio de convicción, jurisdiccional realice la valoración a su vez, es idóneo para conocer la correspondiente, ya sea al dictar un verdad tanto legal como material, auto de plazo constitucional de libertad, porque éstas son las que se buscan en de vinculación a proceso o de formal todo proceso penal.prisión, de conformidad con la legislación aplicable, o una sentencia Por lo que, de acuerdo con lo que definitiva, según el caso.dispone el precepto de referencia, una

confesión para que se repute legal debe Lo grave del asunto5 es que los órganos reunir cada uno de los anteriores jurisdiccionales tanto del fuero común requisitos, pues de faltar alguno de ellos como del federal (incluyendo a los no se puede hablar de una confesión en órganos de control constitucional)6 al el estricto sentido del concepto, sino de realizar la valoración correspondiente un indicio que necesariamente debe se están apoyando en criterios corroborarse por otros datos que lo jurisprudenciales obsoletos, en los que hagan verosímil.se sostiene que, aun cuando se sabe que en ocasiones la policía utiliza en sus Ahora bien, lo que importa de este tema investigaciones y detenciones diversos es la parte destacada del inciso a), esto métodos reprobados por la ley; ello no es, que la confesión no se obtenga a es motivo suficiente para presumir que través de la coacción y/o de la violencia en todos los casos las confesiones son física o moral, porque de ser así, se arrancadas por medio de la violencia puede dar el caso de que, al valorarla física o moral, por lo que, para que esta resulte necesario aplicar la regla de circunstancia destruya la confesión es exclusión de la prueba ilícita, y por ese indispensable que se encuentre motivo se le excluya del acervo

Regla de exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal mexicano—Análisis de la confesión obtenida mediante coacción y/o tortura—

demostrada por algún dato o medio de prueba que la haga evidente, pues de lo contrario si no existe ningún dato tendiente a desvirtuarla, el solo dicho del inculpado es insuficiente para tal efecto.7

Asimismo, que es inexacto que carezca de validez jurídica la confesión del imputado o coacusado aun cuando de las constancias de autos aparezca la fe de lesiones y el dictamen correspondiente [que hayan presentado al momento de su puesta a disposición] si no demuestran que esas alteraciones se las hubiesen producido los agentes de la policía.8

Los criterios jurisprudenciales mencionados y otros análogos son los que están orientando el sentido de las resoluciones judiciales para la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolver los casos concretos cuando los en reiteradas ocasiones se ha pronunciado en imputados alegan que fueron objeto de coacción relación con esta regla, respecto de las cuales o tortura para el efecto de obtener su confesión; destaca el caso “Cabrera García y Montiel Flores con los cuales se les arroja la carga de la prueba vs. México”.para que demuestren que las lesiones que presentan realmente fueron provocadas por los En efecto, en la parte que interesa del capítulo IX agentes de la policía, de lo contrario, su solo (GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN dicho carece de cualquier valor probatorio, JUDICIAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES incluso aun cuando el Ministerio Público de fe de DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, las lesiones que presentan y el médico legista EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE certifique su existencia. DERECHO INTERNO Y LAS OBLIGACIONES

C O N T E N I D A S E N L A C O N V E N C I Ó N Proceder que es contrario a las formalidades INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y esenciales del proceso penal, que son las que SANCIONAR LA TORTURA), punto 2 (Exclusión de garantizan una adecuada defensa previa al acto las pruebas obtenidas mediante coacción), privativo,9 así como a los principios de párrafos del 163 al 177, de la mencionada “presunción de inocencia” y pro homine o pro sentencia, la Corte Interamericana realizó las personae. siguientes precisiones:

1) La “regla de exclusión de pruebas” obtenidas Regla de exclusión de la prueba mediante la tortura o tratos crueles e inhumanos ha sido reconocida por diversos tratados y ilícita. Sobre este tema importa destacar que

Interrogatorio ilícito

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órganos internacionales de protección crueles, inhumanos o degradantes; de derechos humanos, en donde se ha deben respetarse en todo momento.establecido que esta regla es intrínseca a la prohibición de tales actos, como se 4) La Corte ha sostenido el criterio en el observa de lo dispuesto por el artículo sentido de que esta regla de exclusión 15 de la Convención contra la Tortura y de pruebas ostenta un carácter Otros Tratos o Penas Crueles, absoluto e inderogable; puesto que, el Inhumanos o Degradantes, el cual Comité contra la Tortura ha indicado establece que todo Estado Parte se que el amplio alcance de la prohibición asegurará de que ninguna declaración que figura en el artículo 15, en el que se que se demuestre que ha sido hecha prohíbe que pueda ser invocada como como resultado de tortura pueda ser prueba “en ningún procedimiento” toda invocada como prueba en ningún declaración que se demuestre que ha procedimiento, salvo en contra de una sido hecha como resultado de tortura, persona acusada de tortura como obedece al carácter absoluto de la prueba de que se ha formulado la p r o h i b i c i ó n d e t o r t u r a y , e n declaración. consecuencia, supone la obligación de

que cada Estado Parte se cerciore de si 2) El artículo 10 de la Convención las declaraciones admitidas como Interamericana para Prevenir y prueba en cualquier procedimiento Sancionar la Tortura indica que ninguna sobre el que tenga jurisdicción, declaración que se compruebe haber incluidos los procedimientos de sido obtenida mediante tortura podrá extradición, se han obtenido o no como ser admitida como medio de prueba en resultado de tortura.10

un proceso, salvo en el que se siga contra la persona o personas acusadas 5) La Corte considera que la anulación de haberla obtenido mediante actos de de los actos procesales derivados de la tortura y únicamente como prueba de tortura o tratos crueles, constituye una que por ese medio el acusado obtuvo tal medida efectiva para hacer cesar las declaración. consecuencias de una violación a las

garantías judiciales; asimismo, que es 3) El Comité contra la Tortura ha necesario recalcar que la regla de señalado que las obligaciones previstas exclusión no se aplica sólo a casos en en los artículos 2, según el cual en los cuales se haya cometido tortura o n ingún caso podrán invocarse tratos crueles, ya que el artículo 8.3 de circunstancias excepcionales como la Convención es claro al señalar que la justificación de la tortura, 15, que confesión del inculpado solamente es prohíbe admitir como prueba las válida si es hecha sin coacción de confesiones obtenidas mediante ninguna naturaleza. tortura, salvo en contra del torturador, y 16, que prohíbe los tratos o penas

Regla de exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal mexicano—Análisis de la confesión obtenida mediante coacción y/o tortura—

Es decir, que no se limita el supuesto de hecho a sentido de que todas las autoridades del Estado que se haya perpetrado un acto de tortura o trato mexicano, en sus respectivos ámbitos de cruel, sino que se extiende a cualquier tipo de competencias y atribuciones, están obligadas a coacción capaz de quebrantar la expresión respetar, proteger y garantizar los derechos espontánea de la voluntad de la persona; lo que humanos de conformidad con los principios de implica necesariamente la obligación de excluir universalidad, interdependencia, indivisibilidad la evidencia respectiva del proceso judicial. y progresividad, así como a prevenir, investigar, Anulación que constituye un medio necesario sancionar y reparar las violaciones a los para desincentivar el uso de cualquier derechos humanos, en los términos que modalidad de coacción. establezcan las leyes y los instrumentos

internacionales relativos de los que México sea 6) La Corte también ha considerado que las Parte, y en cuanto a la tortura, con fundamento declaraciones obtenidas mediante coacción “no en el artículo 22 de la Constitución Política de los suelen ser veraces”, ya que en tal supuesto la Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para persona que declara intenta aseverar lo Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención necesario para lograr que los tratos crueles o la contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, tortura cesen; por lo que, aceptar o dar valor Inhumanos o Degradantes, el Estado Mexicano probatorio a declaraciones o confesiones tiene las siguientes obligaciones para prevenir la obtenidas mediante coacción, que afecten a la práctica de la tortura:persona o a un tercero, constituye a su vez, una infracción a un juicio justo. a) Establecer dentro de su ordenamiento jurídico

interno la condena a la tortura como un delito, De manera que, el carácter absoluto de la regla sea consumada o tentativa; b) Sancionar tanto al de exclusión se ve reflejado en la prohibición de que la comete como al que colabora o participa otorgarle valor probatorio no sólo a la prueba en ella; c) Detener oportunamente al torturador obtenida directamente mediante coacción, sino a fin de procesarlo internamente o extraditarlo, también a la evidencia que se desprende de previa investigación preliminar; d) Sancionar con dicha acción; de ahí que, la Corte considera que las penas adecuadas este delito; e) Indemnizar a excluir la prueba que haya sido encontrada o las víctimas; f) Prestar todo el auxilio posible a derivada de la información obtenida mediante todo proceso penal relativo a los delitos de coacción, garantiza de manera adecuada la tortura, incluyendo el suministro de toda prueba regla de exclusión. que posean; g) Prohibir que toda declaración o

confesión que ha sido obtenida bajo tortura sea considerada válida para los efectos de configurar prueba en procedimiento alguno, Obligación del Estado mexicano salvo contra el torturador.

de prevenir la tortura. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en En el propio criterio el Alto Tribunal de la Nación las tesis 1a. XVIII/2012 (9a.) y 1a. enfatizó que la integridad personal es el bien CXCII/2009,12 ha sustentado el criterio en el jurídico cuya protección constituye el fin y

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órganos internacionales de protección crueles, inhumanos o degradantes; de derechos humanos, en donde se ha deben respetarse en todo momento.establecido que esta regla es intrínseca a la prohibición de tales actos, como se 4) La Corte ha sostenido el criterio en el observa de lo dispuesto por el artículo sentido de que esta regla de exclusión 15 de la Convención contra la Tortura y de pruebas ostenta un carácter Otros Tratos o Penas Crueles, absoluto e inderogable; puesto que, el Inhumanos o Degradantes, el cual Comité contra la Tortura ha indicado establece que todo Estado Parte se que el amplio alcance de la prohibición asegurará de que ninguna declaración que figura en el artículo 15, en el que se que se demuestre que ha sido hecha prohíbe que pueda ser invocada como como resultado de tortura pueda ser prueba “en ningún procedimiento” toda invocada como prueba en ningún declaración que se demuestre que ha procedimiento, salvo en contra de una sido hecha como resultado de tortura, persona acusada de tortura como obedece al carácter absoluto de la prueba de que se ha formulado la p ro h i b i c i ó n d e t o r t u r a y , e n declaración. consecuencia, supone la obligación de

que cada Estado Parte se cerciore de si 2) El artículo 10 de la Convención las declaraciones admitidas como Interamericana para Prevenir y prueba en cualquier procedimiento Sancionar la Tortura indica que ninguna sobre el que tenga jurisdicción, declaración que se compruebe haber incluidos los procedimientos de sido obtenida mediante tortura podrá extradición, se han obtenido o no como ser admitida como medio de prueba en resultado de tortura.10

un proceso, salvo en el que se siga contra la persona o personas acusadas 5) La Corte considera que la anulación de haberla obtenido mediante actos de de los actos procesales derivados de la tortura y únicamente como prueba de tortura o tratos crueles, constituye una que por ese medio el acusado obtuvo tal medida efectiva para hacer cesar las declaración. consecuencias de una violación a las

garantías judiciales; asimismo, que es 3) El Comité contra la Tortura ha necesario recalcar que la regla de señalado que las obligaciones previstas exclusión no se aplica sólo a casos en en los artículos 2, según el cual en los cuales se haya cometido tortura o n ingún caso podrán invocarse tratos crueles, ya que el artículo 8.3 de circunstancias excepcionales como la Convención es claro al señalar que la justificación de la tortura, 15, que confesión del inculpado solamente es prohíbe admitir como prueba las válida si es hecha sin coacción de confesiones obtenidas mediante ninguna naturaleza. tortura, salvo en contra del torturador, y 16, que prohíbe los tratos o penas

Regla de exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal mexicano—Análisis de la confesión obtenida mediante coacción y/o tortura—

Es decir, que no se limita el supuesto de hecho a sentido de que todas las autoridades del Estado que se haya perpetrado un acto de tortura o trato mexicano, en sus respectivos ámbitos de cruel, sino que se extiende a cualquier tipo de competencias y atribuciones, están obligadas a coacción capaz de quebrantar la expresión respetar, proteger y garantizar los derechos espontánea de la voluntad de la persona; lo que humanos de conformidad con los principios de implica necesariamente la obligación de excluir universalidad, interdependencia, indivisibilidad la evidencia respectiva del proceso judicial. y progresividad, así como a prevenir, investigar, Anulación que constituye un medio necesario sancionar y reparar las violaciones a los para desincentivar el uso de cualquier derechos humanos, en los términos que modalidad de coacción. establezcan las leyes y los instrumentos

internacionales relativos de los que México sea 6) La Corte también ha considerado que las Parte, y en cuanto a la tortura, con fundamento declaraciones obtenidas mediante coacción “no en el artículo 22 de la Constitución Política de los suelen ser veraces”, ya que en tal supuesto la Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para persona que declara intenta aseverar lo Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención necesario para lograr que los tratos crueles o la contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, tortura cesen; por lo que, aceptar o dar valor Inhumanos o Degradantes, el Estado Mexicano probatorio a declaraciones o confesiones tiene las siguientes obligaciones para prevenir la obtenidas mediante coacción, que afecten a la práctica de la tortura:persona o a un tercero, constituye a su vez, una infracción a un juicio justo. a) Establecer dentro de su ordenamiento jurídico

interno la condena a la tortura como un delito, De manera que, el carácter absoluto de la regla sea consumada o tentativa; b) Sancionar tanto al de exclusión se ve reflejado en la prohibición de que la comete como al que colabora o participa otorgarle valor probatorio no sólo a la prueba en ella; c) Detener oportunamente al torturador obtenida directamente mediante coacción, sino a fin de procesarlo internamente o extraditarlo, también a la evidencia que se desprende de previa investigación preliminar; d) Sancionar con dicha acción; de ahí que, la Corte considera que las penas adecuadas este delito; e) Indemnizar a excluir la prueba que haya sido encontrada o las víctimas; f) Prestar todo el auxilio posible a derivada de la información obtenida mediante todo proceso penal relativo a los delitos de coacción, garantiza de manera adecuada la tortura, incluyendo el suministro de toda prueba regla de exclusión. que posean; g) Prohibir que toda declaración o

confesión que ha sido obtenida bajo tortura sea considerada válida para los efectos de configurar prueba en procedimiento alguno, Obligación del Estado mexicano salvo contra el torturador.

de prevenir la tortura. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en En el propio criterio el Alto Tribunal de la Nación las tesis 1a. XVIII/2012 (9a.) y 1a. enfatizó que la integridad personal es el bien CXCII/2009,12 ha sustentado el criterio en el jurídico cuya protección constituye el fin y

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objetivo principal para prohibir la tortura fue detenida por agentes de la policía, y otros tratos y penas crueles, recae en el Estado y no en los inhumanas o degradantes; lo que particulares afectados; ello, en atención también se encuentra previsto en los a que, el primero de los mencionados artículos 5 de la Declaración Universal tribunales ha sostenido el criterio en el de los Derechos Humanos y 7 del Pacto sent ido de que e l Es tado es Internacional de Derechos Civiles y responsable, en su condición de Políticos, como un derecho cuyo garante de los derechos consagrados respeto no admite excepciones, sino en la Convención, de la observancia del que es absoluto y, por ende, su vigencia derecho a la integridad personal de todo no puede alterarse ni siquiera durante individuo que se halla bajo su custodia.13

una emergencia que amenace la vida de la nación. Por lo que, existe la presunción de

considerar responsable al Estado por las torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes que exhibe una persona que ha estado bajo la custodia de agentes estatales, si las autoridades no han realizado una investigación seria de los hechos seguida del procesamiento d e l o s q u e a p a r e z c a n c o m o responsables de tales conductas.14

Incluso, en la propia resolución que se comentó en el apartado IV que antecede15 de manera expresa resaltó que en los casos en que el imputado alegue dentro del proceso que su declaración o confesión ha sido obtenida mediante coacción, los Estados tienen la obligación de verificar, Conclusión. De un sencillo en primer lugar, la veracidad de dicha análisis a los criterios que han denuncia16 a través de una investigación sustentado tanto la Corte IDH como la llevada a cabo con la debida diligencia; SCJN, en relación con las confesiones por lo que, la carga probatoria no puede obtenidas mediante la tortura, y la regla recaer en el denunciante, sino que el de exclusión de las pruebas ilícitas, se Estado debe demostrar que la confesión puede obtener la conclusión en el fue voluntaria.17sentido de que la carga de la prueba

para conocer la causa que originó las Entonces, si a esos criterios de la Corte lesiones que presenta una persona que IDH se les relaciona con los principios

Regla de exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal mexicano—Análisis de la confesión obtenida mediante coacción y/o tortura—

11 Publicada con el número de registro IUS 160073, foja 257 del Semanario de presunción de inocencia —que implica que el Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1, Décima Época, Materia Constitucional.justiciable no está obligado a probar la licitud de 12 Localizable con el número de registro IUS 165900, página 416 del

su conducta cuando se le imputa la comisión de Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Noviembre de 2009, Novena Época, Materia Constitucional-Penal.un delito, pues en él no recae la carga de probar 13 Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas.

su inocencia, sino más bien, es al Ministerio Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141.14 Cfr. Caso “Niños de la Calle”, Villagrán Morales y otros Vs. Guatemala. Fondo. Público a quien incumbe probar los elementos Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63.15 Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, constitutivos del delito y de la responsabilidad Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No.

del imputado—; y, pro homine o pro personae 220.16 Naciones Unidas. Comité contra la Tortura. PE vs. Francia, Comunicación —que implica efectuar la interpretación más 193/2001, Informe de 21 de noviembre de 2002.17 El Subcomité para la Prevención de la Tortura ha indicado que: “En lo que favorable para el efectivo goce y ejercicio de los respecta a la valoración de la prueba, es la obligación del Estado parte

derechos y libertades fundamentales del ser demostrar que sus agentes y sus instituciones no comenten actos de tortura y no ha de ser la víctima la que tenga que demostrar que se han dado casos de humano—; no cabe la menor duda que, la carga tortura, aún más si ésta ha estado sometida a condiciones que le imposibilitan

de la prueba en el caso concreto corresponde al demostrarlo” Naciones Unidas, Comité Contra la Tortura, Informe sobre México Preparado en el Marco del Artículo 20 de la Convención, párr 39. Asimismo, Estado y no a los particulares afectados. Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Singarasa vs. Sri Lanka, Informe de 21 de julio de 2004, párr. 7.4.

*Doctorando en Derecho por Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal. Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXI Circuito.

1 Cfr. párrafos segundo y tercero de la Constitución General de la República.2 Artículos 192 y 193, de la Ley de Amparo abrogada y 217, de la vigente.3 El artículo 20, Apartado B, fracción VIII, de la Constitución Federal vigente, exige que la defensa del imputado la ejerza un abogado; por lo que ya no está permitido que en su declaración lo asista una “persona de su confianza”.4 En el nuevo proceso penal de corte acusatorio y oral implementado en México, se introdujo una figura propia de “la tradición jurídica mexicana”, como lo es, la “declaración preparatoria” rendida normalmente dentro del “término constitucional”; por lo que, es posible que una declaración de esta naturaleza se llegue a tomar como una verdadera confesión (de la que el imputado ya no pueda retractarse con posterioridad) una vez elevado el juicio a prueba, precisamente porque se emite ante la presencia judicial.5 Porque el Estado mexicano puede ser objeto de otra resolución adversa por parte de la Corte IDH en un tema tan delicado, como el que ahora es objeto de estudio.6 Es lamentable que los órganos de control constitucional también estén aplicando esos criterios jurisprudenciales para resolver los casos concretos donde se invocan violaciones de la naturaleza apuntada.7 Jurisprudencia VI.2o. J/134, correspondiente a la Octava Época, consultable con el número de registro IUS 222365, página 148 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo VII, Junio de 1991, Materia Penal, de rubro “CONFESION OBTENIDA POR VIOLENCIA. NO ES PRESUMIBLE”.8 Jurisprudencia XX. J/61, publicada con el número de registro IUS 212132, foja 81 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 78, Junio de 1994, Octava Época, Materia Penal, de rubro “CONFESION DEL COACUSADO. AUN CUANDO EN AUTOS EXISTA CERTIFICADO Y FE DE LESIONES SI NO SE DEMOSTRO QUE ESAS ALTERACIONES LAS HUBIESE PRODUCIDO LA POLICIA, TIENE VALOR PROBATORIO LA”.9 Véase: jurisprudencia P./J. 47/95, visible con el número de registro IUS 200,234, Materia Constitucional-Común, Novena Época, página 133 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, Diciembre de 1995, de rubro “FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO”; la cual continua vigente en el nuevo marco constitucional de respeto y protección de los derechos humanos. 10 Cfr. [Naciones Unidas. Comité contra la Tortura. GK c. Suiza, 7 de mayo de 2003 (CAT/C/30/D/219/2002), párr. 6.10.].

Presunto culpable

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objetivo principal para prohibir la tortura fue detenida por agentes de la policía, y otros tratos y penas crueles, recae en el Estado y no en los inhumanas o degradantes; lo que particulares afectados; ello, en atención también se encuentra previsto en los a que, el primero de los mencionados artículos 5 de la Declaración Universal tribunales ha sostenido el criterio en el de los Derechos Humanos y 7 del Pacto sent ido de que e l Es tado es Internacional de Derechos Civiles y responsable, en su condición de Políticos, como un derecho cuyo garante de los derechos consagrados respeto no admite excepciones, sino en la Convención, de la observancia del que es absoluto y, por ende, su vigencia derecho a la integridad personal de todo no puede alterarse ni siquiera durante individuo que se halla bajo su custodia.13

una emergencia que amenace la vida de la nación. Por lo que, existe la presunción de

considerar responsable al Estado por las torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes que exhibe una persona que ha estado bajo la custodia de agentes estatales, si las autoridades no han realizado una investigación seria de los hechos seguida del procesamiento d e l o s q u e a p a r e z c a n c o m o responsables de tales conductas.14

Incluso, en la propia resolución que se comentó en el apartado IV que antecede15 de manera expresa resaltó que en los casos en que el imputado alegue dentro del proceso que su declaración o confesión ha sido obtenida mediante coacción, los Estados tienen la obligación de verificar, Conclusión. De un sencillo en primer lugar, la veracidad de dicha análisis a los criterios que han denuncia16 a través de una investigación sustentado tanto la Corte IDH como la llevada a cabo con la debida diligencia; SCJN, en relación con las confesiones por lo que, la carga probatoria no puede obtenidas mediante la tortura, y la regla recaer en el denunciante, sino que el de exclusión de las pruebas ilícitas, se Estado debe demostrar que la confesión puede obtener la conclusión en el fue voluntaria.17sentido de que la carga de la prueba

para conocer la causa que originó las Entonces, si a esos criterios de la Corte lesiones que presenta una persona que IDH se les relaciona con los principios

Regla de exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal mexicano—Análisis de la confesión obtenida mediante coacción y/o tortura—

11 Publicada con el número de registro IUS 160073, foja 257 del Semanario de presunción de inocencia —que implica que el Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1, Décima Época, Materia Constitucional.justiciable no está obligado a probar la licitud de 12 Localizable con el número de registro IUS 165900, página 416 del

su conducta cuando se le imputa la comisión de Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Noviembre de 2009, Novena Época, Materia Constitucional-Penal.un delito, pues en él no recae la carga de probar 13 Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas.

su inocencia, sino más bien, es al Ministerio Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141.14 Cfr. Caso “Niños de la Calle”, Villagrán Morales y otros Vs. Guatemala. Fondo. Público a quien incumbe probar los elementos Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63.15 Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, constitutivos del delito y de la responsabilidad Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No.

del imputado—; y, pro homine o pro personae 220.16 Naciones Unidas. Comité contra la Tortura. PE vs. Francia, Comunicación —que implica efectuar la interpretación más 193/2001, Informe de 21 de noviembre de 2002.17 El Subcomité para la Prevención de la Tortura ha indicado que: “En lo que favorable para el efectivo goce y ejercicio de los respecta a la valoración de la prueba, es la obligación del Estado parte

derechos y libertades fundamentales del ser demostrar que sus agentes y sus instituciones no comenten actos de tortura y no ha de ser la víctima la que tenga que demostrar que se han dado casos de humano—; no cabe la menor duda que, la carga tortura, aún más si ésta ha estado sometida a condiciones que le imposibilitan

de la prueba en el caso concreto corresponde al demostrarlo” Naciones Unidas, Comité Contra la Tortura, Informe sobre México Preparado en el Marco del Artículo 20 de la Convención, párr 39. Asimismo, Estado y no a los particulares afectados. Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Singarasa vs. Sri Lanka, Informe de 21 de julio de 2004, párr. 7.4.

*Doctorando en Derecho por Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal. Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXI Circuito.

1 Cfr. párrafos segundo y tercero de la Constitución General de la República.2 Artículos 192 y 193, de la Ley de Amparo abrogada y 217, de la vigente.3 El artículo 20, Apartado B, fracción VIII, de la Constitución Federal vigente, exige que la defensa del imputado la ejerza un abogado; por lo que ya no está permitido que en su declaración lo asista una “persona de su confianza”.4 En el nuevo proceso penal de corte acusatorio y oral implementado en México, se introdujo una figura propia de “la tradición jurídica mexicana”, como lo es, la “declaración preparatoria” rendida normalmente dentro del “término constitucional”; por lo que, es posible que una declaración de esta naturaleza se llegue a tomar como una verdadera confesión (de la que el imputado ya no pueda retractarse con posterioridad) una vez elevado el juicio a prueba, precisamente porque se emite ante la presencia judicial.5 Porque el Estado mexicano puede ser objeto de otra resolución adversa por parte de la Corte IDH en un tema tan delicado, como el que ahora es objeto de estudio.6 Es lamentable que los órganos de control constitucional también estén aplicando esos criterios jurisprudenciales para resolver los casos concretos donde se invocan violaciones de la naturaleza apuntada.7 Jurisprudencia VI.2o. J/134, correspondiente a la Octava Época, consultable con el número de registro IUS 222365, página 148 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo VII, Junio de 1991, Materia Penal, de rubro “CONFESION OBTENIDA POR VIOLENCIA. NO ES PRESUMIBLE”.8 Jurisprudencia XX. J/61, publicada con el número de registro IUS 212132, foja 81 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 78, Junio de 1994, Octava Época, Materia Penal, de rubro “CONFESION DEL COACUSADO. AUN CUANDO EN AUTOS EXISTA CERTIFICADO Y FE DE LESIONES SI NO SE DEMOSTRO QUE ESAS ALTERACIONES LAS HUBIESE PRODUCIDO LA POLICIA, TIENE VALOR PROBATORIO LA”.9 Véase: jurisprudencia P./J. 47/95, visible con el número de registro IUS 200,234, Materia Constitucional-Común, Novena Época, página 133 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, Diciembre de 1995, de rubro “FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO”; la cual continua vigente en el nuevo marco constitucional de respeto y protección de los derechos humanos. 10 Cfr. [Naciones Unidas. Comité contra la Tortura. GK c. Suiza, 7 de mayo de 2003 (CAT/C/30/D/219/2002), párr. 6.10.].

Presunto culpable

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Actividades

1. Todos y todas tenemos derecho a un nombre y una nacionalidad. Todos tenemos un nombre y por ese nombre tenemos que ser llamados. No olvides que no se vale poner apodos y hacer

sentir mal a otras personas por motivo de su nacionalidad. Recuerda, Todos somos iguales! y todos merecemos respeto, si quieres ser

respetad@ tú también tienes que respetar.

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s IID

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Si alguna autoridad ha violentado algún derecho, y deseas recibir orientación o presentar una queja,

acude o llama a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Aquí te podemos ayudar.

¿Cómo presentar una queja en la CEDH Sinaloa?

Para que la CEDH Sinaloa Estar firmada o presentar la Contar con una narración de pueda tramitar una queja, huella digital del interesado; los hechos que se consideran ésta deberá: l a C E D H n o a d m i t e violatorios a los derechos

comunicaciones anónimas. humanos, estableciendo el Ser presentada por escrito en Por el lo, s i en primer nombre de la autoridad las instalaciones de la CEDH, momento el quejosono se presuntamente responsable.o enviarse por correo o por identifica o no firma su fax. En casos urgentes se escrito de queja, deberá Entregarse de ser posible, admitirán las quejas no ratificarlo dentro de los tres acompañada de todos los escritas que se formulen por d í a s s i g u i e n t e s a s u documentos con que la otro medio de comunicación, presentación. p e r s o n a c u e n t e p a r a como el teléfono o e-mail; en comprobar la violación a los esos casos, únicamente se Contener los datos mínimos derechos humanos.deberán mencionar los datos de identificación, como son: mínimos de identificación. nombre, apellidos, domicilio y Es importante mencionar que Cuando se trate de menores de ser posible, un número todos los servicios que la de edad o de personas que telefónico en el que se pueda CEDH Sinaloa proporciona no puedan escribir, pueden localizar a la persona a la cual s o n g r a t u i t o s ; p a r a p r e s e n t a r s u q u e j a le han sido o le están violando solicitarlos no es necesaria la oralmente. s u s d e r e c h o s ayuda de un abogado, ya que

fundamentales, o, en su este organismo público Dirigirse a la CEDH, o a su caso, los datos de la persona au tónomo cuenta con Presidente, Dr. Juan José que presenta la queja. personal capacitado para Ríos Estavillo, y solicitar auxiliar, orientar y asesorar e x p r e s a m e n t e l a jurídicamente.i n t e r v e n c i ó n d e e s t e organismo.

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Derecho a un nombre y una nacionalidad

l s t a m : d t o a i , n lSo ución: Re pues a adivinanz : No bre. Países Costa Rica, Esta os Unidos, Puer o Rico, Argentina y Brasil. N mbres: M r sol A astasia, Ju io, Omar y Vera

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Actividades

1. Todos y todas tenemos derecho a un nombre y una nacionalidad. Todos tenemos un nombre y por ese nombre tenemos que ser llamados. No olvides que no se vale poner apodos y hacer

sentir mal a otras personas por motivo de su nacionalidad. Recuerda, Todos somos iguales! y todos merecemos respeto, si quieres ser

respetad@ tú también tienes que respetar.

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Si alguna autoridad ha violentado algún derecho, y deseas recibir orientación o presentar una queja,

acude o llama a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Aquí te podemos ayudar.

¿Cómo presentar una queja en la CEDH Sinaloa?

Para que la CEDH Sinaloa Estar firmada o presentar la Contar con una narración de pueda tramitar una queja, huella digital del interesado; los hechos que se consideran ésta deberá: l a C E D H n o a d m i t e violatorios a los derechos

comunicaciones anónimas. humanos, estableciendo el Ser presentada por escrito en Por el lo, s i en primer nombre de la autoridad las instalaciones de la CEDH, momento el quejosono se presuntamente responsable.o enviarse por correo o por identifica o no firma su fax. En casos urgentes se escrito de queja, deberá Entregarse de ser posible, admitirán las quejas no ratificarlo dentro de los tres acompañada de todos los escritas que se formulen por d í a s s i g u i e n t e s a s u documentos con que la otro medio de comunicación, presentación. p e r s o n a c u e n t e p a r a como el teléfono o e-mail; en comprobar la violación a los esos casos, únicamente se Contener los datos mínimos derechos humanos.deberán mencionar los datos de identificación, como son: mínimos de identificación. nombre, apellidos, domicilio y Es importante mencionar que Cuando se trate de menores de ser posible, un número todos los servicios que la de edad o de personas que telefónico en el que se pueda CEDH Sinaloa proporciona no puedan escribir, pueden localizar a la persona a la cual s o n g r a t u i t o s ; p a r a p r e s e n t a r s u q u e j a le han sido o le están violando solicitarlos no es necesaria la oralmente. s u s d e r e c h o s ayuda de un abogado, ya que

fundamentales, o, en su este organismo público Dirigirse a la CEDH, o a su caso, los datos de la persona au tónomo cuenta con Presidente, Dr. Juan José que presenta la queja. personal capacitado para Ríos Estavillo, y solicitar auxiliar, orientar y asesorar e x p r e s a m e n t e l a jurídicamente.i n t e r v e n c i ó n d e e s t e organismo.

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Derecho a un nombre y una nacionalidad

olució : Respuest adiv nanza Nom r . P íses: os Ri a, Estad s U idos u rt Ri o, Argenti a y Brasi . No bres: Ma isol, An stas a, Julio, O ar y Vera S n a i : b e a C ta c o n , P e o c n l m r a i m

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¿Dónde estamos?

Oficina centralRuperto L. Paliza #566 sur

Col. Miguel Alemán,Culiacán, Sinaloa.

Teléfonos (667) 752-24-21 y 752-25-75

e-mail: [email protected]

Oficina centralZona Norte

Niños Héroes #781 surCol. Bienestar,

Los Mochis, Ahome, Sin.Teléfono (668) 817-02-25

Zona SurAmistad #1166, Local 3,

Col. López Mateos,Mazatlán, Sin.

Teléfono (669) 986-85-99

Zona RosarioLuis Donaldo Colosio

#1224, Local 6,Col. Centro, Rosario, Sin.

Teléfono (694) 952-24-01

Zona GuasaveIgnacio Ramírez #99

Col. Centro,Guasave, Sinaloa.

Teléfono (687) 871-61-37

Zona del EvoraEdif. Cinema del Valle,Local 10, Col. Morelos,

Guamúchil, Sinaloa.Teléfono (673) 732-80-04

Lada gratuita01-800-672-92-94

Consulta en Internetwww.cedhsinaloa.org.mx

Tus derechos son nuestra fuerza!