C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

73
EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016. RECOMENDACIÓN NO. 22/2017. 1 Hermosillo, Sonora, a 09 noviembre de 2017. C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO, SONORA, C. COMISARIO GENERAL DE LA POLICIA PREVENTIVA Y TRANSITO MUNICIPAL DE HERMOSILLO, SONORA, PRESENTE. Distinguido señores: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 1 y 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ha examinado diversos elementos contenidos en el expediente CEDH/VI/22/01/EQ/2016, relacionados con la queja presentada por el C. V en contra de elementos de la Policía Municipal de Hermosillo, Sonora, y vistos los siguientes: A N T E C E D E N T E S: 1.- Con fecha 10 de Septiembre de 2016, se recibió en esta Comisión Estatal de Derechos Humanos escrito de queja suscrito por el C. V, en la cual señaló una serie de hechos probablemente constitutivos de violaciones a los Derechos Humanos, consistentes en ABUSO DE AUTORIDAD, DETENCION ARBITRARIA Y VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO. 2.- Una vez admitida la instancia de la queja se ordenó solicitar informe justificado a la autoridad señalada como responsable, al C. AR, para que en su carácter de COMISARIO GENERAL DE LA POLICIA PREVENTIVA Y TRANSITO MUNICIPAL DE HERMOSILLO, SONORA, rinda informe de autoridad en relación a los hechos. 3.- De la misma forma con fecha 12 de septiembre del año 2016, fue solicitado por el C. LIC. ALDO RENE SARACCO MORALES Sexto Visitador general oficio al C. Coordinador de jueces Calificadores a efectos de que rinda informe en vías de colaboración.

Transcript of C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

Page 1: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

1

Hermosillo, Sonora, a 09 noviembre de 2017.

C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO, SONORA, C. COMISARIO GENERAL DE LA POLICIA PREVENTIVA Y TRANSITO MUNICIPAL DE HERMOSILLO, SONORA, PRESENTE. Distinguido señores:

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en los

artículos 1 y 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25

fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos

Humanos, ha examinado diversos elementos contenidos en el expediente

CEDH/VI/22/01/EQ/2016, relacionados con la queja presentada por el C. V en

contra de elementos de la Policía Municipal de Hermosillo, Sonora, y vistos los

siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1.- Con fecha 10 de Septiembre de 2016, se recibió en esta Comisión Estatal de

Derechos Humanos escrito de queja suscrito por el C. V, en la cual señaló una

serie de hechos probablemente constitutivos de violaciones a los Derechos

Humanos, consistentes en ABUSO DE AUTORIDAD, DETENCION ARBITRARIA

Y VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO.

2.- Una vez admitida la instancia de la queja se ordenó solicitar informe

justificado a la autoridad señalada como responsable, al C. AR, para que en su

carácter de COMISARIO GENERAL DE LA POLICIA PREVENTIVA Y

TRANSITO MUNICIPAL DE HERMOSILLO, SONORA, rinda informe de

autoridad en relación a los hechos.

3.- De la misma forma con fecha 12 de septiembre del año 2016, fue solicitado

por el C. LIC. ALDO RENE SARACCO MORALES Sexto Visitador general oficio

al C. Coordinador de jueces Calificadores a efectos de que rinda informe en vías

de colaboración.

Page 2: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

2

4.- Se le da vista al C. V sobre la admisión de la instancia por el C. LIC. ALDO

RENE SARACCO MORALE y se le informa que ya fueron solicitado los informes

al C. COMISARIO GENERAL DE LA POLICIA PREVENTIVA Y TRANSITO

MUNICIPAL DE HERMOSILLO, SONORA, así como al Coordinador de Jueces

Calificadores a efectos de que rinda informe en vías de colaboración.

5.- En tiempo y forma con fecha 04 de Octubre del año 2016 se tiene por

recibido el informe que rinde el C. COMISARIO GENERAL DE LA POLICIA

PREVENTIVA Y TRANSITO MUNICIPAL DE HERMOSILLO, SONORA, bajo

número de oficio MA/O1/2016.

6.- Así mismo contamos con el informe rendido por el C. LIC. AC Juez Calificador

adscrito a la Coordinación de Jueces Calificadores del Municipio de Hermosillo.

7.- De nueva cuenta con fecha 18 de octubre del año 2016, se le envía al C. LIC.

AC Juez Calificador adscrito a la Coordinación de Jueces Calificadores del

Municipio de Hermosillo, bajo número de oficio O2/2016 solicitud de información

adicional.

8.- Por otra parte le fue requerido al C. COMISARIO GENERAL DE LA POLICIA

PREVENTIVA Y TRANSITO MUNICIPAL DE HERMOSILLO, SONORA solicitud

de información adicional.

9.- Con fecha 25 de octubre del año 2016 contamos en nuestra investigación de

queja con la ampliación de la queja presentada con fecha 10 de septiembre del

año 2016 por el C. V.

10.-Con fecha 01 de Noviembre del año 2016 contamos con el Informe de

autoridad COMISARIO GENERAL DE LA POLICIA PREVENTIVA Y TRANSITO

MUNICIPAL DE HERMOSILLO, SONORA, bajo número de oficio

MA/12542/2016

11.- En torno a la información adicional requerida al C. AC Juez Calificador

adscrito a la Coordinación de Jueces Calificadores del Municipio de Hermosillo,

bajo número de oficio O2/2016 solicitud de información adicional. Se tiene en

tiempo y forma recibida dicha información.

12.- Con la fecha 15 de Noviembre del año 2016 se llevó a cabo el desahogo de

la declaración del policía de tránsito municipal de nombre AR2.

Page 3: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

3

13.- Con fecha 15 de Noviembre del año 2016 se llevó a cabo el desahogo de la

declaración del C. AR3 en su calidad de Director de la Policía de Tránsito

Municipal de Hermosillo, Sonora

EVIDENCIAS:

I). ESCRITO INICIAL DE QUEJA suscrito por el C. V. En dicho escrito de

inconformidad se reclaman actos cometidos por parte de los Policías Municipales

que se señala como responsables de haber llevado a cabo en su perjuicio una

detención o acto de molestia sin existir ninguna razón que justificara el actuar de

los Policías Municipales del cual fue objeto, manifestado al texto lo siguiente:

Por medio de la presente, el suscrito V, con fundamento en los artículos 7,

fracción I y 26 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y

demás relativos y aplicables, acudo a esa instancia a su cargo a presentar formal

denuncia por violación a mis derechos humanos en contra del Director del

Departamento Transito del Ayuntamiento de Hermosillo, AR3 y oficiales de la

policía de tránsito y policía municipal, como se detalla en esta queja, conforme a

los siguientes:

AUTORIDADES RESPONSABLES DE LAS VIOLACIONES DE DERECHOS

HUMANOS

1.- Director del Departamento Transito del Ayuntamiento de Hermosillo, AR3,

2.- El oficial D. AR2, con número de placa NP, que tripulaba la patrulla No. 140.

3.- Los oficiales de la policía de tránsito y municipal que participaron en el

operativo descrito y que deberá de identificar el mencionado Director del

Departamento de Transito.

DOMICLIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.- Señalo en domicilio

ubicado en la calle de Fuentes del Centenario 128,

HECHOS: 1.- La noche del viernes 9 de septiembre pasado, después de haber

convivido con amigos y familiares en conocido restaurante (Johnny Saylor) del

bulevar Colosio caso esquina con Sahuaripa en Hermosillo, Sonora, el suscrito,

Damián V, aborde mi vehículo SUV marca Cherokee color blanco con placas

NP2, el cual era conducido por V2, conductor que labora para el suscrito. 2.- Me

dirigía a mi domicilio particular por el mencionado bulevar Colosio rumbo al

Poniente, cuando al cruzar la Av. Olivares, el oficial D. AR2, con número de placa

NP que tripulaba la patrulla número 140 nos solicitó detenernos indicación que

obedecimos. 3.- Al acercarse el vehículo, el mencionado oficial D. B AR2 nombre

Page 4: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

4

que aparecía en la placa pidió identificación al conductor y le pregunto si había

ingerido bebidas alcohólicas, a lo que V2 respondió que no había ingerido

alcohol, por lo cual solicito la identificación del copiloto, ósea, del suscrito, a lo

cual accedí, Uno más de los oficiales dijo verbalmente llamarse AR4sin

identificarse. 4.- Al identificarme como V los oficiales de manera agresiva me

solicitaron que bajara del vehículo para llevar a cabo una supuesta revisión, bajo

el calificativo de “vernos sospechosos”, lo cual resulta extraño al protocolo que

debe imperar, por lo que me negué a dicha petición, por no existir ninguna

violación a la ley de Tránsito. Al respecto les pedí que hicieran la revisión del

vehículo conmigo en el mismo, les informe que me sentía amenazado con su

actitud por lo que grabaría el incidente, en el momento que empecé a grabar el

oficial me arrebato el celular de las manos, borro el video que estaba yo

grabando del intercambio con los oficiales y no me regreso el celular hasta que

concluyo el incidente. 5.- En el lugar se dieron cita alrededor de cinco patrullas y

diez elementos de tránsito y policía municipal, donde los señalados iniciaron la

discusión y trataron de bajarme violentamente del vehículo (como se acredita en

el video que ofrecimos como prueba). Su propósito era llevarme detenido sin

hacer lo mismo con el chofer del vehículo, por lo que de manera respetuosa le

solicite una justificación con la intención de detenerme, pues no había ninguna

violación a la ley o reglamentos. Todo lo anterior aun cuando viendo la

agresividad de los elementos, pedí trasladarnos a la comandancia para

encontrarnos más seguros (como se escucha en el referido video donde le pido

al chofer Alfredo ir a la comandancia y empiezan ellos a jalonearme tratando de

sacarme del vehículo). 6.- Es importante precisar, que los elementos de apoyo

llegaron grabando video, con sus celulares en mano y tomando fotografías al

suscrito, que no era el conductor, ni se había quebrantado algún ordenamiento,

mientras los oficiales exigían la detención, inclusive, al lugar llego el Director del

Departamento Transito, AR3, quien fomento esas acciones arbitrarias en mi

contra. Resulta evidente el manejo político que tenía como finalidad el operativo.

7.- De igual forma me permito informar la clara intención de desprestigio político

de los oficiales que participaron en el operativo al afirmar ellos de viva voz alta

mientras sobre los que estábamos dialogando , buscando grabaciones tomaran

las mismas, situación que estuve aclarando a lo largo del incidente en repetidas

ocasiones, ejemplo de lo anterior es que en reiteradas ocasiones los oficiales

afirmaban en voz alta que les estaba amenazando, a lo que en cada ocasión

contestaba un servidor que eso era falso, así como intentos de ellos queriendo

hacer ver de tráfico de influencias, cuando respondí a su interrogatorio de a que

me dedicaba, a lo que reiteradamente de igual forma aclare una y otra vez que

de ninguna manera está haciendo uso de influencia alguna, por lo que al

contrario le pedía que actuaran con responsabilidad, que un servidor no venía

Page 5: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

5

manejando el vehículo y que no había cometido infracción alguna que podían

revisar el carro, y sobre todo que me sentía violentado en mis derechos por lo

que les pedía que no abusaran de su poder, como policías ante un ciudadano.

8.- De igual forma me permito señalar que en varias ocasiones pedí auxilio de

otros policías presentes, como pedía a personas que se acercaban al incidente

que grabaran lo que estaba sucediendo, a lo que los policías respondieron con

agresividad a dichas personas, prohibiéndoles se acercaran y tratando de evitar

la situación fuera agravada. Afortunadamente contamos con algunos videos que

no pudieron ser borrados por los oficiales. 9 Finalmente, de manera agresiva,

prepotente e injustificada, los oficiales nos remitieron a ambos tripulantes y

vehículo a la jefatura de policía preventiva y tránsito municipal zona norte, sin

ningún motivo o justificación legal para ello, toda vez que los oficiales alegaban

exceso de velocidad lo cual es totalmente falso, pues al momento de la detención

se iniciaba la marcha del vehículo al cambiar el semáforo de este crucero al luz

verde. En la comandancia zona norte, solo tuvieron detenido al suscrito, por

alrededor de una hora sin justificación alguna lo cual se podía calificar como

privación ilegal de la libertad. Lo anterior queda en evidencia al no existir sanción

administrativa para un servidor sino solo la infracción de tránsito al conductor,

dejando claro, como lo he manifestado con anterioridad, la detención ilegal y el

claro móvil de desprestigio político que se buscaba por parte de los oficiales,

Como se puede de las normas constitucionales y convencionales citadas se

puede observar que el suscrito fue objeto de una acción arbitraria, abusiva,

ilegal, y dolosa por parte de las autoridades señaladas, por lo que conforme a

sus atribuciones solicito se realicen las diligencias necesarias para concluir que

efectivamente se cometió una violación grave de derechos humanos. Es

importante sentar un precedente para evitar que las policías municipales se

excedan ilegal y gravemente en sus atribuciones. Adicionalmente le solicito que,

como se desprende las acciones y evidencias es claro que estamos ante la

posibilidad de comisión de delitos, por lo que en el momento procesal oportuno le

solicito que de vista a las autoridades correspondientes. Así mismo, solicita

UNICO: Realizar las diligencias correspondientes, determine que fui objeto de

violación de mis derechos humanos por parte de las autoridades señaladas y

conforme a eso procedan las consecuencias jurídicas a las que haya lugar.

II). Con fecha 12 de septiembre el año 2016 se procedió a calificar el motivo de la

queja como presunta violación de derechos humanos , que se traduce en

ABUSO DE AUTORIDAD, DETECION ARBITRARIA Y VICIOS EN EL

PROCEDIMIENTO, por lo que el C. LIC. ALDO RENE SARACCO MORALES

Admitió la instancia, acordando girar oficio al C. AR COMISARIO GENERAL DE

LA POLICIA PREVENTIVA Y TRANSITO MUNICIPAL DE HERMOSILLO,

Page 6: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

6

SONORA, así como al COORDINADOR DE JUECES CALIFICADORES DEL

MUNICIPIO DE HERMOSILLO SONORA, informe respecto a los hechos que nos

ocupan.

III).- En tiempo y forma contamos con el informe de Autoridad que rinde el AR

COMISARIO GENERAL DE LA POLICIA PREVENTIVA Y TRANSITO

MUNICIPAL DE HERMOSILLO, SONORA, así como los diversos anexos

signados en su momento por el personal a su cargo que a continuación se

enumeran y al texto señalan lo siguiente.-

POR MEDIO DE LA PRESENTE Y EN ATENCION A SU OFICIO No. O3/2016,

EN RELACION AL EXPEDIENTE No. CEDH/VI/22/01/EQ/2016, DERIVADO DE

LA QUEJA PRESENTADA POR EL C. V, SOBRE PRESUNTAS VIOLACIONES

A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDAS POR ELEMENTOS DE ESTA

JEFATURA DE POLICIA PREVENTIVA Y TRANSITO MUNICIPAL A MI CARGO,

DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 35 Y39 DE

LA LEY 123 QUE CREA LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS,

POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY DE GOBIERNO Y

ADMINISTRACION MUNICIPAL, INFORMO A USTED LO SIGUIENTE:

EN RELACION A LA QUEJA MENCIONADA EN EL PROEMIO, SE LE

SOLICITO INFORME COMPLET Y DETALLADO A LOS POLICIAS AR2, AR5,

AR6, AR7, AR8, AR3, AR9, AR10, AR11, AR12, AR13 E AR14 ASIGNADOS A

TRANSITO MUNICIPAL Y GRUPO OPERATIVO TACTICO, QUIENES AL LEER

LA DENUNCIA EN CUESTION REMITIERON INFORME DE LOS HECHOS QUE

LES CORRESPONDEN, DE LOS CUALES SE DESPRENDE Y COMO LO

SOLICITA SIGUIENTE:

➢ SIENDO LAS 02:00 HORAS DEL DIA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016, AL

ENCONTRARSE EN RECORRIDO DE VIGILANCIA LOS C.C. AR2 Y AR5

A BORDO DE LA UNIDAD 130 DEL DEPARTAMENTO DE

AUTOTRANSPORTES, AL IR TRANSITANDO DE ORIENTE A

PONIENTE POR EL BOULEVARD LUIS DONALDO COLOSIO Y AL

LLEGAR AL CRUCE DE LA CALLE DR. DOMINGO OLIVARES, COL.

LOS ARCOS, SE PERCATARON DE UN VEHICULO TIPO VAGONETA

MARCA JEEP CHEROKEE, COLOR BLANCO, PLACAS NP2, MODELO

2011, MISO QUE SE TRANSITABA FALTANDOLE TODAS LAS LUCES

ENCENDIDAS Y A VELOCIDAD MAYOR A LA AUTORIZADA, POR LO

QUE LE MARCARON EL ALTO CON SEÑALES AUDIBLES Y

LUMINOSAS, DETENIENDO EL VEHICULO SU MARCHA EN DICHO

Page 7: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

7

CRUCE Y AL ENTREVISTANDOSE CON EL CONDUCTOR DEL MISMO,

INFORMANDOLE SOBRE EL MOTIVO DE LA PARADA Y

PREGUNTANDOLE A QUE SE DEBIA QUE NO TRAJERA LAS LUCES

ENCENDIDAS, ASI COMO EL PORQUE IR EXCEDIENDO EL LIMITE DE

VELOCIDAD, ACEPTANDO EL CONDUCTOR QUE SE LE HABIA

OLVIDADO ENCENDERLAS Y QUE VENIA DISTRAIDO, ACTO

SEGUIDO EL SUSCRITO AR2 LE SOLICITE SU LICENCIA DE

CONDUCIR Y LA TARJETA DE CIRCULACION DEL VEHICULO PARA

ELABORAR LA INFRACCION DE TRANSITO CORRESPONDIENTE

SIENDO EN ESOS MOMENTOS QUE LA PERSONA DE SEXO

MASCULINO QUE IBA EN EL ASIENTO DEL COPILOTO NOS

COMENZO A DECIR QUE “SI NO SABIAMOS CON QUIEN NOS

ESTABAMOS METIENDO”, “QUE PORQUE EL ERA UNA PERSONA

RECONOCIDA E IMPORTANTE EN EL AMBITO POLITICO Y SOCIAL”,

”QUE EL ERA EL PRESIDENTE DEL PARTIDO ACCION ANCIONAL

(PAN)”, IDENTIFICANDOSE CON SU CREDENCIAL DE ELECTOR (IFE)

COMO V, Y ·QUE IBAMOS A TENER CONSECUENCIAS SEVERAS SI

NOS METEMOS CON EL”, AMEDRENTANDONOS EN VARIAS

OCASIONES QUE “IBAMOS A VER LO QUE NOS IBA A PASAR”, EN

ESOS MOMENTOS AL ESTAR DIALOGANDO CON ESTA PERSONA

LLEGARON DOS VEHICULOS DE MODELO RECIENTE IN PICK UP

DODGE RAM CUATRO PUERTAS BLANCO Y OTRO UN PICK UN

FORD LOBO CUATRO PUERTAS BLANCO DESCENDIENDO DE

ELLOS VARIAS PERSONAS PARA PEDIR INFORMACION DE LO QUE

ESTABA SUCEDIENDO POR TAL MOTIVO, POR FRECUENCIA C-4

SOLICITAMOS APOYO AL LUGAR PORQUE ERAN VARIAS

PERSONAS, ASI LLEGANDO LAS UNIDADES 133,140,141,150 Y 890

DE ESTA CORPORACION, SIENDO QUE PERSONA QUE VENIA DE

COPILOTO SIGUIO INSISTIENDO EN SU CONDUCTAS Y AL VER QUE

LA PERSONA NO DESISTIA EN INSULTARNOS OPTARON POR

ORDENARLE QUE DESCENCIERA DEL VEHICULO A FIN DE

DETENERLO Y PRESENTARLO ANTE EL JUEZ CALIFICADOR, YA

QUE HABIA COMETIDO VARIAS FALTAS ADMINISTRATIVAS SIENDO

ESTAS LAS DE ENTORPECER LA LABOR POLICIAL, PROFERIR

PALABRAS ALTISONANTES EN CONTRA DE LOS OFICIALES DE LA

POLICIA Y ESCANDALIZAR EN LA VIA PUBLICA, NEGANDOSE A

DESCENDER DEL VEHICULO, POR LO QUE SE LE TRASLADO A

BORDO DEL VEHICULO HASTA LA COMANDANCIA DE POLICIA Y

TRANSITO MUNICIPAL ZONA 2 “CHOYAL”, Y AL DARLE VISTA PREVIA

DE LO SUCEDIDO AL JUEZ CALIFICADOR EN TURNO,

Page 8: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

8

ORDENANDONOS DARLE ENTRADA AL CIUDADANO EN

BARANDILLA, ELABORANDOSELE BOLETA DE PRESENTACION No.

B, SIENDO EL MOTIVO DE LA PRESENTACION POR ENTORPECER

LA LABOR DE UN LABOR DE UN OFICIAL DE POLICIA EN EJERCICIO

DE SUS FUNCIONES, PROFERIR PALABRAS ALTISONANTES A LA

AUTORIDAD Y NO ACATAR UNA ORDEN JUSTIFICADA DE UN

OFICIAL EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, INFRINGIENDO EL

ARTICULO 162 FRACCIONES IV, V Y VI DEL BANDO DE POLICIAS Y

GOBIERNO VIGENTE. SIENDO PRESENTADO EN AUDIENCIA ANTE

EL JUEZ CALIFICADOR EN TURNO, LIC. AR15, QUIE TRAS

ESCUCHAR AMBAS VERSIONES DE LOS HECHOS PROCEDIO A

SANCIONAR AL CIUDADANO V CON AMONESTACIONES,

PROCEDIENDO LA PERSONA A RETIRARSE.

➢ ASI COMO QUE LAS DEMAS UNIDADES ACUDIERON AL LUGAR AL

ESCUCHAR POR MEDIO DE LA CENTRAL DE RADIO C-4 QUE LA

UNNIDAD 130 DEL DEPARTAMENTO DE AUTOTRANSPORTES

SOLICITABA APOYO, TODA VEZ QUE VARIAS PERSONAS NO LES

PERMITIAN REALIZAR SUS LABORES EN EL LUGAR, POR LO QUE SE

TRASLADARON AL CITADO LUGAR SIENDO ESTE EN EL BLVD. LUIS

DONALDO COLOSIO Y CALLE DOMINGO OLIVARES Y DONDE AL

LLEGAR AL LUGAR SE PERCATARON QUE HABIA VARIAS

PERSONAS QUE ESTABAN INTERVINIENDO Y NO PERMITIAN

ACTUAR DE LOS ELEMENTOS, MISMAS QUE AL ESTAR

CONTROLADA LA SITUACION SE RETIRARON DEL LUGAR PARA

CONTINUAR CON SUS RECORRIDOS DE VIGILANCIA.

➢ COMO LO SOLICITA LE INFORMO QUE AL LUGAR DE LOS HECHOS

ACUDIERON SEIS UNIDADES DE CORPORACION.

➢ SIENDO EL MOTIVO DE LA DETENCION COMO SE APRECIA EN

BOLETA DE PRESENTACION No. B, DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE

DEL 2016, POR LA COMISION DE UNA FALTA ADMINISTRATIVA.

➢ SIENDO QUE EN DICHOS HECHOS PARTICIPARON LOS POLICIAS

AR2, AR5, AR6, AR7, AR8, AR3, AR9, AR10, AR11, AR12, AR13 E AR14.

➢ SIRVASE A ENCONTRAR ANEXO AL PRESENTE DVR-R DE LA

MARCA SONY CONTENIENDO EN SU INTERIOR AUDIO Y VIDEO DE

GRABACION DE LAS CAMARAS INSTALADAS EN EL AREA DE

Page 9: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

9

BARANDILLA, MEDICO LEGISTA Y JUEZ CALIFICADOR DE LA

JEFATURA DE POLICIA ZONA DOS “CHOYAL” EN EL HORARIO

COMPRENDIDO DE LAS 02:00 A LAS 04:00 HORAS DEL DIA 10 DE

SEPTIEMBRE DE 2016, INFORMANDOLE QUE LAS CAMARAS

EXTERNAS DE TALES COMO PATIOS, PASILLOS Y CELDAS, SOLO

RESGUARDAN UN LAPSO DE 10 DIAS MOTIVO POR EL CUAL NO SE

LE REMITEN DICHOS VIDEOS, BOLETA DE PRESENTACION B Y

CERTIFICADO MEDICO CM DEL C. V, BOLETA DE INFRACCION No.

B2, FOTOGRAFIA DEL LUGAR DE LOS HECHOS EN LOS CUALES SE

APRECIA LA PRESENCIA DE LOS VEHICULOS Y PERSONAS

MENCIONADAS, LAS CUALES AMERITARON LA SOLICITUD DE

APOYO A LAS DEMAS UNIDADES Y FOTOGRAFIAS DE LOS

SERVIDORES PUBLICOS MENCIONADOS EN PUNTO ANTERIOR.

DERIVADO A LO ANTERIOR Y UNA VEZ INTEGRADO DEBIDAMENTE EL

EXPEDIENTE DE QUEJA QUE NOS OCUPA, CON RESPECTO A LA LIBRE

AUTONOMIA DE ESTE HONORABLE ORGANISMO, SE DICTE RESOLUCION

DEFINITIVA DECLARANDO LA NO RESPONSABILIDAD A FAVOR DE LOS

ELEMENTOS SAÑALADOS ANTERIORMENTE Y DE ESTA AUTORIDAD.

De la misma forma se allego el informe signado por los CC. POLICIA 3RO AR2 Y

POLICIA AR5, mismo informe que a la letra señala lo siguiente:

POR MEDIO DE LA PRESENTE Y CON EL DEBIDO RESPETO QUE USTED

SE MERECE, ME PERMITO DAR CABAL CONTESTACION A LA INFUNDADA

QUEJA INTERPUESTA POR EL C. V, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE

CEDH/VI/22/01/EQ/2016, CONTRA EL SUSCRITO, POR LO QUE ME PERMITO

MANIFESTAR LA SIGUIENTE NARRACION DE:

H E C H O S:

EN LO QUE RESPECTA A LO MANIFESTADO EN PUNTO MARCADO CON EL

NUMERO UNO, NOS PERMITIMOS INFORMAR QUE LOS HECHOS SE

IGNORAN POR NO SER ACTOS PROPIOS.

REFERENTE AL PUNTO MARCADO CON EL NUMERO DOS, LE INDICAMOS

QUE SE IGNORAN EN PARTE AL NO SER ACTOS PROPIOS, ASI MISMO ES

PARCIALMENTE CIERTO LO REFERENTE A LA SOLICITUD DE QUE SE

DETUVIERA EL VEHICULO, TODA VEZ QUE EL SUSCRITO AR2 NO

TRIPULABA LA UNIDAD CON NUMERO ECONOMICO 140, NI EL NUMERO

DE PLACA NP.

Page 10: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

10

EN RELACION AL PUNTO NUMERO TRES, LO MANIFESTADO ES

PARCIALMENTE CIERTO, TODA VEZ QUE NO SE ENCONTRABA EN EL

LUGAR NINGUN POLICIA QUE RESPONDE AL NOMBRE DE AR4.

CONCERNIENTE AL PUNTO SEÑALADO CON EL NUMERO CUATRO,

NEGAMOS ROTUNDAMENTE, LO MANIFESTADO EN EL MISMO.

EL PUNTO CINCO ES PARCIALMENTE CIERTO, TODA VEZ QUE AL LUGAR

SI ACUDIERON OTRAS UNIDADES DE APOYO, SIN EMBARGO SE NIEGA

LOS DEMAS PUNTOS SEÑALADOS EN EL MISMO.

ASI MISMO CON RELACION AL PUNTO NUMERO SEIS, LE INDICAMOS QUE

LO MANIFESTADO EN DICHO PUNTO NI SE NIEGA NI SE ACEPTA EN

PARTE, POR NO SER ACTOS PROPIOS, SIN EMBARGO SE LE INFORMA

QUE EL HOY QUEJOSO SI QUEBRANTO UN ORDENAMIENTO, ASI MISMO

AL LUGAR SI ACUDIO EL C. AR3, DIRECTOR DE TRANSITO MUNICIPAL.

RELATIVO AL PUNTO MARCADO CON EL NUMERO SIETE, LE

INFORMAMOS QUE NO ES CIERTO LO MANIFESTADO EN EL MISMO, TODA

VEZ QUE LA ACTUACION DE LOS SUSCRITOS FUE ACORDE A LA

SITUACION, Y DE ACUERDO A LAS FALTAS FLAGRANTES COMETIDAS.

CON RELACION AL PUNTO SEÑALADO CON EL NUMERO OCHO, LE

INDICAMOS QUE NO ES CIERTO LO MANIFESTADO EN EL MISMO.

REFERENTE AL PUNTO MARCADO CON EL NUMERO NUEVE, LE

INFORMAMOS QUE ES PARCIALMENTE CIERTO LO MENCIONADO EN EL

MISMO, AL SER SOLO CIERTO LO DE QUE SE TRASLADO A LA

COMANDANCIA, MAS NO ES CIERTO QUE FUERAN LOS DOS

TRIPULANTES DETENIDOS, NI EL MOTIVO POR EL CUAL SE LES

TRASLADO.

LO QUE SI ES CIERTO Y COMO SE SEÑALA EN INFORME DE

CONOCIMIENTO RENDIDO EL DIA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO

A LA SUPERIORIDAD ES LO SIGUIENTE:

SIENDO LAS 02:00 HORAS DEL DIA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016, AL

ENCONTRANDONOS EN RECORRIDO DE VIGILANCIA A BORDO DE LA

UNIDAD 130 DEL DEPARTAMENTO DE AUTOTRANSPORTES, AL IR

TRANSITANDO DE ORIENTE A PONIENTE POR EL BOULEVARD LUIS

DONALDO COLOSIO Y AL LLEGAR AL CRUCE DE LA CALLE DOMINGO

OLIVARES. COL. LOS ARCOS, NOS PERCATAMOS QUE UN VEHICULO TIPO

VAGONETA MARCA JEEP CHEROKEE, COLOR BLANCO, PLACAS NP2,

MODELO 2011, MISMO QUE TRANSITABA FALTANDOLE TODAS LAS LUCES

ENCENDIDAS Y A VELOCIDAD MAYOR A LA AUTORIZADA, POR LO QUE E

Page 11: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

11

MARCAMOS EL ALTO CON SEÑALES AUDIBLES Y LUMINOSAS,

DETENIENDO EL VEHICULO SU MARCHA EN DICHO CRUCE Y AL

ENTREVISTARNOS CON EL CONDUCTOR DEL MISMO LE INFORMAMOS EL

MOTIVO DE LA PARADA Y LE PREGUNTAMOS A QUE SE DEBIA QUE NO

TRAJERA LAS LUCES ENCENDIDAS Y PORQUE IBA EXCEDIENDO EL

LIMITE DE VELOCIDAD, ACEPTANDO EL CONDUCTOR QUE SE LE HABIA

OLVIDADO ENCENDERLAS Y QUE VENIA DISTRAIDO, ACTO SEGUIDO EL

SUSCRITO AR2 LE SOLICITE SU LICENCIA DE CONDUCIR Y LA TARJETA

DE CIRCULACION DEL VEHICULO PARA ELABORAR LA INFRACCION DE

TRANSITO CORRESPONDIENTE, SIENDO LA NUMERO B2, SIENDO EN

ESOS MOMENTOS QUE LA PERSONA DE SEXO MASCULINO QUE IBA EN

EL ASIENTO DEL COPILOTO NOS COMENZO A DECIR QUE “SI NO

SABIAMOS CON QUIEN NOS ESTABAMOS METIENDO”, “QUE PORQUE EL

ERA UNA PERSONA RECONOCIDA E IMPORTANTE EN EL AMBITO

POLITICO Y SOCIAL”, ”QUE EL ERA EL PRESIDENTE DEL PARTIDO ACCION

ANCIONAL (PAN)”, IDENTIFICANDOSE CON SU CREDENCIAL DE ELECTOR

(IFE) COMO V, Y ·QUE IBAMOS A TENER CONSECUENCIAS SEVERAS SI

NOS METEMOS CON EL”, AMEDRENTANDONOS EN VARIAS OCASIONES

QUE “IBAMOS A VER LO QUE NOS IBA A PASAR”, EN ESOS MOMENTOS AL

ESTAR DIALOGANDO CON ESTA PERSONA LLEGARON DOS VEHICULOS

DE MODELO RECIENTE IN PICK UP DODGE RAM CUATRO PUERTAS

BLANCO Y OTRO UN PICK UN FORD LOBO CUATRO PUERTAS BLANCO

DESCENDIENDO DE ELLOS VARIAS PERSONAS PARA PEDIR

INFORMACION DE LO QUE ESTABA SUCEDIENDO POR TAL MOTIVO, POR

FRECUENCIA C-4 SOLICITAMOS APOYO AL LUGAR PORQUE ERAN VARIAS

PERSONAS, ASI LLEGANDO LAS UNIDADES 133,140,141 Y 150 DE ESTA

CORPORACION POR LO QUE LE INDICAMOS AL COPILOTO AL C. V QUE SE

CALMARA Y GUARDARA SU POSTURA, PERO LA PERSONA QUE VENIA DE

COPILOTO SIGUIO INSISTIENDO EN SU CONDUCTAS PREPOTENTE Y

AGRESIVA, E INCLUSO USO FRASES INSULTANTES Y ALTISONANTES

COMO: “SON UNA BOLA DE CABRONES”, “IGNORANTES”, “UNAS

MIERDAS”, “BOLA DE GORDOS”, “BOLA DE BUEYES” Y “QUE NOS

FUERAMOS MUCHO A LA MADRE”, REITERANDOLE EN TODO MOMENTO

QUE GUARDARA SILENCIO Y QUE SE COMPORTARA, PERO AL VER QUE

NO DESISTIA EN INSULTARNOS OPTAMOS POR ORDENARLE QUE

DESCENCIERA DEL VEHICULO A FIN DE DETENERLO Y PRESENTARLO

ANTE EL JUEZ CALIFICADOR, YA QUE HABIA COMETIDO VARIAS FALTAS

ADMINISTRATIVAS SIENDO ESTAS LAS DE ENTORPECER LA LABOR

POLICIAL, PROFERIR PALABRAS ALTISONANTES EN CONTRA DE LOS

OFICIALES DE LA POLICIA Y ESCANDALIZAR EN LA VIA PUBLICA,

Page 12: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

12

NEGANDOSE A DESCENDER DEL VEHICULO, POR LO QUE SE LE

TRASLADO A BORDO DEL VEHICULO HASTA LA COMANDANCIA DE

POLICIA Y TRANSITO MUNICIPAL ZONA 2 “CHOYAL”, Y AL DARLE VISTA

PREVIA DE LO SUCEDIDO AL JUEZ CALIFICADOR EN TURNO,

ORDENANDONOS DARLE ENTRADA AL CIUDADANO EN BARANDILLA,

ELABORANDOSELE BOLETA DE PRESENTACION No. B, SIENDO EL

MOTIVO DE LA PRESENTACION POR ENTORPECER LA LABOR DE UN

OFICIAL DE POLICIA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, PROFERIR

PALABRAS ALTISONANTES A LA AUTORIDAD Y NO ACATAR UNA ORDEN

JUSTIFICADA DE UN OFICIAL EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES,

INFRINGIENDO EL ARTICULO 162 FRACCIONES IV, V Y VI DEL BANDO DE

POLICIAS Y GOBIERNO VIGENTE. SIENDO POSTERIORMENTE

CERTIFICADO POR EL MEDICO DE GUARDIA, QUE LO DIAGNOSTICO CON

ALIENTO ALCOHOLICO Y SIN LESIONES, SEGÚN CERTIFICADO MEDICO

No. CM2. SIENDO PRESENTADO EN AUDIENCIA ANTE EL JUEZ

CALIFICADOR EN TURNO, LIC. AR15, QUIEN TRAS ESCUCHAR AMBAS

VERSIONES DE LOS HECHOS PROCEDIO A SANCIONAR AL CIUDADANO V

CON AMONESTACIONES, PROCEDIENDO LA PERSONA A RETIRARSE A

BORDO DE SU VEHICULO PARTICULAR.

CABE HACER MENCION QUE DURANTE EL TIEMPO QUE SE ESTUVO

DIALOGANDO CON EL C. V EN EL LUGAR DE LOS HECHOS NUNCA SE

VULNERARON SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, EN NUESTRO ACTUAR

Y REITERANDO QUE EN TODO MOMENTO NUETRA ACTUACION FUE

APEGADA A DERECHO Y RESPETANDO LOS DERECHOS HUMANOS DE

TODOS LOS INTERVINIENTES, ASI MISMO HAGO MENCION QUE LA

SITUACION SUBIO DE TONO AL INTENTAR AGREDIR FISICAMENTE EL HOY

QUEJOSO AL SUSCRITO AR2, MISMA QUE NO PASO A MAYORES AL

ACCEDER A SER TRASLADADO A LA COMANDANCIA DE POLICIA COMO

YA SE HA MENCIONADO ANTERIORMENTE.

SIRVASE ENCONTRAR ANEXO PARTE INFORMATIVO DE FECHA 10 DE

SEPTIEMBRE DEL 2016, ASI COMO COPIAS DE BOLETAS DE

PRESENTACION No. B Y CERTIFICADO MEDICO No. CELABORADOS AL C.

V, ASI COMO FOTOGRAFIAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS EN LOS

CUALES SE APRECIA LA PRESENCIA DE LOS VEHICULOS Y PERSONAS

MENCIONADAS, LAS CUALES AMERITARON LA SOLICITUD DE APOYO A

LAS DEMAS UNIDADES.

SIENDO TODO LO QUE TENEMOS QUE INFORMAR A USTED PARA SU

CONOCIMIENTO Y FINES LEGALES A LOS QUE HAYA LUGAR.

Page 13: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

13

Señalando seguidamente para mejor proveer con el escrito que signa el C.

Policía 1ero AR3 mismo que señala textualmente:

POR MEDIO DE LA PRESENTE, EL SUSCRIBIENTE FIRMADA POLICIA 1RO

AR3 ME PERMITO CONTESTAR DENUNCIA INTERPUESTA ANTE LA CEDH

POR EL C. V, EL DIA 10 DE SEPTIEMBRE DEK 2016, A LAS 2:00 HORAS, EN

EL BOULEVARD LUIS DONALDO COLOSIO Y CALLE DR. DOMINGO

OLIVARES, POR LO QUE PASO A LA SIGUIENTE NARRACION DE

HECHOS.-

QUE SIENDO LAS 02:15 HORAS DEL DIA 10 DE SEPTIEMBRE DEL

PRESENTE AÑO, ENCONTRANDOME EN RECORRIDOS DE SUPERVISION

SOBRE LAS CALLES AMERICAS Y NAVARRETE COMO COPILOTO EN

COMPAÑÍA DEL POLICIA 3RO AR9, EN LA UNIDAD 141, CON FUNCIONES

COMO DIRECTOR DE TRANSITO, VIA RADIO C4 ASIGNADA A LA ZONA

TRES, ESCUCHE QUE LA UNIDAD 130 PEDIA APOYO EN COLOSIO Y

OLIVARES POR LO QUE ME APROXIME AL LUGAR YA DESCRITO DONDE

YA SE ENCONTRABAN VARIAS UNIDADES, ENTRE ELLAS LA UNIDAD QUE

PIDIO APOYO, UN VEHICULO JEEP CHEROKEE BLANCO, MODELO

RECIENTE QUE ES EL QUE HABIA DETENIDO LA UNIDAD Y DOS

VEHICULOS MAS MODELO RECIENTE CUATRO PUERTAS MISMOS QUE

LLEGARON EN APOYO A LA CHEROKEE CON VARIAS PERSIONAS DEL

SEXO MASCULINO, ESTAS CON ACTITUD AMENAZANTE DE QUERER

INTERVENIR VIDEOGRABANDO ALTERADAS, MISMAS PERSONAS QUE YA

HABIAN DESCENDIDO PROXIMOS EN CONTRA DE LOS POLICIAS QUE

ESTABAN YA EN EL LUGAR, AUNADO QUE EL COPILOTO DE LA

CHEROKEE SE ENCONTRABA ALTERADO VOCIFERANDO PALABRAS

ALTISONANTES Y AGRESIVAS, CON LOS POLICIAS AR5 Y AR2 QUIENES

ERAN LOS ABORDANTES DE LA UNIDAD 130, Y DE MANERA CON

COMANDOS VERBALES LE INDICABAN DESCENDIERA DEL VEHICULO

PARA ASEGURARLO Y TRASLADARLO ANTEL EL JUEZ CALIFICADOR POR

LAS FALTAS COMENTIDAS, FUE EN ESOS INSTANTES QUE ME

INFORMARON QUE SE TRATABA DEL C. V, MISMO QUE DERIVADO DE QUE

LOS AMENAZO, Y ALTERO EL ORDEN CON PALABRAS ALTISONANTES

DESDE EL INICIO JUSTO CUANDO IBAN ELABORARLE LA INFRACCION AL

CONDUCTOR, ADICIONAL A ESO ME PERCATE QUE ESTA PERSONA

PERMANECIO SENTADO EN SU ASIENTO CON EL CINTURON DE

SEGURIDAD PUESTO CON ACTITUD OMISA A LAS INDICACIONES,

DESPUES DE ESTAS HACIENDO LABOR DE CONVENCIMIENTO MEDIANTE

VERBALIZACION EL C. V DESPUES DE PERMANECER POR ESPACIO DE 30

MINUTOS DECIDIO DARLE INDICACIONES A SU CHOFER DE OBEDECER

Page 14: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

14

LAS INDICACIONES, LAS CUALES FUERON CONDUJERA A LA ZONA 2

ANTE EL JUEZ CALIFICADOR, ESTE SEGUIDO DE LA UNIDAD 130 Y 133.

SIENDO ESTA MI PARTICIPACION SOLO DE SUPERVISION EN EL LUGAR Y

POSTERIORMENTE ME TRASLADE MOMENTANEAMENTE A LOS PATIOS

DE LA ZONA 2 PARA RETIRARME A CONTINUAR MIS LABORES DE

SUPERVISION EN LA ZONA 2 CHOYAL.

LO ANTERIOR PARA SU SUPERIOR CONOCIMIENTO Y FINES LEGALES A

QUE HAYA LUGAR.

De la misma forma, bajo los mismos términos anteriormente señalados se tiene

el dicho del C. AR9 en su calidad de Policía 3ro. abordante de la unidad 141 de

la policía de tránsito municipal de Hermosillo, Sonora.

El cual manifestó lo siguiente:

POR MEDIO DE LA PRESENTE EL SUSCRIBIENTE FIRMANTE POLICIA

TERCERO AR9, ME PERMITO CONTESTAR DENUNCIA INTERPUESTA ANTE

LA CEDH POR EL C. V, DE LOS HECHOS SUSCITADOS EL DIA 10 DE

SEPTIEMBRE DEL 2016 A LAS 02:00 HORAS EN BLVD. LUIS DONALDO

COLOSIO Y CALLE DR. DOMINGO OLIVARES POR LO QUE PASO LA

SIGUIENTE NARACCION.

POR MEDIO DE LA PRESENTE ME PERMITO INFORMAR A USTED, DE LOS

HECHOS DE MI PARTICIPACION EN EL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA

LA UNIDAD 130 EN LA INTERVENCION DEL HECHO SUSCITADO EL DIA 10

DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO SIENDO LAS 02:15 HORAS DEL DIA

10 DE SEPTIEMBRE DE 2016AL IR TRANSITANDO POR LAS CALLES

AMERICA Y BLVD. NAVARRETE A BORDO DE LA UNIDAD 141 DEL

DEPARTAMENTO DE TRANSITO, ACOMPAÑANDO AL DIRECTOR DE

TRANSITO POLICIA 1ERO AR3, POR MEDIO DE LA CENTRAL DE RADIO,

ESCUCHAMOS QUE EN LAS CALLES BLVD. LUIS DONALDO COLOSIO Y

DOMINGO OLIVARES LA UNIDAD 130 SOLICITABA APOYO EN EL LUGAR,

ABOCANDONOS INMEDIATAMENTE Y AL LLEGAR AL LUGAR NOS

PERCATAMOS QUE YA SE ENCONTRABAN VARIAS UNIDADES, NO

RECORDANDO LOS NUMEROS DE LAS UNIDADES, POR LO QUE

DESCENDI DE LA UNIDAD PARA ACERCARME AL LUGAR DE LOS

COMPAÑEROS, LOS CUALES DIALOGAN EN ESE MOMENTO CON EL

ACOMPAÑANTE DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO, JEEP CHEROKEE DE

COLOR BLANCO EL CUAL SE ENCONTRABA EN EL INTERIOR DEL

VEHICULO EN EL ASIENTO DEL COPILOTO, EN ESE MOMENTO LOS

COMPAÑEROS LE INDICABAN QUE DESCENDIERA DEL VEHICULO, ASI

Page 15: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

15

MISMO EN EL LUGAR ME PERCARTE DE LA PRESENCIA DE OTRAS

PERSONAS QUE VERBALMENTE SE DIRIGIAN A LOS COMPAÑEROS

UTILIZANDO UN TONO DE VOZ FUERTE MOTIVO POR EL CUAL SE LE

INDICABA LA DELIMITACION DEL AREA EN EL CUAL NO DEBIAN DE

PARTICIPAR ELLOS, POSTERIORMENTE NOS RETIRAMOS DEL LUGAR AL

OBSERVAR QUE EL VEHICULO FUE TRASLADADO AL DEPARTAMENTO DE

POLICIA ZONA DOS POR LA UNIDAD 130.

SIENDO TODO LO QUE TENGO QUE INFORMARLE PARA SU SUPERIOR

CONOCIMIENTO FINES Y EFECTOS LEGALES A LOS QUE HAYA LUGAR.

Bajo la misma tesitura se tiene el escrito que firman los CC. AR12, AR13 E

AR14. Todos elementos de la policía bordantes de la unidad 890 de tránsito

municipal, los cuales dicen lo siguiente:

POR MEDIO DE LA PRESENTE Y CON EL DEBIDO RESPETO QUE USTED

SE MERECE, ME PERMITO DAR CABAL CONTESTACION A LA INFUNDADA

QUEJA INTERPUESTA POR EL C. V, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE

CEDH/VI/22/01/EQ/2016, CONTRA EL SUSCRITO, POR LO QUE ME PERMITO

MANIFESTAR LA SIGUIENTE NARRACION DE:

H E C H O S:

EL DIA 10 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE, AL ENCONTRARNOS EN

RECORRIDO DE VIGILANCIA A BORDO DE LA UNIDAD 890 ADSCRITA AL

GRUPO DE OPERACIONES TACTICAS AL ENCONTRARNOS EN

RECORRIDO DE VIGILANCIA Y AL IR TRANSITANDO SOBRE EL BLVD.

COLOSIO A LA ALTURA DE LA COLONIA VILLA SATELITE ESCUCHAMOS

POR MEDIO DE LA CENTRAL DE RADIO C-4 QUE LA UNIDAD 130 DEL

DEPARTAMENTO DE AUTOTRANSPORTES SOLICITABA APOYO YA QUE

VARIAS PERSONAS NO LES PERMITIAN REALIZAR SUS LABORES EN EL

LUGAR, POR LO QUE NOS TRASLADAMOS AL CITADO LUGAR SIENDO

ESTE EL BLVD. LUIS DONALDO COLOSIO Y CALLE DOMINGO OLIVARESY

AL LLEGAR AL LUGAR NOS PERCATAMOS QUE EN ESE MOMENTO QUE

HABIA VARIAS PERSONAS ASI COMO OTRAS UNIDADES DE TRANSITO,

DESCENDIENDO DE LA UNIDAD, DONDE NOS INFORMARON QUE CIERTAS

PERSONAS ESTABAN INTERVINIENDO Y NO PERMITIAN EL ACTUAR DE

LOS COMPAÑEROS, POR LO QUE SE DIALOGO CON ELLOS ACCEDIENDO

A ALEJARSE UNOS METROS, LLEGANDO MAS UNIDADES POR LO QUE AL

ESTAR CONTROLADA LA SITUACION NOS RETIRAMOS DEL LUGAR PARA

CONTINUAR CON EL RECORRIDO DE VIGILANCIA, ASI MISMO QUEREMOS

MANIFESTAR QUE EN TODO MOMENTO NUESTRA ACTUACION FUE

Page 16: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

16

APEGADA A DERECHO Y RESPETANDO LOS DERECHOS HUMANOS DE

TODOS LOS INTERVINIENTES.

SIENDO TODO LO QUE TENEMOS QUE INFORMAR A USTEDES PARA SU

CONOCIMIENTO Y FINES LEGALES A LOS QUE HAYA LUGAR.

IV).- En torno a los hechos de investigación que nos ocupan se llevó a cabo por

el personal actuante de este organismo defensor de los derechos humanos , el

Acta Circunstanciada donde se llevó a cabo la inspección ocupar del video

proporcionado por el hoy quejoso V, en el cual se fedató lo siguiente:

En la ciudad de Hermosillo, Sonora, a los 12 días del mes de Septiembre del Año

Dos Mil Dieciséis, siendo las 10:00 horas, el suscrito, Licenciado Aldo Rene

Saracco Morales en mi carácter de Visitador General , de la Comisión Estatal de

Derechos Humanos, con la fe pública que me confiere el Artículo 17 de la

Número 123 que crea la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en relación

con el numeral 67 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos

Humanos del Estado de Sonora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - DOY FE - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - -- - - - - -- -- - - - Que siendo el día y

hora indicado, tengo ante la vista una memoria USB de color blanco con verde

de la marca Kingston, el cual se ingresa en la computadora y doy fe que cuenta

con tres archivos de video, procedo a reproducir el primero, y doy fe que tiene

una duración de treinta segundos, el cual se observa que se desarrolla en la

noche debido a la oscuridad y que se está iluminando con el alumbrado público y

luces de los vehículos, primero se observa un vehículo tipo vagoneta SUV de

color blanco cuatro puertas y a un costado del lado del copiloto se localizan tres

personas vestidas con uniforme de la Policía Municipal, pantalón azul marino y

camisa blanco manga corta, aproximadamente a los seis segundo se hace un

acercamiento de la cámara donde se localizan los tres elementos de la Policía

Municipal, y se aprecia que está abierta la puerta del copiloto y uno de los

elementos se encuentra dialogando con el copiloto, y no se entiendo lo que están

manifestando, avanza el video y se observa que en la parte posterior del vehículo

se localiza una persona del sexo masculino parada sosteniendo el brazo

izquierdo en la cajuela del vehículo, así mismo, detrás de la unidad motriz y de la

citada persona se localizan dos unidades tipo sedán de la Policía Municipal con

luces y rótulos de la misma, frente a estas se localiza otro agente policiaco,

detrás de dichas unidades policiacas se localiza una tercer patrulla tipo pick up, y

continuando el video se aprecian dos unidades más de la policía municipal hacia

el lado izquierdo, así como tres agentes policiacos más, el video se regresa hacia

el lado de la vagoneta SUV, en donde junto a la puerta del copiloto se observan

los mismos tres agentes policiacos y en el interior sobre el asiento del copiloto se

observa una persona del sexo masculino que tiene encendida la luz interior del

Page 17: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

17

vehículo, el cual porta una camisa de color blanco manga larga, no se distinguen

rasgos faciales del mismo, y uno de ellos sin distinguir quien lo manifiesta, dice:

“…jefe pásele para allá, Jorge, Jorge...” Y ya no se entiende más de lo que

manifiesta, concluyendo el video. - - - - - Continuando con la inspección procedo

a reproducir el segundo video, mismo que doy fe que tiene una duración de once

segundo en él se aprecia primeramente una seis unidades motrices de la policía

municipal, estacionados frente a un establecimiento comercial denominado

OXXO, así como a diversos agentes de la Policía Municipal, los cuales visten

camisa de color blanco manga corta y pantalón azul marino, no se puede

entender lo que manifiestan los agentes siendo todo lo que se aprecia y con ello

concluye dicho video. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ultimo continuando con la

inspección doy fe del tercer video mismo que se aprecia que tiene una duración

de un minuto con seis segundo, en el que se observa un vehículo tipo vagoneta

SUV, de color blanco cuatro puertas y parados junto a la puerta del copiloto se

encuentran tres agentes de la policía municipal vestidos con camisa de color

blanca manga corta con pantalón oscuro y otro agente policiaco detrás de estos,

uno de los tres agentes que se encuentra parado junto a la puerta del copiloto

está dialogando con los abordantes de la unidad motriz en el segundo número

23, se hace un acercamiento a donde se localiza el copiloto y el agente

municipal, y una persona del interior del vehículo manifiesta: “…Alfredo vamos a

la comandancia por favor…”, la persona que se encuentra grabando se acerca a

donde se localiza el copiloto y los agentes y manifiesta: “….eeeyyy no lo estés

jaloneando…” “…eeeyyy eeeyyy eeeyyy oficial…” y uno de los oficiales se dirige

a la persona que esta granando y le dice: “…para allá por favor…” y este le

contesta: “…vamos a la comandancia oficial…”, “…no lo estés jaloneando…”, se

observa que el agente de la policía municipal tiene uno de sus brazos sobre la

persona que se encuentra de copiloto, se observa que se interpone un agente de

la Policía Municipal de espaldas debido a que se ve la parte posterior de la

camisa con la leyenda: “Policía Municipal”, al mismo tiempo la persona que está

grabando sigue manifestando: “…no lo esté jaloneando oficial..” lo cual señala en

diversas ocasiones, así mismos, señala: “…si te vas a poner agresivo vamos a la

comandancia…” “…que se suba un oficial…” y uno de los agentes se sube a la

unidad motriz en el asiento posterior del copiloto, siendo todo lo que se observa y

se da fe debido

V) ESCRITO QUE SIGNA EL C. LIC. AC en su calidad de Juez calificador

adscrito a la coordinación de jueces calificadores del municipio de Hermosillo,

sonora, mismo que manifestó.-

EN ATENCION A, ACUERDO DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN

CURSO, EMITIDO POR ESA VISITADURIA GENERAL, MEDIANTE EL CUAL

SOLICITA INFORMACION RELATIVA A LA PARTICIPACION O ACTUAR DEL

Page 18: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

18

JUEZ CALIFICADOR, EN LA DETENCION DEL QUEJOSO, V; AL RESPECTO

SE INFORMA QUE, EFECTIVAMENTE, EL DIA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO

EN CURSO, AL C. V, LE FUE INICIADO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

POR LA PROBABLE COMISION DE HECHOS POR FALTAS

ADMINISTRATIVAS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS

216,227,230,236, PARRAFO CUARTO, 240, 241, 242 Y 244 DE LA LEY DE

SEGURIDAD PUBLICA PARA EL ESTADO DE SONORA, EN RELACION CON

LOS ARTICULOS 177, 178, 180 Y 187 DEL BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO

PARA EL MUNICIPIO DE HERMOSILLO, SONORA; A CONTINUACION SE

NARRAN LOS HECHOS DEL REFERIDO PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO:

1. A LAS 2:39 HORAS, DEL DIA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN

CURSO FUE PRESENTADO EN BARANDILLA DE LA COMANDANCIA

DE POLCIA PREVENTIVA Y TRANSITO MUNICIPAL, ZONA 2

(CHOYAL), EL C. V, POR PARTE DE LA POLICIA 3RA DE TRANSITO

MUNICIPAL, AR2 Y EL POLICIA DE TRANSITO MUNICIPAL AR5, CON

MOTIVO DE LA PROBABLE COMISION DE HECHOS POR FALTAS

ADMINISTRATIVAS QUE PREVEE LOS ARTICULOS 157 FRACCION 2

(CAUSAR O PROVOCAR ESCANDALOS EN LUGARES PUBLICOS O

PROVADOS, AFECTANDO A TERCEROS). Y 162 FRACCION 5

(NEGARSE A CUMPLIR UNA INDICACION JUSTIFICADA HECHA POR

UN POLICIA EN EL DESEMÈÑO DE SUS FUNCIONES), AMBAS DEL

BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE HERMOSILLO,

SONORA. QUEDANDO CONSTANCIA DE LO ANTERIOR MEDIANTE

INFORME DE PRESENTACION DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DEL

2016, CON No. B.

2. UNA VEZ QUE EN BARANDILLAS SE LE TOMARON SUS GENERALES

AL C. V, SE PROCEDIO SER CERTIFICADO POR EL DR. DR, MEDICO

LEGISTA ADSCRITO AL JUEZ CALIFICADOR, EMITIENDO EXAMEN

MEDICO CON No. DE FOLIO CM2, MEDIANTE EL CUAL DETERMINIO

LO SIGUIENTE: INTOXICACIONES: TIPO: ALIENTO ALCOHOLICO;

INSPECCION OCULAR/INTERROGATORIA: NIEGA SD

(ENFERMEDAD CRONICA DEGENERATIVA), NIEGA LESION

RECIENTE INGIRIO LICOR DURANTE CENA, NO REFIERE CANTIDAD,

NIEGA USO DE OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS;

OBSERVACION EL CIUDADANO SE REUSO A REALIZAR PRUEBAS

DE EQUILIBRIO Y DIADOCOSINESIA, ASI COMO A REALIZAR

ADECUADAMENTE LA PRUEBA DE PRUEBA DE ALCOHOLIMETRIA,

CUESTIONANDO LA RAZON DE LAS PRIMERAS, SE LE EXPLICO

Page 19: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

19

QUE ES PARTE DEL PROTOCOLO QUE SE LE REALIZA A TODO

CIUDADANO.

3. POSTERIORMENTE, FUE LLEVAO ANTE EL LIC. AR16, JUEZ

CALIFICADOR EN TURNO, QUIEN PROCEDIO LLEVAR A CABO LA

AUDIENCIA DE LEY, PROCEDIMIENTO PRIMERAMENTE A LEERLE

LOS DERECHOS AL C. V, QUIEN SOLICITO LA PRESENCIA DE SUS

ABOGADOS, AUTORIZANDO EL JUEZ CALIFICADOR ESTAR

PRESENTE, ACOMPAÑANDOLO EN A AUDIENCIA (DOS PERSONAS);

UNA VEZ QUE EL JUEZ CALIFICADOR LE INFORMO AL PRECESADO

SOBRE LOS MOTIVOS DE SU DETENCION, SE LE DIO EL USO DE LA

VOZ PARA QUE SE DEFENDIERA Y DIERA SU VERSION DE LOS

HECHOS; ASI MISMO, SE LE DIIO EL USO DE LA VOZ A LOS

AGENTES DE TRANSITO, A FIN DE QUE RATIFICARAN SU INFORME

DE PRESENTACION.

4. FINALMENTE, UNA VEZ DESAHOGADA LA AUDIENCIA ORAL,

REFERIDO EN EL PUNTO ANTERIOR, Y ESCUCHANDO A LAS

PARTES, EL JUEZ CALIFICADOR EMITIO RESOLUCION,

SANCIONANDO CON AMONESTACION AL C. V, DEACUERDO A LO

QUE DISPONE EL ARTICULO 219, FRACCION 1 DE LA LEY DE

SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE SONORA, EN VIRTUD DE

QUE EL JUEZ CALIFICADOR, LO ENCONTRO RESPONSABLE DE LOS

HECHOS IMPUTADOS DE LOS AGENTES DE LA POLICIA DE

TRANSITO MUNICIPAL POR SER UNA CONDUCTA REPROCHABLE;

POSTERIORMENTE, UNA VEZ QUE SE LE NOTIFICO LA RESOLUION

A LAS PARTES, SE LE DEJO EN LIBERTAD PREVIO

APERCIBIMIENTO DE LEY, PARA QUE REINCIDA, HACIENDOLE

SABER LAS CONSECUENCIAS SOCIALES Y LEGALES EN SU

CONDUCTA; DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 220 DE LA LEY

DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL ESTADO DE SONORA. SE ANEXA

LA PRESENTE LAS CONSTANCIAS DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, ANTERIORMENTE NARRADO.

CABE SEÑALAS QUE EL SUSCRITO, FIRMA EL PRESENTE INFORME EN

VIRTUD DE QUE ACTUALMENTE EL CARGO DE COORDINADOR DE

JUECES CALIFICADORES NO LO OCUPA PERSONA ALGUNA.

SIN MAS POR EL MOMENTO, APROVECHO LA OCASIÓN PARA

ENVIARLE UN CORDIAL SALUDO, QUEDANDO DE USTED PARA

CUALQUIER ACLARACION O DUDA.

Page 20: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

20

VI).- En torno a la información adicional requerida al C. COMISARIO

GENERAL DE LA POLICIA PEVENTIVA Y TARNSITO MUNICIPAL AR, se nos

manifestó al texto lo siguiente:

PARTE POLICIACO QUE SUSCRIBE EL C. AGENTE DE LA POLICIA

PREVENTIVA Y TRANSITO MUNICIPAL DE HERMOSILLO SONORA DE

FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

POR MEDIO DEL PRESENTE Y CON EL DEBIDO RESPETO ME PERMITO

INFORMAR EN CONTESTACION A LA QUEJA INTERPUESTA POR EL C.

DAMIANM V VIDALES EL DIA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016 ANTE LA

COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS CON NUMERO DE

EXPEDIENTE VI/22/01/EQ/2016 CON OFICIO NUMERO O3216 DE LO QUE

HAGO LA SIGUIENTE NARRACION DE LOS HECHOS:

EL DIA 10 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE, AL ENCONTRARME EN

RECORRIDO DE VIGILANCIA A BORDO DE LA UNIDAD 133 ADSCRITA AL

DEPARTAMENTO DE TRANSITO ZONA TRES (VILLA DE SERIS), AL IR

TRANSITANDO PÓR EL BLVR. VILDOSOLA Y BACHILLERES ESCUCHE POR

MEDIO DE LA CENTRAL DE RADIO C-4 UE LA UNIDAD 130 DEL

DEPARTAMENTO DE AUTOTRANSPORTES SOLICITABA APOYO YA QUE

VARIAS PERSONAS NO LES PERMITIAN A LOS POLICIAS REALIZAR SUS

LABORES EN EL LUGAR, POR LO QUE ME TRASLADE AL CITADO LUGAR

SIENDO ESTE EL BLVD. LUIS DONALDO COLOSIO Y CALLE DOMINGO

OLIVARES, Y AL LLEGAR AL LUGAR OBSERVE QUE A UN LADO DE LA

UNIDAD 130 SE ENCONTRABA UNA CAMIONETA BLANCO Y ALREDEDOR

VARIAS PERSONAS Y METROS MAS ADELANTE HABIA OTROS DOS

VEHICULOS ESTACIONADOS DE DONDE DESCENDIAN MAS PERSONAS

AL VER LA PRESENCIA DE LAS UNIDADES SE RETIRARONJ UNOS

METROS DEL LUGAR, POR LO QUE PROCEDI A PARARME FRENTE AL

VEHICULO TIPO CAMIONETA PARA EVITAR QUE SE ACERCARAN MAS

PERSONAS PARA TRATAR DE INTERVENIR EN LA DETENCION QUE

REALIZABAN LOS CAMPAÑEROS PARA POSTERIORMENTE

ACOMPAÑARLOS HASTA LA JEFATURA ZONA DOS CHOYAL YA QUE ERAN

SEGUIDOS POR VARIAS PERSONAS A BORDO DE DOS VEHICULOS QUE

SE ENCONTRABAN ESTAQCIONADOS MAS ADELANTE, AL LLEGAR A LA

JEFATURA ZONA DOS CHOYAL Y AL SEGURARME QUE LOS

COMPAÑAEROS NO CORRIAN NINGUN RIESGO ME RETIRE PARA

CONTINUAR CONB EL RECORRIDO DE VIGILANCIA.

Page 21: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

21

SIENDO TODO LO QUE TENGO QUE INFORMAR A USTED PARA SU

CONOCIMIENTO Y FINES A LOS QUE HAYA LUGAR.

PARTE POLICIACO QUE SUSCRIBE EL POLICIA TERCERO AR10 DE FECHA

27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

POR MEDIO DEL PRESENTE Y CON EL DEBIDO RESPETO ME PERMITO

INFORMAR EN CONTESTACION A LA QUEJA INTERPUESTA POR EL C. V EL

DIA 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 ANTE LA COMISION ESTATAL DE

DERECHOS HUMANOS CON NUMERO DE EXPEDIENTE VI/22/01/EQ/2016

CON OFICIO NUMERO O3/2016.

DE LO QUE HACEMOS LA SIGUIENTE NARRACION DE HECHOS EL DIA 10

DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE, AL ENCONTRARNOS EN RECORRIDO

DE VIGILANCIA A BORDO DE LA UNIDAD 150, ADSCRITA AL

DEPARTAMENTO DE TRANSITO ZONA TRES AL IR TRANSITANDO POR LA

CALLE REFORMA Y AVENIDA SERNA ESCUCHAMOS POR MEDIO DE

CENTRAL DE RADIO C-4 QUE LA UNIDAD 130 DEL DEPARTAMENTO DE

AUTOTRANSPORTES SOLICITABA APOYO YA QUE VARIAS PERSONAS NO

LES PERMITIAN A LOS POLICIAS REALIZAR LABORES EN EL LUGAR, POR

LO QUE NOS TRASLADAMOS AL CITADO LUGAR SIENDO ESTE EL BLV.

LUIS DONALDO COLOSIO Y CALLE DOMINGO OLIVARES Y AL LLEGAR

DESCENDIMOS DE LA UNIDAD Y NOS PERCATAMOS QUE LAS PERSONAS

YA HABIAN ACCEDIDO A ACOMPAÑAR A LAS PERSONAS A LA JEFATURA

DE POLICIA, POR LO QUE NOS RETIRAMOS DEL LUGAR PARA CONTINUAR

CON EL RECORRIDO DE VIGILANCIA.

SIENDO TODO LO QUE TENGO QUE INFORMAR A USTED PARA SU

CONOCMIENMTO Y FINES A LOS QUE HAYA LUGAR

PARTE POLICIACO RENDIDO POR LOS AGENTES DE LA POLICIA

PREVENTIVA Y TRANSITO MUNICIPAL LOS C. POLICIA TERCERO AR6 Y EL

POLICIA TERCERO AR7 ELABORADO CON FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE

2016.

DE LO QUE HACEMOS LA SIGUIENTE NARRACION DE LOS HECHOS EL 10

DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AL ENCONTRARNOS EN RECORRIDO DE

VIGILANCIA A BORDO DE LA UNIDAD 140 ADSCRITA AL DEPARTAMENTO

DE TRANSITO ZONA TRES AL IR TRANSITANDO DE PONIENTE A ORIENTE

SOBRE EL BLVD. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA Y 50 METROS

APROXIMADAMENTE ANTES DE LLEGAR A LA CALLE SAHHUARIPA NOS

PERCATAMOS QUE LAUNIDAD 130 DEL DEPARTAMENTO DE

AUTOTRANSPORTE LE INDICABA POR MEDIO DE SEÑALES AUDIBLES Y

Page 22: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

22

LUMINOSAS (SIRENAS Y TORRETAS) QUE DETUVIERA LA MARCHA A UN

VEHICULO QUE DETUVIERA SU MARCHA A UN VEHICULO MARCVHA JEEP

COLOR BLANCO, YA QUE TRANSITBA CON LAS LUCES APAGADAS DE

ORIENTE A PONIENTE POR EL BLVD COLOSIO, MISMO QUE NO ACATABA

LAS INDICACIONES, AL VER DICHA SITUACION NOS APROXIMAMOS EN

APOYO, SIENDO EN LAS CALLES LUIS DONALDO COLOSIO Y CALLE

OLIVARES DONDE DETUVO LA MARCHA EL VEHICULO Y METROS MAS

ADELANTE SE ESTACIONARON DOS VEHICULOS DE DONDE

DESCENDIERON VARIAS PERSONAS, ACERCANDOSE A DONDE ESTABAN

LOS COMPAÑEROS, POR LO QUE EL POLICIA TERCERO AR6 DESCIENDE

DE LA UNIDAD PARA ACERCARSE A LA PUERTA DEL COPILOTO DONDE

YA SE ENCONTRABA EL C. POLICIA TERCERO AR2 UNO DE LOS

ABORDANTES DE LAUNIDAD 130 Y VARIAS PERSONAS MAS

PROCEDIENDO A RETIRARLAS POR LO QUE INTERVENIAN EN LA LABOR

DE MI COMPAÑERO PERCANTANDOSE QUE LAS PERSONAS QUE

INTERVENIAN EXPEDIAN UN FUERTE ALIENTO ALCOHOL Y

PSOTERIORMENTE SE APROXIMO EL C. POLICIA AR5 SR. V, MEDIANTE

COMANDOS VERBALES MISMO QUE NO ACATABA LAS INDICACIONES

PARA POSTERIORMENTE PROCEDER A SU DETENCION Y EL C. POLICIA

TERCERO AR7 DESCENDIO DE LA UNIDAD Y DIALOGAR CON EL

CONDUCTOR DEL VEHICULO, AL PERCATARNOS QUE HABIAN

CONVENCIDO AL SR. V DE QUE LOS ACOMPAÑARA A LA JEFATURA DE

POLICIA NOS RETIRAMOS PARA CONTINUAR EN RECORRIDO DE

VIGILANCIA DE POLICIA NOS RETIRAMOS PARA CONTINUAR EN

RECORRIDO DE VIGILANCIA A BORDO DE LA UNIDAD 140.

SIENDO TODO LO QUE TENGO QUE INFORMAR A USTED PARA SU

CONOCIMIENTO Y FINES A LOS QUE HAYA LUGAR.

INFORME DE AUTORIDAD RENDIDO POR EL C. LIC. AC JUEZ CALIFICADOR

ADSCRITO A LA COORDINACION DE JUECES CALIFICADORES DEL

MUNICIPIO DE HERMNOSILLO SONORA EL CUAL SE TIENE POR RECIBIDO

EN LAS INSTALACIONES DE ESTE ORGANISMO DEFENSOR EL DIA 05 DE

OCTUBRE DE 2016

En atención a, Acuerdo de fecha 12 septiembre del año en curso, emitido por esa

Visitaduría General, mediante el cual solicita información relativa a la

participación o actuar del Juez Calificador, en la detención del quejoso, V; al

respecto, se informa que efectivamente, el día 10 de septiembre del año en

curso, al C. V, le fue iniciado Procedimiento Administrativo por la probable

comisión de hechos por Faltas Administrativas, de conformidad con los artículos

216, 227, 230, párrafo cuarto, 240, 241, 242, y 244 de la Ley de Seguridad

Page 23: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

23

Publica para el Estado de Sonora, en relación con los artículos 177, 178, 180,

182, 186, y 187, del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Hermosillo

Sonora; A continuación se narran los hechos del referido Procedimiento

Administrativo:

1.- A las 02:39 horas del día 10 de Septiembre del año en curso fue presentado

en Barandilla de la Comandancia de Policía Preventiva y Tránsito Municipal,

Zona Dos (Choyal), el C. V, por parte de la Policía Preventiva y Tránsito

Municipal, AR2AR2 y el Policía de Tránsito Municipal, AR5, con motivo de la

probable comisión de hechos por faltas Administrativas que prevén los artículos

157 fracción II (Causar o provocar escándalo en lugares públicos o privados,

afectando a terceros.) y 162 fracción V (negarse a cumplir una indicación

justificada hecha por un policía en el desempeño de sus funciones), ambas del

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Hermosillo Sonora. Quedando

constancia de lo anterior, mediante Informe de Presentación de fecha 10 de

Septiembre de 2016, con número B.

2.- Una vez que en barandilla se le tomaron sus generales al C. V, se procedió a

ser Certificado por el Dr. DR, Médico Legista adscrito al Juzgado Calificador,

emitiendo examen médico con número de Folio CM mediante el cual dictamino lo

siguiente: Intoxicaciones: tipo Aliento Alcohólico;

Inspección ocular/interrogatorio: Niega ECD (enfermedad crónica

degenerativa), niega lesión reciente, ingirió licor durante cena, no refiere

cantidad, niega uso de sustancias toxicas;

Observación: El ciudadano se rehusó a realizar pruebas de equilibrio y

diadocosinesia, así como a realizar adecuadamente diadocosinesia, así como a

realizar adecuadamente la prueba de alcoholimetría cuestionando la razón de las

primeras, se le explico que es parte del protocolo que se realiza a todos los

ciudadanos.

3.- Posteriormente fue llevado ante el Lic. AR16, Juez Calificador En turno, quien

procedió a llevar a cabo a audiencia oral de ley, procediendo primeramente a

leerle los derechos al C. V , quien solicito la presencia en la audiencia de sus

abogados , autorizando el Juez Calificador que estuvieran presentes,

acompañándolos en la audiencia (2 personas); una vez que el juez calificador le

informo al procesado sobre los motivos de su detención, s ele dio el uso de la

voz a los agentes de tránsito , a fin de que ratificaran su informe de presentación.

4.- Finalmente, una vez desahogada la audiencia oral, referida en el punto

anterior y escuchando a las partes, el juez calificador emitió Resolución,

sancionado con amonestación al C. V, de acuerdo a lo que dispone el artículo

Page 24: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

24

219, fracción I, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora, en virtud

de que el Juez Calificador, lo encontró responsable de los hechos imputados por

los Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal por ser una conducta

reprochable; Posteriormente, una vez que se le notifico la Resolución a las

partes, se le dejo en libertad, previo apercibimiento de Ley, para que no reincida,

haciéndosele saber las consecuencias sociales y legales de su conducta; de

conformidad con el artículo 220 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de

Sonora. Se anexan al presente las constancias del procedimiento administrativo,

anteriormente narrado.

Cabe señalar que el suscrito, firma el presente informe en virtud de que

actualmente el cargo de coordinador de Jueces Calificadores no lo ocupa

persona alguna.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo,

quedando de usted para cualquier aclaración o duda.

Obra en autos del expediente de queja que nos ocupa la boleta de control bajo

número de registro B la cual se anexa al informe de referencia donde

observamos la situación y calificada por el C AR16, en donde especifica los

motivos Articulo 157-II Causar o provocar escándalo en lugares públicos o

privados; 162-V Negarse a cumplir una indicación justificada hecha por un policía

en función.

En el examen médico del informe señalado en líneas anteriores, contamos con el

Examen médico emitido por el DR. DR, el cual a la inspección ocular e

interrogatorio argumenta lo siguiente: masculino de 37 años presentado por

elementos de seguridad pública municipal por no acatar una orden justificada de

un oficial en uso de sus funciones niega ECD o uso de tratamiento médico, niega

lesión reciente, ingirió licor durante la cena no refiere cantidad, niega uso de

otras sustancias toxicas. EF marcha normal, integro, orientado, rubicundo,

mucosa oral subhidratada, notorio aliento alcohólico, si datos de lesión

neurológica u osteoarticular.

Por medio de la presente y en atención a su Oficio No. O4/2016, en relación al

Expediente CEDH/VI/22/01/EQ/2016, derivado de la queja presentada por el C.

V, sobre presuntas violaciones a los Derechos Humanos cometidas por esta

autoridad y como lo solicita en vías de informe adicional le indico lo siguiente:

. En lo que respecta al punto marcado con la letra a), me permito hacer de su

conocimiento que las unidades 140 y 141 cuentan con equipo GPS, sin embargo

no se encontró información registrada de esas unidades en el sistema GPS, por

lo que mandaron a revisar observando los radios presentaban Anomalías de

Page 25: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

25

transmisión, sírvase encontrar anexo copia simple de oficio No. T.I. -144/2016,

SIGNADO POR EL Lic. ------, Jefe de Departamento de Tecnologías de

Información.

. Con relación al punto marcado con la letra b), relacionado al procedimiento o

protocolo de actuación de los elementos de Transito paso a la siguiente

narración:

PROTOCOLO DE DETENCION DE VEHICULOS CONTEMPLADO EN

REGLAMENTO DE HERMOSILLO

ARTÍCULO 59.- La vigilancia del tránsito y la aplicación del presente reglamento

queda a cargo de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. Al

detectar un infractor los elementos de Seguridad Pública Municipal procederán

como sigue:

I.- Notificarán por radio a la central la detención del vehículo, proporcionando

placas y características del vehículo, con el objeto de verificar su situación.

II.- Utilizando el silbato, altoparlante, manual y/o verbalmente indicarán al

conductor que se detenga.

III.- Indicarán que el vehículo sea estacionado en lugar seguro.

IV.- Abordarán al infractor de una manera cortés, dando su nombre y número de

elemento de tránsito.

V.- Comunicarán al infractor la falta cometida y le solicitarán su licencia de

manejo, tarjeta de circulación y póliza de seguro del vehículo en su caso.

VI.- Comunicarán al infractor la acción a tomar, que podrá consistir en:

A).- NOTIFICACIÓN.- Se hará cuando la infracción cometida sea derivada de

nuevas disposiciones o cambios de circulación que pudiera ignorar el conductor.

B).- AMONESTACIÓN.- Se realizará cuando la infracción se haya cometido de tal

forma que el conductor no pudiera evitar o solucionar el hecho inmediatamente;

en estos casos será de forma verbal y el elemento de tránsito llevará un control

de las amonestaciones impuestas a través de la bitácora, el oficial llena una

boleta anotando en ella la palabra amonestación sobre todo el espacio de la

boleta, entregando copia al infractor.

C).- MULTA.- En su caso, se llenará la boleta de infracción y se entregará la

original al infractor. VII.- Entregar infracciones y amonestaciones levantadas al

terminar el turno o antes si las circunstancias lo ameritan. VIII.- Levantarán la

infracción correspondiente cuando el infractor no se detenga o se dé a la fuga, la

Page 26: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

26

boleta original destinada al infractor será entregada al departamento de Medios

de Apremio o al juzgado calificador para que proceda a citar al propietario, quien

deberá presentar al conductor o pagar la multa cuando se le requiera.

REGLAMENTO INTERNO DE LA JEFATURA DE POLICÍA Y TRÁNSITO

MUNICIPAL

Artículo 28.- Son obligaciones de los elementos:

XXIII.- Reportar al centro de emergencias el contacto de cualquier vehículo o

persona exponiendo el motivo y resultado de la revisión;

Artículo 236.- Los miembros de la policía municipal, sólo podrán realizar una

detención cuando se trate de falta flagrante y resulte indispensable esta medida

para hacer cesar la falta y preservar el orden y la tranquilidad públicos.

Al momento de realizar la detención, deberán informar al detenido el motivo de la

detención y el lugar a donde se le trasladará, procediendo inmediatamente a la

presentación del presunto infractor ante el Juez Calificador. En todo caso se

deberá dejar constancia escrita de las circunstancias conforme a las cuales se

llevó a cabo la presentación. La calificación de la flagrancia la hará el propio Juez

Calificador, debiendo tomar en cuenta también, las condiciones en que se

encuentren el infractor y el ofendido.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá que el presunto infractor es

sorprendido en falta flagrante, cuando el miembro de la policía municipal sea

testigo directo de la infracción u ocurran los supuestos señalados en el artículo

186 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.

El miembro de la policía municipal que practique la presentación, deberá justificar

la necesidad de la medida ante el Juez Calificador.

Una vez presentado el presunto infractor detenido ante el Juez Calificador, éste

deberá resolver de inmediato si la conducta que se le imputa constituye una falta

administrativa o eventualmente, un delito, debiendo ordenar su liberación sin

ninguna dilación, cuando no se trate de un acto punible.

Concerniente al punto marcado con la letra c), sírvase encontrar anexo oficio No.

CGC4-------/2016 Signado por el Licenciado ------, Coordinador General del

Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, del Estado de Sonora.

Lo anterior con fundamento en el artículo 95 fracción VIII de la Ley de Seguridad

Pública del Estado de Sonora.

Page 27: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

27

OBRA EN ANEXOS OFICIO No. T.I.-144/2016 SIGNADO POR EL C. JEFE DEL

DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION LIC. AR17 DE

FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2016 DIRIGIDO AL C. AR, COMISARIO DE LA

POLICIA PREVENTIVA Y TRANSIUTO MUNICIPAL DE HERMOSILLO

SONORA

En atención a su Oficio No. MA/1159/2016 de fecha 18 de Octubre de 2016

mediante el cual solicita Bitácora de GPS y Planimetría de las unidades con

número económico 130, 133, 140, 141, 105 y 890 en el horario comprendido de

las 00:30 horas del día 10 Septiembre del año en curso; al respecto me permito

hacer de su conocimiento que las unidades 14º y 141 cuentan con equipo de

GPS, sin embargo, no se encontró información registrada de esas unidades en el

sistema GPS, por lo que se mandaron a revisar observando que los radios

presentaba una anomalía, la cual ya fue resuelta.

Respecto de la unidad con número económico 130, 133, 105 y 890 estas aun no

cuentan con sistema de GPS.

Sin otro particular, quedo al pendiente para cualquier aclaración o duda

OBRA EN ANEXOS DE INFORME RENDIDO POR EL COMISARIO DE LA

POLICIA PREVENTIVA Y TRANSITO MUNICIPAL DE HERMOSILLO EL

OFICIO No. CGC4-------/2016 SIGNADO POR EL LIC. AR17 COORDINADOR

GENERAL DEL CENTRO DE CONTROL, COMANDO COMUNICACIÓN Y

COMPUTO, DEL ESTADO DE SONORA ELABORADO EL DIA 21 DE

OCTUBRE DE 2016 QUE FUE RECIBIDO POR LA AUTORIDAD ANTES

SEÑALADA EL 24 DE OCTUBRE DE 2016.

En atención y en cumplimiento a oficio número MA/11961/2016, de fecha

diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, signado por el C. Comisario de

la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Hermosillo, Sonora, recibido el

veinte de octubre del año en curso, mediante el cual solicita a esta Coordinación

General a mi cargo, la siguiente información: Copia de la Bitácora de reporte de

incidentes registrados y reportados por la unidad 130 del departamento de auto

transporte de esa Corporación, así como las solicitudes de apoyo que dicha

unidad realizo por medio de la frecuencia C-4, en el periodo que abarca de las

00:30 a las 03: horas del día 10 de Septiembre del año en curso.

En relación a lo anteriormente solicitado, después de realizar una minuciosa

búsqueda en los archivos de esta Coordinación General a mi cargo, la siguiente

información: Copia de la Bitácora de reporte de incidentes registrados y

reportados por la unidad 130 del departamento de auto transporte de esa

Corporación, así como las solicitudes de apoyo que dicha unidad realizo por

Page 28: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

28

medio de la frecuencia C-4, en el periodo que abarca de las 00:30 horas a las

03:00 horas del día 10 de septiembre del año en curso.

Sin más por el momento, le mando un cordial saludo quedando a sus órdenes

para cualquier duda o aclaración.

VII), Con fecha 25 de octubre del año 2016 se allego a las constancias de queja

la ampliación de queja presentada el 10 de septiembre del año 2016 por el

C. V , misma que a la lera argumenta lo siguiente:

Respecto de las aclaraciones y precisiones, hago de su conocimiento que en el

hecho marcado con el número 5 del escrito inicial de queja por el que manifesté

que ciento número de patrullas rodearon al suscrito, se hace de conocimiento

que el número exacto de patrullas que rodearon al suscrito, era de 6 patrullas,

tal y como se puede observar en los videos que se acompañaron desde un inicio

en la queja inicial.

Es importante recalcar que resulta excesivo que según la supuesta razón por la

cual el suscrito fue detenido, una falta administrativa, o bien una infracción de

tránsito, no amerita de manera alguna la presencia de un número tan extenso de

unidades de la policía del municipio en el que ocurrieron los hechos, con lo cual

se acredita también un flagrante abuso de autoridad, lo cual resulta también

violatorio a lo establecido por el artículo 9 del pacto internacional de los derechos

humanos , el cual a la letra establece que toda detención debe ser realizada por

las causas fijadas en la ley y no ser sometido, detenido o aprisionado, salvo por

causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ellas,

como el uso desproporcionado y excesivo de la fuerza, tal y como a

continuación reza.

Artículo 9

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.

Lo anterior, además encuentra sustento en el criterio que recientemente ha sostenido la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde claramente determina los límites de las corporaciones policiacas para detener a una persona, como sucedió en mi contra, lo cual se corrobora con las tesis con número de registro 2010961

Época: Décima Época

Registro: 2010961 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 27, Febrero de 2016, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. XXVI/2016 (10a.)

Page 29: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

29

Página: 669 CONTROL PROVISIONAL PREVENTIVO. PARÁMETROS A SEGUIR POR LOS

ELEMENTOS DE LA POLICÍA PARA QUE AQUÉL TENGA VALIDEZ CON

POSTERIORIDAD A LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA.

La finalidad de los controles preventivos provisionales es evitar la comisión de

algún delito, salvaguardar la integridad y la vida de los agentes policiacos, o

corroborar la identidad de alguna persona, con base en información de delitos

previamente denunciados ante la policía o alguna autoridad. En este sentido, la

realización de esos controles excluye la posibilidad de que la autoridad pueda

detener a una persona sin causa mínima que lo justifique, de lo contrario, bajo

una circunstancia abstracta -como la apariencia física de las personas, su forma

de vestir, hablar o comportarse-, podrían justificar su detención y revisión física

cuando es evidente que no existen circunstancias que permitan explicar la

sospecha de que se está cometiendo un delito. Por tanto, para que se justifique

la constitucionalidad de un control preventivo provisional es necesario que se

actualice la sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y

no sólo una sospecha simple que derive de un criterio subjetivo del agente de la

autoridad. Así, las circunstancias para acreditar empíricamente la sospecha

razonable objetiva son relativas a los objetos materiales del ilícito, los sujetos,

lugares y horarios descritos por las víctimas y los testigos de algún delito con las

denuncias que haya recibido la policía. En este contexto, las condiciones en las

cuales la policía estará en posibilidad de llevar a cabo un control de detención, se

actualizan cuando la persona tenga un comportamiento inusual, así como

conductas evasivas y/o desafiantes frente a los agentes de la policía. Sin

embargo, en la actualización del supuesto de sospecha razonada, no existe la

condición fáctica descrita, la comisión del delito evidente y apreciable de forma

directa, pero sí las condiciones circunstanciales que justifican la realización de un

control preventivo provisional por parte de los agentes de la autoridad, ya sea

porque haya una denuncia informal o anónima, o porque el sujeto exteriorice

acciones que objetivamente den lugar a considerar que se pretende ocultar la

realización de un delito. Aunado a lo anterior, las condiciones fácticas son las

que van a determinar el grado de intensidad del control preventivo por parte de la

autoridad. En este sentido, existen dos tipos de controles que pueden realizarse:

1. Preventivo en grado menor, en el cual, los agentes de la policía pueden limitar

provisionalmente el tránsito de personas y/o vehículos con la finalidad de solicitar

información a la persona controlada, por ejemplo, su identidad, ruta, motivos de

su presencia, etcétera. En este control preventivo de grado menor, también los

agentes de la policía pueden efectuar una revisión ocular superficial exterior de la

persona o del interior de algún vehículo. 2. Preventivo en grado superior, el cual

está motivado objetivamente por conductas proporcionales y razonablemente

sospechosas, lo que implica que los agentes policiales estén en posibilidad de

realizar sobre la persona y/o vehículos un registro más profundo, con la finalidad

de prevenir algún delito, así como para salvaguardar la integridad y la vida de los

propios agentes. En este supuesto, éstos podrían, además, registrar las ropas de

las personas, sus pertenencias así como el interior de los vehículos. Este

supuesto se actualiza si las circunstancias objetivas y particulares del delito y el

sujeto corresponden ampliamente con las descritas en una denuncia previa, o

bien si los sujetos controlados muestran un alto nivel de desafío o de evasión

frente a los agentes de la autoridad. En consecuencia, si después de realizar el

control provisional legítimo los agentes de la policía advierten la comisión

flagrante de algún delito, la detención del sujeto controlado será lícita, y también

Page 30: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

30

lo serán las pruebas descubiertas en la revisión que, a su vez, tendrán pleno

valor jurídico para ser ofrecidas en juicio.

Amparo directo en revisión 3463/2012. 22 de enero de 2014. Cinco votos de los

Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo

Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario

Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín

Sena Velázquez.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el

Semanario Judicial de la Federación.

Cabe resaltar también, que dicho abuso de autoridad, radica a su vez en el trato

violento que sufrió el suscrito, ya que como lo narre en los hechos de mi queja

inicial, sin justificación alguna fui jaloneado y privado de mi teléfono celular con

la finalidad de que no grabara los tratos abusivos de los oficiales de la policía en

dicha municipalidad.

Una situación que me parece digna de resaltar fue que perdieran la identificación

del suscrito, cuando yo no era quien venía conduciendo la unidad que fue

detenida según los oficiales de policía por ir en “exceso de velocidad”.

Por lo que respecta a la ampliación de la queja presentada por el suscrito, hago

de su conocimiento, que resulta necesario agregar un hecho 10 al ocurso

presentado el día 10 de septiembre del año 2016, ante ese H. Comisión Estatal,

lo cual se hará a continuación.

Una vez que nos encontramos en la comandancia de la zona norte, en la que

tuvieron detenido al suscrito sin justificación alguna, aprecie que el C. Sergio

Valdez López, tenía en su poder mi teléfono celular, y este sin consentimiento,

comenzó a revisarlo y a borrar las fotografías y videograbaciones que el suscrito

había alcanzado a tomar del incidente, teniendo a su alcance la información

privada que cualquier ciudadano tiene almacenada en los mismos, por ser de

uso personal.

Lo anterior se acredita de manera fehaciente con la serie de fotografías que

obran en autos

En la fotografía se muestra como con claridad el responsable denunciado tiene

en sus manos dos aparatos celulares, uno de ellos es el del suscrito y el otro es

el del conductor del automóvil en el que viajaba el día en que sucedieron los

hechos materia de la presente queja.

En la segunda fotografía se aprecia al responsable en el momento en que

manipula mi teléfono celular, cometiendo una flagrante violación a mis derechos

de intimidad y privación en mis medios de comunicación personal, teniendo

acceso sin mi consentimiento a información personal, en contravención a lo

establecido por el artículo 17 del pacto internacional de derechos civiles y

políticos de los cuales México es parte.

Con la conducta anterior, es claro que se violenta en mi perjuicio, todo principio

de seguridad y privacidad, toda vez que dicha intromisión sobre mis aparatos de

comunicación, lo que resulta en un flagrante transgresión a lo dispuesto por el

artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así

como por el artículo 17 del pacto internacional de los derechos civiles y políticos,

mismos que a la letra establece:

Page 31: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

31

Artículo 16.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,

que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,

rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en

los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los

principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional,

disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los

derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que

preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito,

sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se

ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió

o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al

inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta

responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté

cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido,

poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la

misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la

detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y

ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la

justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón

de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su

responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que

motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del

detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con

las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de

delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las

modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de

cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la

protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de

que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá

prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las

causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá

exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o

más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los

términos de la ley de la materia.

Page 32: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

32

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta

y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a

disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos

casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo

anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud

del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la

persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a

lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta

circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del

lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la

diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente

cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto

cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que

participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando

contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso

se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que

establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que

faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa

correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación

privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas

legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de

la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas

autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil,

civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido

con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma

inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares,

providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que

requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las

víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las

comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades

competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en

las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos,

carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para

cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y

exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se

han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes

respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de

todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular

contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra

Page 33: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

33

los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones,

en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Respecto del pacto internacional citado:

Artículo 17

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Es claro que la conducta de las autoridades señalas en el cuerpo de la presente queja fueron violatorias, a los derechos fundamentales del individuo, previsto tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales de los que México es parte.

Pues en este caso, el suscrito se encuentra siendo víctima de los delitos de abuso de autoridad así como de invasión a las comunicaciones personales del suscrito, los cuales se encuentran por su parte tipificadas en la legislación penal aplicable.

Artículo 215.- Comete el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurrirán en alguna de las conductas siguientes:

I.- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II.- Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legitima o la vejare o la insultare;

Artículo 177.- A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicaran sanciones de 6 a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa.

Es claro que las responsables no solo han realizado los actos violatorios señalados en la presente queja sino que también han sido cometidas conductas tipificadas como delitos en la legislación penal aplicable.

En virtud de lo anterior, esta H. Comisión encontrara motivos suficientes para emitir una resolución que señale y condene los abusos cometidos en contra del suscrito.

RESPECTO DE LAS VISTAS ORDENADAS CON LOS INFORMES DE LAS RESPONSABLES.

a).- Respecto del informe de la autoridad municipal.

Por lo que hace en la vista ordenada mediante acuerdo de fecha 4 de octubre de 2016, mismo que me fue informado mediante oficio número 0980/2016 de esa misma fecha, con los informes presentados por el C. Ramsés Arce Fierro, comisario general de la policía preventiva y tránsito municipal, así como vista que se mandó dar al suscrito respecto del informe presentado por el C. Juez calificador adscrito al sector “el choyal”, mediante acuerdo de fecha 5 de octubre de 2016, se contesta en los términos siguientes:

Page 34: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

34

En primer lugar, tal y como se aprecia en el acuerdo que se contesta, existe una contradicción evidente entre lo manifestado por el suscrito y lo narrado por las autoridades responsables, esto es, en virtud de que dichas autoridades tergiversan la verdad y presentan una serie de mentiras e incongruencias, las cuales no soportan con material probatorio, tal y como se desglosará sobre todo y cada uno de los informes rendidos por los oficiales responsables.

En un inicio, mediante oficio MA/O11/2016 de fecha 3 de octubre de 2016 signando por el C. Ramsés Arce Fierro, comisario general de la policía preventiva y tránsito municipal, mediante la cual, hace una narrativa de hechos basada en el testimonio de los oficiales que participaron en el incidente que genero la presente queja.

Dicho comisionado, señala en el informe que en el vehículo en el que venía el suscrito, fue detenido por la unidad 130 por que según su dicho a mi vehículo le faltaban “todas las luces” y a una velocidad mayor a la autorizada.

Es claro que lo anteriormente señalado es a todas luces falso, todo vez que el conductor del vehículo si circulaba con las luces encendidas, y por el contrario las autoridades no prueban de manera alguna que dicha infracción haya sido realmente cometida por el conductor en el que me encontraba, aun así, suponiendo sin conceder que se haya cometido una infracción de tránsito, no era motivo para que los oficiales de policía, hayan intentado bajar al suscrito por la fuerza de mi vehículo y me hayan arrebatado mi teléfono celular, así como el del conductor del automóvil, lo anterior se acreditara con el material video grafico que se adjunta al presente escrito.

De igual forma la autoridad responsable miente, en virtud de que el automóvil que tripulaba en ese momento, no circulaba en exceso de velocidad, tan es así que sin temor a infracción alguna, dado que no se había cometido, el conductor se detuvo ante el llamado de la policía cabe resaltar que las autoridades, en ningún momento indicaron cual era la supuesta velocidad a la que circulaba, ni nos acredito de manera fehaciente que se hubiera circulado con tal exceso.

Sin embargo suponiendo sin conceder que en efecto haya existido un exceso de velocidad, el policía debió únicamente levantar la infracción correspondiente, y no llamar a siete patrullas para detener de manera arbitraria al suscrito, privarme de mi aparato de comunicación celular, y manipularlo como lo hicieron los oficiales.

Por otra parte, la autoridad afirma que amenazo y amedrento a los oficiales de policía debido a mis ocupaciones, lo cual es completamente falso, dado que ellos fueron quienes preguntaron al suscrito a que me dedicaba, lo cual aprovecharon para utilizar la fuerza y quererme bajar de mi vehículo a jalones, tan es así que el suscrito fue quien les dijo que si había que revisar algo que fuera en la comandancia.

Las afirmaciones realizadas por el comisario, resultan a todas horas falsas, pues no existe un parte policial que acredite la verdad de su dicho, ni testimonio alguno que lo acredite de manera fehaciente, más que el dicho falso de los policías que indican que fueron amenazados y amedrentados.

Esa Comisión quedara plenamente convencida de lo anterior con el material video gráfico y fotográfico que se adjunta a la presente queja, lo cual acreditara que el auto estaba con las luces prendidas, que fui bajado de mi auto por la fuerza y que fui jaloneado por los oficiales de tránsito, así como de que el suscrito en ningún momento tubo actitudes vejatorias en contra de los responsables.

Page 35: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

35

De igual forma en el informe presentado por el comisario, advierte que varios vehículos se acercaron al lugar de los hechos a impedir la acción de la policía, lo cual resulta a todas luces falso.

Lo anterior es así, toda vez que derivado de la conducta violenta y transgresora de los derechos humanos perpetrada por los policías, llamo la atención de personas que se encontraban cerca del lugar a quienes pedir auxilio, tal y como se señaló en el hecho marcado con el número ocho de mi escrito inicial de queja.

De tal suerte que los elementos de la policía que intervinieron en el incidente, no pueden aducir que dichas personas impidieron el trabajo de los mismos, pues lo único que hacían era dar testimonio de las ilegales conductas presentadas por los agentes.

Por otra parte, la autoridad oficiante señala que el suscrito cometió “varias faltas administrativas” como la de entorpecer al actuar policial, proferir palabras anti sonantes en contra de los policías y escandalizar en la vía pública.

Sobre este particular, es esencial señalar que en primer lugar, el suscrito no entorpeció el actuar policial, si no que el mismo por si resulto torpe, pues en caso de que hubiera cometido una INFRACCIÓN DE TRANSITO, no ameritaba que interviniera siete patrullas para controlar un hecho de personas que NO ESTABAN ARMADAS, ni representaban una amenaza para la seguridad de los miembros de la policía de tránsito de Hermosillo.

En segundo lugar, el suscrito en ningún momento insulto a los policías, tan es así que de la lectura de todos y cada uno de los informes presentados por los oficiales que intervinieron en el hecho, ninguno menciona que el suscrito insulto a alguno de los elementos señalados.

Por tal motivo esa H Comisión podrá advertir que en el dicho en el informe por el comisario oficiante es completamente falso, contradictorio y antijurídico, pues es obvio que no reconocerá la grabe violación a los derechos humanos del suscrito, tratándome con violencia, privándome de la libertad de manera momentánea.

Por otra parte, se recalca, que derivado del dictamen del médico legista que obra en autos, se advierte con toda claridad que el suscrito me encontraba en un perfecto estado de conciencia y no en estado inconveniente como pretende hacerlo saber el comisario oficiante.

Así mismo, la autoridad responsable, señala el informe que el suscrito fue presentado ante el juez cívico y que el mismo fue “amonestado formalmente” lo cual es a todas luces falsas, aunado a que la autoridad oficiante no acredita la supuesta sanción de amonestación, la cual debió tener por lo menos exhibido en su momento, lo cual en ese momento solicito se tenga por perdido su derecho para hacerlo.

Por lo que hace a la parte conducente a que varias personas no permitieron realizar la actuación policial y que eso dio necesidad que acudieran varias patrullas, es completamente falso, por el contrario, las personas se acercaron al ver el excesivo número de unidades.

En razón de lo anterior, es importante señalar una contradicción más pues dice que al final la situación estaba controlada, y se procedió al retiro de las unidades, lo cual es incomprensible porque, o estaba entorpecida la labor o estaba controlada.

Respecto a los videos presentados por la autoridad oficiante, se señala que en los mismos se objetan en cuanto su alcance y valor probatorio toda vez que en los mismos, no se advierten relación alguna que los hechos controvertidos en el

Page 36: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

36

presente procedimiento, pues no tienen relación con la violencia ejercida por los oficiales, no con la privación de mi aparato de comunicación celular, lo cual quedo debidamente acreditado en la secuela del procedimiento en que se actúa.

b) Informe del C. AC, Juez calificador adscrito a la coordinación de jueces calificadores del municipio de sonora.

Sobre dicho informe, en tiempo y forma se manifiesta que su participación resulta a toda luz ilegal y violatoria de los derechos humanos del suscrito.

Lo anterior es así, en virtud de que determina que cometí conductas que ameritaba una amonestación lo cual resulta completamente ilógico, en virtud de que, como ha quedado dicho, el conflicto en que deriva la violación de los derechos humanos del suscrito, es un incidente simplemente de tránsito en el cual las autoridades policiales abusaron de la autoridad que les es conferida inventando una supuestas infracciones de tránsito, las cuales no ocurrieron.

Lo que sí ocurrió fue la notoria violencia y el exceso de autoridad con los que actuaron los oficiales de tránsito, los cuales aunado a la intimidación que pretendieron ejercer sobre mi persona, el trato violento y la privación de mis aparatos de comunicación para que no grabara la verdad de los hechos.

Sobre estas violaciones, el juez calificador adscrito es cómplice del mismo, pues sin la debida valoración de las circunstancia del caso en el que los oficiales de tránsito, en ningún omento demostraron de manera fehaciente que el suscrito cometiera fracción alguna determino únicamente valorar el dicho de los oficiales de policía, sin tomar en cuenta que de la presentación del suscrito ante esa autoridad se percató que el suscrito acudió de manera voluntaria sin necesidad de ser detenido, y que las declaraciones en las que manifiesta el maltrato de la policía, simple y sencillamente fueron ignoradas y valoro únicamente el dicho de la policía, violentando el principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como los tratados internacionales de los cuales México forma parte, sobre el particular los tribunales federales han emitido los criterios siguientes:

Época: Décima Época Registro: 2011871 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 31, Junio de 2016, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 28/2016 (10a.) Página: 546

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA.

Para poder considerar que hay prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, el juez debe cerciorarse de que las pruebas de cargo desvirtúen la hipótesis de inocencia efectivamente alegada por la defensa en el juicio y, al mismo tiempo, en el caso de que existan, debe descartarse que las pruebas de descargo o contraindicios de lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora.

Amparo directo 21/2012. 22 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García

Page 37: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

37

Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Amparo directo en revisión 4380/2013. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Amparo directo en revisión 3457/2013. 26 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Amparo directo en revisión 3046/2014. 18 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Amparo directo en revisión 5601/2014. 17 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Tesis de jurisprudencia 28/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha primero de junio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de junio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

De la transcripción del criterio señalado se advierte que el juez calificador actúa de manera ilegal toda vez que no realiza la valoración de contraindicios reales, pues toma como verdad única el dicho de los policías, sin que hayan probado de manera alguna, tanto el supuesto exceso de velocidad como la ausencia de luces.

En ese sentido, el juez calificador, redunda en mi perjuicio, una notoria negativa de acceso a la justicia, pues de lo comentado anteriormente, se desprende que la autoridad al revisar que únicamente contaban con el dicho de una u otra parte el juez debió tomar la resolución favorable al suscrito, sobre todo después de analizar que el suscrito no presento conductas inadecuadas.

Tesis: VI.1o.A. J/2 (10a.)

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Décima Época

2001213 1 de 1

Tribunales Colegiados de Circuito

Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2

Pág. 1096 Jurisprudencia(Constitucional)

Page 38: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

38

ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. LAS GARANTÍAS Y MECANISMOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, TENDENTES A HACER EFECTIVA SU PROTECCIÓN, SUBYACEN EN EL DERECHO FUNDAMENTAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado de manera sistemática con el artículo 1o. de la Ley Fundamental, en su texto reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, en vigor al día siguiente, establece el derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia, que se integra a su vez por los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ha sostenido jurisprudencialmente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 192/2007 de su índice, de rubro: "ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.". Sin embargo, dicho derecho fundamental previsto como el género de acceso a la impartición de justicia, se encuentra detallado a su vez por diversas especies de garantías o mecanismos tendentes a hacer efectiva su protección, cuya fuente se encuentra en el derecho internacional, y que consisten en las garantías judiciales y de protección efectiva previstas respectivamente en los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, cuyo decreto promulgatorio se publicó el siete de mayo de mil novecientos ochenta y uno en el Diario Oficial de la Federación. Las garantías mencionadas subyacen en el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, y detallan sus alcances en cuanto establecen lo siguiente: 1. El derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter; 2. La existencia de un recurso judicial efectivo contra actos que violen derechos fundamentales; 3. El requisito de que sea la autoridad competente prevista por el respectivo sistema legal quien decida sobre los derechos de toda persona que lo interponga; 4. El desarrollo de las posibilidades de recurso judicial; y, 5. El cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. Por tanto, atento al nuevo paradigma del orden jurídico nacional surgido a virtud de las reformas que en materia de derechos humanos se realizaron a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, en vigor al día siguiente, se estima que el artículo 17 constitucional establece como género el derecho fundamental de acceso a la justicia con los principios que se derivan de ese propio precepto (justicia pronta, completa, imparcial y gratuita), mientras que los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevén garantías o mecanismos que como especies de aquél subyacen en el precepto constitucional citado, de tal manera que no constituyen cuestiones distintas o accesorias a esa prerrogativa fundamental, sino que tienden más bien a especificar y a hacer efectivo el derecho mencionado, debiendo interpretarse la totalidad de dichos preceptos de modo sistemático, a fin de hacer valer para los gobernados, atento al principio pro homine o pro personae, la interpretación más favorable que les permita el más amplio acceso a la impartición de justicia.

Page 39: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

39

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 31/2012. 11 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera. Amparo directo 68/2012. Jaime Carriles Medina. 18 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes. Amparo directo 75/2012. Unión Presforzadora, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Alejandro Andraca Carrera. Amparo directo 101/2012. Grupo Industrial Santiago Peral, S.A. de C.V. 13 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: David Alvarado Toxtle. Amparo directo 120/2012. Miv Constructora, S.A. de C.V. 11 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 192/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 209.

Con motivo de los razonamientos anteriores:

1.- Se considera que la detención al suscrito fue ilegal, violando el protocolo de detención, porque no era procedente en términos de los artículos 236 y 238 de la ley 161 de seguridad pública estatal, debido a que no se determinó las razones por las cuales la detención no era necesaria para hacer cesar los efectos de la supuesta falta administrativa.

2.- La actuación de los elementos aprehensores violento el artículo 154 fracciones I, V, XVIII y XXI de la ley 161 de seguridad pública estatal, pues violenta garantías individuales de derechos humanos, el trato fue irrespetuoso, llevado a cabo actos arbitrarios, deteniendo sin cumplir con los requisitos legales aplicables, con lo que se incurre en un acto de abuso o ejercicio indebido de sus funciones.

3.- Los policías aprehensores no informa el motivo de detención y el lugar a donde será conducido o trasladado, como establecido en el artículo 236, párrafo, 2do de la ley 161 de seguridad pública, requisito obligatorio.

4.- Es de suma importancia recalcar que anteriormente el oficial AR2AR2, ya ha sido señalado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos por abuso de autoridad, sobre el cual en la recomendación 26/2007, se propuso como sanción la destitución del citado elemento policial.

Tal y como se ordena en el auto por el que se desahoga la vista ordenada, se señala como pruebas, sin perjuicio de las ofrecidas con anterioridad.

PRUEBAS

DOCUMENTALES.- consistentes en:

1.- los informes de policía, constancia de presentación e informe del médico legista, en los cuales se advierte con toda claridad que el suscrito no presento conducta inadecuada alguna, así como de que el suscrito no actuó de forma prepotente y que me encontraba en total estado de conciencia, y no como lo pretende hacer saber el Comisario oficiante, documentales que hago propias en este momento, y se relacionan con todos y cada uno de los hechos que constituyen mi escrito de queja así como de la ampliación correspondiente.

Page 40: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

40

2.- copia certificada por el comisario general de la policía preventiva y tránsito municipal en términos del artículo 16 bis, fracción VII, del reglamento interior de la administración pública municipal directa del H. Ayuntamiento de Hermosillo, de los siguientes documentos.

a. Del Rol Servicios en los que se señale las comisiones de los policías municipales AR5, AR2AR2, AR3, AR7, AR8, AR9; correspondientes al día 10 de septiembre de 2016, de las 00:00 a las 03:00, cuando menos.

b. partes informativos internos que hayan elaborado los elementos de la policía señalados en el inciso anterior.

c. Que informe si a la fecha los policías señalados en el inciso a) del punto 1, que cumplen con los requisitos de permanencia en el servicio policial a que hace referencia el artículo 140 inciso b) de la Ley de seguridad pública para el Estado de Sonora, relacionando cada uno de los requisitos legal que señale el numeral en cita.

d. Grabación de radio de comunicación de las 00:00 a las 03:00 del día 10 de septiembre de 2016 de las unidades abordadas por los elementos policiales señalado en el inciso a) de este punto 1.

3. informe de autoridad, consistente en copia fiel de la grabación de video interno de las instalaciones del juzgado calificador, área de barandilla, patios y demás áreas por las cuales se conduzca a detenidos por faltas administrativas o delitos, correspondiente de las 00:00 a 03:00 horas del día 10 de septiembre de 2016, la comandancia de policía y tránsito municipal, zona 2 “choyal”; lo anterior, dada la obligación que existe en el Reglamento interior de la jefatura de Policía Preventiva y Transito y en el manual de organización de la dependencia, de video grabarlas, instalaciones por donde se conduzcan a los detenidos (punto 1.1.12.7.2 del manual, relacionado con el artículo 63, fracción XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios).

4. informe de autoridad a cargo del C. Secretario del Ayuntamiento de Hermosillo, quien deberá remitir copia debidamente certificada de los nombramientos y altas de protesta de todos y cada uno de los policías municipales señalados en el inciso a) del punto número 1.

5. informe de autoridad a cargo del C. Juez Calificador AR16, quien deberá solicitarse:

a. Hacer del conocimiento mediante una narrativa de hechos detallada en relación a la presentación en calidad de detenido del suscrito.

b. Que remita copia certificada de la boleta de control número B3de fecha 10 de septiembre 2016.

c. Que informe si el ordeno darle entrada en barandilla al suscrito tal y como lo aseveran los elementos de la policial municipal.

d. Que informe si determino responsabilidad alguna contra del suscrito derivado de la presentación de la fecha 10 de septiembre de 2016 por falta administrativa al bando de policía y gobierno de Hermosillo.

e. Si determino alguna sanción, que informe cual sanción aplico, por qué motivo y si la notifico por escrito al suscrito.

f. Que informe si las audiencias que se llevan ante ese juzgado calificador, son video grabadas y quien es la autoridad responsable del resguardo y control de dichos videos.

Page 41: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

41

g. Que informe, acorde a los artículos 236 y 238 de la Ley 161 de seguridad pública para el Estado de Sonora, si los elementos aprehensores del suscrito, informaron si le habían hecho del conocimiento del suscrito, el motivo de la detención y al lugar a donde sería trasladado.

h. En relación con el inciso anterior, informe si los policías municipales que llevaron a cabo la presentación del suscrito, justificaron la necesidad de la medida, siendo esta detención, señalando de que forma la justificaron y por qué no procedieron en términos del artículo 238 de la Ley 161 de seguridad pública para el Estado de sonora, es decir, solo elaborar un parte informativo de los hechos dirigido al juez calificador sin detenido.

TÉCNICAS. Consiste en el material fotográfico y video grafico que se adjunta al presente escrito, en el que se acreditan tanto el exceso de fuerza, abuso de autoridad y violación a los derechos humanos realizada en contra del suscrito.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consiste en todo lo actuado en el presente procedimiento que favorezca los intereses del suscrito. Lo cual se relaciona con todos y cada uno de los hechos que constituyen la presente queja.

Por lo anterior expuesto:

A ESA H. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma dando contestación a la vista ordenada en autos.

SEGUNDO.- Tener por ofrecidas las probanzas señaladas en el cuerpo del presente escrito.

TERCERO.- En su oportunidad emitir la recomendación correspondiente a las autoridades señaladas como responsables.

IX) INFORME DE HECHOS que rinde el C. LIC. AC en su calidad de Juez

Calificador adscrito a la Coordinación de Jueces Calificadores del

Municipio de Hermosillo, Sonora.- mismo que manifiesta:

En atención a oficio número O2/2016 de fecha 11 de octubre del año 2016, en

curso, emitido por esta Visitaduría general, el cual solicita mediante información

adicional al informe rendido por el suscrito, respecto al procedimiento

administrativo instaurad en contra de V, al respecto le informo lo siguiente:

1.- en cuanto al inciso A del oficio que se contesta, se señala lo siguiente:

Los elementos y medios de convicción por los cuales el juez calificador sanciono

al quejoso y la fundamentación y motivación en la que respaldo su resolución el

juez calificador, contrario a lo que se aprecia esa Visitaduría, si los anexo al

informe emitido por el suscrito, específicamente en el documento denominado

“boleta de control B, en el apartado titulado “situación” el juez calificador dicto lo

siguiente:

De lo anterior, se hace preciso señalar lo siguiente, el procedimiento

administrativo ante el juez calificador, se substancia de manera ORAL, (artículo

240 de la Ley de seguridad pública para el Estado de Sonora, en relación con el

artículo 177 del bando de policía y buen gobierno de Hermosillo) si bien es cierto,

no esta extensa, pero, la misma cumple con lo establecido en los artículos 240,

Page 42: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

42

241, 242 y 244 de la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Sonora; en

relación estrecha con los artículo 177, 180, 182, 186, 187, 192, 193 del bando de

policía y buen gobierno del municipio de Hermosillo, asa mismo, en apego a la

oralidad del procedimiento administrativo, el juez calificador de la audiencia oral ,

como en el caso que nos ocupa (y como ya se explicó en el informe que se rindió

con antelación), llevo a cabo el procedimiento, en todo momento con respeto a

las etapas procedimentales, respetando y otorgando al quejoso y las partes, los

derechos de toda persona que se le procesa por la probable comisión de faltas

administrativas, es decir, derecho de audiencia, derecho a asistirse de un

abogado en la audiencia, etc., y de igual manera en total apego y respeto a los

derechos humanos del quejoso, esto, como se puede advertir en el escrito de

queja del C. V, toda vez que el quejoso no omite o manifiesta queja alguna en

contra del juez calificador y por lo contrario, acepto de conformidad la sanción

impuesta por dicha autoridad administrativa.

2.- en cuanto al inciso “b” del oficio que se contesta, en el que se solicita se

remita a esa Visitaduría copia certificada de resolución que emitió el juez

calificador, como ya se explicó en el punto anterior, dicha resolución ya se remitió

a esa Visitaduría (boleta de control B),

Juez calificador adscrito a la coordinación de jueces calificadores. Lic. AC.

X). DECLARACION DEL C. AR2, policía de tránsito municipal que manifestó,

lo anterior:

primeramente quiero decir que tengo aproximadamente ocho años laborando

para el municipio de Hermosillo, Sonora como agente de la policía municipal,

tiempo en el cual jamás he tenido problemas con algún procedimiento

administrativo, ya sea con asuntos internos, o con esta Comisión Estatal de

los derechos Humanos, por ello enfrento dicho procedimiento sin temor

alguno, ya que yo hice mi trabajo con apego a derecho, de lo que dice este

señor V en su queja sobre los hechos ocurridos el día 10 de septiembre de

año en curso, quiero ,manifestar que siempre actué apegado a derecho, en

ningún momento se le falto el respeto ni se utilizó la violencia cuando

iniciamos nuestro procedimiento el cual consistió en la detención del vehículo

que se menciona en la queja, un Jepp de modelo reciente , solamente se

actuó en su contra por que el obstaculizo e interfirió en la labor policial de un

oficial en su ejercicio de sus funciones, dado una vez que me dirige hacia el

para que guardara su postura y respetara lo que representamos, este persona

se mostró siempre grosero, amedrentando al suscrito, y a mi compañero AR5,

amenazándonos de lo que nos iba a pasar, el cual al texto menciono lo

siguiente, “ son una bola de cabrones, ignorantes, unas mierdas, bola de

gordos, bola de gueyes , váyanse mucho a la madre, mierdas” esas fueron sus

palabras hacia nosotros, y manifestó que no sabíamos con quién nos

estábamos metiendo que él era V que si no lo conocíamos, nosotros como

agentes de la policía municipal lo único que hicimos fue cumplir con nuestro

trabajo que consistió en detener un vehículo que iba con las luces apagadas ,

Page 43: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

43

y eso es motivo de infracción en base al artículo 144 de ley de tránsito vigente

para el Estado de Sonora, cuando detuvimos el carro nosotros , me refiero a

mi compañero AR5 y el suscrito nos dirigimos al conductor que se llama V2,

con el cual nos presentamos, y le explicamos el motivo de la detención, cabe

aclarar que en cuanto bajo el vidrio del carro el chofer salió un fuerte olor a

alcohol del vehículo y lo primero que le cuestione es si había ingerido bebidas

alcohólicas, y me respondió que no y una persona que venía de copiloto con

voz fuerte me dijo “ yo fui el que tome cual es el problema” hice caso omiso ,

el caso es que el chofer me permitió su licencia y la tarjeta de circulación del

vehículo , y le explico que lo detuvimos por traer las luces apagadas, y el

conductor mismo acepta la infracción y me dice que traía apagadas las luces

porque según él, el control de las luces estaba en automático , que cuando

enciende el vehículo se encienden las luces pero no se había percatado que

estaban manualmente, en ese momento le estoy elaborando la infracción y ya

que la concluyo el chofer del vehículo acepta la infracción la firma de

conformidad, lo cual se puede apreciar en la misma infracción que se anexa al

escrito de queja, y quiero decir que en todo momento desde que empecé a

elaborar mi infracción el copiloto de una manera grosera, déspota y arrogante

me decía al texto lo siguiente .. “ no hagas la inflación, que no saben quién

soy” en ese momento le digo que no sé quién es, que me permita su

identificación, lo cual hace, es cuando se comporta haciendo las

manifestaciones que señalo en líneas anteriores , “ son una bola de cabrones,

ignorantes, unas mierdas, bola de gordos, bola de gueyes y que nos fuéramos

mucho a la madre, mierdas” , cuando dice esto, mi compañero y yo le

pedimos que guarde silencio y le pedimos que se comporte que demuestre su

educación que nosotros nos merecíamos el respeto igual que él, que nosotros

no le estábamos faltando el respeto para que se comportara de esa manera, el

cual hizo caso omiso a nuestras indicaciones, y seguía interfiriendo en

nuestras funciones, ya una vez que se le entrego la boleta al infractor que era

el chofer, esta persona me refiero a V, seguía ofendiéndonos y fue cuando el

suscrito y mi compañero AR5 nos fuimos a entrevistarnos con él, para ver cuál

era su problema, en base a su comportamiento hacia nosotros y nos explicara

su inconformidad , fue cuando el copiloto habré la puerta y le pedíamos que

nos explicara cuál era su inconformidad, y este seguía insultándonos con lo

mismo que éramos unas mierdas, que no sabíamos qué nos iba a pasar, que

él era una persona políticamente reconocida, y en esos momentos le

indicamos que lo presentaríamos ante el juez calificador, por su

comportamiento y proferir palabras altisonantes a los suscritos, por entorpecer

la labor policial, por escandalizar y no acatar una orden justificada de un oficial

en ejercicio de sus funciones, en esos momentos esta persona se negaba

Page 44: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

44

para su traslado y es cuando llegan dos vehículos de modelo reciente con

varias personas en apoyo al señor V y para esto había otra patrulla en el lugar,

y estos compañeros míos que uno de ellos era el responsable de turno de

nombre AR6 este fue el que solicito apoyo a otras unidades de la policía, por

que como ya lo mencione llegaron varios carros con personas en ellos, en el

lugar estaba la unidad que yo abordaba la 130 y la del responsable de turno

que no recuerdo cual es, y si, si llegaron otras más porque no sabíamos a que

nos enfrentaríamos aparte que es un protocolo en solicitar apoyo en este tipo

de situaciones y que pueden llegar varias unidades , ya sea las que estén

cerca, lo cual se puede hacer vía C4, yo le seguía diciendo al C. V que

descendiera del vehículo para que nos acompañara ante el juez calificador, y

este seguía gritándome que no iba a hacerlo, este señor me tira un manotazo

para alejarme de él y fue cuando instintivamente lo jale, pero jamás lo ofendí,

ni abuse de la autoridad que la ley me otorga, simplemente exigí que este

ciudadano cumpliera con las ordenes que le estábamos dando, ya que había

cometido infracciones que sancionan el bando de policía y gobierno en base a

los artículos 162 fracción IV , V Y VI, momentos después este señor V acepta

acatar las instrucciones, pero el indica que no se iría en ninguna patrulla, que

él se iría en su vehículo particular y dijo que lo acompañara un policía para

que viera que no se iba a ir, y este le ordena a su chofer que se dirija a la

comandancia, en esos momentos el mismo señor V abre la puerta de la parte

de atrás de su vehículo, y nos dirigimos a la comandancia de la policía zona

dos Choyal, para ser presentado ante el juez calificador, quien ordeno darle

entrada por los motivos de entorpecer la labor de un oficial en ejercicio de sus

funciones, escandalizar en la vía pública, proferir palabras altisonantes a la

autoridad y no acatar una orden justificada de un oficial en ejercicio de sus

funciones, al llegar a la comandancia, este señor no acato las instrucciones

del médico legista, se negó a hacer las pruebas de alcoholimetría, ni realizo

las pruebas de equilibrio, y hasta aquí fue donde termina mi intervención en

dicho trámite de presentación, quiero aclarar que yo nunca supe quién era

este señor V hasta que este se identificó, y el mismo nos dijo que es lo

representa en el ámbito político, para el suscrito y mi compañero AR5 esta era

una infracción más, quiero aclarar que yo no tengo el número de placa NP ya

que mi número de gafete es el 8579 y yo no tripulaba la unidad 140 la que yo

tripulaba era la 130, así mismo aclaro que en el lugar no había ningún policía

de nombre AR4 y que en ningún momento por mi parte se le arrebato ningún

teléfono celular, ni me percate que ningún compañero lo hiciera, me refiero a

quitarle su teléfono celular, es todo lo que deseo manifestar. - - - - - - - -Acto

seguido, el suscrito LICENCIADO ALDO RENE SARACCO MORALES,

VISITADOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS

Page 45: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

45

HUMANOS, en base a las atribuciones que le otorga a Constitucion Politica de

los Estados Unidos Mexicanos como lo es la proteccion de los derechos

fundamentales del ciudadano, asi como por lo establecido por la ley 123 que

crea este organismo de los derechos humanos y su reglamento, se procede a

ponerle ante la vista al delcrante de merito el video proporcionado por el

quejoso de referencia , el cual una vez que lo observa manifiesta…” lo que se

observa en el video , me refiero al jalon que le doy a la persona que viene

como copiloto, es por que este señor V levanta la mano y por instinto lo tomo

del brazo pensando que me iba a agredir y es cuando lo jalo y es todo lo que

hago, pero en ese momento es cuando este señor acepta ir a la base de la

policia, pero en su vehiculo como ya lo vengo señalando con anterioridad,

Siendo todo lo que se tiene manifestar por el momento”, concluyendo la

presente diligencia para los efectos legales que haya lugar.

XI) DECLARACION DEL C. AR en su calidad de Director de la policía de

tránsito del municipio de Hermosillo, Sonora, MISMO QUE MANIFESTO.

Por medio de la presente, me permito Contestar la Ampliación de la queja de

fecha 10 de Septiembre del 2016, interpuesta ante CEDH por el C. V, quien

re direcciona la queja en mi contra mediante una ampliación de la queja el día

25 de Octubre de 2016, ya que la queja inicial , la conteste en su momento por

escrito y me adhiero a lo que ya manifesté con anterioridad, lo cual consta en

el mismo expediente de queja que nos ocupa, por lo que paso a la siguiente

contestación… primeramente quiero decir que en lo referente en el punto No.

2 de la hoja 2, de la queja inicial, en los Hechos hace un señalamiento en

contra de D. AR2 con Número de placa NP quien tripulaba la unidad 140, nos

solicitó nos detuviéramos., afirmando el quejoso que tripulaba la patrulla 140,

siendo esto falso, siendo lo correcto la unidad 130. En el punto No. 3 de la

hoja 2, vuelve a mencionar al D.B. AR2, señalando a otro oficial llamado

AR4. En el punto No. 4 de la hoja 2 de los Hechos manifiesta que de manera

agresiva me solicitaron bajara del vehículo para llevar una supuesta revisión,

bajo el calificativo de vernos sospechosos. En este mismo punto dice: ME

NEGUE A DICHA PETICION POR NO EXISTIR NINGUNA VIOLACION A

LEY DE TRANSITO, quiere decir que si hubo una confrontación con los

policías por su actitud. En este mismo punto No. 4 de la hoja 2 y parte de la

hoja 3 de Hechos de la queja inicial, en el segundo párrafo señala al texto…

que se sintió amenazado por su actitud, por lo que grabaría el incidente y

manifiesta que cuando empieza a grabar el oficial me arrebato el celular de las

manos, para borrar el video que estaba yo grabando, del intercambio de los

oficiales y no me regreso el celular hasta que concluyo el incidente; NOTESE

Page 46: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

46

QUE LA CRONOLOGIA QUE DA A SU QUEJA HASTA ESTE MOMENTO

NO MENCIONA MI NOMBRE DE AR3, NI NUMERO DE GAFETE, NI

NUMERO DE MI PATRULLA QUE ES LA 141. En el punto No. 4 de la hoja 3

de la queja inicial, solo hace una relevancia, “Inclusive al lugar llego el Director

de Transito AR3” sin hacer algún señalamiento a mi persona a excepción de

señalar de fomentar acciones arbitrarias en mi contra. (ES OMISO AL NO

DESCRIBIR EN QUE CONSISTEN EL FOMENTAR ACCIONES

ARBITRARIAS EN MI CONTRA) Tal y como lo manifesté en la contestación

inicial de la queja, mi estancia en los hechos fue solo de supervisión y no

como lo quiere hacer ver el C. V, fue circunstancial al encontrarme en la

misma frecuencia de C4 en labores propias de mi comisión como director de

Tránsito, misma llamada al C4 la hizo el responsable en turno de la zona 3 de

nombre AR6, él fue el que desde su radio móvil solicito el apoyo, además

quiero mencionar que el quejoso RE DIRECCIONA sus acusaciones en

contra de mi persona, después que el quejoso se informa que soy el director

de Tránsito, se abalanza contra mi persona con acusaciones totalmente

carentes de veracidad, queriéndolo hacerlo político dicho incidente, además

que en la esencia el quejoso no hace ningún señalamiento hacia mi persona,

sino hasta que delibera como tratar de infundir en mi contra sus falsedades,

totalmente absurdas al mencionar en la ampliación que yo fui el que le sustrajo

el teléfono con la finalidad de borrarle videograbaciones de dicho incidente,

esto lo deja asentado en su ampliación en el penúltimo párrafo de la hoja 3,

por si fuera poco en ningún momento me acerque a su persona y no puede

existir ninguna prueba de ese dicho, porque es totalmente falso, quiero

manifestar me veo en una situación de afectación moral de mi familia al utilizar

los poderes facticos de la prensa antes de que haya finalizado el proceso y en

lo personal de desprestigio por parte del quejoso C. V por sus acusaciones

erróneas a lo cual me siento un tanto vulnerable por sus señalamientos

equivocados, así mismo me toco ser testigo de su arrogancia y prepotencia al

proferir palabras altisonantes en contra de los policías AR5 y AR2a los cuales

les decía “cabrones, ignorantes, gueyes, gordos, mierdas”, en fin, los humillo,

que se derivaron en faltas al orden público en flagrancia cometida por el

quejoso, en virtud de lo anterior concentraron su atención hacia él, por su

intervención y actitud en los hechos. Así mismo quiero manifestar que la

presencia de varias unidades en el lugar obedece a que llegaron dos

vehículos tipo pick-up modelo reciente, cuatro puertas con personas en apoyo

del quejoso quienes trataron de intervenir en su favor. Con esta imputación

totalmente falsa de parte del C. V me está enviando un mensaje de hacer

valer su poder político de Secretario General del Partido Acción Nacional para

afectarme, por lo que quiero puntualizar que lo hago responsable de cualquier

Page 47: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

47

afectación en mi persona, mi familia y en mi ámbito laboral actual o futuro

debido a que se ha personalizado contra mía, es decir en su ampliación de

queja re direcciona la queja hacia mi persona, por lo cual actuare

jurídicamente en su contra hasta las últimas consecuencias. Quiero quede

asentado que mi trayectoria en el área de policía y Tránsito desde mis inicios

en marzo de 1992 en la policía municipal siempre me he conducido con

honradez y profesionalismo de tal manera que he recibido varios

reconocimientos durante mi trayectoria como policía, como instructor

evaluador acreditado por la academia nacional con sede en Culiacán, durante

este mismo tiempo estudie la licenciatura en derecho con un

aprovechamiento de 99.9 de promedio, actualmente me encuentro estudiando

una maestría en juicio orales. Las afirmaciones del quejoso al hacer creer que

en las oficinas de la zona 2 Choyal yo estoy manipulando su teléfono celular,

esta carga de la prueba le corresponde probarla a él, quiero manifestar que

tengo un contrato con AT&T de tres líneas telefónicas y una más de prepago

de la misma compañía, en donde mi esposa y mi hijo hacen uso de 2 líneas y

el suscrito de una línea de plan y una de prepago siendo estos últimos los

equipos que uso propio un Samsung Galaxy 7 y Samsung Galaxy 5 que puedo

presentar en caso que así se considere necesario, pero es totalmente falso

que yo haya manipulado su teléfono celular como el señor V lo asegura en su

queja, es todo lo que deseo manifestar. - - - - - - - - - - - -- -- - -- -- - - - - - - -

Acto seguido, el suscrito LICENCIADO ALDO RENE SARACCO MORALES,

VISITADOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS

HUMANOS, en base a las atribuciones que le otorga a Constitucion Politica de

los Estados Unidos Mexicanos como lo es la proteccion de los derechos

fundamentales del ciudadano, asi como por lo establecido por la ley 123 que

crea este organismo de los derechos humanos y su reglamento, se procede a

ponerle ante la vista al delcrante de merito las imágenes consistentes en

fotografias que anexa el C. V en su ampliacion de queja ante este organismo

protector de los derehos humanos, el cual una vez que las observa

manifiesta…” efc etivamente esa persona es su servidor, pero ese telefno

celular que tengo en las man os es de mi porpiedad, en ningun momento ,

como ya lo mencikone en lienas anteriores, tome el telefono celular de este

señor que se dice quejoso, Siendo todo lo que se tiene manifestar por el

momento”, concluyendo la presente diligencia para los efectos legales que

haya lugar.-

XII).- INFORME DE AUTORIDAD QUE RINDE EL C. POLICIA AR3. Mismo

que nos argumenta al texto lo siguiente.-

Page 48: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

48

En respuesta al oficio O5/2016, en relación de la queja CEDH/VI/22/01/EQ/2016,

queja presentada por el C .V, sobre presuntas violaciones a los derechos

humanos cometidas por elementos de la policía municipal de Hermosillo, informo

a usted lo siguiente:

En relación a la queja mencionada en el proemio se le solicito informe completo y

detallado al policía primero AR3, quien a leer la denuncia en cuestión, rindió

informe relacionado a los hechos que se le imputan, mismos del cual se anexa al

presente.

Así mismo quiero manifestar que con relación a los hechos manifestados por el

quejoso en su ampliación de denuncia y a l no haber cambiado, ni desprenderse

algún otro hecho que desvirtué lo manifestado en el informe rendido en su

oportunidad por esta autoridad me remito al mismo, así como a los informes y

demás anexos que acompañan la contestación remitida, mediante oficio

MA/O11/2016.

Derivado de lo anterior y una vez integrado debidamente el expediente de queja

que nos ocupa, con respecto a la libre autonomía de este honorable organismo,

solicito se dicte resolución definitiva declarando la no responsabilidad a favor de

los elementos señalados anteriormente y de esta autoridad.

C. AR3

Por medio de la presente, el suscribiente firmante Poolica1ro AR3 me permito dar

contestación a la queja de fecha 10 de septiembre de 2016, interpuesta por V,

por lo que paso a lo siguiente:

Primeramente quisiera informarle sobre ciertos puntos contradictorios entre la

queja inicial y si ampliación del C. V.

En el punto n. 2 de la hoja de la queja inicial, en os hechos hace un señalamiento

en contra de D. AR2 con número de placa NP quien tripulaba la unidad 140, Nos

solicitó nos detuviéramos, afirmando el quejoso que tripulaba la patrulla 140,

siendo esto falso, siendo lo correcto la unidad 130.

En el punto n. 3 de la hoja 2 vuelve a mencionar a D.B. AR2

En el punto n4 de la hoja 2 vuelve a mencionar a D.B AR2, señalado a otro oficial

llamado AR4.

En el punto 4 de la hoja 2 de los hechos manifiesta que de manera agresiva me

solicitaron bajara del vehículo para llevar una supuesta revisión, bajo el

calificativo de vernos sospechosos, en este mismo punto dice: ME NEGUE A

DICHA PETICION POR NO EXISTIR NINGUNA VIOLACION A LA LEY DE

TRANSITO, quiere decir que si hubo una confrontación con los policías por su

actitud. En este mismo punto número 4 de la hoja 2 y parte de la hoja tres de

hechos de la queja inicial, en el segundo párrafo señala que se sentía

amenazado por su actitud, por lo que grabaría el incidente y manifiesta que

cuando empieza a grabar el oficial me arrebato el celular de las manos, para

borrar el video que estaba yo grabando, del intercambio de los oficiales y no me

regreso el celular hasta que concluyo el incidente; NOTESE QUE LA

CRONOLOGIA QUE DA A SU QUEJA HASTA ESTE MOMENTO NO

MENCIONA MI NOMBRE SE AR3 , NI NUMERO DE GAFETE, NI NMUMERO

DE PLATRULLA QUE ES LA 141. En el punto número 4 de la hoja 3 de la queja

inicial, solo hace relevancia “inclusive al ligar llego el director AR3” sin hacer un

Page 49: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

49

señalamiento a mi persona a excepción de señalar de fomentar acciones

arbitrarias en mi contra (ES OMISIO EN ESCRIBIR EN QUE CONSISTE EL

FOMENTAR ACCIONES ARBITRARIAS EN MI CONTRA) por lo que tal y como

lo manifesté en la contestación inicial de la queja, mi instancia en los hecho s fue

solo de supervisión, y no como lo quiere hacer ver el C, V, fue circunstanciar en

encontrarme en la misma frecuencia del C4 en labores propias de mi comisión

como oficial de tránsito, además quiero manifestar que el quejoso re direcciona

sus acusaciones en contra de mí; después de que el quejoso se informa que soy

el director de tránsito, se abalanza con acusaciones totalmente carentes de

veracidad, queriendo hacer político dicho incidente, además, que en la esencia el

quejos no hace ningún tipo de señalamiento hacia mi persona, Sino hasta que

delibera como tratar de infundir en mi contra sus falsedades, totalmente absurdas

en mencionar en la versión que yo fui el que le sustrajo el teléfono con la

finalidad de borrar videograbaciones de dicho incidente, esto lo deja asentado en

su ampliación el penúltimo párrafo de la hoja tres, por si fuera poco, ningún

momento me acerque a su persona y no puede existir ninguna prueba de ese

dicho, porque es totalmente falso, quiero manifestar me veo en una situación de

afectación de mi familia al utilizar los poderes facticos de la prensa antes de que

haya finalizado el proceso y en lo personal de desprestigio por parte del quejos V

por sus acusaciones erróneas a lo que me siento un tanto vulnerable por sus

señalamientos equivocados, así mismo, me toco ser testigo de su arrogancia y

prepotencia al proferir palabras altisonantes en contra de los policías AR5 Y AR2,

que se derivaron en faltas al orden público en flagrancia cometida por el quejoso,

en virtud de lo anterior concentraron su atención hacia él, por su intervención y

actitud en los hechos. Así mismo quiero manifestar que la presencia de varias

unidades en el lugar obedece a que llegaron dos vehículos tipo pick up modelo

reciente, cuatro puertas con personas en apoyo del quejoso quienes trataron de

intervenir en su favor. Con esta imputación totalmente falsa por parte del C. V

Me está enviando un mensaje de hacer valer su poder político de secretario

general del partido acción nacional para afectarme, por lo que quiero puntualizar

que lo hago responsable de cualquier afectación en mi persona, familia y en mi

ámbito laboral actual o fututo debido a que se ha personalizado contra mí, es

decir en su ampliación de queja hacia mi persona, por lo cual actuare

jurídicamente en su contra hasta las últimas consecuencias. Quiero quede

asentado que mi trayectoria de policía y tránsito desde mis inicios en marzo de

1992 en la policía municipal siempre me he conducido con honradez y

profesionalmente de tal manera que he recibido varios reconocimientos durante

mi trayectoria con policía, como instructor evaluador acreditado por la academia

nacional con sede en Culiacán, durante este mismo tiempo estudie la

licenciatura en derecho con un aprovechamiento de 99.9 de promedio,

actualmente me encuentro estudiando una maestrea en juicios orales. Las

afirmaciones del quejoso al hacer creer que en las oficinas de la zona 2 choyal

yo estoy manipulando su teléfono celular que tengo un contrato con AT&T de

tres líneas telefónicas y una más de prepago con la misma compañía, en donde

mi esposa y de mi hijo hacen uso de 2 líneas y el suscrito de una línea de plan y

una de prepago siendo estos últimos los equipos que uso propio un Samsung

galaxy 7 y Samsung galaxy 5 que puedo presentar en caso que así se considere

necesario, pero es totalmente falso que yo haya manipulado su teléfono celular

como el señor V lo asegura en su queja. Informándole que si bien el suscrito

efectivamente es la persona que aparece en las fotos anexas a su ampliación de

queja, le indico que el teléfono que tengo en mis manos es de mi propiedad,

informándole que en ningún momento, como ya lo señale anteriormente, el

Page 50: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

50

suscrito tome el teléfono celular del hoy quejoso. Así mismo el señor V de

ninguna forma comprueba que el teléfono que tengo en mis manos sea de su

propiedad, ni de la misma fotos se desprende que lo sea, ya que si bien como ya

lo mencione el suscrito aparece en dichas fotos las cuales me fueron tomadas en

las instalaciones de la comandancia de policía zona 2 choyal, sin mi

consentimiento claramente se aprecia solo que en mis manos cuento con un

celular sin apreciarse que celular es, ni mucho menos que sea propiedad del

quejoso, ahora si el quejoso no contaba con ningún medio ´para capturar

fotografías y mucho menos encontrarse en presencia del suscrito, cuando me fue

tomada dicha fotografía toda vez que en esos momentos se encontraba con

audiencia con el juez calificador, como es posible que asegure y me impute tales

hechos que no le constan

XV).- CONTESTACION A LA VISTA DEL QUEJOSO V de fecha 8 de

diciembre del año 2016, el cual al texto nos dice lo siguiente.

V, promoviendo por mi propio derecho en el expediente de queja indicado al

rubro, ante usted, respetuosamente expongo:

Por medio del presente escrito vengo a desahogar en tiempo y forma, la vista

ordenada mediante el acuerdo de fecha 23 de Noviembre de 2016, mismo que

me fue informado mediante oficio número 1215/2016 de esa misma fecha, con el

informe de fecha ampliado del C. AR3, en su carácter de Comisario General de la

Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Hermosillo Sonora, el cual anexa en

informe del C. AR3, Director de Tránsito Municipal, vista que se contesta en los

términos siguientes:

De la lectura del informe que presenta el C. AR3, se desprende aspectos

importantes para esa H. Comisión determine la comisión la flagrante transgresión

de derechos humanos realizada por los responsables en contra del suscrito.

Lo anterior es así, toda vez que el responsable, narra una serie de hechos en

defensa personal y no así y no así de informe rendido por una autoridad

responsable que es de observarse, lo cual puede centrase en cuatro cuestiones.

1.- En efecto, lo que el C. AR3 es únicamente escudarse y defender a su

persona manifestando que las acusaciones planteadas por el suscrito son

redireccionadas en su contra, lo cual es falso, tanto intervinieron los oficiales

señalados desde la queja primigenia, como se señala responsable al otro.

2.- El informe que rinde no refiere ni acredita que las fuerzas policiales en el caso

que nos ocupa, hayan actuado con estricto apego a la legalidad, sino que como

se ha dicho, resulta únicamente un acta de defensa personal, la cual por cierto

se encuentra plagada de falsedades.

3.- Respecto de los hechos consistentes en la ilegal sustracción de mi teléfono

celular, se advierte con toda claridad, pues hay evidencia fotográfica, que el

responsable se dedicó a verificar o más bien espiar el contenido de mi celular,

borrando los videos que ya había timado en los que se testifica la violencia y

aviso de autoridad cometidos por esos policías de tránsito, comandados por el

responsable.

Page 51: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

51

De ello se desprenden contradicciones, de mera lógica, si él tiene tres líneas,

una para él, otra para su esposa y otra para sus hijos, ¿Por qué tendría que tener

en ese momento los teléfonos de sus familiares?, más aun siendo de noche se

supone que sus familiares deberían estar localizadas en horas nocturnas, “ah

pero no se puede porque el señor tiene los celulares…” estas explicaciones son

del todo ilógicas,

La realidad es que se le fotografió con mi teléfono celular, pes el no acredita la

propiedad de dichos aparatos, pero como a su dicho “no se aprecia que celular

es “, pues entonces el no cometió abuso alguno de autoridad.

4.- Resulta del todo inverosímil que manifieste el responsable que casualmente

se encontraba en la misma frecuencia de C-4, y que a su dicho el suscrito se

abalanza en su contra por ser el director de tránsito, cuando la verdad es que

quien realmente orquesto la flagrante ilegal detención del suscrito en la Ciudad

de Hermosillo, es el propio señalado como responsables es el propio señalado

como responsable, quien al saber la posición en la que me encuentro debido a

mi trabajo y a la filiación partidista contraria que existe en el gobierno municipal,

es que en total abuso de la autoridad que le confiere el pueblo de Hermosillo,

este lo usa con la finalidad de demostrar” superioridad y poder frente a los

gobernados.

Por otra parte, cabe señalar que también se señaló su presencia en el incidente

que da origen al presente procedimiento, de tal suerte que no puede acudir en

este momento del procedimiento, a decir que solo actuaba en ese momento por

casualidad, sino que su actuación es por demás dolosa y abusiva.

En razón de lo anterior, solicitamos a esa H. Comisión se sirva realizar las

diligencias necesarias, así como una investigación exhaustiva de las conductas

presentada por las autoridades responsables en las que se ha presentado una

flagrante transgresión a los derechos humanos, así como el de intimidad y el de

no intervención o intercepción de las comunicaciones personales, así como a la

confiscación de bienes, previstas tanto en la constitución política de los Estados

Unidos Mexicanos, así como en el Pacta Internacional de los Derechos Civiles y

Políticos.

Por lo anteriormente expuesto.

A ESA H. COMISION ESTATAL, atentamente pido:

UNICO.- Tener por desahogada la vista ordenada en los autos con los informes

de la policía municipal de Hermosillo, Sonora.

CAUSAS DE VIOLACIÓN:

Es importante mencionar que esta Comisión Estatal de Derechos

Humanos reconoce el trabajo que la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de

Hermosillo, Sonora, realiza en razón de sus limitantes humanas y materiales a

las que se enfrentan día con día, en razón a la excesiva carga de trabajo, para la

realización de sus tareas de seguridad pública, tampoco se opone a las tareas de

prevención del delito que ésta realiza, no obstante en un Estado de Derecho es

inconcebible la falta al respeto a los derechos fundamentales como son, a la

Page 52: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

52

seguridad jurídica, al debido proceso, y el derecho a no ser detenido de

manera arbitraria por parte de las fuerzas policiacas municipales

encargadas de hacer cumplir la Ley, lo cual viene a constituir un actuar

alejado de sus atribuciones legales, por parte de quienes ejercen funciones en

el marco del servicio público en el cual tienen por objetivo proteger los intereses

de la sociedad en materia de seguridad pública, es por ello que debido a la

conducta desplegada por los agentes policiacos estos dejaron de cumplir con sus

obligaciones de carácter legal en la manera en que les obliga la propia

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que, debido a lo anterior

constituye una transgresión a las leyes locales y los diversos tratados

internacionales en la materia, aunado además de que dichas violaciones a los

derechos de legalidad y de seguridad jurídica, vienen a lacerar de manera

importante los derechos fundamentales de todos los Hermosillenses,

transgresiones que por sí solas impiden el ejercicio de otros derechos y dejan en

desamparo a los ciudadanos.

Por las anteriores razones, esta Comisión observa que la orden verbal de

presentación no debía ser restrictiva de la libertad, ya que como se menciona en

acta levantada de video, hace mención el agente policiaco a lo siguiente “te va a

ir peor, porque voy a pedir unidades en apoyo” ello en clara alusión al uso de la

fuerza pública para lograr su presentación, por lo que en este sentido si la

intención era detenerlo, debía de cubrir con los requisitos constitucionales, esto

es, la existencia de flagrancia delictiva según lo dispone el artículo 16

Constitucional, leyes secundarias, o bien que existiera alguna orden proveniente

de alguna autoridad jurisdiccional para lograr su presentación, únicamente

obrando el dicho del agente policiaco sin argumentar bajo qué principios legales

se requería su presencia ante el Juez Calificador.

Los hechos sujetos a estudio dejan ver la pretensión que bajo una orden

verbal cualquier agente policiaco en Hermosillo, Sonora, puede lograr la

presentación de cualquier ciudadano ante un Juez Calificador, y que tal cuestión

puede suplir las veces de una orden de aprehensión o presentación girada por la

autoridad jurisdiccional y restringir a discreción la libertad de cualquier persona

solo por obrar la orden verbal de un agente policiaco, lo cual viene a dejar en un

estado de indefensión a los ciudadanos en cuanto al actuar de las corporaciones

policiacas, al no existir con ello ningún límite al poder punitivo de dichos

servidores públicos.

En tal sentido como quedó evidenciado a través del video que nos fuera

proporcionado por el hoy quejoso, en momentos finales de la grabación se hace

Page 53: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

53

alusión que al hoy quejoso se le indica “vámonos pues nos vas a acompañar”,

ello a pesar de la insistencia de la parte quejosa que preguntaba; “por qué, dime

por qué”, a lo cual el Agente Policiaco no responde el motivo de su presentación

ante el Juez Calificador, únicamente argumenta que era para ver qué estaba

haciendo.

En situaciones similares la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha

pronunciado emitiendo sus resoluciones, al respecto en la Sentencia Chaparro

Álvarez y Lapo vs Ecuador menciona:

“… Como se desprende del párrafo 59 supra, el derecho interno exige que “[t]oda persona se[a] informada inmediatamente de la causa de su detención”. Adicionalmente, la Convención Americana consagra en el artículo 7.4 que “[t]toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención”. Lo anterior lleva a la Corte a analizar los hechos de este caso bajo esos dos parámetros normativos: el interno y el convencional. Si se establece que el Estado no informó a las víctimas de las “causas” o “razones” de su detención, la detención será ilegal y, por ende, contraria al artículo 7.2 de la Convención, pero además constituirá una violación del derecho consagrado en el artículo 7.4 de la misma. Esta Corte, en el caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras, estableció que la información de los “motivos y razones” de la detención debe darse “cuando ésta se produce”, lo cual “constituye un mecanismo para evitar detenciones ilegales o arbitrarias desde el momento mismo de la privación de libertad y, a su vez, garantiza el derecho de defensa del individuo”. Adicionalmente, el derecho a ser informado de los motivos de la detención permite al detenido impugnar la legalidad de la misma, haciendo uso de los mecanismos legales que todo Estado debe ofrecer, en los términos del artículo 7.6 de la Convención.”

VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA

EN TRANSGRESIÓN AL DEBIDO PROCESO.

Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos instauran que nadie podrá ser privado de su libertad o de sus

propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio en el que se cumplan

las formalidades esenciales del procedimiento; además, señala la imposibilidad

de ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en

virtud de mandamiento escrito. Lo cual certifica la protección contra actos

arbitrarios en la esfera de los derechos humanos.

En este sentido, y con el compromiso de allegar al individuo los medios que le

aseguren en todo momento el disfrute de sus libertades; el Estado Mexicano, a

través de sus tres órdenes de gobierno ha implementado una organización

política y administrativa que le ha permitido solventar las necesidades básicas;

tal es el caso de la seguridad pública.

Page 54: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

54

Al respecto, el artículo 21 de nuestra norma básica, instituye en su párrafo

noveno:

“… La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional…”

Con cimiento en el citado instrumento normativo federal, los organismos

policiales se encuentran orientados a prestar el servicio con el fin de respaldar el

orden y paz pública, por consiguiente en estricto acatamiento a los principios de

legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los

derechos humanos reconocidos en la Constitución, su actuar debe regirse bajo

el más escrupuloso respeto a la dignidad, lo contrario quebrantaría su naturaleza

disciplinada y profesional.

En sumisión a la encomienda, el policía cumplirá en todo momento los deberes

que le impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las

personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de

responsabilidad exigido por su profesión.

Como principal en la armonía social, los encargados de brindar seguridad

pública son los responsables de la prevención y represión de actos delictivos e

infracciones que, basado en un estricto procedimiento de actuación, concede al

gobernado la garantía de convivencia sin riesgo.

Para este Organismo Estatal no pasa desapercibido que aunado a la detención y

presentación se vulnera en perjuicio del hoy quejoso el derecho al debido

proceso, el cual está conformado por múltiples garantías, formalidades y

derechos que el Estado debe respetar y salvaguardar al momento de afectar o

modificar la esfera de derechos del ciudadano, como en el presente caso el

derecho a la libertad del Quejoso, a través de la acción punitiva, de ahí que el

ordenamiento jurídico despliega una serie de requisitos y procedimientos para

que al momento de concretar dicha afectación ésta sea legítima y apegada a

derecho.

Page 55: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

55

En ese contexto, este Organismo Defensor de Derechos Humanos, señaló que

para cumplir o desempeñar sus obligaciones, los agentes del Estado deben

cubrir todos los requisitos, condiciones y elementos que exige la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes que de ella emanan, así

como los previstos en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por

el Estado Mexicano para que la afectación en la esfera jurídica de los

particulares, que en su caso genere, sea jurídicamente válida, ya que el acto de

autoridad debe estar debidamente fundado y motivado. Así, la restricción a un

derecho o la aplicación de la ley penal deben ser utilizadas estrictamente para

los casos que lo ameriten a fin de garantizar el derecho a la seguridad jurídica de

los gobernados, sin dejar de un lado el principio de presunción de inocencia en

cada investigación.

Así las cosas esta Comisión Estatal de Derechos Humanos observa que las

referidas vulneraciones resultan contrario a la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y también a los Tratados Internacionales de la

materia por el que todas las personas deben contar además con el acceso a los

derechos fundamentales relativo a su derecho a no ser detenidas de manera

arbitraria y el respeto a la seguridad jurídica que debe de imperar con respecto al

actuar de las corporaciones policiacas y que de acuerdo al marco legal están

obligados a llevar a cabo, lo cual en el presente caso no aconteció de esta

manera, por lo que se dejaron de observar los siguientes preceptos legales.

Por lo que hace a la detención y presentación del Quejoso, los servidores

públicos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Hermosillo, Sonora,

transgredieron los derechos de legalidad y seguridad jurídica tuteladas en los

artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, y 21, primer y cuarto párrafo,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como se

transcriben a continuación, así como diversos tratados internacionales en la

materia.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona

alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones

o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente

establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del

procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Page 56: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

56

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,

papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad

competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a

las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el

ejercicio de esta función

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades

federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la

investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de

las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas

competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de

seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,

profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en

esta Constitución.”

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

“Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el

Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar

la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el

orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los

delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones

administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos…

Artículo 6. Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil,

disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de

legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos…

Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública

de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito

de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

… II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así

como programas y estrategias, en materia de seguridad pública.”

Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora.

“Artículo 3º. Para los efectos de esta Ley se entiende por Seguridad Pública la

función a cargo del Estado y los municipios, tendiente a salvaguardar la

integridad y los derechos de las personas, las libertades, la paz y el orden

público, comprende la prevención especial y general de los delitos, la

investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas,

así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del

Page 57: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

57

individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas

en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7º. Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil,

disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de

legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, subsidiariedad,

transparencia y respeto a los derechos humanos reconocidos por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fomentando la

participación ciudadana.

Artículo 79. El ejercicio de la función de Seguridad Pública Municipal tendrá

como objetivos:

I.- Asegurar, mantener o restablecer, el orden y la tranquilidad públicos,

protegiendo los intereses de la sociedad;

II.- Investigar los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos, bajo la

conducción y mando del Ministerio Público; y

III.- Prevenir la comisión de delitos y faltas al Bando de Policía y Gobierno

Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la

Ley.

“Artículo 1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en

todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y

protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el

alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Artículo 8. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley

y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda

violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.”

No sólo en la legislación interna se reconoce este derecho, también se encuentra

previsto en los siguientes instrumentos internacionales:

Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su

resolución 217 A (III), en París, Francia, y firmada por México el 10 de diciembre

de 1948, que al respecto señala:

“Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su

familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su

reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales

injerencias o ataques.”

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Page 58: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

58

“Artículo 9.

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie

podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de

su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento

establecido en ésta.

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las

condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados

Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.”

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

“Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida… y a la seguridad de su

persona.”

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“Artículo 7.1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad

personal…

Artículo 8. Garantías Judiciales.

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de

un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,

establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier

acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos

y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”

En ese sentido, se citan las siguientes tesis jurisprudenciales por considerar que

tienen relación con los presentes acontecimientos razonamiento hechos por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación previstos para el caso de una detención

arbitraria en el Estado Mexicano:

Tipo de documento: Tesis aislada Décima época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: Libro 3, Febrero de 2014 Página: 2241 SEGURIDAD JURÍDICA. ALCANCE DE LAS GARANTÍAS INSTRUMENTALES DE MANDAMIENTO ESCRITO, AUTORIDAD COMPETENTE Y FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA ASEGURAR EL RESPETO A DICHO DERECHO HUMANO. De las jurisprudencias 1a./J.

Page 59: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

59

74/2005 y 2a./J. 144/2006, de la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXII, agosto de 2005, página 107, de rubro: "PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN UNA VÍA INCORRECTA. POR SÍ MISMO CAUSA AGRAVIO AL DEMANDADO Y, POR ENDE, CONTRAVIENE SU GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA." y XXIV, octubre de 2006, página 351, de rubro: "GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES.", respectivamente, se advierte una definición clara del contenido del derecho humano a la seguridad jurídica, imbíbito en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consiste en que la persona tenga certeza sobre su situación ante las leyes, o la de su familia, posesiones o sus demás derechos, en cuya vía de respeto la autoridad debe sujetar sus actuaciones de molestia a determinados supuestos, requisitos y procedimientos previamente establecidos en la Constitución y en las leyes, como expresión de una voluntad general soberana, para asegurar que ante una intervención de la autoridad en su esfera de derechos, sepa a qué atenerse. En este contexto, de conformidad con el precepto citado, el primer requisito que deben cumplir los actos de molestia es el de constar por escrito, que tiene como propósito que el ciudadano pueda constatar el cumplimiento de los restantes, esto es, que provienen de autoridad competente y que se encuentre debidamente fundado y motivado. A su vez, el elemento relativo a que el acto provenga de autoridad competente, es reflejo de la adopción en el orden nacional de otra garantía primigenia del derecho a la seguridad, denominada principio de legalidad, conforme al cual, las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual expresamente les facultan las leyes, en el entendido de que la ley es la manifestación de la voluntad general soberana y, finalmente, en cuanto a fundar y motivar, la referida Segunda Sala del Alto Tribunal definió, desde la Séptima Época, según consta en su tesis 260, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, página 175, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.", que por lo primero se entiende que ha de expresarse con exactitud en el acto de molestia el precepto legal aplicable al caso y, por motivar, que también deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, lo cual tiene como propósito primordial, confirmar que al conocer el destinatario del acto el marco normativo en que el acto de molestia surge y las razones de hecho consideradas para emitirlo, pueda ejercer una defensa adecuada ante el mismo. Ahora bien, ante esa configuración del primer párrafo del artículo 16 constitucional, no cabe asumir una postura dogmatizante, en la que se entienda que por el solo hecho de establecerse dichas condiciones, automáticamente todas las autoridades emiten actos de molestia debidamente fundados y motivados, pues la práctica confirma que los referidos requisitos son con frecuencia inobservados, lo que sin embargo no demerita el hecho de que la Constitución establezca esa serie de condiciones para los actos de molestia, sino por el contrario, conduce a reconocer un panorama de mayor alcance y eficacia de la disposición en análisis, pues en la medida en que las garantías instrumentales de mandamiento escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación mencionadas, se encuentran contenidas en un texto con fuerza vinculante respecto del resto del ordenamiento jurídico, se hace posible que los gobernados tengan legitimación para aducir la infracción al derecho a la seguridad jurídica para asegurar su respeto, únicamente con invocar su inobservancia; igualmente se da cabida al principio de interdicción de la arbitrariedad y, por último, se justifica la existencia de la jurisdicción de control, como entidad imparcial a la que corresponde dirimir cuándo los referidos requisitos han sido incumplidos, y sancionar esa actuación arbitraria mediante su anulación en los procedimientos de mera legalidad y, por lo que atañe al juicio de

Page 60: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

60

amparo, a través de la restauración del derecho a la seguridad jurídica vulnerado. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Queja 147/2013. Andrés Caro de la Fuente. 22 de noviembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez. Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación. El caso Gangaram Panday supuso el establecimiento de las condiciones para

calificar a una privación de libertad como ilegal o como arbitraria. Así, fijó los

criterios que ha mantenido en su jurisprudencia respecto de este tema. En

cuanto a la detención ilegal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos

distinguió dos aspectos en su análisis, uno material y otro formal, con base en lo

cual estableció que:

“Nadie puede verse privado de la libertad personal sino por causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal).”

Criterios que sin duda resultan de aplicación obligatoria para todas las

autoridades de conformidad y en los términos de las siguientes tesis

jurisprudenciales.

[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1; Pág. 368 SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN ASUNTOS DONDE EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE. PARA QUE SUS CRITERIOS TENGAN CARÁCTER VINCULANTE NO REQUIEREN SER REITERADOS. De los párrafos 339 y 347 de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los Jueces y tribunales internos, además de velar por el cumplimiento de las disposiciones de fuente internacional, deben tomar en cuenta la interpretación que de éstas ha realizado esa Corte, así como la obligación del Estado de garantizar que la conducta que motivó su responsabilidad no se repita. De lo anterior se sigue que la interpretación en materia de derechos humanos realizada por esa Corte Internacional, al resolver un caso en el que el Estado Mexicano fue parte, aun cuando se trate de una sentencia aislada por lo que hace a éste, adquiere el carácter y fuerza vinculante de precedente jurisprudencial, máxime que este Alto Tribunal, en la tesis aislada P.LXV/2011 (9a.), de rubro: “SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SON VINCULANTES EN SUS TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO”, derivada de la resolución del expediente varios 912/2010, sostuvo que las resoluciones pronunciadas por la Corte Interamericana son obligatorias para todos los órganos del Estado Mexicano, al haber figurado como parte en un litigio concreto, siendo vinculantes para el Poder Judicial. Por tanto, para que los criterios de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos

Page 61: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

61

Humanos en asuntos donde el Estado Mexicano fue parte adquieran el carácter de vinculantes, no requieren ser reiterados, máxime que respecto de estas sentencias no operan las reglas que para la conformación de la jurisprudencia prevé el artículo 192 de la Ley de Amparo. SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SON VINCULANTES EN SUS TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO. El Estado Mexicano ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ello, cuando ha sido parte en una controversia o litigio ante esa jurisdicción, la sentencia que se dicta en esa sede, junto con todas sus consideraciones, constituye cosa juzgada, correspondiéndole exclusivamente a ese órgano internacional evaluar todas y cada una de las excepciones formuladas por el Estado Mexicano, tanto si están relacionadas con la extensión de la competencia de la misma Corte o con las reservas y salvedades formuladas por aquél. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun como tribunal constitucional, no es competente para analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es correcta o incorrecta, o si excede en relación con las normas que rigen su materia y proceso. Por tanto, la Suprema Corte no puede hacer ningún pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que para el Estado Mexicano dichas sentencias constituyen cosa juzgada. Lo único procedente es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos. Así, las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional son obligatorias para todos los órganos del Estado Mexicano, al haber figurado como parte en un litigio concreto, siendo vinculantes para el Poder Judicial no sólo los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en ella. Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Unanimidad de once votos en relación con la obligatoriedad de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; votaron con salvedades: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Mayoría de ocho votos en cuanto a la posibilidad de revisar si se configura alguna de las excepciones del Estado Mexicano al reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de aquélla, o alguna de las reservas o declaraciones interpretativas formuladas por el Estado Mexicano; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXV/2011 (9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once. Mexicano. En el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la obligatoriedad

de sus decisiones está contenida en el art. 68 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, que dispone lo siguiente:

“Artículo 68 1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

El lenguaje, al recurrir a palabras como “comprometen” y “cumplir”, no deja lugar

a dudas de que un Estado parte, juzgado en un caso contencioso delante de la

Corte, no tiene la opción de incumplir la decisión.

Page 62: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

62

Los artículos 1 y 2 también ayudan a comprender el sentido y la extensión de la

obligatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana al establecer claras

obligaciones a los Estados partes en lo respecta al cumplimiento de todas las

disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los

derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno

ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación

alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de

cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o

cualquier otra condición social”.

“Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno.

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no

estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los

Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos

constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas

legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales

derechos y libertades.”

Por su parte, el Artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado y los Municipios establece:

“Todo Servidor Público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo cargo o comisión y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan según la naturaleza de la infracción en que se incurra… I.- Cumplir con la máxima diligencia y esmero el o los servicios que tuviere a su cargo. . . . II.- Abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de su empleo cargo o comisión. . .”

Por lo que es evidente, que la obligación impuesta en el texto constitucional de

administrar justicia de manera pronta y expedita no solamente constituye una

imposición dogmática idealista a las autoridades, sino que las leyes secundarias

elevan dicha obligación a que en caso de incumplimiento, dicha conducta sea

tipificada como delito, esto a efecto de evitar tales conductas y preservar el

Estado de Derecho, es decir, no solamente con estas conductas se está ante la

vulneración de derechos humanos sino ante la conducta delictiva, máxime que

nuestro artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Page 63: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

63

establece la obligación de las autoridades dentro de sus respectivas

competencias de promover respetar, proteger, así como sancionar, las

violaciones a los Derechos Humanos.

Así también se considera que los Servidores Públicos de la Dirección de

Prevención y Atención Ciudadana de Hermosillo, Sonora, deben capacitarse en

la materia para el mejor desempeño de sus funciones, máxime que conforme a la

Sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso

Radilla Pacheco vs México, se condenó al Estado Mexicano entre otras cosas, a

capacitar en esta materia a los impartidores de justicia.

Asimismo del estudio y análisis de las actuaciones que obran en el expediente de

queja valoradas en su conjunto se advierte que el quejoso fue detenido sin

justificación alguna por parte de los elementos de la Policía Municipal de

Hermosillo, violando con ello su libertad personal, cabe aclarar que si bien es

cierto los agentes de seguridad publica tienen como mandato Constitucional la

prevención del delito no menos cierto es que dichas atribuciones se deben de

ejercer en un plano de protección irrestricta a los Derechos Humanos conforme a

lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como también se debe de velar por el respeto al principio de

legalidad, es decir que todas las actuaciones de la autoridad deben de ser

fundadas y motivadas, situación que no aconteció

Lo anterior es así puesto que la detención del quejoso, no se encuentra

debidamente fundada ni justificada es decir, del cumulo de actuaciones dentro de

la investigación realizada por este Organismo se concluye que la detención del

quejoso C. V, fue arbitraria y no fue apegada a la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos ni a los Tratados Internacionales en materia de

Derechos Humanos por los razones siguientes;

El artículo 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos precisa que todo acto de autoridad debe ser fundado y motivado así

como también que solamente para detener a una persona esta debe ser en

flagrancia delictiva o bien que medie orden de aprehensión emitida por la

autoridad judicial, sin embargo, si bien es cierto que también existe la figura del

arresto administrativo, a efecto de conservan el orden público que competente a

la autoridad administrativa la imposición de las sanciones administrativas, no

menos cierto que estos deben de realizarse en un marco de respeto a los

Derechos Humanos de las personas, puesto que del análisis y estudio lógico

jurídico de las actuaciones no se encuentra justificada la detención del quejoso,

Page 64: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

64

por lo que la misma resulta arbitraria, por no apegarse a la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, esto es como se advierte que el quejoso no se

encontraba conduciendo el vehículo asimismo no es válido lo que aduce la

autoridad en el sentido que el quejoso C. V, al momento de solicitarse su

profesión haya manifestado que se desempeñada como Secretario General del

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, para que esta

circunstancia se pudiera considerar la obstrucción de la labor policial y con ello

encontrar justificación para restringir la libertad del quejoso ya que esto no es

razón lógica para suponer que impidió bajo coacción alguna atribución legitima

de la Policía.

Ahora bien, lo anterior es así toda vez que de la cronología de los hechos, se

advierte que el quejoso no desplegó una conducta por el cual diera paso a que la

autoridad de seguridad pública municipal procediera a la detención de este

porque no desplegó alguna conducta que pudiera encuadrar en la hipótesis de

algún hecho delictivo o bien alguna sanción administrativa,

Por lo anterior es inconcuso que la autoridad municipal, no observó lo dispuesto

en los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las

condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados

Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

Corte IDH. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares,

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C

No. 288, Párrafo 114

Argentina | 2014 114. La Corte ha señalado que el contenido esencial del artículo 7[119] de la Convención Americana es la protección de la libertad del individuo contra toda interferencia arbitraria o ilegal del Estado [120]. Este Tribunal recuerda que el artículo 7 de la Convención Americana tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí, una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: "[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales". Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (artículo 7.2) o arbitrariamente (artículo 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (artículo 7.4), al control judicial de la privación de la libertad (artículo 7.5) y a impugnar la legalidad de la detención (artículo 7.6) [121]. Cualquier violación de los numerales 2 al 7 del

Page 65: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

65

artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma [122].

Así también los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos reconocen el derecho humano a no ser despojado de la

libertad sin fundamento alguno y que esta solamente debe restringirse en los

casos así autorizados por nuestra Carta Fundamental.

Por otra parte se advierte que dentro del procedimiento administrativo

sancionador, este no se respetaron las formalidades Constitucionales puesto que

como aduce la autoridad que si bien es cierto es una audiencia oral no menos

cierto que todos los actos que emitan deben ajustarse a la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, esto porque dicha exigencia la alude el

artículo 14 de la Constitución General de la Republica, en virtud que establece

que todo acto deben ser por escrito y que funde y motive la causa legal del

procedimiento, esto pues, no soslaya el hecho que si bien la audiencia sea de

carácter oral no deba ajustarse a lo establecido a la Ley Suprema.

Lo anterior encuentra sustento en la Tesis de Jurisprudencia del Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época: Novena Época Registro:

200080

ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA

DISTINCION.

El artículo 14 constitucional establece, en su segundo párrafo, que nadie podrá

ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o

derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente

establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del

procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; en

tanto, el artículo 16 de ese mismo Ordenamiento Supremo determina, en su

primer párrafo, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,

papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad

competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por

consiguiente, la Constitución Federal distingue y regula de manera diferente los

actos privativos respecto de los actos de molestia, pues a los primeros, que son

aquellos que producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión

definitiva de un derecho del gobernado, los autoriza solamente a través del

cumplimiento de determinados requisitos precisados en el artículo 14, como son,

Page 66: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

66

la existencia de un juicio seguido ante un tribunal previamente establecido, que

cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y en el que se

apliquen las leyes expedidas con anterioridad al hecho juzgado. En cambio, a los

actos de molestia que, pese a constituir afectación a la esfera jurídica del

gobernado, no producen los mismos efectos que los actos privativos, pues sólo

restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de

proteger determinados bienes jurídicos, los autoriza, según lo dispuesto por el

artículo 16, siempre y cuando preceda mandamiento escrito girado por una

autoridad con competencia legal para ello, en donde ésta funde y motive la causa

legal del procedimiento. Ahora bien, para dilucidar la constitucionalidad o

inconstitucionalidad de un acto de autoridad impugnado como privativo, es

necesario precisar si verdaderamente lo es y, por ende, requiere del

cumplimiento de las formalidades establecidas por el primero de aquellos

numerales, o si es un acto de molestia y por ello es suficiente el cumplimiento de

los requisitos que el segundo de ellos exige. Para efectuar esa distinción debe

advertirse la finalidad que con el acto se persigue, esto es, si la privación de un

bien material o inmaterial es la finalidad connatural perseguida por el acto de

autoridad, o bien, si por su propia índole tiende sólo a una restricción provisional.

Por otra parte se advierte que al quejoso le fue violado su Derecho Humano al

principio de presunción de inocencia, puesto que si bien es cierto la sanción

impuesta fue de carácter administrativa, por criterio de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación dicho principio es aplicable al derecho administrativo

sancionador, es decir al haber sido detenido infundadamente y sin motivo alguno

que justificara su restricción a la libertad personal es inconcuso que se violó su

presunción de inocencia al no haber sido legal dicha detención pues no media

flagrancia administrativa. Ya que como se mencionó con anterioridad no es

justificación o bien es insuficiente en base a la lógica que el quejoso haya

aducido que se desempeñaba como Secretario Ejecutivo del Partido Acción

Nacional para tener por obstruida la labor policía administrativa.

Sirve de ilustración la tesis jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación Décima Época Registro: 2006590 Tesis: P. /J.

43/2014 (10a.)

Page 67: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

67

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O

MODULACIONES.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis

aislada P. XXXV/2002, sostuvo que, de la interpretación armónica y sistemática

de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21,

párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), deriva implícitamente el

principio de presunción de inocencia; el cual se contiene de modo expreso en los

diversos artículos 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos y 14, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos; de ahí que, al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a

especificar y a hacer efectiva la presunción de inocencia-, deben interpretarse de

modo sistemático, a fin de hacer valer para los gobernados la interpretación más

favorable que permita una mejor impartición de justicia de conformidad con el

numeral 1o. constitucional. Ahora bien, uno de los principios rectores del

derecho, que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado

pudiera derivar alguna pena o sanción como resultado de la facultad punitiva del

Estado, es el de presunción de inocencia como derecho fundamental de toda

persona, aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un

procedimiento administrativo sancionador y, en consecuencia, soportar el poder

correctivo del Estado, a través de autoridad competente. En ese sentido, el

principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo

sancionador -con matices o modulaciones, según el caso- debido a su naturaleza

gravosa, por la calidad de inocente de la persona que debe reconocérsele en

todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sanción cuya

consecuencia procesal, entre otras, es desplazar la carga de la prueba a la

autoridad, en atención al derecho al debido proceso.

Medidas de satisfacción.

En el presente caso la satisfacción consistirá en que el H. Ayuntamiento de

Hermosillo, Sonora, colabore ampliamente con este Organismo Estatal, en el

trámite para iniciar procedimiento administrativo disciplinario ante la instancia

correspondiente, en contra de los Elementos de la Policía Preventiva y Tránsito

Municipal AR5 y AR2AR2 por las vulneraciones a los derechos humanos

descritas.

Garantías de no repetición.

Page 68: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

68

Éstas consisten en implementar las medidas que sean necesarias para conseguir

que los hechos violatorios de derechos humanos no se repitan. En este sentido,

se recomienda se diseñe e imparta a los Agentes Policiacos involucrados en los

presentes hechos así como al resto del personal, un curso integral y un taller de

capacitación en materia del respeto a los derechos de los ciudadanos así como

todo lo referente a sus atribuciones legales, y todo lo referente al tema de

detención arbitraria. Esto con objetivo de evitar futuras situaciones como las que

dieron origen a el presente pronunciamiento, y se implemente una campaña de

difusión de los derechos humanos de los ciudadanos a no ser detenido de

manera arbitraria, por lo que se solicita se envíen a esta Comisión Estatal, las

constancias de las acciones implementadas.

Cabe señalar que el artículo 45 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de

Derechos Humanos nos señala que: En la propuesta de Recomendación, se

señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados

en sus derechos humanos y, si procede, en su caso, para la reparación de los

daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado, mismos que deberán ser

considerados por la autoridad señalada como responsable de conformidad al

artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con

independencia de las condenas jurisdiccionales que diera a lugar, debiendo la

autoridad señalada como responsable, fundar y motivar la aceptación o negativa

sobre la reparación del daño, sin que sirva de pretexto que la autoridad

jurisdiccional competente deberá decidir sobre el particular, ya que esta Comisión

está facultada para solicitar y cuantificar dicha reparación.

Por otra parte, la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito del

Estado de Sonora, señala en su artículo 5º lo siguiente:

“Artículo 5. Las víctimas por la comisión de un delito tendrán los siguientes

derechos:

VI. A que se le repare el daño en los términos de ley y a ser restituidos en sus

derechos, cuando éstos se encuentren acreditados. La indemnización del daño

material causado se hará conforme a los gastos que acredite haber realizado y

los que la víctima no haya pagado, pero que sean indispensables para el

resarcimiento del daño, de acuerdo con los medios de prueba que se aporten, en

los que se precisen los conceptos y montos por cubrir”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el siguiente criterio

jurisprudencial en materia de reparación del daño:

Page 69: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

69

“DERECHOS A UNA REPARACIÓN INTEGRAL Y A UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL ESTADO. SU RELACIÓN Y ALCANCE. El artículo 113, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de los particulares a obtener una indemnización en caso de que el Estado, a través de sus servidores públicos, cause un daño en su patrimonio, sea en el plano material o inmaterial, con motivo de su actividad administrativa irregular, mientras el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional prevé la obligación del Estado de reparar las violaciones a los derechos humanos. De acuerdo con lo anterior, quienes prueben haber sido dañados en su patrimonio con motivo de una actividad administrativa irregular del Estado, deberán acreditar que ésta constituyó una violación a un derecho o a diversos derechos humanos contenidos en la Constitución o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para poder ser "reparadas integralmente" y, en algunos casos, el estándar de "reparación integral" podrá alcanzarse mediante una indemnización, como lo prevé el párrafo segundo del artículo 113 constitucional, siempre y cuando no pueda restablecerse a la persona afectada a la situación en que se encontraba antes de la violación y la medida indemnizatoria o compensatoria sea suficiente para considerarla "justa". Sin embargo, si en otros casos la indemnización fuera insuficiente para alcanzar el estándar de "reparación integral", las autoridades competentes deben garantizar medidas adicionales -como lo son las de satisfacción, rehabilitación o las garantías de no repetición- que sean necesarias y suficientes para reparar integralmente a las personas por los daños materiales o inmateriales derivados de la actividad administrativa irregular del Estado que impliquen violaciones a sus derechos humanos, en términos del párrafo tercero del artículo 1o. constitucional.” La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló en el párrafo 41 de la

sentencia de 27 de agosto de 1998 sobre las Reparaciones y Costas del caso

Garrido y Baigorria Vs. Argentina, que “la reparación es el término genérico que

comprende las diferentes formas cómo un Estado puede hacer frente a la

responsabilidad internacional en que ha incurrido. Los modos específicos de

reparar varían según la lesión producida: podrá consistir en la restitutio in

integrum de los derechos afectados, en un tratamiento médico para recuperar la

salud física de la persona lesionada, en la obligación del Estado de anular ciertas

medidas administrativas, en la devolución de la honra o la dignidad que fueron

ilegítimamente quitadas, etc.”

Es por ello, que desprendido de las evidencias encontradas para resolver el

presente asunto, este Organismo de Protección NO Jurisdiccional de los

Derechos Humanos, en base a su investigación independiente e imparcial, ha

llegado a la certeza que la autoridad señalada como responsable, es decir, los

elementos policiacos señalados como responsables de la Policía Preventiva y

Tránsito Municipal de Hermosillo, Sonora, han vulnerado los derechos del

quejoso, por los razonamientos vertidos en el cuerpo de la presente

recomendación en contravención con lo establecido en el artículo 63 fracciones I

y II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de

los Municipios.

Page 70: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

70

Por lo anteriormente expuesto y fundado en las disposiciones Constitucionales

así como instrumentos internacionales de los que México es parte, y de los

ordenamientos legales mencionados con anterioridad y ante la imposibilidad de

haber llegado a un arreglo conciliatorio este Organismo tiene bien a formular a

Ustedes respetuosamente, las siguientes

R E C O M E N D A C I O N E S:

PRIMERA: Que a efecto de resarcir la vulneración de Derechos Humanos

se giren instrucciones a quien legalmente corresponda para que inicie y concluya

en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo a los servidores públicos

AR5 y AR2AR2 ambos elementos de la Policía Preventiva y Tránsito

Municipal de Hermosillo, Sonora, así como quien se desprenda que se vio

involucrado en los presentes hechos ante el Órgano Interno de Control de esa

dependencia y resuelva lo que en derecho proceda en relación a la

responsabilidad legal que se derive de los hechos plasmados en el presente

cuerpo de Recomendación.

Debiendo ser considerados en el procedimiento respectivo y en la resolución

correspondiente, todos y cada uno de los argumentos y evidencias contenidas en

esta Recomendación y en cuyo caso debe ser proporcional la sanción impuesta

las conductas y daños ocasionados.

SEGUNDA: En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para

que el personal de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, reciba de inmediato

capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de sus

funciones en materia de Derechos Humanos en el ejercicio de su deber. En el

caso de que dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no

abandonar su programación con el fin de lograr elementos con mayor

preparación al servicio de la sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos

el envío a esta Comisión, del programa de capacitación correspondiente.

TERCERA: Gire instrucciones al personal de la Policía Preventiva y Tránsito

Municipal, para que se implementen a la brevedad, talleres y cursos de

capacitación para los Elementos de esa corporación sobre sensibilización,

manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo

aquello que sirva para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos y un

mejor servicio que implique una mayor sensibilización y empatía con los usuarios

cualquiera que sea su calidad, buscando con ello inculcarles el respeto a los

derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el

Page 71: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

71

caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de capacitación

correspondiente.

CUARTA: Con el propósito de que los presentes hechos no se vuelvan a repetir,

se solicita se instruya a quien corresponda, para que se elabore un protocolo de

actuación o código de conducta en el que se aborde el tema de la forma de

detenciones que están apegadas a derecho, ello en cumplimiento a los

parámetros que señala la Constitución Política de los Estados Mexicanos a

través de sus artículos 14 y 16, para que los agentes policiacos que se

encuentren en contacto con la población civil pueden tener información a su

alcance sobre qué situaciones se pueden derivar debido a los actos que estos

realicen con motivo del ejercicio de sus funciones.

Así mismo se ordene para que cualquier detención por motivos de transito sea

notificada al C4, previamente a ser abordado el conductor, donde se exprese el

motivo de la detención.

QUINTA: Se obligue a los Jueces Calificadores del Municipio de Hermosillo,

Sonora a que funden y motiven sus resoluciones y no se limiten al llenado de un

formulario previamente establecido, donde deberán especificar exhaustivamente

las razones que fueron consideradas en su determinación.

SEXTA.- En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para

que los Jueces Calificadores respeten los derechos al debido proceso de los

presuntos infractores que son puestos a su disposición y se les permita ejercer

libremente los derechos que les son concedidos por el artículo 187 del Bando de

Policía y Buen Gobierno del Municipio de Hermosillo, Sonora.

Debiendo elaborar para tal efecto un protocolo o mecanismo donde se asiente

que dichos derechos fueron respetados, en el que deberá de quedar constancia

del número telefónico al que se comunicó el presunto infractor, la persona con

quien se comunicó, quien lo asistió en su audiencia ante el Juez Calificador y que

le fueron hechos saber los derechos a que es acreedor.

SEPTIMA: Gire instrucciones a todos los Jueces Calificadores adscritos a ese

Municipio, para que de forma inmediata al momento en que sean puestos a su

Disposición cualquier detenido , califique la flagrancia del delito o falta

administrativa, determine e investigue sobre la legal detención del sujeto puesto

a su disposición, se abstenga de recibir a un detenido sin que obre el informe

correspondiente emitido por el Agente aprehensor y sin que comparezca este

Page 72: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

72

último ante su presencia, esto en virtud de las observaciones que obran en el

cuerpo de la presente recomendación y deje de conocer los casos donde se

haya violado en perjuicio del detenido las garantías de Legalidad y Seguridad

Jurídica, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes para que inicie y

concluya en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaure

sobre el indebido actuar de los Policías Infractores para que se inicie cuando

cometan en perjuicio de alguien que sea detenido y revisado sin que medie una

mandato por escrito debidamente fundado y motivado por autoridad competente

que justifique el motivo de la detención y acto de molestia.

OCTAVA: Gire instrucciones a todos los Jueces Calificadores adscritos a ese

Municipio, para que de forma inmediata y conforme a sus atribuciones legales

impuestas por el artículo 118 de Código de Procedimientos Penales del Estado

de Sonora cuando tenga conocimiento de la probable existencia de un delito, que

deba perseguirse de oficio o se desprenda del certificado médico

correspondiente que el infractor puesto a su disposición presenta lesiones

visibles y sean atribuidas por este a un Agente de la Policía, de vista

inmediatamente al Ministerio Publico competente.

NOTA IMPORTANTE:

De conformidad con lo establecido por el Artículo 91 del Reglamento Interior que

rige a este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, solicito a Usted que

la respuesta sobre la aceptación o no de esta Recomendación, sea enviada

dentro de 15 días hábiles contados a partir de la notificación. En caso afirmativo,

le solicito que las pruebas correspondientes al cumplimiento de la misma, se

envíen a esta Comisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a partir del

vencimiento del primer término citado.

La falta de presentación de estas pruebas, dará lugar a que se interprete que la

presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión Estatal de

Derechos Humanos, en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Recordándole a esta Autoridad, que por la Reforma Constitucional publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, en su artículo 102

apartado B, se establece que en caso de no acatar la presente

Recomendación, deberá fundar y motivar el motivo del rechazo a la misma

y podrá ser sujeto a comparecer ante el Congreso Local para explicar el motivo

de las violaciones a los derechos humanos y el por qué no acató la

Recomendación.

Page 73: C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ... - CEDH

EXPEDIENTE CEDH/VI/22/01/EQ/2016.

RECOMENDACIÓN NO. 22/2017.

73

Notifíquese personalmente al quejoso y por oficio a la autoridad

señalada como responsable.- Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la

Comisión Estatal de Derechos Humanos, Licenciado RAÚL ARTURO RAMÍREZ

RAMÍREZ, integrando la investigación el Sexto Visitador General de la Comisión

Estatal de Derechos Humanos, Dr. ALDO RENE SARACCO MORALES.

CONSTE.

A t e n t a m e n t e

COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

“POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO”

____________________________________________

LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ,

PRESIDENTE.