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    REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

    EXPEDIDO EL 8 DE JULIO DE 2005 POR EL CONSEJO CONSULTIVO

    TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    Captulo nico

    Artculo 1.El presente ordenamiento reglamenta la Ley de la Comisin Estatal de DerechosHumanos, y regula su estructura, atribuciones y funcionamiento como organismo autnomode estado, con personalidad jurdica y patrimonio propio, cuyo objeto esencial es laproteccin, defensa, observancia, promocin, estudio y divulgacin de los DerechosHumanos previstos por el orden jurdico mexicano.

    La Comisin Estatal de Derechos Humanos es tambin un rgano de la sociedad y defensor

    de sta, competente para promover y vigilar el cumplimiento de la poltica estatal enmateria de Derechos Humanos.

    Artculo 2.Para los fines del presente Reglamento, se entender por:

    I. Comisin Estatal u Organismo: a la Comisin Estatal de Derechos Humanos del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave;II. Ley: a la Ley nmero 483 de la Comisin Estatal de Derechos Humanos, publicada en lagaceta oficial del Estado, el da veintisiete de diciembre de 2002;III. Reglamento: al reglamento interno de la Comisin Estatal de Derechos Humanos delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave;IV. Comisin Nacional: la Comisin Nacional de los Derechos Humanos;

    V. Precedente: a la aplicacin de una recomendacin, conciliacin, documento de noresponsabilidad o acuerdo de archivo, anterior en un caso igual o semejante al que sepresenta;VI. Organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas: las personas moralesdedicadas a la promocin, defensa y difusin de los Derechos Humanos, y que tenga suregistro ante la Comisin Estatal. Se comprenden dentro de esas organizaciones losorganismos de colaboracin y participacin ciudadana o vecinal, que se constituyanconforme a la legislacin de la materia; yVII. Evidencia o prueba: a los medios de conviccin que pueda allegarse la Comisin Estatalpara resolver el expediente de queja o el recurso de inconformidad correspondiente.

    Artculo 3. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones quecorresponden a la Comisin Estatal, sta contar con los rganos y estructura administrativaque establece su Ley y este Reglamento.

    Artculo 4. En el desempeo de sus atribuciones y en el ejercicio de su autonoma, laComisin Estatal no recibir instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor pblicoalguno. Sus recomendaciones, observaciones generales, conciliaciones, documentos de noresponsabilidad, sus acuerdos y resoluciones en general, slo estarn basados en loselementos de evidencia o prueba que consten en los respectivos expedientes.

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    Artculo 5. Para los efectos del desarrollo de las funciones de la Comisin Estatal, seentiende que los Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin loscuales no se puede vivir con la dignidad que le corresponde al gnero humano. En suaspecto positivo, son los que reconoce la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, los sealados en los pactos, convenios y tratados internacionales suscritos yratificados por nuestro pas, las leyes federales, los que establecen la Constitucin local y las

    leyes que de ella emanen.

    Artculo 6.Los trminos y los plazos que se sealan en la Ley y en este Reglamento seentendern como das naturales, salvo que expresamente se seale, que deban serconsiderados como hbiles.

    Sern das hbiles todos los del ao, excepto sbado, domingo y aquellos en que sesuspendan labores por acuerdo de la presidencia.

    Artculo 7. Los procedimientos que se sigan ante la Comisin Estatal, sern breves ysencillos, estarn sujetos slo a las formalidades esenciales que requiera la documentacinde los expedientes respectivos. Para ello se evitarn los formalismos, excepto por los

    ordenados en la Ley y en este Reglamento; se procurar, en lo posible, la comunicacininmediata con los quejosos y con las autoridades, sea sta personal, telefnica o porcualquier otro medio, a efecto de allegarse de los elementos suficientes para determinar sucompetencia y proceder en consecuencia, y evitar la dilacin de las comunicaciones escritas.

    Asimismo, durante la tramitacin de los expedientes, se buscar que a la brevedad posiblese realice la investigacin a que haya lugar.

    Artculo 8.Todas las actuaciones de la Comisin Estatal sern gratuitas. Esta disposicindeber ser informada explcitamente a quienes recurran a ella. Cuando para el trmite de losprocedimientos los interesados decidan contar con la asistencia de un abogado orepresentante, se les deber hacer la indicacin de que ello no es necesario y se lesexplicar la gratuidad de los servicios que proporciona este Organismo.

    En aquellos casos en los que el quejoso seale representante, la Comisin Estatal le harsaber la necesidad de establecer comunicacin inmediata con el directamente agraviado.

    Cualquier persona con capacidad mental diferente o menor de dieciocho aos de edad, podrinterponer queja sin la intervencin de su legtimo representante, cuando ste se halleausente, en tal caso, sin perjuicio de dictar las medidas necesarias, la Comisin Estatalpodr nombrar un representante especial para que intervenga en el expediente de queja.

    En el caso de los menores de edad, si la persona es mayor de catorce aos, podr hacer ladesignacin de representante en el escrito de queja.

    Artculo 9.Las investigaciones que realice el personal de la Comisin Estatal, los trmitesde procedimiento que se lleven a cabo en cada expediente, as como la documentacinrecibida de la autoridad y los quejosos, se manejarn con la ms absoluta reserva, en lostrminos del artculo 33 de la Ley.

    Lo anterior, sin perjuicio de las consideraciones que en casos concretos se puedan formulara travs de las recomendaciones, conciliaciones, documentos de no responsabilidad, lasobservaciones o sugerencias generales y los Informes anuales o especiales.

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    Artculo 10. Los servidores pblicos que laboren en la Comisin Estatal, no estarnobligados a rendir testimonio ante ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional, ytampoco cuando dicha prueba haya sido ofrecida en procesos civiles, penales oadministrativos, en ambos casos que el testimonio se encuentre relacionado con suintervencin en el tratamiento de los procedimientos de investigacin de violaciones aDerechos Humanos radicados en este Organismo.

    Artculo 11. El personal de la Comisin Estatal prestar sus servicios inspirados,primordialmente, en los principios generales del derecho que conforman la existencia y lospropsitos de este Organismo. En consecuencia deber procurar en toda circunstancia laproteccin de los Derechos Humanos de los quejosos, as como de aquellas personas quecolaboren para el esclarecimiento de los hechos motivo de la queja; procurar asimismo,participar en las acciones y promocin de los Derechos Humanos y elevar al conocimiento yresolucin de sus superiores jerrquicos toda iniciativa que contribuya a la mejor realizacinde las finalidades de la institucin.

    Artculo 12.En el desempeo de sus funciones, el personal de la Comisin Estatal estarnobligado a identificarse con la credencial que a su nombre se expida.

    En caso de que alguno hiciere uso indebido de la credencial, ser sujeto a responsabilidadcorrespondiente. En este caso se aplicar lo relativo al ttulo sexto de este reglamento, paralos efectos de la sancin que corresponda.

    Artculo 13.Si la Comisin Estatal determina como indispensable, para la resolucin de unexpediente, la prctica de una investigacin que requiera de conocimientos en un readiversa de la jurdica, podr solicitar el auxilio de organismos tcnicos especializados.

    Artculo 14. La Comisin Estatal contar con un instrumento oficial de difusin, cuyaperiodicidad ser cuatrimestral y en ella se publicarn, cuando se considere pertinentehacerlo, las recomendaciones, conciliaciones, observaciones o sugerencias generales,documentos de no responsabilidad, informes especiales, o las sntesis de todos los antessealados, y cualquier trabajo, investigacin, artculo, ensayo o doctrina relativa a losDerechos Humanos, que por su importancia, y de acuerdo con el rgano editorial de laComisin Estatal, merezcan darse a conocer mediante dicha publicacin.

    La periodicidad de publicacin podr aumentarse a juicio del presidente de la ComisinEstatal, sin necesidad de reformar este Reglamento y cuando as lo amerite el material delque se disponga.

    El instrumento deber tener el certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del ttulo;nmero internacional normalizado para publicaciones (ISSN) as como el certificado delicitud de ttulo y contenido.

    TITULO SEGUNDOFUNCIONES DE LA COMISIN ESTATAL

    Captulo IAtribuciones generales

    Artculo 15.Las funciones y atribuciones de la Comisin Estatal son las que establece elartculo 4 de la Ley y en este Reglamento.

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    Captulo IICompetencia en materia de presuntas violaciones a Derechos Humanos

    Artculo 16.Para los efectos de lo dispuesto por los artculos 3 y 4 de la Ley, la ComisinEstatal tendr competencia en todo el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los Derechos

    Humanos cuando stas fueren atribuibles a autoridades y servidores pblicos de carcterestatal o municipal.

    Artculo 17.Para los efectos de lo dispuesto por los artculos 3 prrafo primero y 7 fraccinII de la Ley, se entiende por actos u omisiones de naturaleza administrativa, losprovenientes de autoridades o servidores pblicos de carcter estatal o municipal, dentro deinstituciones, dependencias u organismos tanto de la administracin pblica estatal omunicipal, como paraestatal y paramunicipal, en tanto que tales actos u omisiones puedanconsiderarse en ejercicio del empleo, cargo o comisin que desempee como autoridad.

    Artculo 18.Para los efectos de lo dispuesto por los artculos 4 fraccin II, 7 fraccin II y 8de la Ley y para la aplicacin de este Reglamento, se entiende como:

    I. Violacin de lesa humanidad, cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa comoparte de un ataque generalizado o sistemtico en contra de una comunidad o grupo socialen su conjunto y dicho ataque sea con anuencia o tolerancia de la autoridad:a) Asesinato;b) Esclavitud;c) Traslado forzoso de poblacin;d) Encarcelacin u otra privacin grave de la libertad fsica en violacin de normas penalesfundamentales;e) Tortura;f) Violacin, esclavitud sexual, prostitucin forzada, embarazo forzado, esterilizacin forzadao cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;g) Persecucin por motivos polticos, raciales, nacionales, tnicos, culturales, religiosos, de

    gnero, u otros motivos ideolgicos o fsicos;h) Desaparicin forzada de personas; yi) Otros actos inhumanos de carcter similar que causen intencionalmente grandessufrimientos o atenten gravemente contra la integridad fsica o la salud mental.II. Violacin grave, todo acto u omisin que atente en contra de los derechos fundamentalesde la persona como libertad, vida y salud, as como su integridad fsica y psquica.

    Artculo 19. Para los efectos de lo dispuesto por el artculo 4 fraccin VII de la Ley, enrelacin con las iniciativas de leyes o decretos en materia de Derechos Humanos, se aplicarlo establecido en la Constitucin Poltica del Estado y la Ley Orgnica del Poder Legislativo.

    Artculo 20. Para los efectos de lo dispuesto por el artculo 4 fraccin IV de la Ley, se

    entiende por incumplimiento reiterado: los precedentes que se sustenten en tresrecomendaciones en un mismo sentido en contra de una misma autoridad o servidor pblicoy por hechos similares o anlogos.

    Artculo 21.Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley, se entiende por:

    I. Asuntos electorales, a los actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales,los emitidos por el Congreso del Estado constituido en colegio electoral y por el institutoelectoral veracruzano;

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    II. Asuntos laborales, a los conflictos suscitados entre uno o varios patrones y uno o mstrabajadores, incluso cuando el patrn sea una autoridad o dependencia estatal o municipal.Slo podrn admitirse o conocer quejas contra actos u omisiones de autoridades laborales,cuando dichos actos u omisiones tengan carcter administrativo;III. Asuntos jurisdiccionales en cuanto al fondo:a. Las sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio o a la instancia;

    b. Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso;c. Los autos y acuerdos dictados por el juez o magistrado, o por el personal del juzgado otribunal, para cuya expedicin se haya realizado una valoracin y determinacin jurdica;d. Las determinaciones de ejercicio o no de la accin penal, que emite el ministerio pblicorespecto de la investigacin ministerial, como son el archivo y consignacin; ye. En materia administrativa, los anlogos a los sealados en esta fraccin.

    Todos los dems actos u omisiones de autoridades o servidores pblicos, sealados en estaltima fraccin sern considerados con el carcter de administrativos, y en consecuencia,susceptibles de ser reclamados va queja.

    Artculo 22.La Comisin Estatal, conocer de manera exclusiva las quejas y asuntos queplanteen los indgenas que habitan dentro del Estado de Veracruz, en que se involucrenautoridades o servidores pblicos estatales o municipales, en los trminos previstos por losartculos 3 al 11 de la Ley.

    Cuando la Comisin Estatal considere que la violacin a los derechos de individuosindgenas, constituyan adems actos violatorios de Derechos Humanos de la comunidad oetnia a la que pertenecen, con independencia de la forma de solucin que se d al caso,podr expedir un pronunciamiento general sobre el problema planteado, atendiendo alcontenido del convenio 169 sobre pueblos indgenas y tribales de la organizacininternacional del trabajo.

    TITULO TERCEROESTRUCTURA ORGNICA Y SUS ATRIBUCIONES

    DE LA COMISIN ESTATAL

    Captulo IDe la estructura

    Artculo 23. La Comisin Estatal se integrar con un presidente, hasta cinco visitadoresgenerales, un secretario ejecutivo, as como el nmero de directores, delgados, jefes derea, visitadores adjuntos o auxiliares y personal profesional, tcnico y administrativonecesario para la realizacin de sus funciones.

    Artculo 24.La Comisin Estatal, para ejercicio de sus atribuciones, contar con los rganosy las reas de apoyo que especifiquen la Ley y su Reglamento.

    Las normas contenidas en este ordenamiento son reglamentarias a las sealadas en la ley, ypor lo tanto no son limitativas, sino descriptivas de las mismas.

    Artculo 25.Los rganos de la Comisin Estatal, son los siguientes:

    I. La presidencia;II. El consejo consultivo;

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    III. Las visitaduras generales;IV. La contralora interna;V. La secretara ejecutiva; yVI. Las direcciones o reas que se establezcan en los correspondientes acuerdos, tomandoen consideracin la capacidad presupuestal y los programas de la Comisin Estatal

    Los rganos colegiados de este organismo, a excepcin del Consejo Consultivo, sonauxiliares de la presidencia.

    El presidente de la Comisin Estatal contar con el apoyo de la secretara particular, elpersonal profesional, tcnico y administrativo que considere necesario para el desempeo desus funciones.

    Captulo IIDe la presidencia de la Comisin Estatal

    Artculo 26.La presidencia es el rgano ejecutivo de la Comisin Estatal; est a cargo deun presidente, a quien corresponde realizar en los trminos establecidos por el artculo 6 de

    la Ley, las funciones directivas del Organismo del cual es su representante legal.

    Las visitaduras generales son los rganos sustantivos de la Comisin Estatal, los cualesrealizarn sus funciones en los trminos que establece la Ley, este Reglamento y deconformidad con los acuerdos que al efecto suscriba el presidente del organismo.

    La secretara ejecutiva y la secretara tcnica del Consejo Consultivo auxiliarn a lapresidencia de la Comisin Estatal de conformidad con este Reglamento.

    Artculo 27.El nombramiento del presidente de la Comisin Estatal, los requisitos que debareunir para ocupar el cargo, la duracin en el mismo, el procedimiento de destitucin y elrgimen jurdico, que como funcionario le son aplicables, los que se establecen en los

    artculos 15, 16, 17, 26, 29, 30 y 34 de la Ley.

    Artculo 28.El presidente tendr las facultades siguientes:

    I. En su carcter de representante legal, podr otorgar por acuerdo poderes para pleitos ycobranzas, representacin legal y actos de administracin. Para otorgar poderes para actosde dominio, requerir autorizacin expresa del Consejo Consultivo;II. Establecer los lineamientos y programas generales de la Comisin Estatal, as como lanormatividad interna, manuales y los procedimientos administrativos necesarios para subuen funcionamiento;

    III. Designar, dirigir y coordinar al personal de la Comisin Estatal, as como removerlo si as

    lo estima conveniente. Al efecto firmar los nombramientos de los visitadores, secretarioejecutivo, directores, delegados y secretario particular de la presidencia, pudiendo delegar lafirma de los dems nombramientos; por lo que respecta a los nombramientos de secretariotcnico del Consejo Consultivo, contralor interno y los integrantes de los rganos colegiados,sern firmados previa autorizacin del Consejo Consultivo;

    IV. Designar o remover al encargado del despacho, en caso de ausencia temporal de lostitulares de las visitaduras generales, secretara tcnica, contralora interna, secretara

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    ejecutiva, direcciones, delegaciones, integrantes de los rganos colegiados y secretaraparticular de la presidencia;

    V. Conocer, supervisar y vigilar el desarrollo de las actividades de los rganos y las reas dela Comisin Estatal, mediante la revisin de los informes que presenten sus titulares;VI. Coordinar el establecimiento de las polticas generales en materia de Derechos Humanos

    que habr de seguir la Comisin Estatal ante los organismos nacionales e internacionalesrespectivos;VII. Celebrar convenios, directamente o por delegacin de facultades, a travs de losrganos o reas de apoyo en trminos del artculo 6 fraccin X de la Ley;VIII. Delegar por acuerdo todas o cada una de las facultades establecidas en el artculo 6fracciones II, IV, VI, VIII, X, XIV, XV, XVII, XIX, XX y XXI, a favor de uno o ms visitadores,directores, delegados o encargados de reas de la Comisin Estatal. El acuerdo delegatoriodeber ser formulado por escrito, debidamente fundado y motivado, informando de ello alConsejo Consultivo y publicndolo en la gaceta oficial del estado; yIX. Las dems que le confiere la Ley y el presente Reglamento.

    Artculo 29.Durante las ausencias del presidente de la Comisin Estatal que no excedan detreinta das hbiles, sus funciones y su representacin legal sern cubiertas por el visitadorque designe ste.

    Captulo IIIDel Consejo Consultivo

    Artculo 30. El Consejo Consultivo es un rgano colegiado integrado por el presidente ycuatro consejeros.

    El Consejo Consultivo tendr competencia para establecer los lineamientos generales deactuacin y los programas anuales de trabajo del Organismo. Las facultades del Consejo sonlas que se establecen en el artculo 21 de la Ley.

    Artculo 31. La aprobacin de este Reglamento y la normatividad interna, as como susmodificaciones o adiciones, son competencia del Consejo Consultivo; para ello el presidenteo cualquier miembro del Consejo, presentar las propuestas correspondientes para sudiscusin y aprobacin.

    Cuando se requiera la interpretacin de cualquier disposicin derivada del presenteReglamento, el presidente de la Comisin Estatal someter a consideracin del ConsejoConsultivo la propuesta correspondiente para que determine el sentido de la normasometida a su interpretacin, y en caso de ser necesario presente la propuesta demodificacin correspondiente.

    Artculo 32. El nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo, los requisitos parasu designacin y el rgimen legal que les es aplicable, son los que establecen los artculos18 y 20 de la Ley.

    Artculo 33. Los lineamientos generales de actuacin y las normas de carcter interno de laComisin Estatal que no estn previstos en este Reglamento, se aprobarn medianteacuerdos del Consejo Consultivo, los que, una vez aprobados, sern publicados en elinstrumento oficial de difusin de la Comisin Estatal. Su observancia ser en los mismostrminos que el presente Reglamento.

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    Artculo 34. En la ltima sesin de cada ao, el presidente de la Comisin Estatalpresentar al Consejo Consultivo el texto del proyecto de informe anual de actividades yconvocar a una sesin extraordinaria para su anlisis y opinin, una vez aprobado elcontenido de dicho informe se presentar ante el Congreso del Estado o la diputacinpermanente y se har del conocimiento de la opinin pblica.

    El informe sobre el ejercicio presupuestal se presentar en la ltima sesin de cada ao,siempre y cuando hubiese concluido la cuenta pblica. El presidente de la Comisin Estatalsolicitar a los miembros del Consejo Consultivo la autorizacin para que el titular del reade administracin se incorpore a la sesin, rinda la explicacin relativa al presupuestoejercido y realice la presentacin del presupuesto autorizado para el ejercicio presupuestalen curso.

    Artculo 35. Los miembros del Consejo Consultivo podrn solicitar al presidente de laComisin Estatal informes o datos adicionales sobre algn asunto en particular que seencuentre en trmite o se hubiere resuelto, para ello podrn realizar su solicitud de maneraverbal en sesin o por escrito dirigido al presidente del Consejo en el cual se incluyan datosmnimos que permitan identificar lo solicitado y se especifique la informacin requerida.

    El presidente al recibir una solicitud de informes, la turnar a la correspondiente rea, lacual en un plazo no mayor a treinta das debern preparar el informe respectivo a travs delcual el presidente de la Comisin Estatal ponga a disposicin del consejero la informacincorrespondiente.

    Artculo 36.El Consejo Consultivo funcionar en sesiones ordinarias y extraordinarias, ytomar sus acuerdos, resoluciones y decisiones por mayora de votos de sus miembrospresentes.

    Sern sesiones:

    I. Ordinarias, las que se celebrarn una vez cada dos meses, de acuerdo con el calendarioque seale el propio Consejo Consultivo, yII. Extraordinarias, las que podrn ser convocadas por el presidente o mediante la solicitudde por lo menos dos de los miembros del Consejo Consultivo, cuando estimen que hayarazones de importancia para ello.

    Artculo 37.El presidente del Consejo convocar a cada uno de los miembros del ConsejoConsultivo, por lo menos con setenta y dos horas de anticipacin para las sesionesordinarias; este plazo podr reducirse a veinticuatro horas en los casos de sesionesextraordinarias.

    La convocatoria a sesin deber contener fecha y la hora en que la misma se deba celebrar,su carcter ordinario o extraordinario y el orden del da. El secretario tcnico enviar a losconsejeros dicha convocatoria, acompaada de los documentos y anexos correspondientespara la seccin del caso.

    Artculo 38. Las sesiones del Consejo Consultivo se celebrarn en el domicilio oficial de laComisin Estatal, salvo acuerdo del mismo Consejo se podr sesionar en otro lugar dentrodel Estado de Veracruz.

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    Artculo 39.Durante el desarrollo de las sesiones ordinarias del Consejo Consultivo, se leinformar a ste sobre el trabajo realizado por la Comisin Estatal y cualquier otro asuntoque resulte relevante. Para ello, el presidente de la Comisin Estatal podr solicitar al titularo titulares de los rganos o reas involucradas que realicen la presentacin correspondiente.

    Artculo 40. De cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo

    Consultivo se elaborar un acta general, en la cual se asentar una sntesis de los asuntostratados, as como los acuerdos que hayan sido aprobados y anexando la lista de asistencia.Podr hacerse la grabacin de las sesiones, bajo la estricta responsabilidad del secretariotcnico del Consejo Consultivo.

    Artculo 41.Para llevar a cabo la sesin del Consejo Consultivo, se requerir como qurumla asistencia de tres de sus miembros. Las decisiones del Consejo Consultivo se tomarn pormayora de votos de los miembros presentes.

    Artculo 42.A las sesiones del Consejo Consultivo asistirn, adems de sus integrantes, elpersonal que se considere necesario para su buen desarrollo, quienes previa autorizacin delpresidente podrn intervenir, slo con derecho a voz, a fin de rendir los informes que se les

    soliciten.

    Artculo 43. Durante la sesin sern discutidos y, en su caso, votados los asuntoscontenidos en el orden del da, conforme a ste. El Consejo Consultivo, por mayora, podrvotar el retiro de algn asunto en particular del orden del da, o bien, posponer su discusino votacin.

    Artculo 44.Los integrantes del Consejo Consultivo slo podrn hacer uso de la palabra conla autorizacin previa del presidente del mismo.

    Los oradores no podrn ser interrumpidos en el uso de la palabra. El presidente podrsealarles que su tiempo ha concluido y solicitarles que sus intervenciones se dirijan al tema

    que se encuentra en desahogo, pudiendo reiterar la solicitud las veces que sean necesarias.

    Artculo 45.En cada punto del orden del da, el presidente a travs del secretario tcnico,elaborar una lista de oradores, quienes intervendrn una sola vez en cada ronda, porquince minutos como mximo.

    Al trmino de la ltima ronda, si ninguno de los miembros del Consejo Consultivo solicita lapalabra, se proceder a la votacin o se dar por enterado el Consejo, segn sea el caso.

    Concluida la ltima ronda de oradores, los consejeros podrn razonar su voto, sin excedersede quince minutos en su intervencin.

    Artculo 46.Cuando el caso lo amerite, se podr emitir voto secreto, voto circular y votofuera de sesin, en este ltimo caso, siempre y cuando todos los consejeros manifiesten suvoto por escrito, va fax o por correo electrnico, debiendo adems confirmarlo con el titularde la secretara tcnica. Cuando no haya unanimidad, se asentar en el acta el sentido delvoto de los consejeros. El Consejo Consultivo procurar tomar sus decisiones por consenso.

    Artculo 47. Los acuerdos y resoluciones del Consejo Consultivo, que hayan sidoaprobados, podrn publicarse en el instrumento oficial de difusin de la Comisin Estatal.

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    Artculo 48.De cada sesin se levantar un acta que contendr los datos de la sesin, lalista de asistencia, los puntos del orden del da, el sentido de las intervenciones de losintegrantes del Consejo Consultivo y el sentido de su voto, as como los acuerdos yresoluciones aprobados.

    El acta aprobada deber incluir una sntesis de las intervenciones de las personas que a ella

    asista, as como las modificaciones que el Consejo haya aprobado.

    Artculo 49. El Consejo Consultivo de la Comisin Estatal contar con una secretaratcnica, cuyo titular ser designado en los trminos del artculo 21 fraccin III de la Ley.

    Artculo 50.La secretara tcnica del Consejo Consultivo tendr las siguientes atribuciones:

    I. Remitir oportunamente a los consejeros los citatorios, rdenes del da y el materialindispensable para realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias;II. Brindar a los consejeros el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de susresponsabilidades;III. Proponer el proyecto de acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias que el Consejo

    Consultivo celebre;IV. Organizar y remitir a la secretara ejecutiva, el material que en sesin se haya aprobadopara efectos de su difusin;V. Coadyuvar con la secretara ejecutiva en la promocin, fortalecimiento e impulso en lacolaboracin y relaciones con las organizaciones de la sociedad civil a favor de los DerechosHumanos en el pas, en los temas del mbito de sus atribuciones;VI. Elaborar el proyecto de informe anual de actividades de la Comisin Estatal, con base enlos programas, objetivos y acciones proyectadas por cada una de las reas;VII. Coordinar las relaciones interinstitucionales de la Comisin Estatal con los poderes delEstado y organismos autnomos; yVIII. Las dems que le confieran las disposiciones legales, as como aquellas que le asigne elpresidente de la Comisin Estatal o el Consejo Consultivo.

    Artculo 51.Las ausencias temporales del titular de la secretara tcnica, sern suplidas porel funcionario que designe el presidente.

    Captulo IVDe la contralora interna

    Artculo 52.La contralora interna se integrar por un contralor y el personal profesional,tcnico y administrativo que se considere necesario para el desarrollo de sus funciones.

    El contralor interno, deber reunir los requisitos que establece el artculo 22 de la Ley, paraefectos de su designacin.

    Artculo 53. La contralora interna tendr, adems de las sealadas por la Ley, lasfunciones siguientes:

    I. Vigilar que se establezca un sistema de control interno en materia de programacin,presupuestacin, administracin de recursos humanos, materiales, financieros ypatrimoniales, as como revisar su cumplimiento;II. Registrar y vigilar el cumplimiento de los manuales de organizacin y procedimientos, delas normas de control, fiscalizacin y evaluacin, de los lineamientos generales y especficos,

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    as como de los sistemas y procedimientos administrativos, por parte de las reas de laComisin Estatal;III. Planear, realizar y supervisar todo tipo de auditorias que se requieran a las reas de laComisin Estatal, para lo cual emitir las observaciones y recomendaciones administrativasque deriven de dichas auditorias;IV. Vigilar que las erogaciones de la Comisin Estatal se ajusten al presupuesto autorizado y

    se ejerza en trminos de la normatividad aplicable;V. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que formule el rganos defiscalizacin superior del Estado, as como las de la propia contralora interna;VI. Participar con voz y sin voto en las sesiones del Consejo Consultivo, en las cuales seresuelva sobre el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto de egresos de laComisin Estatal;VII. Participar en los procedimientos y dems actos que tengan lugar en materia deadquisiciones, arrendamientos, prestacin de servicios y obra, a fin de vigilar que se cumplacon la normatividad aplicable; resolver las inconformidades que presenten los proveedores,as como de los procedimientos administrativos para declarar la inhabilitacin deproveedores, acorde con lo establecido en la normatividad en la materia;VIII. Integrar el padrn de los servidores pblicos de la Comisin Estatal obligados apresentar declaracin de su situacin patrimonial, recibindolas o en su caso requirindolas,

    a fin de llevar el registro y seguimiento de la evolucin de la situacin patrimonialcorrespondiente;IX. Asistir a los actos de entrega-recepcin de los servidores pblicos de la Comisin Estatal,con motivo de la separacin del cargo, empleo o comisin, a fin de verificar que se cumplacon las disposiciones normativas aplicables;X. Recibir, investigar y resolver las quejas y denuncias que se presenten contra servidores yex servidores pblicos de la Comisin Estatal y aplicar las sanciones que procedan en lostrminos del presente reglamento;XI. Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios internos, con motivo deirregularidades laborales, quejas y denuncias formuladas contra servidores y ex servidorespblicos de la Comisin Estatal y como resultado de las auditorias practicadas, en su caso,fincar las responsabilidades a que haya lugar, las sanciones que procedan y presentar las

    denuncias que correspondan ante el ministerio pblico, por acuerdo del presidente de laComisin Estatal;XII. Recibir y substanciar los recursos de revisin que se presenten en contra de lasresoluciones en los procedimientos sealados en la fraccin anterior, de conformidad con elreglamento interno, as como defender los intereses de la contralora interna en cualquiermedio de impugnacin; yXIII. Las dems que le confieran las disposiciones legales, as como aquellas que le asigne elpresidente de la Comisin Estatal.

    Captulo VDe las visitaduras generales

    Artculo 54. La Comisin Estatal contar para el buen desempeo de sus atribuciones,hasta con cinco visitaduras generales, creadas a propuesta del presidente del Organismo,con aprobacin del Consejo Consultivo.

    Las visitaduras generales sern identificadas de manera progresiva partiendo desde elnmero uno.

    Artculo 55. Los visitadores generales sern los titulares de cada visitadura y serndesignados y removidos de manera libre por la presidencia de la Comisin Estatal.

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    Para ser designado visitador general deber reunir, los siguientes requisitos:

    I. Ser veracruzano y haber residido en la entidad durante un ao, anterior al da de ladesignacin, o mexicano con vecindad mnima de dos aos en el Estado, en ambos casos,ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;II. Ser mayor de treinta aos de edad, el da de su nombramiento;

    III. Estar titulado en licenciatura en derecho por institucin legalmente facultada, y tenertres aos de ejercicio profesional cuando menos;IV. Gozar de buena reputacin; yV. No tener ms de 70 aos de edad.

    Artculo 56. Las ausencias o faltas temporales de los visitadores generales podrn sercubiertas, previo acuerdo del presidente de la Comisin Estatal, por cualquiera de los otrosvisitadores generales, o bien, por el visitador adjunto que designe para tal efecto.

    El ejercicio de las facultades, atribuciones y obligaciones durante el tiempo que dure laausencia o falta temporal del visitador general, correspondern al servidor pblico que sedetermine en el acuerdo respectivo.

    Artculo 57.Las visitaduras generales tendrn las siguientes facultades y obligaciones:

    I. Iniciar o continuar a peticin de parte la investigacin de las quejas que le seanpresentadas o de oficio, discrecionalmente, aquellas sobre denuncias de violacin graves alos derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicacin y por acuerdo de lapresidencia de la Comisin Estatal;II. Tramitar los expedientes de queja, que previa calificacin como presunta violacin aDerechos Humanos, sean registrados, cualquier direccin o delegacin;III. Solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes que se tomen las medidasprecautorias, de conservacin o de restitucin necesarias para evitar la consumacinirreparable por violaciones a los Derechos Humanos de que tenga conocimiento;IV. Solicitar en casos urgentes a las autoridades federales y a las entidades federativas, quede manera inmediata se tomen las medidas precautorias, de conservacin o de restitucinnecesarias para evitar la consumacin irreparable por violaciones a los Derechos Humanosde que tenga conocimiento;V. Allegarse, con apoyo del personal mdico adscrito a la Comisin Estatal, del certificadomdico de lesiones y, si es necesario, los anlisis clnicos, tanto de laboratorio como degabinete, cuando la parte quejosa refiera haber sido objeto de tortura, tratos crueles,inhumanos o degradantes;VI. Investigar y entrevistar a aquellas autoridades que estn involucradas en los asuntosque se tramitan, cuando se considere que es indispensable hacerlo para esclarecer loshechos;VII. Realizar las acciones necesarias para lograr, por medio de la conciliacin, la solucininmediata de las violaciones de Derechos Humanos que por su propia naturaleza as lo

    permitan;VIII. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos derecomendacin, conciliacin, observacin general, documentos de no responsabilidad oacuerdos, que se sometern al presidente de la Comisin Estatal para su consideracin;IX. Realizar visitas o inspecciones en los lugares que estn relacionados con los hechosmotivo de la investigacin;X. Solicitar por escrito los informes a las autoridades involucradas en los procedimientos deinvestigacin que se inicien en la visitadura, para su debida integracin y resolucin;XI. Solicitar informes a las autoridades que, aunque no estn involucradas directamente

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    como responsables, puedan ofrecer datos que ayuden a esclarecer los casos que seinvestigan;XII. Solicitar la comparecencia de los servidores pblicos a los que se imputen violaciones alos Derechos Humanos y de aquellos que tengan relacin con los hechos motivo de la queja,sobretodo en los casos que se plant una conciliacin;XIII. Entrevistar a los testigos presnciales sobre los hechos motivo de la investigacin, y

    realizar las diligencias de inspeccin ocular, auditiva y de identificacin cuando el caso loamerite;XIV. Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos;XV. Informar al presidente de la Comisin Estatal, de los procedimientos de investigacininiciados en su visitadura y del trmite de los mismos;XVI. Solicitar que se analice la posible responsabilidad de los servidores pblicos queobstaculicen la investigacin. Para ello, la Comisin Estatal denunciar ante los rganoscompetentes estos hechos, con el objeto de que se impongan las sancionescorrespondientes;XVII. Integrar los expedientes para el estudio y formulacin de proyectos de recomendacin,conciliacin, observaciones generales o documentos de no responsabilidad, que debernpresentarse al presidente de la Comisin Estatal;XVIII. Turnar los proyectos de recomendacin, conciliacin, observacin general y

    documentos de no responsabilidad a la presidencia para su aprobacin;XIX. Aprobar, previo acuerdo con el presidente, las conciliaciones en los procedimientos deinvestigacin;XX. Elaborar los informes y certificar las constancias que obren en los expedientes de quejaa su cargo, que deban remitirse a la Comisin Nacional por la interposicin de los recursosprevistos en la Ley y el Reglamento de ese Organismo;XXI. Efectuar la reapertura del expediente de queja, ya sea a solicitud o no de losdirectamente quejosos, previo anlisis y acuerdo razonado y motivado, que realice esteOrganismo estatal sobre la reapertura o no del expediente;XXII. Intervenir de oficio y por acuerdo de la presidencia de la Comisin Estatal, en el juiciode proteccin de Derechos Humanos, conforme a la legislacin de la materia; yXXIII. Las dems que le seale la Ley, el Reglamento o por acuerdo del presidente de la

    Comisin Estatal, y se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

    El titular de la visitadura general ejercer directamente las funciones relativas a laformulacin de los proyectos de recomendacin, conciliacin o documentos de noresponsabilidad que deber pasar a firma del presidente. Las dems facultades que por Leyo Reglamento tiene encomendadas, las podr delegar en los visitadores adjuntos oauxiliares, segn amerite el caso.

    Artculo 58. Cada visitadura tendr a su cargo la tramitacin de los procedimientos deinvestigacin que se inicien de oficio o mediante solicitud de intervencin. En este ltimosupuesto, de conformidad con el turno que le haya asignado el rea respectiva.

    La presidencia de la Comisin Estatal podr acordar que un caso determinado sea conocidoespecficamente por una visitadura, con independencia de la asignacin por turno, tambinpodr asignar discrecionalmente a las visitaduras asuntos especiales.

    Artculo 59. El presidente de la Comisin Estatal podr delegar en uno o ms de lostitulares de las visitaduras generales, la facultad de presentar una demanda de juicio deproteccin de los Derechos Humanos; as como la de hacer denuncias penales cuando ellofuere procedente, y en su caso, para realizar y dar seguimiento a las actuaciones ydiligencias en los procedimientos penales, civiles y administrativos.

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    Los visitadores generales acordarn por escrito con el presidente de la Comisin Estatal, lainterposicin de las denuncias penales correspondientes.

    Artculo 60.Las visitaduras generales contarn con:

    I. Visitadores adjuntos;

    II. Visitadores auxiliares; yIII. El personal profesional, tcnico y administrativo necesario para la realizacin de susfunciones.

    Artculo 61.Tendrn el carcter de visitadores los miembros del personal profesional quelaboren en las distintas visitaduras, direcciones y delegaciones de este Organismo, y quereciban el nombramiento especifico como tales, encargados de la integracin de losexpedientes de queja y de su consecuente investigacin, incluidos los peritos en medicina,medicina forense, criminologa y otros que resulten necesarios para el trabajo de la ComisinEstatal.

    Artculo 62.Para ser visitador adjunto se requiere:

    I. Ser veracruzano y haber residido en la entidad durante seis meses anteriores al da de ladesignacin, o mexicano con vecindad mnima de un ao en el Estado, en ambos casos, serciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;II. Ser mayor de veinticinco aos de edad, el da de su nombramiento;III. Estar titulado en licenciatura en derecho por institucin legalmente facultada, y tenerdos aos de ejercicio profesional cuando menos;IV. Gozar de buena reputacin;V. No tener ms de 65 aos de edad; yVI. Tener la experiencia necesaria para el desempeo de las funciones que le correspondan.

    Artculo 63.Para ser visitador auxiliar se requiere:

    I. Ser mexicano, con vecindad mnima de seis meses en el Estado, ser ciudadano en plenoejercicio de sus derechos;II. Ser mayor de veintin aos de edad;III. Tener un ttulo profesional legalmente expedido;IV. Gozar de buena reputacin; yV. Tener la experiencia necesaria para el desempeo de las funciones que le correspondan.

    Artculo 64.Tanto los visitadores adjuntos y auxiliares apoyaran al titular del rea a la cualse encuentren adscritos, actuarn bajo su estricta supervisin y tendrn las funcionessiguientes:

    I. Acordar con el titular del rea correspondiente, los proyectos de escritos de las solicitudesde informacin, as como las medidas precautorias, de restitucin o conservacin, que seformulen a las distintas autoridades o servidores pblicos;II. Acordar con el titular del rea las actuaciones y diligencias que se requieran, con lafinalidad de supervisar su correcta realizacin;III. Suscribir, previo acuerdo del titular del rea correspondiente, los escritos dirigidos a laparte quejosa, con el fin de que ratifiquen, precisen o amplen los escritos de solicitud deintervencin o quejas, aporten documentos necesarios o presenten pruebas;IV. Dirigir los equipos de investigacin que se integren para documentar los procedimientosde investigacin de violaciones a los Derechos Humanos;

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    V. Entrevistarse con la parte quejosa que tengan dudas o reclamaciones, respecto deltratamiento que se le est dando a sus respectivos expedientes;VI. Presentar al titular del rea respectiva los informes que se les soliciten sobre eldesarrollo de las quejas;VII. Realizar los proyectos de recomendacin, conciliaciones, observaciones generales,documentos de no responsabilidad y acuerdos de archivo, en la realizacin de los proyectos

    de recomendacin y conciliacin debern los visitadores, consultar precedentes emitidos poreste Organismo y la federacin mexicana de organismos pblicos de Derechos Humanos;VIII. Realizar, por instrucciones de su superior inmediato, inspecciones a las oficinasadministrativas, centros de reclusin de menores infractores o juveniles, de readaptacinsocial, de procuracin o imparticin de justicia, inclusive sin necesidad que medie quejaalguna; yIX. Las dems que les confiera la Ley y el Reglamento, el presidente y su superior jerrquicoinmediato de acuerdo con los ordenamientos internos.

    Artculo 65.El titular del rea, distribuir de acuerdo al nmero de visitadores adjuntos yauxiliares adscritos el trabajo a desarrollar, tomando en cuenta la materia de la queja y laexperiencia de estos.

    Captulo VIDe la secretara ejecutiva

    Artculo 66. La secretara ejecutiva se integrar por un titular, visitadores adjuntos,auxiliares y el personal profesional, tcnico y administrativo que se considere necesario parael desarrollo de sus funciones.

    Artculo 67.El titular de la secretara ejecutiva ser designado o removido de manera librepor el presidente de la Comisin Estatal.

    Los requisitos para ocupar el cargo son:

    I. Ser veracruzano y haber residido en la entidad durante un ao anterior al da de ladesignacin, o mexicano con vecindad mnima de dos aos en el Estado, en ambos casos,ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;II. Ser mayor de veinticinco aos de edad, el da de su nombramiento;III. Estar titulado en cualquier licenciatura por institucin legalmente facultada, y tener dosao de ejercicio profesional cuando menos;IV. Gozar de buena reputacin; yV. No tener ms de 65 aos de edad.

    Artculo 68.La secretara ejecutiva tendr las siguientes funciones:

    I. Promover el estudio, investigacin, anlisis, capitacin y difusin en materia de losDerechos Humanos en el Estado;II. Proponer al Consejo Consultivo y al presidente de la Comisin Estatal, las polticasgenerales que en materia de Derechos Humanos habr de seguir la Comisin Estatal ante losorganismos gubernamentales y de la sociedad civil, nacionales e internacionales;III. Promover y fortalecer las relaciones con las organizaciones gubernamentales y de lasociedad civil en favor de los Derechos Humanos en el Estado;IV. Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia deDerechos Humanos;V. Promover la celebracin de acuerdos, convenios y bases de coordinacin con entidades

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    pblicas o privadas para el fortalecimiento de la cultura de respeto a los Derechos Humanos;VI. Coordinar la edicin de las publicaciones que realice la Comisin Estatal;VII. Disear y ejecutar los programas de distribucin, difusin y comercializacin de laspublicaciones de la Comisin Estatal;VIII. Organizar el material y supervisar la elaboracin y publicacin del instrumento oficialde difusin de la Comisin Estatal;

    IX. Disear y ejecutar actividades orientadas a la optimizacin de las labores desempeadasen la Comisin Estatal;X. Incrementar, mantener y custodiar el acervo documental del Organismo en el centro deinformacin bibliohemerogrfico, as como coordinar estudios e investigaciones o apoyar atravs de los servicios bibliotecarios con los que cuenta, a las reas de la Comisin Estatal,investigadores, especialistas y pblico en general; yXI. Las dems funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan as comoaquellas que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Organismo y poracuerdo de la presidencia.

    Captulo VIIDe las direcciones

    Artculo 69. Para el buen funcionamiento del Organismo, la presidencia de la ComisinEstatal contar con diversas direcciones que permitirn la mejor atencin y proteccin hacialos Derechos Humanos de los individuos, mismas que sern creadas por acuerdo, previaaprobacin del Consejo Consultivo.

    Artculo 70.Para el cumplimiento de sus atribuciones, las direcciones contarn con:

    I. Un titular quien ser designado y removido de manera libre por la presidencia de laComisin Estatal;

    II. Jefes de departamentos que se consideren necesarios para el cumplimiento de lasfacultades designadas;

    III. Visitadores adjuntos y auxiliares; y

    IV. El personal profesional, tcnico y administrativo necesario que al efecto establezca elpresidente del Organismo para la adecuada realizacin de sus funciones.

    Artculo 71.Para ser designado titular de una direccin se requiere satisfacer los siguientesrequisitos:

    I. Ser veracruzano y haber residido en la entidad durante seis meses anteriores al da de ladesignacin, o mexicano con vecindad mnima de un ao en el Estado, en ambos casos, serciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Ser mayor de veinticinco aos de edad, el da de su nombramiento;

    III. Estar titulado en cualquier licenciatura por institucin legalmente facultada, y tener dosaos de ejercicio profesional cuando menos;

    IV. Gozar de buena reputacin; y

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    V. No tener ms de 65 aos de edad.

    Artculo 72.Para ser designado jefe de departamento se requiere satisfacer los siguientesrequisitos:

    I. Ser veracruzano, o mexicano con vecindad mnima de seis meses en el Estado, en ambos

    casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;II. Ser mayor de veintitrs aos de edad, el da de su nombramiento;III. Estar titulado en cualquier licenciatura por institucin legalmente facultada, y tener unao de ejercicio profesional cuando menos;IV. Gozar de buena reputacin; yV. No tener ms de 65 aos de edad.

    Articulo 73.Las direcciones sern auxiliares directos del presidente de la Comisin Estatal,actuarn bajo su estricta supervisin y tendrn las siguientes atribuciones:

    I. Suscribir los acuerdos de calificacin, as como el comunicado correspondiente de laadmisin de la instancia;

    II. Suscribir las solicitudes de informacin o de ampliacin, que se formulen a las distintasautoridades o servidores pblicos, sean o no responsables;III. Suscribir los escritos dirigidos a los quejosos, con el fin de que ratifiquen, precisen oaclaren sus escritos de queja, aporten documentos necesarios y presenten evidencias;IV. Dirigir los equipos de investigacin que se integren para documentar los expedientes dequeja;V. Atender a los quejosos que tengan dudas o peticiones relacionadas con el trmite de suexpediente;VI. Presentar al presidente de la Comisin Estatal los informes sobre el desarrollo de losexpedientes de queja y los dems que se le soliciten;VII. Dar seguimiento a las conciliaciones y recomendaciones que estn bajo suresponsabilidad y reportar su estado al presidente del Organismo;VIII. Dirigir y tener bajo su responsabilidad, a los visitadores adjuntos y auxiliares, de

    conformidad con lo dispuesto por este reglamento, en el manual general de organizacin ydems lineamientos de actuacin;IX. Orientar a las personas que hayan presentado escritos, cuyas pretensiones no sean de lacompetencia de la Comisin Estatal;X. Coordinar acciones y programas con la presidencia, las visitaduras, otras direcciones,delegaciones regionales y tnicas, para un mejor desempeo en las funciones que serealicen;XI. Despachar la correspondencia recibida en las oficinas de la direccin;XII. Turnar a los rganos o instituciones pblicas la correspondencia dirigida a ellos, que sereciba en estas oficinas o bien escritos en los que se adviertan que se trata de asuntos quecorrespondan a las atribuciones o facultades de dichas instancias, enviando al interesado elcorrespondiente acuse de recibo en el cual adems, se le oriente;

    XIII. Tramitar los expedientes o cualquier escrito de queja que amerite realizar unainvestigacin previa a la calificacin;XIV. Practicar con apoyo de un mdico, sea adscrito o no a la Comisin Estatal, el certificadomdico de lesiones y si es necesario, el o los anlisis clnicos de laboratorio, cuando elquejoso refiera haber sido objeto de malos tratos;XV. Entrevistar a todas aquellas personas que pudieran aportar datos importantes de loshechos, motivo de la investigacin; realizar diligencias de inspeccin ocular, auditiva y deidentificacin cuando el caso lo amerite;XVI. Elaborar los informes y certificar las constancias que obren en los expedientes de queja

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    a su cargo, que deban remitirse a la Comisin Nacional por la interposicin de los recursosprevistos en la Ley y el Reglamento de ese Organismo;XVII. Turnar las quejas registradas en el orden correspondiente, a la visitadura quecorresponda, inmediatamente despus de que se hayan acordado; yXVIII. Las dems funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan ascomo aquellas que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Organismo y

    por acuerdo de la presidencia.

    Articulo 74. Las atribuciones contenidas en este captulo, sern ejercidas, conjunta oseparadamente, por las direcciones y delegaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley,en el Reglamento, el manual general de organizacin y los acuerdos emanados de lapresidencia del Organismo o del Consejo Consultivo.

    Artculo 75.Las atribuciones que ejercer el rea en materia de orientacin y queja son lassiguientes:

    I. Realizar labores de atencin al pblico, por cualquier medio de comunicacin; cuando delas quejas que directamente se presenten se desprenda fehacientemente que no se trata de

    violaciones a Derechos Humanos, se orientar al interesado respecto de la naturaleza de suproblema y las posibles formas de solucin; se le proporcionarn los datos del servidorpblico ante el que puede acudir, as como su domicilio y, en su caso, el nmero telefnico;II. Recibir, registrar y turnar los escritos calificados como quejas por presuntas violaciones aDerechos Humanos, o asuntos diversos a las reas que correspondan, para su anlisis yconclusin;III. Atender a las personas que se comunican telefnicamente a la Comisin Estatal, parasolicitar informacin en materia de Derechos Humanos y a los quejosos o agraviadosbrindarles informacin sobre el curso de los escritos presentados ante este organismo, osobre el nmero de expediente que le corresponde a su asunto y el nombre del visitadorresponsable de su tramitacin;IV. Turnar a las visitaduras de procedimiento, inmediatamente despus de que se hayanregistrado, los escritos relacionados con presuntas violaciones a Derechos Humanos, as

    como la respuesta a la solicitud de informes o documentos que estn relacionados con losexpedientes;V. Asignar el nmero de expediente, segn corresponda, y registrarlos en la base de datosrespectiva;VI. Atender los escritos que reciba la Comisin Estatal y remitir la respuesta al quejoso oformular la remisin correspondiente sobre asuntos en los que se desprendaindubitablemente la ausencia de violaciones a Derechos Humanos, as como en los que sederive ostensiblemente la competencia de otras instancias;VII. Despachar toda la correspondencia concerniente a la atencin de los expedientes dequeja;VIII. Organizar, custodiar, resguardar y administrar el archivo general de la Comisin Estatalrespecto de los expedientes de queja, recursos de inconformidad, orientacin directa o

    remisin, siempre y cuando el trmite se encuentre concluido, as como de lasrecomendaciones y conciliaciones cuyo seguimiento haya finalizado; yIX. Actuar como unidad receptora y ejercer las facultades que al respecto establecen la Ley,el reglamento y el manual general de organizacin.

    Artculo 76. En materia penitenciaria el rea correspondiente ejercer las siguientesfacultades:

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    I. Elaborar el programa de atencin penitenciara, con el fin de realizar peridicamentevisitas a las diferentes instalaciones que forman el sistema penitenciario estatal y suequivalente en los municipios;II. Atender y orientar a la poblacin interna en los centros de reclusin, as como a losfamiliares de los internos;III. Coordinar con el rea respectiva las visitas de los centros de reclusin destinados para

    mujeres, menores de edad, juveniles o indgenas;IV. Promover la prctica por parte de las autoridades estatales y municipales, de losprincipios para la proteccin de todas las personas sometidas a cualquier forma de detencino prisin y los principios bsicos para el tratamiento de los reclusos adoptados por laRepblica;V. Presentar ante el presidente de la Comisin Estatal, los estudios y propuestas tendientesal mejoramiento del sistema penitenciario estatal y el sistema legal que los rige; yVI. Supervisar el respeto de los Derechos Humanos de los internos en los centros deinternamiento y readaptacin Social del Estado de Veracruz, sin necesidad de que mediequeja alguna.

    Artculo 77. Las atribuciones en materia de atencin a grupos vulnerables son lassiguientes:

    I. Desarrollar y actualizar el catalogo de los grupos de personas que se consideren como lasmas vulnerables en sus Derechos Humanos;II. Recibir, registrar y tramitar los escritos de queja o asuntos que se planteen ante esteOrganismo, en aquellos casos en que se involucren menores edad, adultos mayores, y engeneral cualquier grupo que sea considerado como vulnerable;III. Apoyar, asesorar o gestionar a las personas cuyas caractersticas especiales requieranayuda de tipo humanitario, ya sea por no poder realizar un trmite ante otras instituciones uorganismos tanto pblicos como privados; as como requerir de recursos, en dinero o enespecie, para remediar necesidades urgentes, prioritarias o apremiantes, siempre previoanlisis y evaluacin por parte del personal de la propia Comisin Estatal.La ayuda humanitaria est dirigida principalmente a la atencin de personas desprotegidas,

    que por cualquier condicin sean mas susceptibles de ser vulnerables en sus DerechosHumanos;IV. Brindar asesora y apoyo psicolgico a las personas que as lo determine el personalespecializado para ello, sobre todo tratndose de vctimas que sufren de violenciaintrafamiliar;V. Conocer de todos aquellos asuntos en los que se detecte una presunta violacin a losDerechos Humanos de los grupos vulnerables en el Estado de Veracruz;VI. Brindar atencin a las victimas del delito que se presenten a esta Comisin Estatal, y sies el caso, canalizar al rea correspondiente;VII. Iniciar de oficio, previo acuerdo con la presidencia, el expediente de queja en aquelloscasos en que se vean involucrados cualquier grupo vulnerable, cuando los hechos, por sugravedad, puedan ser considerados violaciones graves y de lesa humanidad;VIII. Supervisar de oficio, en coordinacin con el rea encargada en materia penitenciaria, laobservancia de los Derechos Humanos en los centros de reclusin en el Estado en dondehaya personas con capacidad mental diferente y adultos mayores, supervisando tambin, loscentros de reclusin de menores infractores o juvenil;IX. Podr supervisar de oficio la observancia de los Derechos Humanos en los procesospenales de las personas que se encuentran internas en los centros de readaptacin social delEstado de Veracruz, que padezcan de sus facultades mentales, gestionando, cuando serequiera, su atencin mdica ante las autoridades correspondientes; yX. Conocer, investigar, formular propuestas y desarrollar programas que den solucin a los

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    asuntos que se planteen en los que se encuentren involucradas personas de los gruposvulnerables.

    Artculo 78.Las atribuciones en materia de seguimiento y conclusin son las siguientes:

    I. Asignar nmero a las recomendaciones y conciliaciones que emita la Comisin Estatal,

    realizar su notificacin a la autoridad a que se dirijan y registrar en la base de datosrespectiva todas las acciones llevadas a cabo sobre el seguimiento del cumplimiento de lasmismas;II. Dar seguimiento y llevar el control de las recomendaciones, conciliaciones, gestoras yotros documentos, hasta su conclusin, que sean emitidas por esta Comisin Estatal aautoridades estatales y/o municipales;III. Despachar toda la correspondencia concerniente a la atencin de los expedientes dequeja sobre inconformidad, remisin y de seguimiento de recomendaciones, as comorecabar los acuses de recepcin correspondientes;IV. Solicitar informes y constancias a las autoridades estatales y/o municipales que acreditenel cumplimiento de las recomendaciones, conciliaciones o cualquier otro documento que lessea emitido por la Comisin Estatal;V. Requerir y reiterar en un trmino de ocho das a las autoridades estatal y/o municipales lasolicitud de las constancias de cumplimiento de las gestoras, conciliaciones yrecomendaciones;VI. Notificar al quejoso de las conciliaciones y recomendaciones tanto de la emisin como desu aceptacin;VII. Notificar al quejoso de la no aceptacin o del cumplimiento insuficiente de lasrecomendaciones, a efecto de que interpongan ante este Organismo estatal elcorrespondiente recurso de impugnacin;VIII. Contestar los recursos que sean interpuestos por el incumplimiento o rechazo de lasrecomendaciones ante la Comisin Nacional y darle seguimiento hasta su conclusin;IX. Llevar el control de todos los servidores pblicos sancionados o no sancionados, dentrode los expedientes de conciliaciones y recomendaciones emitidas por este Organismo consus generales plenamente especificados;

    X. Informar adecuadamente a los quejosos sobre el seguimiento de recomendaciones yconciliaciones, motivo de la queja presentada por ellos;XI. Coordinar con el rea respectiva la digitalizacin de la documentacin ms importante delos expedientes de queja y orientacin, concluidos, as como de las recomendaciones yconciliaciones cuyo seguimiento ha concluido; yXII. Remitir a la visitadura correspondiente, en caso de incumplimiento de las conciliacionesemitidas, del expediente de queja para la elaboracin de la recomendacin.

    Artculo 79.Las atribuciones en materia indgena son las siguientes:

    I. Conocer de todos aquellos asuntos en los que se detecte una presunta violacin a losDerechos Humanos de los indgenas en el Estado de Veracruz;

    II. En coordinacin con el rea encargada de los asuntos penitenciarios, prestar atencin yrealizar los trmites necesarios de las peticiones verbales o por escrito, formuladas por losindgenas internos en los centros de readaptacin social o de internacin en el Estado;III. Desarrollar y vigilar los programas de la Comisin Estatal, relacionados con la atencin alos indgenas en particular o a grupos tnicos indgenas;IV. Coordinar con las delegaciones regionales y tnicas, las actividades que se considerennecesarias para ofrecer la mejor atencin e informacin, en su propia lengua, a lascomunidades indgenas, con la finalidad de crear una verdadera cultura de DerechosHumanos;

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    V. Para ofrecer con mayor eficacia la atencin a la poblacin indgena, el rea encargadacontar con el apoyo de los delegados tnicos en cada zona tnica ubicada en el Estado;VI. Conocer, investigar, formular propuestas y desarrollar programas que den solucin a losasuntos que se planteen en los que se encuentren involucrados indgenas; yVII. En todos los asuntos de su competencia, formular los estudios y propuestas que tiendana mejorar la situacin de los indgenas.

    Artculo 80.El rea encargada de los asuntos jurdicos de la Comisin Estatal tendr comoatribuciones:

    I. Promover, desahogar, formular, y en general cualquier intervencin legal que se requieradentro del juicio de proteccin de Derechos Humanos;II. Formular las denuncias y querellas que procedan ante la autoridad correspondiente,otorgar el perdn, solicitar los desistimientos que correspondan y, en general, acudir antetoda clase de autoridades en defensa de los intereses de la Comisin Estatal;III. Proporcionar el apoyo y la asesora jurdica, necesarios a las reas de la Comisin Estatalpara el ejercicio de sus atribuciones;IV. Promover las demandas y representar a la Comisin Estatal en toda clase deprocedimientos judiciales, contencioso administrativos y laborales, as como en losprocedimientos especiales de jurisdiccin voluntaria;V. Ejercer, ante los tribunales competentes, las acciones que competan a la ComisinEstatal, as como hacer valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquierprocedimiento;VI. Formular las bases y revisar los requisitos legales a que deban someterse los conveniosy contratos a celebrar por la Comisin Estatal, de acuerdo con los requerimientos de lasreas respectivas, as como los instrumentos jurdicos de cualquier naturaleza relativos a losderechos y obligaciones patrimoniales del Organismo, yVII. Las dems que por acuerdo del presidente de la Comisin Estatal le seanencomendadas.

    Artculo 81.Las atribuciones en materia de administracin son las siguientes:

    I. Atender las necesidades administrativas de los rganos y reas de la Comisin Estatal deacuerdo con los lineamientos generales y especficos de actuacin establecidos, en su caso,por el presidente de la Comisin Estatal y el Consejo Consultivo;II. Establecer, con la aprobacin de la presidencia de la Comisin Estatal, las polticas,normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administracin de los recursoshumanos, financieros, tecnolgicos y materiales del Organismo y la presentacin deservicios generales de apoyo;III. Elaborar, desarrollar e implantar el manual general de organizacin de la ComisinEstatal y los dems manuales e instructivos de organizacin, procedimientos y serviciosadministrativos, actividades que debern ser coordinadas con la contralora interna delOrganismo;

    IV. Coordinar y elaborar el programa operativo anual y del proyecto presupuestal de laComisin Estatal y vigilar su cumplimiento de acuerdo con la aprobacin del ConsejoConsultivo;V. Autorizar las adquisiciones de acuerdo con los preceptos legales y los lineamientos quefije la presidencia de la Comisin Estatal;VI. Conservar y custodiar los bienes muebles e inmuebles de la Comisin Estatal, conformea los lineamientos que al efecto se dicten y llevar el registro y control de los mismos;VII. Ejercer, por acuerdo del presidente de la Comisin Estatal, la representacin legal de laComisin Estatal exclusivamente en el mbito administrativo institucional;

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    VIII. Proponer al presidente de la Comisin Estatal la formulacin y actualizacin de laestructura orgnica de los rganos y las reas de la Comisin Estatal;IX. Elaborar, desarrollar y ejecutar el programa de capacitacin del personal de la ComisinEstatal, en coordinacin con la secretara ejecutiva;X. Coordinar el ejercicio del gasto conforme a los lineamientos generales y especficosestablecidos en la materia y ejecutar el gasto conforme al presupuesto autorizado;

    XI. Elaborar la cuenta pblica que, en su caso, se presentar a las distintas autoridadescompetentes que as lo requieran;XII. Cumplir con las obligaciones fiscales y con el seguimiento de las metas presupuestalesde todas las unidades responsables de la Comisin Estatal;XIII. Formular y ejecutar los programas anuales de obra pblica, adquisiciones,mantenimiento y conservacin de bienes muebles e inmuebles de la Comisin Estatal;XIV. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios de acuerdo con los preceptos legalesaplicables, as como custodiar y administrar los bienes de la Comisin Estatal;XV. Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones,as como los dems documentos que impliquen actos de administracin, conforme a lasdisposiciones legales aplicables;XVI. Conducir las relaciones laborales de la Comisin Estatal conforme a la normatividadestablecida al efecto;

    XVII. Establecer las polticas de contratacin y desarrollo laboral, as como supervisar sucumplimiento e implementar el servicio civil de carrera;XVIII. Establecer, controlar y evaluar el programa interno de proteccin civil y deadministracin de riesgos y aseguramiento para el personal, instalaciones, bienes,informacin y documentacin de la Comisin Estatal; yXIX. Establecer y operar el sistema de telecomunicaciones de la Comisin Estatal.

    Artculo 82.Las atribuciones en materia de informtica son las siguientes:

    I. Programar, sistematizar, actualizar y proveer la informacin contenida en las bases dedatos y sistemas, a los rganos y reas que integran la Comisin Estatal, as como elaborar,actualizar, resguardar y administrar los sistemas, bases de datos y herramientas

    informticas;II. Disear e instalar la infraestructura de cmputo de la Comisin Estatal, adems desupervisar el funcionamiento, uso apropiado, la integridad y seguridad de la misma;III. Recibir, organizar y distribuir a las reas que les corresponda, la documentacin einformacin electrnica recibidas en la Comisin Estatal;IV. Disear e impartir los programas de capacitacin en uso y manejo de los sistemas deinformacin para el personal de la Comisin Estatal, en coordinacin con la secretaraejecutiva;V. Analizar y evaluar las nuevas tendencias tecnolgicas para su posible aplicacin en laComisin Estatal;VI. Elaborar las fichas tcnicas de las propuestas para la adquisicin de la infraestructura decmputo del Organismo;VII. Levantar el acta de baja del equipo de computo, en mal estado, inservible, daado uobsoleto, y comunicarlo al rea encargada de los recursos materiales;VIII. Coordinar el archivo electrnico de los expedientes de la Comisin Estatal,manteniendo el uso adecuado y confidencial de los mismos;IX. Sistematizar la informacin que sea recibida o se genere dentro de la Comisin Estatal yproporcionarla solamente a las reas que les corresponda; yX. Proporcionar a la presidencia informacin basada en estadsticas para su evaluacin.

    Artculo 83.El rea en materia de comunicacin social ejercer las atribuciones siguientes:

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    I. Proponer las polticas de comunicacin social al presidente de la Comisin Estatal y, en sucaso, disearlas, para la divulgacin del Organismo y sus relaciones con los medios deinformacin o comunicacin;II. Elaborar materiales audiovisuales, en coordinacin con la secretara ejecutiva, para dar aconocer a la sociedad las funciones y actividades de la Comisin Estatal;III. Coordinar las conferencias de prensa y comunicados del presidente y dems servidores

    pblicos de la Comisin Estatal,IV. Mantener un contacto permanente con los representantes de los medios decomunicacin, con el fin de tenerlos informados sobre las acciones que la Comisin Estatalpretenda difundir, previo acuerdo de la presidencia y en coordinacin con la secretaraejecutiva; yV. Coordinar las reuniones de prensa del presidente y dems funcionarios de la ComisinEstatal.

    Captulo VIIIDe las delegaciones

    Artculo 84.En apoyo a sus atribuciones la Comisin Estatal, podr crear delegaciones en elEstado a propuesta de su Presidente y con aprobacin del Consejo Consultivo, de acuerdo alas necesidades operativas y la capacidad presupuestal. El trabajo que se realice en dichasoficinas, se sujetar a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento Interno.

    Las delegaciones regionales y tnicas podrn contar con un delegado, visitadores adjuntos yauxiliares, as como el personal administrativo y tcnico que se requiera para el desempeode sus funciones. Ser responsabilidad del delegado el buen funcionamiento de ladelegacin.

    La competencia por territorio ser fijada en el acuerdo que expida la presidencia de esteorganismo, con ese fin.

    Artculo 85.Con la finalidad de satisfacer las necesidades de atencin, orientacin y gestina toda la poblacin en el Estado de Veracruz y con ello ofrecer un mejor servicio, la ComisinEstatal contar con las delegaciones regionales y tnicas, cuyas oficinas de atencin estarnubicadas en la ciudad o poblacin que se determine por acuerdo de la Presidencia delOrganismo.

    Artculo 86.Los delegados regionales y tnicos tendrn el carcter de visitadores adjuntos,por lo que debern cubrir los requisitos establecidos en el artculo 62 de este Reglamento,para su nombramiento.

    Artculo 87.Las delegaciones, tendrn las siguientes funciones:

    I. Atender, orientar y gestionar a favor de las personas que as lo soliciten, ya sea demanera personal o por cualquier medio de comunicacin;II. Recibir, dar trmite e integrar los escritos calificados como queja que se presenten porpresuntas violaciones de derechos humanos, turnando los expedientes calificados eintegrados a la visitadura que corresponda, para su anlisis y conclusin;III. Acusar recibo a los quejosos de la admisin de su escrito; en caso necesario solicitar alagraviado que precise, ample o aclare sus quejas, aportando pruebas o documentos;IV. Solicitar informes a las autoridades sealadas como responsables y a todas aquellas queen auxilio de las labores de este Organismo puedan proporcionar datos o informes para la

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    debida integracin del expediente;V. Llevar a cabo las diligencias que le sean solicitadas por las visitaduras, direcciones ydems reas que corresponda, de la Comisin Estatal;VI. Practicar con apoyo del mdico adscrito a la delegacin, el certificado mdico de lesionesy si es necesario, l o los anlisis clnicos de laboratorio, cuando el quejoso refiera habersido objeto de malos tratos;

    VII. Entrevistar a los testigos presnciales de los hechos, motivo de la investigacin, realizardiligencias de inspeccin ocular, y allegarse de documentos que existan en los archivos oregistros de dependencias u organismos estatales y municipales, cuando el caso as loamerite;VIII. Informar peridicamente sobre las actividades realizadas en la zona, as como demanera inmediata cuando se trate de casos que por su naturaleza se consideren urgentes;IX. Apoyar todas las acciones encaminadas a la formacin de una cultura de DerechosHumanos entre la poblacin;X. Administrar adecuadamente los recursos con que cuente la delegacin y supervisar elbuen desempeo del personal adscrito a la misma; yXI. Las dems que le sean encomendadas por la presidencia.

    Artculo 88. Con la finalidad de un mejor servicio para las comunidades tnicas ubicadas enel Estado de Veracruz, el titular de la delegacin tnica deber tener las siguientescaractersticas:

    I. Ser originario de alguna comunidad indgena que se ubique dentro de la zona querepresenta, o en su defecto haber residido en ella ms de un ao;II. Gozar de buen prestigio entre los habitantes de su comunidad y distinguirse por suentrega al servicio comunitario; yIII. Hablar la o las lenguas de la zona que representa.Las funciones que desempearn estarn encaminadas al acercamiento de las comunidadesindgenas con la Comisin Estatal, lo que implica atender a los integrantes de estas,orientando y gestionando los servicios que se requieran y apoyar todas las accionesencaminadas a la formacin de una cultura de Derechos Humanos entre la poblacin que

    representa.

    Captulo IXrganos colegiados de la Comisin Estatal

    Artculo 89. Los rganos colegiados sern creados a propuesta de la presidencia de laComisin Estatal y con aprobacin del Consejo Consultivo, estos tendrn las atribucionesque se determinen en sus acuerdos de creacin respectivos y que sean necesarias para elcumplimiento de las atribuciones del Organismo.

    Artculo 90. Los rganos colegiados estarn integrados por un presidente, cuyo cargo

    recaer en el titular de la Comisin Estatal, un secretario tcnico y entre dos a cuatrovocales; estos ltimos sern designados por propuesta del presidente del Organismo yaprobacin del Consejo Consultivo.

    Todos los integrantes de los rganos colegiados tendrn voz y voto, quedando el voto decalidad en la voz del presidente del mismo, las decisiones se tomarn por acuerdo demayora de votos de sus integrantes. Los cargos de los integrantes sern honorficos.

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    Artculo 91.Entre las facultades que tendrn los rganos colegiados de la Comisin Estatalsern:

    I. Expedir sus normas internas de operacin;II. Reunirse las ocasiones que se consideren necesarias para el desarrollo de funciones o porlo menos cuatro veces por ao;

    III. Aprobar por acuerdo todas sus determinaciones; yIV. Las dems que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

    TITULO CUARTODEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIN ESTATAL

    Captulo IDisposiciones comunes

    Artculo 92.Los procedimientos que se sigan ante la Comisin Estatal debern ser sencillosy breves, para ello se evitarn los formalismos innecesarios, salvo los establecidos en la Ley

    y en el presente Reglamento.

    Artculo 93.Se procurar, en lo posible, la comunicacin inmediata con la parte quejosa ycon las autoridades, sea sta personal, telefnica o por cualquier otro medio decomunicacin, a efecto de allegarse de los elementos suficientes para determinar lacompetencia de la Comisin Estatal; asimismo, durante la tramitacin del procedimiento, sebuscar que a la brevedad posible se realice la investigacin a que haya lugar, evitandoactuaciones innecesarias.

    Artculo 94.El presidente de la Comisin Estatal, los visitadores, directores y delegados,tendrn fe pblica en el desempeo de sus funciones.

    Se entender por fe pblica, en la facultad de autenticar documentos preexistentes odeclaraciones y hechos que tengan lugar o estn aconteciendo en presencia de dichosfuncionarios pblicos, sin perjuicio del valor probatorio que en definitiva se le atribuya entrminos del artculo 25 prrafo segundo de la Ley.

    Las declaraciones y hechos a que alude el prrafo anterior, se harn constar en el actacircunstanciada que al efecto levantar el funcionario correspondiente.

    Artculo 95. Los visitadores adjuntos y auxiliares adscritos a las reas debern agregarcualquier documentacin que les sea presentada y que est relacionada con los expedientesque se encuentren a su cargo, as como foliar todas las evidencias y actuaciones integradasa los mismos.

    El acuerdo y los oficios de conclusin, as como las aportaciones del quejoso, las respuestasde autoridad y los acuses de correo que se reciban despus de la fecha de conclusin delexpediente, tambin debern ser foliados, pero en estos casos la responsabilidad ser delrea de seguimiento y conclusin.

    Las actas circunstanciadas y los documentos de trmite interno debern foliarse eincorporarse al expediente el da de su elaboracin o de su recepcin en el rea respectiva.

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    El nmero de folio se marcar en la esquina superior derecha de la hoja. La numeracindebe iniciar en la primera hoja y continuar sucesivamente incluyendo los anexoscorrespondientes, si es que existen.

    Las evidencias en soporte electrnico, magntico, electromagntico o de cualquier otrandole se acompaarn al expediente en sobre cerrado que deber ser foliado en los

    trminos antes previstos, salvo que por seguridad deban mantenerse separados delexpediente. En ese supuesto, el visitador deber levantar el acta circunstanciadacorrespondiente y adjuntarla al expediente.

    Artculo 96. El principio de confidencialidad no operar en los casos siguientes;recomendaciones, observaciones generales, conciliaciones, documentos de noresponsabilidad, informes especiales y en el seguimiento a las recomendaciones o cuandoexista autorizacin expresa por el quejoso.

    Artculo 97.Las recomendaciones, observaciones generales, conciliaciones, documentos deno responsabilidad, informes especiales y acuerdos de archivo que emita la Comisin Estatalestarn basados en las pruebas que, de manera fehaciente, consten en los respectivos

    expedientes, y debern estar fundados y motivados en la norma interna e internacional quesea aplicable, apegndose al principio de buena fe y las formalidades esenciales delprocedimiento.

    Captulo IIDe la presentacin, recepcin y registro de la queja

    Artculo 98. La Comisin Estatal podr iniciar a peticin de parte mediante queja, de oficio,el procedimiento de investigacin en la forma que establece la Ley y el presenteReglamento.

    Artculo 99.Las quejas podrn presentarse:

    I. Por escrito;II. Oralmente, por comparecencia o por va telefnica, yIII. Por cualquier otro medio de comunicacin.

    Artculo 100. Las quejas que se presenten por escrito debern contener:I. Los datos mnimos de identificacin: nombre, apellidos, domicilio y, en su caso, nmerotelefnico o correo electrnico de la persona que presuntamente ha sido o est siendoafectada en sus Derechos Humanos, as como los de la persona que presente el escrito dequeja si sta fuera distinta del agraviado;II. Los hechos presuntamente constitutivos de violacin a los Derechos Humanos;III. Los datos que permitan identificar al servidor pblico o autoridad, a quien se imputen loshechos;IV. Si es el caso, las pruebas en las que sustente su dicho la parte quejosa; y

    V. Nombre, firma autgrafa o huella digital del agraviado.La Comisin Estatal podr suplir la deficiencia de la queja, salvo por lo que se refiere a losrequisitos sealados en las fracciones I, II y V.

    En casos urgentes podr admitirse una queja que se reciba por cualquier medio decomunicacin electrnico, telefnico, o presentarse de manera oral ante cualquier servidorpblico de la Comisin Estatal. En esos supuestos se requerir contar con los datos mnimosde identificacin a que aluden las fracciones I, II y III de este artculo y se elaborar actacircunstanciada de la queja por parte del servidor pblico del Organismo que la reciba,

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    hacindosele saber al quejoso o al directamente agraviado que deber ratificar el escrito dequeja.

    Artculo 101.La Comisin Estatal deber poner a disposicin de los quejosos, formulariosque faciliten el trmite, y en todo caso orientar a los comparecientes sobre el contenido desu queja. Las quejas tambin podrn presentarse oralmente, cuando los comparecientes no

    puedan escribir o sean menores de edad. Tratndose de personas que no hablen oentiendan correctamente el idioma espaol, se les proporcionar gratuitamente un traductoro interprete.

    Artculo 102. Cuando la queja se presente por va telefnica o por cualquier medio decomunicacin no escrito, se levantar acta circunstanciada y se har la prevencin a la partequejosa para que dentro de los cinco das hbiles siguientes, contados a partir de la fecha enque se levante el acta, ratifique la misma, apercibindole que de no comparecer se tendr elasunto como concluido por falta de inters, envindose el expediente al archivo.

    Lo previsto en el prrafo anterior no se aplicar a la parte quejosa que se encuentre privadade su libertad o materialmente impedida por otra causa para acudir a la Comisin Estatal. En

    estos casos, el visitador adjunto o auxiliar a quien se le asigne el caso, con la mayorbrevedad, acudir al centro de reclusin o detencin, o al lugar donde se encuentre la partequejosa, para que sta manifieste si ratifica o no la queja. Si no la ratifica, el asunto setendr por concluido por falta de inters y el expediente se enviar al archivo.

    Artculo 103.Se desglosar, la peticin que exponga hechos distintos, que se refieran ams de una persona y que podra constituir diversas violaciones sin conexin en el tiempo yel espacio, ser desglosada y tramitada en expedientes separados, a condicin de que renatodos los requisitos del artculo 100.

    Artculo 104.Se considerar annimo el escrito de queja que no est firmado, no contengahuella digital o no cuente con los datos de identificacin del quejoso. Esa situacin se harsaber, si ello es posible, al quejoso para que ratifique el escrito de queja dentro de los cincodas siguientes a su presentacin, contados a partir del momento en que el quejoso reciba lacomunicacin de la Comisin Estatal de que debe subsanar la omisin. De preferencia lacomunicacin al quejoso se har va telefnica, en cuyo caso se redactar el actacircunstanciada por parte del personal de la Comisin Estatal que hizo el requerimientotelefnico. De no contar con nmero telefnico, el requerimiento para ratificar la queja sehar por cualquier otro medio de comunicacin, sea correo electrnico, telefax, telegrama, ocorreo certificado. En cualquier supuesto, el trmino de los cinco das se contar a partir delcorrespondiente acuse de recepcin o del momento en que se tenga la certeza de que elquejoso recibi el requerimiento para ratificar la queja.

    Se excepcionan de lo establecido en el prrafo anterior, aquellas quejas que no contengannombre, firma o huella digital de la parte quejosa, como consecuencia del temor a

    represalias que puedan atentar contra su integridad fsica o moral; en este supuesto, seiniciar de oficio la investigacin a fin de que, si es procedente, se solicite el establecimientode medidas precautorias, de conservacin o restitucin a favor de la parte quejosa. Paraello, bajo estricta confidencialidad, la Comisin Estatal solicitar datos de identificacin de laparte quejosa con el nico fin de tenerla ubicada y poder de esta forma realizar las gestionesnecesarias para la preservacin de sus Derechos Humanos.

    Para la continuacin del trmite y del procedimiento de investigacin a cargo de la ComisinEstatal, se requerir acuerdo del Presidente, si, bajo su responsabilidad, considera que no ha

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    lugar para continuar con la investigacin, sta concluir con la actuacin que se hubieserealizado inicialmente. En caso contrario, se seguir con la investigacin hasta su conclusinen los trminos que sealen la Ley y este Reglamento.

    Artculo 105.De no ratificar la queja o no corregir sus omisiones, en los plazos sealadosen este Reglamento, se tendr por no presentada la misma y se enviar al archivo. Esto no

    impedir que la Comisin Estatal, de manera discrecional, determine investigar de oficio loshechos motivo de la queja, si a su juicio considera graves los actos presuntamenteviolatorios. Tampoco ser impedimento para que el quejoso vuelva a presentar la queja conlos requisitos de identificacin debidamente acreditados y se admita la instanciacorrespondiente.Una queja que carezca de domicilio, telfono o cualquier dato suficiente, agotados todos losmedios para la localizacin del quejoso, ser enviada inmediatamente al archivo.

    Artculo 106.En caso de que la parte quejosa sea extranjera, la Comisin Estatal podr daraviso a la representacin de su pas de origen a peticin de la misma.

    Artculo 107.Cuando un quejoso solicite que sus datos y/o de los testigos se mantenga en

    estricta confidencialidad, la Comisin Estatal evaluar los hechos y discrecionalmente,determinar sobre la confidencialidad de los datos bajo el acuerdo respectivo. La violacinde este principio ser responsabilidad del visitador encargado del expediente de queja.

    Artculo 108. De recibirse dos o ms quejas, por separado, por los mismos actos uomisiones aunque siendo diversas las autoridades o servidores pblicos, se acordar suacumulacin en un solo expediente. El acuerdo respectivo ser notificado a todos losquejosos. Igualmente proceder la acumulacin de quejas en los casos en que seaestrictamente necesaria para no dividir la investigacin correspondiente.

    Asimismo cuando una queja contenga varios quejosos y estos no sealen un representantecomn, se tendr a uno de ellos para efectos de las notificaciones que establece esteReglamento.

    Artculo 109. Los escritos o peticiones que se reciban posteriormente al inicio de unexpediente y se refieran a los mismos hechos materia de la presunta violacin a DerechosHumanos, se incorporarn al expediente como aportaciones y se informar de dichacircunstancia al peticionario.

    De igual manera, todo escrito que se reciba despus de que la queja hubiere sido concluidase incorporar al expediente respectivo, previo el anlisis que realice el visitador quienconcluyera el mismo, siempre y cuando se refiera a los mismos hechos respecto de loscuales la Comisin Estatal concluy el expediente; dicha situacin se asentar con elacuerdo correspondiente.

    Artculo 110. Cualquier persona podr denunciar presuntas violaciones a los DerechosHumanos y acudir ante las oficinas de la Comisin Estatal para presentar, ya seadirectamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.

    Cuando los interesados estn privados de su libertad o se desconozca su paradero, loshechos se podrn denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, inclusive pormenores de edad.

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    Cuando se traten de presuntas violaciones a Derechos Humanos de los menores de edad olas personas con capacidad mental diferente, solo bastara la queja presentada porcualquiera de sus padres, familiares o tutores.

    Las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas podrn acudir ante laComisin Estatal para denunciar las violaciones de Derechos Humanos respecto de personas

    que por sus condiciones fsicas, mentales, econmicas y culturales, no tengan la capacidadefectiva de presentar quejas de manera directa.

    Artculo 111. La aplicacin de las disposiciones del prrafo final del artculo anterior, sesujetar a las normas siguientes:

    I. Las organizaciones de la sociedad civil podrn presentar quejas y ejercer la representacinde los quejosos que as lo autoricen ante la Comisin Estatal. En el caso de que se acudaante la Comisin Estatal a nombre o en representacin de una organizacin de la sociedadcivil ser necesario acreditar la constitucin legal, la personalidad jurdica y facultades