12-03-2013-ACTA Sesion Ordinaria

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    Ayuntamiento de Alpuente

    Pza. Iglesia, n146178 Alpuente (Valencia)http://www.alpuente.es

    Tel: 962101001Fax: 962101026

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    ACTA DE LA SESIN ORDINARIA DE FECHA 12 DE MARZO DE 2013

    ASISTENTES:

    ALCALDESA-PRESIDENTA:

    D Amparo Rodrguez Sambonet (Grupo municipal PP)

    CONCEJALES:

    D Ana Varea Prez (Grupo municipal PP)D. Jos M Pinazo Herrero (Grupo municipal PP)D. Guzmn Pinazo Santiago (Grupo municipal PP)D. Fernando Piera Pascual (Grupo municipal PSOE)D. Miguel ngel Amors Ferrero (Grupo municipal PSOE)

    EXCUSA SU AUSENCIA:

    D. Enrique Prez Lpez (Grupo municipal PP)

    SECRETARIA-INTERVENTORA

    D Alma M Gascn Ferreres

    En la Sala de Reuniones del AYUNTAMIENTO DE ALPUENTE, por motivostcnicos a las diecinueve horas y cuatro minutos del da doce de marzo de 2013, se renen

    bajo la presidencia de la seora Alcaldesa las personas arriba indicadas. Declarado abiertoel acto por la Presidencia, y con anterioridad a conocer el ORDEN DEL DA, por el

    portavoz del grupo municipal PSOE, se solicita que en virtud del artculo 82.3 del RealDecreto 2568/1986 se incluya en el orden del da por motivos de urgencia los siguientesasuntos, siendo necesario que el Pleno ratifique su inclusin.

    1. PROPUESTA DE RESOLUCIN DEL GRUPO MUNICIPAL

    SOCIALISTA DE ALPUENTE, ANTE EL CIERRE DE OFICINASBANCARIAS.

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    Se aprueba la urgencia, y su inclusin en el orden del da porUNANIMIDAD.

    2. PROPUESTA DE RESOLUCIN DEL GRUPO MUNICIPALSOCIALISTA DE ALPUENTE, SOBRE LA REESTRUCTURACIN DELOS SERVICIOS DE URGENCIA Y TRANSPORTE SANITARIO.

    Tras un breve debate entre los asistentes, se acuerda pedir informacin aConselleria sobre la situacin que afecta al municipio de Alpuente, noaprobndose la urgencia por 4 votos en contra (grupo municipal PP) y 2 votos afavor (grupo municipal PSOE).

    3. PROPUESTA DE RESOLUCIN DEL GRUPO MUNICIPALSOCIALISTA DE ALPUENTE, SOLICITANDO LA REVISIN EN LAAPLICACIN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE.

    El seor Fernando Piera insiste en la importancia de la adecuacin entre laordenacin del territorio de Alpuente y la que consta en la Generalitatvalenciana, puesto que existen importantes discordancias en la cartografa al noestar correctamente delimitada.

    La seora Alcaldesa le responde que dada la importancia del asunto se ha

    solicitado a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambienteinforme al respecto, por lo que considera que lo ms adecuado es dejar esteasunto sobre la mesa hasta que Conselleria informe. Lo que es aprobado porUNANIMIDAD.

    4. PROPUESTA DE RESOLUCIN DEL GRUPO MUNICIPALSOCIALISTA DE ALPUENTE, CON MOTIVO DEL 8 DE MARZO, DAINTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA.

    No se aprueba la urgencia por 4 votos en contra (grupo municipal PP), y 2votos a favor (grupo municipal PSOE).

    5. PROPUESTA DE RESOLUCIN DEL GRUPO MUNICIPALSOCIALISTA DE ALPUENTE, PARA INSTAR AL GOBIERNO DEESPAA A PRORROGAR EL PROGRAMA PREPARARECUPERANDO LA COBERTURA DEL REAL DECRETO LEY 1/2011,PUBLICADO EL 12 DE FEBRERO DE 2011.

    No se aprueba la urgencia por 4 votos en contra (grupo municipal PP), y 2votos a favor (grupo municipal PSOE).

    6. PROPUESTA DE RESOLUCIN DEL GRUPO MUNICIPALSOCIALISTA DE ALPUENTE, PARA SOLICITAR LA REVISIN DETODAS LAS INSTALACIONES EDUCATIVAS MUNICIPOALES Y LA

    REMISIN DEL INFORME A LA GENERALITAT PARA LASOLUCIN DE LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS.

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    de asesoramiento jurdico, mediacin, intermediacin, y negociacin sobre prstamos yarrendamientos relativos a la vivienda habitual.

    SE ACUERDA:

    PRIMERO.- LA ADHESIN del municipio de Alpuente al convenio de referencia.SEGUNDO.- COMUNICAR la adhesin tanto a la Diputacin de Valencia como alColegio de Abogados de Valencia, segn modelo unido al Convenio como Anexo I, tal ycomo dispone la clusula TERCERA del convenio.

    Aprobndose por UNANIMIDAD

    QUINTO.- APROBACIN, en su caso, de la conformidad a la ocupacin del MUP n40 a la empresa PARQUE ELICO SANTA CATALINA, S.L

    POR la Alcalda se da lectura a la siguiente propuesta de acuerdo:

    VISTA la solicitud presentada por D. RAMN JIMNEZ SERRANO, en nombrey representacin de la sociedad ENERGIA Y RECURSOS AMBIENTALES, S.A

    (EYRA), en virtud de la que solicitase acepte como titular de la autorizacin para laocupacin del monte de utilidad pblica n 40, a la sociedad PARQUE ELICO SANTACATALINA, S.L, que ha quedado subrogada en los derechos y obligaciones que le son

    propios como consecuencia de la ocupacin del citado monte.VISTO el apartado 13 del Pliego de condiciones particulares que ha de regir la

    ocupacin de terrenos pertenecientes al MUP n V040, (nmero expediente 37/2009) quedispone:

    La ocupacin autorizada no podr ser traspasada a terceras personas, sin que elnuevo beneficiario manifieste expresamente su conocimiento y aceptacin al presentecondicionado, para quedar subrogado en los derechos y obligaciones que le sean propios

    y sin el previo consentimiento de la Entidad propietaria del monte y la subsiguiente

    autorizacin de la Administracin.VISTO el artculo 19 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del gobierno valenciano,por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993 que dispone:

    1. El consentimiento de la entidad titular es necesario para la autorizacin deocupaciones o servidumbres en los montes a que se refiere el artculo anterior.Cuando aqulla se opusiese, el servicio territorial correspondiente, sin mstrmites, dar por concluso el expediente, y comunicar a los interesados que noha lugar a lo solicitado.

    SE ACUERDA:

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    PRIMERO.- MANIFESTAR el CONSENTIMIENTO de esta entidad local a laocupacin del MUP n 40 por la empresa PARQUE ELICO SANTA CATALINA,S.L, quedando sta subrogada en los derechos y obligaciones que resulten de laocupacin del citado monte.

    Aprobndose por UNANIMIDAD

    SEXTO.- APROBACIN, en su caso, de la modificacin de la ordenanza fiscalreguladora de la TASA por prestacin del servicio de abastecimiento de agua potable.

    POR la Alcalda se da lectura a la siguiente propuesta de acuerdo:

    VISTO que la tasa que satisfacen los vecinos de Alpuente por el servicio deabastecimiento de agua potable es insuficiente para la prestacin del referido servicio.

    Visto el estudio econmico-financiero del coste de prestacin de servicio, y deacuerdo con lo previsto en el artculo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se propone laadopcin del siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- MODIFICAR la Ordenanza reguladora de la tasa por abastecimientode agua potable de forma que quede redactada en los siguientes trminos:Artculo 6. Cuota tributaria

    La cuota tributaria ser la resultante de aplicar las siguientes tarifas:Las tarifas por el suministro de agua potable se dividen en cuatro categoras: tipo

    bsico, aplicable a los consumos domsticos de hasta cincuenta metros cbicos porabonado; tipo industrial, aplicable a los consumos industriales, entendiendo por tales lasactividades sujetas a la obtencin de licencia de actividad ambiental; tipo agravado,aplicable a los consumos domsticos e industriales que excedan de los cincuenta metroscbicos por abonado, aplicndose exclusivamente al exceso de consumo por encima de talcifra. La previsin de este tipo agravado tiene como objeto el fomento del ahorro en el

    consumo de agua potable y el tipo denominado uso agrcolas de abastecimiento

    1.- La tasa relativa se exigir con arreglo al siguiente cuadro de tarifas de consumo:

    TIPO DE CONSUMO TARIFA:Bsico: Consumo domestico hasta 50 metros cbicos. 0,26/metro cbicoIndustrial: 0,26 /metro cbicoAgravado: consumo domstico e industrial por ms de 50 metros cbicos 0,30 /metro

    cbicoUsos GRANJAS 0,30 /metro cbico

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    2. -Derechos de acometida- altas:viviendas y dems edificaciones: 60 eurosinstalaciones agropecuarias e industrias: 300 .- euros

    3.- Cuota servicio: 20 euros/anuales

    4. Contador (alta o cambio):- contador de 3/4 pulgadas: 33 euros- contador de 1 pulgadas: 83 euros

    SEGUNDO.- ORDENAR la publicacin en el tabln de edictos y en el BOP delpresente acuerdo por el plazo de treinta das a fin de que los interesados puedan examinarel expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que nose presenten reclamaciones el presente acuerdo se entender elevado a definitivo.

    Aprobndose por UNANIMIDAD.

    El portavoz del grupo municipal PSOE, manifiesta su conformidad a que el queconsuma agua en exceso pague ms.La seora Alcaldesa le informa que este ao se han tenido gastos en exceso en

    relacin al servicio de abastecimiento de agua potable.El seor Miguel ngel manifiesta que se trata de una concienciacin del uso.

    SPTIMO.- APROBACIN INICIAL, en su caso, de la ordenanza reguladora delprocedimiento de declaracin responsable para la ejecucin de obras de merareforma de edificios.

    POR la Alcalda se da lectura a la siguiente propuesta de acuerdo:

    VISTA la Disposicin adicional dcima de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre,de la Generalitat, Urbanstica Valenciana, que regula la Declaracin responsable para elejercicio de actos de uso, transformacin y edificacin del suelo, subsuelo y vuelo.

    VISTO el artculo 49 de la Ley 7/85 que recoge el procedimiento por el que seaprueban las ordenanzas fiscales.

    SE ACUERDA:

    PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE la ORDENANZA MUNICIPALREGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIN RESPONSABLE

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    PARA LA EJECUCIN DE OBRAS DE MERA REFORMA DE EDIFICIOS,CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES (OBRAS MENORES)

    SEGUNDO.- PUBLICAR en tabln de edictos y en el BOP de Valencia elpresente acuerdo por el plazo de treinta das a fin de que los interesados puedan examinarel expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que nose presenten reclamaciones el presente acuerdo se entender elevado a definitivo.

    A continuacin se transcribe el texto ntegro de la Ordenanza:

    ORDENANZA M UNI CIPAL REGULADORA DEL PROCEDIM IENTO DE DECLARACINRESPONSABLE PARA LA EJECUCIN DE OBRAS DE MERA REFORMA DE ED IF ICIOS,

    CONSTRUCCIONES O I NSTALACIONES (OBRAS MENORES)

    Artculo 1.- OBJETO

    De acuerdo con lo establecido en la Disposicin adicional dcima de la Ley 16/2005, de 30 dediciembre, de la Generalitat, Urbanstica Valenciana, se establece la presente Ordenanza, cuyo objeto es la

    regulacin del procedimiento, requisitos y condiciones necesarios para la ejecucin de obras de merareforma de edificios, construcciones o instalaciones (obras menores) mediante declaracin responsable,conforme al artculo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Artculo 2.- MBITO DE APLICACIN

    La presente Ordenanza ser de aplicacin, en todo el trmino municipal de esta Entidad local, a laejecucin de obras de mera reforma de edificios, construcciones o instalaciones, que no supongan unamodificacin general de la fachada, no afecte a la cubierta y no altere la estructura del edificio, y en las queconcurran todas las circunstancias siguientes:

    a) Que estn contempladas en el Anexo I de la presente ordenanza.

    b) Que no estn comprendidas en alguno de los grupos siguientes:

    B1. Ampliacin de edificios existentes.B2. Reforma de edificios existentes, que afecten a la distribucin o a la estructura.B3. Reforma de huecos de fachada.B4. Mejora y pintura de fachadas, siempre que sea necesaria la colocacin de andamiosfijos.B5. Obras de consolidacin, apeo o demolicin.

    c) Que no alteren el volumen o superficie construida, ni el nmero de viviendas o locales que fueronautorizados por la licencia originaria del edificio, ni supongan una merma de las condiciones dehabitabilidad o seguridad en el edificio o instalacin.

    d) Que no afecte a elementos catalogados o en trmite de catalogacin.

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    d) Domicilio y nmero de referencia catastral del inmueble en el que se van a ejecutar las obras.

    e) Declaracin del promotor en la que expresamente manifieste bajo su responsabilidad, que cumple todoslos requisitos exigibles para la ejecucin de las obras y que se compromete a mantener su cumplimientodurante el perodo de tiempo necesario.

    2. Junto a dicho escrito, el interesado deber presentar la siguiente documentacin, en original o copiaautenticada:

    a) Fotocopia del Documento de Identidad del declarante y del representante legal, en su caso.

    b) Fotocopia del poder de representacin, cuando se acte en nombre de otra persona.

    c) Fotocopia de la escritura de constitucin de la entidad y nmero de identificacin fiscal, as comofotocopia de escritura de poder de representacin suficiente de quien acte en su nombre, cuando se trate depersonas jurdicas.

    d) Justificante de pago de los tributos correspondientes, segn las ordenanzas fiscales aplicables.

    e) Memoria de las obras a realizar, en la que conste la descripcin detallada de las mismas y el plazoprevisto para su ejecucin.

    f) Planos de emplazamiento del inmueble.g) Presupuesto detallado de las obras firmado por tcnico o profesional competente.

    Artculo 5.- POTESTADES MUNICIPALES DE COMPROBACIN O INSPECCIN

    La presentacin de la declaracin responsable ante el Ayuntamiento junto con toda la documentacinexigida, en la forma sealada en el artculo anterior, habilitar al promotor para el inicio inmediato de lasobras, sin perjuicio de que, en ejercicio de las potestades administrativas municipales, en cualquiermomento, los servicios competentes puedan comprobar el cumplimiento efectivo de los requisitos declarados

    por el promotor, as como inspeccionar las obras ejecutadas o en ejecucin para constatar su adecuacin alcontenido de la declaracin responsable.

    Artculo 6. - SUBSANACIN DE DEFICIENCIAS DOCUMENTALES

    Si la documentacin presentada por el declarante estuviera incompleta o presentara deficiencias formales decarcter no esencial, se le requerir para que la complete o subsane, otorgndole para ello un plazo de diezdas desde la recepcin de la notificacin del requerimiento, prorrogable conforme a la legislacin sobre

    procedimiento administrativo, con advertencia de que si as no lo hiciera se le tendr por desistido delprocedimiento, previa resolucin expresa que deber notificarse al interesado.

    Artculo 7. - INVALIDEZ DE LA DECLARACIN RESPONSABLE

    La inexactitud, falsedad u omisin, de carcter esencial, en cualquier dato, manifestacin o documento queacompae o se incorpore a la declaracin responsable, o la ejecucin de obras que excedan de las

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    promotor original. El incumplimiento de esa obligacin determinar la responsabilidad solidaria delanterior y el nuevo titular.

    f) Las obras se debern ejecutar en el plazo indicado por el promotor en su declaracin, salvo por razonesjustificadas se concediera una prrroga a solicitud del promotor, previamente a la finalizacin del plazo.

    g) Las obras se debern iniciar en el plazo mximo de un mes a contar desde la fecha de recepcin por elAyuntamiento de la declaracin responsable. Excepcionalmente, dicho plazo podr ampliarse por razonesjustificadas, a solicitud del promotor, sin que la ampliacin pueda exceder de un ao

    h) En un plazo mximo de 10 das desde la terminacin de las obras, el promotor deber comunicar alAyuntamiento esa circunstancia.

    2. Transcurrido el plazo establecido para el inicio o la ejecucin de las obras, sin que el promotor hubierasolicitado prrroga, el Ayuntamiento iniciar procedimiento para declarar la caducidad del derecho a laejecucin de las obras y la extincin de sus efectos, previa audiencia del interesado durante un plazo de 15das.

    Artculo 10. - INFRACCIONES Y SANCIONES

    El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, no tipificadas

    expresamente en otras normas urbansticas de rango superior, tendr la consideracin de infraccinadministrativa leve.

    Disposicin final primera.

    Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este Municipio, de la Ley 16/2005, de 30de diciembre, de la Generalitat, Urbanstica Valenciana, del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell,

    por el que se aprueba el Reglamento de Ordenacin y Gestin Territorial y Urbanstica, sus disposiciones dedesarrollo, y de las dems normas concordantes, quedando derogadas o modificadas por las normas odisposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ellas.

    Disposicin final segunda

    La presente Ordenanza entrar en vigor una vez transcurrido del plazo de quince das hbiles siguientes a lafecha de la publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia de su texto ntegro definitivamente aprobado.

    ANEXO I

    Obras menores sujetas al procedimiento de declaracin responsable

    1.- En el interior de inmuebles:

    a) Sustitucin de revestimientos: pavimentos sin superposicin de los mismos, alicatados, falsos techos sinmodificar la altura libre, etc.b) Sustitucin de muebles de cocina o bao, carpintera interior, sanitarios o electrodomsticosc) Reformas parciales de instalaciones de fontanera

    d) Reformas parciales de instalaciones de instalaciones elctricase) Reparacin de desconchados, o renovacin de pintura interior o enlucidos.

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    El seor Piera comenta que le gustara que en el expediente constase un informe delArquitecto municipal, ya que no termina de entender si es legal que mediante unadeclaracin responsable se pueda conceder una licencia de obras menor.

    Por la seora Secretaria se da lectura a la Disposicin Adicional 10 de la Ley16/2005, redactada por la Disposicin Final 2 de la Ley, de 14 de junio de la Generalitat,de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los emprendedores,microempresas y pequeas y medianas empresas de la Comunitat valenciana:

    Aclaradas las dudas se procede a su votacin, aprobndose por UNANIMIDAD.

    OCTAVO.- APROBACIN, en su caso, de la MOCIN presentada por el grupomunicipal PP sobre el da Internacional de la mujer.

    D. JOS MARA PINAZO HERRERO, Portavoz del Grupo Municipal PP en elAyuntamiento de Alpuente en nombre y representacin del mismo, mediante el presenteescrito, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Rgimen local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por elque se aprueba el Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen jurdico de lasEntidades locales, eleva al Pleno de la Corporacin para su debate la siguiente MOCIN

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Consolidad, la Unin Europea, en el Tratado de msterdam, aprobado por elConsejo de Europa el 17 de junio de 1977 y en vigor desde el 1 de mayo de 1999, la

    poltica iniciada en los aos setenta acerca de la Igualdad entre las Mujeres y Hombres, ypor ello insiste en la no discriminacin por razn de sexo desde diferentes aspectos,proclamando como una de las misiones de la Comunidad eta Igualdad entre Mujeres yHombres.

    La Asamblea General de las Naciones Unidas, adopt en diciembre de 1977, laresolucin de proclamar el da 8 de marzo, Da Internacional de la Mujer, en sentidohomenaje a las mujeres que lucharon para que la igualdad con el hombre en todos losmbitos, fuera una realidad.

    La Convencin sobre Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra laMujer, de 18 de diciembre de 1979, en vigor desde el 3 de septiembre d e1981, adoptamedidas con la finalidad de contribuir al establecimiento de la Igualdad Real entre Mujeresy Hombres a la vez que otorga legitimidad a las acciones positivas para superar ladiscriminacin de las Mujeres, permite a los Estados establecer medidas legislativas quetengan por finalidad alcanzar la igualdad real.

    Nuestra Constitucin, proclama, en su artculo 14 el derecho a la igualdad y a la no

    discriminacin por razn de sexo. Siendo en el artculo 9.2 donde se consagra la obligacinde los poderes pblicos de promover las condiciones para que la igualdad sea real y

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    efectiva. As pues, el 22 de marzo, se aprob la Ley Orgnica 3/2007 para la igualdadefectiva de mujeres y hombres, como repuesta a las manifestaciones de violencia degnero, discriminacin salarial, mayor desempleo femenino, escasa presencia de lasmujeres en puestos de responsabilidad poltica, social, cultural y econmica, as como

    problemas de conciliacin entre la vida personal, laboral y familiar. De ah laconsideracin de la dimensin transversal de la igualdad, sea de identidad del modernoderecho antidiscriminatorio, como principio fundamental.

    En al mbito de la Comunitat, la Ley 9/2003 de 2 de abril, de la GeneralitatValenciana para la igualdad entre mujeres y hombres, establece que los mbitos querequieren actuaciones y mediadas para erradicar la discriminacin son mltiples, tanto enel mbito laboral, como en el mbito social y requieren una especial atencin.

    La administracin local como la administracin ms prxima al ciudadano,constituye el agente dinamizador ms adecuado para promover una sociedad claramenteigualitaria, promoviendo acciones concretas dirigidas a la prevencin de conductasdiscriminatorias y a la previsin de polticas activas de igualdad en la totalidad de losmbitos de nuestro acontecer diario.

    Actualmente, no podemos negar el hecho intolerable de que la desigualdad exista,como tampoco podemos negar el avance alcanzado en la situacin de las Mujeres, pero nodebemos olvidar el camino que nos queda por recorrer, y que partiendo de la educacin e

    informacin debe lograr la plena aplicacin del principio de no discriminacin, plasmadoen la erradicacin de cualquier atisbo de desigualdad de gnero y que pone en entredicholos valores que fundamentan el orden democrtico.

    Por todo lo expuesto, se propone al Pleno la adopcin de los siguientesACUERDOS:

    PRIMERO.- Conmemorar el 8 de marzo como Da Internacional de la Mujer.

    SEGUNDO.- Manifestar nuestro compromiso de trabajar para evitar cualquier tipo dedesigualdad, impulsando y promoviendo las actuaciones necesarias dirigidas a reforzar lasuperacin de la discriminacin por razn de sexo, tanto desde la perspectiva individual

    como colectiva, con dicho fin, se pondrn en marcha los planes de igualdad, garantizandola igualdad real y efectiva entre los empleados y empleadas pblicas y dems trabajadoras.

    TERCERO.- Impulsar las actuaciones necesarias para la plena efectividad de la igualdadde trato y oportunidades entre hombres y mujeres, tales como: campaas socio-educativas;campaas de informacin y sensibilizacin permanentes y accesibles a la totalidad de laciudadana sobre la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.

    CUARTO.- Elaborar, en el caso de no existir, y desarrollar un Plan de Igualdad entreHombres y Mujeres como herramienta para superar los desequilibrios existentes entre lassituaciones y condiciones de vida de hombres y mujeres.

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    QUINTO.- Promover el papel de la mujer en los mltiples y diversos mbitos de la vidasocial, econmica, laboral, educativa, cultural y poltica.

    Aprobndose por UNANIMIDAD

    NOVENO.- APROBACIN, en su caso, de la PROPUESTA DE RESOLUCINpresentada por el grupo municipal PSOE exigiendo el pago inmediato de las ayudas aemprendedores.

    D. FERNANDO PIERA PASCUAL, Portavoz del Grupo Municipal Socialista delAyuntamiento de ALPUENTE, al amparo de lo previsto en el artculo 116 de la Ley8/2010 de la Generalitat, de 23 de junio, de Rgimen local de la Comunitat valenciana,

    presenta esta propuesta de resolucin para que se incluya en el orden del da del Pleno quese convoque, y a los efectos de su debate y votacin.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Desde 2007 la Generalitat valenciana a travs de la Conselleria de Economa,Hacienda y Empleo puso en marcha una lnea de ayudas destinadas a TRABAJADORES

    DESEMPLEASDOS QUE CREEN PUESTOS DE TRABAJO A TRAVS DE LAACTIVIDAD EMPRESARIAL INDEPENDIENTE.Estas subvenciones estaban destinadas a fomentar el empleo estable en los

    colectivos de desempleados de ms difcil insercin, como los jvenes, las mujeres,personas con discapacidad, en riego de exclusin social y la poblacin inmigrante, ascomo apoyar el autoempleo de desempleados con perfil de emprendedor.

    Se ofrecieron ayudas para emprender un negocio. Su cuanta variaba desde los5.000 a 10.000 en funcin de la inversin realizada y de la situacin personal de losemprendedores.

    Desde el tercer trimestre del 2010, ms de 7.000 autnomos valencianos, vienereclamando el impago por parte del gobierno valenciano del Partido Popular de etas

    subvenciones. En estos tiempos, stas son fundamentales para la continuidad de muchosnegocios. Seguir sin cobrarlas, puede producir ms cierres.Por todo ello, y por la urgencia de este importante colectivo se solicita al Pleno la

    adopcin de los siguientesACUERDOS

    1. Instar a la Generalitat valenciana al pago inmediato de las ayudas a estosautnomos y evitar que se sigan cerrando negocios.

    2. Dar traslado de la presente resolucin al Presidente de la Generalitat, alPresidente de las Cortes valencianas y a los sndicos de los grupos

    parlamentarios.

    Aprobndose por UNANIMIDAD

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    DCIMO.- APROBACIN, en su caso, de la PROPUESTA DE RESOLUCINpresentada por el grupo municipal PSOE sobre el derecho a las prestacionesfarmacuticas de las personas con discapacidad.

    D. FERNANDO PIERA PASCUAL, Portavoz del Grupo Municipal Socialista delAyuntamiento de ALPUENTE, al amparo de lo previsto en el artculo 116 de la Ley8/2010 de la Generalitat, de 23 de junio, de Rgimen local de la Comunitat valenciana,

    presenta esta propuesta de resolucin para que se incluya en el orden del da del Pleno quese convoque, y a los efectos de su debate y votacin.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestin administrativay financiera, y de organizacin de la Generalitat, en su captulo XXVI derog el segundo

    prrafo del artculo 16 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre elEstatuto de Peonas con Discapacidad, que deca La Generalitat valenciana garantizar la

    financiacin gratuita para los productos incluidos en la prestacin farmacutica, el catlogo

    ortoprotsico y ayudas tcnicas, a los pacientes menores de 18 aos con discapacidaddiagnosticada con un grado de minusvala igual o superior al 33 %, siendo extensible estaprestacin a los mayores de 18 aos diagnosticados con un grado de minusvala igual osuperior al 65%.

    En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2013, se dejaron de tramitar solicitudesde financiacin gratuita al amparo de la mencionada Ley 11/2003, y desde el 1 de febrerode este mismo ao, se aplica la prestacin farmacutica y ortoprotsica conforme a loestablecido en el Real Decreto-ley 16/2012, que regula el copago, con la nica excepcinde los supuestos de personas discapacitadas no comprendidas en el campo de aplicacin dela Seguridad Social, es decir, slo aqullas que no hayan desarrollado o desarrollen untrabajo, que pueden solicitar la gratuidad ante el IMSERSO acogindose al Real Decreto

    383/1984, de 1 de febrero, normativa esta estatal de carcter ms restrictivo que aquelladerogada de nuestra Comunidad Autnoma.La Ley 11/2003 supuso en su da un gran avance en derechos hacia estas personas

    garantizndoles con la financiacin gratuita la mxima atencin integral, pues eliminabatoda posibilidad de que por problemas econmicos no tuviera acceso a una atencincorrecta. Garanta que ahora desaparece y abre las puertas al riego grave de que muchosafectados no cumplimenten correctamente sus tratamientos crnicos por imposibilidad decostear copagos.

    No se entiende que existiendo un rgimen especfico para las personasdiscapacitadas en nuestro mbito autonmico, que respetaba el Real Decreto-ley 16/2012en la regulacin del copago (estn exentos de aportacin los usuarios y beneficiarios con

    discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa especfica), la Generalitat lohaya derogado y con ello arrumbado un logro social alcanzado con la Ley 11/2003.

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    Ante este injusto retroceso en los derechos de las personas discapacitadas losniveles de proteccin ms reducidos de la normativa estatal de 1984 y la prcticageneralizacin a los afectados de la legislacin de recortes en la materia implantados por elReal Decreto-ley 16/2012, no cabe otra cosa que reclamar la restitucin en nuestraComunidad Autnoma del rgimen de gratuidad establecido por el prrafo derogado.

    El Grupo Parlamentario Socialista, desde el da 14 de febrero de 2013, tienepresentada ante la Mesa de Les Corts valencianes una proposicin de ley de modificacinde la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas conDiscapacidad, al objeto de restablecer la vigencia del prrafo segundo del artculo 16 dedicha Ley, tan desafortunadamente derogado por la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de laGeneralitat.

    En su virtud se propone al Pleno de la Corporacin la adopcin de los siguientes

    ACUERDOSPRIMERO. Reconocer como un derecho consolidado en nuestra Comunidad Autnoma elde la gratuidad en las prestaciones farmacuticas, catlogo ortoprotsico y ayudas tcnicasa las personas con discapacidad, en los trminos establecidos en el prrafo segundo delartculo 16 de la Ley 11/2003, derogado por la Generalitat por la Ley 10/2012.

    SEGUNDO. Instar a les Corts valencianes a la tramitacin y aprobacin de la proposicinde ley presentada por el Grupo parlamentario Socialista el da 14 de febrero de 2013, conel fin de que se d de nuevo vigencia a la disposicin derogada en la materia citada.

    TERCERO. Comunicar el presente acuerdo a la Presidencia de les Corts Valencianes.

    Aprobndose por UNANIMIDAD

    UNDCIMO.- APROBACIN, en su caso, de la PROPUESTA DE RESOLUCINpresentada por el grupo municipal PSOE, sobre una nueva regulacin del gobierno y

    la administracin local.

    D. FERNANDO PIERA PASCUAL, Portavoz del Grupo Municipal Socialista delAyuntamiento de ALPUENTE, al amparo de lo previsto en el artculo 116 de la Ley8/2010 de la Generalitat, de 23 de junio, de Rgimen local de la Comunitat valenciana,

    presenta esta propuesta de resolucin para que se incluya en el orden del da del Pleno quese convoque, y a los efectos de su debate y votacin.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Desde hace un ao el Gobierno ha venido anunciando su intencin de modificar lasbases jurdicas que regulan el funcionamiento de las Entidades Locales.

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    Alcaldes y concejales, de todos los partidos polticos, hemos reivindicado, desdehace aos, de forma unnime, la necesidad de actualizar las leyes que regulan lascompetencias y la financiacin de las entidades locales.

    Ahora, cuando la sociedad nos demanda el acuerdo y el consenso en torno acualquier cambio de nuestro modelo de Estado, el Consejo de Ministros ha iniciado latramitacin de un Anteproyecto de reforma local que pone en jaque los fundamentos delmunicipalismo y con l, la base misma de un modelo que ha garantizado la cohesin sociale nuestro pas durante los ltimos 30 aos.

    Todos somos conscientes de la necesidad de aplicar el rigor, la austeridad, laeficiencia y la transparencia en la administracin de los recursos, pero en ningn caso,estos argumentos se pueden utilizar como coartada para suprimirlos o encarecer servicios

    pblicos. En lugar de asegurar los servicios mnimos que deben prestar los ayuntamientosse hace que peligren seriamente.

    Con esta reforma miles de Alcaldes y concejales, que han sido elegidos por losciudadanos, ya no sern los responsables a la hora de tomar las decisiones y gestionar losservicios que deberan prestar desde sus Ayuntamientos.

    Los ayuntamientos fueron instituciones clave durante la transicin democrtica,gobernar desde la cercana y la proximidad, ha sido la sea de identidad que ha facilitadola profunda transformacin y modernizacin de Espaa durante las ltimas dcadas. La

    propuesta del Gobierno de intervenir y vaciar de competencias a una gran mayora de lasEntidades locales, pone en peligro y hace ms frgil nuestra democracia.Cuando el Gobierno redacta esta propuesta lo hace desde un profundo

    desconocimiento del papel real que desempea la estructura municipal en la vertebracinde Estado. Parece ignorar que los servicios pblicos, no se pueden valorar exclusivamente

    por criterios econmicos sino tambin deben evaluarse, con carcter prioritario, por elbeneficio social que comportan a sus usuarios, los ciudadanos.

    La garanta de la cohesin social y territorial ha sido la base de nuestro modelo deEstado constitucional, el gobierno local en los pequeos municipios ( el 86,13%, esto es6.796 ayuntamientos tienen menos de 5.000 habitantes) ha resultado una eficaz forma defacilitar el ejercicio de los derechos de nuestros vecinos, el acceso en condiciones de

    igualdad a prestaciones y servicios, no importando el lugar donde vivan, combatiendo conello la despoblacin y el desarraigo en el medio rural y promoviendo un desarrollo ruralsostenible.

    Desde el municipalismo hemos venido reclamando una reforma de las Leyes y de lafinanciacin local que permitiera a las entidades locales ejercer sus responsabilidades concompetencias bien definidas y financiacin suficiente. Pues bien, lejos de atender lasdemandas histricas de Alcaldes y Alcaldesas y Federaciones de Municipios, la propuestade reforma supone deslocalizar y alejar de sus destinatarios, los vecinos, las competencias

    propias de los Ayuntamientos y prevn el traspaso de competencias y recursos financieros,es decir de recursos econmicos a las Comunidades Autnomas y en los casos de lascompetencias denominadas competencias impropias lejos de asegurar la prestacin de

    los servicios, sern suprimidas al no ser prestadas por ninguna otra Administracin. Por

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    otra parte aquellos servicios que pasen a la Diputacin Provincial podrn ser privatizadoscon el consiguiente aumento de tasas y precios, que pagarn los ciudadanos.

    Otra de las consecuencias ms alarmantes de la aplicacin de esta Ley local es quea travs del desmantelamiento del sector pblico local pondrn en peligro ms de 250.000empleos pblicos.

    A modo de conclusin, la autonoma local est garantizada por nuestra Constituciny por la Carta Europea como uno de los principios que fundamentan la democracia, lacohesin y la vertebracin social y territorial de un Estado descentralizado. Entre todoshemos intentado disear un modelo local capaz de dar ms y mejores servicios a losciudadanos, hemos conformado Gobiernos locales que son ejemplos de participacin, deintegracin y convivencia.

    El compromiso con nuestros vecinos y nuestra responsabilidad como gobernantesen Ayuntamientos, Diputaciones, Consells y Cabildos nos exige un pronunciamiento claroen defensa de los Gobiernos locales.

    Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Socialista, eleva al Pleno laadopcin de los siguientes

    ACUERDOS

    1. Reafirmar la autonoma local y la trascendencia del papel de los Ayuntamientosen la igualdad e oportunidades, la democracia y la cohesin social; elementosque han permitido vertebrar el territorio y prestar servicios esenciales y bsicos,descentralizados y de proximidad para la ciudadana.

    2. Transmitir a los Ayuntamientos y sus habitantes, especialmente de losmunicipios ms pequeos nuestro apoyo y reconocimiento por la labor quevienen realizando para mantener vivo el territorio para toda la sociedad.

    3. Solicitar la retirada por parte del gobierno del Anteproyecto de Ley para laracionalizacin y sostenibilidad de la administracin local.

    4. Abrir un proceso de negociacin con todos los grupos parlamentarios y con laFEMP que permita abordar la reforma de las leyes que regulan el mundo local

    garantizado la autonoma local y los derechos sociales de los ciudadanos.5. Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de Espaa, al Gobierno de laGeneralitat, y a los Grupos polticos del Congreso y de las Cortes Valencianas ya la Junta de Gobierno de la FEMP.

    La seora Alcaldesa interviene para informar que el grupo de Alcaldes del PartidoPopular de la Comarca se han reunido a fin de elaborar una propuesta de modificacin dela Ley. Uno de los principales puntos que ms les interesa es que su aplicacin sea

    posterior a la actual legislatura, ya que los que accedieron lo hicieron con unas condicionesque ahora van a variar.

    El seor Fernando Piera aade que no se puede jugar con la democracia municipal.

    Los Ayuntamientos pequeos suponemos el 4,1% de la deuda, lo que demuestra que nosomos el problema.

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    Por la Alcalda se opina que esta Ley va en detrimento de la democracia ya que slopodr acceder al gobierno la gente con recursos.

    Por el seor Piera se vuelve a insistir en que el enfoque que se ha dado a todo estoes que la culpa de la deuda la tenemos los municipios pequeos, cuando no es as.

    Finalizado el debate, se procede a su votacin aprobndose por UNANIMIDAD.

    DUODCIMO.- APROBACIN, en su caso, de la PROPUESTA DE RESOLUCINpresentada por el grupo municipal PSOE en defensa de los ciudadanos afectados porel impago de la Generalitat del cheque vivienda.

    D. FERNANDO PIERA PASCUAL, Portavoz del Grupo Municipal Socialista delAyuntamiento de ALPUENTE, al amparo de lo previsto en el artculo 116 de la Ley8/2010 de la Generalitat, de 23 de junio, de Rgimen local de la Comunitat valenciana,

    presenta esta propuesta de resolucin para que se incluya en el orden del da del Pleno quese convoque, y a los efectos de su debate y votacin.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La gravedad de la actual coyuntura econmica, y las consecuencias que estsuponiendo para la Comunitat valenciana, hace que miles de personas estn perdiendo suvivienda por no poder pagar la cuota hipotecaria. El nmero de desahucios en la Comunitatvalenciana es de los ms altos de Espaa, desde 2008, 47.475 personas han sidodesahuciadas. Miles de valencianos estn en riesgo de exclusin social.

    La situacin se agrava, para aquellos ciudadanos a los que la Conselleriacompetente en materia de vivienda resolvi favorablemente la concesin de una ayuda, enconcepto de adquisicin, alquiler o rehabilitacin, y a fecha de hoy no se ha abonado lacantidad reconocida.

    La irresponsabilidad de la Generalitat trunca las expectativas de presente y futurode miles de familias, que tienen reconocida y tienen derecho a una ayuda para poder

    acceder a una vivienda, y satisfacer un derecho social bsico reconocido en la Constituciny en el Estatuto de Autonoma.En el caso del cheque vivienda, en virtud del decreto 41/2006 de 24 de marzo. Se

    faculta a la Conselleria responsable de vivienda a instrumentar medidas para el abono delas subvenciones, mediante suscripcin de convenios con entidades de crdito a fin de questas satisficieran el importe de las ayudas a los beneficiarios con cargo a los presupuestosde la Generalitat, quienes a su vez podrn solicitar el anticipo a dichas entidades.

    Muchos de los beneficiarios del cheque vivienda, acogindose a este decretosolicitaron a la entidad de crdito el anticipo de la ayuda RECONOCIDA POR PARTE DELA Generalitat. Sin embargo, tras aos sin cobrar de la Generalitat, las entidades de crditocomenzaron a requerir a los beneficiarios de la ayuda para que abonasen los importes

    anticipados, con el consiguiente pago de intereses o la imposibilidad econmica de muchosbeneficiarios de atender los requerimientos.

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    Por esta razn, el pasado 15 de octubre de 2012 se public en el DOCV unamodificacin de crdito por importe de 5,5 millones de euros, para pagar la deuda a partede los ciudadanos que solicitaron el anticipo de la ayuda a los bancos. De otro lado, en el

    proyecto de presupuestos de la Generalitat se ha creado una nueva lnea por importe de 3,6millones de euros para el cumplimiento, tambin parcial de las citadas subvenciones. Conesta decisin la Conselleria ha alterado la prelacin en el orden de pago de las ayudas, yaque es preceptivo que se respete el orden de presentacin de las solicitudes en el registro deentrada, requisito que no se est cumpliendo.

    Aproximadamente desde marzo de 2009 no se abona ninguna cantidad por elconcepto a que nos venimos refiriendo. La deuda asciende a 250 millones de euros, a losque se descontaran una vez efectuados, los pagos anunciados segn se ha indicado en el

    prrafo anterior, que ascienden a un total de 9,1 millones de euros.La administracin autonmica ha de implicarse y velar por una poltica pblica de

    vivienda y garantizar este derecho tal y como prev el artculo 16 del Estatuto deAutonoma.

    Por todo lo cual, procede instar al Consell lo que se indica en la siguiente propuestade

    ACUERDOS:

    1. Reconocer la deuda contrada en concepto de ayudas para la adquisicin,alquiler y rehabilitacin de vivienda.2. Establecer un calendario de pagos razonable para abonar a los ciudadanos la

    cantidad adeudada.3. Respetar el orden de presentacin de las solicitudes al establecer el calendario

    de pagos.

    Aprobndose por UNANIMIDAD.

    DECIMOTERCERO.- APROBACIN, en su caso, de la PROPUESTA DERESOLUCIN presentada por el grupo municipal PSOE instando al gobierno deEspaa a excluir a las personas fsicas como sujetos obligados al pago de tasas

    judiciales.

    D. FERNANDO PIERA PASCUAL, Portavoz del Grupo Municipal Socialista delAyuntamiento de ALPUENTE, al amparo de lo previsto en el artculo 116 de la Ley8/2010 de la Generalitat, de 23 de junio, de Rgimen local de la Comunitat valenciana,

    presenta esta propuesta de resolucin para que se incluya en el orden del da del Pleno quese convoque, y a los efectos de su debate y votacin.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

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    El pasado 22 de noviembre entr en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, porla que se regulan determinadas tasa en el mbito de la Administracin de Justicia y delInstituto Nacional de Toxicologa y Ciencias Forenses.

    Tras una tramitacin de vrtigo en el Parlamento con evidente afn de ocultacin alos ciudadanos, su contenido constituye una muestra ms de la voluntad del Gobierno dellevar a cabo un desmantelamiento de los servicios pblicos esenciales, cuestionando a suvez el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.

    La ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresin de las Tasa Judiciales, erradicde nuestro ordenamiento jurdico la figura de la tasa judicial, para propiciar que todos losciudadanos pudieran obtener justicia cualquiera que fuera sus situacin econmica o su

    posicin social.La contrarreforma emprendida por el partido popular, supone un cambio normativo

    radical y se produce sin haber aceptado ninguna propuesta de los Grupos Parlamentarios alo largo de su tramitacin en ambas cmaras y con la oposicin frontal del GrupoSocialista, al extenderse el pago de tasa judiciales toda persona fsica y jurdica, as comoa los rdenes jurisdiccionales civil, contenciosos administrativo y social.

    Si bien el tribunal Constitucional en STC 20/2012 de 16 de febrero de 2012,consider constitucional la reintroduccin de la tasa a las personas jurdicas que hizo el

    partido popular por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, tambin afirmo que, en ningn

    caso la cuanta de las tasa podan convertirse en un impedimento para el acceso efectivo ala justicia de los ciudadanos, atendiendo a las circunstancias propias de cada caso.No faltan prestigiosos expertos en derecho que afirman que la imposicin de tasas

    judiciales dificulta que un ciudadano, que ha sufrido un lesin de sus derechos, puedaacudir a los Tribunales a pedir proteccin y esto significa que ese legislador estfavoreciendo a quien ha lesionado aquellos derechos. Si un sistema de tasas judicialesdificulta la obtencin de tutela judicial, est beneficiando a los que incumplen susobligaciones.

    Esta Ley tiene un claro objetivo recaudatorio y al mismo tiempo obstaculiza elderecho de acceso a la justicia, por lo que puede convertirse en un grave impedimento parala obtencin de tutela judicial efectiva de la mayora de los ciudadanos.

    Por todo ello, proponemos la aprobacin de esta Propuesta, instando al Gobierno deEspaa a:

    ACUERDO NICOAdoptar urgentemente las medidas necesarias para excluir a las personas fsicas

    como sujetos obligados al pago de tasa judiciales para garantizar que nadie vea limitado suderecho de acceso a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial.

    Aprobndose por UNANIMIDAD

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    DECIMOCUARTO.- Punto introducido por URGENCIA. PROPUESTA DERESOLUCIN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DE ALPUENTE, ANTEEL CIERRE DE OFICINAS BANCARIAS.

    D. FERNANDO PIERA PASCUAL, Portavoz del Grupo Municipal Socialista delAyuntamiento de ALPUENTE, de conformidad con el artculo 91.4 del Real Decreto2568/1986, y de acuerdo con el artculo 97.3 del mencionado texto reglamentario, porrazones de URGENCIA, viene a formular al pleno la siguiente MOCIN URGENTE.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    El proceso de reestructuracin del sistema financiero ha supuesto y parece queseguir suponiendo, entre otras cosas, el cierre de oficinas de las entidades bancarias alldonde resultan menos rentables econmicamente. Ello afecta de manera fundamental,como ya hemos podido comprobar en algunos casos y como se ha anunciado en otros, a laslocalidades menos pobladas de la Comunitat, lo que supondr un grave impacto en las

    mismas, que vern cmo se ve incrementada esa larga lista de recortes en los servicios.En el caso de las cajas de ahorro y cooperativas de crdito resulta ms lamentableporque, por su origen y naturaleza, han tenido siempre en su carcter social y/o rural surazn de ser. Y mucho ms sangrante e injusto resulta todava, en el caso de aquellasentidades que han recibido fuertes inyecciones de ayudas pblicas. Quien se ha beneficiadode la sociedad, no puede dejar de lado sin ms a una parte importante de la misma.

    Nuestros pueblos ms pequeos, ya de por si maltratados y relegados tantas veces,no pueden sostenerse si cada da ven recortados los servicios y las oportunidades para susvecinos; en este caso los servicios bancarios, tan necesarios para a actividad de empresas yautnomos, tan bsica para el conjunto de la ciudadana y algo que, en caso dedesaparecer, resultar tan trgico para mucha gente mayor que ni siquiera tiene capacidad

    de trasladarse fuera de la localidad.Los poderes pblicos no pueden ser ajenos a esta cuestin y deben verse obligadosmoral y polticamente a buscar soluciones que compaginen los intereses econmicos y lossociales, los particulares y los generales, en todos los casos y especialmente en aquellos enque han sido los garantes y rescatadores de las entidades financieras.

    Entre las posibles soluciones, adems de mantener el mximo nmero de oficinas,estn las de garantizar unos servicios mnimos en todas las localidades, instalar cajerosautomticos, habilitar banco buses que recorren los pueblos y cualquier otra que elimineo minimice los perjuicios que el cierre de oficinas pueden ocasionar.

    Por todo lo anteriormente expuesto, elevamos al Pleno las siguientes propuestas deACUERDOS

    1. Instar al Ministerio de Economa y a la Generalitat valenciana a que, a su vez,insten a las entidades financieras que hayan o pretendan llevar a cabo estas

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    medidas, y de manera contundente a aquellas que han recibido ayudas pblicas, aestablecer las medidas oportunas para que garanticen unos servicios bancariosmnimos, suficientes y dignos en todo el territorio.

    2. Instar a la Diputacin Provincial a que se implique activamente en la bsqueda desoluciones, para que ningn municipio, y especialmente los ms pequeos, quedesin unos servicios mnimos.

    Exigir tambin a las propias entidades financieras, que atiendan las peticiones de losrepresentantes municipales y de la sociedad civil en la bsqueda de soluciones.

    Se aprueba por UNANIMIDAD, a lo que el portavoz del grupo municipal PSOE da suagradecimiento.

    DECIMOQUINTO.- RUEGOS Y PREGUNTAS

    Por el portavoz del grupo municipal PSOE se formulas las siguientes preguntas,solicitando expresamente su constancia en el Acta.

    1. Por qu no se concurri a estas subvenciones destinadas para Ayuntamientosde la Comunitat valenciana, para la difusin y el fomento del Buzn ciudadanoy participacin ciudadana para el ejercicio 2012?. Cul ha sido el motivopara no acudir a esta ayuda?. Qu motiva la falta del fomento del Buznciudadano y la participacin ciudadana?.

    La seora Alcaldesa le responde que desconoce esa subvencin.

    2. Se ha concurrido a estas subvenciones de la Diputacin de Valencia con losrespectivos Colegios Profesionales para el ejercicio 2013?. Se va a disminuir

    la tasa que pagan los vecinos de Alpuente, al ser esta gestin subvencionadapor la Diputacin de Valencia?.

    La Alcalda le responde que efectivamente, dicho convenio est suscrito taly como se viene haciendo desde ya hace varios aos. Respecto a la tasa no se ha

    producido ninguna modificacin, aunque tambin le recuerda al seor Piera que lafirma del convenio no implica una subvencin al 100%, ya que el pago de ste sedistribuye mediante un porcentaje a costa de la Diputacin de Valencia, un

    porcentaje por el Ayuntamiento de Alpuente y otro porcentaje por el respectivoColegio Profesional.

    3. Se ha concurrido a estas Bases para otorgar las subvenciones en el marcodel II Plan de choque para financiar los gastos debidamente contrados por los

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    Ayuntamientos y las Entidades locales menores subvencionada por la

    Diputacin para el ejercicio 2012?.Por la seora Alcaldesa se le responde que s se ha solicitado la inclusin en

    dicho Plan de Choque. De hecho ya se han abonado las facturas que se incluyeronen el mismo y se ha cobrado de la Diputacin el Plan.

    4. La propiedad de la actual fotocopiadora es del Ayuntamiento?.La Alcaldesa le responde que se encuentra contratada mediante un renting.

    5. Quisiramos conocer el precio de compra de esta misma impresora.El precio de compra en estos momentos lo desconozco, lo que s le puedo

    asegurar es que se efectu el correspondiente estudio donde comprobamos que loque se estaba pagando por la fotocopiadora que tenamos hasta ahora era

    prcticamente lo mismo, con la diferencia que esta nueva contratacin incluye lasreparaciones y con la anterior las reparaciones ya haba que pagarlas, el toner.

    6. En las condiciones del servicio aparece la cantidad de fotocopias totales lacantidad de 700.000. Esta cantidad hace referencia a la totalidad de la vida delcontrato?. Se llegar a esta cantidad?. Teniendo en cuenta el gasto que sehace, si la suma que hemos visto en la apreciacin de 7010 fotocopias/mes?.

    Por la Alcalda se le responde que necesitara tener delante ladocumentacin para poder contestarle adecuadamente.

    7. En el apartado de precio de los servicios adicionales, aparece 6 mensuales.Este gasto hay que sumarlo al renting?.

    Por la Alcalda se le vuelve a responder que necesitara tener delante la

    documentacin para poder contestarle adecuadamente.

    8. En condiciones adicionales, clusula segunda, apdo. b) describen eldesplazamiento en 15 km. Desde su central. Este Ayuntamiento dista ms de85 km (aprox) desde su lugar de salida y no consta el precio de estedesplazamiento. Qu cantidad habr que pagar por este desplazamiento?.

    Por la Alcalda se le vuelve a responder que necesitara tener delante ladocumentacin para poder contestarle adecuadamente.

  • 7/27/2019 12-03-2013-ACTA Sesion Ordinaria

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    Ayuntamiento de Alpuente

    Pza. Iglesia, n146178 Alpuente (Valencia)http://www.alpuente.es

    Tel: 962101001Fax: 962101026

    [email protected]

    9. Cuando leemos el renting, podemos apreciar unas cifras que haciendo unarpida suma y posteriormente una multiplicacin nos da una cantidad que noentendemos. Veamos:Renting 74 euros + 15,54 euros = 89,54 euros al mes89,54 * 60 meses= 5.372,4 euros.Este es el valor de la fotocopiadora?

    La Alcaldesa le respondeque esa cantidad es el coste del Renting.

    10.Se ha concurrido a estas Bases para otorgar las subvenciones en las basesde convocatoria de concesin de subvenciones en materia de juventud ydeportes para el ao 2013?.

    Se le informa por la seora Alcaldesa que se ha solicitado la concesin delas referidas subvenciones.

    11.Se ha concurrido a la convocatoria de la Consellera de Presidencia, paraconcurrir a las subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientesen municipios menores de 3.000 habitantes , como es nuestro caso?.

    Se le informa por la seora Alcaldesa que se ha solicitado la inclusin en lasayudas destinadas al sostenimiento de gastos corrientes.

    El seor Miguel ngel Amors solicita la palabra a fin de formular elsiguiente ruego:

    Con la nieve, las aldeas se llenan de nieve y hielo y es difcil de transitar, elAyuntamiento no hace nada, qu se puede hacer, porque la poblacin no es joven.Hay que ver qu puede hacer el Ayuntamiento para solucionar el tema.

    Por la seora Alcaldesa se le contesta que cuando hay nevadas importantesse pasa la mquina quitanieves por las carreteras principales.El seor Amors le dice que el problema es que no se entra dentro de las

    aldeas.La Alcalda le responde que desde siempre en las aldeas la gente

    voluntariamente ha salido con sus tractores a retirar la nieve.El seor Guzmn Pinazo interviene para decir que las carreteras este ao las

    ha limpiado el Ayuntamiento.El seor Miguel ngel Amors le aclara que l no est hablando de las

    carreteras, sino de las aldeas.EL seor Guzmn Pinazo vuelve a intervenir y le contesta al seor Amors

    que puesto que no es obligacin del Ayuntamiento limpiar la carretera, a partir deahora se dar la orden de limpiar las aldeas y no la carretera, que es competencia de

  • 7/27/2019 12-03-2013-ACTA Sesion Ordinaria

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    Pza. Iglesia, n146178 Alpuente (Valencia)http://www.alpuente.es

    Tel: 962101001Fax: 962101026

    [email protected]

    Diputacin. Considera que es ms urgente limpiar la carretera, para que ante unaurgencia se pudiese salir.

    En este punto se origina una discusin entre los miembros de los distintosgrupos municipales.

    El seor Fernando Piera ruega que se le enve la documentacin del Plenocon una antelacin mnima de 4 o 5 das.

    Y no habiendo ms asuntos a tratar se levanta la sesin de orden de laPresidencia siendo las veintiuna horas y diecisis minutos, de lo que yo comoSecretaria doy fe.