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República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 0 6 9 DE 2004 ( 3 0 SET. 2004 > Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el decreto 2461 de 1999 y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Y COMPETENCIA Que la Ley 142 de 1994, artículo 73.8, asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de resolver los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas. Mediante Resolución CREG-066 de 1998 la Comisión definió las reglas aplicables a la resolución de conflictos en virtud de la función mencionada. Que mediante el radicado 005157 de mayo 31 de 2002, Empresas Públicas de Medellin E.S.P., en adelante EEPPM, actuando como representante comercial de ECOPETROL para la planta Termoeléctrica de Ocoa, presentó petición en interés particular con el fin de que la Comisión solucione el conflicto que se suscitó entre dicha empresa e ISA S.A. E.S.P., como representante legal del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), con ocasión de los recursos de reposición interpuestos contra las facturaciones de transacciones diarias realizadas por el ASIC para la mencionada planta. La solicitud versa especialmente sobre la facturación correspondiente al mes de enero de 2002 contra la cual se interpuso recurso de reposición que fue decidido en forma desfavorable por el ASIC mediante Resolución 1124 de mayo del mismo año. ^

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República de Colombia

Minister io de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 6 9 DE 2004

( 3 0 SET. 2004 >

Por la cual se resuelve la petición en in te rés p a rticu la r p a ra la solución del conflicto su sc itado en tre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E .S.P., en su calidad de rep resen tan te com ercial de ECOPETROL p a ra la generación de la Term oeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de rep re sen tan te del A dm inistrador del S istem a de In tercam bios Com erciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los d ías 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en v irtud del con tra to de m andato suscrito en tre las dos em presas.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las a tribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el decreto 2461 de 1999 y,

C O N S I D E R A N D O :

I. ANTECEDENTES Y COMPETENCIA

Que la Ley 142 de 1994, artícu lo 73.8, asignó a la Com isión de Regulación de E nergía y G as la función de resolver los conflictos que su rja n en tre em presas, por razón de los con tra tos o serv idum bres que ex istan en tre ellas y que no co rresponda decidir a o tras au to ridades adm in istra tivas. M ediante Resolución CREG-066 de 1998 la Com isión definió las reglas ap licables a la resolución de conflictos en v irtud de la función m encionada.

Que m edian te el rad icado 005157 de m ayo 31 de 2002, E m presas Públicas de Medellin E.S.P., en adelan te EEPPM, ac tu an d o como rep re sen tan te com ercial de ECOPETROL p a ra la p lan ta Term oeléctrica de Ocoa, p resen tó petición en in terés p a rticu la r con el fin de que la Com isión solucione el conflicto que se suscitó en tre d icha em presa e ISA S.A. E .S.P., como rep re sen tan te legal del A dm inistrador del S istem a de In tercam bios C om erciales (ASIC), con ocasión de los recu rsos de reposición in te rpuestos co n tra las fac tu rac iones de tran sacc io n es d iarias realizadas por el ASIC p a ra la m encionada p lan ta . La solicitud versa especialm ente sobre la fac turación correspond ien te al m es de enero de 2002 con tra la cual se in te rpuso recu rso de reposición que fue decidido en form a desfavorable por el ASIC m edian te Resolución 1124 de mayo del m ism o año.

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RESO LU C IÓ N N o. 0 6 9 d é 3 o S E Í . 2004 HOJA No. 2 / 3Q

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

II. OBJETO DE LA SOLICITUD

Que la em presa peticionaria form ula las sigu ien tes solicitudes:

“1. De conformidad con lo expuesto solicito a la Comisión solucionar el conflicto surgido entre ISA (ASIC) y las E m presas Públicas de Medellin E.S.P., en su condición de representante comercial de ECOPETROL, respecto de las transacciones de la p lan ta termoeléctrica, OCOA en el Mercado de Energía Mayorista, determ inando la interpretación ju s ta y adecuada d e las normas regulatorias, de acuerdo con la situación particular de la p lan ta termoeléctrica Ocoa, de tal form a que en la liquidación m ensual realizada por el ASIC para su generación de seguridad, se le reconozca la totalidad de los costos variables en los cuales incurre la p lan ta para entregar la energía al sistem a.

Consecuentem ente con lo anterior, se solicita a la Comisión d isponer que las inconsistencias en la liquidación de las transacciones diarias del mercado mayorista, correspondiente a los d ías 30 y 31 de enero d e 2002, y las liquidaciones de los períodos de facturación subsiguientes, sean su b sa n a d a s por el ASIC, considerando que la p lan ta termoeléctrica OCOA entró en operación bajo condiciones especiales y por solicitud expresa y directa del Ministerio de Minas y Energía.2. Formulación de m ecanism os para la recuperación de costos para ECOPETROL durante los tiempos en que la p lanta no genera por no despacho central.”

III. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Que EEPPM su s te n ta su solicitud en los a rgum en tos de hecho y de derecho que se resu m en a continuación .

3 .1 . F un dam en tos de hech o presen tados por EEPPM.

1. El 23 de enero de 2002 el M inisterio de M inas y E nergía dirigió a ECOPETROL u n a com unicación solicitando poner en operación la P lan ta T erm oeléctrica de Ocoa con el fin de m itigar el rac ionam ien to de energía en la zona oriental del país ocasionado por la vo ladura de to rres. P ara estos efectos el M inisterio de M inas expidió la resolución 180048 del 25 de enero de 2002 y la CREO envió la com unicación MM ECREG-0408 de enero 29 de 2 0 0 2 .

2. Posteriorm ente ECOPETROL y EEPPM suscrib ieron u n con tra to in teradm in istra tivo con fundam ento en el cual é s ta ú ltim a ejercería la rep resen tac ión com ercial de la p lan ta de Ocoa an te el M ercado M ayorista.

3. H abiendo en trado en operación la p lan ta , el ASIC elaboró la factu rac ión final de las tran sacciones d iarias del m ercado m ayorista de los d ías 30 y 31 de enero de 2002 la cual fue p u e s ta a d isposición de los agen tes p a ra com entarios el d ía 25 de febrero

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RESOLUCIÓN No. Q j j j DE 3 0 SET. 2004 HOJA No. 3 / 30

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas._____________________________

4. En la liquidación se observaron diferencias en la variable de Costos deT ransporte de C om bustible -CTC- de la p lan ta de OCOA por lo que sepresen tó recu rso de reposición con fundam en to en los hechos que seresum en a continuación:

- El valor del CTC calculado por el ASIC, con base en la inform ación de los archivos R esum endía 0131.tx3 y td iasis0131 .tx3 , fue su stan c ia lm en te m enor que el valor calculado por EEPPM con base en los valores de tran sp o rte reportados por ECOPETROL.

- P ara el calculo de los valores de tran sp o rte ECOPETROL consideró todos los costos como variables. Se a rg u m en ta que: “Debido a que esta p lan ta se reincorporó al Mercado de Energía M ayorista obedeciendo las instrucciones y solicitudes realizada por el Ministerio de M inas y Energía para mitigar el racionamiento existente en el Departamento del Meta, carece de contratos tanto para el suministro como para el transporte de gas natural Teniendo en cuenta la no existencia de contratos, la estructura de costos de combustible obedece en su totalidad a com ponentes variables. ”

- Debido al com prom iso previo existente en tre ECOPETROL y la em presa GAS NATURAL p a ra abastecer la dem anda de gas n a tu ra l en Bogotá, el gas que debía destinarse a la p lan ta de Ocoa deb ía se r su s titu id o por u n volum en equivalente del cam po de la G uajira , lo que ocasionó costos adicionales de sum in istro y de tran spo rte .

- ECOPETROL reportó a EEPPM su e s tru c tu ra de costos ten iendo en c u en ta los cargos por uso y por capacidad de conform idad con lo establecido en la Resolución CREG-57 de 1996.

- La determ inación de los costos fijos y variab les por concepto detran sp o rte de gas se hizo con base en los com prom isos con trac tuales.Dado que en este caso no h ab ía con tra tos vigentes tan to los cargos por u so como los cargos por capacidad co n stitu ían costos variables.

- La R esolución CREG-034 de 2001 establece que el Costo de T ransporte C om bustib le (CTC) es la parte variable del costo de tran sp o rte , que esposible su s te n ta r y en consecuencia EEPPM en rep resen tac ión deECOPETROL su s ten tó los costos al ASIC.

- El ASIC en su liquidación incluyó ún icam en te los cargos por uso , considerando que los cargos por capacidad siem pre son com ponente fija del costo, sin considerar la existencia de con tra tos . Bajo e s ta in terp retac ión no se rem uneró la to ta lidad de los costos variab les en los cuales incurre la p lan ta .

- La liquidación del ASIC tam poco incluyó todos los tram o s de tran sp o rte asociados a la p lan ta de Ocoa y p a ra el caso del tram o B arranca- Villavicencio la aplicación de los cargos no fue consecuen te con la dirección de los flujos a la que se refiere el artícu lo 58 de la Resolución CREG 057 de 1996.

- Como consecuencia de lo an terio r no se rem uneró la generación de la p lan ta de Ocoa con el valor correcto del Precio de Reconciliación -PR- calculado de conform idad con lo que estab lece la regulación vigente. P ara EEPPM el valor PR era de 127,883.30 $/M W h en tan to que el ASIC lo liquidó en 90 ,521 .20 $/M W h.

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RESOLUCIÓN No. 0 6 9 d e 3 Q SET. 2004 HOJA No. 4 / 30

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

5. M ediante Resolución 1124 de mayo de 2002 el ASIC resolvió el recurso p resen tado por EEPPM negando las peticiones de la em presa con fundam ento en las sigu ien tes razones:

- El valor m áxim o de CTC que se usó es de 0 .4909 U S D /kpc, el cual fue calculado de conform idad con lo establecido en las reso luciones CREG 034 de 2001 y 057 de 1996.

- En cuan to al cargo por capacidad, la regulación vigente no establece que este cargo sea variable perm itiendo que este concepto sea fac tu rado por las em presas tran sp o rtad o ras de gas dependiendo del volum en tran sp o rtad o .

- El ASIC cum ple en su s actuaciones las d isposiciones taxativam ente con ten idas en las no rm as sin d iscu tir su aplicabilidad.

6. Notificados de la resolución por la cual el ASIC resolvió el recurso de reposición ECOPETROL y EEPPM no en cu en tran razonable ni equ itativa la decisión, ten iendo en cu en ta las c ircu n stan c ia s excepcionales en las que en tró a o pera r la p lan ta de Ocoa y por ende in sis ten en su inconform idad y por ta l razón, acuden a la CREG p a ra que solucione el conflicto, reiterando los a rgum en tos p resen tados en el recurso in te rp u esto an te el ASIC.

7. Es necesario re ite ra r que la p lan ta de Ocoa en tró al m ercado p a ra m itigar la situación de racionam iento del D epartam ento del M eta ocasionada por los a ten tad o s te rro ris tas no por vo lun tad de ECOPETROL, por tal razón no con taba con con tra to s de sum in istro de gas o de tran sp o rte y por tan to todos los gastos originados por estos conceptos son variab les p a ra la em presa. La contribución de la em presa a la crisis energética no puede ocasionarle pérd idas.

8. Tal y como lo expuso la em presa a la Com isión en com unicación rad icada con el núm ero 3420 de 2002 la diferencia en tre el precio de reconciliación positiva calculado por el ASIC y el calculado por EEPPM se origina en la in te rp retac ión de la variable CTC la cual p a ra el prim ero es de 0 .4909 USD/KPC y p a ra el peticionario es de 1.86 USD/KPC.

9. La rem unerac ión tal y como la calculó el ASIC no perm ite la recuperación de los costos variab les de generación al propietario de la p lan ta . A dicionalm ente cuando la p lan ta no es d espachada incurre en costos fijos que no le son reconocidos como: costos de operación y m an ten im ien to , de represen tac ión com ercial, cargos de CND y SIC.

3 .2 . F un dam en tos de derecho presentados por EEPPM

1. La Resolución CREG-029 de 2001 prevé que los agen tes pueden in terponer recu rsos co n tra las decisiones ad o p tad as por el ASIC, sin perjuicio de que p u ed an acud ir an te la Com isión haciendo uso de los m ecanism os contenidos en las leyes 142 y 143 de 1994.

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RESOLUCIÓN No. ® 6 § DE 3 0 SET. 2006 HOJA No. 5 / 30

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

2. A dicionalm ente son aplicables los artícu los 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y 23 de la Ley 143 de 1994, las resoluciones 24 de 1995, 54 de 1996, 66 y 67 de 1998, y 34, 38 y 94 de 2001.

VI. LA ACTUACIÓN SURTIDA

4 .1 A claración de la so lic itu d

Que m edian te com unicación CREG 2717 de 2002 el D irector Ejecutivo de la Com isión solicitó a EEPPM ac lara r su petición en el sentido de ind icar si lo que e s tab a solicitando e ra la solución de conflictos en aplicación de lo establecido en los a rtícu los 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 o la definición del conflicto m edian te el trám ite a rb itra l consagrado en el artícu lo 23 de la Ley 143 de 1994.

Q ue en re sp u e s ta la apoderada de EEPPM rem itió la com unicación rad icad a el d ía 20 de agosto de 2002 con el núm ero 007428, en la cual m anifiesto:

“Para subsanar la imprecisión le aclaro que la intención de las E m presas e s que la CREG, en uso de las facu ltades concedidas en el artículo 73, núm. 73.8 de la Ley 142 de 1994 y m ediante el procedimiento establecido en la Resolución CREG - 066 de 1998, solucione el conflicto surgido entre esta entidad, como representante comercial de ECOPETROL, e Interconexión Eléctrica S.A. (ASIC), con motivo de los recursos de reposición interpuestos contra las facturaciones de las transacciones diarias del Mercado Mayorista de Energía realizadas por el SIC para la Planta OCOA, en especial, la facturación correspondiente al m es de enero de 2002, cuyo recurso fu e decidido en form a desfavorable para EE.PP.M. m ediante la Resolución 1124 de 14 de mayo de éste mismo año. ”

Ju n to con la aclaración la apoderada de la peticionaria rem itió copia del con tra to de m anda to suscrito con Interconexión E léctrica S.A.

4 .2 C itación a ISA-ASIC.

Que m edian te com unicación CREG-2997 de septiem bre 17 de 2002 la D irección E jecutiva de la Com isión informó al G erente del M ercado M ayorista sobre la solicitud p resen tad a por EEPPM, le rem itió copia y estableció u n plazo de cinco d ías p a ra que se p ro n u n cia ra sobre la m ism a.

V. INTERVERSIÓN DE ISA - ASIC.

Que den tro del plazo establecido en la com unicación MM ECREG-2997 de 2002 la apoderada de ISA presen tó escrito con rad icación 9032 de octubre 8 de 2002 en el cual se opone a la solicitud p resen tad a por EEPPM y a su vez solicita a la Comisión:

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RESOLUCIÓN No. 0 6 9 D E 3 0 SET. 2004 HOJA No. 6 / 30

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

"1. En cuanto a la petición de EEPPM efectuada en el num eral I o del acápite denom inado “Petición”, de la comunicación contentiva de la solicitud de solución de conflicto con radicación CREG 005157 del 31 de m ayo de 2002; Interconexión Eléctrica S.A. ESP.- ISA, en su calidad de Adm inistrador del Sistem a de Intercambios Comerciales -ASIC-, considera q u e ' la liquidación efectuada a EEPPM es correcta y se encuentra sujeta a las Resoluciones CREG 034 de 2001, CREG 038 de 2001, CREG 094 de 2001 y dem ás regulación aplicable, razón por la que no accedió a la solicitud de modificación de la Liquidación e fectuada por EEPPM, m ediante recurso de reposición interpuesto a través d e la comunicación radicada en ISA bajo el No. 007427-3 del once (11) de marzo d e 2002, resuelto m ediante Resolución 1124 del 14 de mayo de 2002.

No obstante, como quiera que le corresponde a la CREG la labor de interpretación de su s Resoluciones con carácter de autoridad y de resolver los conflictos que surjan entre em presas por razón de los contratos, se solicita a la CREG, que se sirva decidir sobre la solicitud de solución de conflictos p resen ta d a por EEPPM, determ inando cuál e s la interpretación y aplicación que se debe dar a la regulación vigente, para el caso del cálculo del precio de reconciliación positiva de la p lan ta Ocoa, representada ante el Mercado de Energía M ayorista por EEPPM, en lo ateniente a los costos de suministro y transporte d e combustible.

Lo anterior, para efectos de que rija no sólo en cuanto a la liquidación del m es de enero de 2002, objeto de la solución de conflicto p lan teada po r EEPPM, sino también para los m eses subsiguientes durante los cuales la Planta Ocoa estuvo generando.

2. D esestim ar la solicitud de EEPPM efectuada en el num eral 2 o del acápite denom inado “Petición”, teniendo en cuenta que a la fecha , la Planta Ocoa no ha estado en la situación allí planteada, es decir, que no se ha incurrido en no generación por no despacho central de la planta. En este sentido, este punto no ha sido objeto de recurso de reposición presen tado po r EEPPM contra la liquidación del m es de enero de 2002 materia de la solución de conflicto, ni contra los m eses subsiguientes, razón por la que no debe ser materia de la solicitud de solución de conflicto y por tanto, la Comisión no debe pronunciarse. ”

Q ue la em presa fu n d am en ta su re sp u es ta a la solicitud de EEPPM en los a rgum en tos de hecho y derecho que se resu m en a continuación :

5 .1 F un dam entos de h ech o p resen tados por ISA-ASIC.

Que en relación con los hechos argum en tados por la pe tic ionaria la apoderada del ASIC m anifestó:

1. Con respecto a los hechos que dieron lugar a la e n tra d a en operación de la p lan ta de Ocoa y el contra to que p a ra el efecto suscrib ieron EEPPM y ECOPETROL la apoderada del ASIC m anifestó a ten erse a lo dem ostrado en el proceso.

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RESOLUCIÓN No. 0 6 9 d e 3 0 SET. 2004 HOJA No. 7 /3 0

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

2. M anifestó tam bién que en efecto EEPPM presen tó recu rso de reposición con tra la liquidación del ASIC correspondien te al m es de enero de 2002 y que dicho recurso fue resuelto en form a negativa m ed ian te Resolución 1124 de m ayo 14 de 2002, por considerar que la liquidación cu estio n ad a h ab ía sido realizada de conform idad con las no rm as del Reglam ento de O peración.

3. Concluyó, que el ASIC dio cabal aplicación a lo establecido en las Resoluciones CREG 034, 038 y 094 de 2001 y dem ás no rm as aplicables, en relación con la rem uneración de los costos asociados al tran sp o rte y sum in istro de com bustib le de los agen tes generadores y los costos de a rran q u e y parada .

5 .2 F undam entos de derecho presen tados por ISA-ASIC.

Que el ASIC su s ten tó su re sp u es ta en los a rgum en tos de hecho y de derecho que se resu m en a continuación:

1. Ámbito regulatorio y legal:

La apoderada de ISA m anifestó que según lo establecido en el artícu lo 167 de la Ley 142 de 1994 corresponde a la em presa en ca rg ad a del servicio de in terconexión la operación de los recu rsos del s is tem a y la adm in istrac ión del M ercado M ayorista de energía de conform idad con lo que estab lezca el Reglam ento de O peración. La Ley 143 de 1994 define el Reglam ento de O peración como el conjunto de principios, criterios y procedim ientos establecidos p a ra el p laneam iento , coordinación y ejecución del S istem a In terconectado Nacional y p a ra regular el funcionam ien to del m ercado de energía. E s decir que existe u n a com petencia expresa y reg lada de ISA como operador de los recu rsos del SIN y como A dm inistrador del S istem a de In tercam bios Com erciales - ASIC. Por ser u n a activ idad reglada, es la ley la que delim ita el organism o com petente p a ra a c tu a r y las condiciones en qué debe hacerlo , por lo tan to ISA carece de poder p a ra a c tu a r por si m ism o y de m an e ra discrecional. El ASIC e s tá obligado a a c tu a r conform e a lo estab lecen la ley y el reglam ento y no tiene com petencia p a ra m odificar la regulación a la cual e s tá som etida.

Así m ism o aseguró que conform e a lo establecido en las leyes 142 y 143 a los Decreto 1524 y 2253 de 1994 le com pete a la Com isión de Regulación de E nergía y G as regu lar el sector con sujeción a los p a rám etro s definidos en la m ism a ley. Según la Ley 143 de 1994, artícu lo 20, la in tervención del E stado en el sector debe b u sc a r garan tizar la p restac ión del servicio de energía haciendo u n uso eficiente de los recursos. En concordancia con lo an terio r el a rtícu lo 23 de la m ism a ley indica que la Com isión debe p ropender por u n a oferta energética eficiente p a ra abastecer la d em an d a con criterios sociales, económ icos, am bien ta les y de viabilidad financiera.

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RESO LU C IÓ N N o. 0 6 9 d e 3 fl SET. 200^ HOJA No. 8 /3 0

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.____________________________________________

La apoderada de ISA concluyó diciendo que en este contexto la Com isión adoptó las reso luciones CREG 034, 038 y 094 de 1994 las cua les estab lecen no rm as de funcionam iento del M ercado M ayorista y sobre la rem unerac ión de los costos asociados al tran spo rte y sum in is tro de com bustib le destinado a la generación de energía eléctrica, no rm as que el ASIC debe ap licar p a ra la liquidación de las tran sacciones del M ercado M ayorista.

2. En cuan to a la liquidación

E n su escrito la apoderada de ISA hizo u n recuen to deta llado de la form a en la que se realizó la liquidación cuestionada por EEPPM.

- P ara el precio de reconciliación de la p lan ta de O coa se u só el valor de CSC m áxim o regulado p a ra el gas de la G uajira , ya que de conform idad con lo m anifestado por ECOPETROL el gas con que se a lim en ta d icha p lan ta corresponde a los m encionados cam pos. Sobre este aspecto la Resolución CREG 094 de 2001 establece que el Costo de Suministro de Combustible es la parte variable del costo del com bustib le, expresado en $/M W h que es posible su s ten ta r. E n el caso del gas n a tu ra l el costo no pod rá su p e ra r los precios m áxim os regulados. El valor u sa d o es de0 .99913 U SD /kpc.

- El valor CTC fue calculado de acuerdo con lo establecido en las R esoluciones CREG 034, 038 y 094 de 2001 y 57 de 1995. C oncretam ente la Resolución 094 de 2001 estab lece que el Costo de T ransporte de Com bustible es la pa rte variable del costo de tran sp o rte que sea posible su s te n ta r y que en el caso del gas el costo del servicio no podrá ser superio r a los cargos m áxim os variab les au to rizados por la CREG a las em presas tran sp o rtad o ras de gas. El valor CTC se calculó con base en los sigu ien tes conceptos:

Tram o/Concepto Costo(USD/Kpc)

Observaciones

B allenas -B arranca K 0 .1110 Tomado del artículo 62 de la resolución CREG 0 57 de 1996.

Barranca-V / cencío L 0 .1 1 8 0 Num eral 56 .2 resolución CREG 0 57 de 1996. Entrada Barranca, salida Villavicencio = 0 .0 3 9 + 0 .0 7 9 = 0 .1 1 8 0 U S D /k p c

E stam pilla Ac tualizada / T ramo B arranca/V / cencío

M 0 .2 2 9 9 Literal d del Num eral 56 .6 .1 Resolución CREG 0 5 7 de 1996. Valor

de 0 .1 5 U S D /k p c actualizaod tal com o lo estab lece el num eral 5 6 .6 .2

de la m ism a reso lución = 0 .2 2 9 9 U S D /k p c

Otros cargos por u so / tramo Barranca- V /cen c ío

N 0 .0 3 2 0 Numeral 56 .5 reso lución CREG 057 de 1996.

CTC Total 0=K+L+M+N

O 0.4990

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RESOLUCIÓN No. ^ 6 9 DE ^ 3 0 S E I 2004 HOJA No. 9 / 30

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entreEMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

A unque la p lan ta e s ta in s ta lad a en u n tram o de gasoducto en tre los nodos de Apiay y Villavicencio, el cargo por u so se tom ó como si la p lan ta estuviese en Villavicencio ya que la longitud del tram o Apiay-Villavicencio es de 32.4 km s

“Lo anterior teniendo en cuenta que ISA en su calidad de ASIC tiene el deber de liquidar y facturar las transacciones del Mercado Mayorista de Energía, de manera mensual, dentro de los diez (10) dias hábiles del mes siguiente al que se factura, so pena de incurrir en las consecuencias, que determine la CREG , sin perjuicio de las sanciones que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Esto, salvo que exista un impedimento general para liquidar la totalidad de las transacciones del mercado, lo cual no es el caso concreto.En consecuencia, el ASIC, actuó de buena fé, liquidando a EEPPM lo correspondiente a la Planta de OCOA con la mejor información disponible, partiendo de la regulación expedida por la CREG. “

3 .En cu an to a la solicitud de reconocim iento del Cargo por C apacidad de T ransporte de G as y en cu an to a los Cargos por Uso.

La ap o d erad a del ASIC afirmó que artículo 56.3 de la Resolución CREG 057 de 1996 estab lece que los cargos por u so del S istem a de T ransporte del In terior se com ponen de u n cargo por capacidad y de u n cargo por u so , y que, por tan to , no hay definición regu la to ria que indique que el cargo por capacidad sea u n cargo variable que se paga en razón al volum en tran spo rtado .

A dicionalm ente m anifestó que el ASIC aplicó la regulación vigente en relación con la rem unerac ión de los tram os de gasoducto que llevan el gas a la p lan ta de Ocoa y al sentido de los ñujos de gas. E n general, ISA c ircunscrib ió su s actuac iones a las disposiciones con ten idas taxativam ente en la regulación sin c u estio n ar la aplicabilidad de las m ism as.

“Finalmente, con respecto a lo manifestado por el recurrente en el sentido de que la presunta inconsistencia de la liquidación del mes de enero de 2002 incide en el pago que debe hacer el recurrente a ECOPETROL debido a que considera que no se está remunerando la generación de la Planta OCOA con el valor correcto de PR, lo cual considera que genera unas menores ventas de EEPPM en la Bolsa de Energía, dado que considera que el valor indicado por ISA no es correcto, es preciso anotar que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., como responsable de la Coordinación de la Operación del Sistema Interconectado Nacional y Administradora del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, no tiene ninguna injerencia ni responsabilidad en las transacciones comerciales con que participan los Generadores en la Bolsa de Energía, ni en los riesgos que éstos asuman o en los beneficios que obtengan, producto de su actividad. ”

6 .1 Pruebas allegadas por EEPPM

Que las E m presas Públicas de Medellin ad ju n ta ro n a la solicitud las sigu ien tes ibas docum entales:

VI. PRUEBAS

c / '

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RESOLUCIÓN No. ® ^ <3 D E _____ y s g , 2004 HOJA No. 10/ 30

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.___________________________________________________________

- Copia del recu rso de reposición p resen tado por la em p resa co n tra la liquidación del m es de enero realizada por el ASIC.

- Copia de la Resolución 1124 de m ayo de 2002 m edian te la cual se resolvió el recu rso p resen tado .

- Copia de los con tra tos in teradm in istra tivos celebrados en tre EEPPM y ECOPETROL.

- Oficio de ECOPETROL No. TEU 001058 de enero de 2002 dirigido al ASIC.- Oficio No. 10023186 de abril 2002 dirigido a la CREG por el subgeren te

de tran sacc io n es de energía de EEPPM.- Oficio No. TEU 003952 dirigido por ECOPETROL a EEPPM.

6 .2 Pruebas decretadas por la D irección E jecutiva

Que m edian te Auto del día 12 de febrero de 2003 la D irección E jecutiva de la Com isión ordenó allegar al proceso la siguiente inform ación:

- O rdenó a EEPPM, en su condición de rep re sen tan te com ercial de la p lan ta de Ocoa, explicar la form a en que se ca lcu laron los valores p resen tad o s en el oficio de ECOPETROL del d ía 31 de enero de 2002 (40400) especialm ente el CTC de 1.94 USD/KPC.

- Tam bién solicitó a la em presa peticionaria desagregar el valor calculado de CTC de 1.86 USD/KPC referido en la pág ina 7 de la petición de reso lución de conflicto.

- O rdenó a ISA-ASIC, inform ar por escrito el procedim iento utilizado p a ra de te rm inar los cargos de tran sp o rte de com bustib le u sad o en el cálculo de la reconciliación positiva por generación de seguridad p a ra la p lan ta de Ocoa.

- Así m ism o ordenó al ASIC inform ar el procedim iento utilizado p a ra de te rm inar los cargos de sum in istro de com bustib le ap licables p a ra efectos de de te rm inar el Precio de Reconciliación Positiva por generación de la p lan ta en cuestión.

Q ue en cum plim iento de lo ordenado en el Auto de P ru eb as la siguiente inform ación fue rem itida a la Com isión p a ra servir como p ru eb a den tro del proceso:

1. Inform ación rem itida por EEPPM:

M ediante com unicación del d ía 12 de m arzo de 2003, rad icado CREG 002483, la apoderada de EEPPM rem itió la inform ación so licitada en el Auto de P ruebas de la siguiente forma:

- Reiteró que la p lan ta de Ocoa no co n tab a con co n tra to s de tran sp o rte de gas por lo que la to talidad de dichos costos son variables.

- Reiteró que los com prom isos co n trac tu a les con G as N atura l an terio res a la e n tra d a en operación de la p lan ta de Ocoa, obligaron a que el gas destinado a d icha p lan ta fuera su stitu ido por u n volum en equivalente/

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RESOLUCIÓN No. ® ^ ^ DE 3 Q SET. 2QQ4 HOJA No. 1 1 /3 0

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

tra ído desde el cam po de G uajira, lo cual ocasionaba costos adicionalesal tran sp o rte de gas que se calcu laron sum ando el costo de tran sp o rte delos sigu ien tes tram os:

Costo Ocoa= (Costo Ocoa-Cusiana) + [(Costo Guajira-Bogotá) - (CostoCusiana-Bogotá)]

- La e s tru c tu ra de costos fue repo rtada por ECOPETROL de conform idadcon lo establecido en la regulación.

- El valor del tram o Cogua-Bogotá corresponde a la tarifa p a c tad a en treG as N atural y Ecogas d u ran te 2001 h a s ta que se resolviera el recurso dereposición in te rpuesto con tra la resolución CREG 017 de 2001.

l.C usiana - BogotáCargo por capacidad 0.6466Cargo por uso 0.1050Otros Cargos 0.1820Total Cargos 0.9336Impuesto de transporte (2%) 0.0187Cuota de Fomento (1.5%) 0.0140Total 0.9663

2. Cusiana-OcoaCargo por capacidad 0.4274Cargo por uso 0.1340Otros Cargos 0.1820Total Cargos 0.7434Impuesto de transporte (2%) 0.0149Cuota de Fomento (1.5%) 0.0112Total 0.7694

3. Guajira-Bogotáa. Ballenas-BarrancaCargo por capacidad 0.6740Cargo por uso 0.1110Total Cargos 0.7850Valor Considerado 0.7500Nota: Este valor es inferior a la sum a total de los cargos y fue elconsiderado por ECOPETROL para dicho tramo.Impuesto de transporte (2%) 0.0471Cuota de Fomento (1.5%) 0.0118Total 0.8089b. Barranca-CoguaCargo por capacidad 0.6493Cargo por uso 0.0890Otros cargos 0.1820Total cargos 0.9203Impuesto de transporte (2%) 0.0552Cuota de Fomento (1.5%) 0.0138Total 0.9893

á \

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RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 3 Q SET. 2Q04 HOJA No. 1 2 /3 0

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.. en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

c. Cogua- Bogotá (Tarifa pactada entre Gas Natural y Transcogas durante 2001, hasta tanto se resolviera el recurso de reposición a la Resolución CREG 017 de 2001)Total cargos 0.3140Impuesto de transporte (2%) 0.0188Cuota de Fomento (1.5%) 0.0047Total 0.3376

4. Costos de transporte OCOACosto OCOA = Costo Transporte Cusiana-Ocoa + [(Costo transporte Guajira-Bogotá) - (Costo Transporte Cusiana-Bogotá)]Costo Transporte Cusiana-Ocoa Costo transporte Guajira-Bogotá Costo Transporte Cusiana-Bogotá Total con impuestos Total sin impuestos

2, Inform ación rem itida por el ASIC:

M ediante com unicaciones rad icadas con los nú m ero s 2524 y 2540 de 2003 la apoderada de ISA-ASIC dio cum plim iento a lo o rdenado en el au to de p ru eb as y aportó la inform ación que se resum e a continuación:

Cálculo del CSC: Los procedim ientos aplicados por el ASIC p a ra calcu lar el CSC de la p lan ta de Ocoa fueron los establecidos en las R esoluciones CREG 034, 038, 094, de 2001, 023 de 2000 y en la Resolución 039 de 1975 proferida por la Com isión de Precios del Petróleo. La Resolución CREG 034 de 2001 establece que el CSC es el com ponente variable del costo de sum in istro del com bustib le, expresado en $/M W h que en el caso del gas n a tu ra l no podrá su p e ra r los precios m áxim os regulados p a ra el com bustib le en el pun to de e n tra d a del s istem a de tran spo rte . La R esolución CREG 023 de 2000 indica que el precio m áxim o del gas de los cam pos de G uajira es el fijado en la R esolución 039 de 1975 de la Comisión de Petróleos y de G as N atural. Los valores actualizados publicados por ECOPETROL fueron:

- P ara el período agosto 10 de 2001 h a s ta febrero 9 de 2002: 1.16339 U SD /kpc.

- P ara el período febrero 10 de 2002 h a s ta agosto 9 de 2002: 0 .99913 U SD /kpc.

- P ara el período agosto 10 de 2002 h a s ta febrero 9 de 2003: 1.30148 U SD /kpc.

El valor de CSC que se em plea p a ra el precio de reconciliación es el m ínim o en tre el CSC m áxim o regulado y el CSC del reporte sem an a l del agente. A este valor se su m a el im puesto al sum in istro y las pérd idas. E stos dos valores son reportados sem analm ente por el agente (Res. 094 de 2001). El valor se convierte a u n id ad es COL$/ kWh m ediante la siguiente expresión:

0.76942.13580.96631.93891.8600

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RESOLUCIÓN No. ® 6 9 DE 3 0 SET. 2004 HOJA No. 1 3 /3 0

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

CSC=(CSCmaximo*ConsumoTermicoEspecífico*TRM) / Poder calorífico

Cálculo del CTC: Los procedim ientos aplicados por el ASIC p a ra ca lcu lar el CTC de la p lan ta de Ocoa fueron los establecidos en las R esoluciones CREG 034, 038, 094, de 2001 y 057 de 1996. La Resolución CREG 034 de 2001 establece que el CTC es el com ponente variable del costo de tran sp o rte del com bustib le, expresado en $/M W h que en el caso del gas n a tu ra l no podrá su p e ra r los cargos m áxim os variab les au to rizados por la CREG. El CTC se calcu la de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-057 de 1996. Se tom a como pu n to de e n tra d a al sistem a el nodo de B a rran ca y como sa lida el de Villavicencio. Si bien la p lan ta e s tá u b icad a en tre los nodos de Apiay y Villavicencio se tom a como si estuv iera u b icad a en Villavicencio. El anexo 1 del docum ento m u e s tra la form a en que fueron calcu lados los valores por CTC p a ra el periodo en que fue u tilizada la p lan ta . E n resu m en el docum ento indica:

Enero de 2002 hasta junio 14 de 2002: 0.4909 USD/kpc.

Resumen del Calculo CTC(1)Cargo por uso sistema interior(2)Cargo estampilla en el sistema del interior(3)Cargo por uso sistema centro(4)Otros cargos por uso sistema centro Valor CTC máximo (l)+(2)+(3)+(4) =

0.1180 US$/kpc 0.2299 US$/kpc 01110 US$/kpc 0.0320 US$/kpc 0.4909 US$/kpc

Junio 15 de 2002 hasta diciembre 14 de 2002: 0.5039 USD/kpc.

Resumen del Calculo CTC(1)Cargo por uso sistema interior(2)Cargo estampilla en el sistema del interior(3)Cargo por uso sistema centro(4)Otros cargos por uso sistema centro Valor CTC máximo (l)+(2)+(3)+(4) =

0.118 US$/kpc 0.2429 US$/kpc 0111 US$/kpc 0.032 US$/kpc 0.5039 US$/kpc

El valor CTC que se u s a p a ra la reconciliación corresponde al m ínim o valor en tre el valor m áxim o regulado y el CTC del reporte sem ana l del agente. A este valor se le su m a el im puesto al tran sp o rte y este da to es reportado sem analm en te por el agente. (Res. 094 de 2001). El valor se convierte a u n id ad es COL$ / kW h m edian te la siguiente expresión:

CTC = (CTCmaximo*ConsumoTermicoEspecífico*TRM) / Poder calorífico

VII. CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Que p a ra resolver el conflicto que se som ete a su consideración la Com isión de Regulación de E nergía y gas considera:

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RESOLUCIÓN No. ® ^ D £ 3 D SET, 2004 HOJA No. 1 4 /3 0

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los dias 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

7 .1 El objeto de la controversia y a lcan ce de la p etic ión .

El conflicto en tre EEPPM e ISA se su sc ita con ocasión de la liquidación realizada el ASIC, en v irtud del con tra to de m andato , por la operación de la p lan ta de Ocoa p a ra los d ías 30 y 31 de enero de 2002.

La petición de EEPPM se cen tra en que la Com isión defina la in terp retac ión ad ecu ad a de las d isposiciones regu la to rias ap licab les a la liquidación que realiza el ASIC por la operación de la p lan ta de Ocoa, ten iendo en c u en ta las c ircu n stan c ia s especiales en las que en tró en operación, p a ra que se le reconozca la to ta lidad de los costos en los que in cu rre la p lan ta . A dicionalm ente, la em presa solicita que se ordene su b s a n a r las inconsis tencias con ten idas en la liquidación y que se form ulen los m ecan ism os p a ra que se garan tice la recuperación de los costos de la p la n ta cu ando no e s tá generando por no se r despachada .

Se observa que au n q u e en la petición se m enciona la liquidación del m es de enero de 2002, el elem ento de la m ism a que se cuestiona , y sobre el cual se pide a la Com isión de term inar la in terp retac ión ad ecu ad a de la regulación, es el co rrespondien te a los Costos de T ransporte de C om bustib le , en lo relacionado con la form a y el costo a reconocer por el tran sp o rte en que incurrió la p lan ta p a ra generar. Así m ism o ISA-ASIC solicita que la Com isión resuelva la petición de resolución de conflictos determ inando cuál es la in te rp re tac ión ad ecu ad a p a ra la regulación vigente sobre la liquidación de la reconciliación positiva de la p lan ta de Ocoa.

Dado que no es objeto de d iscusión en tre las p a rte s el p u n to de origen del gas, ni el costo al cual se rem u n e ra el com bustib le (CSC) p a ra efectos de la reconciliación positiva la Com isión se a b s te n d rá de p ro n u n c ia rse sobre este aspecto .

7 .2 Sobre la liquidación del CTC

7 .2 .1 A nálisis de la liquidación hecha por cada una de las partes.

P ara el an á lis is adecuado de los argum en tos expuesto s por las p a rtes es p ertinen te considerar la situación de la P lan ta de Ocoa en el S istem a de T ransporte en enero de 2002.

De acuerdo con la inform ación repo rtada por ECOGAS en s u solicitud tarifaria(Radicado CREG -1524 de 2000) la Term oeléctrica de Ocoa u tiliza u n tram o degasoducto de 36.4 km desde Apiay y, Villavicencio u tiliza u n tram o de 32.4 kmdesde d icha estac ión y com parten el m ism o gasoducto h a s ta el kilóm etro 28.4(figura 1). Así m ism o, de acuerdo con la inform ación rep o rtad a por ECOGAS, elgasoducto -ram al- que sirve p a ra llevar gas desde la tronca l que te rm in a enVillavicencio h a s ta a la Term oeléctrica de Ocoa en tró en operación en 1995.Tam bién existe u n gasoducto paralelo al gasoducto Apiay-Villavicencio quetra n sp o rta el gas h ac ia la estación de Usme en Bogotá. i

^ O

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RESOLUCIÓN No. 0 ^ 9 D E 3 0 SET. 2QQ4 HOJA No. 1 5 /3 0

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

En el m es de enero de 2002 físicam ente no existía la posibilidad de a lim en tar la p lan ta de Ocoa con gas proveniente de la G uajira por lo que el gas que consum ió la term oeléctrica, tal y como lo indicó EEPPM en su solicitud, n ecesariam en te debía provenir de los cam pos de C u sian a o de Apiay.

6», 3 2 .4 km1 2 ”, 10”, 149

A Usme

6 ”, 2 8 .4 km

8 km

OCOA

EstaciónV/cio

E s ta c ió nA p iay

EstaciónC u s ia n a

Figura 1. Ubicación esquemática de la Planta de Ocoa

7.2 .1 .1 Aplicación de Cargos por Parte de ISA -ASIC

La apoderada de ISA a rg u m en ta que el ASIC realizó la liquidación con fundam ento en los cargos de tran sp o rte por uso estab lecidos en la Resolución CREG-057 de 1996.

En la Tabla 1 se ind ican los cargos variables u tilizados por el ASIC con respecto a los cua les se observa que el cargo total (0.4909 US$/KPC) corresponde a la su m ato ria de los cargos por u so asum iendo que el gas fluyó desde B allenas h a s ta Villavicencio. Como se dijo an terio rm ente ISA asum ió que la p lan ta de Ocoa e s tá u b icad a en el nodo de Villavicencio estab lecido en la Resolución CREG-057 de 1996.

Tabla 1. CIFRAS CONSIDERADAS POR ISAU SD /K PC Soporte

Ballena - Barranca 0.111 Art. 62, Res. CREG-D57 de 199SBarranca - Villavicencio 0.3799

Entrada B arranca 0.039 R es. CREG-057796

Salida Villavicencio 0.079 R es. CREG-057T96Estampilla actualizada B/ca. - V/clo. 0.2299 R es. CREG-057J96, numeral 56.6.2O tros Cargos por uso 0.032 R es. CREG-057/9S

TOTAL 0.4909

El ASIC señaló que los costos indicados en la Tabla 1 co rrespond ían a los costos m áxim os que se podían reconocer según lo estab lecido en el artícu lo I o de la Resolución CREG-094 de 2001. Se observa que p a ra el cálculo del costo de tran sp o rte en el S istem a del In terior el ASIC sum a, al costo del tran sp o rte B allena B arranca , el cargo de e n tra d a de B a rran ca con el cargo de salida de Villavicencio considerando el flujo físico de gas en tre las dos c iudades, rep resen tado en la F igura 2. No obstan te lo an terio r, se re ite ra que en enero de 2002 no e ra posible que físicam ente el gas de G uajira llegara a Villavicencio.

— ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------->4?'

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RESOLUCIÓN No. ® ^ § DE 3 0 SEI. 2004 HOJA No. 16/ 3Q

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.__________________________________________________________

F igura 2. Ruta A sum ida p o r ISA

Ballenas

1 ̂ B /ca

V asconia

La B elleza

C usiana

Cogu;

U sm e

V/cioG aso d u c to s E x is ten tes G asodu cto H ipotéctico

7 .2 .1 .2 Aplicación de Cargos por Parte de EEPPM

Por su p a rte EEPPM consideró los cargos por capacidad y por u so establecidos en la Resolución CREG-057 de 1996. La em presa a rgum en tó que dado que la P lan ta de Ocoa fue d esp ach ad a por em ergencia, no ex istían co n tra to s de sum in istro n i de tran sp o rte de gas y que por lo tan to todos los cargos establecidos en la Resolución CREG-057 de 1996 e ra n variables. EEPPM consideró el in tercam bio de gas (gas de C u sian a por gas de Guajira) y asum ió que la p lan ta e s ta b a u b icad a en el nodo de sa lida de Villavicencio establecido en la Resolución CREG-057 de 1996. En la Tabla. 2 se incluyen todos los cargos considerados por EEPPM.

4 $ /

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RESOLUCIÓN No. 0 6 93 0 SE L 2004

DE____ HOJA No. 17/ 3Q

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.______________________

Tabla 2. CIFRAS CONSIDERADAS POR ECOPETROUEEPPWIUSD/KPC Soporte

Ballena -Barranca (1)Cargo por capacidad 0.6740 Res. CREG 057 de 1996Cargo por Uso 0.1110 Res. CREG 057 de 1996Total Cargos 0.7850Valor Cargos Considerdo 0.7500Impuesto de transporte y cuota de fomento 0.0589

TOTAL CONSIDERADO 0.8089Barranca-Cogua (2)

Cargo po r Capacidad 0.6493 Res. CREG 057 de 1996Cargo por Uso 0.0890 Res. CREG 057 de 1996Otros cargos por uso (estampillas) 0.1820 Res. CREG 057 de 1996Impuesto de transporte y cuota de fomento 0.0690

TOTAL 0.9893Cogua-Bogotá(3)

Total Cargos 0.3140 Tarifa pactada entre Gas Natural y Transcogas durante 2001Impuesto de transporte y cuota de fomento 0.0235

TOTAL 0.3376Cusiana-Ocoa (4)

Cargo por capacidad 0.4274 Res. CREG 057 de 1996Cargo por Uso 0,1340 Res. CREG 057 de 1996Otros cargos por uso (estampillas) 0.1820 Res. CREG 057 de 1996Impuesto de transporte y cuota de fomento 0.0261

TOTAL 0.7694Cusiana-Bogotá (5)

Cargo por capacidad 0.6466 Res. CREG 057 de 1996Cargo por Uso 0.1050 Res. CREG 057 de 1996Otros cargos por uso (estampillas) 0.1820 Res. CREG 057 de 1996Impuesto de transporte y cuota de fomento 0.0327

TOTAL 0.9663Cargo Reportado por ECOPETROL (sin impuestos)

(4)+{1)+(2)+(3>-(5) 1.86

De la tab la se desp renden los siguientes elem entos de la aplicación de loscargos realizada por EEPPM:

- P ara el cálculo del CTC EEPPM incluye los cargos por u so y los cargos por capacidad asum iendo que todos e ran variables.

- EEPPM estableció el cargo de tran sp o rte de gas p a ra la T erm oeléctrica de Ocoa según la siguiente ecuación:

[Cargo tram o C usiana-O coa ] + [(Cargo tram o G uajira-Bogotá) - (Cargo tram o Cusiana-Bogotá)]

- P ara el tram o Cogua-Bogotá EEPPM consideró u n a tarifa p a c ta d a en tre dos agentes, G as N atural y T ranscogas, a p esa r de que en s u m om ento no h ab ía tarifa ap ro b ad a por la Com isión p a ra dicho gasoducto .

El flujo de gas asum ido por EEPPM se rep resen ta en la siguiente figura:

41

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RESOLUCIÓN No. D E 3 0 S E T .2004 HOJA No. 1 8 /3 0

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

Figura 3. Ruta A s u m i d a po r ÉPM

Ballenas

B/ca

Vasconia

La Belleza

Cogua

Usme

V/clo

Al respecto se observa que el flujo de gas asum ido por EEPPM es factible en tan to que reconoce el intercam bio de gas realizado en tre el proveniente de C u sian a y el proveniente de Ballena, debido a la s ituac ión del s istem a de tran sp o rte en enero de 2002.

7 .2 .2 Norm as aplicab les a la liquidación del C osto de Transporte de C om bustible.

7.2.2.1 El cálculo del Costo de T ransporte de C om bustib le.

El artícu lo prim ero de la Resolución CREG-057 de 1996 estab lece las sigu ien tes definiciones:

4 ^'

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RESOLUCIÓN No. 0 6 9 D E 3 0 SET. 2004 HOJA No. 1 9 /3 0

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.__________________________________________________________

“CARGO POR CAPACIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE: Cargo que se aplica a la demanda máxima promedio diaria de transporte de gas natural, en un período de tiempo dado.

CARGO POR USO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE: Cargo que se aplica al volumen de gas transportado.

RAMAL: Derivación de un gasoducto, sistema o subsistema de gasoductos, generalmente de poca longitud y con un destino definido. ”

Posteriorm ente el artícu lo 56 de la m ism a reso lución estab lece el esquem a de cargos p a ra rem u n e ra r la actividad de tran sp o rte en el S istem a del Interior:

“ARTICULO 56o. CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DEL INTERIOR.56.1. ESQUEMA DE CARGOS: Es un esquema de cargos por entrada y salida que refleja el costo de transportar gas en el sistema de transporte del interior mediante el siguiente procedimiento:

1. Para efectos de esta resolución, el nodo de Vasconia es el centro de referencia para las transacciones de gas natural;

2. Los productores referenciarán en sus contratos el transporte desde su nodo de entrada hasta el centro de referencia y todas las transacciones de gas se efectuarán con relación a este centro. Este cargo se denomina “cargo de entrada” y refleja el costo económico de transportar gas desde el nodo de entrada hasta el centro de referencia.

3. Los consumidores pagarán, entre otros, el transporte desde el centro de referencia hasta su respectivo nodo de salida. Este cargo se denomina “cargo de salida” y refleja el costo económico de transportar gas desde el centro de referencia hasta el nodo de salida asociado con cada consumidor.

PARÁGRAFO: Para los productores de zonas de producción marginales se aplicará la siguiente metodología para el cálculo de los cargos por uso y capacidad del

C = cargojCe¡ = valor absoluto del cargo en el nodo de entrada /Cs/= valor absoluto del cargo en el nodo de salida

56.2. CARGOS MÁXIMOS POR ENTRADA Y SALIDA: Los cargos máximos por entrada y salida son los siguientes:

(...)

( . . . )

sistema:

C =¡ ¡Ce/ - /Cs/1

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RESOLUCIÓN No. 0 6 9 d e 3 0 SEL 2004 HOJA No. 2 ° / 3Q

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.__________________________________________________________

CARGOS MÁXIMOS POR ENTRADANODO DE ENTRADA CARGO POR

CAPACIDAD (USS/KPCD-AÑO)

CARGO POR USO(USS/KPC)

Barranca 96 0.039Cusiana 95 0.055Apiay -49 -0.063Neiva -179 -0.134

CARGOS MAXIMOS POR SALIDANODO DE SALIDA

CARGO POR CAPACIDAD ÍUSS/KPCD-AÑO)

CARGO PORUSO(USS/KPC)

Barranca -96 -0.039Cusiana -95 -0.055Villavicencio 61 0.079Neiva 179 0.134Sebastopol -36 -0.015Medellin 145 0.059Bucaramanga 47 0.019Vasconia 0 0.000Mariquita 42 0.022Chinchiná 86 0.045Cali 160 0.085La Belleza -38 -0.023Bogotá 141 0.050

PARÁGRAFO 1: La Comisión definirá los cargos máximos de entrada en nodos adicionales a los contemplados en este artículo. La metodología para el cálculo de los cargos de salida en otros nodos intermedios se incluye en este capítulo. La lista de localidades atendidas por el Sistema de Transporte del Interior se establece en el artículo 58.

PARÁGRAFO 2: La Comisión analizará la evolución de los factores de carga promedios con el fin de verificar que los cargos de transporte al usuario garanticen la sustitución de combustibles más costosos por el gas.

56.3. LIQUIDACIÓN DE CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DEL INTERIOR: Estos cargos se liquidarán como un cargo binomio que comprende un cobro por capacidad (US$/KPCD-AÑO) y un cobro por uso (US$/KPC). El cargo por uso del sistema de transporte del interior se liquidará dependiendo del tipo de servicio y de sus combinaciones de la siguiente manera:

a) Contrato en FirmeEl cargo por capacidad se liquida en diciembre de cada año sobre la base de la capacidad firme contratada para el año siguiente y se factura mensualmente en doceavas partes. El cargo por volumen se factura mensualmente tomando como base los volúmenes efectivamente medidos.

b) Contrato InterrumpibleEl cargo por capacidad se liquida en diciembre de cada año sobre la base de la capacidad interrumpible contratada para el año siguiente y se factura mensualmente. En caso de ser interrumpido total o parcialmente, el cargo por capacidad se liquidará sobre la base del volumen efectivamente transportado durante el período de interrupción. Dependiendo de si se trata de un contrato^

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RESOLUCIÓN No. 0 6 9 D E 3 0 SEI. 2004 HOJA No. 2 1 /3 0

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación, de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

interrumpible por el contratante o por el contratista, este último podrá tener un descuento o un incremento respectivamente, sobre los cargos máximos permitidos. El cargo por volumen se factura mensualmente tomando como base los volúmenes efectivamente medidos.

En caso de tratarse de un incremento, el monto máximo del cargo no podrá ser superior al valor del cargo establecido en este capítulo, dividido por el factor de carga anualizado efectivamente transportado. Mensualmente se realiza la conciliación respectiva.

c) Contrato en PicoEl cargo por capacidad se liquida en diciembre de cada año sobre la base de la capacidad pico contratada en un período determinado dentro del siguiente año y se factura mensualmente. El cargo por capacidad no podrá ser superior al valor del cargo establecido en este capítulo, dividido por el factor de carga estimado en el respectivo contrato. El cargo por volumen se factura mensualmente tomando como base los volúmenes efectivamente medidos.

56A. VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN DE LOS CARGOS: Los cargos vigentes se aplicarán hasta el 14 de junio de 1998. Por lo menos tres meses antes de esta fecha, la Comisión revisará los cargos aplicando lo dispuesto en el artículo 55, con base en información actualizada a la fecha de revisión.

Los cargos se liquidarán en pesos a la tasa representativa del mercado del día anterior a la fecha de facturación. La Comisión, en resolución aparte, definirá la fórmula regulatoria para actualizar los ingresos de la actividad de transporte de gas natural por tubería.

56.5. OTROS CARGOS POR USO: Además de los cargos de entrada y salida mencionados, los productores y consumidores pagarán un cargo de US$0,016/ KPC sobre el volumen facturado mensualmente, correspondiente a los costos de administración, medición y compresión asociados con el sistema de transporte del interior.

56.6. APLICACIÓN DEL CARGO ESTAMPILLA:

56.6.1. Sin perjuicio de los otros cargos establecidos en la presente Resolución, existirá un “cargo estampilla” para el sistema de transporte de gas natural del interior, tal como fu e creado por la Resolución 056 de 1996, igual a US$ 0,15 por KPC de gas efectivamente transportado. Este cargo estampilla se establecerá en forma gradual en cuatro (4) cuotas iguales semestrales acumulativas, así:

a) 0,0375 US$/KPC, que será exigible a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución 057de 1996.

b) 00375 US$/KPC, adicional a la suma anterior, la cual será exigible a partir del lo de enero de 1997. Por consiguiente, a partir de esta fecha el cargo estampilla será de 0,075 US$/KPC.

c) 0,0375 US$/KPC, adicional al acumulado que resulta de las sumas previstas en los literales a) y b) de este numeral, la cual será exigible a partir del lo de julio de 1997. Por consiguiente, a partir de esta fecha el cargo estampilla será igual a 0 ,1125 US$/KPC. Y

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RESOLUCIÓN No. Q ^ § d e 3 0 SET, 20D4 HOJA No. 2 2 / 3 P

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.__________________________________

d) 0,0375 US$/KPC, adicional al acumulado que resulta de las sumas previstas en los literales a), b) y c) de este numeral, a partir del lo de enero de 1998. Por consiguiente, a partir de esta fecha el cargo estampilla será igual a 0,15 US$/KPC.

56.6.2. Una vez expire el plazo establecido en el numeral 56.4. de esta resolución, el cargo estampilla de que trata el numeral 56.6.1., se actualizará semestralmente con un índice igual a la variación en el índice de inflación de los Estados Unidos de Norte América en los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha en la que se debe realizar la actualización, según valores que certifique el Bureau Census de los Estados Unidos de Norte América, más un incremento adicional de 4.3 (cuatro punto tres) puntos porcentuales.

Los a rtícu los 59 y 60 de la m ism a resolución indican:

“ARTICULO 59o. NODOS DE ENTRADA Y SALIDA AL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL DEL INTERIOR.

a. Nodos de EntradaLos Nodos de entrada al sistema de transporte de gas natural del interior del país son los siguientes:

Barrancabermeja (Santander)Cusiana (Casanare)Apiay (Meta)Neiva (Huila)_____________________

b. Nodos de Salida

Los nodos de salida del sistema de transporte de gas natural del interior del país son los siguientes:

Barrancabermeja (Santander)Sebastopol (Santander)Medellin (Antioquia)l/Bucaramanga (Santander)Vasconia (Santander)Mariquita (Tolima)Chinchiná (Caldas)Villavicencio (Meta)Cali (Valle del Cauca)La Belleza (Santander)Santafé de Bogotá (Cundinainarca)2/Cusiana (Casanare)Neiva (Huila)_____________________________________

1/ El cargo de salida para Medellin refleja los costos de transporte hasta el municipio de Girardota.2 / El cargo de salida para Bogotá refleja los costos de transporte hasta el sitio denominado “Cogua" y la puerta de ciudad en Usme.

ARTICULO 60o. METODOLOGÍA PARA. EL CALCULO DE LOS CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL DEL INTERIOR.LU ________________________________ 4 /

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RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 3 0 SET. 2004 HOJA No. 2 3 / 30

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

60.2. Esquema de los cargos:Se utilizó un esquema de cargos por entrada y salida, basados en el costo de proveer capacidad en la tubería para transportar un volumen dado de gas entre un punto de entrada y un punto de salida. Los cargos se dividen en cargos por capacidad y por volumen, de acuerdo con los costos que ocasione el transporte del gas.

Se seleccionó un esquema de cargos por entrada y salida que toma como referencia un centro hipotético de gravedad de la carga del sistema, el cual se considera localizado en el sitio de Vasconia (donde se espera que en el mediano plazo se encuentren los flujos de gas provenientes de los yacimientos del Magdalena Medio y del Piedemonte Llanero).

Dicho esquema se construyó a partir de la suma algebraica de los costos por tramos desde cada punto de entrada hasta Vasconia u desde este sitio hasta cada punto de salida.

A partir de identificar los puntos más importantes y ya previstos de salida del sistema, se propone un procedimiento sencillo para estimar los cargos de salida atríbuibles a puntos intermedios mediante el prorrateo de los cargos correspondientes a los nodos aledaños tomando la distancia como referencia. El aparte 60.4. de este artículo, detalla el procedimiento, asumir

A estos cargos se adicionó un cargo independiente de distancia que cubre los costos comunes de compresión y administración que le da viabilidad a la actividad global del transporte del gas natural por troncal.

60.4. Metodología para el cálculo de los cargos de salida en nodos intermedios:

El sistema de transporte del Interior comprende los (13) trece tramos troncales que se incluyen en el Diagrama No. 1. Del artículo 58. Sobre estos tramos podrán establecerse nodos intermedios de salida cuyos cargos asociados se calcularán en forma simple conforme a la siguiente metodología.

Sea el tramo de interés el que conecta los nodos A y B y que tiene una longitud total de LT(km) para el cuál se calcularán los cargos de salida en el nodo intermedio I ubicado a una distancia Ll(km), medida sobre la troncal desde el nodo A.

Los cargos de salida CI (capacidad en US$/KPCD-Año) y VI (uso en US$/KPC) en dicho nodo se calcularán a partir de los cargos de salida CA CB (capacidad en los nodos A y B) y VA, VB (uso en los nodos A y B) mediante la siguiente fórmula:

N o d o A N o d o B

N o d o I n te r m e d io

L I(km )

Lt(k m )

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RESOLUCIÓN No. 0 6 9 DE 3 0 SET. 2004 HOJA No. 2 4 / 30

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos em presas. _____ ______________________________ ______________

60.5. El costo de transporte “en ramales” está incorporado a la tarifa de transporte en troncal para el nodo de salida de donde se desprende el "ramal”. Por tanto, el precio del transporte hasta cualquier parte de un ramal será el costo calculado hasta el nodo de salida en troncal. ” (Hemos subrayado)

F inalm ente, el artícu lo 60, parcialm ente trascrito , ind ica que los cargos se calcu laron basándose en su p u esto s de cómo se a ten d ería la dem an d a desde cada uno de los cam pos de producción considerando los gasoductos ex isten tes y las expansiones fu tu ra s p rev is ta s . En consecuencia, la resolución definió cargos p a ra trayectos de gasoductos que no ex istían al m om ento de su aprobación previendo su construcción y e n tra d a en operación p a ra el fu turo . Sin perjuicio de lo an te rio r y teniendo en c u en ta lo establecido en el inciso tercero del artícu lo 60.2 , el cálculo de los costos de tran sp o rte en cad a caso d eberá h acerse considerando el flujo físico real del gas.

En resu m en el esquem a de cargos tran sp o rte de gas definido en la Resolución CREG-057 de 1996 p a ra el sistem a del in terior, el cual se ap lica en el p resen te caso, se b a sa en los sigu ien tes p resupuestos:

- La in frae s tru c tu ra de tran sp o rte del S istem a del In terio r se rem u n e rab a a través de cargos por capacidad y cargos por uso . Los cargos por capacidad le perm itían al u su a rio ten e r d isponib ilidad del gasoducto p a ra tra n sp o rta r u n volum en dado de gas en tre u n p u n to de e n tra d a y u n p u n to de salida. Los cargos por uso se c au sa b an cu ando efectivam ente se tra n sp o rta b a u n volum en dado de gas en tre u n p u n to de e n tra d a y u n p u n to de salida.

- Los cargos por capacidad e ran cargos fijos y e s tab a n expresados en US$/KPCD-AÑO.

- Tanto los cargos por capacidad como los cargos por u so deb ían ser ap robados por la regulación.

- El esquem a de cargos por e n tra d a y sa lid a p a ra el S is tem a del Interior e ra el resu ltado de la sum ato ria algebraica de los cargos por tram o s de gasoductos desde cad a pun to de e n tra d a h a s ta cad a p u n to de salida. Los cargos por tram os im plicaban la posibilidad de la ex istencia de flujo físico de gas en tre en p u n to de en trad a y el pun to de salida.El tran sp o rte h a s ta p u n to s in term edios en u n a tronca l se ca lcu laba con u n a regla de proporcionalidad en relación a la long itud del tram o de la troncal efectivam ente utilizado.

- El tran sp o rte por ram ales de u n gasoducto principal se en tend ía com prendido en el cargo de la respectiva troncal. C uando el ram al se desp rend ía de u n pun to in term edio de la troncal debía ap licarse la regla de proporcionalidad m encionada an terio rm ente .

7 .2 .2 .2 El costo de tran sp o rte en el tram o Cogua-Bogotá

P ara d e te rm in ar el costo del tran sp o rte por el u so del tram o Cogua-Bogotá, es p e rtinen te considerar el contexto regulatorio.

A

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RESOLUCIÓN No. ® 6 ^ DE 3 0 SEI. 2004 HOJA No. 2 5 / 30

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los dias 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

M ediante Resolución CREG-079 de 1996 la Com isión aprobó los cargos de d istribución p a ra la em presa GAS NATURAL S.A. E .S.P., los cuales rem u n erab an la to ta lidad de los activos del s is tem a de d istribución operado por d icha em presa , incluido el tram o de ductos en tre C ogua y Bogotá.

E n el m es de diciem bre de 1998 se constituyó la em p resa TRANSCOGAS S.A. E.S.P. qu ien en el m ism o m es informó a la Com isión que m ed ian te con tra to de a rrendam ien to u tilizaría la red de a lta presión de la sa b a n a pertenecien te a GAS NATURAL S.A. E.S.P. p a ra p res ta r el servicio de tran sp o rte y solicitó la aprobación de los cargos correspondien tes. E n consecuenc ia con la solicitud de TRANSCOGAS S.A. E .S.P., la Com isión informó a la em p resa GAS NATURALS.A. E.S.P. que deb ía solicitar el recálculo de los cargos de d istribución , dado que la p rim era e s tab a solicitando la fijación de cargos de tran sp o rte p a ra activos inclu idos en su tarifa de distribución .

En el m es de julio de 1999 GAS NATURAL S.A. E .S.P. p resen tó la solicitud de recálculo del cargo de d istribución . En febrero de 2001 la Com isión expidió las R esoluciones CREG 017 y 025 de 2001 m edian te las cu a les aprobó el cargo de tran sp o rte p a ra el sistem a de TRANSCOGAS y recalculó el cargo de d istribución aprobado p a ra GAS NATURAL, respectivam ente. Los recu rso s de reposición in te rp u es to s por las em presas fueron resu e lto s m edian te las Resoluciones CREG 043 y 044 de 2002 de ju n io 24 de 2002.

En consecuencia con lo expuesto, h a s ta el m om ento de e n tra d a en vigencia de las R esoluciones CREG 043 y 044 en el año 2002, los activos que conectan C ogua con Bogotá se en co n trab an com prendidos y por tan to e ra n rem unerados en el cargo de d istribución aprobado a la em presa GAS NATURAL m edian te la Resolución CREG 079 de 1996 como p a rte de su red de d istribución .

Como consecuencia de lo anterior: i) no h ab ría lu g ar al reconocim iento de cargos adicionales por el tran sp o rte h a s ta la c iudad de Bogotá puesto que éstos se e n co n trab an rem unerados en el cargo de D istribución correspond ien tes; ii) la resolución CREG-034 y CREG-094 estab lecen que el CTC se calcu la sobre la base de cargos regulados, y no sobre la base de cargos p ac tad o s en tre las partes.

7 .2 .2 .3 El CTC reconocido según lo establecido en la R esolución CREG 034 de 2 0 0 1 :

La Resolución CREG 034 de 2001 estableció:

“ARTÍCULO lo. Precio de Reconciliación Positiva de los Generadores Térmicos. Para efectos de establecer el Precio de Reconciliación Positiva de los Generadores Térmicos, en el contexto de la Resolución CREG-063 de 2000, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

( . . . )

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RESOLUCIÓN No. 0 6 9 d e 3 0 SET. 2001 HOJA N o . 2 6 /3 0

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

Costo de Transporte de Combustible (CTC). Es la parte variable del costo de transporte de combustible, expresado en $/MWh, que es posible sustentar.

En el caso de generación con gas natural, el CTC no podrá superar el Carao Variable Máximo autorizado a las empresas transportadoras y /o distribuidoras de gas que se encuentre vigente. Para verificar esta condición el ASIC usará el “Consumo Térmico Especifico Neto Plantas / unidades Térmicas (Eficiencia)” declarado por el agente para el cálculo del Cargo por Capacidad vigente y un poder calorífico del gas natural equivalente a 1 MBTU/kpc.

En el caso de carbón y otros combustibles diferentes al gas natural, el CTC se asumirá igual a cero (0 $/MWh).” (Hemos subrayado)

Posteriorm ente la Comisión expidió la Resolución CREG 094 de 2001 “Por la cual se aclaran y m odifican a lgunas disposiciones estab lecidas en la Resolución CREG-034 de 2001". El artículo primero de la resolución aclaró el alcance de las variables u tilizadas en el precio de reconciliación positiva y estableció:

“ARTÍCULO lo . Aclarar el alcance de las variables utilizadas en la determinación del precio de Reconciliación Positiva de los Generadores Térmicos, contenidas en el Artículo lo. de la Resolución CREG-034 de 2001, así:

b )Costo de Transporte de Combustible (CTC)El costo de Costo de Transporte de Combustible (CTC) al que se refiere la Resolución CREG-034 de 2001, es la parte variable del costo de transporte de combustible, expresado en $/MWh, que es posible sustentar.

En el caso de generación con gas natural el costo unitario del servicio de transporte de gas no podrá superar los cargos máximos variables autorizados por la CREG que se encuentren vigentes, a las empresas transportadoras de gas.

El Costo de Transporte de Combustible (CTC) podrá incluir los impuestos o gravámenes legalmente establecidos para el transporte de gas natural, y para otros combustibles diferentes al gas natural. ” (Hemos subrayado)

Como se puede observar, tan to la Resolución 034 de 2001 como la Resolución 094 del m ism o año, estab lecen con claridad que el Costo de T ransporte de C om bustib le que se reconocerá p a ra efectos de la reconciliación positiva no podrá su p e ra r los cargos m áxim os variables au to rizados por la CREG a las em presas tra n sp o rta d o ra s .

7 .2 .3 C on clu sion es

7.2.3.1 El Cálculo del Costo del T ransporte del C om bustib le

P ara efectos de estab lecer los cargos de tran sp o rte el ASIC asum ió u n a ru ta del flujo de gas en tre el cam po de G uajira y la T erm oeléctrica de Ocoa (Villavicencio) que en enero de 2002 no e ra físicam ente posible y, p a ra realizar la liquidación, utilizó los cargos por u so de e n tra d a y de sa lida de G uajira y

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RESOLUCIÓN No. 0 6 9 DE 3 0 SET. 2004 HOJA No. 2 7 / 3Q

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

Villavicencio, establecidos en la Resolución CREG-057 de 1996. E stos cargos fueron fijados por la m encionada resolución considerando la fu tu ra existencia de u n gasoducto que perm itiera el flujo físico de gas en tre G uajira y Villavicencio, lo cual sólo ocurrió h a s ta m ediados del año 2003. Por su parte , EEPPM consideró el in tercam bio de gas en tre C u sian a y G uajira pero tuvo en cu en ta los flujos físicos de gas por el s is tem a de tran sp o rte p a ra efectos de estab lecer los cargos. Así m ism o, EEPPM consideró los cargos variab les por uso y los cargos fijos por capacidad considerándolos como variab les asum iendo u n factor de carga.

En consecuencia con lo expuesto en el pu n to 7 .2 .2 .1 el e sq u em a de cargos por u so del s is tem a de tran sp o rte aplicable al caso im plica que el T ranspo rtado r sólo puede cob ra r cargos por tram os donde haya ocurrido tran sp o rte físico de gas y, así m ism o, no debe ser rem unerado tram os por donde no hay a fluido el gas. Adem ás, el in tercam bio de gas y las diferencia en el costo de tran sp o rte que este generó, no deben afectar la operación de G as N atural. Ello im plica que d icha em presa debe asu m ir los m ism os costos en los que h ab ría incurrido si el gas con tra tado con C usiana no h ub iera tenido que ser destinado p a ra la generación de la P lan ta Ocoa. En este orden de ideas Ocoa e s ta r ía obligada a a su m ir el costo correspondien te a la diferencia en tre costo to tal que debe reconocerse al tran sp o rtad o r y aquel costo que debe se r asum ido por Gas N atural, tal y como se m u es tra en la siguiente gráfica.

B a l l e n a s

T a

C u s i a n a

O c o a

T r a n s : T a + T eG a s N a t : T b + TCO c o a : T a - TB

A dicionalm ente, conform e con la regulación tran sc rita , dado que la P lan ta de Ocoa sólo u tiliza u n a parte del ducto en tre C u sian a y Villavicencio, se debe calcu lar el costo en proporción al segm ento utilizado considerando que el costo de tran sp o rte a u n ram al se entiende com prendido en la ta rifa fijada p a ra la troncal del cual se desprende.

E n cu an to al cargo del tram o Cogua-Bogotá se explicó en el n u m era l 7 .2 .2 .2 , que en enero de 2002, e s tab a siendo rem unerado com o u n activo de d istribución den tro de tarifa ap ro b ad a a GAS NATURAL. Por lo tan to , el gas proveniente de la G uajira que hizo parte del in tercam bio realizado p a ra llevar gas a la P lan ta de Ocoa, fue tran spo rtado h a s ta Cogua, p u n to a p a rtir del cual fue en tregado al s is tem a de d istribución de GAS NATURAL, d estin a ta rio final del com bustible.

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RESOLUCIÓN No. ® ^ DE ^ 0 SET. 200¿ HOJA No. 2 8 / 3 0

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.

Por las razones an terio res, no puede reconocerse a la T erm oeléctrica O coa u n costo en el que no debió in cu rrir m ucho m enos cuando se e s tá fundam en tando en u n a tarifa p a c tad a en tre o tras dos em presas. C laram ente, este costo no e stá validam ente su s ten tad o en los térm inos de la R esolución CREG-094 de 2001.

7 .2 .3 .2 El CTC reconocido

E n cuan to a los costos de tran sp o rte que se deben ten e r en c u en ta p a ra el cálculo del CTC se considera que la Resolución CREG-094 de 2001 es c la ra al estab lecer que p a ra el caso de la generación de energ ía con gas n a tu ra l se reconocen ún icam en te los cargos variables ap robados por la CREG a las em presas tra sp o rta d o ra s de g as. Los cargos variab les p a ra el tran sp o rte de gas que se ap lican a este caso son aquellos expresados en U S$/K PC (cargos por uso y cargos estam pilla) y aprobados por la Resolución CREG-057 de 1996, artícu lo 56, trascrito en el pun to 7 .2 .2 .1 . No es la ex istencia o no de u n con tra to lo que define la n a tu ra leza de los cargos como variab les o fijos. Como se anotó los cargos variables fueron definidos por la regulación, y como tal deben ap licarse p a ra efectos del cálculo del CTC en los térm inos de la Resolución CREG-094 de 2001.

7 .3 Las co n d ic io n es e sp ec ia les en las que entró a operar la planta.

La em presa peticionaria alega que las c ircu n stan c ia s especiales en las que en tró a operar la p lan ta , p a ra m itigar la dem an d a de energ ía en la zona orien tal de país, deben ser ten idas en c u en ta por la Com isión p a ra resolver el conflicto que le p lan tea “determ inando la interpretación ju s ta y adecuada de las normas regulatorias,..., de tal form a que en la liquidación m ensual realizada por el ASIC para su generación de seguridad, se le reconozca la totalidad de los costos variables en los cuales incurre la p lan ta para entregar energía al sistem a. ”

Al respecto se considera que las no rm as aplicables al calculo de los costos de tran sp o rte de gas y a la liquidación de la reconciliación positiva se en co n trab an vigentes al m om ento de e n tra r en operación la P lan ta de Ocoa. En consecuencia la aplicación de e stas no rm as y los efectos que se derivaran de ella debieron ser consideradas por al em presa como p a rte de los factores de te rm in an tes p a ra tom ar la decisión de partic ipar en el m ercado. No puede el regu lador e n tra r a c rea r reglas de excepción de aplicación re troactiva p a ra u n agente particu lar.

7 .4 La Orden de Subsanar las In co n sisten c ia s

El peticionario solicita a la Com isión o rd en a r al ASIC s u b s a n a r las inconsistencias de la liquidación correspondiente a los d ías 30 y 31 de enero de2 0 0 2 .

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RESOLUCIÓN No. @ 6 9 DE 3 f l SFT. M HOJA No. 2 9 / 3Q

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.___________________________________________________

Al respecto se considera que la com petencia de la Com isión en la resolución del conflicto p lan teado en este caso se lim ita a definir la in te rp re tac ión ad ecu ad a de las no rm as aplicables al caso p a ra de te rm inar la form a en que se deben realizar las Reconciliaciones Positivas. El procedim iento de liquidación previsto por la regulación ya fue adelan tado por el ASIC y en él se in te rp u sie ro n los recu rso s previstos en la regulación por lo que no puede o rd en a r la Com isión la reliquidación solicitada por la peticionaria. A doptar u n a decisión en u n sentido u otro proveyendo por la corrección de las liquidaciones em itidas por el ASIC sería asim ilable a u n a condena lo cual excede la facu ltad invocada por el peticionario.

7 .5 S o lic itu d de M odíñcación Regulatoria

E n su solicitud EEPPM solicita que se m odifique la regulación p a ra que se reconozcan los costos en los que incurre la p lan ta de Ocoa cu ando no e s tá generando. Al respecto se considera que e s ta petición no hace p a rte de la solución del conflicto suscitado con ISA-ASIC con ocasión de la liquidación realizada por este m ism o en ejecución del con tra to de m an d a to su scrito en tre las partes. Por tal razón la Com isión se a b s ten d rá de analizarlo p a ra efectos de la petición que se resuelve en e s ta ocasión.

R E S U E L V E :

ARTÍCULO lo . Resolver el conflicto susc itado en tre EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN-EPM E.S.P., rep resen tan te com ercial de la P lan ta de Ocoa, propiedad de ECOPETROL, e ISA S.A. E .S.P., rep re sen tan te del A dm inistrador del S istem a de In tercam bios Com erciales -ASIC-, en cu an to a la in terp retac ión ad ecu ad a de las no rm as aplicables al cálculo de las reconciliaciones positivas liqu idadas por el ASIC p a ra la m encionada p la n ta en el m es de enero de 2001 en el siguiente sentido:

a) De conform idad con lo establecido en la R esolución CREG-094 de 2001 el cálculo del CTC en la generación de energ ía con gas n a tu ra l se realiza ún icam en te los cargos variables aprobados por la CREG a las em presas tra sp o rta d o ras de gas. Los cargos variables p a ra el tran sp o rte de gas que se ap lican a este caso son aquellos expresados en U S$/K PC (cargos por u so y cargos estam pilla) y ap robados por la Resolución CREG-057 de 1996, artícu lo 56.

b) Los costos de tran sp o rte que debe a su m ir el agente co rresponden a la d iferencia en tre el cargo al que tiene derecho el tran sp o rta d o r por el u so efectivo que se hizo de su s activos y el costo de tran sp o rte que en cualqu ier caso debía ser asum ido por GAS NATURAL. P ara este cálculo deberá tenerse en c u en ta que la term oeléctrica OCOA sólo utiliza u n a p a rte del ducto entre C usiana y Villavicencio por lo que el costo de tran sp o rte se debe calcu lar en proporción al segm ento utilizado, tal y como lo estab lece la regulación.

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RESOLUCIÓN No. 0 8 9 DE 3 0 SET. 2004 HOJA No. 3Q/ 30

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la solución del conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en su calidad de representante comercial de ECOPETROL para la generación de la Termoeléctrica de Ocoa, e ISA, en su calidad de representante del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-, con ocasión de la liquidación por reconciliaciones positivas de los días 30 y 31 de enero de 2002 realizada por el ASIC en virtud del contrato de mandato suscrito entre las dos empresas.___________________

c) Dado que el tram o Cogua-Bogotá e s tab a siendo rem unerado por la tarifa de d istribuc ión de GAS NATURAL, destina ta rio final del gas proveniente de B allenas, el agente (Ocoa) no debió in cu rrir en costo alguno por la u tilización de dicho tram o. E n consecuencia y según lo d ispuesto en la Resolución CREG 094 de 2001, este costo no e s ta su s te n tad o y no puede ser considerado p a ra efectos del cálculo del CTC.

ARTÍCULO 2o. Negar la solicitud de EEPPM S.A. E.S.P. de o rd en ar la reliquidación de las reconciliaciones positivas del m es de enero de 2001

ARTÍCULO 3o . Negar la solicitud de m odificación regu la to ria fo rm ulada por EEPPM S.A. E.S.P. por no ser u n a su n to objeto de la reso lución del conflicto del que tra ta e s ta resolución.

ARTÍCULO 4o . C ontra la p resen te resolución procede el recu rso de reposición en la vía gubernativa den tro de los cinco (5) d ías sigu ien tes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

D ada en Bogotá, D.C. 3 0 SET<

^/''MANUEL MAIGU^SHCA OLANO SANDRA STELLA FONSECA ARENASViceministro de M inas y Energía D irectora EjecutivaEncangado de las funciones del

D espacho del M inistro de M inas y Energía

Presidente