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Bogotá, D.C., Señor VITOR HUGO OSPINA [email protected] Asunto: Su comunicación Radicado CREG E-20017-000205 Respetado señor Ospina: Hemos recibido la comunicación del asunto por la cual nos consulta: CONSULTA IMPUESTOS MERCADO DE ENERGÍA Mensaje: SEÑORES CREG COMEDIDAMENTE LES SOLICITO SU CONCEPTO SOBRE LA SIGUIENTE SITUACIÓN. EN EL MUNICIPIO DE MANIZALES SE ESTABLECIERON DESDE EL AÑO 2012 DOS IMPUESTOS DENOMINADOS ESTAMPILLA PRO-UNIVERSIDADES Y PRO-ADULTO MAYOR LAS CUALES APLICAN PARA TODOS LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL MUNICIPIO Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS, DENTRO DE LOS CUALES SE ENCUENTRA AGUAS DE MANIZALES. A SU VEZ, AGUAS DE MANIZALES COMO AGENTE COMERCIALIZADOR DEL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA REALIZA CONTRATOS DE DISTINTA ÍNDOLE PARA LA OPERACIÓN EN DICHO MERCADO, A LOS CUALES LES APLICARÍA ESTOS IMPUESTOS.

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Bogotá, D.C.,

SeñorVITOR HUGO OSPINA [email protected]

Asunto: Su comunicación Radicado CREG E-20017-000205

Respetado señor Ospina:

Hemos recibido la comunicación del asunto por la cual nos consulta:

CONSULTA IMPUESTOS MERCADO DE ENERGÍA

Mensaje: SEÑORES CREG

 

COMEDIDAMENTE LES SOLICITO SU CONCEPTO SOBRE LA SIGUIENTE SITUACIÓN.

 

EN EL MUNICIPIO DE MANIZALES SE ESTABLECIERON DESDE EL AÑO 2012 DOS IMPUESTOS DENOMINADOS ESTAMPILLA PRO-UNIVERSIDADES Y PRO-ADULTO MAYOR LAS CUALES APLICAN PARA TODOS LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL MUNICIPIO Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS, DENTRO DE LOS CUALES SE ENCUENTRA AGUAS DE MANIZALES.

 A SU VEZ, AGUAS DE MANIZALES COMO AGENTE COMERCIALIZADOR DEL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA REALIZA CONTRATOS DE DISTINTA ÍNDOLE PARA LA OPERACIÓN EN DICHO MERCADO, A LOS CUALES LES APLICARÍA ESTOS IMPUESTOS.

 

LA INQUIETUD ES SI EXISTE ALGUNA LEY O ARGUMENTO JURÍDICO QUE EXONERE A LAS SIGUIENTES OPERACIONES EN EL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA DE ESTE TIPO DE TRIBUTOS:

 

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Victor Hugo OspinaImpuesto Territorial transacciones de energía 2 / 4

1.          COMPRA DE ENERGÍA

2.           VENTA DE ENERGÍA

3.          CARGOS POR EL USO DE LAS REDES DEL STN Y STR (A COBRAR POR LOS OPERADORES DE RED)

4.            CARGOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL CND, ASIC Y OPERACIONES EN BOLSA (A COBRAR POR XM)

De manera atenta se indica:

La Comisión de Regulación de Energía y -CREG- establece la regulación económica del mercado de energía y gas garantizando el abastecimiento de estos servicios públicos domiciliarios al usuario final, promoviendo la competencia y regulando los monopolios donde esta no sea posible.

Conforme a la Ley 143 de 1994, se define el Mercado de Energía Mayorista así:

Mercado mayorista: es el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el sistema interconectado nacional, con sujeción al reglamento de operación.

Por su parte la Resolución CREG 024 de 1995 , define el mercado realizado en la bolsa de energía, de la siguiente forma:

Bolsa de energía. Sistema de información, manejado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, sometido a las reglas que adelante aparecen, en donde los generadores y comercializadores del mercado mayorista ejecutan actos de intercambio de ofertas y demandas de energía, hora a hora, para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ejecute los contratos resultantes en la bolsa de energía, y liquide, recaude y distribuya los valores monetarios correspondientes a las partes y a los transportadores.

La Constitución Política de 1991, señala que la potestad de establecer un tributo le atañe al legislativo o a los órganos administrativos colegiados de índole territorial, previa habilitación de una ley de la república así:

ARTICULO   338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.

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Victor Hugo OspinaImpuesto Territorial transacciones de energía 3 / 4

La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

Por su parte el artículo 287 de la Constitución Política dispone, que le corresponde a los entes territoriales la facultad de establecer tributos, conforme a la Ley. Al respecto, señala

ARTICULO   287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:1. Gobernarse por autoridades propias.2.  Ejercer las competencias que les correspondan.3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.4. Participar en las rentas nacionales.

Así las cosas, y en el caso que usted nos consulta, si el ente territorial estableció gravámenes tributarios a las transacciones del sector eléctrico por usted mencionadas, deberán ser asumidos a menos que Ley de la República o Acuerdo municipal lo exonere.

Al ser un gravamen de orden territorial, esta Comisión no tiene conocimiento, si algún acuerdo municipal posterior, ha dispuesto algún tipo de exoneración.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN RAFAEL JARAMILLO HERRERA

Hernan Molina Valencia, 13/01/17,
Esta es la pregunta del peticionario. Indiquemosle que no tenemos conocimiento de una ley al respecto.
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Victor Hugo OspinaImpuesto Territorial transacciones de energía 4 / 4

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