C.R.E.G. Comisión de Regulación de Energía y Gasapolo.creg.gov.co/Publicac.nsf... · Web viewDe...

4
Bogotá, D.C., Señora Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2016-002686 Respetada señora Garzón: En la comunicación del asunto usted nos presenta la siguiente consulta: “(…) De acuerdo con nuestra conversación sobre la regulación vigente de la integración vertical del GLP quisiera conocer la actual resolución aplicable al respecto y si la resolución 087 de 2008 que trata la materia y se profirió como proyeto (sic) y fue de consulta, está en firme o cual es la norma vigente (…)” En atención a su comunicación se debe precisar que la CREG tiene la función de regular 1 los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP 2 . Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos 3 . Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y 1 La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18. 2 Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013. 3 Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

Transcript of C.R.E.G. Comisión de Regulación de Energía y Gasapolo.creg.gov.co/Publicac.nsf... · Web viewDe...

Page 1: C.R.E.G. Comisión de Regulación de Energía y Gasapolo.creg.gov.co/Publicac.nsf... · Web viewDe acuerdo con nuestra conversación sobre la regulación vigente de la integración

Bogotá, D.C.,

Señora

Asunto: Su comunicación vía correo electrónicoRadicado CREG E-2016-002686

Respetada señora Garzón:

En la comunicación del asunto usted nos presenta la siguiente consulta:

“(…) De acuerdo con nuestra conversación sobre la regulación vigente de la integración vertical del GLP quisiera conocer la actual resolución aplicable al respecto y si la resolución 087 de 2008 que trata la materia y se profirió como proyeto (sic) y fue de consulta, está en firme o cual es la norma vigente (…)”

En atención a su comunicación se debe precisar que la CREG tiene la función de regular1 los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP2. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos3. Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de GLP. 

Adicionalmente, el control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

En primer lugar, respecto a la Resolución CREG 087 de 2008, la misma ordena hacer público un proyecto de resolución, que en su momento pretendía adoptar la 1 La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.2 Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.3 Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

Page 2: C.R.E.G. Comisión de Regulación de Energía y Gasapolo.creg.gov.co/Publicac.nsf... · Web viewDe acuerdo con nuestra conversación sobre la regulación vigente de la integración

CREG en lo relativo a las reglas de integración vertical para las actividades del servicio público domiciliario de GLP, sin embargo la misma no fue publicada en su versión definitiva y por tanto no constituye una disposición regulatoria en firme.

Ahora bien, en relación con su consulta, a la fecha la regulación no contempla restricciones a la integración vertical de las actividades que hacen parte de la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo, GLP.

Adicionalmente, a manera ilustrativa, le informamos que las siguientes son las principales resoluciones expedidas por la CREG, donde se regulan las diferentes actividades de la cadena de GLP:

Comercialización Mayorista: Resolución 053 de 2011: Por la cual se establece el Reglamento de

Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo. Resolución 108 de 2011: Por la cual se modifica el Reglamento de

Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo. Resolución 154 de 2014: Por la cual se modifica el Reglamento de

Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo, establecido en la Resolución 053 de 2011.

Transporte por ductos: Resolución 092 de 2009: Por la cual se adoptan disposiciones sobre las

obligaciones de los transportadores de Gas Licuado del Petróleo -GLP- a través de ductos en el continente y en forma marítima entre el continente y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones sobre libre acceso a los sistemas de transporte.

Resolución 053 de 2014: Por la cual se adiciona el artículo 1° y se modifican los artículos 4° y 5° de la Resolución CREG 092 de 2009.

Distribución y comercialización minorista: Resolución 023 de 2008: Por la cual se establece el Reglamento de Distribución

y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo. Resolución 165 de 2008: Por la cual se modifica la Resolución CREG 023 de

2008. Resolución 177 de 2011: Por la cual se modifica la Resolución CREG 023 de

2008 y se establecen algunas disposiciones sobre el uso de cilindros y otros envases en la prestación del servicio público domiciliario de GLP como parte del Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de GLP.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Page 3: C.R.E.G. Comisión de Regulación de Energía y Gasapolo.creg.gov.co/Publicac.nsf... · Web viewDe acuerdo con nuestra conversación sobre la regulación vigente de la integración

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLADirector Ejecutivo