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Bogotá D.C., agosto 10 de 2016 CIRCULAR No. 052 PARA: OPERADORES DE RED DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA ASUNTO: Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 124 de 2016, se publica el formato para que los Operadores de Red, OR, reporten la información utilizada en el cálculo del ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer. El archivo en Excel contiene las siguientes hojas: 1. Distribución. Reportar la información correspondiente al año 2015 en las columnas siguientes: - “ACRG = Activos con remuneración general”. Se deben reportar los gastos y costos de los activos de uso remunerados con la metodología general, es decir la Resolución CREG 097 de 2008. - “ACPC = Activos por convocatoria”. Se deben reportar los gastos y costos de los activos de uso ejecutados mediante procesos de selección. - “Otras actividades de Distribución”, compuesta por las columnas: "OA01 Servicios prestados a otros

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Bogotá D.C., agosto 10 de 2016

CIRCULAR No. 052

PARA: OPERADORES DE RED

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 124 de 2016, se publica el formato para que los Operadores de Red, OR, reporten la información utilizada en el cálculo del ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer.

El archivo en Excel contiene las siguientes hojas:

1. Distribución. Reportar la información correspondiente al año 2015 en las columnas siguientes:

- “ACRG = Activos con remuneración general”. Se deben reportar los gastos y costos de los activos de uso remunerados con la metodología general, es decir la Resolución CREG 097 de 2008.

- “ACPC = Activos por convocatoria”. Se deben reportar los gastos y costos de los activos de uso ejecutados mediante procesos de selección.

- “Otras actividades de Distribución”, compuesta por las columnas: "OA01 Servicios prestados a otros transportadores", "OA02 Activos de conexión de usuarios al STR SDL" y "OA03 Servicios prestados a terceros". Si no se cuenta con esta desagregación, para este reporte se da la opción de diligenciar en forma alternativa la columna “Otras actividades de Distribución (alt. 1)”.

- Al final de la hoja se debe reportar la información de “AOM para recuperación y mantenimiento de pérdidas de energía eléctrica”. En esta ocasión este valor no debe sustraerse de los valores reportados en las demás filas del formato. Es decir, los totales del formato incluyen el total de gastos de la actividad de distribución, dentro de los cuales están los correspondientes a recuperación y pérdidas de energía.

Page 2: C.R.E.G. Comisión de Regulación de Energía y Gasapolo.creg.gov.co/.../$FILE/Circular052-2016.docx · Web viewAl final de la hoja se debe reportar la información de “AOM para

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2. Resumen. En esta hoja se deben incluir: i) los subtotales de la hoja anterior; ii) el total reportado para el negocio “Distribución” en el Sistema Unificado de Costos y Gastos; iii) los “Índices Trimestrales Agrupados de la Discontinuidad”, ITAD, para los trimestres de los años anteriores; y iv) los nuevos valores de las variables, actualizadas teniendo en cuenta la nueva información de AOM entregada y la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008.

3. Cambios. En esta hoja se deben incluir los diferentes cambios que han tenido las variables aprobadas a cada agente, ya sea i) por las modificaciones aprobadas con resoluciones de la CREG o ii) por las actualizaciones periódicas hechas por los agentes en cumplimiento de lo previsto en la metodología.

4. Distr_2014. Reportar nuevamente la información entregada para el año 2014, reagrupándola en los conceptos definidos en el formato y con las mismas columnas de la hoja “Distribución”. También, el dato del AOM correspondiente a pérdidas de energía.

5. Impactos. La empresa debe explicar los mayores impactos presentados entre los años 2014 y 2015 por la aplicación de la nueva normativa contable y financiera. En la columna “No. Nota” la empresa define un número y, en la parte de abajo, se anota la correspondiente explicación para cada nota.

El archivo de Excel diligenciado debe ser remitido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, en medio magnético, al momento de hacer entrega de la información de AOM.

Se reitera que en el informe del auditor debe constar explícitamente que realizó las actividades previstas en el numeral 2 del anexo 1 de la Resolución CREG 051 de 2010, y en forma particular las descritas en los incisos sexto, décimo, undécimo y duodécimo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Anexo: Reporte AOM 2015 para OR.xlsx