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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA ESCUELA DE CIENCIAS BÁSICAS, TECNOLOGÍA E INGENIERÍA ADMINISTRACION DE SALARIOS: 332574_124 2015
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ADMINITRACION DE SALARIOS
Trabajo Colaborativo 1
INTEGRANTES:
INGRITH VANESSA BLANCO, COD: 1049620096
JOHN EMANUEL PABON ARAQUE COD: 1049639046
WILMAR BAYARDO GARZON CAMARGO, COD: 1056928850
JAVIER FERNANDO GONZALEZ GUERRERO, COD: 1101176806
YULY AGUILAR VALDERRAMA, COD: 1049606422
Grupo:
332574_124
Tutor:
MARTHA CATALINA OSPINA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD
ESCUELA DE CIENCIAS BÁSICAS, TECNOLOGÍA E INGENIERÍA
CURSO DE ADMINISTRACION DE SALARIOS
Octubre 05 de 2015
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INTRODUCCIÓN
Por medio de este trabajo, se realizará el proceso de transferencia de la unidad 1
con el fin de aplicar los conocimientos expresados en el módulo.
Aprenderemos cómo y cuándo se debe calcular la retención en la fuente para un
asalariado en Colombia para el año 2015, y como liquidar una nómina plasmando
nuestros conocimientos mediante un ejemplo, situación importante para todo el
grupo dado que es vital para nuestra profesión y para saber a ciencia cierta cuanto
en realidad es nuestro salario, en muchas ocasiones alrededor de nuestra vida
laboral siempre nos preguntamos, cuanto es en realidad los porcentajes y/o el
porqué de nuestros descuentos y demás inconformidades presentadas, para ello se
practicara en una empresa denominada “INDUSTRIAS BLANCO S.A.”, en la que
calcularemos la liquidación de la nómina propuesta por el tutor.
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DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
1. Elaborar un trabajo investigativo sobre cuándo y cuál es el
procedimiento para calcular la Retención en la Fuente por ingresos
laborales, mostrar algunas herramientas o software que sirven o son
utilizados para cálculos de Retefuente en las empresas.
La retención en la fuente es el pago anticipado de la declaración de renta que se
aplica a los empleados cuando el salario básico mensual para el 2015 supera los
($3.975.000). Dicho estimativo sale del cálculo preliminar de la Unidad de Valor
Tributario (UVT), cuyo monto oficial es de ($28.279).
Hay que restarle lo básico que permite la nueva ley tributaria (4 por ciento del pago
obligatorio de pensiones, 4 por ciento del pago a la salud y el 1 por ciento que los
trabajadores aportan, a manera de solidaridad, para financiar los subsidios en
seguridad social.
Otros incrementos:
Otro de los incrementos que los colombianos deben tener presente es el de la
sanción mínima que impone la Dian, pues nadie está exento de ser sancionado. Así,
según la UVT estimada para el 2015, lo mínimo con lo que podrá sancionar la
entidad recaudadora será 280.282 pesos, teniendo en cuenta que dicha multa
equivale a 10 UVT.
Además del cálculo de la retención en la fuente, la UVT también sirve para que los
declarantes de renta puedan establecer con cuál formulario pueden hacer su trámite
tributario.
Así, como la norma creada en la reforma tributaria del 2012 establece que los
empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a
4.700 UVT, estos podrán determinar el impuesto por el sistema del impuesto mínimo
alternativo simple (Imás).
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De tal forma, este año, para los nuevos declarantes de renta con recursos sencillos
(provenientes en un 80 por ciento de su trabajo), el Imás resulta ser la mejor opción.
En consecuencia, quien tenga ingresos anuales menores de 44,7 millones el
próximo año podrá declarar de forma simple, con el Imás.
Tope de deducciones:
La UVT también sirve para utilizar las deducciones que establece la ley.
En el caso de la retención en la fuente, el trabajador podrá bajar su base gravable
con los pagos por salud, con una salvedad: “siempre que el valor a disminuir
mensualmente no supere 16 UVT mensuales, es decir, 452.512 pesos en el 2015.
También se podrá hacer uso de un descuento del 10 por ciento del total de los
ingresos provenientes de la relación laboral, si se tiene a cargo un dependiente. El
máximo permitido para esta rebaja es de 32 UVT, que el próximo año equivaldrán
a 905.024 pesos.
En el caso del ahorro en cuentas AFC (ahorro para el fomento de la construcción),
otra de las herramientas para bajar la base gravable, también podrá aplicar la UVT.
Según la reforma del 2012, para que pueda ser beneficiario de la deducción, los
ahorros no podrán sobrepasar el 30 por ciento del ingreso laboral o del ingreso
tributario del año, con un tope determinado por la UVT: 3.800 UVT por año. Esto
implica un monto de ahorro de 107’471.600 pesos.
Para bajar la retención en la fuente sobre pagos laborales y en consecuencia el
impuesto sobre la renta definitivo, existen alternativas que hoy la ley otorga. De
acuerdo con Diego Cubillos Pedraza, gerente Tax & Legal Deloitte Colombia, las
opciones son las siguientes:
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Aportes a Pensiones y AFC:
Estos aportes, que constituyen un ahorro voluntario (el primero a pensiones y el
segundo a compra o adquisición de vivienda), son considerados como un ingreso
no constitutivo de renta, y en consecuencia disminuyen la base de la retención en
la fuente en asalariados.
Pagos por Salud y Educación:
Si el trabajador aporta certificados de pagos al empleador por salud (medicina
prepagada o seguros) o educación (pagos a entidades aprobadas por el ICFES)
pueden tratarse como una deducción.
Intereses por Vivienda:
Igualmente los intereses pagados en préstamos para adquisición de vivienda son
considerados deducciones. Tenga en cuenta que al principio un buen porcentaje
(cerca al 90%) de los créditos hipotecarios van a ser intereses, es decir, casi todo
puede ser deducible.
Pagos por Alimentación:
A diferencia de las otras opciones, esta alternativa se pacta con el empleador y se
da cuando se paga una parte del sueldo con bonos de alimentación o le paga un
tercero (Sodexo, un restaurante o una entidad que preste servicios de alimentación).
Métodos para la retención en la fuente por ingresos laborales:
Se puede determinar por medio de dos métodos o procedimientos comúnmente
conocidos como procedimiento 1 y procedimiento 2. ¿Cómo saber cuál de los dos
procedimientos es el que se debe aplicar?
Para elegir el procedimiento adecuado, en primer lugar se debe tener en cuenta que
hay que aplicar aquel procedimiento que más favorezca al empleado, es decir,
aplicar el procedimiento que le signifique una menor retención.
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El procedimiento número uno: tiene en cuenta los ingresos que se obtengan en
el mes en que se debe aplicar la retención.
Este se debe aplicar necesariamente cuando el trabajador ingresa a trabajar por
primera vez, puesto que el procedimiento número dos, toma como referencia el
ingreso promedio de los meses anteriores, y en el caso de los trabajadores que
trabajan por primera vez no tiene meses anteriores. En este caso, para poder aplicar
el procedimiento dos se debe esperar hasta junio o diciembre, que son los meses
en que se debe calcular este procedimiento. Para pasarse al procedimiento número
dos, no es necesario que lleve 12 meses, la norma permite que el cálculo se haga
con un número inferior de 12 meses, por lo que se ha de suponer que hasta con dos
meses es suficiente para determinar un promedio. Pero para poder tomar dos
meses se requiere que el empleado lleve laborando 3 meses, debido a que el mes
del cálculo no se toma en cuenta, solo los anteriores a dicho mes.
En principio, para determinar cuál es el procedimiento que más le conviene al
empleado, lo más sencillo es hacer el cálculo por los dos métodos y comparar cuál
de los dos genera una menor retención.
Pero esta solución no siempre es confiable, solo podría ser útil cuando se trata de
empleados que tiene unos ingresos muy estables mes tras mes. No lo es para un
empleado que continuamente asciende y mejora sus ingresos, o que por alguna
eventualidad, en determinado momento puede recibir alguna cantidad de dinero
adicional por una u otra razón.
En estos casos, sí se hace necesario hacer un análisis cuidadoso para determinar
el comportamiento futuro de los ingresos del empleado e identificar cual será el
efecto que tendrán a la hora de determinar la base de retención.
El procedimiento número uno, al tener en cuenta solo los ingresos del respectivo
mes, al aumentarse estos ingresos, necesariamente significa una mayor base de
retención y por consiguiente una mayor tarifa.
El procedimiento número dos: tiene en cuenta el ingreso promedio de los 12
meses anteriores al mes en el que se hace el cálculo.
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El procedimiento número dos, por tener en cuenta el promedio de los 12 meses
anteriores, no afectaría la base de retención hacia el futuro, porque se calcula es
con base a los ingresos del pasado, y la tarifa que se determine con base a esos
ingresos anteriores, se aplicara dentro de los 6 meses siguientes sin importar si los
ingreso de esos seis meses siguientes se incrementan o no.
A manera de ejemplo: Un trabajador que en el segundo semestre del 2014, ha
obtenido ingresos bajos, pero en el primer semestre del 2015, sus ingresos se
duplicaran, el procedimiento que se debe aplicar es el número dos, ya que este se
aplica para el primer semestre del 2015, calculado con ingresos del 2014 que son
inferiores y es posible que ni si quiera resulte tarifa para aplicar.
Supongamos que el trabajador tenía en el 2014 un ingreso promedio mensual de
1.000.000, y que en el 2015 tiene un ingreso mensual de 4.000.000. Aplicando el
procedimiento dos, la tarifa de retención que se aplicará en el primer semestre del
2015, será cero (0), no importa que el empleado gane 4.000.000 al mes. Aplicando
el procedimiento número uno a un sueldo de 4.000.000 la retención seria bastan
elevada.
Caso contrario; si el empleado en el 2014 tenía un ingreso promedio de 4.000.000
y en el 2015, sus ingresos disminuyen a 2.000.000, es obvio que el procedimiento
más recomendable es el número 1, que es con el que se determinaría una tarifa
menor. Se debe tener en cuenta que si se utiliza el procedimiento número dos, la
tarifa que allí se determine se aplicara dentro de los siguientes seis meses, sin
importar si el sueldo del trabajador está por debajo de los rangos de la tabla sujetos
a retención. Se podría dar el caso de aplicar retención inclusive sobre un salario
mínimo cuando se ha utilizado el procedimiento dos.
De acuerdo a lo hasta aquí expuesto, se puede concluir, que si los ingresos de un
empleado se incrementan considerablemente hacia el futuro, el procedimiento
aconsejable es el número 2, debido a que este se calcula con el promedio de los
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ingresos anteriores, y cuando estos son menores, la base de retención será menor
que si se determina con los ingresos futuros que son superiores.
Cuando los ingresos son constantes, prácticamente es indiferente si se aplica uno
u otro procedimiento.
El procedimiento dos se puede aplicar, o bien cuando los ingresos sean constantes
o no vayan a sufrir un incremento considerable, o cuando los ingresos de los
siguientes meses se incrementen considerablemente. En ningún caso se debe
aplicar cuando los ingresos en los meses siguientes vayan a disminuir.
La utilización del procedimiento número dos, dependerá del comportamiento de los
ingresos dentro de los seis meses siguientes en que se aplicara dicho
procedimiento, por lo que a la hora de elegir el procedimiento a utilizar, se debe
hacer un estudio de cómo se comportaran los ingresos futuros de cada uno de los
trabajadores.
Recordemos que una empresa puede aplicar a cada trabajador un procedimiento
diferente; no es obligación que se aplique el mismo procedimiento a todos los
trabajadores. Lo que sí es obligatorio es aplicar el mismo procedimiento a un mismo
trabajador durante los seis meses siguientes, o hasta la fecha en que se calculará
el procedimiento número dos: Junio y Diciembre.
Cuando los ingresos son altos, o cuando se trata de trabajadores obligados a
declarar renta, puede ser sano pagar una retención en la fuente elevada. Como bien
sabemos, la retención es un mecanismo que permite pagar anticipadamente los
impuestos. En el caso de los asalariados, estos no son disciplinados en hacer una
provisión para el pago del impuesto de renta, y cuando llega la hora de pagar el
impuesto, el asalariado no tiene ni plata ni retenciones. Es más fácil por ejemplo,
que cada mes se le retenga de su salario$200.000 y no tener que pagar a última
hora 2.400.000 por concepto de impuesto. En cierta forma, la retención puede ser
una forma de ahorrar para pagar posteriormente los impuestos.
La Retención en la fuente por ingresos laborales, se puede determinar por
medio de dos métodos o procedimientos comúnmente conocidos como
procedimiento 1 y procedimiento 2. A continuación se explica el
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procedimiento a seguir en cada uno de ellos. La estructura a seguir para la
depuración es la siguiente:
PROCEDIMIENTO 1 (ARTÍCULO 385 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)
No. Conceptos
A Salario básico mensual (dinero o especie)
B Horas extras, bonificaciones y comisiones (sean o no factor salarial)
C Auxilios y subsidios (directo o indirecto)
D Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones.
E Demás pagos ordinario o extraordinario
F Total pagos laborales efectuados durante el mes (A+B+C+D+E)
G Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET)
H Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados
I Medios de transporte distintos del subsidio de transporte
J Cesantía, intereses sobre cesantía y prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público). Pagos expresamente excluidos por el artículo 385 estatuto tributario.
K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador
L Total ingresos no constitutivos de renta (G+H+I+J+K)
M Aportes obligatorios a fondos de pensiones
N Aportes voluntarios a fondos de pensiones
O Ahorros cuentas AFC
P Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET
Q Total rentas exentas (M+N+O+P)
R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)
S Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda
T Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros)
U Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)
V Total deducciones (R+S+T+U)
W Subtotal (F-L-Q-V)
X Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)
Y Base gravable de retención en pesos (W – X)
Z Base gravable de retención en UVT (aplicar tabla artículo 383 ET)
PROCEDIMIENTO 2 (ARTÍCULO 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO) CÁLCULO DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN
No. Conceptos
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A Sumatoria de los salarios básicos pagados durante los 12 meses anteriores (dinero o especie)
B Horas extras, bonificaciones y comisiones pagadas durante los 12 meses anteriores (sean o no factor salarial)
C Auxilios y subsidios pagados durante los 12 meses anteriores (directo o indirecto)
D Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones pagados durante los 12 meses anteriores
E Demás pagos ordinario o extraordinario realizados durante los 12 meses anteriores
F Total pagos efectuados durante los 12 meses anteriores (A+B+C+D+E)
G Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET)
H Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados
I Medios de transporte distintos del subsidio de transporte
J Cesantía e intereses sobre cesantía. Pagos expresamente excluidos por el artículo 386 estatuto tributario.
K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador
L Total ingresos no constitutivos de renta 12 meses anteriores (G+H+I+J+K)
M Aportes obligatorios a fondos de pensiones
N Aportes voluntarios a fondos de pensiones
O Ahorros cuentas AFC
P Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET
Q Total rentas exentas de los 12 meses anteriores (M+N+O+P)
R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)
S Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda
T Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros)
U Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)
V Total deducciones de los 12 meses anteriores (R+S+T+U)
W Subtotal 1 (F-L-Q-V)
X Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)
Y Subtotal 2 (W-X)
Z Se divide por 13 o el número de meses que corresponda
AA Base en pesos para determinar porcentaje fijo de retención
AB Base en UVT (AA dividido 26.841) (aplicar tabla artículo 383 ET)
AC Rango de la tabla del artículo 383 ET
AD Últimas UVT del rango anterior
AE Tarifa marginal
AF UVT marginales
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AG Retención en la fuente en UVT (((AB – AD) X AE) + AF)
AH Porcentaje fijo de retención ((AG dividido AB) X 100)
El procedimiento número 2, se debe calcular en los meses de diciembre y de junio
de cada año, y se tomara el promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que
se hace el cálculo, es decir que si se hace el cálculo en diciembre de 2012, se
tomaran los ingresos desde el mes de diciembre de 2011 hasta noviembre de 2012;
si el cálculo se hace en junio de 2013, se tomaran los ingresos desde el mes de
junio de 2012 hasta mayo de 2013.
En el caso que el empleado lleve menos de un año trabajando, se tomaran en
cuenta los meses que lleve y se dividirá por ese mismo número. Ejemplo: si el
empleado lleva laborando 10 meses, se sumaran los ingresos de esos 10 meses y
una vez depurados se dividirán por 10 para determinar la base. Recuerde que
cuando se lleva un año o más, la sumatoria resultante de los 12 meses anteriores
se dividirá en 13.
Luego, mensualmente, se sigue el mismo tratamiento que en el procedimiento 1
para efectos de determinar la base mensual de retención, a la cual se le aplicara el
porcentaje fijo semestral calculado en junio o diciembre, puesto que una cosa es
determinar el porcentaje fijo, y otra determinar la base para aplicar el porcentaje fijo.
Una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara en cada uno de los
siguientes seis meses, así la base depurara en cada mes, no alcance el tope mínimo
para estar sometido a retención en la fuente.
La tabla de retención en la fuente para ingresos laborales que se encuentra
señalada en el artículo 383 del estatuto tributario establece que los pagos gravables
superiores a $2.549.895 (95 X 26.841) se les practica retención, y en el caso que
utilicemos el procedimiento 2, puede ser que en el mes de febrero, el salario sólo
sea de $2.500.000 una vez depurado, en tal caso se debe aplicar el porcentaje fijo
de retención ya determinado con anterioridad. Esto no sucedería en el
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procedimiento 1, ya que sólo se aplicaría retención si el salario gravable supera
$2.549.895. En otras palabras, una vez determinado el porcentaje fijo, este se
aplicara a los salarios de los seis meses siguientes sin importar el monto mensual
de los mismos, lo que no sucede con el procedimiento 1, en el que sólo se aplicaría
retención si los ingresos gravados superan el monto de $2.549.895.
Continuación procedimiento 2:
PROCEDIMIENTO 2 (ARTÍCULO 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO) CÁLCULO DE LA BASE DE RETENCIÓN MENSUAL PARA APLICAR EL PORCENTAJE FIJO
No. Conceptos
A Salario básico mensual (dinero o especie)
B Horas extras, bonificaciones y comisiones (sean o no factor salarial)
C Auxilios y subsidios (directo o indirecto)
D Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones.
E Demás pagos ordinario o extraordinario
F Total pagos laborales efectuados durante el mes (A+B+C+D+E)
G Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET)
H Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados
I Medios de transporte distintos del subsidio de transporte
J Cesantía e intereses sobre cesantía. Pagos expresamente excluidos por el artículo 386 estatuto tributario.
K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador
L Total ingresos no constitutivos de renta (G+H+I+J+K)
M Aportes obligatorios a fondos de pensiones
N Aportes voluntarios a fondos de pensiones
O Ahorros cuentas AFC
P Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET
Q Total rentas exentas (M+N+O+P)
R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)
S Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda
T Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros)
U Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)
V Total deducciones (R+S+T+U)
W Subtotal (F-L-Q-V)
X Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)
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Y Base de retención que se multiplica por el porcentaje fijo de retención
Después de seleccionado el procedimiento a utilizar y una vez determinada la base
gravable en UVT (depurada), se lleva a la siguiente tabla:
Rangos en UVT Rangos en pesos Tarifa marginal
Impuesto Desde Hasta Desde Hasta
>0 95 $0 $2.550.000 0 % $0 (cero pesos)
>95 150 $2.550.001 $4.026.000 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
> 150 360 $4.026.001 $9.663.000 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360 En adelante
$9.663.001 En adelante
33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
Es importante resaltar que para el caso del procedimiento 1 se toma el reglón Z
denominado base gravable de retención en UVT y en el procedimiento 2 se utiliza
al calcular el porcentaje fijo de retención como se muestra en los reglones del AB al
AH.
Concepto y valores que se deducen o descuentan del total de ingresos para
determinar la base sometida a retención
Cesantías e intereses sobre cesantías
El artículo 206 de estatuto tributario en su numeral 4, establece que son exentas
siempre y cuando el salario mensual promedio de los seis últimos meses del
empleado no exceda de 350 UVT.
La parte no gravada (la que excede el límite) se determinará así:
Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT Mayor de 410 UVT hasta 470 UVT Mayor de 470 UVT hasta 530 UVT Mayor de 530 UVT hasta 590 UVT
el 90% el 80% el 60% el 40%
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Mayor de 590 UVT hasta 650 UVT Mayor de 650 UVT en adelante
el 20% el 0%
Prima mínima legal de servicios
La razón por la que se excluye no es porque sea exenta o sea ingreso no constitutivo
de renta, sino porque la retención se le practicara directamente según el monto del
pago por concepto de prima de servicios. La prima de servicios sólo se excluye en
el procedimiento número1, en el 2 se incluye dentro de la totalidad de ingresos
gravados, es decir, que sólo si se utiliza el procedimiento 1, la retención en la prima
de servicios se puede determinar en forma independiente.
Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
Los siguientes conceptos se consideran como ingresos no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional:
Las primeras 41 UVT correspondiente a pagos que el empleador realice
a terceros por concepto de alimentación del trabajador o su familia, siempre y
cuando el trabajador no devenga más de 310 UVT.
Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados
Medios de transporte distintos del subsidio de transporte
Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador
Rentas exentas
Los numerales del 1 al 10 del artículo 206 del estatuto tributario contemplan las
rentas de trabajo exentas como son las originadas en indemnizaciones por
accidente de trabajo, las indemnizaciones que impliquen la protección de la
maternidad, lo recibido por gastos de entierro del trabajador y el seguro y las
compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de la policía
nacional, entre otras.
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Igualmente, el 25% del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador
es renta de trabajo exenta y su cálculo se efectúa una vez se detraiga (reste) de
dichos pagos lo correspondiente a ingresos no constitutivos de renta, las
deducciones y demás rentas exentas diferentes a la que se calcula, conforme se
muestra en los cuadros anteriores. La renta exenta por este concepto no puede
superar mensualmente el valor de 240 UVT.
Son consideradas rentas exentas los aportes obligatorios y voluntarios que haga el
trabajador a los fondos de pensiones, así como también las sumas que depositen
en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción
– AFC”, siempre que la sumatoria de los tres conceptos no exceda del 30% del
ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto
máximo de 3.800 UVT por año.
ALGUNAS HERRAMIENTAS O SOFTWARE QUE SIRVEN O SON UTILIZADOS
PARA CÁLCULOS DE RETEFUENTE EN LAS EMPRESAS.
1. SOFTWARE EMPRESARIAL AURORA
Está desarrollado en Microfocus Cobol de NetExpress. Maneja archivos
indexados para la administración de la información. Cuenta con una herramienta
adicional para el manejo de actualización de pantallas gráficas. Dialog System.
El software se puede instalar en ambientes Windows y en algunos casos con
S.O. Unix o Linux con enlace Samba. AURORA es un sistema modular que
permite integrar las funcionalidades de los diferentes frentes de trabajo de
acuerdo con las necesidades de cada empresa, distribuyendo la sistematización
de operaciones en nueve módulos:
- Contabilidad
- Activos Fijos
- Nómina
- Facturación y Ventas
- Cuentas por cobrar
- Inventarios
- Compras
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- Consumos
- Producción
2. SOFTWARE APLICATIVO PARA ELABORACIÓN DE LA DECLARACION
DE RENTA DE PERSONAS NATURALES AÑO GAVABLE 2014.
People Tax es un aplicativo diseñado bajo Excel que le ayudará a la elaboración de la declaración de renta de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad por el año gravable 2014. Al aplicativo se deben ingresar una serie de información y al final el aplicativo le arrojará la declaración: Formato 210, 230 IMAS ó 240 IMAS TPCP. People Tax Determinará su calidad tributaria, liquidará automáticamente anticipos, renta presuntiva, renta exenta laboral, verificará su justificación patrimonial y al final podrá obtener un borrador de su declaración tanto por renta ordinaria comparándola con el IMAN si pertenece a la categoría de empleado, como también sus declaraciones opcionales IMAS para empleados o para trabajadores por cuenta propia si le aplican en cada caso particular. Cuenta con un anexo de auditoria donde le arrojará información importante de la declaración y le alertará sobre inconsistencias al digitar los datos. People Tax fué diseñado por el contador público William Dussán Salazar, especialista en Derecho Tributario, Fundador de www.consultorcontable.com; cuenta con un diseño intuitivo, un PANEL PRINCIPAL en donde podrá controlar todo el aplicativo mediante botones con hipervínculos para acceder muy fácil a los diferentes anexos y plantillas.
3. SAP BUSINESS ONE
Es el software empresarial para las PYMES que tiene funciones de administración,
contabilidad, finanzas, banca, ventas, compras, control de stock, manufactura,
gestión de relaciones con los clientes y reportes para que gerentes y empleados
puedan procesar la información con más eficacia, ayudándoles a tomar decisiones
de negocios basadas en hechos reales.
4. Software que sistematiza las finanzas, logística, contabilidad y demás operaciones de su empresa, en la nube.
5. APOTEOSYS
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Es una solución administrativa, contable, comercial y financiera altamente
parametrizable, diseñada para la eficiencia en toma de decisiones y flexible en
diseño, logrando una adaptación exitosa del sistema a diferentes procesos
operativos.
6. Como otra herramienta para calcular la retención en la fuente por ingresos
laborales tenemos el siguiente link, excelente para este proceso
http://www.consultorcontable.com/app/download/9608437852/Retempleado
s+procedimiento+No+1+Ley+1607+A%C3%B1o+2015.xls?t=1422041231
Aquí un pantallazo
A continuación se nombra otra herramienta:
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INVESTIGACIÓN ACERCA A LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA (LEY 1607
DE 2012), CON RELACIÓN A LOS APORTES PARAFISCALES EN COLOMBIA.
La reforma tributaria 2013: es un cambio estructural al sistema tributario en
Colombia, actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley 1607 de 26 de
diciembre de 2012. Esta reforma tiene como objetivo principal la generación de
empleo y la reducción de la desigualdad. Para ello, busca mejorar la distribución de
la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores ingresos.
Según el Gobierno, las últimas reformas tributarias han sido motivadas en gran
medida por la urgencia y la necesidad de aumentar el recaudo, pero no
necesariamente garantizaron la generación de empleo, la disminución de la pobreza
y la reducción de la desigualdad. Por tal razón se busca lograr un sistema tributario
progresivo que propenda por la formalidad laboral.
Esta nueva reforma tributaria contiene en 5 grandes capítulos comprendidos así:
impuesto a las personas naturales, impuesto a las sociedades, la reforma de IVA,
ganancias ocasionales y normas anti evasión y anti elusión.
Los Parafiscales y la Ley 1607 de 2012 En Colombia, fueron introducidos en 1928
con el fin de contribuir al sector cafetero, cuestión que aún es vigente y patrocina al
Fondo Nacional del Café. Con la actual Constitución, tenemos al artículo 150,
numerales 11 y 12 que legitiman este aporte, fundamentado en el artículo 95
numeral 9 de la misma Carta.
PARAFISCALES IMPUESTOS
Son obligatorias Son obligatorios
No es general Son generales
Se destina a cubrir necesidades o intereses de gremio
Se destina a las arcas del tesoro publico
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No autorizan al ciudadano reclamar al estado contraprestación alguna por el aporte
No otorga el estado un bien o servicio que corresponda al pago efectuado
Impuesto a las personas naturales: Se creó un sistema llamado IMAN que
significa Impuesto Mínimo Alternativo Nacional. Con este sistema se crea una curva
progresiva de tributación. Es decir, mayores tasas a mayores ingresos. Lo que
significa que con esta reforma, se busca que quien más ingresos reciba, más debe
pagar impuesto. Así mismo este sistema logra crear un piso el cual les permite
controlar que no haya tasas de tributación bajas a quienes más reciben ingresos.
Impuestos a las sociedades: Las empresas que pagaban el 33% de impuesto de
renta, hoy dia pagarán sólo el 25% y el 8% restante se sustituirá por un nuevo
impuesto llamado el Impuesto para la Equidad, IE. Este impuesto a la equidad
reemplazará una parte de los impuestos a la nómina que pagan las empresas. Es
decir, el empleador dejará de pagar los aportes al ICBF, SENA y salud por sus
trabajadores de menos de diez salarios mínimos legales vigentes. De tal manera
que la carga que llevaba la nómina pasa a ser un impuesto a las utilidades,
permitiéndole a los sectores fuertes en la generación de empleo, crear más puestos
de trabajo formales.
Reforma del IVA: Antes de la reforma tributaria existían siete tarifas del IVA: 0%,
1.6%, 10%, 16%, 20%, 25% y 35%. Para simplificar este complejo sistema se
eliminaron las tarifas del 1.6% y la del 10% y todas las que se encuentren por encima
del 16%. Se creó una nueva tarifa del 5%. Quedando en resumen las tarifas del 0%,
5% y 16%. En cuanto al servicio de restaurantes se pasa a la categoría de excluido
del impuesto y se crea uno nuevo por este concepto del 7%.
Ganancias ocasionales: Se redujo la tasa del impuesto de ganancias ocasionales
por la venta de activos poseídos por más de dos años. Antes se pagaba una tarifa
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del 33% por la venta de sociedades, ahora se redujo al 15% y una tarifa del 10%
por la venta de activos.
Normas anti-evasión y anti-elusión: La reforma contiene una norma que acorde
con los estándares internacionales, permitan regular que algunas empresas tengan
tratamientos más favorables que otras. (Infocontable, 2013).
7. Tomando como guía la estructura de la nómina de producción de la
empresa “TATIS COMPANY” (Cuyo link para descargar se encuentra
debajo del de Guía de Actividades); deberá desarrollar en hoja
electrónica un modelo formulado para liquidar la nómina propuesta en
el ejercicio adjunto, de una empresa tipo, a la que deberán colocarle su
propia razón social.
EJERCICIO DE NOMINA
En una empresa comercializadora de artículos de consumo masivo, BLANCO
COMPANY, tenemos los siguientes datos obtenidos de las planillas de control por
cada uno de los empleados, para proceder a liquidar la nómina, y Provisionar las
prestaciones sociales y los aportes parafiscales, correspondientes al mes de
Septiembre de 2015
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ID # DIAS NOMBRE/CARGO EMPLEADO BASICO SUELDO COMISIONES
SUB.TRANSP
ORTE H. EXTRAS
SUB TOTAL
PAGOS SALUD-EPS 4%
PENSIONES
4%
OTROS
DESCUE
NTOS
SUB. TOTAL
DESCUENTOS PAGO NETO
1 30 Gerente General 7.087.850$ 7.087.850$ 7.087.850$ 283.514$ 283.514$ 567.028$ 6.520.822$
2 28 Asistente de Gerencia 3.221.750$ 3.006.967$ 503.398$ 3.510.365$ 128.870$ 128.870$ 257.740$ 3.252.625$
3 26 Subgerente Admon 5.799.150$ 5.025.930$ 5.025.930$ 231.966$ 231.966$ 463.932$ 4.561.998$
4 30 Gerente de Produccion 6.443.500$ 6.443.500$ 1.288.700$ 7.732.200$ 257.740$ 257.740$ 515.480$ 7.216.720$
5 27 Jefe de Calidad 4.510.450$ 4.059.405$ 326.890$ 4.386.295$ 180.418$ 180.418$ 360.836$ 4.025.459$
6 24 Subgerente de Ventas 4.832.625$ 3.866.100$ 1.208.156$ 5.074.256$ 193.305$ 193.305$ 386.610$ 4.687.646$
7 27 Vendedor 1.159.830$ 1.043.847$ 289.958$ 74.000$ 1.407.805$ 46.393$ 46.393$ 92.786$ 1.315.019$
8 30 Secretaria 1.224.265$ 1.224.265$ 74.000$ 318.820$ 1.617.085$ 48.971$ 48.971$ 97.941$ 1.519.144$
9 27 Mensajero 1.030.960$ 927.864$ 74.000$ 1.001.864$ 41.238$ 41.238$ 82.477$ 919.387$
10 30 Vigilante 966.525$ 966.525$ 74.000$ 281.903$ 1.322.428$ 38.661$ 38.661$ 77.322$ 1.245.106$
TOTALES 36.276.905$ 33.652.253$ 296.000$ 1.431.011$ 38.166.078$ 1.451.076$ 1.451.076$ -$ 2.902.152$ 35.263.925$
PRESTACIONES SOCIALES CESANTIAS INT.CESANTIAS PRIMA SERVICIOSVACACIONES
PORCENTAJES 8,33% 12,00% 8,33% 4,17%
VALORES TOTALES 3.179.234$ 381.508$ 3.179.234$ 1.403.299$
CONTRIBUCION SEG. SOCIAL PENSIONES SALUD-EPS A.R.P.
PORCENTAJES 12,00% 8,50% 0,522%
VALORES TOTALES 4.353.229$ 3.083.537$ 189.365$
APORTES PARAFISCALES SENA I.C.B.F. CAJA COMP.
PORCENTAJES 2,00% 3,00% 4,00%
VALORES TOTALES 725.538$ 1.088.307$ 1.451.076$
57.200.406$ COSTO INTEGRAL NOMINA MENSUAL
TOTAL PROVISION
8.143.276$
TOTAL A PAGAR
7.626.131$
TOTAL A PAGAR
3.264.921$
DESCUENTO POR NOMINAPAGOS POR NOMINA
FORMATO NOMINA DE PRODUCCION
INDUSTRIAS BLANCO S.A.
COSTOS INTEGRALES DE NOMINA
TOTAL PRESTACIONES Y APORTES 19.034.328$
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CONCLUSIONES
Aprendimos conocimientos en los que de alguna manera estábamos indiferentes
ante esta información, los cuales son de completa importancia para nuestra
profesión.
Se comprendió que la nómina es una herramienta imprescindible para cualquier
trabajador, la cual, estamos acostumbrados a regirnos cuanto se ganó cada mes,
pero que realmente conocimos como interpretarlas, aprendimos como comparar el
salario neto con los ingresos que recibimos del banco.
Conocimos que estos conocimientos ahora los podemos poner en práctica a nuestra
vida diaria, dado que tenemos la capacidad de optar por un empleo en recursos
humanos en los que se puedan aplicar este tipo de enseñanzas.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Modulo (2015), Administración de Salarios, UNAD.
Lectura “Antecedentes del Salario en el Mundo”.
Infocontable. 2013. Tributaria. Reforma Tributaria Colombia 2013. [En línea] 12 de
04 de 2013. [Citado el: 07 de 04 de 2014.] http://www.infocontable.co/
Grupo editorial nueva legislación , tabla de retención en la fuente 2015, (citado el
21 de septiembre de 2015), http://www.nuevalegislacion.com/novedades-
generales/810-retencion-en-la-fuente-2014
Aplicativo de retención para empleados asalariados 2015, (citado el 21 de
septiembre de 2015),
http://www.consultorcontable.com/app/download/9608437852/Retempleados+proc
edimiento+No+1+Ley+1607+A%C3%B1o+2015.xls?t=1422041231