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JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE SM-JDC-3212012 ACTOR ISRAEL HURTADO ACOSTA OacuteRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE COMITEacute EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIOacuteN NACIONAL TERCERO INTERESADO RAUacuteL GRACIA GUZMAacuteN MAGISTRADA PONENTE BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO SECRETARIO ALFONSO DIONISIO VELAacuteZQUEZ SILVA
Monterrey Nuevo Leoacuten a veintidoacutes de marzo de dos mil doce
V I S T O S para resolver los autos del juicio identificado al rubro
promovido en contra del acuerdo identificado con la clave
CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional del
Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los
candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el
Estado de Nuevo Leoacuten y
R E S U L T A N D O
I Antecedentes Los hechos que se narran se obtienen de las
constancias del expediente aclaraacutendose que las fechas en que no
se mencione anualidad corresponden a este antildeo el partido al que se
hace referencia es el Partido Accioacuten Nacional el Comiteacute Ejecutivo
Nacional del aludido Partido se nombraraacute el Comiteacute y la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia
Electoral se denominaraacute ldquoLey de Mediosrdquo
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1 Convocatoria para participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa del Partido Accioacuten Nacional El veinte de enero se emitioacute la invitacioacuten
a los ciudadanos y a todos los miembros activos y adherentes del
partido a participar en el proceso para la designacioacuten de candidatos
a diversos cargos de eleccioacuten popular entre los que destaca el de
Senadores por el principio de mayoriacutea relativa en el estado de Nuevo
Leoacuten
2 Designacioacuten de Candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el Estado de Nuevo Leoacuten El veintitreacutes de
febrero el Comiteacute a traveacutes del acuerdo identificado con la clave
CENSG0382012 designoacute a los candidatos al cargo referido
En dicho acuerdo se resolvioacute lo siguiente
ldquohellipPor lo expuesto y fundado el Comiteacute Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional en sesioacuten extraordinaria celebrada el 22 de febrero de 2012 ACUERDA PRIMERO Se designa a los CC RAUacuteL GARCIacuteA GUZMAacuteN y ALEJANDRA MARIacuteA SADA ALANIS como Candidatos a Senadores de la Repuacuteblica por el Principio de Mayoriacutea Relativa para la 1a y 2a Formula respectivamente del Estado de Nuevo Leoacuten SEGUNDO Publiacutequese el presente acuerdo en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y del Comiteacute Directivo Estatal de Nuevo Leoacuten en cumplimiento de lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5 de la invitacioacuten de fecha 20 de enero de 2012helliprdquo
II Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano
1 Demanda Inconforme con el acuerdo de designacioacuten sentildealado
en el punto anterior por escrito presentado el veintiocho de febrero el contendiente registrado Israel Hurtado Acosta promovioacute
el presente medio de impugnacioacuten
2 Traacutemite En las misma fecha de presentacioacuten la Directora de
Asuntos Juriacutedicos del Comiteacute dio aviso a la Sala Superior de este
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Tribunal sobre la presentacioacuten de la demanda y a su vez fijoacute la
ceacutedula de publicitacioacuten correspondiente durante un plazo de setenta
y dos horas dentro del cual comparecioacute Rauacutel Gracia Guzmaacuten como
tercero interesado a deducir sus derechos
3 Remisioacuten a Sala Superior El diacutea cinco se recibioacute la demanda y
sus anexos en la Sala Superior y en esa misma fecha el Magistrado
Presidente de dicho oacutergano jurisdiccional acordoacute en el asunto de
referencia entre otras cosas lo siguiente
ldquohellip PRIMERO Para los efectos legales conducentes con copia certificada del escrito de cuenta y sus anexos asiacute como el presente proveiacutedo inteacutegrese el respectivo cuaderno de antecedes- SEGUNDO Remiacutetanse los originales de los documentos de la cuenta y sus anexos a la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Segunda Circunscripcioacuten Plurinominal con sede en Monterrey Nuevo Leoacuten para los efectos previstos en el artiacuteculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoralhelliprdquo
4 Recepcioacuten en esta Sala Regional El siete siguiente se recibioacute
en este oacutergano jurisdiccional la demanda el informe circunstanciado
y demaacutes constancias que se describen en el acuse de recibo visible
en la primera foja del expediente integrado
5 Turno Por acuerdo de ocho de marzo el Magistrado Presidente
de esta Sala Regional turnoacute el asunto a la ponencia de la Magistrada
Beatriz Eugenia Galindo Centeno para los efectos previstos en el
numeral 19 de la Ley de Medios lo cual se cumplimentoacute mediante
oficio TEPJF-SGA-SM-4812012 suscrito por el Secretario General
de Acuerdos
4 Radicacioacuten y citacioacuten a sentencia El doce siguiente la
Magistrada Instructora radicoacute el expediente y tuvo a la responsable
cumpliendo las obligaciones que le imponen los artiacuteculos 17 y 18 de
la ley de medios y el veintiuno del mismo mes ordenoacute la
elaboracioacuten del proyecto de resolucioacuten correspondiente mismo que
ahora se formula y
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C O N S I D E R A N D O
PRIMERO Jurisdiccioacuten y competencia El Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federacioacuten ejerce jurisdiccioacuten y esta Sala
Regional correspondiente a la Segunda Circunscripcioacuten Plurinominal
con cabecera en la ciudad de Monterrey Nuevo Leoacuten es
competente para conocer y resolver el presente juicio promovido en
contra del acuerdo del Comiteacute identificado con clave
CENSG0382012 que designoacute a los candidatos a Senadores por el
Principio de Mayoriacutea Relativa en el Estado de Nuevo Leoacuten en virtud
de que la citada entidad federativa se encuentra dentro de la
circunscripcioacuten electoral de esta Sala Regional
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 41 base
VI 94 paacuterrafos primero y quinto y 99 paacuterrafo cuarto fraccioacuten V de
la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos 184 185
186 fraccioacuten III inciso c) 192 paacuterrafo primero y 195 fraccioacuten IV
inciso d) de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial de la Federacioacuten asiacute
como 1 3 paacuterrafos 1 y 2 inciso c) 4 79 80 paacuterrafo 1 inciso g) y
83 paacuterrafo 1 inciso b) fraccioacuten IV de la Ley de Medios
SEGUNDO Improcedencia Del anaacutelisis de las constancias que
integran el expediente descrito se advierte que tanto el oacutergano
partidista responsable como el tercer interesado que acudieron a
deducir sus derechos manifiestan que en eacutestos se actualiza la
causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso
b) de la Ley de Medios relativa a la extemporaneidad de su
promocioacuten
Para sostener su dicho sentildealan sustancialmente que el Acuerdo
reclamado se notificoacute al interesado en los estrados del Comiteacute asiacute
como en la paacutegina de Internet del Partido wwwpanorgmx el mismo
diacutea de su emisioacuten es decir el veintitreacutes de febrero
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Que en virtud de lo anterior el teacutermino de cuatro diacuteas previsto por el
artiacuteculo 8 de la Ley de Medios fenecioacute el veintisiete siguiente por
consiguiente expresan que si el juicio que aquiacute se resuelve se
presentoacute hasta el veintiocho de febrero es indudable que su
promocioacuten resultoacute a todas luces extemporaacutenea
Al respecto previo a analizar si se actualiza o no la causal de
improcedencia antes descrita este oacutergano colegiado considera
necesario precisar que el promovente solicita en su escrito de
demanda que se resuelva el medio de impugnacioacuten per saltum
afirmando que se encuentra eximido de agotar las instancias
previas en consideracioacuten a que en la convocatoria se establecioacute que
la designacioacuten de candidatos por parte del Comiteacute seria inapelable
Sin embargo no se actualiza la referida figura juriacutedica (per saltum)
de acuerdo a lo que a continuacioacuten se razona
Los artiacuteculos 1 41 base IV y 99 paacuterrafo cuarto inciso V de la
Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
establecen
ldquoArtiacuteculo 1 En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucioacuten establece
Artiacuteculo 41 hellip IV Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se estableceraacute un sistema de medios de impugnacioacuten en los teacuterminos que sentildealen esta Constitucioacuten y la ley Dicho sistema daraacute definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizaraacute la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos de los ciudadanos de votar ser votados y de asociacioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 99 de esta Constitucioacuten hellip
Artiacuteculo 99 hellip Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable en los teacuterminos de esta Constitucioacuten y seguacuten lo disponga la ley sobre hellip V Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos poliacutetico electorales de los ciudadanos de votar ser votado y de afiliacioacuten libre y paciacutefica para tomar parte en los asuntos poliacuteticos del paiacutes en los teacuterminos que sentildealen esta Constitucioacuten y las leyes Para que un ciudadano pueda
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acudir a la jurisdiccioacuten del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido poliacutetico al que se encuentre afiliado deberaacute haber agotado previamente las instancias de solucioacuten de conflictos previstas en sus normas internas la ley estableceraacute las reglas y plazos aplicableshelliprdquo
Asimismo los artiacuteculos 1 paacuterrafo 1 3 paacuterrafo 1 inciso a) 10 paacuterrafo 1
incisos b) y d) de la Ley de Medios disponen
ldquoArtiacuteculo 1 1 La presente ley es de orden puacuteblico de observancia general en toda la Repuacuteblica y reglamentaria de los artiacuteculos 41 60 y 99 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
Artiacuteculo 3 1 El sistema de medios de impugnacioacuten regulado por esta ley tiene por objeto garantizar ldquoa) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente seguacuten corresponda a los principios de constitucionalidad y de legalidad y
Artiacuteculo 10 1 Los medios de impugnacioacuten previstos en esta ley seraacuten improcedentes en los siguientes casos hellip b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el intereacutes juriacutedico del actor que se hayan consumado de un modo irreparable que se hubiesen consentido expresamente entendieacutendose por eacutestos las manifestaciones de voluntad que entrantildeen ese consentimiento o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnacioacuten respectivo dentro de los plazos sentildealados en esta ley hellip d) Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes federales o locales o por las normas internas de los partidos poliacuteticos seguacuten corresponda para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos uacuteltimos en virtud de las cuales se pudieran haber modificado revocado o anulado salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido poliacutetico violen derechos poliacutetico-electorales o los oacuterganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelacioacuten a los hechos litigiosos o dichos oacuterganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso helliprdquo
Por su parte el artiacuteculo 1 inciso I de los Estatutos del Partido sentildeala
ldquoArtiacuteculo 1o El Partido Accioacuten Nacional es una asociacioacuten de ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciacutevicos constituida en partido poliacutetico nacional con el fin de intervenir orgaacutenicamente en todos los aspectos de la vida puacuteblica de Meacutexico tener acceso al ejercicio democraacutetico del poder y lograr I El reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana y por tanto el respeto de sus derechos fundamentales y la garantiacutea de los derechos y condiciones sociales requeridos por esa dignidadhelliprdquo
Los numerales 133 y 134 del Reglamento de Seleccioacuten de
Candidatos a cargos de Eleccioacuten Popular preveacuten
ldquoSeccioacuten Tercera De los Medios de Impugnacioacuten Capiacutetulo I Del Juicio de Inconformidad
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Artiacuteculo 133- 1 El Juicio de Inconformidad es competencia de las Salas de la Comisioacuten Nacional de Elecciones y podraacute interponerse en contra de todos los actos relacionados con el proceso de seleccioacuten de candidatos que se consideren contrarios a la normatividad del Partido emitidos por los Oacuterganos Auxiliares de la Comisioacuten Nacional de Elecciones en ejercicio de atribuciones delegadas por la propia Comisioacuten
Artiacuteculo 134- 1 Los Juicios de Inconformidad que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de seleccioacuten de candidatos o que soliciten la nulidad de todo un proceso de seleccioacuten de candidato deberaacuten presentarse dentro de los dos diacuteas siguientes a la fecha de la Jornada Electoral
Capitulo II Del Recurso de Reconsideracioacuten hellip Capiacutetulo III Del Juicio de Revisioacuten
Artiacuteculo 147 1 El Juicio de Revisioacuten procede contra los actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones que no sean resoluciones recaiacutedas a los Juicios de Inconformidad o a los Recursos de Reconsideracioacuten
Artiacuteculo 149 El Juicio de Revisioacuten se desahogaraacute conforme al procedimiento establecido en el capiacutetulo I de esta Seccioacuten salvo las disposiciones del capiacutetulo III de la misma o las que se opongan a la naturaleza de dicho juiciordquo
(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)
Asiacute conforme al marco constitucional legal y reglamentario descrito
se concluye que la determinacioacuten del Comiteacute contenida en el
acuerdo impugnado no encuadra como supuesto para ser combatido
a traveacutes de alguacuten medio de defensa intrapartidario
Lo anterior en atencioacuten a que tanto el juicio de inconformidad como
el recurso de revisioacuten partidistas son la viacutea legal para impugnar
actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones o bien de sus oacuterganos
auxiliares relacionados con la seleccioacuten de candidatos mas no asiacute
los actos emitidos por el Comiteacute responsable como el que aquiacute se
reclama
Razoacuten por la cual se estima que el Juicio para la proteccioacuten de los
derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es el medio de
impugnacioacuten idoacuteneo para combatir el acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 y en ese sentido no se actualice el per
saltum hecho valer por el actor
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Precisado lo anterior este oacutergano jurisdiccional considera que en
efecto en el caso que nos ocupa se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la
Ley de Medios en los teacuterminos que refieren tanto el oacutergano
partidista responsable como el tercer interesado
Para evidenciar lo anterior es necesario sentildealar que conforme al
contenido del artiacuteculo 8 de la Ley de Medios el juicio para la
proteccioacuten de los derechos poliacutetico electorales del ciudadano debe
promoverse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del siguiente
a la fecha en que quien se considere afectado tenga conocimiento
del acto que se reclame
Por consiguiente si el medio de impugnacioacuten se presenta fuera del
plazo sentildealado su consecuencia seraacute el desechamiento de plano
ante su notoria improcedencia
Ahora bien en el caso el Acuerdo que se reclama deriva del
procedimiento establecido en la ldquoinvitacioacutenrdquo emitida por la misma
autoridad partidista responsable con fecha veinte de enero que
contiene la informacioacuten y procedimiento de seleccioacuten de las foacutermulas
sentildealadas
En tal documento se establecioacute en el capiacutetulo I denominado ldquoDe la
informacioacuten del procedimientordquo que el Comiteacute a fin de cumplir con el
principio de maacutexima difusioacuten publicariacutea la invitacioacuten de referencia en
sus estrados ubicados en la planta baja a un costado de la oficialiacutea
de partes asiacute como en la paacutegina oficial de dicho Instituto Poliacutetico
httpwwwpanorgmx especiacuteficamente en el apartado de la
Secretariacutea General que es la autoridad encargada en teacuterminos del
artiacuteculo 13 inciso C del Reglamento del Comiteacute Ejecutivo Nacional
de comunicar las determinaciones que dicho oacutergano adopte ademaacutes
de tambieacuten asiacute hacerlo en el apartado de los Comiteacutes Directivos
Estatales de las entidades federativas en donde se designariacutean
candidatos en los teacuterminos de la convocatoria sentildealada
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Tambieacuten en el capiacutetulo III de la invitacioacuten denominado ldquoDel registro
de propuestasrdquo en el paacuterrafo 3 se establecioacute que los interesados
deberiacutean ingresar al sistema de registro en liacutenea a traveacutes de la liga
wwwpanorgmx a partir del veinte de enero de dos mil doce a fin de
llenar el formato de solicitud de registro para una vez concluido el
mismo entregaran a la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos en las
instalaciones del Comiteacute la documentacioacuten ahiacute especificada
A su vez en el paacuterrafo 5 del mismo capiacutetulo se establecioacute que la
Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos una vez que recibiera el
registro de propuestas revisariacutea caso por caso a fin de determinar si
se cumpliacutean con los requisitos sentildealados en la invitacioacuten para que
en caso de advertir alguna omisioacuten aqueacutella informara al interesado
viacutea correo electroacutenico el plazo concedido para que subsanara la
omisioacuten bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendriacutea por no
presentada la solicitud
Ademaacutes en el capiacutetulo V de la convocatoria denominado ldquoDe las
Prevenciones Generalesrdquo en el paacuterrafo 5 se establecioacute textualmente
lo siguiente
ldquoCualquier determinacioacuten que el Comiteacute Ejecutivo Nacional o la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos adopte con motivo del proceso de designacioacuten materia de la presente invitacioacuten seraacute publicada en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y de los Comiteacutes Directivos Estatales de las entidades federativas que se sujetan al presente procedimientordquo
(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)
Al respecto la responsable al rendir su informe circunstanciado
manifiesta que en cumplimiento a la determinacioacuten sentildealada el
acuerdo impugnado se publicoacute en la forma prevista es decir en sus
estrados asiacute como en la paacutegina de Internet del Partido el veintitreacutes de febrero
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Por su parte el actor afirma en su escrito de demanda que a ldquotraveacutes
de diversos mediosrdquo se enteroacute de la sesioacuten del Comiteacute Ejecutivo
Nacional del partido de fecha veintidoacutes de febrero en la cual se
realizoacute la seleccioacuten de las foacutermulas de Senadores de mayoriacutea
relativa para el estado de Nuevo Leoacuten
Tambieacuten obra en el expediente de meacuterito la ceacutedula de notificacioacuten
por estrados de fecha veintitreacutes de febrero firmada por Cecilia
Romero Castillo Secretaria General del Partido en la cual hace
constar con fundamento en lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5
de la Invitacioacuten a los ciudadanos en general y a todos los miembros
activos y adherentes del aludido Partido a participar en el proceso
para la designacioacuten de candidatos que siendo las veinte horas del
diacutea indicado se notifica en los estrados del Comiteacute en el inmueble
ubicado en la avenida Coyoacaacuten nuacutemero 1546 de la colonia Del
Valle delegacioacuten Benito Juaacuterez coacutedigo postal 03100 en la ciudad
de Meacutexico Distrito Federal el oficio CENSG0382012 de igual
fecha por el cual se emite Acuerdo del Comiteacute por el que se designa a las foacutermulas de candidatos a Senadores de la repuacuteblica por el principio de mayoriacutea relativa para la 1a y 2a foacutermula correspondientes al estado de Nuevo Leoacuten de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 43 apartado B de los Estatutos Generales de Accioacuten Nacional para el Proceso Federal 2012
Maacutes auacuten en el expediente identificado con la clave SM-JDC-
3172012 que fue aprobado en sesioacuten celebrada en esta misma
fecha obran certificaciones expedidas por la Notario Puacuteblico nuacutemero
veinticuatro con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado
de Nuevo Leoacuten de fechas veintitreacutes veinticuatro veinticinco
veintiseacuteis y veintisiete de febrero en las cuales hace constar y
certifica que las copias fotostaacuteticas que coteja fueron obtenidas por
el medio electroacutenico que le fue mostrado y expedido para uso de la
parte interesada registraacutendose en el libro que contiene las actas
fuera de protocolo de la notaria a su cargo
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Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la
vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo
previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el
asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor
claridad a continuacioacuten se insertan
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A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto
su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto
en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2
de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario
puacuteblico
En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas
en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco
hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la
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fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los
medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha
publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el
veintitreacutes del citado mes
Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por
la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de
Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del
conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de
la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del
citado ordenamiento
Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del
Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley
debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por
el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una
diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz
Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la
invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de
dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron
1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los
Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico
wwwpanorgmx
2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga
wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato
de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos
3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para
solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento
de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la
integracioacuten del expediente del aspirante y
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4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten
de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet
wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del
proceso de seleccioacuten
Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha
veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y
contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los
interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos
En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten
los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y
conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y
formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de
candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el
formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la
misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el
acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera
podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido
Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de
verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario
para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al
no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la
imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico
Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier
persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus
municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta
electroacutenica
Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la
paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados
del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de
los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado
veintitreacutes de febrero
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Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada
consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil
once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena
Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo
Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de
orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto
de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su
Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo
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Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del
acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes
de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo
debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea
veintisiete del mes citado en primer teacutermino
Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se
haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo
desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten
dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de
Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea
siguiente que se notificoacute el acto reclamado
Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso
b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el
presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en
el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por
Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional
del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los
candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el
Estado de Nuevo Leoacuten
NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando
copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en
autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute
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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta
tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este
oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente
sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en
casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio
sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta
ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados
Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29
paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia
Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten
Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los
documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el
presente expediente como asunto total y definitivamente concluido
Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda
Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los
Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia
Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina
Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y DA FE
MAGISTRADO PRESIDENTE
RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ
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MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES
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1 Convocatoria para participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa del Partido Accioacuten Nacional El veinte de enero se emitioacute la invitacioacuten
a los ciudadanos y a todos los miembros activos y adherentes del
partido a participar en el proceso para la designacioacuten de candidatos
a diversos cargos de eleccioacuten popular entre los que destaca el de
Senadores por el principio de mayoriacutea relativa en el estado de Nuevo
Leoacuten
2 Designacioacuten de Candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el Estado de Nuevo Leoacuten El veintitreacutes de
febrero el Comiteacute a traveacutes del acuerdo identificado con la clave
CENSG0382012 designoacute a los candidatos al cargo referido
En dicho acuerdo se resolvioacute lo siguiente
ldquohellipPor lo expuesto y fundado el Comiteacute Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional en sesioacuten extraordinaria celebrada el 22 de febrero de 2012 ACUERDA PRIMERO Se designa a los CC RAUacuteL GARCIacuteA GUZMAacuteN y ALEJANDRA MARIacuteA SADA ALANIS como Candidatos a Senadores de la Repuacuteblica por el Principio de Mayoriacutea Relativa para la 1a y 2a Formula respectivamente del Estado de Nuevo Leoacuten SEGUNDO Publiacutequese el presente acuerdo en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y del Comiteacute Directivo Estatal de Nuevo Leoacuten en cumplimiento de lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5 de la invitacioacuten de fecha 20 de enero de 2012helliprdquo
II Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano
1 Demanda Inconforme con el acuerdo de designacioacuten sentildealado
en el punto anterior por escrito presentado el veintiocho de febrero el contendiente registrado Israel Hurtado Acosta promovioacute
el presente medio de impugnacioacuten
2 Traacutemite En las misma fecha de presentacioacuten la Directora de
Asuntos Juriacutedicos del Comiteacute dio aviso a la Sala Superior de este
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Tribunal sobre la presentacioacuten de la demanda y a su vez fijoacute la
ceacutedula de publicitacioacuten correspondiente durante un plazo de setenta
y dos horas dentro del cual comparecioacute Rauacutel Gracia Guzmaacuten como
tercero interesado a deducir sus derechos
3 Remisioacuten a Sala Superior El diacutea cinco se recibioacute la demanda y
sus anexos en la Sala Superior y en esa misma fecha el Magistrado
Presidente de dicho oacutergano jurisdiccional acordoacute en el asunto de
referencia entre otras cosas lo siguiente
ldquohellip PRIMERO Para los efectos legales conducentes con copia certificada del escrito de cuenta y sus anexos asiacute como el presente proveiacutedo inteacutegrese el respectivo cuaderno de antecedes- SEGUNDO Remiacutetanse los originales de los documentos de la cuenta y sus anexos a la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Segunda Circunscripcioacuten Plurinominal con sede en Monterrey Nuevo Leoacuten para los efectos previstos en el artiacuteculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoralhelliprdquo
4 Recepcioacuten en esta Sala Regional El siete siguiente se recibioacute
en este oacutergano jurisdiccional la demanda el informe circunstanciado
y demaacutes constancias que se describen en el acuse de recibo visible
en la primera foja del expediente integrado
5 Turno Por acuerdo de ocho de marzo el Magistrado Presidente
de esta Sala Regional turnoacute el asunto a la ponencia de la Magistrada
Beatriz Eugenia Galindo Centeno para los efectos previstos en el
numeral 19 de la Ley de Medios lo cual se cumplimentoacute mediante
oficio TEPJF-SGA-SM-4812012 suscrito por el Secretario General
de Acuerdos
4 Radicacioacuten y citacioacuten a sentencia El doce siguiente la
Magistrada Instructora radicoacute el expediente y tuvo a la responsable
cumpliendo las obligaciones que le imponen los artiacuteculos 17 y 18 de
la ley de medios y el veintiuno del mismo mes ordenoacute la
elaboracioacuten del proyecto de resolucioacuten correspondiente mismo que
ahora se formula y
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C O N S I D E R A N D O
PRIMERO Jurisdiccioacuten y competencia El Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federacioacuten ejerce jurisdiccioacuten y esta Sala
Regional correspondiente a la Segunda Circunscripcioacuten Plurinominal
con cabecera en la ciudad de Monterrey Nuevo Leoacuten es
competente para conocer y resolver el presente juicio promovido en
contra del acuerdo del Comiteacute identificado con clave
CENSG0382012 que designoacute a los candidatos a Senadores por el
Principio de Mayoriacutea Relativa en el Estado de Nuevo Leoacuten en virtud
de que la citada entidad federativa se encuentra dentro de la
circunscripcioacuten electoral de esta Sala Regional
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 41 base
VI 94 paacuterrafos primero y quinto y 99 paacuterrafo cuarto fraccioacuten V de
la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos 184 185
186 fraccioacuten III inciso c) 192 paacuterrafo primero y 195 fraccioacuten IV
inciso d) de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial de la Federacioacuten asiacute
como 1 3 paacuterrafos 1 y 2 inciso c) 4 79 80 paacuterrafo 1 inciso g) y
83 paacuterrafo 1 inciso b) fraccioacuten IV de la Ley de Medios
SEGUNDO Improcedencia Del anaacutelisis de las constancias que
integran el expediente descrito se advierte que tanto el oacutergano
partidista responsable como el tercer interesado que acudieron a
deducir sus derechos manifiestan que en eacutestos se actualiza la
causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso
b) de la Ley de Medios relativa a la extemporaneidad de su
promocioacuten
Para sostener su dicho sentildealan sustancialmente que el Acuerdo
reclamado se notificoacute al interesado en los estrados del Comiteacute asiacute
como en la paacutegina de Internet del Partido wwwpanorgmx el mismo
diacutea de su emisioacuten es decir el veintitreacutes de febrero
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Que en virtud de lo anterior el teacutermino de cuatro diacuteas previsto por el
artiacuteculo 8 de la Ley de Medios fenecioacute el veintisiete siguiente por
consiguiente expresan que si el juicio que aquiacute se resuelve se
presentoacute hasta el veintiocho de febrero es indudable que su
promocioacuten resultoacute a todas luces extemporaacutenea
Al respecto previo a analizar si se actualiza o no la causal de
improcedencia antes descrita este oacutergano colegiado considera
necesario precisar que el promovente solicita en su escrito de
demanda que se resuelva el medio de impugnacioacuten per saltum
afirmando que se encuentra eximido de agotar las instancias
previas en consideracioacuten a que en la convocatoria se establecioacute que
la designacioacuten de candidatos por parte del Comiteacute seria inapelable
Sin embargo no se actualiza la referida figura juriacutedica (per saltum)
de acuerdo a lo que a continuacioacuten se razona
Los artiacuteculos 1 41 base IV y 99 paacuterrafo cuarto inciso V de la
Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
establecen
ldquoArtiacuteculo 1 En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucioacuten establece
Artiacuteculo 41 hellip IV Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se estableceraacute un sistema de medios de impugnacioacuten en los teacuterminos que sentildealen esta Constitucioacuten y la ley Dicho sistema daraacute definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizaraacute la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos de los ciudadanos de votar ser votados y de asociacioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 99 de esta Constitucioacuten hellip
Artiacuteculo 99 hellip Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable en los teacuterminos de esta Constitucioacuten y seguacuten lo disponga la ley sobre hellip V Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos poliacutetico electorales de los ciudadanos de votar ser votado y de afiliacioacuten libre y paciacutefica para tomar parte en los asuntos poliacuteticos del paiacutes en los teacuterminos que sentildealen esta Constitucioacuten y las leyes Para que un ciudadano pueda
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acudir a la jurisdiccioacuten del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido poliacutetico al que se encuentre afiliado deberaacute haber agotado previamente las instancias de solucioacuten de conflictos previstas en sus normas internas la ley estableceraacute las reglas y plazos aplicableshelliprdquo
Asimismo los artiacuteculos 1 paacuterrafo 1 3 paacuterrafo 1 inciso a) 10 paacuterrafo 1
incisos b) y d) de la Ley de Medios disponen
ldquoArtiacuteculo 1 1 La presente ley es de orden puacuteblico de observancia general en toda la Repuacuteblica y reglamentaria de los artiacuteculos 41 60 y 99 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
Artiacuteculo 3 1 El sistema de medios de impugnacioacuten regulado por esta ley tiene por objeto garantizar ldquoa) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente seguacuten corresponda a los principios de constitucionalidad y de legalidad y
Artiacuteculo 10 1 Los medios de impugnacioacuten previstos en esta ley seraacuten improcedentes en los siguientes casos hellip b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el intereacutes juriacutedico del actor que se hayan consumado de un modo irreparable que se hubiesen consentido expresamente entendieacutendose por eacutestos las manifestaciones de voluntad que entrantildeen ese consentimiento o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnacioacuten respectivo dentro de los plazos sentildealados en esta ley hellip d) Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes federales o locales o por las normas internas de los partidos poliacuteticos seguacuten corresponda para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos uacuteltimos en virtud de las cuales se pudieran haber modificado revocado o anulado salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido poliacutetico violen derechos poliacutetico-electorales o los oacuterganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelacioacuten a los hechos litigiosos o dichos oacuterganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso helliprdquo
Por su parte el artiacuteculo 1 inciso I de los Estatutos del Partido sentildeala
ldquoArtiacuteculo 1o El Partido Accioacuten Nacional es una asociacioacuten de ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciacutevicos constituida en partido poliacutetico nacional con el fin de intervenir orgaacutenicamente en todos los aspectos de la vida puacuteblica de Meacutexico tener acceso al ejercicio democraacutetico del poder y lograr I El reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana y por tanto el respeto de sus derechos fundamentales y la garantiacutea de los derechos y condiciones sociales requeridos por esa dignidadhelliprdquo
Los numerales 133 y 134 del Reglamento de Seleccioacuten de
Candidatos a cargos de Eleccioacuten Popular preveacuten
ldquoSeccioacuten Tercera De los Medios de Impugnacioacuten Capiacutetulo I Del Juicio de Inconformidad
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Artiacuteculo 133- 1 El Juicio de Inconformidad es competencia de las Salas de la Comisioacuten Nacional de Elecciones y podraacute interponerse en contra de todos los actos relacionados con el proceso de seleccioacuten de candidatos que se consideren contrarios a la normatividad del Partido emitidos por los Oacuterganos Auxiliares de la Comisioacuten Nacional de Elecciones en ejercicio de atribuciones delegadas por la propia Comisioacuten
Artiacuteculo 134- 1 Los Juicios de Inconformidad que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de seleccioacuten de candidatos o que soliciten la nulidad de todo un proceso de seleccioacuten de candidato deberaacuten presentarse dentro de los dos diacuteas siguientes a la fecha de la Jornada Electoral
Capitulo II Del Recurso de Reconsideracioacuten hellip Capiacutetulo III Del Juicio de Revisioacuten
Artiacuteculo 147 1 El Juicio de Revisioacuten procede contra los actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones que no sean resoluciones recaiacutedas a los Juicios de Inconformidad o a los Recursos de Reconsideracioacuten
Artiacuteculo 149 El Juicio de Revisioacuten se desahogaraacute conforme al procedimiento establecido en el capiacutetulo I de esta Seccioacuten salvo las disposiciones del capiacutetulo III de la misma o las que se opongan a la naturaleza de dicho juiciordquo
(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)
Asiacute conforme al marco constitucional legal y reglamentario descrito
se concluye que la determinacioacuten del Comiteacute contenida en el
acuerdo impugnado no encuadra como supuesto para ser combatido
a traveacutes de alguacuten medio de defensa intrapartidario
Lo anterior en atencioacuten a que tanto el juicio de inconformidad como
el recurso de revisioacuten partidistas son la viacutea legal para impugnar
actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones o bien de sus oacuterganos
auxiliares relacionados con la seleccioacuten de candidatos mas no asiacute
los actos emitidos por el Comiteacute responsable como el que aquiacute se
reclama
Razoacuten por la cual se estima que el Juicio para la proteccioacuten de los
derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es el medio de
impugnacioacuten idoacuteneo para combatir el acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 y en ese sentido no se actualice el per
saltum hecho valer por el actor
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Precisado lo anterior este oacutergano jurisdiccional considera que en
efecto en el caso que nos ocupa se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la
Ley de Medios en los teacuterminos que refieren tanto el oacutergano
partidista responsable como el tercer interesado
Para evidenciar lo anterior es necesario sentildealar que conforme al
contenido del artiacuteculo 8 de la Ley de Medios el juicio para la
proteccioacuten de los derechos poliacutetico electorales del ciudadano debe
promoverse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del siguiente
a la fecha en que quien se considere afectado tenga conocimiento
del acto que se reclame
Por consiguiente si el medio de impugnacioacuten se presenta fuera del
plazo sentildealado su consecuencia seraacute el desechamiento de plano
ante su notoria improcedencia
Ahora bien en el caso el Acuerdo que se reclama deriva del
procedimiento establecido en la ldquoinvitacioacutenrdquo emitida por la misma
autoridad partidista responsable con fecha veinte de enero que
contiene la informacioacuten y procedimiento de seleccioacuten de las foacutermulas
sentildealadas
En tal documento se establecioacute en el capiacutetulo I denominado ldquoDe la
informacioacuten del procedimientordquo que el Comiteacute a fin de cumplir con el
principio de maacutexima difusioacuten publicariacutea la invitacioacuten de referencia en
sus estrados ubicados en la planta baja a un costado de la oficialiacutea
de partes asiacute como en la paacutegina oficial de dicho Instituto Poliacutetico
httpwwwpanorgmx especiacuteficamente en el apartado de la
Secretariacutea General que es la autoridad encargada en teacuterminos del
artiacuteculo 13 inciso C del Reglamento del Comiteacute Ejecutivo Nacional
de comunicar las determinaciones que dicho oacutergano adopte ademaacutes
de tambieacuten asiacute hacerlo en el apartado de los Comiteacutes Directivos
Estatales de las entidades federativas en donde se designariacutean
candidatos en los teacuterminos de la convocatoria sentildealada
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Tambieacuten en el capiacutetulo III de la invitacioacuten denominado ldquoDel registro
de propuestasrdquo en el paacuterrafo 3 se establecioacute que los interesados
deberiacutean ingresar al sistema de registro en liacutenea a traveacutes de la liga
wwwpanorgmx a partir del veinte de enero de dos mil doce a fin de
llenar el formato de solicitud de registro para una vez concluido el
mismo entregaran a la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos en las
instalaciones del Comiteacute la documentacioacuten ahiacute especificada
A su vez en el paacuterrafo 5 del mismo capiacutetulo se establecioacute que la
Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos una vez que recibiera el
registro de propuestas revisariacutea caso por caso a fin de determinar si
se cumpliacutean con los requisitos sentildealados en la invitacioacuten para que
en caso de advertir alguna omisioacuten aqueacutella informara al interesado
viacutea correo electroacutenico el plazo concedido para que subsanara la
omisioacuten bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendriacutea por no
presentada la solicitud
Ademaacutes en el capiacutetulo V de la convocatoria denominado ldquoDe las
Prevenciones Generalesrdquo en el paacuterrafo 5 se establecioacute textualmente
lo siguiente
ldquoCualquier determinacioacuten que el Comiteacute Ejecutivo Nacional o la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos adopte con motivo del proceso de designacioacuten materia de la presente invitacioacuten seraacute publicada en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y de los Comiteacutes Directivos Estatales de las entidades federativas que se sujetan al presente procedimientordquo
(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)
Al respecto la responsable al rendir su informe circunstanciado
manifiesta que en cumplimiento a la determinacioacuten sentildealada el
acuerdo impugnado se publicoacute en la forma prevista es decir en sus
estrados asiacute como en la paacutegina de Internet del Partido el veintitreacutes de febrero
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Por su parte el actor afirma en su escrito de demanda que a ldquotraveacutes
de diversos mediosrdquo se enteroacute de la sesioacuten del Comiteacute Ejecutivo
Nacional del partido de fecha veintidoacutes de febrero en la cual se
realizoacute la seleccioacuten de las foacutermulas de Senadores de mayoriacutea
relativa para el estado de Nuevo Leoacuten
Tambieacuten obra en el expediente de meacuterito la ceacutedula de notificacioacuten
por estrados de fecha veintitreacutes de febrero firmada por Cecilia
Romero Castillo Secretaria General del Partido en la cual hace
constar con fundamento en lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5
de la Invitacioacuten a los ciudadanos en general y a todos los miembros
activos y adherentes del aludido Partido a participar en el proceso
para la designacioacuten de candidatos que siendo las veinte horas del
diacutea indicado se notifica en los estrados del Comiteacute en el inmueble
ubicado en la avenida Coyoacaacuten nuacutemero 1546 de la colonia Del
Valle delegacioacuten Benito Juaacuterez coacutedigo postal 03100 en la ciudad
de Meacutexico Distrito Federal el oficio CENSG0382012 de igual
fecha por el cual se emite Acuerdo del Comiteacute por el que se designa a las foacutermulas de candidatos a Senadores de la repuacuteblica por el principio de mayoriacutea relativa para la 1a y 2a foacutermula correspondientes al estado de Nuevo Leoacuten de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 43 apartado B de los Estatutos Generales de Accioacuten Nacional para el Proceso Federal 2012
Maacutes auacuten en el expediente identificado con la clave SM-JDC-
3172012 que fue aprobado en sesioacuten celebrada en esta misma
fecha obran certificaciones expedidas por la Notario Puacuteblico nuacutemero
veinticuatro con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado
de Nuevo Leoacuten de fechas veintitreacutes veinticuatro veinticinco
veintiseacuteis y veintisiete de febrero en las cuales hace constar y
certifica que las copias fotostaacuteticas que coteja fueron obtenidas por
el medio electroacutenico que le fue mostrado y expedido para uso de la
parte interesada registraacutendose en el libro que contiene las actas
fuera de protocolo de la notaria a su cargo
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Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la
vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo
previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el
asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor
claridad a continuacioacuten se insertan
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A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto
su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto
en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2
de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario
puacuteblico
En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas
en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco
hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la
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fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los
medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha
publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el
veintitreacutes del citado mes
Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por
la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de
Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del
conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de
la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del
citado ordenamiento
Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del
Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley
debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por
el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una
diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz
Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la
invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de
dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron
1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los
Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico
wwwpanorgmx
2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga
wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato
de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos
3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para
solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento
de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la
integracioacuten del expediente del aspirante y
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4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten
de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet
wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del
proceso de seleccioacuten
Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha
veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y
contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los
interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos
En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten
los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y
conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y
formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de
candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el
formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la
misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el
acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera
podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido
Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de
verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario
para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al
no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la
imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico
Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier
persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus
municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta
electroacutenica
Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la
paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados
del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de
los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado
veintitreacutes de febrero
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Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada
consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil
once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena
Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo
Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de
orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto
de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su
Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo
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Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del
acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes
de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo
debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea
veintisiete del mes citado en primer teacutermino
Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se
haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo
desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten
dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de
Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea
siguiente que se notificoacute el acto reclamado
Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso
b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el
presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en
el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por
Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional
del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los
candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el
Estado de Nuevo Leoacuten
NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando
copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en
autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute
SM-JDC-3212012
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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta
tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este
oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente
sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en
casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio
sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta
ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados
Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29
paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia
Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten
Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los
documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el
presente expediente como asunto total y definitivamente concluido
Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda
Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los
Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia
Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina
Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y DA FE
MAGISTRADO PRESIDENTE
RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ
SM-JDC-3212012
18
MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES
SM-JDC-3212012
3
Tribunal sobre la presentacioacuten de la demanda y a su vez fijoacute la
ceacutedula de publicitacioacuten correspondiente durante un plazo de setenta
y dos horas dentro del cual comparecioacute Rauacutel Gracia Guzmaacuten como
tercero interesado a deducir sus derechos
3 Remisioacuten a Sala Superior El diacutea cinco se recibioacute la demanda y
sus anexos en la Sala Superior y en esa misma fecha el Magistrado
Presidente de dicho oacutergano jurisdiccional acordoacute en el asunto de
referencia entre otras cosas lo siguiente
ldquohellip PRIMERO Para los efectos legales conducentes con copia certificada del escrito de cuenta y sus anexos asiacute como el presente proveiacutedo inteacutegrese el respectivo cuaderno de antecedes- SEGUNDO Remiacutetanse los originales de los documentos de la cuenta y sus anexos a la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Segunda Circunscripcioacuten Plurinominal con sede en Monterrey Nuevo Leoacuten para los efectos previstos en el artiacuteculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoralhelliprdquo
4 Recepcioacuten en esta Sala Regional El siete siguiente se recibioacute
en este oacutergano jurisdiccional la demanda el informe circunstanciado
y demaacutes constancias que se describen en el acuse de recibo visible
en la primera foja del expediente integrado
5 Turno Por acuerdo de ocho de marzo el Magistrado Presidente
de esta Sala Regional turnoacute el asunto a la ponencia de la Magistrada
Beatriz Eugenia Galindo Centeno para los efectos previstos en el
numeral 19 de la Ley de Medios lo cual se cumplimentoacute mediante
oficio TEPJF-SGA-SM-4812012 suscrito por el Secretario General
de Acuerdos
4 Radicacioacuten y citacioacuten a sentencia El doce siguiente la
Magistrada Instructora radicoacute el expediente y tuvo a la responsable
cumpliendo las obligaciones que le imponen los artiacuteculos 17 y 18 de
la ley de medios y el veintiuno del mismo mes ordenoacute la
elaboracioacuten del proyecto de resolucioacuten correspondiente mismo que
ahora se formula y
SM-JDC-3212012
4
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO Jurisdiccioacuten y competencia El Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federacioacuten ejerce jurisdiccioacuten y esta Sala
Regional correspondiente a la Segunda Circunscripcioacuten Plurinominal
con cabecera en la ciudad de Monterrey Nuevo Leoacuten es
competente para conocer y resolver el presente juicio promovido en
contra del acuerdo del Comiteacute identificado con clave
CENSG0382012 que designoacute a los candidatos a Senadores por el
Principio de Mayoriacutea Relativa en el Estado de Nuevo Leoacuten en virtud
de que la citada entidad federativa se encuentra dentro de la
circunscripcioacuten electoral de esta Sala Regional
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 41 base
VI 94 paacuterrafos primero y quinto y 99 paacuterrafo cuarto fraccioacuten V de
la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos 184 185
186 fraccioacuten III inciso c) 192 paacuterrafo primero y 195 fraccioacuten IV
inciso d) de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial de la Federacioacuten asiacute
como 1 3 paacuterrafos 1 y 2 inciso c) 4 79 80 paacuterrafo 1 inciso g) y
83 paacuterrafo 1 inciso b) fraccioacuten IV de la Ley de Medios
SEGUNDO Improcedencia Del anaacutelisis de las constancias que
integran el expediente descrito se advierte que tanto el oacutergano
partidista responsable como el tercer interesado que acudieron a
deducir sus derechos manifiestan que en eacutestos se actualiza la
causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso
b) de la Ley de Medios relativa a la extemporaneidad de su
promocioacuten
Para sostener su dicho sentildealan sustancialmente que el Acuerdo
reclamado se notificoacute al interesado en los estrados del Comiteacute asiacute
como en la paacutegina de Internet del Partido wwwpanorgmx el mismo
diacutea de su emisioacuten es decir el veintitreacutes de febrero
SM-JDC-3212012
5
Que en virtud de lo anterior el teacutermino de cuatro diacuteas previsto por el
artiacuteculo 8 de la Ley de Medios fenecioacute el veintisiete siguiente por
consiguiente expresan que si el juicio que aquiacute se resuelve se
presentoacute hasta el veintiocho de febrero es indudable que su
promocioacuten resultoacute a todas luces extemporaacutenea
Al respecto previo a analizar si se actualiza o no la causal de
improcedencia antes descrita este oacutergano colegiado considera
necesario precisar que el promovente solicita en su escrito de
demanda que se resuelva el medio de impugnacioacuten per saltum
afirmando que se encuentra eximido de agotar las instancias
previas en consideracioacuten a que en la convocatoria se establecioacute que
la designacioacuten de candidatos por parte del Comiteacute seria inapelable
Sin embargo no se actualiza la referida figura juriacutedica (per saltum)
de acuerdo a lo que a continuacioacuten se razona
Los artiacuteculos 1 41 base IV y 99 paacuterrafo cuarto inciso V de la
Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
establecen
ldquoArtiacuteculo 1 En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucioacuten establece
Artiacuteculo 41 hellip IV Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se estableceraacute un sistema de medios de impugnacioacuten en los teacuterminos que sentildealen esta Constitucioacuten y la ley Dicho sistema daraacute definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizaraacute la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos de los ciudadanos de votar ser votados y de asociacioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 99 de esta Constitucioacuten hellip
Artiacuteculo 99 hellip Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable en los teacuterminos de esta Constitucioacuten y seguacuten lo disponga la ley sobre hellip V Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos poliacutetico electorales de los ciudadanos de votar ser votado y de afiliacioacuten libre y paciacutefica para tomar parte en los asuntos poliacuteticos del paiacutes en los teacuterminos que sentildealen esta Constitucioacuten y las leyes Para que un ciudadano pueda
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6
acudir a la jurisdiccioacuten del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido poliacutetico al que se encuentre afiliado deberaacute haber agotado previamente las instancias de solucioacuten de conflictos previstas en sus normas internas la ley estableceraacute las reglas y plazos aplicableshelliprdquo
Asimismo los artiacuteculos 1 paacuterrafo 1 3 paacuterrafo 1 inciso a) 10 paacuterrafo 1
incisos b) y d) de la Ley de Medios disponen
ldquoArtiacuteculo 1 1 La presente ley es de orden puacuteblico de observancia general en toda la Repuacuteblica y reglamentaria de los artiacuteculos 41 60 y 99 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
Artiacuteculo 3 1 El sistema de medios de impugnacioacuten regulado por esta ley tiene por objeto garantizar ldquoa) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente seguacuten corresponda a los principios de constitucionalidad y de legalidad y
Artiacuteculo 10 1 Los medios de impugnacioacuten previstos en esta ley seraacuten improcedentes en los siguientes casos hellip b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el intereacutes juriacutedico del actor que se hayan consumado de un modo irreparable que se hubiesen consentido expresamente entendieacutendose por eacutestos las manifestaciones de voluntad que entrantildeen ese consentimiento o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnacioacuten respectivo dentro de los plazos sentildealados en esta ley hellip d) Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes federales o locales o por las normas internas de los partidos poliacuteticos seguacuten corresponda para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos uacuteltimos en virtud de las cuales se pudieran haber modificado revocado o anulado salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido poliacutetico violen derechos poliacutetico-electorales o los oacuterganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelacioacuten a los hechos litigiosos o dichos oacuterganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso helliprdquo
Por su parte el artiacuteculo 1 inciso I de los Estatutos del Partido sentildeala
ldquoArtiacuteculo 1o El Partido Accioacuten Nacional es una asociacioacuten de ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciacutevicos constituida en partido poliacutetico nacional con el fin de intervenir orgaacutenicamente en todos los aspectos de la vida puacuteblica de Meacutexico tener acceso al ejercicio democraacutetico del poder y lograr I El reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana y por tanto el respeto de sus derechos fundamentales y la garantiacutea de los derechos y condiciones sociales requeridos por esa dignidadhelliprdquo
Los numerales 133 y 134 del Reglamento de Seleccioacuten de
Candidatos a cargos de Eleccioacuten Popular preveacuten
ldquoSeccioacuten Tercera De los Medios de Impugnacioacuten Capiacutetulo I Del Juicio de Inconformidad
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Artiacuteculo 133- 1 El Juicio de Inconformidad es competencia de las Salas de la Comisioacuten Nacional de Elecciones y podraacute interponerse en contra de todos los actos relacionados con el proceso de seleccioacuten de candidatos que se consideren contrarios a la normatividad del Partido emitidos por los Oacuterganos Auxiliares de la Comisioacuten Nacional de Elecciones en ejercicio de atribuciones delegadas por la propia Comisioacuten
Artiacuteculo 134- 1 Los Juicios de Inconformidad que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de seleccioacuten de candidatos o que soliciten la nulidad de todo un proceso de seleccioacuten de candidato deberaacuten presentarse dentro de los dos diacuteas siguientes a la fecha de la Jornada Electoral
Capitulo II Del Recurso de Reconsideracioacuten hellip Capiacutetulo III Del Juicio de Revisioacuten
Artiacuteculo 147 1 El Juicio de Revisioacuten procede contra los actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones que no sean resoluciones recaiacutedas a los Juicios de Inconformidad o a los Recursos de Reconsideracioacuten
Artiacuteculo 149 El Juicio de Revisioacuten se desahogaraacute conforme al procedimiento establecido en el capiacutetulo I de esta Seccioacuten salvo las disposiciones del capiacutetulo III de la misma o las que se opongan a la naturaleza de dicho juiciordquo
(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)
Asiacute conforme al marco constitucional legal y reglamentario descrito
se concluye que la determinacioacuten del Comiteacute contenida en el
acuerdo impugnado no encuadra como supuesto para ser combatido
a traveacutes de alguacuten medio de defensa intrapartidario
Lo anterior en atencioacuten a que tanto el juicio de inconformidad como
el recurso de revisioacuten partidistas son la viacutea legal para impugnar
actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones o bien de sus oacuterganos
auxiliares relacionados con la seleccioacuten de candidatos mas no asiacute
los actos emitidos por el Comiteacute responsable como el que aquiacute se
reclama
Razoacuten por la cual se estima que el Juicio para la proteccioacuten de los
derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es el medio de
impugnacioacuten idoacuteneo para combatir el acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 y en ese sentido no se actualice el per
saltum hecho valer por el actor
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Precisado lo anterior este oacutergano jurisdiccional considera que en
efecto en el caso que nos ocupa se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la
Ley de Medios en los teacuterminos que refieren tanto el oacutergano
partidista responsable como el tercer interesado
Para evidenciar lo anterior es necesario sentildealar que conforme al
contenido del artiacuteculo 8 de la Ley de Medios el juicio para la
proteccioacuten de los derechos poliacutetico electorales del ciudadano debe
promoverse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del siguiente
a la fecha en que quien se considere afectado tenga conocimiento
del acto que se reclame
Por consiguiente si el medio de impugnacioacuten se presenta fuera del
plazo sentildealado su consecuencia seraacute el desechamiento de plano
ante su notoria improcedencia
Ahora bien en el caso el Acuerdo que se reclama deriva del
procedimiento establecido en la ldquoinvitacioacutenrdquo emitida por la misma
autoridad partidista responsable con fecha veinte de enero que
contiene la informacioacuten y procedimiento de seleccioacuten de las foacutermulas
sentildealadas
En tal documento se establecioacute en el capiacutetulo I denominado ldquoDe la
informacioacuten del procedimientordquo que el Comiteacute a fin de cumplir con el
principio de maacutexima difusioacuten publicariacutea la invitacioacuten de referencia en
sus estrados ubicados en la planta baja a un costado de la oficialiacutea
de partes asiacute como en la paacutegina oficial de dicho Instituto Poliacutetico
httpwwwpanorgmx especiacuteficamente en el apartado de la
Secretariacutea General que es la autoridad encargada en teacuterminos del
artiacuteculo 13 inciso C del Reglamento del Comiteacute Ejecutivo Nacional
de comunicar las determinaciones que dicho oacutergano adopte ademaacutes
de tambieacuten asiacute hacerlo en el apartado de los Comiteacutes Directivos
Estatales de las entidades federativas en donde se designariacutean
candidatos en los teacuterminos de la convocatoria sentildealada
SM-JDC-3212012
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Tambieacuten en el capiacutetulo III de la invitacioacuten denominado ldquoDel registro
de propuestasrdquo en el paacuterrafo 3 se establecioacute que los interesados
deberiacutean ingresar al sistema de registro en liacutenea a traveacutes de la liga
wwwpanorgmx a partir del veinte de enero de dos mil doce a fin de
llenar el formato de solicitud de registro para una vez concluido el
mismo entregaran a la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos en las
instalaciones del Comiteacute la documentacioacuten ahiacute especificada
A su vez en el paacuterrafo 5 del mismo capiacutetulo se establecioacute que la
Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos una vez que recibiera el
registro de propuestas revisariacutea caso por caso a fin de determinar si
se cumpliacutean con los requisitos sentildealados en la invitacioacuten para que
en caso de advertir alguna omisioacuten aqueacutella informara al interesado
viacutea correo electroacutenico el plazo concedido para que subsanara la
omisioacuten bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendriacutea por no
presentada la solicitud
Ademaacutes en el capiacutetulo V de la convocatoria denominado ldquoDe las
Prevenciones Generalesrdquo en el paacuterrafo 5 se establecioacute textualmente
lo siguiente
ldquoCualquier determinacioacuten que el Comiteacute Ejecutivo Nacional o la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos adopte con motivo del proceso de designacioacuten materia de la presente invitacioacuten seraacute publicada en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y de los Comiteacutes Directivos Estatales de las entidades federativas que se sujetan al presente procedimientordquo
(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)
Al respecto la responsable al rendir su informe circunstanciado
manifiesta que en cumplimiento a la determinacioacuten sentildealada el
acuerdo impugnado se publicoacute en la forma prevista es decir en sus
estrados asiacute como en la paacutegina de Internet del Partido el veintitreacutes de febrero
SM-JDC-3212012
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Por su parte el actor afirma en su escrito de demanda que a ldquotraveacutes
de diversos mediosrdquo se enteroacute de la sesioacuten del Comiteacute Ejecutivo
Nacional del partido de fecha veintidoacutes de febrero en la cual se
realizoacute la seleccioacuten de las foacutermulas de Senadores de mayoriacutea
relativa para el estado de Nuevo Leoacuten
Tambieacuten obra en el expediente de meacuterito la ceacutedula de notificacioacuten
por estrados de fecha veintitreacutes de febrero firmada por Cecilia
Romero Castillo Secretaria General del Partido en la cual hace
constar con fundamento en lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5
de la Invitacioacuten a los ciudadanos en general y a todos los miembros
activos y adherentes del aludido Partido a participar en el proceso
para la designacioacuten de candidatos que siendo las veinte horas del
diacutea indicado se notifica en los estrados del Comiteacute en el inmueble
ubicado en la avenida Coyoacaacuten nuacutemero 1546 de la colonia Del
Valle delegacioacuten Benito Juaacuterez coacutedigo postal 03100 en la ciudad
de Meacutexico Distrito Federal el oficio CENSG0382012 de igual
fecha por el cual se emite Acuerdo del Comiteacute por el que se designa a las foacutermulas de candidatos a Senadores de la repuacuteblica por el principio de mayoriacutea relativa para la 1a y 2a foacutermula correspondientes al estado de Nuevo Leoacuten de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 43 apartado B de los Estatutos Generales de Accioacuten Nacional para el Proceso Federal 2012
Maacutes auacuten en el expediente identificado con la clave SM-JDC-
3172012 que fue aprobado en sesioacuten celebrada en esta misma
fecha obran certificaciones expedidas por la Notario Puacuteblico nuacutemero
veinticuatro con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado
de Nuevo Leoacuten de fechas veintitreacutes veinticuatro veinticinco
veintiseacuteis y veintisiete de febrero en las cuales hace constar y
certifica que las copias fotostaacuteticas que coteja fueron obtenidas por
el medio electroacutenico que le fue mostrado y expedido para uso de la
parte interesada registraacutendose en el libro que contiene las actas
fuera de protocolo de la notaria a su cargo
SM-JDC-3212012
Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la
vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo
previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el
asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor
claridad a continuacioacuten se insertan
11
SM-JDC-3212012
A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto
su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto
en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2
de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario
puacuteblico
En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas
en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco
hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la
12
SM-JDC-3212012
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fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los
medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha
publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el
veintitreacutes del citado mes
Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por
la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de
Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del
conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de
la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del
citado ordenamiento
Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del
Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley
debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por
el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una
diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz
Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la
invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de
dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron
1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los
Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico
wwwpanorgmx
2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga
wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato
de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos
3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para
solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento
de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la
integracioacuten del expediente del aspirante y
SM-JDC-3212012
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4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten
de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet
wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del
proceso de seleccioacuten
Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha
veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y
contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los
interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos
En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten
los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y
conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y
formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de
candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el
formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la
misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el
acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera
podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido
Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de
verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario
para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al
no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la
imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico
Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier
persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus
municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta
electroacutenica
Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la
paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados
del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de
los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado
veintitreacutes de febrero
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Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada
consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil
once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena
Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo
Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de
orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto
de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su
Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo
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Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del
acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes
de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo
debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea
veintisiete del mes citado en primer teacutermino
Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se
haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo
desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten
dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de
Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea
siguiente que se notificoacute el acto reclamado
Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso
b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el
presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en
el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por
Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional
del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los
candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el
Estado de Nuevo Leoacuten
NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando
copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en
autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute
SM-JDC-3212012
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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta
tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este
oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente
sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en
casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio
sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta
ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados
Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29
paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia
Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten
Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los
documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el
presente expediente como asunto total y definitivamente concluido
Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda
Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los
Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia
Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina
Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y DA FE
MAGISTRADO PRESIDENTE
RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ
SM-JDC-3212012
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MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES
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C O N S I D E R A N D O
PRIMERO Jurisdiccioacuten y competencia El Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federacioacuten ejerce jurisdiccioacuten y esta Sala
Regional correspondiente a la Segunda Circunscripcioacuten Plurinominal
con cabecera en la ciudad de Monterrey Nuevo Leoacuten es
competente para conocer y resolver el presente juicio promovido en
contra del acuerdo del Comiteacute identificado con clave
CENSG0382012 que designoacute a los candidatos a Senadores por el
Principio de Mayoriacutea Relativa en el Estado de Nuevo Leoacuten en virtud
de que la citada entidad federativa se encuentra dentro de la
circunscripcioacuten electoral de esta Sala Regional
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 41 base
VI 94 paacuterrafos primero y quinto y 99 paacuterrafo cuarto fraccioacuten V de
la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos 184 185
186 fraccioacuten III inciso c) 192 paacuterrafo primero y 195 fraccioacuten IV
inciso d) de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial de la Federacioacuten asiacute
como 1 3 paacuterrafos 1 y 2 inciso c) 4 79 80 paacuterrafo 1 inciso g) y
83 paacuterrafo 1 inciso b) fraccioacuten IV de la Ley de Medios
SEGUNDO Improcedencia Del anaacutelisis de las constancias que
integran el expediente descrito se advierte que tanto el oacutergano
partidista responsable como el tercer interesado que acudieron a
deducir sus derechos manifiestan que en eacutestos se actualiza la
causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso
b) de la Ley de Medios relativa a la extemporaneidad de su
promocioacuten
Para sostener su dicho sentildealan sustancialmente que el Acuerdo
reclamado se notificoacute al interesado en los estrados del Comiteacute asiacute
como en la paacutegina de Internet del Partido wwwpanorgmx el mismo
diacutea de su emisioacuten es decir el veintitreacutes de febrero
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Que en virtud de lo anterior el teacutermino de cuatro diacuteas previsto por el
artiacuteculo 8 de la Ley de Medios fenecioacute el veintisiete siguiente por
consiguiente expresan que si el juicio que aquiacute se resuelve se
presentoacute hasta el veintiocho de febrero es indudable que su
promocioacuten resultoacute a todas luces extemporaacutenea
Al respecto previo a analizar si se actualiza o no la causal de
improcedencia antes descrita este oacutergano colegiado considera
necesario precisar que el promovente solicita en su escrito de
demanda que se resuelva el medio de impugnacioacuten per saltum
afirmando que se encuentra eximido de agotar las instancias
previas en consideracioacuten a que en la convocatoria se establecioacute que
la designacioacuten de candidatos por parte del Comiteacute seria inapelable
Sin embargo no se actualiza la referida figura juriacutedica (per saltum)
de acuerdo a lo que a continuacioacuten se razona
Los artiacuteculos 1 41 base IV y 99 paacuterrafo cuarto inciso V de la
Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
establecen
ldquoArtiacuteculo 1 En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucioacuten establece
Artiacuteculo 41 hellip IV Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se estableceraacute un sistema de medios de impugnacioacuten en los teacuterminos que sentildealen esta Constitucioacuten y la ley Dicho sistema daraacute definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizaraacute la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos de los ciudadanos de votar ser votados y de asociacioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 99 de esta Constitucioacuten hellip
Artiacuteculo 99 hellip Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable en los teacuterminos de esta Constitucioacuten y seguacuten lo disponga la ley sobre hellip V Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos poliacutetico electorales de los ciudadanos de votar ser votado y de afiliacioacuten libre y paciacutefica para tomar parte en los asuntos poliacuteticos del paiacutes en los teacuterminos que sentildealen esta Constitucioacuten y las leyes Para que un ciudadano pueda
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acudir a la jurisdiccioacuten del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido poliacutetico al que se encuentre afiliado deberaacute haber agotado previamente las instancias de solucioacuten de conflictos previstas en sus normas internas la ley estableceraacute las reglas y plazos aplicableshelliprdquo
Asimismo los artiacuteculos 1 paacuterrafo 1 3 paacuterrafo 1 inciso a) 10 paacuterrafo 1
incisos b) y d) de la Ley de Medios disponen
ldquoArtiacuteculo 1 1 La presente ley es de orden puacuteblico de observancia general en toda la Repuacuteblica y reglamentaria de los artiacuteculos 41 60 y 99 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
Artiacuteculo 3 1 El sistema de medios de impugnacioacuten regulado por esta ley tiene por objeto garantizar ldquoa) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente seguacuten corresponda a los principios de constitucionalidad y de legalidad y
Artiacuteculo 10 1 Los medios de impugnacioacuten previstos en esta ley seraacuten improcedentes en los siguientes casos hellip b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el intereacutes juriacutedico del actor que se hayan consumado de un modo irreparable que se hubiesen consentido expresamente entendieacutendose por eacutestos las manifestaciones de voluntad que entrantildeen ese consentimiento o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnacioacuten respectivo dentro de los plazos sentildealados en esta ley hellip d) Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes federales o locales o por las normas internas de los partidos poliacuteticos seguacuten corresponda para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos uacuteltimos en virtud de las cuales se pudieran haber modificado revocado o anulado salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido poliacutetico violen derechos poliacutetico-electorales o los oacuterganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelacioacuten a los hechos litigiosos o dichos oacuterganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso helliprdquo
Por su parte el artiacuteculo 1 inciso I de los Estatutos del Partido sentildeala
ldquoArtiacuteculo 1o El Partido Accioacuten Nacional es una asociacioacuten de ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciacutevicos constituida en partido poliacutetico nacional con el fin de intervenir orgaacutenicamente en todos los aspectos de la vida puacuteblica de Meacutexico tener acceso al ejercicio democraacutetico del poder y lograr I El reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana y por tanto el respeto de sus derechos fundamentales y la garantiacutea de los derechos y condiciones sociales requeridos por esa dignidadhelliprdquo
Los numerales 133 y 134 del Reglamento de Seleccioacuten de
Candidatos a cargos de Eleccioacuten Popular preveacuten
ldquoSeccioacuten Tercera De los Medios de Impugnacioacuten Capiacutetulo I Del Juicio de Inconformidad
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Artiacuteculo 133- 1 El Juicio de Inconformidad es competencia de las Salas de la Comisioacuten Nacional de Elecciones y podraacute interponerse en contra de todos los actos relacionados con el proceso de seleccioacuten de candidatos que se consideren contrarios a la normatividad del Partido emitidos por los Oacuterganos Auxiliares de la Comisioacuten Nacional de Elecciones en ejercicio de atribuciones delegadas por la propia Comisioacuten
Artiacuteculo 134- 1 Los Juicios de Inconformidad que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de seleccioacuten de candidatos o que soliciten la nulidad de todo un proceso de seleccioacuten de candidato deberaacuten presentarse dentro de los dos diacuteas siguientes a la fecha de la Jornada Electoral
Capitulo II Del Recurso de Reconsideracioacuten hellip Capiacutetulo III Del Juicio de Revisioacuten
Artiacuteculo 147 1 El Juicio de Revisioacuten procede contra los actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones que no sean resoluciones recaiacutedas a los Juicios de Inconformidad o a los Recursos de Reconsideracioacuten
Artiacuteculo 149 El Juicio de Revisioacuten se desahogaraacute conforme al procedimiento establecido en el capiacutetulo I de esta Seccioacuten salvo las disposiciones del capiacutetulo III de la misma o las que se opongan a la naturaleza de dicho juiciordquo
(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)
Asiacute conforme al marco constitucional legal y reglamentario descrito
se concluye que la determinacioacuten del Comiteacute contenida en el
acuerdo impugnado no encuadra como supuesto para ser combatido
a traveacutes de alguacuten medio de defensa intrapartidario
Lo anterior en atencioacuten a que tanto el juicio de inconformidad como
el recurso de revisioacuten partidistas son la viacutea legal para impugnar
actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones o bien de sus oacuterganos
auxiliares relacionados con la seleccioacuten de candidatos mas no asiacute
los actos emitidos por el Comiteacute responsable como el que aquiacute se
reclama
Razoacuten por la cual se estima que el Juicio para la proteccioacuten de los
derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es el medio de
impugnacioacuten idoacuteneo para combatir el acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 y en ese sentido no se actualice el per
saltum hecho valer por el actor
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Precisado lo anterior este oacutergano jurisdiccional considera que en
efecto en el caso que nos ocupa se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la
Ley de Medios en los teacuterminos que refieren tanto el oacutergano
partidista responsable como el tercer interesado
Para evidenciar lo anterior es necesario sentildealar que conforme al
contenido del artiacuteculo 8 de la Ley de Medios el juicio para la
proteccioacuten de los derechos poliacutetico electorales del ciudadano debe
promoverse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del siguiente
a la fecha en que quien se considere afectado tenga conocimiento
del acto que se reclame
Por consiguiente si el medio de impugnacioacuten se presenta fuera del
plazo sentildealado su consecuencia seraacute el desechamiento de plano
ante su notoria improcedencia
Ahora bien en el caso el Acuerdo que se reclama deriva del
procedimiento establecido en la ldquoinvitacioacutenrdquo emitida por la misma
autoridad partidista responsable con fecha veinte de enero que
contiene la informacioacuten y procedimiento de seleccioacuten de las foacutermulas
sentildealadas
En tal documento se establecioacute en el capiacutetulo I denominado ldquoDe la
informacioacuten del procedimientordquo que el Comiteacute a fin de cumplir con el
principio de maacutexima difusioacuten publicariacutea la invitacioacuten de referencia en
sus estrados ubicados en la planta baja a un costado de la oficialiacutea
de partes asiacute como en la paacutegina oficial de dicho Instituto Poliacutetico
httpwwwpanorgmx especiacuteficamente en el apartado de la
Secretariacutea General que es la autoridad encargada en teacuterminos del
artiacuteculo 13 inciso C del Reglamento del Comiteacute Ejecutivo Nacional
de comunicar las determinaciones que dicho oacutergano adopte ademaacutes
de tambieacuten asiacute hacerlo en el apartado de los Comiteacutes Directivos
Estatales de las entidades federativas en donde se designariacutean
candidatos en los teacuterminos de la convocatoria sentildealada
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Tambieacuten en el capiacutetulo III de la invitacioacuten denominado ldquoDel registro
de propuestasrdquo en el paacuterrafo 3 se establecioacute que los interesados
deberiacutean ingresar al sistema de registro en liacutenea a traveacutes de la liga
wwwpanorgmx a partir del veinte de enero de dos mil doce a fin de
llenar el formato de solicitud de registro para una vez concluido el
mismo entregaran a la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos en las
instalaciones del Comiteacute la documentacioacuten ahiacute especificada
A su vez en el paacuterrafo 5 del mismo capiacutetulo se establecioacute que la
Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos una vez que recibiera el
registro de propuestas revisariacutea caso por caso a fin de determinar si
se cumpliacutean con los requisitos sentildealados en la invitacioacuten para que
en caso de advertir alguna omisioacuten aqueacutella informara al interesado
viacutea correo electroacutenico el plazo concedido para que subsanara la
omisioacuten bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendriacutea por no
presentada la solicitud
Ademaacutes en el capiacutetulo V de la convocatoria denominado ldquoDe las
Prevenciones Generalesrdquo en el paacuterrafo 5 se establecioacute textualmente
lo siguiente
ldquoCualquier determinacioacuten que el Comiteacute Ejecutivo Nacional o la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos adopte con motivo del proceso de designacioacuten materia de la presente invitacioacuten seraacute publicada en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y de los Comiteacutes Directivos Estatales de las entidades federativas que se sujetan al presente procedimientordquo
(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)
Al respecto la responsable al rendir su informe circunstanciado
manifiesta que en cumplimiento a la determinacioacuten sentildealada el
acuerdo impugnado se publicoacute en la forma prevista es decir en sus
estrados asiacute como en la paacutegina de Internet del Partido el veintitreacutes de febrero
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Por su parte el actor afirma en su escrito de demanda que a ldquotraveacutes
de diversos mediosrdquo se enteroacute de la sesioacuten del Comiteacute Ejecutivo
Nacional del partido de fecha veintidoacutes de febrero en la cual se
realizoacute la seleccioacuten de las foacutermulas de Senadores de mayoriacutea
relativa para el estado de Nuevo Leoacuten
Tambieacuten obra en el expediente de meacuterito la ceacutedula de notificacioacuten
por estrados de fecha veintitreacutes de febrero firmada por Cecilia
Romero Castillo Secretaria General del Partido en la cual hace
constar con fundamento en lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5
de la Invitacioacuten a los ciudadanos en general y a todos los miembros
activos y adherentes del aludido Partido a participar en el proceso
para la designacioacuten de candidatos que siendo las veinte horas del
diacutea indicado se notifica en los estrados del Comiteacute en el inmueble
ubicado en la avenida Coyoacaacuten nuacutemero 1546 de la colonia Del
Valle delegacioacuten Benito Juaacuterez coacutedigo postal 03100 en la ciudad
de Meacutexico Distrito Federal el oficio CENSG0382012 de igual
fecha por el cual se emite Acuerdo del Comiteacute por el que se designa a las foacutermulas de candidatos a Senadores de la repuacuteblica por el principio de mayoriacutea relativa para la 1a y 2a foacutermula correspondientes al estado de Nuevo Leoacuten de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 43 apartado B de los Estatutos Generales de Accioacuten Nacional para el Proceso Federal 2012
Maacutes auacuten en el expediente identificado con la clave SM-JDC-
3172012 que fue aprobado en sesioacuten celebrada en esta misma
fecha obran certificaciones expedidas por la Notario Puacuteblico nuacutemero
veinticuatro con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado
de Nuevo Leoacuten de fechas veintitreacutes veinticuatro veinticinco
veintiseacuteis y veintisiete de febrero en las cuales hace constar y
certifica que las copias fotostaacuteticas que coteja fueron obtenidas por
el medio electroacutenico que le fue mostrado y expedido para uso de la
parte interesada registraacutendose en el libro que contiene las actas
fuera de protocolo de la notaria a su cargo
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Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la
vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo
previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el
asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor
claridad a continuacioacuten se insertan
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SM-JDC-3212012
A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto
su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto
en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2
de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario
puacuteblico
En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas
en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco
hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la
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SM-JDC-3212012
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fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los
medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha
publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el
veintitreacutes del citado mes
Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por
la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de
Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del
conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de
la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del
citado ordenamiento
Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del
Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley
debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por
el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una
diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz
Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la
invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de
dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron
1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los
Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico
wwwpanorgmx
2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga
wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato
de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos
3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para
solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento
de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la
integracioacuten del expediente del aspirante y
SM-JDC-3212012
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4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten
de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet
wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del
proceso de seleccioacuten
Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha
veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y
contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los
interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos
En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten
los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y
conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y
formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de
candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el
formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la
misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el
acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera
podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido
Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de
verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario
para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al
no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la
imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico
Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier
persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus
municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta
electroacutenica
Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la
paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados
del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de
los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado
veintitreacutes de febrero
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Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada
consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil
once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena
Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo
Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de
orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto
de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su
Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo
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Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del
acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes
de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo
debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea
veintisiete del mes citado en primer teacutermino
Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se
haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo
desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten
dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de
Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea
siguiente que se notificoacute el acto reclamado
Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso
b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el
presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en
el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por
Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional
del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los
candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el
Estado de Nuevo Leoacuten
NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando
copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en
autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute
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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta
tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este
oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente
sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en
casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio
sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta
ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados
Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29
paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia
Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten
Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los
documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el
presente expediente como asunto total y definitivamente concluido
Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda
Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los
Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia
Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina
Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y DA FE
MAGISTRADO PRESIDENTE
RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ
SM-JDC-3212012
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MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES
SM-JDC-3212012
5
Que en virtud de lo anterior el teacutermino de cuatro diacuteas previsto por el
artiacuteculo 8 de la Ley de Medios fenecioacute el veintisiete siguiente por
consiguiente expresan que si el juicio que aquiacute se resuelve se
presentoacute hasta el veintiocho de febrero es indudable que su
promocioacuten resultoacute a todas luces extemporaacutenea
Al respecto previo a analizar si se actualiza o no la causal de
improcedencia antes descrita este oacutergano colegiado considera
necesario precisar que el promovente solicita en su escrito de
demanda que se resuelva el medio de impugnacioacuten per saltum
afirmando que se encuentra eximido de agotar las instancias
previas en consideracioacuten a que en la convocatoria se establecioacute que
la designacioacuten de candidatos por parte del Comiteacute seria inapelable
Sin embargo no se actualiza la referida figura juriacutedica (per saltum)
de acuerdo a lo que a continuacioacuten se razona
Los artiacuteculos 1 41 base IV y 99 paacuterrafo cuarto inciso V de la
Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
establecen
ldquoArtiacuteculo 1 En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucioacuten establece
Artiacuteculo 41 hellip IV Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se estableceraacute un sistema de medios de impugnacioacuten en los teacuterminos que sentildealen esta Constitucioacuten y la ley Dicho sistema daraacute definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizaraacute la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos de los ciudadanos de votar ser votados y de asociacioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 99 de esta Constitucioacuten hellip
Artiacuteculo 99 hellip Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable en los teacuterminos de esta Constitucioacuten y seguacuten lo disponga la ley sobre hellip V Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos poliacutetico electorales de los ciudadanos de votar ser votado y de afiliacioacuten libre y paciacutefica para tomar parte en los asuntos poliacuteticos del paiacutes en los teacuterminos que sentildealen esta Constitucioacuten y las leyes Para que un ciudadano pueda
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acudir a la jurisdiccioacuten del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido poliacutetico al que se encuentre afiliado deberaacute haber agotado previamente las instancias de solucioacuten de conflictos previstas en sus normas internas la ley estableceraacute las reglas y plazos aplicableshelliprdquo
Asimismo los artiacuteculos 1 paacuterrafo 1 3 paacuterrafo 1 inciso a) 10 paacuterrafo 1
incisos b) y d) de la Ley de Medios disponen
ldquoArtiacuteculo 1 1 La presente ley es de orden puacuteblico de observancia general en toda la Repuacuteblica y reglamentaria de los artiacuteculos 41 60 y 99 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
Artiacuteculo 3 1 El sistema de medios de impugnacioacuten regulado por esta ley tiene por objeto garantizar ldquoa) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente seguacuten corresponda a los principios de constitucionalidad y de legalidad y
Artiacuteculo 10 1 Los medios de impugnacioacuten previstos en esta ley seraacuten improcedentes en los siguientes casos hellip b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el intereacutes juriacutedico del actor que se hayan consumado de un modo irreparable que se hubiesen consentido expresamente entendieacutendose por eacutestos las manifestaciones de voluntad que entrantildeen ese consentimiento o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnacioacuten respectivo dentro de los plazos sentildealados en esta ley hellip d) Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes federales o locales o por las normas internas de los partidos poliacuteticos seguacuten corresponda para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos uacuteltimos en virtud de las cuales se pudieran haber modificado revocado o anulado salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido poliacutetico violen derechos poliacutetico-electorales o los oacuterganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelacioacuten a los hechos litigiosos o dichos oacuterganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso helliprdquo
Por su parte el artiacuteculo 1 inciso I de los Estatutos del Partido sentildeala
ldquoArtiacuteculo 1o El Partido Accioacuten Nacional es una asociacioacuten de ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciacutevicos constituida en partido poliacutetico nacional con el fin de intervenir orgaacutenicamente en todos los aspectos de la vida puacuteblica de Meacutexico tener acceso al ejercicio democraacutetico del poder y lograr I El reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana y por tanto el respeto de sus derechos fundamentales y la garantiacutea de los derechos y condiciones sociales requeridos por esa dignidadhelliprdquo
Los numerales 133 y 134 del Reglamento de Seleccioacuten de
Candidatos a cargos de Eleccioacuten Popular preveacuten
ldquoSeccioacuten Tercera De los Medios de Impugnacioacuten Capiacutetulo I Del Juicio de Inconformidad
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Artiacuteculo 133- 1 El Juicio de Inconformidad es competencia de las Salas de la Comisioacuten Nacional de Elecciones y podraacute interponerse en contra de todos los actos relacionados con el proceso de seleccioacuten de candidatos que se consideren contrarios a la normatividad del Partido emitidos por los Oacuterganos Auxiliares de la Comisioacuten Nacional de Elecciones en ejercicio de atribuciones delegadas por la propia Comisioacuten
Artiacuteculo 134- 1 Los Juicios de Inconformidad que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de seleccioacuten de candidatos o que soliciten la nulidad de todo un proceso de seleccioacuten de candidato deberaacuten presentarse dentro de los dos diacuteas siguientes a la fecha de la Jornada Electoral
Capitulo II Del Recurso de Reconsideracioacuten hellip Capiacutetulo III Del Juicio de Revisioacuten
Artiacuteculo 147 1 El Juicio de Revisioacuten procede contra los actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones que no sean resoluciones recaiacutedas a los Juicios de Inconformidad o a los Recursos de Reconsideracioacuten
Artiacuteculo 149 El Juicio de Revisioacuten se desahogaraacute conforme al procedimiento establecido en el capiacutetulo I de esta Seccioacuten salvo las disposiciones del capiacutetulo III de la misma o las que se opongan a la naturaleza de dicho juiciordquo
(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)
Asiacute conforme al marco constitucional legal y reglamentario descrito
se concluye que la determinacioacuten del Comiteacute contenida en el
acuerdo impugnado no encuadra como supuesto para ser combatido
a traveacutes de alguacuten medio de defensa intrapartidario
Lo anterior en atencioacuten a que tanto el juicio de inconformidad como
el recurso de revisioacuten partidistas son la viacutea legal para impugnar
actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones o bien de sus oacuterganos
auxiliares relacionados con la seleccioacuten de candidatos mas no asiacute
los actos emitidos por el Comiteacute responsable como el que aquiacute se
reclama
Razoacuten por la cual se estima que el Juicio para la proteccioacuten de los
derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es el medio de
impugnacioacuten idoacuteneo para combatir el acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 y en ese sentido no se actualice el per
saltum hecho valer por el actor
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Precisado lo anterior este oacutergano jurisdiccional considera que en
efecto en el caso que nos ocupa se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la
Ley de Medios en los teacuterminos que refieren tanto el oacutergano
partidista responsable como el tercer interesado
Para evidenciar lo anterior es necesario sentildealar que conforme al
contenido del artiacuteculo 8 de la Ley de Medios el juicio para la
proteccioacuten de los derechos poliacutetico electorales del ciudadano debe
promoverse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del siguiente
a la fecha en que quien se considere afectado tenga conocimiento
del acto que se reclame
Por consiguiente si el medio de impugnacioacuten se presenta fuera del
plazo sentildealado su consecuencia seraacute el desechamiento de plano
ante su notoria improcedencia
Ahora bien en el caso el Acuerdo que se reclama deriva del
procedimiento establecido en la ldquoinvitacioacutenrdquo emitida por la misma
autoridad partidista responsable con fecha veinte de enero que
contiene la informacioacuten y procedimiento de seleccioacuten de las foacutermulas
sentildealadas
En tal documento se establecioacute en el capiacutetulo I denominado ldquoDe la
informacioacuten del procedimientordquo que el Comiteacute a fin de cumplir con el
principio de maacutexima difusioacuten publicariacutea la invitacioacuten de referencia en
sus estrados ubicados en la planta baja a un costado de la oficialiacutea
de partes asiacute como en la paacutegina oficial de dicho Instituto Poliacutetico
httpwwwpanorgmx especiacuteficamente en el apartado de la
Secretariacutea General que es la autoridad encargada en teacuterminos del
artiacuteculo 13 inciso C del Reglamento del Comiteacute Ejecutivo Nacional
de comunicar las determinaciones que dicho oacutergano adopte ademaacutes
de tambieacuten asiacute hacerlo en el apartado de los Comiteacutes Directivos
Estatales de las entidades federativas en donde se designariacutean
candidatos en los teacuterminos de la convocatoria sentildealada
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Tambieacuten en el capiacutetulo III de la invitacioacuten denominado ldquoDel registro
de propuestasrdquo en el paacuterrafo 3 se establecioacute que los interesados
deberiacutean ingresar al sistema de registro en liacutenea a traveacutes de la liga
wwwpanorgmx a partir del veinte de enero de dos mil doce a fin de
llenar el formato de solicitud de registro para una vez concluido el
mismo entregaran a la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos en las
instalaciones del Comiteacute la documentacioacuten ahiacute especificada
A su vez en el paacuterrafo 5 del mismo capiacutetulo se establecioacute que la
Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos una vez que recibiera el
registro de propuestas revisariacutea caso por caso a fin de determinar si
se cumpliacutean con los requisitos sentildealados en la invitacioacuten para que
en caso de advertir alguna omisioacuten aqueacutella informara al interesado
viacutea correo electroacutenico el plazo concedido para que subsanara la
omisioacuten bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendriacutea por no
presentada la solicitud
Ademaacutes en el capiacutetulo V de la convocatoria denominado ldquoDe las
Prevenciones Generalesrdquo en el paacuterrafo 5 se establecioacute textualmente
lo siguiente
ldquoCualquier determinacioacuten que el Comiteacute Ejecutivo Nacional o la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos adopte con motivo del proceso de designacioacuten materia de la presente invitacioacuten seraacute publicada en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y de los Comiteacutes Directivos Estatales de las entidades federativas que se sujetan al presente procedimientordquo
(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)
Al respecto la responsable al rendir su informe circunstanciado
manifiesta que en cumplimiento a la determinacioacuten sentildealada el
acuerdo impugnado se publicoacute en la forma prevista es decir en sus
estrados asiacute como en la paacutegina de Internet del Partido el veintitreacutes de febrero
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Por su parte el actor afirma en su escrito de demanda que a ldquotraveacutes
de diversos mediosrdquo se enteroacute de la sesioacuten del Comiteacute Ejecutivo
Nacional del partido de fecha veintidoacutes de febrero en la cual se
realizoacute la seleccioacuten de las foacutermulas de Senadores de mayoriacutea
relativa para el estado de Nuevo Leoacuten
Tambieacuten obra en el expediente de meacuterito la ceacutedula de notificacioacuten
por estrados de fecha veintitreacutes de febrero firmada por Cecilia
Romero Castillo Secretaria General del Partido en la cual hace
constar con fundamento en lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5
de la Invitacioacuten a los ciudadanos en general y a todos los miembros
activos y adherentes del aludido Partido a participar en el proceso
para la designacioacuten de candidatos que siendo las veinte horas del
diacutea indicado se notifica en los estrados del Comiteacute en el inmueble
ubicado en la avenida Coyoacaacuten nuacutemero 1546 de la colonia Del
Valle delegacioacuten Benito Juaacuterez coacutedigo postal 03100 en la ciudad
de Meacutexico Distrito Federal el oficio CENSG0382012 de igual
fecha por el cual se emite Acuerdo del Comiteacute por el que se designa a las foacutermulas de candidatos a Senadores de la repuacuteblica por el principio de mayoriacutea relativa para la 1a y 2a foacutermula correspondientes al estado de Nuevo Leoacuten de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 43 apartado B de los Estatutos Generales de Accioacuten Nacional para el Proceso Federal 2012
Maacutes auacuten en el expediente identificado con la clave SM-JDC-
3172012 que fue aprobado en sesioacuten celebrada en esta misma
fecha obran certificaciones expedidas por la Notario Puacuteblico nuacutemero
veinticuatro con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado
de Nuevo Leoacuten de fechas veintitreacutes veinticuatro veinticinco
veintiseacuteis y veintisiete de febrero en las cuales hace constar y
certifica que las copias fotostaacuteticas que coteja fueron obtenidas por
el medio electroacutenico que le fue mostrado y expedido para uso de la
parte interesada registraacutendose en el libro que contiene las actas
fuera de protocolo de la notaria a su cargo
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Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la
vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo
previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el
asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor
claridad a continuacioacuten se insertan
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A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto
su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto
en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2
de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario
puacuteblico
En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas
en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco
hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la
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fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los
medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha
publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el
veintitreacutes del citado mes
Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por
la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de
Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del
conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de
la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del
citado ordenamiento
Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del
Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley
debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por
el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una
diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz
Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la
invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de
dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron
1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los
Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico
wwwpanorgmx
2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga
wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato
de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos
3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para
solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento
de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la
integracioacuten del expediente del aspirante y
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4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten
de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet
wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del
proceso de seleccioacuten
Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha
veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y
contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los
interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos
En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten
los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y
conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y
formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de
candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el
formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la
misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el
acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera
podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido
Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de
verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario
para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al
no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la
imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico
Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier
persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus
municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta
electroacutenica
Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la
paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados
del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de
los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado
veintitreacutes de febrero
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Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada
consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil
once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena
Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo
Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de
orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto
de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su
Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo
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Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del
acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes
de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo
debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea
veintisiete del mes citado en primer teacutermino
Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se
haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo
desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten
dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de
Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea
siguiente que se notificoacute el acto reclamado
Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso
b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el
presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en
el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por
Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional
del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los
candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el
Estado de Nuevo Leoacuten
NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando
copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en
autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute
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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta
tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este
oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente
sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en
casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio
sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta
ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados
Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29
paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia
Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten
Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los
documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el
presente expediente como asunto total y definitivamente concluido
Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda
Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los
Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia
Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina
Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y DA FE
MAGISTRADO PRESIDENTE
RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ
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MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES
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acudir a la jurisdiccioacuten del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido poliacutetico al que se encuentre afiliado deberaacute haber agotado previamente las instancias de solucioacuten de conflictos previstas en sus normas internas la ley estableceraacute las reglas y plazos aplicableshelliprdquo
Asimismo los artiacuteculos 1 paacuterrafo 1 3 paacuterrafo 1 inciso a) 10 paacuterrafo 1
incisos b) y d) de la Ley de Medios disponen
ldquoArtiacuteculo 1 1 La presente ley es de orden puacuteblico de observancia general en toda la Repuacuteblica y reglamentaria de los artiacuteculos 41 60 y 99 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
Artiacuteculo 3 1 El sistema de medios de impugnacioacuten regulado por esta ley tiene por objeto garantizar ldquoa) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente seguacuten corresponda a los principios de constitucionalidad y de legalidad y
Artiacuteculo 10 1 Los medios de impugnacioacuten previstos en esta ley seraacuten improcedentes en los siguientes casos hellip b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el intereacutes juriacutedico del actor que se hayan consumado de un modo irreparable que se hubiesen consentido expresamente entendieacutendose por eacutestos las manifestaciones de voluntad que entrantildeen ese consentimiento o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnacioacuten respectivo dentro de los plazos sentildealados en esta ley hellip d) Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes federales o locales o por las normas internas de los partidos poliacuteticos seguacuten corresponda para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos uacuteltimos en virtud de las cuales se pudieran haber modificado revocado o anulado salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido poliacutetico violen derechos poliacutetico-electorales o los oacuterganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelacioacuten a los hechos litigiosos o dichos oacuterganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso helliprdquo
Por su parte el artiacuteculo 1 inciso I de los Estatutos del Partido sentildeala
ldquoArtiacuteculo 1o El Partido Accioacuten Nacional es una asociacioacuten de ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciacutevicos constituida en partido poliacutetico nacional con el fin de intervenir orgaacutenicamente en todos los aspectos de la vida puacuteblica de Meacutexico tener acceso al ejercicio democraacutetico del poder y lograr I El reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana y por tanto el respeto de sus derechos fundamentales y la garantiacutea de los derechos y condiciones sociales requeridos por esa dignidadhelliprdquo
Los numerales 133 y 134 del Reglamento de Seleccioacuten de
Candidatos a cargos de Eleccioacuten Popular preveacuten
ldquoSeccioacuten Tercera De los Medios de Impugnacioacuten Capiacutetulo I Del Juicio de Inconformidad
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Artiacuteculo 133- 1 El Juicio de Inconformidad es competencia de las Salas de la Comisioacuten Nacional de Elecciones y podraacute interponerse en contra de todos los actos relacionados con el proceso de seleccioacuten de candidatos que se consideren contrarios a la normatividad del Partido emitidos por los Oacuterganos Auxiliares de la Comisioacuten Nacional de Elecciones en ejercicio de atribuciones delegadas por la propia Comisioacuten
Artiacuteculo 134- 1 Los Juicios de Inconformidad que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de seleccioacuten de candidatos o que soliciten la nulidad de todo un proceso de seleccioacuten de candidato deberaacuten presentarse dentro de los dos diacuteas siguientes a la fecha de la Jornada Electoral
Capitulo II Del Recurso de Reconsideracioacuten hellip Capiacutetulo III Del Juicio de Revisioacuten
Artiacuteculo 147 1 El Juicio de Revisioacuten procede contra los actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones que no sean resoluciones recaiacutedas a los Juicios de Inconformidad o a los Recursos de Reconsideracioacuten
Artiacuteculo 149 El Juicio de Revisioacuten se desahogaraacute conforme al procedimiento establecido en el capiacutetulo I de esta Seccioacuten salvo las disposiciones del capiacutetulo III de la misma o las que se opongan a la naturaleza de dicho juiciordquo
(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)
Asiacute conforme al marco constitucional legal y reglamentario descrito
se concluye que la determinacioacuten del Comiteacute contenida en el
acuerdo impugnado no encuadra como supuesto para ser combatido
a traveacutes de alguacuten medio de defensa intrapartidario
Lo anterior en atencioacuten a que tanto el juicio de inconformidad como
el recurso de revisioacuten partidistas son la viacutea legal para impugnar
actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones o bien de sus oacuterganos
auxiliares relacionados con la seleccioacuten de candidatos mas no asiacute
los actos emitidos por el Comiteacute responsable como el que aquiacute se
reclama
Razoacuten por la cual se estima que el Juicio para la proteccioacuten de los
derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es el medio de
impugnacioacuten idoacuteneo para combatir el acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 y en ese sentido no se actualice el per
saltum hecho valer por el actor
SM-JDC-3212012
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Precisado lo anterior este oacutergano jurisdiccional considera que en
efecto en el caso que nos ocupa se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la
Ley de Medios en los teacuterminos que refieren tanto el oacutergano
partidista responsable como el tercer interesado
Para evidenciar lo anterior es necesario sentildealar que conforme al
contenido del artiacuteculo 8 de la Ley de Medios el juicio para la
proteccioacuten de los derechos poliacutetico electorales del ciudadano debe
promoverse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del siguiente
a la fecha en que quien se considere afectado tenga conocimiento
del acto que se reclame
Por consiguiente si el medio de impugnacioacuten se presenta fuera del
plazo sentildealado su consecuencia seraacute el desechamiento de plano
ante su notoria improcedencia
Ahora bien en el caso el Acuerdo que se reclama deriva del
procedimiento establecido en la ldquoinvitacioacutenrdquo emitida por la misma
autoridad partidista responsable con fecha veinte de enero que
contiene la informacioacuten y procedimiento de seleccioacuten de las foacutermulas
sentildealadas
En tal documento se establecioacute en el capiacutetulo I denominado ldquoDe la
informacioacuten del procedimientordquo que el Comiteacute a fin de cumplir con el
principio de maacutexima difusioacuten publicariacutea la invitacioacuten de referencia en
sus estrados ubicados en la planta baja a un costado de la oficialiacutea
de partes asiacute como en la paacutegina oficial de dicho Instituto Poliacutetico
httpwwwpanorgmx especiacuteficamente en el apartado de la
Secretariacutea General que es la autoridad encargada en teacuterminos del
artiacuteculo 13 inciso C del Reglamento del Comiteacute Ejecutivo Nacional
de comunicar las determinaciones que dicho oacutergano adopte ademaacutes
de tambieacuten asiacute hacerlo en el apartado de los Comiteacutes Directivos
Estatales de las entidades federativas en donde se designariacutean
candidatos en los teacuterminos de la convocatoria sentildealada
SM-JDC-3212012
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Tambieacuten en el capiacutetulo III de la invitacioacuten denominado ldquoDel registro
de propuestasrdquo en el paacuterrafo 3 se establecioacute que los interesados
deberiacutean ingresar al sistema de registro en liacutenea a traveacutes de la liga
wwwpanorgmx a partir del veinte de enero de dos mil doce a fin de
llenar el formato de solicitud de registro para una vez concluido el
mismo entregaran a la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos en las
instalaciones del Comiteacute la documentacioacuten ahiacute especificada
A su vez en el paacuterrafo 5 del mismo capiacutetulo se establecioacute que la
Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos una vez que recibiera el
registro de propuestas revisariacutea caso por caso a fin de determinar si
se cumpliacutean con los requisitos sentildealados en la invitacioacuten para que
en caso de advertir alguna omisioacuten aqueacutella informara al interesado
viacutea correo electroacutenico el plazo concedido para que subsanara la
omisioacuten bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendriacutea por no
presentada la solicitud
Ademaacutes en el capiacutetulo V de la convocatoria denominado ldquoDe las
Prevenciones Generalesrdquo en el paacuterrafo 5 se establecioacute textualmente
lo siguiente
ldquoCualquier determinacioacuten que el Comiteacute Ejecutivo Nacional o la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos adopte con motivo del proceso de designacioacuten materia de la presente invitacioacuten seraacute publicada en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y de los Comiteacutes Directivos Estatales de las entidades federativas que se sujetan al presente procedimientordquo
(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)
Al respecto la responsable al rendir su informe circunstanciado
manifiesta que en cumplimiento a la determinacioacuten sentildealada el
acuerdo impugnado se publicoacute en la forma prevista es decir en sus
estrados asiacute como en la paacutegina de Internet del Partido el veintitreacutes de febrero
SM-JDC-3212012
10
Por su parte el actor afirma en su escrito de demanda que a ldquotraveacutes
de diversos mediosrdquo se enteroacute de la sesioacuten del Comiteacute Ejecutivo
Nacional del partido de fecha veintidoacutes de febrero en la cual se
realizoacute la seleccioacuten de las foacutermulas de Senadores de mayoriacutea
relativa para el estado de Nuevo Leoacuten
Tambieacuten obra en el expediente de meacuterito la ceacutedula de notificacioacuten
por estrados de fecha veintitreacutes de febrero firmada por Cecilia
Romero Castillo Secretaria General del Partido en la cual hace
constar con fundamento en lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5
de la Invitacioacuten a los ciudadanos en general y a todos los miembros
activos y adherentes del aludido Partido a participar en el proceso
para la designacioacuten de candidatos que siendo las veinte horas del
diacutea indicado se notifica en los estrados del Comiteacute en el inmueble
ubicado en la avenida Coyoacaacuten nuacutemero 1546 de la colonia Del
Valle delegacioacuten Benito Juaacuterez coacutedigo postal 03100 en la ciudad
de Meacutexico Distrito Federal el oficio CENSG0382012 de igual
fecha por el cual se emite Acuerdo del Comiteacute por el que se designa a las foacutermulas de candidatos a Senadores de la repuacuteblica por el principio de mayoriacutea relativa para la 1a y 2a foacutermula correspondientes al estado de Nuevo Leoacuten de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 43 apartado B de los Estatutos Generales de Accioacuten Nacional para el Proceso Federal 2012
Maacutes auacuten en el expediente identificado con la clave SM-JDC-
3172012 que fue aprobado en sesioacuten celebrada en esta misma
fecha obran certificaciones expedidas por la Notario Puacuteblico nuacutemero
veinticuatro con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado
de Nuevo Leoacuten de fechas veintitreacutes veinticuatro veinticinco
veintiseacuteis y veintisiete de febrero en las cuales hace constar y
certifica que las copias fotostaacuteticas que coteja fueron obtenidas por
el medio electroacutenico que le fue mostrado y expedido para uso de la
parte interesada registraacutendose en el libro que contiene las actas
fuera de protocolo de la notaria a su cargo
SM-JDC-3212012
Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la
vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo
previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el
asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor
claridad a continuacioacuten se insertan
11
SM-JDC-3212012
A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto
su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto
en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2
de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario
puacuteblico
En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas
en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco
hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la
12
SM-JDC-3212012
13
fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los
medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha
publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el
veintitreacutes del citado mes
Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por
la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de
Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del
conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de
la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del
citado ordenamiento
Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del
Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley
debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por
el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una
diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz
Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la
invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de
dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron
1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los
Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico
wwwpanorgmx
2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga
wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato
de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos
3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para
solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento
de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la
integracioacuten del expediente del aspirante y
SM-JDC-3212012
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4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten
de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet
wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del
proceso de seleccioacuten
Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha
veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y
contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los
interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos
En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten
los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y
conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y
formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de
candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el
formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la
misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el
acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera
podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido
Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de
verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario
para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al
no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la
imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico
Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier
persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus
municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta
electroacutenica
Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la
paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados
del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de
los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado
veintitreacutes de febrero
SM-JDC-3212012
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Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada
consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil
once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena
Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo
Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de
orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto
de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su
Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo
SM-JDC-3212012
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Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del
acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes
de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo
debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea
veintisiete del mes citado en primer teacutermino
Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se
haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo
desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten
dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de
Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea
siguiente que se notificoacute el acto reclamado
Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso
b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el
presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en
el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por
Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional
del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los
candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el
Estado de Nuevo Leoacuten
NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando
copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en
autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute
SM-JDC-3212012
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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta
tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este
oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente
sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en
casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio
sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta
ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados
Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29
paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia
Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten
Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los
documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el
presente expediente como asunto total y definitivamente concluido
Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda
Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los
Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia
Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina
Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y DA FE
MAGISTRADO PRESIDENTE
RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ
SM-JDC-3212012
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MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES
SM-JDC-3212012
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Artiacuteculo 133- 1 El Juicio de Inconformidad es competencia de las Salas de la Comisioacuten Nacional de Elecciones y podraacute interponerse en contra de todos los actos relacionados con el proceso de seleccioacuten de candidatos que se consideren contrarios a la normatividad del Partido emitidos por los Oacuterganos Auxiliares de la Comisioacuten Nacional de Elecciones en ejercicio de atribuciones delegadas por la propia Comisioacuten
Artiacuteculo 134- 1 Los Juicios de Inconformidad que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de seleccioacuten de candidatos o que soliciten la nulidad de todo un proceso de seleccioacuten de candidato deberaacuten presentarse dentro de los dos diacuteas siguientes a la fecha de la Jornada Electoral
Capitulo II Del Recurso de Reconsideracioacuten hellip Capiacutetulo III Del Juicio de Revisioacuten
Artiacuteculo 147 1 El Juicio de Revisioacuten procede contra los actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones que no sean resoluciones recaiacutedas a los Juicios de Inconformidad o a los Recursos de Reconsideracioacuten
Artiacuteculo 149 El Juicio de Revisioacuten se desahogaraacute conforme al procedimiento establecido en el capiacutetulo I de esta Seccioacuten salvo las disposiciones del capiacutetulo III de la misma o las que se opongan a la naturaleza de dicho juiciordquo
(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)
Asiacute conforme al marco constitucional legal y reglamentario descrito
se concluye que la determinacioacuten del Comiteacute contenida en el
acuerdo impugnado no encuadra como supuesto para ser combatido
a traveacutes de alguacuten medio de defensa intrapartidario
Lo anterior en atencioacuten a que tanto el juicio de inconformidad como
el recurso de revisioacuten partidistas son la viacutea legal para impugnar
actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones o bien de sus oacuterganos
auxiliares relacionados con la seleccioacuten de candidatos mas no asiacute
los actos emitidos por el Comiteacute responsable como el que aquiacute se
reclama
Razoacuten por la cual se estima que el Juicio para la proteccioacuten de los
derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es el medio de
impugnacioacuten idoacuteneo para combatir el acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 y en ese sentido no se actualice el per
saltum hecho valer por el actor
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Precisado lo anterior este oacutergano jurisdiccional considera que en
efecto en el caso que nos ocupa se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la
Ley de Medios en los teacuterminos que refieren tanto el oacutergano
partidista responsable como el tercer interesado
Para evidenciar lo anterior es necesario sentildealar que conforme al
contenido del artiacuteculo 8 de la Ley de Medios el juicio para la
proteccioacuten de los derechos poliacutetico electorales del ciudadano debe
promoverse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del siguiente
a la fecha en que quien se considere afectado tenga conocimiento
del acto que se reclame
Por consiguiente si el medio de impugnacioacuten se presenta fuera del
plazo sentildealado su consecuencia seraacute el desechamiento de plano
ante su notoria improcedencia
Ahora bien en el caso el Acuerdo que se reclama deriva del
procedimiento establecido en la ldquoinvitacioacutenrdquo emitida por la misma
autoridad partidista responsable con fecha veinte de enero que
contiene la informacioacuten y procedimiento de seleccioacuten de las foacutermulas
sentildealadas
En tal documento se establecioacute en el capiacutetulo I denominado ldquoDe la
informacioacuten del procedimientordquo que el Comiteacute a fin de cumplir con el
principio de maacutexima difusioacuten publicariacutea la invitacioacuten de referencia en
sus estrados ubicados en la planta baja a un costado de la oficialiacutea
de partes asiacute como en la paacutegina oficial de dicho Instituto Poliacutetico
httpwwwpanorgmx especiacuteficamente en el apartado de la
Secretariacutea General que es la autoridad encargada en teacuterminos del
artiacuteculo 13 inciso C del Reglamento del Comiteacute Ejecutivo Nacional
de comunicar las determinaciones que dicho oacutergano adopte ademaacutes
de tambieacuten asiacute hacerlo en el apartado de los Comiteacutes Directivos
Estatales de las entidades federativas en donde se designariacutean
candidatos en los teacuterminos de la convocatoria sentildealada
SM-JDC-3212012
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Tambieacuten en el capiacutetulo III de la invitacioacuten denominado ldquoDel registro
de propuestasrdquo en el paacuterrafo 3 se establecioacute que los interesados
deberiacutean ingresar al sistema de registro en liacutenea a traveacutes de la liga
wwwpanorgmx a partir del veinte de enero de dos mil doce a fin de
llenar el formato de solicitud de registro para una vez concluido el
mismo entregaran a la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos en las
instalaciones del Comiteacute la documentacioacuten ahiacute especificada
A su vez en el paacuterrafo 5 del mismo capiacutetulo se establecioacute que la
Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos una vez que recibiera el
registro de propuestas revisariacutea caso por caso a fin de determinar si
se cumpliacutean con los requisitos sentildealados en la invitacioacuten para que
en caso de advertir alguna omisioacuten aqueacutella informara al interesado
viacutea correo electroacutenico el plazo concedido para que subsanara la
omisioacuten bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendriacutea por no
presentada la solicitud
Ademaacutes en el capiacutetulo V de la convocatoria denominado ldquoDe las
Prevenciones Generalesrdquo en el paacuterrafo 5 se establecioacute textualmente
lo siguiente
ldquoCualquier determinacioacuten que el Comiteacute Ejecutivo Nacional o la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos adopte con motivo del proceso de designacioacuten materia de la presente invitacioacuten seraacute publicada en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y de los Comiteacutes Directivos Estatales de las entidades federativas que se sujetan al presente procedimientordquo
(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)
Al respecto la responsable al rendir su informe circunstanciado
manifiesta que en cumplimiento a la determinacioacuten sentildealada el
acuerdo impugnado se publicoacute en la forma prevista es decir en sus
estrados asiacute como en la paacutegina de Internet del Partido el veintitreacutes de febrero
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Por su parte el actor afirma en su escrito de demanda que a ldquotraveacutes
de diversos mediosrdquo se enteroacute de la sesioacuten del Comiteacute Ejecutivo
Nacional del partido de fecha veintidoacutes de febrero en la cual se
realizoacute la seleccioacuten de las foacutermulas de Senadores de mayoriacutea
relativa para el estado de Nuevo Leoacuten
Tambieacuten obra en el expediente de meacuterito la ceacutedula de notificacioacuten
por estrados de fecha veintitreacutes de febrero firmada por Cecilia
Romero Castillo Secretaria General del Partido en la cual hace
constar con fundamento en lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5
de la Invitacioacuten a los ciudadanos en general y a todos los miembros
activos y adherentes del aludido Partido a participar en el proceso
para la designacioacuten de candidatos que siendo las veinte horas del
diacutea indicado se notifica en los estrados del Comiteacute en el inmueble
ubicado en la avenida Coyoacaacuten nuacutemero 1546 de la colonia Del
Valle delegacioacuten Benito Juaacuterez coacutedigo postal 03100 en la ciudad
de Meacutexico Distrito Federal el oficio CENSG0382012 de igual
fecha por el cual se emite Acuerdo del Comiteacute por el que se designa a las foacutermulas de candidatos a Senadores de la repuacuteblica por el principio de mayoriacutea relativa para la 1a y 2a foacutermula correspondientes al estado de Nuevo Leoacuten de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 43 apartado B de los Estatutos Generales de Accioacuten Nacional para el Proceso Federal 2012
Maacutes auacuten en el expediente identificado con la clave SM-JDC-
3172012 que fue aprobado en sesioacuten celebrada en esta misma
fecha obran certificaciones expedidas por la Notario Puacuteblico nuacutemero
veinticuatro con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado
de Nuevo Leoacuten de fechas veintitreacutes veinticuatro veinticinco
veintiseacuteis y veintisiete de febrero en las cuales hace constar y
certifica que las copias fotostaacuteticas que coteja fueron obtenidas por
el medio electroacutenico que le fue mostrado y expedido para uso de la
parte interesada registraacutendose en el libro que contiene las actas
fuera de protocolo de la notaria a su cargo
SM-JDC-3212012
Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la
vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo
previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el
asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor
claridad a continuacioacuten se insertan
11
SM-JDC-3212012
A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto
su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto
en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2
de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario
puacuteblico
En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas
en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco
hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la
12
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fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los
medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha
publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el
veintitreacutes del citado mes
Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por
la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de
Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del
conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de
la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del
citado ordenamiento
Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del
Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley
debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por
el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una
diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz
Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la
invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de
dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron
1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los
Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico
wwwpanorgmx
2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga
wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato
de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos
3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para
solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento
de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la
integracioacuten del expediente del aspirante y
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4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten
de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet
wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del
proceso de seleccioacuten
Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha
veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y
contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los
interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos
En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten
los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y
conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y
formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de
candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el
formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la
misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el
acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera
podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido
Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de
verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario
para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al
no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la
imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico
Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier
persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus
municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta
electroacutenica
Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la
paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados
del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de
los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado
veintitreacutes de febrero
SM-JDC-3212012
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Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada
consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil
once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena
Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo
Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de
orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto
de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su
Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo
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Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del
acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes
de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo
debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea
veintisiete del mes citado en primer teacutermino
Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se
haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo
desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten
dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de
Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea
siguiente que se notificoacute el acto reclamado
Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso
b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el
presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en
el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por
Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional
del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los
candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el
Estado de Nuevo Leoacuten
NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando
copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en
autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute
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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta
tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este
oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente
sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en
casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio
sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta
ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados
Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29
paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia
Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten
Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los
documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el
presente expediente como asunto total y definitivamente concluido
Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda
Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los
Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia
Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina
Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y DA FE
MAGISTRADO PRESIDENTE
RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ
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MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES
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Precisado lo anterior este oacutergano jurisdiccional considera que en
efecto en el caso que nos ocupa se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la
Ley de Medios en los teacuterminos que refieren tanto el oacutergano
partidista responsable como el tercer interesado
Para evidenciar lo anterior es necesario sentildealar que conforme al
contenido del artiacuteculo 8 de la Ley de Medios el juicio para la
proteccioacuten de los derechos poliacutetico electorales del ciudadano debe
promoverse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del siguiente
a la fecha en que quien se considere afectado tenga conocimiento
del acto que se reclame
Por consiguiente si el medio de impugnacioacuten se presenta fuera del
plazo sentildealado su consecuencia seraacute el desechamiento de plano
ante su notoria improcedencia
Ahora bien en el caso el Acuerdo que se reclama deriva del
procedimiento establecido en la ldquoinvitacioacutenrdquo emitida por la misma
autoridad partidista responsable con fecha veinte de enero que
contiene la informacioacuten y procedimiento de seleccioacuten de las foacutermulas
sentildealadas
En tal documento se establecioacute en el capiacutetulo I denominado ldquoDe la
informacioacuten del procedimientordquo que el Comiteacute a fin de cumplir con el
principio de maacutexima difusioacuten publicariacutea la invitacioacuten de referencia en
sus estrados ubicados en la planta baja a un costado de la oficialiacutea
de partes asiacute como en la paacutegina oficial de dicho Instituto Poliacutetico
httpwwwpanorgmx especiacuteficamente en el apartado de la
Secretariacutea General que es la autoridad encargada en teacuterminos del
artiacuteculo 13 inciso C del Reglamento del Comiteacute Ejecutivo Nacional
de comunicar las determinaciones que dicho oacutergano adopte ademaacutes
de tambieacuten asiacute hacerlo en el apartado de los Comiteacutes Directivos
Estatales de las entidades federativas en donde se designariacutean
candidatos en los teacuterminos de la convocatoria sentildealada
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Tambieacuten en el capiacutetulo III de la invitacioacuten denominado ldquoDel registro
de propuestasrdquo en el paacuterrafo 3 se establecioacute que los interesados
deberiacutean ingresar al sistema de registro en liacutenea a traveacutes de la liga
wwwpanorgmx a partir del veinte de enero de dos mil doce a fin de
llenar el formato de solicitud de registro para una vez concluido el
mismo entregaran a la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos en las
instalaciones del Comiteacute la documentacioacuten ahiacute especificada
A su vez en el paacuterrafo 5 del mismo capiacutetulo se establecioacute que la
Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos una vez que recibiera el
registro de propuestas revisariacutea caso por caso a fin de determinar si
se cumpliacutean con los requisitos sentildealados en la invitacioacuten para que
en caso de advertir alguna omisioacuten aqueacutella informara al interesado
viacutea correo electroacutenico el plazo concedido para que subsanara la
omisioacuten bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendriacutea por no
presentada la solicitud
Ademaacutes en el capiacutetulo V de la convocatoria denominado ldquoDe las
Prevenciones Generalesrdquo en el paacuterrafo 5 se establecioacute textualmente
lo siguiente
ldquoCualquier determinacioacuten que el Comiteacute Ejecutivo Nacional o la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos adopte con motivo del proceso de designacioacuten materia de la presente invitacioacuten seraacute publicada en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y de los Comiteacutes Directivos Estatales de las entidades federativas que se sujetan al presente procedimientordquo
(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)
Al respecto la responsable al rendir su informe circunstanciado
manifiesta que en cumplimiento a la determinacioacuten sentildealada el
acuerdo impugnado se publicoacute en la forma prevista es decir en sus
estrados asiacute como en la paacutegina de Internet del Partido el veintitreacutes de febrero
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Por su parte el actor afirma en su escrito de demanda que a ldquotraveacutes
de diversos mediosrdquo se enteroacute de la sesioacuten del Comiteacute Ejecutivo
Nacional del partido de fecha veintidoacutes de febrero en la cual se
realizoacute la seleccioacuten de las foacutermulas de Senadores de mayoriacutea
relativa para el estado de Nuevo Leoacuten
Tambieacuten obra en el expediente de meacuterito la ceacutedula de notificacioacuten
por estrados de fecha veintitreacutes de febrero firmada por Cecilia
Romero Castillo Secretaria General del Partido en la cual hace
constar con fundamento en lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5
de la Invitacioacuten a los ciudadanos en general y a todos los miembros
activos y adherentes del aludido Partido a participar en el proceso
para la designacioacuten de candidatos que siendo las veinte horas del
diacutea indicado se notifica en los estrados del Comiteacute en el inmueble
ubicado en la avenida Coyoacaacuten nuacutemero 1546 de la colonia Del
Valle delegacioacuten Benito Juaacuterez coacutedigo postal 03100 en la ciudad
de Meacutexico Distrito Federal el oficio CENSG0382012 de igual
fecha por el cual se emite Acuerdo del Comiteacute por el que se designa a las foacutermulas de candidatos a Senadores de la repuacuteblica por el principio de mayoriacutea relativa para la 1a y 2a foacutermula correspondientes al estado de Nuevo Leoacuten de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 43 apartado B de los Estatutos Generales de Accioacuten Nacional para el Proceso Federal 2012
Maacutes auacuten en el expediente identificado con la clave SM-JDC-
3172012 que fue aprobado en sesioacuten celebrada en esta misma
fecha obran certificaciones expedidas por la Notario Puacuteblico nuacutemero
veinticuatro con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado
de Nuevo Leoacuten de fechas veintitreacutes veinticuatro veinticinco
veintiseacuteis y veintisiete de febrero en las cuales hace constar y
certifica que las copias fotostaacuteticas que coteja fueron obtenidas por
el medio electroacutenico que le fue mostrado y expedido para uso de la
parte interesada registraacutendose en el libro que contiene las actas
fuera de protocolo de la notaria a su cargo
SM-JDC-3212012
Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la
vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo
previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el
asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor
claridad a continuacioacuten se insertan
11
SM-JDC-3212012
A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto
su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto
en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2
de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario
puacuteblico
En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas
en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco
hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la
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SM-JDC-3212012
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fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los
medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha
publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el
veintitreacutes del citado mes
Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por
la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de
Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del
conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de
la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del
citado ordenamiento
Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del
Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley
debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por
el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una
diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz
Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la
invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de
dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron
1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los
Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico
wwwpanorgmx
2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga
wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato
de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos
3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para
solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento
de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la
integracioacuten del expediente del aspirante y
SM-JDC-3212012
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4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten
de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet
wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del
proceso de seleccioacuten
Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha
veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y
contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los
interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos
En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten
los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y
conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y
formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de
candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el
formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la
misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el
acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera
podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido
Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de
verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario
para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al
no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la
imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico
Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier
persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus
municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta
electroacutenica
Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la
paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados
del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de
los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado
veintitreacutes de febrero
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Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada
consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil
once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena
Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo
Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de
orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto
de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su
Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo
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Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del
acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes
de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo
debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea
veintisiete del mes citado en primer teacutermino
Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se
haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo
desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten
dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de
Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea
siguiente que se notificoacute el acto reclamado
Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso
b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el
presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en
el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por
Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional
del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los
candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el
Estado de Nuevo Leoacuten
NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando
copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en
autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute
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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta
tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este
oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente
sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en
casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio
sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta
ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados
Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29
paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia
Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten
Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los
documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el
presente expediente como asunto total y definitivamente concluido
Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda
Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los
Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia
Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina
Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y DA FE
MAGISTRADO PRESIDENTE
RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ
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MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES
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Tambieacuten en el capiacutetulo III de la invitacioacuten denominado ldquoDel registro
de propuestasrdquo en el paacuterrafo 3 se establecioacute que los interesados
deberiacutean ingresar al sistema de registro en liacutenea a traveacutes de la liga
wwwpanorgmx a partir del veinte de enero de dos mil doce a fin de
llenar el formato de solicitud de registro para una vez concluido el
mismo entregaran a la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos en las
instalaciones del Comiteacute la documentacioacuten ahiacute especificada
A su vez en el paacuterrafo 5 del mismo capiacutetulo se establecioacute que la
Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos una vez que recibiera el
registro de propuestas revisariacutea caso por caso a fin de determinar si
se cumpliacutean con los requisitos sentildealados en la invitacioacuten para que
en caso de advertir alguna omisioacuten aqueacutella informara al interesado
viacutea correo electroacutenico el plazo concedido para que subsanara la
omisioacuten bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendriacutea por no
presentada la solicitud
Ademaacutes en el capiacutetulo V de la convocatoria denominado ldquoDe las
Prevenciones Generalesrdquo en el paacuterrafo 5 se establecioacute textualmente
lo siguiente
ldquoCualquier determinacioacuten que el Comiteacute Ejecutivo Nacional o la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos adopte con motivo del proceso de designacioacuten materia de la presente invitacioacuten seraacute publicada en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y de los Comiteacutes Directivos Estatales de las entidades federativas que se sujetan al presente procedimientordquo
(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)
Al respecto la responsable al rendir su informe circunstanciado
manifiesta que en cumplimiento a la determinacioacuten sentildealada el
acuerdo impugnado se publicoacute en la forma prevista es decir en sus
estrados asiacute como en la paacutegina de Internet del Partido el veintitreacutes de febrero
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Por su parte el actor afirma en su escrito de demanda que a ldquotraveacutes
de diversos mediosrdquo se enteroacute de la sesioacuten del Comiteacute Ejecutivo
Nacional del partido de fecha veintidoacutes de febrero en la cual se
realizoacute la seleccioacuten de las foacutermulas de Senadores de mayoriacutea
relativa para el estado de Nuevo Leoacuten
Tambieacuten obra en el expediente de meacuterito la ceacutedula de notificacioacuten
por estrados de fecha veintitreacutes de febrero firmada por Cecilia
Romero Castillo Secretaria General del Partido en la cual hace
constar con fundamento en lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5
de la Invitacioacuten a los ciudadanos en general y a todos los miembros
activos y adherentes del aludido Partido a participar en el proceso
para la designacioacuten de candidatos que siendo las veinte horas del
diacutea indicado se notifica en los estrados del Comiteacute en el inmueble
ubicado en la avenida Coyoacaacuten nuacutemero 1546 de la colonia Del
Valle delegacioacuten Benito Juaacuterez coacutedigo postal 03100 en la ciudad
de Meacutexico Distrito Federal el oficio CENSG0382012 de igual
fecha por el cual se emite Acuerdo del Comiteacute por el que se designa a las foacutermulas de candidatos a Senadores de la repuacuteblica por el principio de mayoriacutea relativa para la 1a y 2a foacutermula correspondientes al estado de Nuevo Leoacuten de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 43 apartado B de los Estatutos Generales de Accioacuten Nacional para el Proceso Federal 2012
Maacutes auacuten en el expediente identificado con la clave SM-JDC-
3172012 que fue aprobado en sesioacuten celebrada en esta misma
fecha obran certificaciones expedidas por la Notario Puacuteblico nuacutemero
veinticuatro con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado
de Nuevo Leoacuten de fechas veintitreacutes veinticuatro veinticinco
veintiseacuteis y veintisiete de febrero en las cuales hace constar y
certifica que las copias fotostaacuteticas que coteja fueron obtenidas por
el medio electroacutenico que le fue mostrado y expedido para uso de la
parte interesada registraacutendose en el libro que contiene las actas
fuera de protocolo de la notaria a su cargo
SM-JDC-3212012
Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la
vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo
previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el
asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor
claridad a continuacioacuten se insertan
11
SM-JDC-3212012
A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto
su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto
en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2
de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario
puacuteblico
En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas
en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco
hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la
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fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los
medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha
publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el
veintitreacutes del citado mes
Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por
la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de
Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del
conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de
la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del
citado ordenamiento
Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del
Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley
debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por
el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una
diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz
Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la
invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de
dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron
1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los
Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico
wwwpanorgmx
2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga
wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato
de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos
3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para
solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento
de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la
integracioacuten del expediente del aspirante y
SM-JDC-3212012
14
4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten
de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet
wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del
proceso de seleccioacuten
Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha
veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y
contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los
interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos
En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten
los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y
conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y
formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de
candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el
formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la
misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el
acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera
podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido
Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de
verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario
para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al
no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la
imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico
Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier
persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus
municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta
electroacutenica
Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la
paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados
del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de
los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado
veintitreacutes de febrero
SM-JDC-3212012
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Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada
consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil
once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena
Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo
Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de
orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto
de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su
Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo
SM-JDC-3212012
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Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del
acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes
de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo
debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea
veintisiete del mes citado en primer teacutermino
Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se
haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo
desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten
dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de
Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea
siguiente que se notificoacute el acto reclamado
Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso
b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el
presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en
el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por
Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional
del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los
candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el
Estado de Nuevo Leoacuten
NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando
copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en
autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute
SM-JDC-3212012
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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta
tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este
oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente
sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en
casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio
sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta
ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados
Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29
paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia
Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten
Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los
documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el
presente expediente como asunto total y definitivamente concluido
Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda
Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los
Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia
Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina
Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y DA FE
MAGISTRADO PRESIDENTE
RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ
SM-JDC-3212012
18
MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES
SM-JDC-3212012
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Por su parte el actor afirma en su escrito de demanda que a ldquotraveacutes
de diversos mediosrdquo se enteroacute de la sesioacuten del Comiteacute Ejecutivo
Nacional del partido de fecha veintidoacutes de febrero en la cual se
realizoacute la seleccioacuten de las foacutermulas de Senadores de mayoriacutea
relativa para el estado de Nuevo Leoacuten
Tambieacuten obra en el expediente de meacuterito la ceacutedula de notificacioacuten
por estrados de fecha veintitreacutes de febrero firmada por Cecilia
Romero Castillo Secretaria General del Partido en la cual hace
constar con fundamento en lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5
de la Invitacioacuten a los ciudadanos en general y a todos los miembros
activos y adherentes del aludido Partido a participar en el proceso
para la designacioacuten de candidatos que siendo las veinte horas del
diacutea indicado se notifica en los estrados del Comiteacute en el inmueble
ubicado en la avenida Coyoacaacuten nuacutemero 1546 de la colonia Del
Valle delegacioacuten Benito Juaacuterez coacutedigo postal 03100 en la ciudad
de Meacutexico Distrito Federal el oficio CENSG0382012 de igual
fecha por el cual se emite Acuerdo del Comiteacute por el que se designa a las foacutermulas de candidatos a Senadores de la repuacuteblica por el principio de mayoriacutea relativa para la 1a y 2a foacutermula correspondientes al estado de Nuevo Leoacuten de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 43 apartado B de los Estatutos Generales de Accioacuten Nacional para el Proceso Federal 2012
Maacutes auacuten en el expediente identificado con la clave SM-JDC-
3172012 que fue aprobado en sesioacuten celebrada en esta misma
fecha obran certificaciones expedidas por la Notario Puacuteblico nuacutemero
veinticuatro con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado
de Nuevo Leoacuten de fechas veintitreacutes veinticuatro veinticinco
veintiseacuteis y veintisiete de febrero en las cuales hace constar y
certifica que las copias fotostaacuteticas que coteja fueron obtenidas por
el medio electroacutenico que le fue mostrado y expedido para uso de la
parte interesada registraacutendose en el libro que contiene las actas
fuera de protocolo de la notaria a su cargo
SM-JDC-3212012
Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la
vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo
previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el
asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor
claridad a continuacioacuten se insertan
11
SM-JDC-3212012
A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto
su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto
en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2
de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario
puacuteblico
En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas
en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco
hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la
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SM-JDC-3212012
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fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los
medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha
publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el
veintitreacutes del citado mes
Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por
la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de
Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del
conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de
la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del
citado ordenamiento
Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del
Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley
debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por
el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una
diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz
Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la
invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de
dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron
1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los
Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico
wwwpanorgmx
2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga
wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato
de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos
3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para
solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento
de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la
integracioacuten del expediente del aspirante y
SM-JDC-3212012
14
4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten
de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet
wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del
proceso de seleccioacuten
Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha
veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y
contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los
interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos
En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten
los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y
conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y
formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de
candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el
formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la
misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el
acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera
podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido
Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de
verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario
para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al
no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la
imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico
Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier
persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus
municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta
electroacutenica
Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la
paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados
del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de
los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado
veintitreacutes de febrero
SM-JDC-3212012
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Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada
consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil
once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena
Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo
Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de
orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto
de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su
Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo
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Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del
acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes
de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo
debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea
veintisiete del mes citado en primer teacutermino
Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se
haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo
desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten
dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de
Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea
siguiente que se notificoacute el acto reclamado
Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso
b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el
presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en
el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por
Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional
del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los
candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el
Estado de Nuevo Leoacuten
NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando
copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en
autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute
SM-JDC-3212012
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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta
tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este
oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente
sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en
casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio
sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta
ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados
Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29
paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia
Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten
Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los
documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el
presente expediente como asunto total y definitivamente concluido
Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda
Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los
Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia
Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina
Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y DA FE
MAGISTRADO PRESIDENTE
RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ
SM-JDC-3212012
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MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES
SM-JDC-3212012
Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la
vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo
previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el
asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor
claridad a continuacioacuten se insertan
11
SM-JDC-3212012
A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto
su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto
en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2
de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario
puacuteblico
En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas
en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco
hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la
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fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los
medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha
publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el
veintitreacutes del citado mes
Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por
la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de
Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del
conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de
la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del
citado ordenamiento
Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del
Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley
debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por
el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una
diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz
Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la
invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de
dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron
1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los
Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico
wwwpanorgmx
2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga
wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato
de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos
3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para
solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento
de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la
integracioacuten del expediente del aspirante y
SM-JDC-3212012
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4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten
de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet
wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del
proceso de seleccioacuten
Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha
veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y
contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los
interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos
En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten
los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y
conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y
formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de
candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el
formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la
misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el
acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera
podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido
Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de
verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario
para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al
no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la
imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico
Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier
persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus
municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta
electroacutenica
Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la
paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados
del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de
los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado
veintitreacutes de febrero
SM-JDC-3212012
15
Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada
consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil
once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena
Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo
Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de
orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto
de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su
Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo
SM-JDC-3212012
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Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del
acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes
de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo
debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea
veintisiete del mes citado en primer teacutermino
Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se
haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo
desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten
dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de
Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea
siguiente que se notificoacute el acto reclamado
Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso
b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el
presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en
el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por
Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional
del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los
candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el
Estado de Nuevo Leoacuten
NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando
copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en
autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute
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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta
tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este
oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente
sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en
casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio
sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta
ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados
Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29
paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia
Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten
Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los
documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el
presente expediente como asunto total y definitivamente concluido
Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda
Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los
Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia
Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina
Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y DA FE
MAGISTRADO PRESIDENTE
RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ
SM-JDC-3212012
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MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES
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A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto
su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto
en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2
de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario
puacuteblico
En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas
en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco
hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la
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fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los
medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha
publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el
veintitreacutes del citado mes
Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por
la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de
Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del
conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de
la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del
citado ordenamiento
Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del
Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley
debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por
el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una
diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz
Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la
invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de
dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron
1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los
Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico
wwwpanorgmx
2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga
wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato
de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos
3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para
solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento
de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la
integracioacuten del expediente del aspirante y
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4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten
de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet
wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del
proceso de seleccioacuten
Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha
veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y
contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los
interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos
En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten
los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y
conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y
formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de
candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el
formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la
misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el
acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera
podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido
Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de
verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario
para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al
no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la
imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico
Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier
persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus
municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta
electroacutenica
Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la
paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados
del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de
los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado
veintitreacutes de febrero
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Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada
consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil
once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena
Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo
Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de
orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto
de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su
Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo
SM-JDC-3212012
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Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del
acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes
de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo
debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea
veintisiete del mes citado en primer teacutermino
Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se
haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo
desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten
dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de
Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea
siguiente que se notificoacute el acto reclamado
Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso
b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el
presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en
el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por
Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional
del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los
candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el
Estado de Nuevo Leoacuten
NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando
copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en
autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute
SM-JDC-3212012
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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta
tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este
oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente
sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en
casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio
sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta
ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados
Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29
paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia
Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten
Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los
documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el
presente expediente como asunto total y definitivamente concluido
Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda
Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los
Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia
Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina
Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y DA FE
MAGISTRADO PRESIDENTE
RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ
SM-JDC-3212012
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MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES
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fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los
medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha
publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el
veintitreacutes del citado mes
Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por
la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de
Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del
conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de
la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del
citado ordenamiento
Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del
Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley
debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por
el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una
diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz
Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la
invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de
dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron
1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los
Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico
wwwpanorgmx
2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga
wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato
de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos
3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para
solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento
de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la
integracioacuten del expediente del aspirante y
SM-JDC-3212012
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4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten
de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet
wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del
proceso de seleccioacuten
Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha
veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y
contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los
interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos
En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten
los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y
conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y
formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de
candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el
formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la
misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el
acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera
podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido
Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de
verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario
para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al
no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la
imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico
Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier
persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus
municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta
electroacutenica
Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la
paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados
del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de
los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado
veintitreacutes de febrero
SM-JDC-3212012
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Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada
consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil
once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena
Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo
Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de
orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto
de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su
Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo
SM-JDC-3212012
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Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del
acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes
de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo
debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea
veintisiete del mes citado en primer teacutermino
Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se
haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo
desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten
dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de
Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea
siguiente que se notificoacute el acto reclamado
Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso
b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el
presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en
el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por
Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional
del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los
candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el
Estado de Nuevo Leoacuten
NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando
copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en
autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute
SM-JDC-3212012
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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta
tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este
oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente
sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en
casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio
sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta
ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados
Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29
paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia
Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten
Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los
documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el
presente expediente como asunto total y definitivamente concluido
Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda
Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los
Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia
Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina
Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y DA FE
MAGISTRADO PRESIDENTE
RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ
SM-JDC-3212012
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MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES
SM-JDC-3212012
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4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten
de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet
wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del
proceso de seleccioacuten
Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha
veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y
contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los
interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos
En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten
los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y
conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y
formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de
candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el
formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la
misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el
acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera
podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido
Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de
verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario
para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al
no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la
imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico
Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier
persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus
municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta
electroacutenica
Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la
paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados
del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de
los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado
veintitreacutes de febrero
SM-JDC-3212012
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Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada
consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil
once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena
Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo
Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de
orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto
de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su
Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo
SM-JDC-3212012
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Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del
acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes
de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo
debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea
veintisiete del mes citado en primer teacutermino
Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se
haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo
desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten
dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de
Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea
siguiente que se notificoacute el acto reclamado
Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso
b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el
presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en
el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por
Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional
del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los
candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el
Estado de Nuevo Leoacuten
NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando
copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en
autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute
SM-JDC-3212012
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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta
tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este
oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente
sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en
casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio
sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta
ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados
Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29
paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia
Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten
Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los
documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el
presente expediente como asunto total y definitivamente concluido
Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda
Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los
Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia
Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina
Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y DA FE
MAGISTRADO PRESIDENTE
RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ
SM-JDC-3212012
18
MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES
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Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada
consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil
once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena
Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo
Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de
orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto
de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su
Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente
ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo
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Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del
acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes
de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo
debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea
veintisiete del mes citado en primer teacutermino
Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se
haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo
desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten
dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de
Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea
siguiente que se notificoacute el acto reclamado
Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso
b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el
presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en
el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por
Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional
del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los
candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el
Estado de Nuevo Leoacuten
NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando
copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en
autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute
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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta
tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este
oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente
sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en
casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio
sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta
ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados
Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29
paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia
Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten
Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los
documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el
presente expediente como asunto total y definitivamente concluido
Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda
Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los
Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia
Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina
Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y DA FE
MAGISTRADO PRESIDENTE
RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ
SM-JDC-3212012
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MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES
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Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del
acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes
de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo
debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea
veintisiete del mes citado en primer teacutermino
Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se
haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo
desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten
dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de
Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea
siguiente que se notificoacute el acto reclamado
Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso
b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el
presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en
el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por
Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la
clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional
del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los
candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el
Estado de Nuevo Leoacuten
NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando
copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en
autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute
SM-JDC-3212012
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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta
tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este
oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente
sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en
casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio
sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta
ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados
Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29
paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia
Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten
Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los
documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el
presente expediente como asunto total y definitivamente concluido
Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda
Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los
Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia
Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina
Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y DA FE
MAGISTRADO PRESIDENTE
RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ
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18
MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES
SM-JDC-3212012
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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta
tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este
oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente
sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en
casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio
sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta
ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados
Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29
paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia
Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten
Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los
documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el
presente expediente como asunto total y definitivamente concluido
Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda
Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los
Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia
Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina
Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y DA FE
MAGISTRADO PRESIDENTE
RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ
SM-JDC-3212012
18
MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES