JUICIO PARA LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS … · CEN/SG/038/2012, designó a los candidatos al cargo...

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-321/2012. ACTOR: ISRAEL HURTADO ACOSTA. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. TERCERO INTERESADO: RAÚL GRACIA GUZMÁN. MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO. SECRETARIO: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA. Monterrey, Nuevo León, a veintidós de marzo de dos mil doce. V I S T O S para resolver los autos del juicio identificado al rubro, promovido en contra del acuerdo identificado con la clave CEN/SG/038/2012, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a través del cual se designó a los candidatos a Senadores por el Principio de Mayoría Relativa, en el Estado de Nuevo León; y R E S U L T A N D O: I. Antecedentes. Los hechos que se narran se obtienen de las constancias del expediente, aclarándose que las fechas en que no se mencione anualidad corresponden a este año; el partido al que se hace referencia es el Partido Acción Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional del aludido Partido, se nombrará el Comité, y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se denominará “Ley de Medios”.

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JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE SM-JDC-3212012 ACTOR ISRAEL HURTADO ACOSTA OacuteRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE COMITEacute EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIOacuteN NACIONAL TERCERO INTERESADO RAUacuteL GRACIA GUZMAacuteN MAGISTRADA PONENTE BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO SECRETARIO ALFONSO DIONISIO VELAacuteZQUEZ SILVA

Monterrey Nuevo Leoacuten a veintidoacutes de marzo de dos mil doce

V I S T O S para resolver los autos del juicio identificado al rubro

promovido en contra del acuerdo identificado con la clave

CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional del

Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los

candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el

Estado de Nuevo Leoacuten y

R E S U L T A N D O

I Antecedentes Los hechos que se narran se obtienen de las

constancias del expediente aclaraacutendose que las fechas en que no

se mencione anualidad corresponden a este antildeo el partido al que se

hace referencia es el Partido Accioacuten Nacional el Comiteacute Ejecutivo

Nacional del aludido Partido se nombraraacute el Comiteacute y la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia

Electoral se denominaraacute ldquoLey de Mediosrdquo

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1 Convocatoria para participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa del Partido Accioacuten Nacional El veinte de enero se emitioacute la invitacioacuten

a los ciudadanos y a todos los miembros activos y adherentes del

partido a participar en el proceso para la designacioacuten de candidatos

a diversos cargos de eleccioacuten popular entre los que destaca el de

Senadores por el principio de mayoriacutea relativa en el estado de Nuevo

Leoacuten

2 Designacioacuten de Candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el Estado de Nuevo Leoacuten El veintitreacutes de

febrero el Comiteacute a traveacutes del acuerdo identificado con la clave

CENSG0382012 designoacute a los candidatos al cargo referido

En dicho acuerdo se resolvioacute lo siguiente

ldquohellipPor lo expuesto y fundado el Comiteacute Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional en sesioacuten extraordinaria celebrada el 22 de febrero de 2012 ACUERDA PRIMERO Se designa a los CC RAUacuteL GARCIacuteA GUZMAacuteN y ALEJANDRA MARIacuteA SADA ALANIS como Candidatos a Senadores de la Repuacuteblica por el Principio de Mayoriacutea Relativa para la 1a y 2a Formula respectivamente del Estado de Nuevo Leoacuten SEGUNDO Publiacutequese el presente acuerdo en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y del Comiteacute Directivo Estatal de Nuevo Leoacuten en cumplimiento de lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5 de la invitacioacuten de fecha 20 de enero de 2012helliprdquo

II Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano

1 Demanda Inconforme con el acuerdo de designacioacuten sentildealado

en el punto anterior por escrito presentado el veintiocho de febrero el contendiente registrado Israel Hurtado Acosta promovioacute

el presente medio de impugnacioacuten

2 Traacutemite En las misma fecha de presentacioacuten la Directora de

Asuntos Juriacutedicos del Comiteacute dio aviso a la Sala Superior de este

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Tribunal sobre la presentacioacuten de la demanda y a su vez fijoacute la

ceacutedula de publicitacioacuten correspondiente durante un plazo de setenta

y dos horas dentro del cual comparecioacute Rauacutel Gracia Guzmaacuten como

tercero interesado a deducir sus derechos

3 Remisioacuten a Sala Superior El diacutea cinco se recibioacute la demanda y

sus anexos en la Sala Superior y en esa misma fecha el Magistrado

Presidente de dicho oacutergano jurisdiccional acordoacute en el asunto de

referencia entre otras cosas lo siguiente

ldquohellip PRIMERO Para los efectos legales conducentes con copia certificada del escrito de cuenta y sus anexos asiacute como el presente proveiacutedo inteacutegrese el respectivo cuaderno de antecedes- SEGUNDO Remiacutetanse los originales de los documentos de la cuenta y sus anexos a la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Segunda Circunscripcioacuten Plurinominal con sede en Monterrey Nuevo Leoacuten para los efectos previstos en el artiacuteculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoralhelliprdquo

4 Recepcioacuten en esta Sala Regional El siete siguiente se recibioacute

en este oacutergano jurisdiccional la demanda el informe circunstanciado

y demaacutes constancias que se describen en el acuse de recibo visible

en la primera foja del expediente integrado

5 Turno Por acuerdo de ocho de marzo el Magistrado Presidente

de esta Sala Regional turnoacute el asunto a la ponencia de la Magistrada

Beatriz Eugenia Galindo Centeno para los efectos previstos en el

numeral 19 de la Ley de Medios lo cual se cumplimentoacute mediante

oficio TEPJF-SGA-SM-4812012 suscrito por el Secretario General

de Acuerdos

4 Radicacioacuten y citacioacuten a sentencia El doce siguiente la

Magistrada Instructora radicoacute el expediente y tuvo a la responsable

cumpliendo las obligaciones que le imponen los artiacuteculos 17 y 18 de

la ley de medios y el veintiuno del mismo mes ordenoacute la

elaboracioacuten del proyecto de resolucioacuten correspondiente mismo que

ahora se formula y

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO Jurisdiccioacuten y competencia El Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federacioacuten ejerce jurisdiccioacuten y esta Sala

Regional correspondiente a la Segunda Circunscripcioacuten Plurinominal

con cabecera en la ciudad de Monterrey Nuevo Leoacuten es

competente para conocer y resolver el presente juicio promovido en

contra del acuerdo del Comiteacute identificado con clave

CENSG0382012 que designoacute a los candidatos a Senadores por el

Principio de Mayoriacutea Relativa en el Estado de Nuevo Leoacuten en virtud

de que la citada entidad federativa se encuentra dentro de la

circunscripcioacuten electoral de esta Sala Regional

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 41 base

VI 94 paacuterrafos primero y quinto y 99 paacuterrafo cuarto fraccioacuten V de

la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos 184 185

186 fraccioacuten III inciso c) 192 paacuterrafo primero y 195 fraccioacuten IV

inciso d) de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial de la Federacioacuten asiacute

como 1 3 paacuterrafos 1 y 2 inciso c) 4 79 80 paacuterrafo 1 inciso g) y

83 paacuterrafo 1 inciso b) fraccioacuten IV de la Ley de Medios

SEGUNDO Improcedencia Del anaacutelisis de las constancias que

integran el expediente descrito se advierte que tanto el oacutergano

partidista responsable como el tercer interesado que acudieron a

deducir sus derechos manifiestan que en eacutestos se actualiza la

causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso

b) de la Ley de Medios relativa a la extemporaneidad de su

promocioacuten

Para sostener su dicho sentildealan sustancialmente que el Acuerdo

reclamado se notificoacute al interesado en los estrados del Comiteacute asiacute

como en la paacutegina de Internet del Partido wwwpanorgmx el mismo

diacutea de su emisioacuten es decir el veintitreacutes de febrero

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Que en virtud de lo anterior el teacutermino de cuatro diacuteas previsto por el

artiacuteculo 8 de la Ley de Medios fenecioacute el veintisiete siguiente por

consiguiente expresan que si el juicio que aquiacute se resuelve se

presentoacute hasta el veintiocho de febrero es indudable que su

promocioacuten resultoacute a todas luces extemporaacutenea

Al respecto previo a analizar si se actualiza o no la causal de

improcedencia antes descrita este oacutergano colegiado considera

necesario precisar que el promovente solicita en su escrito de

demanda que se resuelva el medio de impugnacioacuten per saltum

afirmando que se encuentra eximido de agotar las instancias

previas en consideracioacuten a que en la convocatoria se establecioacute que

la designacioacuten de candidatos por parte del Comiteacute seria inapelable

Sin embargo no se actualiza la referida figura juriacutedica (per saltum)

de acuerdo a lo que a continuacioacuten se razona

Los artiacuteculos 1 41 base IV y 99 paacuterrafo cuarto inciso V de la

Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

establecen

ldquoArtiacuteculo 1 En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucioacuten establece

Artiacuteculo 41 hellip IV Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se estableceraacute un sistema de medios de impugnacioacuten en los teacuterminos que sentildealen esta Constitucioacuten y la ley Dicho sistema daraacute definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizaraacute la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos de los ciudadanos de votar ser votados y de asociacioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 99 de esta Constitucioacuten hellip

Artiacuteculo 99 hellip Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable en los teacuterminos de esta Constitucioacuten y seguacuten lo disponga la ley sobre hellip V Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos poliacutetico electorales de los ciudadanos de votar ser votado y de afiliacioacuten libre y paciacutefica para tomar parte en los asuntos poliacuteticos del paiacutes en los teacuterminos que sentildealen esta Constitucioacuten y las leyes Para que un ciudadano pueda

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acudir a la jurisdiccioacuten del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido poliacutetico al que se encuentre afiliado deberaacute haber agotado previamente las instancias de solucioacuten de conflictos previstas en sus normas internas la ley estableceraacute las reglas y plazos aplicableshelliprdquo

Asimismo los artiacuteculos 1 paacuterrafo 1 3 paacuterrafo 1 inciso a) 10 paacuterrafo 1

incisos b) y d) de la Ley de Medios disponen

ldquoArtiacuteculo 1 1 La presente ley es de orden puacuteblico de observancia general en toda la Repuacuteblica y reglamentaria de los artiacuteculos 41 60 y 99 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

Artiacuteculo 3 1 El sistema de medios de impugnacioacuten regulado por esta ley tiene por objeto garantizar ldquoa) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente seguacuten corresponda a los principios de constitucionalidad y de legalidad y

Artiacuteculo 10 1 Los medios de impugnacioacuten previstos en esta ley seraacuten improcedentes en los siguientes casos hellip b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el intereacutes juriacutedico del actor que se hayan consumado de un modo irreparable que se hubiesen consentido expresamente entendieacutendose por eacutestos las manifestaciones de voluntad que entrantildeen ese consentimiento o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnacioacuten respectivo dentro de los plazos sentildealados en esta ley hellip d) Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes federales o locales o por las normas internas de los partidos poliacuteticos seguacuten corresponda para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos uacuteltimos en virtud de las cuales se pudieran haber modificado revocado o anulado salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido poliacutetico violen derechos poliacutetico-electorales o los oacuterganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelacioacuten a los hechos litigiosos o dichos oacuterganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso helliprdquo

Por su parte el artiacuteculo 1 inciso I de los Estatutos del Partido sentildeala

ldquoArtiacuteculo 1o El Partido Accioacuten Nacional es una asociacioacuten de ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciacutevicos constituida en partido poliacutetico nacional con el fin de intervenir orgaacutenicamente en todos los aspectos de la vida puacuteblica de Meacutexico tener acceso al ejercicio democraacutetico del poder y lograr I El reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana y por tanto el respeto de sus derechos fundamentales y la garantiacutea de los derechos y condiciones sociales requeridos por esa dignidadhelliprdquo

Los numerales 133 y 134 del Reglamento de Seleccioacuten de

Candidatos a cargos de Eleccioacuten Popular preveacuten

ldquoSeccioacuten Tercera De los Medios de Impugnacioacuten Capiacutetulo I Del Juicio de Inconformidad

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Artiacuteculo 133- 1 El Juicio de Inconformidad es competencia de las Salas de la Comisioacuten Nacional de Elecciones y podraacute interponerse en contra de todos los actos relacionados con el proceso de seleccioacuten de candidatos que se consideren contrarios a la normatividad del Partido emitidos por los Oacuterganos Auxiliares de la Comisioacuten Nacional de Elecciones en ejercicio de atribuciones delegadas por la propia Comisioacuten

Artiacuteculo 134- 1 Los Juicios de Inconformidad que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de seleccioacuten de candidatos o que soliciten la nulidad de todo un proceso de seleccioacuten de candidato deberaacuten presentarse dentro de los dos diacuteas siguientes a la fecha de la Jornada Electoral

Capitulo II Del Recurso de Reconsideracioacuten hellip Capiacutetulo III Del Juicio de Revisioacuten

Artiacuteculo 147 1 El Juicio de Revisioacuten procede contra los actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones que no sean resoluciones recaiacutedas a los Juicios de Inconformidad o a los Recursos de Reconsideracioacuten

Artiacuteculo 149 El Juicio de Revisioacuten se desahogaraacute conforme al procedimiento establecido en el capiacutetulo I de esta Seccioacuten salvo las disposiciones del capiacutetulo III de la misma o las que se opongan a la naturaleza de dicho juiciordquo

(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)

Asiacute conforme al marco constitucional legal y reglamentario descrito

se concluye que la determinacioacuten del Comiteacute contenida en el

acuerdo impugnado no encuadra como supuesto para ser combatido

a traveacutes de alguacuten medio de defensa intrapartidario

Lo anterior en atencioacuten a que tanto el juicio de inconformidad como

el recurso de revisioacuten partidistas son la viacutea legal para impugnar

actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones o bien de sus oacuterganos

auxiliares relacionados con la seleccioacuten de candidatos mas no asiacute

los actos emitidos por el Comiteacute responsable como el que aquiacute se

reclama

Razoacuten por la cual se estima que el Juicio para la proteccioacuten de los

derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es el medio de

impugnacioacuten idoacuteneo para combatir el acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 y en ese sentido no se actualice el per

saltum hecho valer por el actor

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Precisado lo anterior este oacutergano jurisdiccional considera que en

efecto en el caso que nos ocupa se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la

Ley de Medios en los teacuterminos que refieren tanto el oacutergano

partidista responsable como el tercer interesado

Para evidenciar lo anterior es necesario sentildealar que conforme al

contenido del artiacuteculo 8 de la Ley de Medios el juicio para la

proteccioacuten de los derechos poliacutetico electorales del ciudadano debe

promoverse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del siguiente

a la fecha en que quien se considere afectado tenga conocimiento

del acto que se reclame

Por consiguiente si el medio de impugnacioacuten se presenta fuera del

plazo sentildealado su consecuencia seraacute el desechamiento de plano

ante su notoria improcedencia

Ahora bien en el caso el Acuerdo que se reclama deriva del

procedimiento establecido en la ldquoinvitacioacutenrdquo emitida por la misma

autoridad partidista responsable con fecha veinte de enero que

contiene la informacioacuten y procedimiento de seleccioacuten de las foacutermulas

sentildealadas

En tal documento se establecioacute en el capiacutetulo I denominado ldquoDe la

informacioacuten del procedimientordquo que el Comiteacute a fin de cumplir con el

principio de maacutexima difusioacuten publicariacutea la invitacioacuten de referencia en

sus estrados ubicados en la planta baja a un costado de la oficialiacutea

de partes asiacute como en la paacutegina oficial de dicho Instituto Poliacutetico

httpwwwpanorgmx especiacuteficamente en el apartado de la

Secretariacutea General que es la autoridad encargada en teacuterminos del

artiacuteculo 13 inciso C del Reglamento del Comiteacute Ejecutivo Nacional

de comunicar las determinaciones que dicho oacutergano adopte ademaacutes

de tambieacuten asiacute hacerlo en el apartado de los Comiteacutes Directivos

Estatales de las entidades federativas en donde se designariacutean

candidatos en los teacuterminos de la convocatoria sentildealada

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Tambieacuten en el capiacutetulo III de la invitacioacuten denominado ldquoDel registro

de propuestasrdquo en el paacuterrafo 3 se establecioacute que los interesados

deberiacutean ingresar al sistema de registro en liacutenea a traveacutes de la liga

wwwpanorgmx a partir del veinte de enero de dos mil doce a fin de

llenar el formato de solicitud de registro para una vez concluido el

mismo entregaran a la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos en las

instalaciones del Comiteacute la documentacioacuten ahiacute especificada

A su vez en el paacuterrafo 5 del mismo capiacutetulo se establecioacute que la

Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos una vez que recibiera el

registro de propuestas revisariacutea caso por caso a fin de determinar si

se cumpliacutean con los requisitos sentildealados en la invitacioacuten para que

en caso de advertir alguna omisioacuten aqueacutella informara al interesado

viacutea correo electroacutenico el plazo concedido para que subsanara la

omisioacuten bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendriacutea por no

presentada la solicitud

Ademaacutes en el capiacutetulo V de la convocatoria denominado ldquoDe las

Prevenciones Generalesrdquo en el paacuterrafo 5 se establecioacute textualmente

lo siguiente

ldquoCualquier determinacioacuten que el Comiteacute Ejecutivo Nacional o la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos adopte con motivo del proceso de designacioacuten materia de la presente invitacioacuten seraacute publicada en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y de los Comiteacutes Directivos Estatales de las entidades federativas que se sujetan al presente procedimientordquo

(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)

Al respecto la responsable al rendir su informe circunstanciado

manifiesta que en cumplimiento a la determinacioacuten sentildealada el

acuerdo impugnado se publicoacute en la forma prevista es decir en sus

estrados asiacute como en la paacutegina de Internet del Partido el veintitreacutes de febrero

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Por su parte el actor afirma en su escrito de demanda que a ldquotraveacutes

de diversos mediosrdquo se enteroacute de la sesioacuten del Comiteacute Ejecutivo

Nacional del partido de fecha veintidoacutes de febrero en la cual se

realizoacute la seleccioacuten de las foacutermulas de Senadores de mayoriacutea

relativa para el estado de Nuevo Leoacuten

Tambieacuten obra en el expediente de meacuterito la ceacutedula de notificacioacuten

por estrados de fecha veintitreacutes de febrero firmada por Cecilia

Romero Castillo Secretaria General del Partido en la cual hace

constar con fundamento en lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5

de la Invitacioacuten a los ciudadanos en general y a todos los miembros

activos y adherentes del aludido Partido a participar en el proceso

para la designacioacuten de candidatos que siendo las veinte horas del

diacutea indicado se notifica en los estrados del Comiteacute en el inmueble

ubicado en la avenida Coyoacaacuten nuacutemero 1546 de la colonia Del

Valle delegacioacuten Benito Juaacuterez coacutedigo postal 03100 en la ciudad

de Meacutexico Distrito Federal el oficio CENSG0382012 de igual

fecha por el cual se emite Acuerdo del Comiteacute por el que se designa a las foacutermulas de candidatos a Senadores de la repuacuteblica por el principio de mayoriacutea relativa para la 1a y 2a foacutermula correspondientes al estado de Nuevo Leoacuten de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 43 apartado B de los Estatutos Generales de Accioacuten Nacional para el Proceso Federal 2012

Maacutes auacuten en el expediente identificado con la clave SM-JDC-

3172012 que fue aprobado en sesioacuten celebrada en esta misma

fecha obran certificaciones expedidas por la Notario Puacuteblico nuacutemero

veinticuatro con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado

de Nuevo Leoacuten de fechas veintitreacutes veinticuatro veinticinco

veintiseacuteis y veintisiete de febrero en las cuales hace constar y

certifica que las copias fotostaacuteticas que coteja fueron obtenidas por

el medio electroacutenico que le fue mostrado y expedido para uso de la

parte interesada registraacutendose en el libro que contiene las actas

fuera de protocolo de la notaria a su cargo

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Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la

vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo

previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el

asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor

claridad a continuacioacuten se insertan

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A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto

su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto

en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2

de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario

puacuteblico

En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas

en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco

hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la

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fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los

medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha

publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el

veintitreacutes del citado mes

Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por

la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de

Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del

conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de

la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del

citado ordenamiento

Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del

Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley

debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por

el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una

diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz

Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la

invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de

dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron

1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los

Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico

wwwpanorgmx

2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga

wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato

de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos

3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para

solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento

de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la

integracioacuten del expediente del aspirante y

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4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten

de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet

wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del

proceso de seleccioacuten

Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha

veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y

contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los

interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos

En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten

los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y

conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y

formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de

candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el

formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la

misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el

acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera

podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido

Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de

verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario

para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al

no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la

imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico

Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier

persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus

municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta

electroacutenica

Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la

paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados

del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de

los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado

veintitreacutes de febrero

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Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada

consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil

once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena

Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo

Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de

orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto

de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su

Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo

SM-JDC-3212012

16

Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del

acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes

de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo

debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea

veintisiete del mes citado en primer teacutermino

Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se

haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo

desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten

dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de

Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea

siguiente que se notificoacute el acto reclamado

Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso

b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el

presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en

el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por

Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional

del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los

candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el

Estado de Nuevo Leoacuten

NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando

copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en

autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute

SM-JDC-3212012

17

Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta

tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este

oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente

sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en

casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio

sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta

ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados

Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29

paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia

Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los

documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el

presente expediente como asunto total y definitivamente concluido

Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda

Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los

Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia

Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina

Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de

Acuerdos que autoriza y DA FE

MAGISTRADO PRESIDENTE

RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ

SM-JDC-3212012

18

MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO SIERRA FUENTES

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2

1 Convocatoria para participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa del Partido Accioacuten Nacional El veinte de enero se emitioacute la invitacioacuten

a los ciudadanos y a todos los miembros activos y adherentes del

partido a participar en el proceso para la designacioacuten de candidatos

a diversos cargos de eleccioacuten popular entre los que destaca el de

Senadores por el principio de mayoriacutea relativa en el estado de Nuevo

Leoacuten

2 Designacioacuten de Candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el Estado de Nuevo Leoacuten El veintitreacutes de

febrero el Comiteacute a traveacutes del acuerdo identificado con la clave

CENSG0382012 designoacute a los candidatos al cargo referido

En dicho acuerdo se resolvioacute lo siguiente

ldquohellipPor lo expuesto y fundado el Comiteacute Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional en sesioacuten extraordinaria celebrada el 22 de febrero de 2012 ACUERDA PRIMERO Se designa a los CC RAUacuteL GARCIacuteA GUZMAacuteN y ALEJANDRA MARIacuteA SADA ALANIS como Candidatos a Senadores de la Repuacuteblica por el Principio de Mayoriacutea Relativa para la 1a y 2a Formula respectivamente del Estado de Nuevo Leoacuten SEGUNDO Publiacutequese el presente acuerdo en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y del Comiteacute Directivo Estatal de Nuevo Leoacuten en cumplimiento de lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5 de la invitacioacuten de fecha 20 de enero de 2012helliprdquo

II Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano

1 Demanda Inconforme con el acuerdo de designacioacuten sentildealado

en el punto anterior por escrito presentado el veintiocho de febrero el contendiente registrado Israel Hurtado Acosta promovioacute

el presente medio de impugnacioacuten

2 Traacutemite En las misma fecha de presentacioacuten la Directora de

Asuntos Juriacutedicos del Comiteacute dio aviso a la Sala Superior de este

SM-JDC-3212012

3

Tribunal sobre la presentacioacuten de la demanda y a su vez fijoacute la

ceacutedula de publicitacioacuten correspondiente durante un plazo de setenta

y dos horas dentro del cual comparecioacute Rauacutel Gracia Guzmaacuten como

tercero interesado a deducir sus derechos

3 Remisioacuten a Sala Superior El diacutea cinco se recibioacute la demanda y

sus anexos en la Sala Superior y en esa misma fecha el Magistrado

Presidente de dicho oacutergano jurisdiccional acordoacute en el asunto de

referencia entre otras cosas lo siguiente

ldquohellip PRIMERO Para los efectos legales conducentes con copia certificada del escrito de cuenta y sus anexos asiacute como el presente proveiacutedo inteacutegrese el respectivo cuaderno de antecedes- SEGUNDO Remiacutetanse los originales de los documentos de la cuenta y sus anexos a la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Segunda Circunscripcioacuten Plurinominal con sede en Monterrey Nuevo Leoacuten para los efectos previstos en el artiacuteculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoralhelliprdquo

4 Recepcioacuten en esta Sala Regional El siete siguiente se recibioacute

en este oacutergano jurisdiccional la demanda el informe circunstanciado

y demaacutes constancias que se describen en el acuse de recibo visible

en la primera foja del expediente integrado

5 Turno Por acuerdo de ocho de marzo el Magistrado Presidente

de esta Sala Regional turnoacute el asunto a la ponencia de la Magistrada

Beatriz Eugenia Galindo Centeno para los efectos previstos en el

numeral 19 de la Ley de Medios lo cual se cumplimentoacute mediante

oficio TEPJF-SGA-SM-4812012 suscrito por el Secretario General

de Acuerdos

4 Radicacioacuten y citacioacuten a sentencia El doce siguiente la

Magistrada Instructora radicoacute el expediente y tuvo a la responsable

cumpliendo las obligaciones que le imponen los artiacuteculos 17 y 18 de

la ley de medios y el veintiuno del mismo mes ordenoacute la

elaboracioacuten del proyecto de resolucioacuten correspondiente mismo que

ahora se formula y

SM-JDC-3212012

4

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO Jurisdiccioacuten y competencia El Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federacioacuten ejerce jurisdiccioacuten y esta Sala

Regional correspondiente a la Segunda Circunscripcioacuten Plurinominal

con cabecera en la ciudad de Monterrey Nuevo Leoacuten es

competente para conocer y resolver el presente juicio promovido en

contra del acuerdo del Comiteacute identificado con clave

CENSG0382012 que designoacute a los candidatos a Senadores por el

Principio de Mayoriacutea Relativa en el Estado de Nuevo Leoacuten en virtud

de que la citada entidad federativa se encuentra dentro de la

circunscripcioacuten electoral de esta Sala Regional

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 41 base

VI 94 paacuterrafos primero y quinto y 99 paacuterrafo cuarto fraccioacuten V de

la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos 184 185

186 fraccioacuten III inciso c) 192 paacuterrafo primero y 195 fraccioacuten IV

inciso d) de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial de la Federacioacuten asiacute

como 1 3 paacuterrafos 1 y 2 inciso c) 4 79 80 paacuterrafo 1 inciso g) y

83 paacuterrafo 1 inciso b) fraccioacuten IV de la Ley de Medios

SEGUNDO Improcedencia Del anaacutelisis de las constancias que

integran el expediente descrito se advierte que tanto el oacutergano

partidista responsable como el tercer interesado que acudieron a

deducir sus derechos manifiestan que en eacutestos se actualiza la

causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso

b) de la Ley de Medios relativa a la extemporaneidad de su

promocioacuten

Para sostener su dicho sentildealan sustancialmente que el Acuerdo

reclamado se notificoacute al interesado en los estrados del Comiteacute asiacute

como en la paacutegina de Internet del Partido wwwpanorgmx el mismo

diacutea de su emisioacuten es decir el veintitreacutes de febrero

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5

Que en virtud de lo anterior el teacutermino de cuatro diacuteas previsto por el

artiacuteculo 8 de la Ley de Medios fenecioacute el veintisiete siguiente por

consiguiente expresan que si el juicio que aquiacute se resuelve se

presentoacute hasta el veintiocho de febrero es indudable que su

promocioacuten resultoacute a todas luces extemporaacutenea

Al respecto previo a analizar si se actualiza o no la causal de

improcedencia antes descrita este oacutergano colegiado considera

necesario precisar que el promovente solicita en su escrito de

demanda que se resuelva el medio de impugnacioacuten per saltum

afirmando que se encuentra eximido de agotar las instancias

previas en consideracioacuten a que en la convocatoria se establecioacute que

la designacioacuten de candidatos por parte del Comiteacute seria inapelable

Sin embargo no se actualiza la referida figura juriacutedica (per saltum)

de acuerdo a lo que a continuacioacuten se razona

Los artiacuteculos 1 41 base IV y 99 paacuterrafo cuarto inciso V de la

Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

establecen

ldquoArtiacuteculo 1 En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucioacuten establece

Artiacuteculo 41 hellip IV Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se estableceraacute un sistema de medios de impugnacioacuten en los teacuterminos que sentildealen esta Constitucioacuten y la ley Dicho sistema daraacute definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizaraacute la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos de los ciudadanos de votar ser votados y de asociacioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 99 de esta Constitucioacuten hellip

Artiacuteculo 99 hellip Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable en los teacuterminos de esta Constitucioacuten y seguacuten lo disponga la ley sobre hellip V Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos poliacutetico electorales de los ciudadanos de votar ser votado y de afiliacioacuten libre y paciacutefica para tomar parte en los asuntos poliacuteticos del paiacutes en los teacuterminos que sentildealen esta Constitucioacuten y las leyes Para que un ciudadano pueda

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6

acudir a la jurisdiccioacuten del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido poliacutetico al que se encuentre afiliado deberaacute haber agotado previamente las instancias de solucioacuten de conflictos previstas en sus normas internas la ley estableceraacute las reglas y plazos aplicableshelliprdquo

Asimismo los artiacuteculos 1 paacuterrafo 1 3 paacuterrafo 1 inciso a) 10 paacuterrafo 1

incisos b) y d) de la Ley de Medios disponen

ldquoArtiacuteculo 1 1 La presente ley es de orden puacuteblico de observancia general en toda la Repuacuteblica y reglamentaria de los artiacuteculos 41 60 y 99 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

Artiacuteculo 3 1 El sistema de medios de impugnacioacuten regulado por esta ley tiene por objeto garantizar ldquoa) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente seguacuten corresponda a los principios de constitucionalidad y de legalidad y

Artiacuteculo 10 1 Los medios de impugnacioacuten previstos en esta ley seraacuten improcedentes en los siguientes casos hellip b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el intereacutes juriacutedico del actor que se hayan consumado de un modo irreparable que se hubiesen consentido expresamente entendieacutendose por eacutestos las manifestaciones de voluntad que entrantildeen ese consentimiento o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnacioacuten respectivo dentro de los plazos sentildealados en esta ley hellip d) Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes federales o locales o por las normas internas de los partidos poliacuteticos seguacuten corresponda para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos uacuteltimos en virtud de las cuales se pudieran haber modificado revocado o anulado salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido poliacutetico violen derechos poliacutetico-electorales o los oacuterganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelacioacuten a los hechos litigiosos o dichos oacuterganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso helliprdquo

Por su parte el artiacuteculo 1 inciso I de los Estatutos del Partido sentildeala

ldquoArtiacuteculo 1o El Partido Accioacuten Nacional es una asociacioacuten de ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciacutevicos constituida en partido poliacutetico nacional con el fin de intervenir orgaacutenicamente en todos los aspectos de la vida puacuteblica de Meacutexico tener acceso al ejercicio democraacutetico del poder y lograr I El reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana y por tanto el respeto de sus derechos fundamentales y la garantiacutea de los derechos y condiciones sociales requeridos por esa dignidadhelliprdquo

Los numerales 133 y 134 del Reglamento de Seleccioacuten de

Candidatos a cargos de Eleccioacuten Popular preveacuten

ldquoSeccioacuten Tercera De los Medios de Impugnacioacuten Capiacutetulo I Del Juicio de Inconformidad

SM-JDC-3212012

7

Artiacuteculo 133- 1 El Juicio de Inconformidad es competencia de las Salas de la Comisioacuten Nacional de Elecciones y podraacute interponerse en contra de todos los actos relacionados con el proceso de seleccioacuten de candidatos que se consideren contrarios a la normatividad del Partido emitidos por los Oacuterganos Auxiliares de la Comisioacuten Nacional de Elecciones en ejercicio de atribuciones delegadas por la propia Comisioacuten

Artiacuteculo 134- 1 Los Juicios de Inconformidad que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de seleccioacuten de candidatos o que soliciten la nulidad de todo un proceso de seleccioacuten de candidato deberaacuten presentarse dentro de los dos diacuteas siguientes a la fecha de la Jornada Electoral

Capitulo II Del Recurso de Reconsideracioacuten hellip Capiacutetulo III Del Juicio de Revisioacuten

Artiacuteculo 147 1 El Juicio de Revisioacuten procede contra los actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones que no sean resoluciones recaiacutedas a los Juicios de Inconformidad o a los Recursos de Reconsideracioacuten

Artiacuteculo 149 El Juicio de Revisioacuten se desahogaraacute conforme al procedimiento establecido en el capiacutetulo I de esta Seccioacuten salvo las disposiciones del capiacutetulo III de la misma o las que se opongan a la naturaleza de dicho juiciordquo

(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)

Asiacute conforme al marco constitucional legal y reglamentario descrito

se concluye que la determinacioacuten del Comiteacute contenida en el

acuerdo impugnado no encuadra como supuesto para ser combatido

a traveacutes de alguacuten medio de defensa intrapartidario

Lo anterior en atencioacuten a que tanto el juicio de inconformidad como

el recurso de revisioacuten partidistas son la viacutea legal para impugnar

actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones o bien de sus oacuterganos

auxiliares relacionados con la seleccioacuten de candidatos mas no asiacute

los actos emitidos por el Comiteacute responsable como el que aquiacute se

reclama

Razoacuten por la cual se estima que el Juicio para la proteccioacuten de los

derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es el medio de

impugnacioacuten idoacuteneo para combatir el acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 y en ese sentido no se actualice el per

saltum hecho valer por el actor

SM-JDC-3212012

8

Precisado lo anterior este oacutergano jurisdiccional considera que en

efecto en el caso que nos ocupa se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la

Ley de Medios en los teacuterminos que refieren tanto el oacutergano

partidista responsable como el tercer interesado

Para evidenciar lo anterior es necesario sentildealar que conforme al

contenido del artiacuteculo 8 de la Ley de Medios el juicio para la

proteccioacuten de los derechos poliacutetico electorales del ciudadano debe

promoverse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del siguiente

a la fecha en que quien se considere afectado tenga conocimiento

del acto que se reclame

Por consiguiente si el medio de impugnacioacuten se presenta fuera del

plazo sentildealado su consecuencia seraacute el desechamiento de plano

ante su notoria improcedencia

Ahora bien en el caso el Acuerdo que se reclama deriva del

procedimiento establecido en la ldquoinvitacioacutenrdquo emitida por la misma

autoridad partidista responsable con fecha veinte de enero que

contiene la informacioacuten y procedimiento de seleccioacuten de las foacutermulas

sentildealadas

En tal documento se establecioacute en el capiacutetulo I denominado ldquoDe la

informacioacuten del procedimientordquo que el Comiteacute a fin de cumplir con el

principio de maacutexima difusioacuten publicariacutea la invitacioacuten de referencia en

sus estrados ubicados en la planta baja a un costado de la oficialiacutea

de partes asiacute como en la paacutegina oficial de dicho Instituto Poliacutetico

httpwwwpanorgmx especiacuteficamente en el apartado de la

Secretariacutea General que es la autoridad encargada en teacuterminos del

artiacuteculo 13 inciso C del Reglamento del Comiteacute Ejecutivo Nacional

de comunicar las determinaciones que dicho oacutergano adopte ademaacutes

de tambieacuten asiacute hacerlo en el apartado de los Comiteacutes Directivos

Estatales de las entidades federativas en donde se designariacutean

candidatos en los teacuterminos de la convocatoria sentildealada

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9

Tambieacuten en el capiacutetulo III de la invitacioacuten denominado ldquoDel registro

de propuestasrdquo en el paacuterrafo 3 se establecioacute que los interesados

deberiacutean ingresar al sistema de registro en liacutenea a traveacutes de la liga

wwwpanorgmx a partir del veinte de enero de dos mil doce a fin de

llenar el formato de solicitud de registro para una vez concluido el

mismo entregaran a la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos en las

instalaciones del Comiteacute la documentacioacuten ahiacute especificada

A su vez en el paacuterrafo 5 del mismo capiacutetulo se establecioacute que la

Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos una vez que recibiera el

registro de propuestas revisariacutea caso por caso a fin de determinar si

se cumpliacutean con los requisitos sentildealados en la invitacioacuten para que

en caso de advertir alguna omisioacuten aqueacutella informara al interesado

viacutea correo electroacutenico el plazo concedido para que subsanara la

omisioacuten bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendriacutea por no

presentada la solicitud

Ademaacutes en el capiacutetulo V de la convocatoria denominado ldquoDe las

Prevenciones Generalesrdquo en el paacuterrafo 5 se establecioacute textualmente

lo siguiente

ldquoCualquier determinacioacuten que el Comiteacute Ejecutivo Nacional o la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos adopte con motivo del proceso de designacioacuten materia de la presente invitacioacuten seraacute publicada en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y de los Comiteacutes Directivos Estatales de las entidades federativas que se sujetan al presente procedimientordquo

(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)

Al respecto la responsable al rendir su informe circunstanciado

manifiesta que en cumplimiento a la determinacioacuten sentildealada el

acuerdo impugnado se publicoacute en la forma prevista es decir en sus

estrados asiacute como en la paacutegina de Internet del Partido el veintitreacutes de febrero

SM-JDC-3212012

10

Por su parte el actor afirma en su escrito de demanda que a ldquotraveacutes

de diversos mediosrdquo se enteroacute de la sesioacuten del Comiteacute Ejecutivo

Nacional del partido de fecha veintidoacutes de febrero en la cual se

realizoacute la seleccioacuten de las foacutermulas de Senadores de mayoriacutea

relativa para el estado de Nuevo Leoacuten

Tambieacuten obra en el expediente de meacuterito la ceacutedula de notificacioacuten

por estrados de fecha veintitreacutes de febrero firmada por Cecilia

Romero Castillo Secretaria General del Partido en la cual hace

constar con fundamento en lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5

de la Invitacioacuten a los ciudadanos en general y a todos los miembros

activos y adherentes del aludido Partido a participar en el proceso

para la designacioacuten de candidatos que siendo las veinte horas del

diacutea indicado se notifica en los estrados del Comiteacute en el inmueble

ubicado en la avenida Coyoacaacuten nuacutemero 1546 de la colonia Del

Valle delegacioacuten Benito Juaacuterez coacutedigo postal 03100 en la ciudad

de Meacutexico Distrito Federal el oficio CENSG0382012 de igual

fecha por el cual se emite Acuerdo del Comiteacute por el que se designa a las foacutermulas de candidatos a Senadores de la repuacuteblica por el principio de mayoriacutea relativa para la 1a y 2a foacutermula correspondientes al estado de Nuevo Leoacuten de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 43 apartado B de los Estatutos Generales de Accioacuten Nacional para el Proceso Federal 2012

Maacutes auacuten en el expediente identificado con la clave SM-JDC-

3172012 que fue aprobado en sesioacuten celebrada en esta misma

fecha obran certificaciones expedidas por la Notario Puacuteblico nuacutemero

veinticuatro con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado

de Nuevo Leoacuten de fechas veintitreacutes veinticuatro veinticinco

veintiseacuteis y veintisiete de febrero en las cuales hace constar y

certifica que las copias fotostaacuteticas que coteja fueron obtenidas por

el medio electroacutenico que le fue mostrado y expedido para uso de la

parte interesada registraacutendose en el libro que contiene las actas

fuera de protocolo de la notaria a su cargo

SM-JDC-3212012

Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la

vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo

previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el

asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor

claridad a continuacioacuten se insertan

11

SM-JDC-3212012

A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto

su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto

en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2

de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario

puacuteblico

En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas

en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco

hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la

12

SM-JDC-3212012

13

fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los

medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha

publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el

veintitreacutes del citado mes

Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por

la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de

Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del

conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de

la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del

citado ordenamiento

Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del

Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley

debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por

el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una

diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz

Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la

invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de

dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron

1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los

Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico

wwwpanorgmx

2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga

wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato

de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos

3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para

solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento

de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la

integracioacuten del expediente del aspirante y

SM-JDC-3212012

14

4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten

de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet

wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del

proceso de seleccioacuten

Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha

veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y

contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los

interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos

En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten

los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y

conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y

formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de

candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el

formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la

misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el

acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera

podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido

Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de

verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario

para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al

no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la

imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico

Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier

persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus

municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta

electroacutenica

Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la

paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados

del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de

los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado

veintitreacutes de febrero

SM-JDC-3212012

15

Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada

consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil

once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena

Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo

Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de

orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto

de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su

Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo

SM-JDC-3212012

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Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del

acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes

de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo

debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea

veintisiete del mes citado en primer teacutermino

Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se

haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo

desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten

dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de

Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea

siguiente que se notificoacute el acto reclamado

Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso

b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el

presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en

el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por

Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional

del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los

candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el

Estado de Nuevo Leoacuten

NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando

copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en

autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute

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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta

tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este

oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente

sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en

casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio

sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta

ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados

Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29

paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia

Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los

documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el

presente expediente como asunto total y definitivamente concluido

Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda

Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los

Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia

Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina

Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de

Acuerdos que autoriza y DA FE

MAGISTRADO PRESIDENTE

RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ

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MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO SIERRA FUENTES

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3

Tribunal sobre la presentacioacuten de la demanda y a su vez fijoacute la

ceacutedula de publicitacioacuten correspondiente durante un plazo de setenta

y dos horas dentro del cual comparecioacute Rauacutel Gracia Guzmaacuten como

tercero interesado a deducir sus derechos

3 Remisioacuten a Sala Superior El diacutea cinco se recibioacute la demanda y

sus anexos en la Sala Superior y en esa misma fecha el Magistrado

Presidente de dicho oacutergano jurisdiccional acordoacute en el asunto de

referencia entre otras cosas lo siguiente

ldquohellip PRIMERO Para los efectos legales conducentes con copia certificada del escrito de cuenta y sus anexos asiacute como el presente proveiacutedo inteacutegrese el respectivo cuaderno de antecedes- SEGUNDO Remiacutetanse los originales de los documentos de la cuenta y sus anexos a la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Segunda Circunscripcioacuten Plurinominal con sede en Monterrey Nuevo Leoacuten para los efectos previstos en el artiacuteculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoralhelliprdquo

4 Recepcioacuten en esta Sala Regional El siete siguiente se recibioacute

en este oacutergano jurisdiccional la demanda el informe circunstanciado

y demaacutes constancias que se describen en el acuse de recibo visible

en la primera foja del expediente integrado

5 Turno Por acuerdo de ocho de marzo el Magistrado Presidente

de esta Sala Regional turnoacute el asunto a la ponencia de la Magistrada

Beatriz Eugenia Galindo Centeno para los efectos previstos en el

numeral 19 de la Ley de Medios lo cual se cumplimentoacute mediante

oficio TEPJF-SGA-SM-4812012 suscrito por el Secretario General

de Acuerdos

4 Radicacioacuten y citacioacuten a sentencia El doce siguiente la

Magistrada Instructora radicoacute el expediente y tuvo a la responsable

cumpliendo las obligaciones que le imponen los artiacuteculos 17 y 18 de

la ley de medios y el veintiuno del mismo mes ordenoacute la

elaboracioacuten del proyecto de resolucioacuten correspondiente mismo que

ahora se formula y

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4

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO Jurisdiccioacuten y competencia El Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federacioacuten ejerce jurisdiccioacuten y esta Sala

Regional correspondiente a la Segunda Circunscripcioacuten Plurinominal

con cabecera en la ciudad de Monterrey Nuevo Leoacuten es

competente para conocer y resolver el presente juicio promovido en

contra del acuerdo del Comiteacute identificado con clave

CENSG0382012 que designoacute a los candidatos a Senadores por el

Principio de Mayoriacutea Relativa en el Estado de Nuevo Leoacuten en virtud

de que la citada entidad federativa se encuentra dentro de la

circunscripcioacuten electoral de esta Sala Regional

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 41 base

VI 94 paacuterrafos primero y quinto y 99 paacuterrafo cuarto fraccioacuten V de

la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos 184 185

186 fraccioacuten III inciso c) 192 paacuterrafo primero y 195 fraccioacuten IV

inciso d) de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial de la Federacioacuten asiacute

como 1 3 paacuterrafos 1 y 2 inciso c) 4 79 80 paacuterrafo 1 inciso g) y

83 paacuterrafo 1 inciso b) fraccioacuten IV de la Ley de Medios

SEGUNDO Improcedencia Del anaacutelisis de las constancias que

integran el expediente descrito se advierte que tanto el oacutergano

partidista responsable como el tercer interesado que acudieron a

deducir sus derechos manifiestan que en eacutestos se actualiza la

causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso

b) de la Ley de Medios relativa a la extemporaneidad de su

promocioacuten

Para sostener su dicho sentildealan sustancialmente que el Acuerdo

reclamado se notificoacute al interesado en los estrados del Comiteacute asiacute

como en la paacutegina de Internet del Partido wwwpanorgmx el mismo

diacutea de su emisioacuten es decir el veintitreacutes de febrero

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5

Que en virtud de lo anterior el teacutermino de cuatro diacuteas previsto por el

artiacuteculo 8 de la Ley de Medios fenecioacute el veintisiete siguiente por

consiguiente expresan que si el juicio que aquiacute se resuelve se

presentoacute hasta el veintiocho de febrero es indudable que su

promocioacuten resultoacute a todas luces extemporaacutenea

Al respecto previo a analizar si se actualiza o no la causal de

improcedencia antes descrita este oacutergano colegiado considera

necesario precisar que el promovente solicita en su escrito de

demanda que se resuelva el medio de impugnacioacuten per saltum

afirmando que se encuentra eximido de agotar las instancias

previas en consideracioacuten a que en la convocatoria se establecioacute que

la designacioacuten de candidatos por parte del Comiteacute seria inapelable

Sin embargo no se actualiza la referida figura juriacutedica (per saltum)

de acuerdo a lo que a continuacioacuten se razona

Los artiacuteculos 1 41 base IV y 99 paacuterrafo cuarto inciso V de la

Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

establecen

ldquoArtiacuteculo 1 En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucioacuten establece

Artiacuteculo 41 hellip IV Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se estableceraacute un sistema de medios de impugnacioacuten en los teacuterminos que sentildealen esta Constitucioacuten y la ley Dicho sistema daraacute definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizaraacute la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos de los ciudadanos de votar ser votados y de asociacioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 99 de esta Constitucioacuten hellip

Artiacuteculo 99 hellip Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable en los teacuterminos de esta Constitucioacuten y seguacuten lo disponga la ley sobre hellip V Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos poliacutetico electorales de los ciudadanos de votar ser votado y de afiliacioacuten libre y paciacutefica para tomar parte en los asuntos poliacuteticos del paiacutes en los teacuterminos que sentildealen esta Constitucioacuten y las leyes Para que un ciudadano pueda

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acudir a la jurisdiccioacuten del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido poliacutetico al que se encuentre afiliado deberaacute haber agotado previamente las instancias de solucioacuten de conflictos previstas en sus normas internas la ley estableceraacute las reglas y plazos aplicableshelliprdquo

Asimismo los artiacuteculos 1 paacuterrafo 1 3 paacuterrafo 1 inciso a) 10 paacuterrafo 1

incisos b) y d) de la Ley de Medios disponen

ldquoArtiacuteculo 1 1 La presente ley es de orden puacuteblico de observancia general en toda la Repuacuteblica y reglamentaria de los artiacuteculos 41 60 y 99 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

Artiacuteculo 3 1 El sistema de medios de impugnacioacuten regulado por esta ley tiene por objeto garantizar ldquoa) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente seguacuten corresponda a los principios de constitucionalidad y de legalidad y

Artiacuteculo 10 1 Los medios de impugnacioacuten previstos en esta ley seraacuten improcedentes en los siguientes casos hellip b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el intereacutes juriacutedico del actor que se hayan consumado de un modo irreparable que se hubiesen consentido expresamente entendieacutendose por eacutestos las manifestaciones de voluntad que entrantildeen ese consentimiento o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnacioacuten respectivo dentro de los plazos sentildealados en esta ley hellip d) Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes federales o locales o por las normas internas de los partidos poliacuteticos seguacuten corresponda para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos uacuteltimos en virtud de las cuales se pudieran haber modificado revocado o anulado salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido poliacutetico violen derechos poliacutetico-electorales o los oacuterganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelacioacuten a los hechos litigiosos o dichos oacuterganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso helliprdquo

Por su parte el artiacuteculo 1 inciso I de los Estatutos del Partido sentildeala

ldquoArtiacuteculo 1o El Partido Accioacuten Nacional es una asociacioacuten de ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciacutevicos constituida en partido poliacutetico nacional con el fin de intervenir orgaacutenicamente en todos los aspectos de la vida puacuteblica de Meacutexico tener acceso al ejercicio democraacutetico del poder y lograr I El reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana y por tanto el respeto de sus derechos fundamentales y la garantiacutea de los derechos y condiciones sociales requeridos por esa dignidadhelliprdquo

Los numerales 133 y 134 del Reglamento de Seleccioacuten de

Candidatos a cargos de Eleccioacuten Popular preveacuten

ldquoSeccioacuten Tercera De los Medios de Impugnacioacuten Capiacutetulo I Del Juicio de Inconformidad

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Artiacuteculo 133- 1 El Juicio de Inconformidad es competencia de las Salas de la Comisioacuten Nacional de Elecciones y podraacute interponerse en contra de todos los actos relacionados con el proceso de seleccioacuten de candidatos que se consideren contrarios a la normatividad del Partido emitidos por los Oacuterganos Auxiliares de la Comisioacuten Nacional de Elecciones en ejercicio de atribuciones delegadas por la propia Comisioacuten

Artiacuteculo 134- 1 Los Juicios de Inconformidad que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de seleccioacuten de candidatos o que soliciten la nulidad de todo un proceso de seleccioacuten de candidato deberaacuten presentarse dentro de los dos diacuteas siguientes a la fecha de la Jornada Electoral

Capitulo II Del Recurso de Reconsideracioacuten hellip Capiacutetulo III Del Juicio de Revisioacuten

Artiacuteculo 147 1 El Juicio de Revisioacuten procede contra los actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones que no sean resoluciones recaiacutedas a los Juicios de Inconformidad o a los Recursos de Reconsideracioacuten

Artiacuteculo 149 El Juicio de Revisioacuten se desahogaraacute conforme al procedimiento establecido en el capiacutetulo I de esta Seccioacuten salvo las disposiciones del capiacutetulo III de la misma o las que se opongan a la naturaleza de dicho juiciordquo

(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)

Asiacute conforme al marco constitucional legal y reglamentario descrito

se concluye que la determinacioacuten del Comiteacute contenida en el

acuerdo impugnado no encuadra como supuesto para ser combatido

a traveacutes de alguacuten medio de defensa intrapartidario

Lo anterior en atencioacuten a que tanto el juicio de inconformidad como

el recurso de revisioacuten partidistas son la viacutea legal para impugnar

actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones o bien de sus oacuterganos

auxiliares relacionados con la seleccioacuten de candidatos mas no asiacute

los actos emitidos por el Comiteacute responsable como el que aquiacute se

reclama

Razoacuten por la cual se estima que el Juicio para la proteccioacuten de los

derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es el medio de

impugnacioacuten idoacuteneo para combatir el acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 y en ese sentido no se actualice el per

saltum hecho valer por el actor

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Precisado lo anterior este oacutergano jurisdiccional considera que en

efecto en el caso que nos ocupa se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la

Ley de Medios en los teacuterminos que refieren tanto el oacutergano

partidista responsable como el tercer interesado

Para evidenciar lo anterior es necesario sentildealar que conforme al

contenido del artiacuteculo 8 de la Ley de Medios el juicio para la

proteccioacuten de los derechos poliacutetico electorales del ciudadano debe

promoverse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del siguiente

a la fecha en que quien se considere afectado tenga conocimiento

del acto que se reclame

Por consiguiente si el medio de impugnacioacuten se presenta fuera del

plazo sentildealado su consecuencia seraacute el desechamiento de plano

ante su notoria improcedencia

Ahora bien en el caso el Acuerdo que se reclama deriva del

procedimiento establecido en la ldquoinvitacioacutenrdquo emitida por la misma

autoridad partidista responsable con fecha veinte de enero que

contiene la informacioacuten y procedimiento de seleccioacuten de las foacutermulas

sentildealadas

En tal documento se establecioacute en el capiacutetulo I denominado ldquoDe la

informacioacuten del procedimientordquo que el Comiteacute a fin de cumplir con el

principio de maacutexima difusioacuten publicariacutea la invitacioacuten de referencia en

sus estrados ubicados en la planta baja a un costado de la oficialiacutea

de partes asiacute como en la paacutegina oficial de dicho Instituto Poliacutetico

httpwwwpanorgmx especiacuteficamente en el apartado de la

Secretariacutea General que es la autoridad encargada en teacuterminos del

artiacuteculo 13 inciso C del Reglamento del Comiteacute Ejecutivo Nacional

de comunicar las determinaciones que dicho oacutergano adopte ademaacutes

de tambieacuten asiacute hacerlo en el apartado de los Comiteacutes Directivos

Estatales de las entidades federativas en donde se designariacutean

candidatos en los teacuterminos de la convocatoria sentildealada

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Tambieacuten en el capiacutetulo III de la invitacioacuten denominado ldquoDel registro

de propuestasrdquo en el paacuterrafo 3 se establecioacute que los interesados

deberiacutean ingresar al sistema de registro en liacutenea a traveacutes de la liga

wwwpanorgmx a partir del veinte de enero de dos mil doce a fin de

llenar el formato de solicitud de registro para una vez concluido el

mismo entregaran a la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos en las

instalaciones del Comiteacute la documentacioacuten ahiacute especificada

A su vez en el paacuterrafo 5 del mismo capiacutetulo se establecioacute que la

Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos una vez que recibiera el

registro de propuestas revisariacutea caso por caso a fin de determinar si

se cumpliacutean con los requisitos sentildealados en la invitacioacuten para que

en caso de advertir alguna omisioacuten aqueacutella informara al interesado

viacutea correo electroacutenico el plazo concedido para que subsanara la

omisioacuten bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendriacutea por no

presentada la solicitud

Ademaacutes en el capiacutetulo V de la convocatoria denominado ldquoDe las

Prevenciones Generalesrdquo en el paacuterrafo 5 se establecioacute textualmente

lo siguiente

ldquoCualquier determinacioacuten que el Comiteacute Ejecutivo Nacional o la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos adopte con motivo del proceso de designacioacuten materia de la presente invitacioacuten seraacute publicada en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y de los Comiteacutes Directivos Estatales de las entidades federativas que se sujetan al presente procedimientordquo

(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)

Al respecto la responsable al rendir su informe circunstanciado

manifiesta que en cumplimiento a la determinacioacuten sentildealada el

acuerdo impugnado se publicoacute en la forma prevista es decir en sus

estrados asiacute como en la paacutegina de Internet del Partido el veintitreacutes de febrero

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Por su parte el actor afirma en su escrito de demanda que a ldquotraveacutes

de diversos mediosrdquo se enteroacute de la sesioacuten del Comiteacute Ejecutivo

Nacional del partido de fecha veintidoacutes de febrero en la cual se

realizoacute la seleccioacuten de las foacutermulas de Senadores de mayoriacutea

relativa para el estado de Nuevo Leoacuten

Tambieacuten obra en el expediente de meacuterito la ceacutedula de notificacioacuten

por estrados de fecha veintitreacutes de febrero firmada por Cecilia

Romero Castillo Secretaria General del Partido en la cual hace

constar con fundamento en lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5

de la Invitacioacuten a los ciudadanos en general y a todos los miembros

activos y adherentes del aludido Partido a participar en el proceso

para la designacioacuten de candidatos que siendo las veinte horas del

diacutea indicado se notifica en los estrados del Comiteacute en el inmueble

ubicado en la avenida Coyoacaacuten nuacutemero 1546 de la colonia Del

Valle delegacioacuten Benito Juaacuterez coacutedigo postal 03100 en la ciudad

de Meacutexico Distrito Federal el oficio CENSG0382012 de igual

fecha por el cual se emite Acuerdo del Comiteacute por el que se designa a las foacutermulas de candidatos a Senadores de la repuacuteblica por el principio de mayoriacutea relativa para la 1a y 2a foacutermula correspondientes al estado de Nuevo Leoacuten de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 43 apartado B de los Estatutos Generales de Accioacuten Nacional para el Proceso Federal 2012

Maacutes auacuten en el expediente identificado con la clave SM-JDC-

3172012 que fue aprobado en sesioacuten celebrada en esta misma

fecha obran certificaciones expedidas por la Notario Puacuteblico nuacutemero

veinticuatro con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado

de Nuevo Leoacuten de fechas veintitreacutes veinticuatro veinticinco

veintiseacuteis y veintisiete de febrero en las cuales hace constar y

certifica que las copias fotostaacuteticas que coteja fueron obtenidas por

el medio electroacutenico que le fue mostrado y expedido para uso de la

parte interesada registraacutendose en el libro que contiene las actas

fuera de protocolo de la notaria a su cargo

SM-JDC-3212012

Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la

vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo

previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el

asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor

claridad a continuacioacuten se insertan

11

SM-JDC-3212012

A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto

su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto

en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2

de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario

puacuteblico

En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas

en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco

hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la

12

SM-JDC-3212012

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fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los

medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha

publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el

veintitreacutes del citado mes

Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por

la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de

Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del

conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de

la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del

citado ordenamiento

Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del

Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley

debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por

el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una

diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz

Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la

invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de

dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron

1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los

Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico

wwwpanorgmx

2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga

wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato

de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos

3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para

solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento

de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la

integracioacuten del expediente del aspirante y

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14

4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten

de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet

wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del

proceso de seleccioacuten

Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha

veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y

contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los

interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos

En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten

los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y

conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y

formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de

candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el

formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la

misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el

acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera

podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido

Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de

verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario

para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al

no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la

imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico

Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier

persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus

municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta

electroacutenica

Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la

paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados

del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de

los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado

veintitreacutes de febrero

SM-JDC-3212012

15

Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada

consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil

once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena

Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo

Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de

orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto

de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su

Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo

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Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del

acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes

de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo

debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea

veintisiete del mes citado en primer teacutermino

Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se

haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo

desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten

dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de

Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea

siguiente que se notificoacute el acto reclamado

Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso

b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el

presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en

el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por

Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional

del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los

candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el

Estado de Nuevo Leoacuten

NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando

copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en

autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute

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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta

tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este

oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente

sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en

casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio

sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta

ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados

Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29

paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia

Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los

documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el

presente expediente como asunto total y definitivamente concluido

Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda

Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los

Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia

Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina

Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de

Acuerdos que autoriza y DA FE

MAGISTRADO PRESIDENTE

RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ

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MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO SIERRA FUENTES

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO Jurisdiccioacuten y competencia El Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federacioacuten ejerce jurisdiccioacuten y esta Sala

Regional correspondiente a la Segunda Circunscripcioacuten Plurinominal

con cabecera en la ciudad de Monterrey Nuevo Leoacuten es

competente para conocer y resolver el presente juicio promovido en

contra del acuerdo del Comiteacute identificado con clave

CENSG0382012 que designoacute a los candidatos a Senadores por el

Principio de Mayoriacutea Relativa en el Estado de Nuevo Leoacuten en virtud

de que la citada entidad federativa se encuentra dentro de la

circunscripcioacuten electoral de esta Sala Regional

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 41 base

VI 94 paacuterrafos primero y quinto y 99 paacuterrafo cuarto fraccioacuten V de

la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos 184 185

186 fraccioacuten III inciso c) 192 paacuterrafo primero y 195 fraccioacuten IV

inciso d) de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial de la Federacioacuten asiacute

como 1 3 paacuterrafos 1 y 2 inciso c) 4 79 80 paacuterrafo 1 inciso g) y

83 paacuterrafo 1 inciso b) fraccioacuten IV de la Ley de Medios

SEGUNDO Improcedencia Del anaacutelisis de las constancias que

integran el expediente descrito se advierte que tanto el oacutergano

partidista responsable como el tercer interesado que acudieron a

deducir sus derechos manifiestan que en eacutestos se actualiza la

causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso

b) de la Ley de Medios relativa a la extemporaneidad de su

promocioacuten

Para sostener su dicho sentildealan sustancialmente que el Acuerdo

reclamado se notificoacute al interesado en los estrados del Comiteacute asiacute

como en la paacutegina de Internet del Partido wwwpanorgmx el mismo

diacutea de su emisioacuten es decir el veintitreacutes de febrero

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Que en virtud de lo anterior el teacutermino de cuatro diacuteas previsto por el

artiacuteculo 8 de la Ley de Medios fenecioacute el veintisiete siguiente por

consiguiente expresan que si el juicio que aquiacute se resuelve se

presentoacute hasta el veintiocho de febrero es indudable que su

promocioacuten resultoacute a todas luces extemporaacutenea

Al respecto previo a analizar si se actualiza o no la causal de

improcedencia antes descrita este oacutergano colegiado considera

necesario precisar que el promovente solicita en su escrito de

demanda que se resuelva el medio de impugnacioacuten per saltum

afirmando que se encuentra eximido de agotar las instancias

previas en consideracioacuten a que en la convocatoria se establecioacute que

la designacioacuten de candidatos por parte del Comiteacute seria inapelable

Sin embargo no se actualiza la referida figura juriacutedica (per saltum)

de acuerdo a lo que a continuacioacuten se razona

Los artiacuteculos 1 41 base IV y 99 paacuterrafo cuarto inciso V de la

Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

establecen

ldquoArtiacuteculo 1 En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucioacuten establece

Artiacuteculo 41 hellip IV Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se estableceraacute un sistema de medios de impugnacioacuten en los teacuterminos que sentildealen esta Constitucioacuten y la ley Dicho sistema daraacute definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizaraacute la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos de los ciudadanos de votar ser votados y de asociacioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 99 de esta Constitucioacuten hellip

Artiacuteculo 99 hellip Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable en los teacuterminos de esta Constitucioacuten y seguacuten lo disponga la ley sobre hellip V Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos poliacutetico electorales de los ciudadanos de votar ser votado y de afiliacioacuten libre y paciacutefica para tomar parte en los asuntos poliacuteticos del paiacutes en los teacuterminos que sentildealen esta Constitucioacuten y las leyes Para que un ciudadano pueda

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acudir a la jurisdiccioacuten del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido poliacutetico al que se encuentre afiliado deberaacute haber agotado previamente las instancias de solucioacuten de conflictos previstas en sus normas internas la ley estableceraacute las reglas y plazos aplicableshelliprdquo

Asimismo los artiacuteculos 1 paacuterrafo 1 3 paacuterrafo 1 inciso a) 10 paacuterrafo 1

incisos b) y d) de la Ley de Medios disponen

ldquoArtiacuteculo 1 1 La presente ley es de orden puacuteblico de observancia general en toda la Repuacuteblica y reglamentaria de los artiacuteculos 41 60 y 99 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

Artiacuteculo 3 1 El sistema de medios de impugnacioacuten regulado por esta ley tiene por objeto garantizar ldquoa) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente seguacuten corresponda a los principios de constitucionalidad y de legalidad y

Artiacuteculo 10 1 Los medios de impugnacioacuten previstos en esta ley seraacuten improcedentes en los siguientes casos hellip b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el intereacutes juriacutedico del actor que se hayan consumado de un modo irreparable que se hubiesen consentido expresamente entendieacutendose por eacutestos las manifestaciones de voluntad que entrantildeen ese consentimiento o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnacioacuten respectivo dentro de los plazos sentildealados en esta ley hellip d) Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes federales o locales o por las normas internas de los partidos poliacuteticos seguacuten corresponda para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos uacuteltimos en virtud de las cuales se pudieran haber modificado revocado o anulado salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido poliacutetico violen derechos poliacutetico-electorales o los oacuterganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelacioacuten a los hechos litigiosos o dichos oacuterganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso helliprdquo

Por su parte el artiacuteculo 1 inciso I de los Estatutos del Partido sentildeala

ldquoArtiacuteculo 1o El Partido Accioacuten Nacional es una asociacioacuten de ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciacutevicos constituida en partido poliacutetico nacional con el fin de intervenir orgaacutenicamente en todos los aspectos de la vida puacuteblica de Meacutexico tener acceso al ejercicio democraacutetico del poder y lograr I El reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana y por tanto el respeto de sus derechos fundamentales y la garantiacutea de los derechos y condiciones sociales requeridos por esa dignidadhelliprdquo

Los numerales 133 y 134 del Reglamento de Seleccioacuten de

Candidatos a cargos de Eleccioacuten Popular preveacuten

ldquoSeccioacuten Tercera De los Medios de Impugnacioacuten Capiacutetulo I Del Juicio de Inconformidad

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Artiacuteculo 133- 1 El Juicio de Inconformidad es competencia de las Salas de la Comisioacuten Nacional de Elecciones y podraacute interponerse en contra de todos los actos relacionados con el proceso de seleccioacuten de candidatos que se consideren contrarios a la normatividad del Partido emitidos por los Oacuterganos Auxiliares de la Comisioacuten Nacional de Elecciones en ejercicio de atribuciones delegadas por la propia Comisioacuten

Artiacuteculo 134- 1 Los Juicios de Inconformidad que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de seleccioacuten de candidatos o que soliciten la nulidad de todo un proceso de seleccioacuten de candidato deberaacuten presentarse dentro de los dos diacuteas siguientes a la fecha de la Jornada Electoral

Capitulo II Del Recurso de Reconsideracioacuten hellip Capiacutetulo III Del Juicio de Revisioacuten

Artiacuteculo 147 1 El Juicio de Revisioacuten procede contra los actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones que no sean resoluciones recaiacutedas a los Juicios de Inconformidad o a los Recursos de Reconsideracioacuten

Artiacuteculo 149 El Juicio de Revisioacuten se desahogaraacute conforme al procedimiento establecido en el capiacutetulo I de esta Seccioacuten salvo las disposiciones del capiacutetulo III de la misma o las que se opongan a la naturaleza de dicho juiciordquo

(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)

Asiacute conforme al marco constitucional legal y reglamentario descrito

se concluye que la determinacioacuten del Comiteacute contenida en el

acuerdo impugnado no encuadra como supuesto para ser combatido

a traveacutes de alguacuten medio de defensa intrapartidario

Lo anterior en atencioacuten a que tanto el juicio de inconformidad como

el recurso de revisioacuten partidistas son la viacutea legal para impugnar

actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones o bien de sus oacuterganos

auxiliares relacionados con la seleccioacuten de candidatos mas no asiacute

los actos emitidos por el Comiteacute responsable como el que aquiacute se

reclama

Razoacuten por la cual se estima que el Juicio para la proteccioacuten de los

derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es el medio de

impugnacioacuten idoacuteneo para combatir el acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 y en ese sentido no se actualice el per

saltum hecho valer por el actor

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Precisado lo anterior este oacutergano jurisdiccional considera que en

efecto en el caso que nos ocupa se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la

Ley de Medios en los teacuterminos que refieren tanto el oacutergano

partidista responsable como el tercer interesado

Para evidenciar lo anterior es necesario sentildealar que conforme al

contenido del artiacuteculo 8 de la Ley de Medios el juicio para la

proteccioacuten de los derechos poliacutetico electorales del ciudadano debe

promoverse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del siguiente

a la fecha en que quien se considere afectado tenga conocimiento

del acto que se reclame

Por consiguiente si el medio de impugnacioacuten se presenta fuera del

plazo sentildealado su consecuencia seraacute el desechamiento de plano

ante su notoria improcedencia

Ahora bien en el caso el Acuerdo que se reclama deriva del

procedimiento establecido en la ldquoinvitacioacutenrdquo emitida por la misma

autoridad partidista responsable con fecha veinte de enero que

contiene la informacioacuten y procedimiento de seleccioacuten de las foacutermulas

sentildealadas

En tal documento se establecioacute en el capiacutetulo I denominado ldquoDe la

informacioacuten del procedimientordquo que el Comiteacute a fin de cumplir con el

principio de maacutexima difusioacuten publicariacutea la invitacioacuten de referencia en

sus estrados ubicados en la planta baja a un costado de la oficialiacutea

de partes asiacute como en la paacutegina oficial de dicho Instituto Poliacutetico

httpwwwpanorgmx especiacuteficamente en el apartado de la

Secretariacutea General que es la autoridad encargada en teacuterminos del

artiacuteculo 13 inciso C del Reglamento del Comiteacute Ejecutivo Nacional

de comunicar las determinaciones que dicho oacutergano adopte ademaacutes

de tambieacuten asiacute hacerlo en el apartado de los Comiteacutes Directivos

Estatales de las entidades federativas en donde se designariacutean

candidatos en los teacuterminos de la convocatoria sentildealada

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Tambieacuten en el capiacutetulo III de la invitacioacuten denominado ldquoDel registro

de propuestasrdquo en el paacuterrafo 3 se establecioacute que los interesados

deberiacutean ingresar al sistema de registro en liacutenea a traveacutes de la liga

wwwpanorgmx a partir del veinte de enero de dos mil doce a fin de

llenar el formato de solicitud de registro para una vez concluido el

mismo entregaran a la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos en las

instalaciones del Comiteacute la documentacioacuten ahiacute especificada

A su vez en el paacuterrafo 5 del mismo capiacutetulo se establecioacute que la

Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos una vez que recibiera el

registro de propuestas revisariacutea caso por caso a fin de determinar si

se cumpliacutean con los requisitos sentildealados en la invitacioacuten para que

en caso de advertir alguna omisioacuten aqueacutella informara al interesado

viacutea correo electroacutenico el plazo concedido para que subsanara la

omisioacuten bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendriacutea por no

presentada la solicitud

Ademaacutes en el capiacutetulo V de la convocatoria denominado ldquoDe las

Prevenciones Generalesrdquo en el paacuterrafo 5 se establecioacute textualmente

lo siguiente

ldquoCualquier determinacioacuten que el Comiteacute Ejecutivo Nacional o la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos adopte con motivo del proceso de designacioacuten materia de la presente invitacioacuten seraacute publicada en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y de los Comiteacutes Directivos Estatales de las entidades federativas que se sujetan al presente procedimientordquo

(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)

Al respecto la responsable al rendir su informe circunstanciado

manifiesta que en cumplimiento a la determinacioacuten sentildealada el

acuerdo impugnado se publicoacute en la forma prevista es decir en sus

estrados asiacute como en la paacutegina de Internet del Partido el veintitreacutes de febrero

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Por su parte el actor afirma en su escrito de demanda que a ldquotraveacutes

de diversos mediosrdquo se enteroacute de la sesioacuten del Comiteacute Ejecutivo

Nacional del partido de fecha veintidoacutes de febrero en la cual se

realizoacute la seleccioacuten de las foacutermulas de Senadores de mayoriacutea

relativa para el estado de Nuevo Leoacuten

Tambieacuten obra en el expediente de meacuterito la ceacutedula de notificacioacuten

por estrados de fecha veintitreacutes de febrero firmada por Cecilia

Romero Castillo Secretaria General del Partido en la cual hace

constar con fundamento en lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5

de la Invitacioacuten a los ciudadanos en general y a todos los miembros

activos y adherentes del aludido Partido a participar en el proceso

para la designacioacuten de candidatos que siendo las veinte horas del

diacutea indicado se notifica en los estrados del Comiteacute en el inmueble

ubicado en la avenida Coyoacaacuten nuacutemero 1546 de la colonia Del

Valle delegacioacuten Benito Juaacuterez coacutedigo postal 03100 en la ciudad

de Meacutexico Distrito Federal el oficio CENSG0382012 de igual

fecha por el cual se emite Acuerdo del Comiteacute por el que se designa a las foacutermulas de candidatos a Senadores de la repuacuteblica por el principio de mayoriacutea relativa para la 1a y 2a foacutermula correspondientes al estado de Nuevo Leoacuten de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 43 apartado B de los Estatutos Generales de Accioacuten Nacional para el Proceso Federal 2012

Maacutes auacuten en el expediente identificado con la clave SM-JDC-

3172012 que fue aprobado en sesioacuten celebrada en esta misma

fecha obran certificaciones expedidas por la Notario Puacuteblico nuacutemero

veinticuatro con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado

de Nuevo Leoacuten de fechas veintitreacutes veinticuatro veinticinco

veintiseacuteis y veintisiete de febrero en las cuales hace constar y

certifica que las copias fotostaacuteticas que coteja fueron obtenidas por

el medio electroacutenico que le fue mostrado y expedido para uso de la

parte interesada registraacutendose en el libro que contiene las actas

fuera de protocolo de la notaria a su cargo

SM-JDC-3212012

Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la

vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo

previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el

asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor

claridad a continuacioacuten se insertan

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SM-JDC-3212012

A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto

su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto

en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2

de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario

puacuteblico

En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas

en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco

hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la

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SM-JDC-3212012

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fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los

medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha

publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el

veintitreacutes del citado mes

Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por

la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de

Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del

conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de

la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del

citado ordenamiento

Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del

Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley

debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por

el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una

diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz

Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la

invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de

dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron

1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los

Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico

wwwpanorgmx

2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga

wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato

de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos

3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para

solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento

de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la

integracioacuten del expediente del aspirante y

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4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten

de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet

wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del

proceso de seleccioacuten

Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha

veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y

contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los

interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos

En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten

los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y

conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y

formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de

candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el

formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la

misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el

acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera

podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido

Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de

verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario

para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al

no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la

imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico

Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier

persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus

municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta

electroacutenica

Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la

paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados

del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de

los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado

veintitreacutes de febrero

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Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada

consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil

once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena

Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo

Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de

orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto

de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su

Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo

SM-JDC-3212012

16

Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del

acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes

de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo

debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea

veintisiete del mes citado en primer teacutermino

Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se

haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo

desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten

dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de

Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea

siguiente que se notificoacute el acto reclamado

Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso

b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el

presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en

el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por

Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional

del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los

candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el

Estado de Nuevo Leoacuten

NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando

copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en

autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute

SM-JDC-3212012

17

Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta

tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este

oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente

sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en

casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio

sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta

ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados

Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29

paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia

Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los

documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el

presente expediente como asunto total y definitivamente concluido

Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda

Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los

Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia

Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina

Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de

Acuerdos que autoriza y DA FE

MAGISTRADO PRESIDENTE

RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ

SM-JDC-3212012

18

MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO SIERRA FUENTES

SM-JDC-3212012

5

Que en virtud de lo anterior el teacutermino de cuatro diacuteas previsto por el

artiacuteculo 8 de la Ley de Medios fenecioacute el veintisiete siguiente por

consiguiente expresan que si el juicio que aquiacute se resuelve se

presentoacute hasta el veintiocho de febrero es indudable que su

promocioacuten resultoacute a todas luces extemporaacutenea

Al respecto previo a analizar si se actualiza o no la causal de

improcedencia antes descrita este oacutergano colegiado considera

necesario precisar que el promovente solicita en su escrito de

demanda que se resuelva el medio de impugnacioacuten per saltum

afirmando que se encuentra eximido de agotar las instancias

previas en consideracioacuten a que en la convocatoria se establecioacute que

la designacioacuten de candidatos por parte del Comiteacute seria inapelable

Sin embargo no se actualiza la referida figura juriacutedica (per saltum)

de acuerdo a lo que a continuacioacuten se razona

Los artiacuteculos 1 41 base IV y 99 paacuterrafo cuarto inciso V de la

Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

establecen

ldquoArtiacuteculo 1 En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucioacuten establece

Artiacuteculo 41 hellip IV Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se estableceraacute un sistema de medios de impugnacioacuten en los teacuterminos que sentildealen esta Constitucioacuten y la ley Dicho sistema daraacute definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizaraacute la proteccioacuten de los derechos poliacuteticos de los ciudadanos de votar ser votados y de asociacioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 99 de esta Constitucioacuten hellip

Artiacuteculo 99 hellip Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable en los teacuterminos de esta Constitucioacuten y seguacuten lo disponga la ley sobre hellip V Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos poliacutetico electorales de los ciudadanos de votar ser votado y de afiliacioacuten libre y paciacutefica para tomar parte en los asuntos poliacuteticos del paiacutes en los teacuterminos que sentildealen esta Constitucioacuten y las leyes Para que un ciudadano pueda

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6

acudir a la jurisdiccioacuten del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido poliacutetico al que se encuentre afiliado deberaacute haber agotado previamente las instancias de solucioacuten de conflictos previstas en sus normas internas la ley estableceraacute las reglas y plazos aplicableshelliprdquo

Asimismo los artiacuteculos 1 paacuterrafo 1 3 paacuterrafo 1 inciso a) 10 paacuterrafo 1

incisos b) y d) de la Ley de Medios disponen

ldquoArtiacuteculo 1 1 La presente ley es de orden puacuteblico de observancia general en toda la Repuacuteblica y reglamentaria de los artiacuteculos 41 60 y 99 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

Artiacuteculo 3 1 El sistema de medios de impugnacioacuten regulado por esta ley tiene por objeto garantizar ldquoa) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente seguacuten corresponda a los principios de constitucionalidad y de legalidad y

Artiacuteculo 10 1 Los medios de impugnacioacuten previstos en esta ley seraacuten improcedentes en los siguientes casos hellip b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el intereacutes juriacutedico del actor que se hayan consumado de un modo irreparable que se hubiesen consentido expresamente entendieacutendose por eacutestos las manifestaciones de voluntad que entrantildeen ese consentimiento o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnacioacuten respectivo dentro de los plazos sentildealados en esta ley hellip d) Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes federales o locales o por las normas internas de los partidos poliacuteticos seguacuten corresponda para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos uacuteltimos en virtud de las cuales se pudieran haber modificado revocado o anulado salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido poliacutetico violen derechos poliacutetico-electorales o los oacuterganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelacioacuten a los hechos litigiosos o dichos oacuterganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso helliprdquo

Por su parte el artiacuteculo 1 inciso I de los Estatutos del Partido sentildeala

ldquoArtiacuteculo 1o El Partido Accioacuten Nacional es una asociacioacuten de ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciacutevicos constituida en partido poliacutetico nacional con el fin de intervenir orgaacutenicamente en todos los aspectos de la vida puacuteblica de Meacutexico tener acceso al ejercicio democraacutetico del poder y lograr I El reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana y por tanto el respeto de sus derechos fundamentales y la garantiacutea de los derechos y condiciones sociales requeridos por esa dignidadhelliprdquo

Los numerales 133 y 134 del Reglamento de Seleccioacuten de

Candidatos a cargos de Eleccioacuten Popular preveacuten

ldquoSeccioacuten Tercera De los Medios de Impugnacioacuten Capiacutetulo I Del Juicio de Inconformidad

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Artiacuteculo 133- 1 El Juicio de Inconformidad es competencia de las Salas de la Comisioacuten Nacional de Elecciones y podraacute interponerse en contra de todos los actos relacionados con el proceso de seleccioacuten de candidatos que se consideren contrarios a la normatividad del Partido emitidos por los Oacuterganos Auxiliares de la Comisioacuten Nacional de Elecciones en ejercicio de atribuciones delegadas por la propia Comisioacuten

Artiacuteculo 134- 1 Los Juicios de Inconformidad que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de seleccioacuten de candidatos o que soliciten la nulidad de todo un proceso de seleccioacuten de candidato deberaacuten presentarse dentro de los dos diacuteas siguientes a la fecha de la Jornada Electoral

Capitulo II Del Recurso de Reconsideracioacuten hellip Capiacutetulo III Del Juicio de Revisioacuten

Artiacuteculo 147 1 El Juicio de Revisioacuten procede contra los actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones que no sean resoluciones recaiacutedas a los Juicios de Inconformidad o a los Recursos de Reconsideracioacuten

Artiacuteculo 149 El Juicio de Revisioacuten se desahogaraacute conforme al procedimiento establecido en el capiacutetulo I de esta Seccioacuten salvo las disposiciones del capiacutetulo III de la misma o las que se opongan a la naturaleza de dicho juiciordquo

(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)

Asiacute conforme al marco constitucional legal y reglamentario descrito

se concluye que la determinacioacuten del Comiteacute contenida en el

acuerdo impugnado no encuadra como supuesto para ser combatido

a traveacutes de alguacuten medio de defensa intrapartidario

Lo anterior en atencioacuten a que tanto el juicio de inconformidad como

el recurso de revisioacuten partidistas son la viacutea legal para impugnar

actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones o bien de sus oacuterganos

auxiliares relacionados con la seleccioacuten de candidatos mas no asiacute

los actos emitidos por el Comiteacute responsable como el que aquiacute se

reclama

Razoacuten por la cual se estima que el Juicio para la proteccioacuten de los

derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es el medio de

impugnacioacuten idoacuteneo para combatir el acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 y en ese sentido no se actualice el per

saltum hecho valer por el actor

SM-JDC-3212012

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Precisado lo anterior este oacutergano jurisdiccional considera que en

efecto en el caso que nos ocupa se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la

Ley de Medios en los teacuterminos que refieren tanto el oacutergano

partidista responsable como el tercer interesado

Para evidenciar lo anterior es necesario sentildealar que conforme al

contenido del artiacuteculo 8 de la Ley de Medios el juicio para la

proteccioacuten de los derechos poliacutetico electorales del ciudadano debe

promoverse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del siguiente

a la fecha en que quien se considere afectado tenga conocimiento

del acto que se reclame

Por consiguiente si el medio de impugnacioacuten se presenta fuera del

plazo sentildealado su consecuencia seraacute el desechamiento de plano

ante su notoria improcedencia

Ahora bien en el caso el Acuerdo que se reclama deriva del

procedimiento establecido en la ldquoinvitacioacutenrdquo emitida por la misma

autoridad partidista responsable con fecha veinte de enero que

contiene la informacioacuten y procedimiento de seleccioacuten de las foacutermulas

sentildealadas

En tal documento se establecioacute en el capiacutetulo I denominado ldquoDe la

informacioacuten del procedimientordquo que el Comiteacute a fin de cumplir con el

principio de maacutexima difusioacuten publicariacutea la invitacioacuten de referencia en

sus estrados ubicados en la planta baja a un costado de la oficialiacutea

de partes asiacute como en la paacutegina oficial de dicho Instituto Poliacutetico

httpwwwpanorgmx especiacuteficamente en el apartado de la

Secretariacutea General que es la autoridad encargada en teacuterminos del

artiacuteculo 13 inciso C del Reglamento del Comiteacute Ejecutivo Nacional

de comunicar las determinaciones que dicho oacutergano adopte ademaacutes

de tambieacuten asiacute hacerlo en el apartado de los Comiteacutes Directivos

Estatales de las entidades federativas en donde se designariacutean

candidatos en los teacuterminos de la convocatoria sentildealada

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Tambieacuten en el capiacutetulo III de la invitacioacuten denominado ldquoDel registro

de propuestasrdquo en el paacuterrafo 3 se establecioacute que los interesados

deberiacutean ingresar al sistema de registro en liacutenea a traveacutes de la liga

wwwpanorgmx a partir del veinte de enero de dos mil doce a fin de

llenar el formato de solicitud de registro para una vez concluido el

mismo entregaran a la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos en las

instalaciones del Comiteacute la documentacioacuten ahiacute especificada

A su vez en el paacuterrafo 5 del mismo capiacutetulo se establecioacute que la

Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos una vez que recibiera el

registro de propuestas revisariacutea caso por caso a fin de determinar si

se cumpliacutean con los requisitos sentildealados en la invitacioacuten para que

en caso de advertir alguna omisioacuten aqueacutella informara al interesado

viacutea correo electroacutenico el plazo concedido para que subsanara la

omisioacuten bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendriacutea por no

presentada la solicitud

Ademaacutes en el capiacutetulo V de la convocatoria denominado ldquoDe las

Prevenciones Generalesrdquo en el paacuterrafo 5 se establecioacute textualmente

lo siguiente

ldquoCualquier determinacioacuten que el Comiteacute Ejecutivo Nacional o la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos adopte con motivo del proceso de designacioacuten materia de la presente invitacioacuten seraacute publicada en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y de los Comiteacutes Directivos Estatales de las entidades federativas que se sujetan al presente procedimientordquo

(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)

Al respecto la responsable al rendir su informe circunstanciado

manifiesta que en cumplimiento a la determinacioacuten sentildealada el

acuerdo impugnado se publicoacute en la forma prevista es decir en sus

estrados asiacute como en la paacutegina de Internet del Partido el veintitreacutes de febrero

SM-JDC-3212012

10

Por su parte el actor afirma en su escrito de demanda que a ldquotraveacutes

de diversos mediosrdquo se enteroacute de la sesioacuten del Comiteacute Ejecutivo

Nacional del partido de fecha veintidoacutes de febrero en la cual se

realizoacute la seleccioacuten de las foacutermulas de Senadores de mayoriacutea

relativa para el estado de Nuevo Leoacuten

Tambieacuten obra en el expediente de meacuterito la ceacutedula de notificacioacuten

por estrados de fecha veintitreacutes de febrero firmada por Cecilia

Romero Castillo Secretaria General del Partido en la cual hace

constar con fundamento en lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5

de la Invitacioacuten a los ciudadanos en general y a todos los miembros

activos y adherentes del aludido Partido a participar en el proceso

para la designacioacuten de candidatos que siendo las veinte horas del

diacutea indicado se notifica en los estrados del Comiteacute en el inmueble

ubicado en la avenida Coyoacaacuten nuacutemero 1546 de la colonia Del

Valle delegacioacuten Benito Juaacuterez coacutedigo postal 03100 en la ciudad

de Meacutexico Distrito Federal el oficio CENSG0382012 de igual

fecha por el cual se emite Acuerdo del Comiteacute por el que se designa a las foacutermulas de candidatos a Senadores de la repuacuteblica por el principio de mayoriacutea relativa para la 1a y 2a foacutermula correspondientes al estado de Nuevo Leoacuten de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 43 apartado B de los Estatutos Generales de Accioacuten Nacional para el Proceso Federal 2012

Maacutes auacuten en el expediente identificado con la clave SM-JDC-

3172012 que fue aprobado en sesioacuten celebrada en esta misma

fecha obran certificaciones expedidas por la Notario Puacuteblico nuacutemero

veinticuatro con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado

de Nuevo Leoacuten de fechas veintitreacutes veinticuatro veinticinco

veintiseacuteis y veintisiete de febrero en las cuales hace constar y

certifica que las copias fotostaacuteticas que coteja fueron obtenidas por

el medio electroacutenico que le fue mostrado y expedido para uso de la

parte interesada registraacutendose en el libro que contiene las actas

fuera de protocolo de la notaria a su cargo

SM-JDC-3212012

Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la

vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo

previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el

asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor

claridad a continuacioacuten se insertan

11

SM-JDC-3212012

A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto

su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto

en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2

de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario

puacuteblico

En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas

en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco

hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la

12

SM-JDC-3212012

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fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los

medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha

publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el

veintitreacutes del citado mes

Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por

la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de

Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del

conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de

la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del

citado ordenamiento

Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del

Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley

debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por

el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una

diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz

Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la

invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de

dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron

1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los

Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico

wwwpanorgmx

2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga

wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato

de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos

3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para

solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento

de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la

integracioacuten del expediente del aspirante y

SM-JDC-3212012

14

4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten

de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet

wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del

proceso de seleccioacuten

Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha

veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y

contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los

interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos

En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten

los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y

conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y

formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de

candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el

formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la

misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el

acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera

podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido

Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de

verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario

para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al

no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la

imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico

Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier

persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus

municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta

electroacutenica

Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la

paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados

del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de

los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado

veintitreacutes de febrero

SM-JDC-3212012

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Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada

consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil

once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena

Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo

Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de

orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto

de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su

Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo

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Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del

acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes

de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo

debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea

veintisiete del mes citado en primer teacutermino

Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se

haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo

desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten

dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de

Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea

siguiente que se notificoacute el acto reclamado

Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso

b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el

presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en

el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por

Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional

del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los

candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el

Estado de Nuevo Leoacuten

NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando

copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en

autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute

SM-JDC-3212012

17

Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta

tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este

oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente

sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en

casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio

sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta

ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados

Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29

paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia

Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los

documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el

presente expediente como asunto total y definitivamente concluido

Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda

Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los

Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia

Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina

Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de

Acuerdos que autoriza y DA FE

MAGISTRADO PRESIDENTE

RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ

SM-JDC-3212012

18

MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO SIERRA FUENTES

SM-JDC-3212012

6

acudir a la jurisdiccioacuten del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido poliacutetico al que se encuentre afiliado deberaacute haber agotado previamente las instancias de solucioacuten de conflictos previstas en sus normas internas la ley estableceraacute las reglas y plazos aplicableshelliprdquo

Asimismo los artiacuteculos 1 paacuterrafo 1 3 paacuterrafo 1 inciso a) 10 paacuterrafo 1

incisos b) y d) de la Ley de Medios disponen

ldquoArtiacuteculo 1 1 La presente ley es de orden puacuteblico de observancia general en toda la Repuacuteblica y reglamentaria de los artiacuteculos 41 60 y 99 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

Artiacuteculo 3 1 El sistema de medios de impugnacioacuten regulado por esta ley tiene por objeto garantizar ldquoa) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente seguacuten corresponda a los principios de constitucionalidad y de legalidad y

Artiacuteculo 10 1 Los medios de impugnacioacuten previstos en esta ley seraacuten improcedentes en los siguientes casos hellip b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el intereacutes juriacutedico del actor que se hayan consumado de un modo irreparable que se hubiesen consentido expresamente entendieacutendose por eacutestos las manifestaciones de voluntad que entrantildeen ese consentimiento o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnacioacuten respectivo dentro de los plazos sentildealados en esta ley hellip d) Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes federales o locales o por las normas internas de los partidos poliacuteticos seguacuten corresponda para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos uacuteltimos en virtud de las cuales se pudieran haber modificado revocado o anulado salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido poliacutetico violen derechos poliacutetico-electorales o los oacuterganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelacioacuten a los hechos litigiosos o dichos oacuterganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso helliprdquo

Por su parte el artiacuteculo 1 inciso I de los Estatutos del Partido sentildeala

ldquoArtiacuteculo 1o El Partido Accioacuten Nacional es una asociacioacuten de ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciacutevicos constituida en partido poliacutetico nacional con el fin de intervenir orgaacutenicamente en todos los aspectos de la vida puacuteblica de Meacutexico tener acceso al ejercicio democraacutetico del poder y lograr I El reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana y por tanto el respeto de sus derechos fundamentales y la garantiacutea de los derechos y condiciones sociales requeridos por esa dignidadhelliprdquo

Los numerales 133 y 134 del Reglamento de Seleccioacuten de

Candidatos a cargos de Eleccioacuten Popular preveacuten

ldquoSeccioacuten Tercera De los Medios de Impugnacioacuten Capiacutetulo I Del Juicio de Inconformidad

SM-JDC-3212012

7

Artiacuteculo 133- 1 El Juicio de Inconformidad es competencia de las Salas de la Comisioacuten Nacional de Elecciones y podraacute interponerse en contra de todos los actos relacionados con el proceso de seleccioacuten de candidatos que se consideren contrarios a la normatividad del Partido emitidos por los Oacuterganos Auxiliares de la Comisioacuten Nacional de Elecciones en ejercicio de atribuciones delegadas por la propia Comisioacuten

Artiacuteculo 134- 1 Los Juicios de Inconformidad que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de seleccioacuten de candidatos o que soliciten la nulidad de todo un proceso de seleccioacuten de candidato deberaacuten presentarse dentro de los dos diacuteas siguientes a la fecha de la Jornada Electoral

Capitulo II Del Recurso de Reconsideracioacuten hellip Capiacutetulo III Del Juicio de Revisioacuten

Artiacuteculo 147 1 El Juicio de Revisioacuten procede contra los actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones que no sean resoluciones recaiacutedas a los Juicios de Inconformidad o a los Recursos de Reconsideracioacuten

Artiacuteculo 149 El Juicio de Revisioacuten se desahogaraacute conforme al procedimiento establecido en el capiacutetulo I de esta Seccioacuten salvo las disposiciones del capiacutetulo III de la misma o las que se opongan a la naturaleza de dicho juiciordquo

(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)

Asiacute conforme al marco constitucional legal y reglamentario descrito

se concluye que la determinacioacuten del Comiteacute contenida en el

acuerdo impugnado no encuadra como supuesto para ser combatido

a traveacutes de alguacuten medio de defensa intrapartidario

Lo anterior en atencioacuten a que tanto el juicio de inconformidad como

el recurso de revisioacuten partidistas son la viacutea legal para impugnar

actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones o bien de sus oacuterganos

auxiliares relacionados con la seleccioacuten de candidatos mas no asiacute

los actos emitidos por el Comiteacute responsable como el que aquiacute se

reclama

Razoacuten por la cual se estima que el Juicio para la proteccioacuten de los

derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es el medio de

impugnacioacuten idoacuteneo para combatir el acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 y en ese sentido no se actualice el per

saltum hecho valer por el actor

SM-JDC-3212012

8

Precisado lo anterior este oacutergano jurisdiccional considera que en

efecto en el caso que nos ocupa se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la

Ley de Medios en los teacuterminos que refieren tanto el oacutergano

partidista responsable como el tercer interesado

Para evidenciar lo anterior es necesario sentildealar que conforme al

contenido del artiacuteculo 8 de la Ley de Medios el juicio para la

proteccioacuten de los derechos poliacutetico electorales del ciudadano debe

promoverse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del siguiente

a la fecha en que quien se considere afectado tenga conocimiento

del acto que se reclame

Por consiguiente si el medio de impugnacioacuten se presenta fuera del

plazo sentildealado su consecuencia seraacute el desechamiento de plano

ante su notoria improcedencia

Ahora bien en el caso el Acuerdo que se reclama deriva del

procedimiento establecido en la ldquoinvitacioacutenrdquo emitida por la misma

autoridad partidista responsable con fecha veinte de enero que

contiene la informacioacuten y procedimiento de seleccioacuten de las foacutermulas

sentildealadas

En tal documento se establecioacute en el capiacutetulo I denominado ldquoDe la

informacioacuten del procedimientordquo que el Comiteacute a fin de cumplir con el

principio de maacutexima difusioacuten publicariacutea la invitacioacuten de referencia en

sus estrados ubicados en la planta baja a un costado de la oficialiacutea

de partes asiacute como en la paacutegina oficial de dicho Instituto Poliacutetico

httpwwwpanorgmx especiacuteficamente en el apartado de la

Secretariacutea General que es la autoridad encargada en teacuterminos del

artiacuteculo 13 inciso C del Reglamento del Comiteacute Ejecutivo Nacional

de comunicar las determinaciones que dicho oacutergano adopte ademaacutes

de tambieacuten asiacute hacerlo en el apartado de los Comiteacutes Directivos

Estatales de las entidades federativas en donde se designariacutean

candidatos en los teacuterminos de la convocatoria sentildealada

SM-JDC-3212012

9

Tambieacuten en el capiacutetulo III de la invitacioacuten denominado ldquoDel registro

de propuestasrdquo en el paacuterrafo 3 se establecioacute que los interesados

deberiacutean ingresar al sistema de registro en liacutenea a traveacutes de la liga

wwwpanorgmx a partir del veinte de enero de dos mil doce a fin de

llenar el formato de solicitud de registro para una vez concluido el

mismo entregaran a la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos en las

instalaciones del Comiteacute la documentacioacuten ahiacute especificada

A su vez en el paacuterrafo 5 del mismo capiacutetulo se establecioacute que la

Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos una vez que recibiera el

registro de propuestas revisariacutea caso por caso a fin de determinar si

se cumpliacutean con los requisitos sentildealados en la invitacioacuten para que

en caso de advertir alguna omisioacuten aqueacutella informara al interesado

viacutea correo electroacutenico el plazo concedido para que subsanara la

omisioacuten bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendriacutea por no

presentada la solicitud

Ademaacutes en el capiacutetulo V de la convocatoria denominado ldquoDe las

Prevenciones Generalesrdquo en el paacuterrafo 5 se establecioacute textualmente

lo siguiente

ldquoCualquier determinacioacuten que el Comiteacute Ejecutivo Nacional o la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos adopte con motivo del proceso de designacioacuten materia de la presente invitacioacuten seraacute publicada en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y de los Comiteacutes Directivos Estatales de las entidades federativas que se sujetan al presente procedimientordquo

(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)

Al respecto la responsable al rendir su informe circunstanciado

manifiesta que en cumplimiento a la determinacioacuten sentildealada el

acuerdo impugnado se publicoacute en la forma prevista es decir en sus

estrados asiacute como en la paacutegina de Internet del Partido el veintitreacutes de febrero

SM-JDC-3212012

10

Por su parte el actor afirma en su escrito de demanda que a ldquotraveacutes

de diversos mediosrdquo se enteroacute de la sesioacuten del Comiteacute Ejecutivo

Nacional del partido de fecha veintidoacutes de febrero en la cual se

realizoacute la seleccioacuten de las foacutermulas de Senadores de mayoriacutea

relativa para el estado de Nuevo Leoacuten

Tambieacuten obra en el expediente de meacuterito la ceacutedula de notificacioacuten

por estrados de fecha veintitreacutes de febrero firmada por Cecilia

Romero Castillo Secretaria General del Partido en la cual hace

constar con fundamento en lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5

de la Invitacioacuten a los ciudadanos en general y a todos los miembros

activos y adherentes del aludido Partido a participar en el proceso

para la designacioacuten de candidatos que siendo las veinte horas del

diacutea indicado se notifica en los estrados del Comiteacute en el inmueble

ubicado en la avenida Coyoacaacuten nuacutemero 1546 de la colonia Del

Valle delegacioacuten Benito Juaacuterez coacutedigo postal 03100 en la ciudad

de Meacutexico Distrito Federal el oficio CENSG0382012 de igual

fecha por el cual se emite Acuerdo del Comiteacute por el que se designa a las foacutermulas de candidatos a Senadores de la repuacuteblica por el principio de mayoriacutea relativa para la 1a y 2a foacutermula correspondientes al estado de Nuevo Leoacuten de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 43 apartado B de los Estatutos Generales de Accioacuten Nacional para el Proceso Federal 2012

Maacutes auacuten en el expediente identificado con la clave SM-JDC-

3172012 que fue aprobado en sesioacuten celebrada en esta misma

fecha obran certificaciones expedidas por la Notario Puacuteblico nuacutemero

veinticuatro con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado

de Nuevo Leoacuten de fechas veintitreacutes veinticuatro veinticinco

veintiseacuteis y veintisiete de febrero en las cuales hace constar y

certifica que las copias fotostaacuteticas que coteja fueron obtenidas por

el medio electroacutenico que le fue mostrado y expedido para uso de la

parte interesada registraacutendose en el libro que contiene las actas

fuera de protocolo de la notaria a su cargo

SM-JDC-3212012

Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la

vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo

previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el

asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor

claridad a continuacioacuten se insertan

11

SM-JDC-3212012

A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto

su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto

en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2

de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario

puacuteblico

En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas

en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco

hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la

12

SM-JDC-3212012

13

fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los

medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha

publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el

veintitreacutes del citado mes

Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por

la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de

Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del

conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de

la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del

citado ordenamiento

Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del

Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley

debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por

el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una

diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz

Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la

invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de

dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron

1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los

Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico

wwwpanorgmx

2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga

wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato

de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos

3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para

solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento

de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la

integracioacuten del expediente del aspirante y

SM-JDC-3212012

14

4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten

de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet

wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del

proceso de seleccioacuten

Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha

veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y

contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los

interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos

En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten

los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y

conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y

formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de

candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el

formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la

misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el

acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera

podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido

Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de

verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario

para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al

no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la

imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico

Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier

persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus

municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta

electroacutenica

Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la

paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados

del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de

los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado

veintitreacutes de febrero

SM-JDC-3212012

15

Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada

consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil

once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena

Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo

Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de

orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto

de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su

Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo

SM-JDC-3212012

16

Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del

acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes

de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo

debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea

veintisiete del mes citado en primer teacutermino

Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se

haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo

desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten

dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de

Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea

siguiente que se notificoacute el acto reclamado

Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso

b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el

presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en

el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por

Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional

del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los

candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el

Estado de Nuevo Leoacuten

NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando

copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en

autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute

SM-JDC-3212012

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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta

tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este

oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente

sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en

casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio

sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta

ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados

Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29

paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia

Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los

documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el

presente expediente como asunto total y definitivamente concluido

Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda

Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los

Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia

Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina

Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de

Acuerdos que autoriza y DA FE

MAGISTRADO PRESIDENTE

RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ

SM-JDC-3212012

18

MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO SIERRA FUENTES

SM-JDC-3212012

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Artiacuteculo 133- 1 El Juicio de Inconformidad es competencia de las Salas de la Comisioacuten Nacional de Elecciones y podraacute interponerse en contra de todos los actos relacionados con el proceso de seleccioacuten de candidatos que se consideren contrarios a la normatividad del Partido emitidos por los Oacuterganos Auxiliares de la Comisioacuten Nacional de Elecciones en ejercicio de atribuciones delegadas por la propia Comisioacuten

Artiacuteculo 134- 1 Los Juicios de Inconformidad que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de seleccioacuten de candidatos o que soliciten la nulidad de todo un proceso de seleccioacuten de candidato deberaacuten presentarse dentro de los dos diacuteas siguientes a la fecha de la Jornada Electoral

Capitulo II Del Recurso de Reconsideracioacuten hellip Capiacutetulo III Del Juicio de Revisioacuten

Artiacuteculo 147 1 El Juicio de Revisioacuten procede contra los actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones que no sean resoluciones recaiacutedas a los Juicios de Inconformidad o a los Recursos de Reconsideracioacuten

Artiacuteculo 149 El Juicio de Revisioacuten se desahogaraacute conforme al procedimiento establecido en el capiacutetulo I de esta Seccioacuten salvo las disposiciones del capiacutetulo III de la misma o las que se opongan a la naturaleza de dicho juiciordquo

(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)

Asiacute conforme al marco constitucional legal y reglamentario descrito

se concluye que la determinacioacuten del Comiteacute contenida en el

acuerdo impugnado no encuadra como supuesto para ser combatido

a traveacutes de alguacuten medio de defensa intrapartidario

Lo anterior en atencioacuten a que tanto el juicio de inconformidad como

el recurso de revisioacuten partidistas son la viacutea legal para impugnar

actos de la Comisioacuten Nacional de Elecciones o bien de sus oacuterganos

auxiliares relacionados con la seleccioacuten de candidatos mas no asiacute

los actos emitidos por el Comiteacute responsable como el que aquiacute se

reclama

Razoacuten por la cual se estima que el Juicio para la proteccioacuten de los

derechos poliacutetico-electorales del ciudadano es el medio de

impugnacioacuten idoacuteneo para combatir el acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 y en ese sentido no se actualice el per

saltum hecho valer por el actor

SM-JDC-3212012

8

Precisado lo anterior este oacutergano jurisdiccional considera que en

efecto en el caso que nos ocupa se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la

Ley de Medios en los teacuterminos que refieren tanto el oacutergano

partidista responsable como el tercer interesado

Para evidenciar lo anterior es necesario sentildealar que conforme al

contenido del artiacuteculo 8 de la Ley de Medios el juicio para la

proteccioacuten de los derechos poliacutetico electorales del ciudadano debe

promoverse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del siguiente

a la fecha en que quien se considere afectado tenga conocimiento

del acto que se reclame

Por consiguiente si el medio de impugnacioacuten se presenta fuera del

plazo sentildealado su consecuencia seraacute el desechamiento de plano

ante su notoria improcedencia

Ahora bien en el caso el Acuerdo que se reclama deriva del

procedimiento establecido en la ldquoinvitacioacutenrdquo emitida por la misma

autoridad partidista responsable con fecha veinte de enero que

contiene la informacioacuten y procedimiento de seleccioacuten de las foacutermulas

sentildealadas

En tal documento se establecioacute en el capiacutetulo I denominado ldquoDe la

informacioacuten del procedimientordquo que el Comiteacute a fin de cumplir con el

principio de maacutexima difusioacuten publicariacutea la invitacioacuten de referencia en

sus estrados ubicados en la planta baja a un costado de la oficialiacutea

de partes asiacute como en la paacutegina oficial de dicho Instituto Poliacutetico

httpwwwpanorgmx especiacuteficamente en el apartado de la

Secretariacutea General que es la autoridad encargada en teacuterminos del

artiacuteculo 13 inciso C del Reglamento del Comiteacute Ejecutivo Nacional

de comunicar las determinaciones que dicho oacutergano adopte ademaacutes

de tambieacuten asiacute hacerlo en el apartado de los Comiteacutes Directivos

Estatales de las entidades federativas en donde se designariacutean

candidatos en los teacuterminos de la convocatoria sentildealada

SM-JDC-3212012

9

Tambieacuten en el capiacutetulo III de la invitacioacuten denominado ldquoDel registro

de propuestasrdquo en el paacuterrafo 3 se establecioacute que los interesados

deberiacutean ingresar al sistema de registro en liacutenea a traveacutes de la liga

wwwpanorgmx a partir del veinte de enero de dos mil doce a fin de

llenar el formato de solicitud de registro para una vez concluido el

mismo entregaran a la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos en las

instalaciones del Comiteacute la documentacioacuten ahiacute especificada

A su vez en el paacuterrafo 5 del mismo capiacutetulo se establecioacute que la

Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos una vez que recibiera el

registro de propuestas revisariacutea caso por caso a fin de determinar si

se cumpliacutean con los requisitos sentildealados en la invitacioacuten para que

en caso de advertir alguna omisioacuten aqueacutella informara al interesado

viacutea correo electroacutenico el plazo concedido para que subsanara la

omisioacuten bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendriacutea por no

presentada la solicitud

Ademaacutes en el capiacutetulo V de la convocatoria denominado ldquoDe las

Prevenciones Generalesrdquo en el paacuterrafo 5 se establecioacute textualmente

lo siguiente

ldquoCualquier determinacioacuten que el Comiteacute Ejecutivo Nacional o la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos adopte con motivo del proceso de designacioacuten materia de la presente invitacioacuten seraacute publicada en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y de los Comiteacutes Directivos Estatales de las entidades federativas que se sujetan al presente procedimientordquo

(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)

Al respecto la responsable al rendir su informe circunstanciado

manifiesta que en cumplimiento a la determinacioacuten sentildealada el

acuerdo impugnado se publicoacute en la forma prevista es decir en sus

estrados asiacute como en la paacutegina de Internet del Partido el veintitreacutes de febrero

SM-JDC-3212012

10

Por su parte el actor afirma en su escrito de demanda que a ldquotraveacutes

de diversos mediosrdquo se enteroacute de la sesioacuten del Comiteacute Ejecutivo

Nacional del partido de fecha veintidoacutes de febrero en la cual se

realizoacute la seleccioacuten de las foacutermulas de Senadores de mayoriacutea

relativa para el estado de Nuevo Leoacuten

Tambieacuten obra en el expediente de meacuterito la ceacutedula de notificacioacuten

por estrados de fecha veintitreacutes de febrero firmada por Cecilia

Romero Castillo Secretaria General del Partido en la cual hace

constar con fundamento en lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5

de la Invitacioacuten a los ciudadanos en general y a todos los miembros

activos y adherentes del aludido Partido a participar en el proceso

para la designacioacuten de candidatos que siendo las veinte horas del

diacutea indicado se notifica en los estrados del Comiteacute en el inmueble

ubicado en la avenida Coyoacaacuten nuacutemero 1546 de la colonia Del

Valle delegacioacuten Benito Juaacuterez coacutedigo postal 03100 en la ciudad

de Meacutexico Distrito Federal el oficio CENSG0382012 de igual

fecha por el cual se emite Acuerdo del Comiteacute por el que se designa a las foacutermulas de candidatos a Senadores de la repuacuteblica por el principio de mayoriacutea relativa para la 1a y 2a foacutermula correspondientes al estado de Nuevo Leoacuten de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 43 apartado B de los Estatutos Generales de Accioacuten Nacional para el Proceso Federal 2012

Maacutes auacuten en el expediente identificado con la clave SM-JDC-

3172012 que fue aprobado en sesioacuten celebrada en esta misma

fecha obran certificaciones expedidas por la Notario Puacuteblico nuacutemero

veinticuatro con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado

de Nuevo Leoacuten de fechas veintitreacutes veinticuatro veinticinco

veintiseacuteis y veintisiete de febrero en las cuales hace constar y

certifica que las copias fotostaacuteticas que coteja fueron obtenidas por

el medio electroacutenico que le fue mostrado y expedido para uso de la

parte interesada registraacutendose en el libro que contiene las actas

fuera de protocolo de la notaria a su cargo

SM-JDC-3212012

Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la

vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo

previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el

asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor

claridad a continuacioacuten se insertan

11

SM-JDC-3212012

A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto

su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto

en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2

de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario

puacuteblico

En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas

en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco

hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la

12

SM-JDC-3212012

13

fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los

medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha

publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el

veintitreacutes del citado mes

Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por

la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de

Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del

conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de

la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del

citado ordenamiento

Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del

Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley

debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por

el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una

diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz

Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la

invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de

dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron

1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los

Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico

wwwpanorgmx

2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga

wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato

de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos

3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para

solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento

de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la

integracioacuten del expediente del aspirante y

SM-JDC-3212012

14

4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten

de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet

wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del

proceso de seleccioacuten

Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha

veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y

contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los

interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos

En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten

los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y

conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y

formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de

candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el

formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la

misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el

acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera

podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido

Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de

verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario

para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al

no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la

imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico

Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier

persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus

municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta

electroacutenica

Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la

paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados

del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de

los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado

veintitreacutes de febrero

SM-JDC-3212012

15

Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada

consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil

once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena

Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo

Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de

orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto

de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su

Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo

SM-JDC-3212012

16

Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del

acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes

de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo

debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea

veintisiete del mes citado en primer teacutermino

Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se

haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo

desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten

dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de

Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea

siguiente que se notificoacute el acto reclamado

Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso

b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el

presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en

el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por

Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional

del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los

candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el

Estado de Nuevo Leoacuten

NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando

copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en

autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute

SM-JDC-3212012

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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta

tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este

oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente

sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en

casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio

sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta

ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados

Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29

paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia

Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los

documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el

presente expediente como asunto total y definitivamente concluido

Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda

Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los

Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia

Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina

Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de

Acuerdos que autoriza y DA FE

MAGISTRADO PRESIDENTE

RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ

SM-JDC-3212012

18

MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO SIERRA FUENTES

SM-JDC-3212012

8

Precisado lo anterior este oacutergano jurisdiccional considera que en

efecto en el caso que nos ocupa se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la

Ley de Medios en los teacuterminos que refieren tanto el oacutergano

partidista responsable como el tercer interesado

Para evidenciar lo anterior es necesario sentildealar que conforme al

contenido del artiacuteculo 8 de la Ley de Medios el juicio para la

proteccioacuten de los derechos poliacutetico electorales del ciudadano debe

promoverse dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del siguiente

a la fecha en que quien se considere afectado tenga conocimiento

del acto que se reclame

Por consiguiente si el medio de impugnacioacuten se presenta fuera del

plazo sentildealado su consecuencia seraacute el desechamiento de plano

ante su notoria improcedencia

Ahora bien en el caso el Acuerdo que se reclama deriva del

procedimiento establecido en la ldquoinvitacioacutenrdquo emitida por la misma

autoridad partidista responsable con fecha veinte de enero que

contiene la informacioacuten y procedimiento de seleccioacuten de las foacutermulas

sentildealadas

En tal documento se establecioacute en el capiacutetulo I denominado ldquoDe la

informacioacuten del procedimientordquo que el Comiteacute a fin de cumplir con el

principio de maacutexima difusioacuten publicariacutea la invitacioacuten de referencia en

sus estrados ubicados en la planta baja a un costado de la oficialiacutea

de partes asiacute como en la paacutegina oficial de dicho Instituto Poliacutetico

httpwwwpanorgmx especiacuteficamente en el apartado de la

Secretariacutea General que es la autoridad encargada en teacuterminos del

artiacuteculo 13 inciso C del Reglamento del Comiteacute Ejecutivo Nacional

de comunicar las determinaciones que dicho oacutergano adopte ademaacutes

de tambieacuten asiacute hacerlo en el apartado de los Comiteacutes Directivos

Estatales de las entidades federativas en donde se designariacutean

candidatos en los teacuterminos de la convocatoria sentildealada

SM-JDC-3212012

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Tambieacuten en el capiacutetulo III de la invitacioacuten denominado ldquoDel registro

de propuestasrdquo en el paacuterrafo 3 se establecioacute que los interesados

deberiacutean ingresar al sistema de registro en liacutenea a traveacutes de la liga

wwwpanorgmx a partir del veinte de enero de dos mil doce a fin de

llenar el formato de solicitud de registro para una vez concluido el

mismo entregaran a la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos en las

instalaciones del Comiteacute la documentacioacuten ahiacute especificada

A su vez en el paacuterrafo 5 del mismo capiacutetulo se establecioacute que la

Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos una vez que recibiera el

registro de propuestas revisariacutea caso por caso a fin de determinar si

se cumpliacutean con los requisitos sentildealados en la invitacioacuten para que

en caso de advertir alguna omisioacuten aqueacutella informara al interesado

viacutea correo electroacutenico el plazo concedido para que subsanara la

omisioacuten bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendriacutea por no

presentada la solicitud

Ademaacutes en el capiacutetulo V de la convocatoria denominado ldquoDe las

Prevenciones Generalesrdquo en el paacuterrafo 5 se establecioacute textualmente

lo siguiente

ldquoCualquier determinacioacuten que el Comiteacute Ejecutivo Nacional o la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos adopte con motivo del proceso de designacioacuten materia de la presente invitacioacuten seraacute publicada en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y de los Comiteacutes Directivos Estatales de las entidades federativas que se sujetan al presente procedimientordquo

(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)

Al respecto la responsable al rendir su informe circunstanciado

manifiesta que en cumplimiento a la determinacioacuten sentildealada el

acuerdo impugnado se publicoacute en la forma prevista es decir en sus

estrados asiacute como en la paacutegina de Internet del Partido el veintitreacutes de febrero

SM-JDC-3212012

10

Por su parte el actor afirma en su escrito de demanda que a ldquotraveacutes

de diversos mediosrdquo se enteroacute de la sesioacuten del Comiteacute Ejecutivo

Nacional del partido de fecha veintidoacutes de febrero en la cual se

realizoacute la seleccioacuten de las foacutermulas de Senadores de mayoriacutea

relativa para el estado de Nuevo Leoacuten

Tambieacuten obra en el expediente de meacuterito la ceacutedula de notificacioacuten

por estrados de fecha veintitreacutes de febrero firmada por Cecilia

Romero Castillo Secretaria General del Partido en la cual hace

constar con fundamento en lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5

de la Invitacioacuten a los ciudadanos en general y a todos los miembros

activos y adherentes del aludido Partido a participar en el proceso

para la designacioacuten de candidatos que siendo las veinte horas del

diacutea indicado se notifica en los estrados del Comiteacute en el inmueble

ubicado en la avenida Coyoacaacuten nuacutemero 1546 de la colonia Del

Valle delegacioacuten Benito Juaacuterez coacutedigo postal 03100 en la ciudad

de Meacutexico Distrito Federal el oficio CENSG0382012 de igual

fecha por el cual se emite Acuerdo del Comiteacute por el que se designa a las foacutermulas de candidatos a Senadores de la repuacuteblica por el principio de mayoriacutea relativa para la 1a y 2a foacutermula correspondientes al estado de Nuevo Leoacuten de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 43 apartado B de los Estatutos Generales de Accioacuten Nacional para el Proceso Federal 2012

Maacutes auacuten en el expediente identificado con la clave SM-JDC-

3172012 que fue aprobado en sesioacuten celebrada en esta misma

fecha obran certificaciones expedidas por la Notario Puacuteblico nuacutemero

veinticuatro con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado

de Nuevo Leoacuten de fechas veintitreacutes veinticuatro veinticinco

veintiseacuteis y veintisiete de febrero en las cuales hace constar y

certifica que las copias fotostaacuteticas que coteja fueron obtenidas por

el medio electroacutenico que le fue mostrado y expedido para uso de la

parte interesada registraacutendose en el libro que contiene las actas

fuera de protocolo de la notaria a su cargo

SM-JDC-3212012

Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la

vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo

previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el

asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor

claridad a continuacioacuten se insertan

11

SM-JDC-3212012

A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto

su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto

en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2

de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario

puacuteblico

En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas

en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco

hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la

12

SM-JDC-3212012

13

fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los

medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha

publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el

veintitreacutes del citado mes

Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por

la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de

Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del

conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de

la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del

citado ordenamiento

Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del

Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley

debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por

el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una

diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz

Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la

invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de

dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron

1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los

Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico

wwwpanorgmx

2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga

wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato

de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos

3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para

solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento

de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la

integracioacuten del expediente del aspirante y

SM-JDC-3212012

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4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten

de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet

wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del

proceso de seleccioacuten

Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha

veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y

contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los

interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos

En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten

los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y

conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y

formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de

candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el

formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la

misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el

acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera

podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido

Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de

verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario

para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al

no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la

imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico

Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier

persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus

municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta

electroacutenica

Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la

paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados

del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de

los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado

veintitreacutes de febrero

SM-JDC-3212012

15

Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada

consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil

once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena

Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo

Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de

orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto

de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su

Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo

SM-JDC-3212012

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Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del

acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes

de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo

debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea

veintisiete del mes citado en primer teacutermino

Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se

haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo

desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten

dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de

Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea

siguiente que se notificoacute el acto reclamado

Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso

b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el

presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en

el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por

Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional

del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los

candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el

Estado de Nuevo Leoacuten

NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando

copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en

autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute

SM-JDC-3212012

17

Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta

tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este

oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente

sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en

casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio

sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta

ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados

Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29

paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia

Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los

documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el

presente expediente como asunto total y definitivamente concluido

Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda

Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los

Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia

Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina

Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de

Acuerdos que autoriza y DA FE

MAGISTRADO PRESIDENTE

RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ

SM-JDC-3212012

18

MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO SIERRA FUENTES

SM-JDC-3212012

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Tambieacuten en el capiacutetulo III de la invitacioacuten denominado ldquoDel registro

de propuestasrdquo en el paacuterrafo 3 se establecioacute que los interesados

deberiacutean ingresar al sistema de registro en liacutenea a traveacutes de la liga

wwwpanorgmx a partir del veinte de enero de dos mil doce a fin de

llenar el formato de solicitud de registro para una vez concluido el

mismo entregaran a la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos en las

instalaciones del Comiteacute la documentacioacuten ahiacute especificada

A su vez en el paacuterrafo 5 del mismo capiacutetulo se establecioacute que la

Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos una vez que recibiera el

registro de propuestas revisariacutea caso por caso a fin de determinar si

se cumpliacutean con los requisitos sentildealados en la invitacioacuten para que

en caso de advertir alguna omisioacuten aqueacutella informara al interesado

viacutea correo electroacutenico el plazo concedido para que subsanara la

omisioacuten bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendriacutea por no

presentada la solicitud

Ademaacutes en el capiacutetulo V de la convocatoria denominado ldquoDe las

Prevenciones Generalesrdquo en el paacuterrafo 5 se establecioacute textualmente

lo siguiente

ldquoCualquier determinacioacuten que el Comiteacute Ejecutivo Nacional o la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos adopte con motivo del proceso de designacioacuten materia de la presente invitacioacuten seraacute publicada en los Estrados del Comiteacute Ejecutivo Nacional asiacute como en la paacutegina de Internet wwwpanorgmx dentro de los apartados de Secretariacutea General y de los Comiteacutes Directivos Estatales de las entidades federativas que se sujetan al presente procedimientordquo

(Lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional)

Al respecto la responsable al rendir su informe circunstanciado

manifiesta que en cumplimiento a la determinacioacuten sentildealada el

acuerdo impugnado se publicoacute en la forma prevista es decir en sus

estrados asiacute como en la paacutegina de Internet del Partido el veintitreacutes de febrero

SM-JDC-3212012

10

Por su parte el actor afirma en su escrito de demanda que a ldquotraveacutes

de diversos mediosrdquo se enteroacute de la sesioacuten del Comiteacute Ejecutivo

Nacional del partido de fecha veintidoacutes de febrero en la cual se

realizoacute la seleccioacuten de las foacutermulas de Senadores de mayoriacutea

relativa para el estado de Nuevo Leoacuten

Tambieacuten obra en el expediente de meacuterito la ceacutedula de notificacioacuten

por estrados de fecha veintitreacutes de febrero firmada por Cecilia

Romero Castillo Secretaria General del Partido en la cual hace

constar con fundamento en lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5

de la Invitacioacuten a los ciudadanos en general y a todos los miembros

activos y adherentes del aludido Partido a participar en el proceso

para la designacioacuten de candidatos que siendo las veinte horas del

diacutea indicado se notifica en los estrados del Comiteacute en el inmueble

ubicado en la avenida Coyoacaacuten nuacutemero 1546 de la colonia Del

Valle delegacioacuten Benito Juaacuterez coacutedigo postal 03100 en la ciudad

de Meacutexico Distrito Federal el oficio CENSG0382012 de igual

fecha por el cual se emite Acuerdo del Comiteacute por el que se designa a las foacutermulas de candidatos a Senadores de la repuacuteblica por el principio de mayoriacutea relativa para la 1a y 2a foacutermula correspondientes al estado de Nuevo Leoacuten de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 43 apartado B de los Estatutos Generales de Accioacuten Nacional para el Proceso Federal 2012

Maacutes auacuten en el expediente identificado con la clave SM-JDC-

3172012 que fue aprobado en sesioacuten celebrada en esta misma

fecha obran certificaciones expedidas por la Notario Puacuteblico nuacutemero

veinticuatro con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado

de Nuevo Leoacuten de fechas veintitreacutes veinticuatro veinticinco

veintiseacuteis y veintisiete de febrero en las cuales hace constar y

certifica que las copias fotostaacuteticas que coteja fueron obtenidas por

el medio electroacutenico que le fue mostrado y expedido para uso de la

parte interesada registraacutendose en el libro que contiene las actas

fuera de protocolo de la notaria a su cargo

SM-JDC-3212012

Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la

vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo

previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el

asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor

claridad a continuacioacuten se insertan

11

SM-JDC-3212012

A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto

su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto

en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2

de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario

puacuteblico

En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas

en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco

hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la

12

SM-JDC-3212012

13

fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los

medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha

publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el

veintitreacutes del citado mes

Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por

la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de

Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del

conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de

la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del

citado ordenamiento

Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del

Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley

debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por

el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una

diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz

Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la

invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de

dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron

1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los

Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico

wwwpanorgmx

2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga

wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato

de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos

3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para

solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento

de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la

integracioacuten del expediente del aspirante y

SM-JDC-3212012

14

4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten

de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet

wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del

proceso de seleccioacuten

Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha

veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y

contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los

interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos

En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten

los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y

conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y

formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de

candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el

formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la

misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el

acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera

podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido

Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de

verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario

para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al

no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la

imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico

Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier

persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus

municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta

electroacutenica

Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la

paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados

del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de

los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado

veintitreacutes de febrero

SM-JDC-3212012

15

Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada

consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil

once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena

Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo

Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de

orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto

de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su

Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo

SM-JDC-3212012

16

Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del

acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes

de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo

debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea

veintisiete del mes citado en primer teacutermino

Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se

haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo

desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten

dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de

Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea

siguiente que se notificoacute el acto reclamado

Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso

b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el

presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en

el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por

Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional

del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los

candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el

Estado de Nuevo Leoacuten

NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando

copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en

autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute

SM-JDC-3212012

17

Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta

tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este

oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente

sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en

casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio

sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta

ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados

Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29

paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia

Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los

documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el

presente expediente como asunto total y definitivamente concluido

Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda

Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los

Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia

Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina

Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de

Acuerdos que autoriza y DA FE

MAGISTRADO PRESIDENTE

RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ

SM-JDC-3212012

18

MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO SIERRA FUENTES

SM-JDC-3212012

10

Por su parte el actor afirma en su escrito de demanda que a ldquotraveacutes

de diversos mediosrdquo se enteroacute de la sesioacuten del Comiteacute Ejecutivo

Nacional del partido de fecha veintidoacutes de febrero en la cual se

realizoacute la seleccioacuten de las foacutermulas de Senadores de mayoriacutea

relativa para el estado de Nuevo Leoacuten

Tambieacuten obra en el expediente de meacuterito la ceacutedula de notificacioacuten

por estrados de fecha veintitreacutes de febrero firmada por Cecilia

Romero Castillo Secretaria General del Partido en la cual hace

constar con fundamento en lo dispuesto por el capiacutetulo IV numeral 5

de la Invitacioacuten a los ciudadanos en general y a todos los miembros

activos y adherentes del aludido Partido a participar en el proceso

para la designacioacuten de candidatos que siendo las veinte horas del

diacutea indicado se notifica en los estrados del Comiteacute en el inmueble

ubicado en la avenida Coyoacaacuten nuacutemero 1546 de la colonia Del

Valle delegacioacuten Benito Juaacuterez coacutedigo postal 03100 en la ciudad

de Meacutexico Distrito Federal el oficio CENSG0382012 de igual

fecha por el cual se emite Acuerdo del Comiteacute por el que se designa a las foacutermulas de candidatos a Senadores de la repuacuteblica por el principio de mayoriacutea relativa para la 1a y 2a foacutermula correspondientes al estado de Nuevo Leoacuten de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 43 apartado B de los Estatutos Generales de Accioacuten Nacional para el Proceso Federal 2012

Maacutes auacuten en el expediente identificado con la clave SM-JDC-

3172012 que fue aprobado en sesioacuten celebrada en esta misma

fecha obran certificaciones expedidas por la Notario Puacuteblico nuacutemero

veinticuatro con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado

de Nuevo Leoacuten de fechas veintitreacutes veinticuatro veinticinco

veintiseacuteis y veintisiete de febrero en las cuales hace constar y

certifica que las copias fotostaacuteticas que coteja fueron obtenidas por

el medio electroacutenico que le fue mostrado y expedido para uso de la

parte interesada registraacutendose en el libro que contiene las actas

fuera de protocolo de la notaria a su cargo

SM-JDC-3212012

Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la

vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo

previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el

asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor

claridad a continuacioacuten se insertan

11

SM-JDC-3212012

A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto

su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto

en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2

de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario

puacuteblico

En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas

en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco

hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la

12

SM-JDC-3212012

13

fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los

medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha

publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el

veintitreacutes del citado mes

Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por

la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de

Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del

conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de

la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del

citado ordenamiento

Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del

Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley

debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por

el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una

diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz

Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la

invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de

dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron

1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los

Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico

wwwpanorgmx

2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga

wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato

de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos

3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para

solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento

de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la

integracioacuten del expediente del aspirante y

SM-JDC-3212012

14

4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten

de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet

wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del

proceso de seleccioacuten

Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha

veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y

contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los

interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos

En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten

los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y

conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y

formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de

candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el

formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la

misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el

acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera

podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido

Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de

verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario

para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al

no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la

imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico

Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier

persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus

municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta

electroacutenica

Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la

paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados

del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de

los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado

veintitreacutes de febrero

SM-JDC-3212012

15

Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada

consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil

once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena

Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo

Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de

orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto

de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su

Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo

SM-JDC-3212012

16

Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del

acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes

de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo

debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea

veintisiete del mes citado en primer teacutermino

Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se

haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo

desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten

dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de

Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea

siguiente que se notificoacute el acto reclamado

Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso

b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el

presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en

el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por

Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional

del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los

candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el

Estado de Nuevo Leoacuten

NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando

copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en

autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute

SM-JDC-3212012

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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta

tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este

oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente

sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en

casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio

sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta

ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados

Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29

paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia

Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los

documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el

presente expediente como asunto total y definitivamente concluido

Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda

Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los

Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia

Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina

Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de

Acuerdos que autoriza y DA FE

MAGISTRADO PRESIDENTE

RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ

SM-JDC-3212012

18

MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO SIERRA FUENTES

SM-JDC-3212012

Respecto a estas uacuteltimas es necesario sentildealar que al tenerlas a la

vista hacen prueba plena como hecho notorio en teacuterminos de lo

previsto por el paacuterrafo 1 del numeral 15 de la Ley de Medios para el

asunto que aquiacute se resuelve las cuales incluso para una mayor

claridad a continuacioacuten se insertan

11

SM-JDC-3212012

A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto

su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto

en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2

de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario

puacuteblico

En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas

en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco

hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la

12

SM-JDC-3212012

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fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los

medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha

publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el

veintitreacutes del citado mes

Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por

la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de

Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del

conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de

la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del

citado ordenamiento

Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del

Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley

debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por

el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una

diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz

Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la

invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de

dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron

1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los

Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico

wwwpanorgmx

2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga

wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato

de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos

3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para

solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento

de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la

integracioacuten del expediente del aspirante y

SM-JDC-3212012

14

4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten

de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet

wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del

proceso de seleccioacuten

Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha

veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y

contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los

interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos

En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten

los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y

conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y

formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de

candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el

formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la

misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el

acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera

podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido

Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de

verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario

para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al

no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la

imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico

Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier

persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus

municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta

electroacutenica

Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la

paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados

del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de

los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado

veintitreacutes de febrero

SM-JDC-3212012

15

Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada

consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil

once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena

Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo

Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de

orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto

de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su

Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo

SM-JDC-3212012

16

Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del

acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes

de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo

debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea

veintisiete del mes citado en primer teacutermino

Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se

haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo

desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten

dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de

Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea

siguiente que se notificoacute el acto reclamado

Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso

b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el

presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en

el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por

Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional

del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los

candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el

Estado de Nuevo Leoacuten

NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando

copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en

autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute

SM-JDC-3212012

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Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta

tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este

oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente

sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en

casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio

sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta

ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados

Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29

paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia

Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los

documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el

presente expediente como asunto total y definitivamente concluido

Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda

Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los

Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia

Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina

Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de

Acuerdos que autoriza y DA FE

MAGISTRADO PRESIDENTE

RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ

SM-JDC-3212012

18

MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO SIERRA FUENTES

SM-JDC-3212012

A su vez tales documentos tambieacuten tienen autenticidad en cuanto

su existencia y surten valor probatorio pleno conforme a lo previsto

en los artiacuteculos 14 paacuterrafos 1 inciso a) 4 inciso d) y 16 paacuterrafos 1 y 2

de la Ley de Medios por haber sido certificados por un fedatario

puacuteblico

En ese sentido de la adminiculacioacuten de las certificaciones sentildealadas

en relacioacuten con el dicho del actor el hecho de que eacuteste tampoco

hace referencia alguna que controvierta la eficacia respecto a la

12

SM-JDC-3212012

13

fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los

medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha

publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el

veintitreacutes del citado mes

Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por

la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de

Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del

conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de

la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del

citado ordenamiento

Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del

Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley

debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por

el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una

diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz

Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la

invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de

dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron

1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los

Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico

wwwpanorgmx

2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga

wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato

de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos

3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para

solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento

de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la

integracioacuten del expediente del aspirante y

SM-JDC-3212012

14

4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten

de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet

wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del

proceso de seleccioacuten

Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha

veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y

contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los

interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos

En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten

los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y

conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y

formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de

candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el

formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la

misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el

acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera

podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido

Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de

verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario

para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al

no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la

imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico

Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier

persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus

municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta

electroacutenica

Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la

paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados

del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de

los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado

veintitreacutes de febrero

SM-JDC-3212012

15

Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada

consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil

once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena

Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo

Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de

orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto

de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su

Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo

SM-JDC-3212012

16

Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del

acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes

de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo

debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea

veintisiete del mes citado en primer teacutermino

Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se

haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo

desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten

dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de

Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea

siguiente que se notificoacute el acto reclamado

Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso

b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el

presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en

el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por

Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional

del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los

candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el

Estado de Nuevo Leoacuten

NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando

copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en

autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute

SM-JDC-3212012

17

Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta

tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este

oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente

sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en

casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio

sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta

ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados

Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29

paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia

Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los

documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el

presente expediente como asunto total y definitivamente concluido

Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda

Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los

Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia

Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina

Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de

Acuerdos que autoriza y DA FE

MAGISTRADO PRESIDENTE

RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ

SM-JDC-3212012

18

MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO SIERRA FUENTES

SM-JDC-3212012

13

fecha en que inicioacute la publicacioacuten de la resolucioacuten impugnada en los

medios de difusioacuten ya sentildealados y por consiguiente dicha

publicitacioacuten no esteacute sujeta de duda se concluye que eacuteste se publicoacute en el medio electroacutenico del Partido Accioacuten Nacional el

veintitreacutes del citado mes

Ahora bien la notificacioacuten por estrados es un medio reconocido por

la legislacioacuten electoral asiacute como por el Reglamento de Seleccioacuten de

Candidatos a cargos de eleccioacuten Popular para hacer del

conocimiento de las partes interesadas acuerdos o resoluciones de

la autoridad partidista seguacuten lo disponen los artiacuteculos 129 y 131 del

citado ordenamiento

Respecto a la notificacioacuten realizada por la paacutegina electroacutenica del

Partido si bien no se encuentra expresamente reconocida en la ley

debe destacarse que constituye actualmente un medio universal por

el cual la ciudadaniacutea en general puede tener acceso a una

diversidad de informacioacuten de manera inmediata y eficaz

Ademaacutes tal como quedoacute asentado en liacuteneas anteriores en la

invitacioacuten expedida por el Comiteacute se establecioacute la intervencioacuten de

dichas medidas electroacutenicas para diferentes eventos como lo fueron

1) La instruccioacuten de que la invitacioacuten se publicara tanto en los

Estrados del Comiteacute como en la paacutegina oficial del instituto Poliacutetico

wwwpanorgmx

2) La obligacioacuten de los aspirantes de ingresar a la ldquoliga

wwwpanorgmxrdquo a partir del veinte de enero para llenar el formato

de inscripcioacuten al procedimiento de seleccioacuten de candidatos

3) La obligacioacuten de la Comisioacuten de Seleccioacuten de Candidatos para

solicitar viacutea correo electroacutenico al participante en el procedimiento

de seleccioacuten que subsanara alguna omisioacuten detectada en la

integracioacuten del expediente del aspirante y

SM-JDC-3212012

14

4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten

de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet

wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del

proceso de seleccioacuten

Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha

veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y

contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los

interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos

En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten

los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y

conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y

formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de

candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el

formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la

misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el

acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera

podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido

Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de

verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario

para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al

no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la

imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico

Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier

persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus

municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta

electroacutenica

Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la

paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados

del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de

los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado

veintitreacutes de febrero

SM-JDC-3212012

15

Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada

consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil

once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena

Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo

Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de

orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto

de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su

Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo

SM-JDC-3212012

16

Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del

acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes

de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo

debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea

veintisiete del mes citado en primer teacutermino

Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se

haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo

desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten

dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de

Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea

siguiente que se notificoacute el acto reclamado

Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso

b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el

presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en

el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por

Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional

del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los

candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el

Estado de Nuevo Leoacuten

NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando

copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en

autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute

SM-JDC-3212012

17

Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta

tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este

oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente

sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en

casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio

sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta

ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados

Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29

paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia

Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los

documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el

presente expediente como asunto total y definitivamente concluido

Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda

Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los

Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia

Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina

Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de

Acuerdos que autoriza y DA FE

MAGISTRADO PRESIDENTE

RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ

SM-JDC-3212012

18

MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO SIERRA FUENTES

SM-JDC-3212012

14

4) La obligacioacuten tanto del Comiteacute como de la Comisioacuten de Seleccioacuten

de Candidatos de publicar en Estrados y en la paacutegina de Internet

wwwpanorgmx cualquier determinacioacuten adoptada con motivo del

proceso de seleccioacuten

Sin que esteacute por demaacutes sentildealar que la referida invitacioacuten de fecha

veinte de enero no fue impugnada en cuanto a sus efectos y

contenido de ahiacute que se tornara definitiva firme y vinculante a los

interesados en participar en el proceso de seleccioacuten de candidatos

En consecuencia si para participar en el procedimiento de seleccioacuten

los interesados tuvieron que ingresar a la paacutegina virtual del partido y

conocer el contenido de la invitacioacuten que establecioacute los requisitos y

formalidades para celebrar el procedimiento de seleccioacuten de

candidatos a los cargos de Senadores y a su vez debieron llenar el

formato correspondiente que tambieacuten se puso a su disposicioacuten en la

misma paacutegina virtual es indudable que de igual forma sabiacutean que el

acuerdo que aprobariacutea las respectivas foacutermulas de igual manera

podriacutean consultarlo en el portal de Internet del Partido

Es decir tanto el actor como los interesados estuvieron en aptitud de

verificar el contenido de la paacutegina cuantas veces fuera necesario

para conocer de manera completa el acto que aquiacute se impugna al

no desprenderse de autos alguacuten indicio que conlleve a determinar la

imposibilidad de accesar al referido medio electroacutenico

Ademaacutes es un hecho por todos conocido el relativo a que cualquier

persona en las ciudades metropolitanas como lo es Monterrey y sus

municipios conurbanos pueden hacer uso de dicha herramienta

electroacutenica

Por ello se concluye que la publicacioacuten del acuerdo impugnado en la

paacutegina de Internet del Partido asiacute como la realizada en los Estrados

del Comiteacute surtioacute efectos legales para hacer del conocimiento de

los interesados la determinacioacuten impugnada desde el pasado

veintitreacutes de febrero

SM-JDC-3212012

15

Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada

consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil

once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena

Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo

Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de

orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto

de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su

Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo

SM-JDC-3212012

16

Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del

acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes

de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo

debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea

veintisiete del mes citado en primer teacutermino

Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se

haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo

desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten

dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de

Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea

siguiente que se notificoacute el acto reclamado

Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso

b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el

presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en

el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por

Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional

del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los

candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el

Estado de Nuevo Leoacuten

NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando

copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en

autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute

SM-JDC-3212012

17

Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta

tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este

oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente

sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en

casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio

sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta

ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados

Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29

paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia

Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los

documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el

presente expediente como asunto total y definitivamente concluido

Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda

Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los

Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia

Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina

Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de

Acuerdos que autoriza y DA FE

MAGISTRADO PRESIDENTE

RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ

SM-JDC-3212012

18

MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO SIERRA FUENTES

SM-JDC-3212012

15

Al respecto es aplicable como criterio orientador la tesis aislada

consultable en la paacutegina 2051 del tomo XXXIV julio de dos mil

once del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena

Eacutepoca cuyo texto y rubro sentildealan lo siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN OBTENIDA DE UNA PAacuteGINA DE INTERNET AL EQUIPARARSE SU IMPRESIOacuteN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA EacuteSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO ADMISIOacuteN DESAHOGO OBJECIONES ALCANCE Y VALOR PROBATORIO- La informacioacuten contenida en paacuteginas de Internet constituye un adelanto cientiacutefico que puede resultar uacutetil como medio probatorio sin embargo su ofrecimiento admisioacuten desahogo y valoracioacuten no estaacuten regulados por la legislacioacuten laboral como sucede en relacioacuten con las pruebas confesional testimonial pericial y documental no obstante ello doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan graacuteficamente hechos relevantes susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos por lo que si mediante la impresioacuten de una paacutegina de Internet se reproduce la informacioacuten en un documento que puede tener valor probatorio debe concluirse que a la impresioacuten de esa informacioacuten dada su naturaleza le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento admisioacuten desahogo objeciones alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documentalrdquo

Asiacute como la diversa tesis aislada tambieacuten en su caraacutecter de

orientadora consultable en la paacutegina 1206 del Tomo XVI agosto

de dos mil dos del Semanario Judicial de la Federacioacuten y su

Gaceta Novena Eacutepoca cuyo contenido es el siguiente

ldquoINFORMACIOacuteN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO - El artiacuteculo 188 del Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria a la Ley de Amparo en teacuterminos de lo previsto en el diverso artiacuteculo 2o de este ordenamiento legal dispone Para acreditar hechos o circunstancias en relacioacuten con el negocio que se ventila pueden las partes presentar fotografiacuteas escritos o notas taquigraacuteficas y en general toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia asimismo el diverso artiacuteculo 210-A paacuterrafo primero de la legislacioacuten que se comenta en lo conducente reconoce como prueba la informacioacuten generada o comunicada que conste en medios electroacutenicos oacutepticos o en cualquiera otra tecnologiacutea ahora bien entre los medios de comunicacioacuten electroacutenicos se encuentra internet que constituye un sistema mundial de diseminacioacuten y obtencioacuten de informacioacuten en diversos aacutembitos y dependiendo de esto uacuteltimo puede determinarse el caraacutecter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe y como constituye un adelanto de la ciencia procede en el aspecto normativo otorgarle valor probatorio idoacuteneordquo

SM-JDC-3212012

16

Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del

acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes

de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo

debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea

veintisiete del mes citado en primer teacutermino

Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se

haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo

desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten

dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de

Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea

siguiente que se notificoacute el acto reclamado

Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso

b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el

presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en

el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por

Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional

del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los

candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el

Estado de Nuevo Leoacuten

NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando

copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en

autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute

SM-JDC-3212012

17

Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta

tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este

oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente

sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en

casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio

sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta

ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados

Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29

paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia

Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los

documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el

presente expediente como asunto total y definitivamente concluido

Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda

Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los

Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia

Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina

Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de

Acuerdos que autoriza y DA FE

MAGISTRADO PRESIDENTE

RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ

SM-JDC-3212012

18

MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO SIERRA FUENTES

SM-JDC-3212012

16

Por consiguiente si conforme a lo antes expuesto la notificacioacuten del

acuerdo impugnado se realizoacute y surtioacute efectos el pasado veintitreacutes

de febrero y el actor presentoacute su demanda el diacutea veintiocho siguiente seguacuten se establecioacute en los resultandos de esta ejecutoria no cabe duda entonces que el presente juicio resulta extemporaacuteneo

debido a que su promocioacuten debioacute acontecer a maacutes tardar el diacutea

veintisiete del mes citado en primer teacutermino

Lo anterior con independencia de la fecha en la cual el actor se

haya enterado del acto reclamado ya que ese hecho no lo

desvincula de su obligacioacuten de presentar su medio de impugnacioacuten

dentro del teacutermino legal establecido en el artiacuteculo 8 de la Ley de

Medios es decir dentro de los cuatro diacuteas contados a partir del diacutea

siguiente que se notificoacute el acto reclamado

Razoacuten por la cual con fundamento en el artiacuteculo 19 paacuterrafo 1 inciso

b) de la Ley de Medios lo que procede es desechar de plano el

presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en

el inciso b) paacuterrafo 1 del numeral 10 del citado ordenamiento

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO Se desecha de plano el presente juicio promovido por

Israel Hurtado Acosta en contra del acuerdo identificado con la

clave CENSG0382012 emitido por el Comiteacute Ejecutivo Nacional

del Partido Accioacuten Nacional a traveacutes del cual se designoacute a los

candidatos a Senadores por el Principio de Mayoriacutea Relativa en el

Estado de Nuevo Leoacuten

NOTIFIacuteQUESE por correo certificado al actor acompantildeando

copia simple de este fallo en el domicilio sentildealado para tal efecto en

autos por oficio con copia certificada de esta sentencia al Comiteacute

SM-JDC-3212012

17

Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta

tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este

oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente

sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en

casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio

sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta

ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados

Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29

paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia

Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los

documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el

presente expediente como asunto total y definitivamente concluido

Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda

Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los

Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia

Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina

Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de

Acuerdos que autoriza y DA FE

MAGISTRADO PRESIDENTE

RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ

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MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO SIERRA FUENTES

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17

Ejecutivo Nacional del Partido Accioacuten Nacional y toda vez que eacutesta

tiene su domicilio en la ciudad de Meacutexico Distrito Federal soliciacutetese atentamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten para que en auxilio de las labores de este

oacutergano jurisdiccional electoral se sirva notificar la presente

sentencia a dicho oacutergano partidista reiteraacutendole reciprocidad en

casos anaacutelogos personalmente al tercero interesado en el domicilio

sentildealado en esta ciudad acompantildeando copia simple de esta

ejecutoria y por estrados a los demaacutes interesados

Lo anterior acorde a lo previsto en los artiacuteculos 26 27 28 29

paacuterrafos 2 y 3 inciso b) y 84 paacuterrafo 2 incisos a) y b) de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia

Electoral 102 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Previa copia certificada que se deje en autos devueacutelvanse los

documentos atinentes a las partes y en su oportunidad archiacutevese el

presente expediente como asunto total y definitivamente concluido

Asiacute lo resolvioacute la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federacioacuten correspondiente a la Segunda

Circunscripcioacuten Plurinominal por UNANIMIDAD de votos de los

Magistrados Rubeacuten Enrique Becerra Rojasveacutertiz Beatriz Eugenia

Galindo Centeno ponente en el presente asunto y Georgina

Reyes Escalera quienes firman ante el Secretario General de

Acuerdos que autoriza y DA FE

MAGISTRADO PRESIDENTE

RUBEacuteN ENRIQUE BECERRA ROJASVEacuteRTIZ

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MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO SIERRA FUENTES

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18

MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GEORGINA GALINDO CENTENO REYES ESCALERA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO SIERRA FUENTES