equipo 8 unidad 17

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EQUIPO 8INTEGRANTES: TORRES JUAREZ ANGELICA ARISBETH. VALDEZ HERNANDEZ KARLA VALTIERRA RODRIGUEZ NANCY ARACELI VALVERDE PEREZ DIANA VARGAS CID DEL PRADO  MARIA

17.1; Concepto de Responsabilidad oficial Es un mecanismo por el cual el Estado

exige de los servidores que lo conforman un mínimo de efectividad u honestidad en su comportamiento, con el fin de legitimarse.

El sistema de responsabilidad de los servidores públicos previsto en nuestro orden constitucional tiene como finalidad con controlar el ejercicio del poder publico, ajustando este a los principios del Estado de derecho y de la democracia.

POLÍTICA PENAL CIVIL

Las cuales se regulan en el Titulo Cuarto de la Constitución,

“De la responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado “.

ADMINISTRATIVA

De acuerdo con la fraccion I del citado ordenamiento, se impondrán, mediante, juicio político las sanciones indicadas en el art 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto cuando el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Se trata en este supuesto de la responsabilidad política.

La fracción II dispone que la comisión de delitos por cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.

Según la fracción III, se aplicaran sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño sus empleos, cargos o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollaran autónomamente .No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

 Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de los elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto a las conductas a que se refiere el comentado art 109 constitucional.

El párrafo octavo del art 111 establece en que demandas del orden civil que entablen contra cualquier servidor público no se requiera declaración de procedencia.

El art 108 constitucional para los efectos de las responsabilidades se reputaran como servidores públicos

A los representantes de la elección popular ,los miembros del Poder Judicial federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general ,toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Publica Federal o en el Distrito Federal , así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El presidente de la República, durante el tiempo de su cargo, solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

 Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados los tribunales superiores de justicia de locales y en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales serán responsables por violaciones a esta constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos de recursos federales.

 

Este juicio es un procedimiento por medio del cual se fincan responsabilidades por causas políticas a los servidores públicos que la Constitución determina.

La declaración de procedencia es el procedimiento por medio de la cual el Poder Legislativo resuelve si se retira el privilegio o no al funcionario acusado penalmente.

De acuerdo con el art 110 constitucional ,podrán ser sujetos de juicio político:

Los senadores y diputados al Congreso de la Unión.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ,

Los Consejeros de la Judicatura Federal ,los Secretarios de Despacho.

Los diputados a la Asamblea del Distrito Federal ,

el Procurador General de la República

el Procurador General de Justicia del Distrito Federal

Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito

los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal,

los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal ,

el consejero Presidente, Los consejeros electorales y el secretario

ejecutivo del IFE , los magistrados del Tribunal Electoral ,

los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fidecomisos públicos.

Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, y en su caso ,los miembros de los consejos de las judicaturas locales solo podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen ,así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales ,pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicara a las legislaturas locales para que, en ejercicio.

De acuerdo con el artculo 110í constitucional la acusaci n pues corresponde a la C mara de ó áDiputados. La declaraci n es ante la C mara de Senadores, la cual, de conformidad con lo ó ádispuesto en el artculo 76, fracci n VII. í ó

Se debe tener presente que cuando se trata de los servidores públicos de las entidades federativas, a partir de 1982, quedó claro que la resolución sería únicamente declarativa y se comunicaría a las Legislaturas Locales.

De este modo, se confía a las autoridades locales la última palabra sobre la presunta violación de la Constitución General de la República.

al condicionarse la sanción a la resolución del órgano legislativo local, se evita que la federación cuente con un instrumento para deshacerse injustificadamente de un servidor público de alto nivel de alguna entidad federativa.

En el régimen jurídico mexicano no existe la inmunidad absoluta salvo aquella que se refiere a la libre expresión de las ideas por parte de los legisladores federales.

En el caso de todos aquellos que gozan de la protección constitucional que les impide ser sometidos a juicios de naturaleza penal, pueden ser sometidos a juicio de dicha índole, si y sólo si tiene verificativo un procedimiento de naturaleza jurídica.

Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la judicatura federal, etc.

La Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

La protección puede ser removida a la declaración de procedencia de implica un procedimiento de naturaleza jurisdiccional que se sigue ante un órgano de naturaleza política como lo es la Cámara de Diputados.

El único objeto que tiene es, precisamente, remover el obstáculo para que se pueda actuar penalmente, de tal manera que no se trata propiamente de una sanción el procedimiento que conlleva a la declaración de procedencia.

El objetivo es, que se pueda someter al alto funcionario del que se trate a un proceso de carácter penal.

Es en sentido de que la declaración de procedencia desde nuestro punto de vista, la declaración de procedencia debe declararse después de un análisis de carácter político si conviene o no, a los intereses del Estado, el que una persona con alta investidura sea sometida a un juicio de carácter penal.

El artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos trata de que se practiquen todas las diligencias conducentes a “establecer la existencia del delito, de la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita”.

TIENE LA FACULTAD EXCLUSIVA DE :

LLEVAR EL PROCEDIMIENTO Y

EMITIR LA RESOLUCIÓN EN MATERIA DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.

PARA EL CASO DEL PRESIDENTE , QUIEN RESOLVERÁ SERÁ LA CÁMARA DE SENADORES

Si la Cámara declara que si ha lugar de proceder penalmente, el servidor público queda inmediatamente separado de su cargo y sujeto a jurisdicción de los tribunales competentes.

En caso negativo no habrá lugar a procedimiento ulterior por protección constitucional, pero el procedimiento continua cuando haya concluido su cargo.

En cuanto a gobernadores, diputados, legislaturas locales y magistrados de tribunales superiores de justicia de los estados, la declaración de procedencia se remitirá a la legislatura local respectiva para que proceda como corresponda.

Si se lleva un proceso penal a los servidores públicos contenidos en el art. 111 CPEUM sin haberse satisfecho el procedimiento a seguir, la secretaría de la misma Cámara o de la Comisión Permanente librará oficio al juez para suspender el procedimiento en tanto se resuelve.

Revisar el propio procedimiento así como la conveniencia de que se legisle la instauración de dicho procedimiento una vez realizada la consignación. Ya que se diera el caso de que un servidor público ya desaforado, el juez de la causa indique que no procede iniciar el proceso con sujeción de la persona , entonces habría que hacer la aclaración en el ámbito normativo. Porque una persona desaforada podría quedar sin protección constitucional respectiva pero no sometida a proceso, lo que pudiera generar agravio.

Se establece en la constitución en los art. 109 f. III y 113, resultados de la reforma de 1982 por el entonces presidente Miguel de la Madrid Hurtado.

Se aplicarán sanciones administrativas a servidores públicos que por actos u omisiones afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en su desempeño de empleo, cargo o comisiones.

Puntualiza y encarga a las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como sus obligaciones y sanciones, pero también hace mención de la suspensión, destitución e inhabilitación y sanciones económicas.

Nos dice que la responsabilidad administrativa refleja nuevos canales para sancionar al servidor público con disposiciones idóneas y precisas que eviten impunidad pero respetando los derechos laborales constitucionales que poseen.

Se encuentran en las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Son órganos de apoyo al titular de la dependencia o entidad en el ejercicio de sus funciones.

Sus aspectos son: Desarrollar sus

funciones en un marco de independencia y objetividad.

Contar con el respaldo adecuado en el desarrollo de sus funciones que le han sido conferidas

Su ámbito de acción se circunscribe al interior de las dependencias o entidades.

Su actividad se desarrolla básicamente a través del cumplimiento de tres tipos de funciones genéricas: la de supervisión de control, la de auditoría y la de quejas y denuncias.

Sus objetivos son: Contribuir a la

modernización de los sistemas de control y evaluación de la de la dependencia o entidad.

Promover la racionalidad en manejo y aplicación de los recursos humanos, financieros, materiales.

Establecer los mecanismos necesarios para prevenir y combatir la corrupción en sus diversas manifestaciones y evitar su recurrencia.

Posee gran relación con la Secretaria de la Contraloría General de la Federación a la cual le corresponde emitir normas generales para el funcionamiento de los órganos internos de control de dependencias y entidades, dar apoyo y asistencia para que cumplan sus funciones.

Servicio institución el titular su fin es público propia del es el

satisfacer derecho estado

necesidades administrativo

públicas

esenciales.

Es servidor público toda aquella persona que desempeña un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública federal, así como en otros organismos del Estado.

Los servidores públicos tienen un vínculo directo con el aparato de administración pública de tal forma que participan en la realización de las actividades públicas en general o particular.

El objetivo real del servidor público es administrar los bienes del estado en función de la sociedad. Su vocación es de servicio porque trabajan para el bien de ésta.

Sigue vigente para aspectos de juicio político y de declaración de procedencia en materia federal. Y seguirán aplicándose a servidores públicos del ejecutivo, legislativo y judicial en materia de responsabilidad administrativa.

CUMPLIR EL SERVICIO QUE LE SEA ENCOMENDADO Y ABSTENERSE DE CUALQUIER ACTO QUE LE CAUSE SUSPENSIÓN

FORMULAR Y EJECUTAR LOS PLANES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES A ÉL.

UTILIZAR LOS RECURSOS ASIGNADOS Y SUS FACULTADES PARA DESEMPEÑO DE SU EMPLEO.

RENDIR CUENTAS SOBRE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE TENGA.

CUSTODIAR Y CONTINUAR LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.

OBSERVAR BUENA CONDUCTA EN SU EMPLEO.

EXCUSARSE DE INTERVENIR EN LA ATENCIÓN DE ASUNTOS CON INTERÉS PERSONAL, FAMILIAR O DE NEGOCIOS.

ABSTENERSE DE ACEPTAR, RECIBIR O SOLICITAR DINERO, BIENES MUEBLES O INMUEBLES.

DESEMPEÑAR SU EMPLEO SIN OBTENER BENEFICIOS ADICIONALES A LOS QUE EL ESTADO LE OTORGA.

DENUNCIAR POR ESCRITO ANTE LA SECRETARIA O LA CONTRALORIA INTERNA ACTOS U OMISIONES DE SU EJERCICIO.

PROPORCIONAR EN FORMA OPORTUNA Y VERAZ, TODA LA INFORMACIÓN.

ABSTENERSE DE INHIBIR POR SI O POR INTERPÓSITA PERSONA, UTILIZANDO CUALQUIER MEDIO, A LOS POSIBLES QUEJOSOS.

LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS DIPUTADOS DE LAS LEGISLATURAS LOCALES MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES

DE JUSTICIA LOCALES MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE LAS

JUDICATURAS LOCALES.

QUEDARÁN SUJETOS A LAS LEYES LOCALES QUE EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EMITAN LAS LEGISLATURAS LOCALES RESPECTIVAS.

ART. 2 DE LA LFRASP. SUJETOS DE ESTA LEY:

SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES DEL ART. 108 PARR. I Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE MANEJEN O APLIQUEN RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES.

LA CONSTITUCIÓN NO SEÑALA LAS AUTORIDADES PARA APLICAR SANCIONES NI LOS PROCEDIMIENTOS DE RESONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

EN LA LFRASP ESTABLECE QUE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, AHORA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EL CONTRALOR INTERNO O EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES IMPONDRÁ SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

ARTICULO 3.- En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:I.- Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;II.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal;III.- La Secretaría de la Función Pública;Fracción reformada DOF 26-12-2005IV.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;V.- Los tribunales de trabajo y agrarios;VI.- El Instituto Federal Electoral;VII.- La Auditoría Superior de la Federación;VIII.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;IX.- El Banco de México, yX.- Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.

EN LA ADMINISTRACION PUBLICA SE REGULO EN AMBITO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, CUANDO SE PROMULGA LA LEY DE DEPURACION DE CREDITO A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL (1941)….

SE PUEDE DECIR QUE EL TEMA DE REPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA TUVO GRAN EVOLUCION COMO EN LA LEY ANTES MENCIONADA Y EN EL CODIGO CIVIL (1928)

El código civil en su art. 1927 dice: “ el estado tiene la obligación de responder el pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos, con motivo de ejercicio de las atribuciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad será solidaria tratándose de actos ilícitos dolosos y subsidiarios en los demás casos … el Estado debe responder de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos.”

Ley de depuración de crédito, en su art. 10 autoriza la intervención administrativa cuando el daño se había causado por actos u omisiones que implique una culpa en el funcionamiento de los servidores públicos.

Ley de responsabilidad del servidor publico en su art. 77 bis nos indica que cuando el procedimiento administrativo haya determinado la responsabilidad del servidor publico y que dicha causa haya causado daños y perjuicios a particulares estos podrán ir a las dependencias para que reconozcan su indemnización.