Trabajo Marco Legal

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1 República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Educación. Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada. Núcleo Portuguesa, Ext. Turén. Integrantes: Garcias Luised CI-V: 21.396.368. Santiago David CI-V: 23.052.478. Medina Milagros CI-V: 25.160.379. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN LA ADMINISTR ACION PRIVADA Y PÚBLICA

Transcript of Trabajo Marco Legal

1

República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada.

Núcleo Portuguesa, Ext. Turén.

Integrantes:

Garcias Luised CI-V: 21.396.368.

Santiago David CI-V: 23.052.478.

Medina Milagros CI-V: 25.160.379.

Génesis Parra CI-V: 23.959.588.

Palacios Ladimar CI-V: 23.579.080.

Moreno Inderfrank CI-V:

8vo Semestre Sección: “A”.

29 de Julio 2015.

EJERCICIO

DE LA

PROFESIÓN

EN LA

ADMINISTR

ACION

PRIVADA Y

PÚBLICA

2

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 4

DEBERES Y DERECHOS

o Deberes y Derechos de los

Venezolanos

5

o Deberes 5

o Derechos 5

o Derechos Individuales 6

o Derechos Civiles 6

o Derechos Políticos 7

o Derechos Sociales 8

o Derechos Económicos 9

DEBERES Y DERECHOS DE

LOS FUNCIONARIOS

10

o Derechos Exclusivos de los

Funcionarios Públicos de Carrera

11

o Deberes y Prohibiciones de los

Funcionarios Públicos

12

EL NOMBRAMIENTO DEL

RETIRO

15

o La renuncia a un cargo público 16

3

BENEFICIOS 16

SOMETIMIENTO A

JURISDICCIÓN ESPECIAL

18

LA RESPONSABILIDAD DE LOS

FUNCIONAROS PÚBLICOS

18

o Régimen Disciplinario 21

CONCLUSIÓN 24

4

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo, el cual tiene como título “Ejercicio de la Profesión en la

Administración Privada y Pública” que corresponde a la unidad nº 4 de la materia

Marco Legal, empezaremos a tratar temas iniciando con los Deberes y Derechos de

los venezolanos y venezolanas, así como de los funcionarios públicos, derechos

exclusivos, deberes y prohibiciones de los funcionarios públicos de carrera.

En el mismo orden de ideas, hablaremos sobre el nombramiento del retiro, lo

cual es un tema de gran importancia, plasmado en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, como una carga y obligación para la administración y así

dar garantía del cumplimiento de los funcionarios públicos de su estabilidad en sus

deberes y derechos.

Por otra parte, trataremos temas sobre la renuncia a un cargo público en donde

se requiere que se produzca los efectos jurídicos respectivos. También nombraremos

a cada uno de los beneficios de los funcionarios así como el sometimiento a

jurisdicción especial, la responsabilidad de los funcionarios públicos y su régimen

disciplinarios. Desarrollaremos temas como la responsabilidad civil, la

responsabilidad penal, la responsabilidad administrativa, responsabilidad disciplinaria

y el régimen disciplinario.

Todos estos temas son de gran importancia y están enmarcados en la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

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DEBERES Y DERECHOS

Deberes y derechos de los venezolanos

Cada uno de nosotros debemos sentirnos como venezolanos verdaderos porque

cada una de las personas que contribuyen para que este país cada día sea mejor, es

porque su grado de cultura nacionalista está muy alto, nosotros nos identificamos

como venezolanos por nuestro territorio, nuestros recursos naturales como renovables

y no renovables, nuestra cultura, tradiciones, características de cada estado o región

pero lo más importante son los derechos que tenemos como venezolanos que para

exigirlo debemos cumplir los deberes exigidos en la Constitución.

Es por ello que los definimos de la manera siguiente:

Deberes

Es sinónimo de responsabilidad, de obligación, aquello a lo cual estamos

comprometidos. Cuando hablamos de deber ciudadano nos referimos a todas aquellas

cosas que es nuestra obligación realizar en función del bien común, del logro del

bienestar colectivo.

Derechos

Es la facultad que tiene el individuo para disponer de una cosa o para exigir el

cumplimiento de una disposición, es lo que conocemos con el nombre de derecho.

También lo definimos como la acción que se tiene sobre una persona o cosa.

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De acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los

derechos se clasifican de la siguiente manera:

1. Derechos Individuales

La Constitución nacional en su artículo 19 garantiza a toda persona dentro del

territorio nacional “El goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente

de los derechos humanos”.

Toda persona tiene el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la

igualdad ante la ley, la protección de la debilidad manifiesta, el respeto a los tratados

suscritos referentes a los derechos humanos, la irretroactividad de la ley, la nulidad de

los actos que violen la ley, el obre acceso a los órganos de administración de justicia,

el derecho al amparo constitucional, el acceso a la información , la previsión de la

indemnización a las víctimas de violación de los derechos humanos cuando ello sea

imputable al estado, el acceso a los órganos internacionales protectores de los

derechos humanos, son todas normas señaladas en el título III de la Constitución

Nacional.

Nuestra constitución es muy amplia en materia de derechos y además de los

previstos en el capítulo I del ya citado título III, los capítulos III al X del mismo, se

refieren también a los derechos de las personas de los límites del estado venezolano.

2. Derechos Civiles

Previstos en el Capítulo III. Entre estos encontramos el derecho a la vida y la

protección a la misma, la inviolabilidad de la libertad personal, el respeto de la

integridad física, inviolabilidad del hogar, el secreto de la correspondencia, la

presunción de inocencia, el libre tránsito, la asociación lícita, la exclusión de la

esclavitud y de la servidumbre, el nombre y apellido, el derecho de conocer a su

7

padre y madre, la libre expresión de las ideas, la libertad de religión y de culto, la

protección del honor.

3. Derechos Políticos

Establecidos en el capítulo IV:

Se garantiza al ciudadano al derecho a:

La participación en los asuntos públicos, el sufragio de acuerdo con las

condiciones exigidas en la ley, asuntos públicos, el sufragio de acuerdo con las

condiciones exigidas en la ley, optar cargos de elección popular, la rendición de

cuentas de los representantes en el ejercicio de los cargos, la asociación política,

manifestaciones pacíficas, asilo y refugio, la no extradición de los venezolanos.

Por otra parte, el artículo 70 señala que los medios de participación del pueblo

para el ejercicio de su soberanía son:

Elección de cargos públicos, referéndum, consulta popular, revocatoria del

mandato, iniciativa legislativa, cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas

decisiones son vinculadas es decir, obligatorias.

En este artículo también se señalan las formas de participación económica. La

nueva constitución establece la figura del referéndum popular como mecanismo para

la aprobación de materias de especial trascendencia y señala a quienes corresponde la

iniciativa para llevar a cabo dicha consulta.

Novedoso también es el carácter revocable de todos los cargos y magistraturas a

los cuales se accede por elección popular. El espíritu de esta particularidad del

derecho a la participación política es el de establecer mecanismo a través de los

cuales pueda ser conocida la voluntad popular en materias de gran importancia para el

acontecer nacional, sea cual fuere el asunto tratado o sujeto a confirmación del

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pueblo. 

4. Derechos Sociales

En el capítulo V del título III de la Constitución Nacional se establecen los

derechos sociales y de las familias y entre los mismos es conveniente destacar:

La protección a la familia y el derecho de los niños a vivir en el seno familiar;

la protección a la maternidad y a la paternidad; protección al matrimonio indicándose

que es entre un hombre y una mujer, protección a los menores, garantía de los

derechos de los ancianos, ejercicio pleno de los discapacitados, derecho a la vivienda,

la salud como derecho social fundamental, garantía para la creación de un sistema

político nacional de salud, derecho a un sistema de seguridad social como servicio

público no lucrativo. Se establece el derecho al trabajo de manera equitativa para

hombres y mujeres, el trabajo además, como hecho social, gozará de la protección de

la protección del estado, derecho a un salario suficiente y a las prestaciones sociales

relativas a la antigüedad y la cesantía. Se señala el derecho a la organización sindical

y se busca garantizar la alternabilidad en los cargos directivos, culmina el capítulo

con el derecho a la huelga en las condiciones que la ley establezca.

El señalamiento constitucional de los derechos ciudadanos prosigue en el

capítulo VI con los derechos culturales y educativos, indicándose la libertad de la

creación cultural, la protección de los derechos de autor, el fomenta por parte del

estado de los valores de la cultura, garantías por la emisión, recepción y circulación

de la información cultural. La educación se establece como derecho humano y deber

social, en ella se da gran importancia a la educación ambiental y se establece la

obligación de los medios de comunicación de contribuir a la educación ciudadana; es

reconocida la autonomía universitaria y se establecen algunos elementos propios de la

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vida en dicho nivel educativo. El capítulo concluye con el reconocimiento del

derecho al deporte y la recreación.

5. Derechos económicos

Capítulo VII, referido los derechos económicos; en este capítulo se garantiza la

libertad para dedicarse a la actividad económica que cada uno prefiera, con las

limitaciones de ley y, aunque el estado garantiza la promoción de la iniciativa

privada, se indica que no se permitirán monopolis ni el abuso de la posición de

dominio de una persona o empresa. El ilícito económico, la especulación, el

acaparamiento, la usura y la cartelización serán penados severamente.

En dicho capítulo se garantiza el derecho de propiedades y el disfrute y uso de

la misma. El derecho señalado estará sometido a las contribuciones, restricciones y

obligaciones de ley. Por casa de utilidad pública podrá expropiarse la propiedad

privada, previa sentencia firme y pago de justa indemnización.

No se decretará confiscación de bienes excepto a los responsables de delitos

contra el patrimonio público, o viene provenientes de actividades ligadas al

narcotráfico.

También garantiza la constitución la calidad de los bienes y servicios a través

de mecanismos que la salvaguarden. La protección al consumidor tiene rango

constitucional. Las cooperativas, formas asociativas, cajas de ahorro y otras formas

de carácter social y participativo, serán reconocidas y protegidas por el estado.

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DEBERES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS

Contenidos en el Capítulo II y III, IV, de la Ley, Artículo 22 y siguientes de la Ley.

- Derecho a la información: Tendrá derecho, al incorporarse al cargo, a ser informado

por su superior inmediato acerca de los fines, organización y funcionamiento de la

unidad administrativa correspondiente y de las atribuciones, deberes y

responsabilidades que le incumben.

- Derecho a percibir un sueldo: Tendrán derecho a percibir las remuneraciones

correspondientes al cargo que desempeñen de conformidad con lo establecido la Ley

y sus reglamentos.

- Derecho a una vacación anual y bono vacacional: Tendrán derecho a disfrutar de

una vacación anual de 15 días hábiles durante el primer quinquenio de servicios, de

18 días hábiles durante el segundo quinquenio; de 21 hábiles durante el tercer

quinquenio y de 25 días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. Asimismo,

de una bonificación anual de cuarenta días de sueldo.

- Derecho a la bonificación de fin de año: Tendrán derecho a disfrutar, por cada año

calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una

bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de 90 días de sueldo integral, sin

perjuicio de que pueda aumentarse por negociación colectiva.

- Derecho a permisos y licencias: Tendrán derecho a los permisos y licencias que se

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establezcan en los reglamentos de la Ley, los cuales pueden ser con goce de sueldo o

sin él y de carácter obligatorio o potestativo.

- Derecho a la seguridad social: Los funcionarios públicos nacionales, estatales y

municipales, tendrán derecho a su protección integral a través del sistema de

seguridad social en los términos y condiciones que establezca la ley y los reglamentos

que regulan el Sistema de Seguridad Social.

- Derecho a las prestaciones sociales: Gozarán de los mismos beneficios

contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley

Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y

condiciones para su percepción.

- Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección integral a

la maternidad en los términos consagrados en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

Derechos Exclusivos de los Funcionarios Públicos de Carrera:

- Estos funcionarios que ocupen cargos de carrera gozarán de estabilidad en el

desempeño de sus cargos, por lo cual sólo podrán ser retirados del servicio por las

causales contempladas en la Ley.

- Estos funcionarios de carrera que ocupen cargos de carrera tendrán derecho al

ascenso en los términos previstos en la Ley y sus reglamentos.

- Los funcionarios públicos de carrera, que ocupen cargos de carrera, tendrán el

derecho a organizarse sindicalmente, a la solución pacífica de los conflictos, a la

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convención colectiva y a la huelga, de conformidad con lo establecido en la Ley

Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en cuanto sea compatible con la índole de los

servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública. Todos los

conflictos a los cuales diere lugar la presente disposición serán conocidos por los

tribunales competentes en lo contencioso administrativo funcionarial.

Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios Públicos:

Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los

funcionarios públicos estarán obligados a:

1. Prestar sus servicios personalmente.

2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.

3. Cumplir con el horario de trabajo.

4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en

que éstos tengan algún interés legítimo.

5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con

sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía

debidas.

6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con

las funciones que tengan atribuidas.

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7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración

Pública confiados a su guarda, uso o administración.

8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar

su desempeño.

9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la

conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera

otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente.

10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente

atribuida, en los siguientes casos:

a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún

pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren

interés en un asunto.

b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas

interesadas que intervengan en un asunto.

c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya

resolución se trate, o como funcionarios públicos hubieren manifestado previamente

su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o

tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la

decisión del acto que se impugna.

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d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o funcionarias

públicos directamente interesados en el asunto.

El funcionario público de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto

podrá ordenar, de oficio o a instancia de los interesados, a los funcionarios públicos

incursos en las causales señaladas en este artículo que se abstengan de toda

intervención en el procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario o

funcionaria que deba continuar conociendo del expediente.

11. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban

ejecutar.

PROHIBICIONES

Se prohíbe a los funcionarios públicos:

Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro,

con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho

público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que establezcan las

leyes.

Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten

como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones.

Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas

naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato

con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho

público o de derecho privado estatales.

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Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda

la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional.

EL NOMBRAMIENTO DEL RETIRO

La Constitución vigente creó como principio fundamental, que el ingreso de los

funcionarios públicos a los cargos de carrera, siempre sea por concurso público,

fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. Pero el derecho

más importante de los funcionarios públicos consagrado por el Constituyente de

1999, fue el referido a que las diferentes figuras subjetivas de ascenso y traslados, así

como la de suspensión y retiro, se harán de conformidad con el desempeño obtenido

en el ejercicio del cargo por parte del funcionario público.

Cuando la Administración Pública desea afectar los derechos de los

funcionarios públicos, debe respetar los indicativos legales y en especial el requisito

de la evaluación del funcionario, en tanto y en cuanto la Administración desee

prescindir de su servicio. En este sentido, cuando la Administración Pública, por

ejemplo, pretende la remoción y el consecuente retiro a través de un acto

administrativo, de cualesquiera de sus funcionarios, debe realizar un procedimiento

formal de evaluación del desempeño en el cargo del funcionario para poder sustituirlo

posteriormente por otro, lo cual obedece a un mandato de orden constitucional. Por

tal motivo afirmamos que, si la evaluación en el desempeño del funcionario no se

realiza y no consta en el acto administrativo de remoción y retiro, ese acto

administrativo puede ser denunciado de inconstitucionalidad por el funcionario

afectado, y en consecuencia, el juez contencioso administrativo podrá anularlo por

contener un vicio de nulidad absoluta o un vicio de inconstitucionalidad, de

conformidad con el artículo 25 de la Constitución de 1999.

Lo importante que aquí reseñamos, es que la Constitución actual garantiza

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tanto el concurso para el ingreso del funcionario público, como la evaluación del

desempeño para su retiro; ingreso y retiro que sin la menor duda constituyen cargas y

obligaciones para la Administración.

La estabilidad como un derecho subjetivo público y un poder a favor del

funcionario que actúa en nombre de la Administración.

La renuncia a un cargo público

La renuncia del funcionario requiere, para que produzca los efectos jurídicos

respectivos, de la aceptación del ente u órgano al cual el funcionario ha venido

prestando servicios. Y esta excepción, constituida por la exigencia adicional de la

aceptación de la renuncia, se justifica por el hecho de la continuidad del servicio

público.

Esta prestación de Interés General es entonces la que justifica y permite a la

Administración diferir los efectos de la renuncia hasta tanto haya tomado las

previsiones del caso, con el fin de que no se afecte la prestación del servicio que

desempeñaba el funcionario, haciendo los trámites y gestiones pertinentes para, por

ejemplo, suplir la vacante con otro funcionario que reúna los requisitos legales y

técnicos requeridos a los fines de ocupar el cargo correspondiente.

BENEFICIOS

- Tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que

desempeñen de conformidad con lo establecido la Ley y sus reglamentos.

- Tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de 15 días hábiles durante el

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primer quinquenio de servicios, de 18 días hábiles durante el segundo quinquenio; de

21 hábiles durante el tercer quinquenio y de 25 días hábiles a partir del decimosexto

año de servicio. Asimismo, de una bonificación anual de cuarenta días de sueldo.

- Tendrá derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio

prestado, cuando egrese por cualquier causa antes de cumplir el año de servicio, bien

durante el primer año o en los siguientes.

- Tendrán derecho a disfrutar, por cada año calendario de servicio activo, dentro del

ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un

mínimo de 90 días de sueldo integral, sin perjuicio de que pueda aumentarse por

negociación colectiva.

- Tendrán derecho a los permisos y licencias que se establezcan en los reglamentos de

la Ley, los cuales pueden ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o

potestativo.

- Los funcionarios públicos nacionales, estatales y municipales, tendrán derecho a su

protección integral a través del sistema de seguridad social en los términos y

condiciones que establezca la ley y los reglamentos que regulan el Sistema de

Seguridad Social.

- Gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo

atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción.

- Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección integral a

la maternidad en los términos consagrados en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

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SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN ESPECIAL:

En principio y a los fines de tratar este punto debemos abordar la

responsabilidad de los Funcionaros Públicos y su régimen disciplinario.

LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONAROS PÚBLICOS.

La responsabilidad patrimonial del estado es hoy en día, el marco obligatorio de

actuación de todo Estado democrático respetuoso de los Derechos Humanos, el

estado responde frente a sus administrados cuando les causa un daño o perjuicio

como consecuencia de funcionamiento normal o anormal, hoy en día ha sido superada

aquella concepción del estado irresponsable por la de un Estado responsable de sus

actos. La Constitución consagra la responsabilidad patrimonial del estado en esa sus

artículos 26, 30, 49, 259 y especialmente en el 140, que reza:

“El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las

particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea

imputable al funcionamiento de la administración pública…”

Así mismo podemos constatar que frente a un eventual daño o perjuicio que le

cause el Estado a un particular por un funcionamiento anormal del servicio, el

funcionario puede ser responsable del daño ocasionado, sin excluir la responsabilidad

patrimonial del Estado. Esta responsabilidad individual está consagrada en La

Constitución Nacional, en sus artículos 7, 25, 49, 139, 141, 199, 200, 216, 222, 232,

244, 255, 281 y 285. Debemos destacar el artículo 139 que establece: El ejercicio del

Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o

por violación de esta Constitución o de la ley., así vemos como se consagra tanto la

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responsabilidad de la Administración Pública como ente-sujeto como la

responsabilidad del funcionario como sujeto imputable del daño o perjuicio que cause

en el ejercicio de sus funciones como funcionario público.

La responsabilidad del funcionario se ha consagrado en distinto cuerpos

normativos, entre ellos la Ley Orgánica de la Administración Pública, que la

establece como principio fundamental y la Ley del Estatuto de la Función Pública,

que en su artículo 79 hace referencia a los distintos tipos de responsabilidad en que

pueden incurrir los funcionarios públicos al servicio de la Administración. Esta ley en

sintonía con la Constitución señala que los funcionarios pueden incurrir en

responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria en el ejercicio de sus

funciones.

La responsabilidad civil:

Afecta el orden patrimonial del funcionario, su esfera de bienes y derechos, que

pueden ser el resultado de una acción de repetición por parte del Estado cuando éste

haya tenido que responderle a un tercero por un acto de un funcionario, o bien una

acción directa del estado contra el funcionario (ley contra la corrupción), o de un

tercero directamente contra el funcionario. Esta responsabilidad será exigible a través

de un órgano de la justicia ordinaria civil.

La responsabilidad penal:

Deriva de la comisión de hechos típicos, antijurídicos y culpables y

teleológicamente contrarios a las reglas y principios de orden estatal establecidos,

puede ser causada directamente por un hecho ilícito contra el estado o bien contra un

tercero. Es exigible ante un órgano de la justicia ordinaria penal, una vez que se

produzca la correspondiente sentencia.

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La responsabilidad administrativa:

Deriva del incumplimiento de deberes formales, la omisión de actuación

administrativa, o la actuación ilegal (no configurable en un hecho penal), que es

llevada por la Contraloría General de la República y que se manifiesta en los autos de

responsabilidad administrativa.

La responsabilidad disciplinaria:

Puede incurrir el funcionario en responsabilidad disciplinaria cuando infrinja o

más bien entre en los supuestos que el Estatuto de la Función Pública pueda

establecer como falta. La ley de Carrera Administrativa establece una variable de

sanciones que van desde la amonestación verbal hasta la destitución, la LOPA, prevé

sanciones pecuniarias para el funcionario público, esta sanción previo el debido

proceso, normalmente es impuesta por la máxima autoridad del organismo.

La ley del Estatuto de la Función Pública agrega una nueva conducta ilícita del

funcionario, y es la que se da cuando este se encuentra en la obligación de sancionar y

no cumple con esa obligación, caso en el cual puede ser sancionado por la autoridad

superior con fundamento en los reglamentos y demás leyes atribuidas al caso. (Art. 79

de la LEFP).

Otra responsabilidad determinada en la Ley del Estatuto (Art. 80), está referida

al funcionario que renuncia o compromete sus competencias de dirección o de gestión

en la función pública mediante actos unilaterales o bilaterales, siendo responsable de

los perjuicios causados a la República.

En lo que se refiere a la legitimación activa para proceder contra el funcionario

o funcionaria pública, ésta corresponde al Procurador General de la República, por

una parte, y al Ministerio Público, por la otra en virtud de la disposición contenida en

al artículo 81 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece para el

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Ministerio Público la obligación de ejercer las acciones judiciales para hacer efectiva

las responsabilidades civiles, administrativas y penales; debiendo seguirse el

procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, las

responsabilidades penales y civiles pueden ser instaladas por los particulares con la

respectiva denuncia ante el Ministerio Público.

Régimen Disciplinario:

La responsabilidad disciplinaria se deriva de la actuación del funcionario o

funcionaria en cuanto a sus estrictas funciones, como consecuencia de su relación de

subordinación, de su relación con sus superiores.

La Ley del Estatuto se refiere normativamente a dos situaciones o supuestos, la

amonestación escrita y la destitución del funcionario (artículos 82 al 88, ambos

inclusive).

Las amonestaciones escritas se encuentran taxativamente limitadas en el

artículo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo que implica que la

autoridad que impone la sanción, solo debe incidir en los derechos del funcionario

únicamente bajo las causales prevista en la Ley del Estatuto, toda vez que de

extralimitarse la aplicación de la sanción podría ser denunciada de ilegalidad por ante

la jurisdicción contencioso administrativa.

En la Ley del Estatuto de la Función Pública se prevé un procedimiento

administrativo formal.

Una vez que el funcionario ha cometido un hecho que amerita una

amonestación escrita, el supervisor o la supervisora inmediata le notificará por escrito

al funcionario, de los hechos que se le imputan para que en un plazo de cinco (5) días

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hábiles, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa, lo cual le

garantiza al imputado su derecho a la defensa, consagrado en el texto constitucional.

El artículo 84 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece, que el

supervisor emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de

las conclusiones a las que se haya llegado. Si se comprueban las faltas, se aplicará la

sanción de amonestación escrita a través del respectivo acto administrativo de

sanción. Este acto administrativo, debe cumplir con los requisitos previstos en leyes

como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y principalmente, de

conformidad con el artículo 84 en su última parte, deberá indicarse el recurso que

pudiere intentarse en dicho acto de sanción y acompañarse con sus respectivas copias

certificadas.

El acto administrativo de sanción disciplinaria de amonestación tiene la

naturaleza de ser un acto que incide, aunque sin lesionarlo, en el derecho subjetivo a

la estabilidad del funcionario. Por cuanto a partir de los efectos de la sanción, el

funcionario deberá adoptar una conducta cónsona con el contenido del acto

administrativo de sanción. Contra el acto administrativo de sanción de amonestación

escrita, el afectado tiene el recurso jerárquico ante la autoridad superior, el cual debe

introducir en un plazo de quince (15) días contados a partir de su notificación

(artículo 85 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), debiendo ser decidido en

un plazo de treinta (30) días máximo. Si la decisión no se produce dentro del plazo

establecido, se tendrá como que operó el silencio negativo, lo cual significa que el

afectado puede acudir a la vía judicial correspondiente, lo que nos coloca frente a un

recurso contencioso administrativo de característica funcionarial. Tenemos así el

procedimiento administrativo en lo que se refiere a la amonestación escrita.

Las faltas de los funcionarios o funcionarias sancionadas con amonestación

escrita, prescriben a los seis (6) meses contados a partir del momento en que el

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supervisor inmediato tuvo conocimiento de los hechos y no se inició el procedimiento

correspondiente (artículo 87).

En cuanto a las destituciones que consisten en la separación del cargo que

ostenta el funcionario dentro de los cuadros administrativos, la Ley del Estatuto en su

artículo 86 numeral 3, cuando dice que serán causales de destitución….. 3. La

adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales

por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, el patrimonio

de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o

funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales

decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal.

Sanciona con la destitución a aquel funcionario público que dicte decisiones

administrativas ilegales, cuando sean declaradas así por órgano competente (nos

referimos, a los propios órganos de control) o por decisión del juez administrativo.

Las causales de destitución en que pueden incurrir los funcionarios públicos,

pueden ser denunciadas no solo en las propias instancias de la Administración, sino

en los distintos órganos del Estado, como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio

Público. Las faltas de los funcionarios y funcionarias públicos sancionados con la

destitución prescriben a los ocho (8) meses contados a partir del momento en que el

funcionario tuvo conocimiento de los hechos y no hubiere solicitado la apertura del

procedimiento de destitución (artículo 88 de la Ley del Estatuto de la Función

Pública.)

El procedimiento disciplinario de destitución, se encuentra previsto en el

artículo 89 de la Ley del Estatuto, el cual consagra un procedimiento administrativo

formal.

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CONCLUSIÓN

Concluimos este trabajo teniendo en cuenta la importancia de los deberes y

derechos que tenemos como venezolanos y venezolanas, pero también la suma

importancia de nuestros trabajadores administrativos y públicos, que así como

derechos también deben cumplir obligaciones, como está establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunque también es muy

importante que cumplan con importantes valores como la responsabilidad civil, penal,

administrativa en todos los ámbitos de la sociedad, los cuales son esenciales para su

buen desempeño y ética profesional dando cumplimiento a su trabajo y la ley.

La labor de nuestros trabajadores públicos también tiene sus beneficios que es

un derecho indispensable, lo que también ayuda a su desempeño y a motivarlos a

hacer su trabajo correctamente, como debe ser siempre de manera rápida, eficaz y

confiable, en la máxima ley claramente está estipulado que nuestros trabajadores

públicos tienen derecho a que sean remunerados por su trabajo, tienen derecho a un

seguro, a un salario fijo, a sus vacaciones, por su puesto también a su jubilación plena

y tranquila, sin contar con sus bonos, entre otros beneficios que por derecho les

corresponde.

También deben cumplir con sus debidas prohibiciones, una de las más

resaltantes es aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que

preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional, además de hacer

celebraciones o publicaciones de labores que desempeñan dentro de sus

responsabilidades como trabajadores públicos, puesto que en su mayoría trabajan con

material delicado que no debe ser publicado sino de estricta privacidad para personas

u organizaciones públicas o privadas.

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