Marco legal en Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Diana Sofía Sánchez Yeny Magally Navia Yasmin Botina Naspiran Jefferson Romero Klinger

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Elaborado por: Aprendices del SENA de la carrera Técnica Asistencia Administrativa Ficha: 1031212

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Diana Sofía SánchezYeny Magally NaviaYasmin Botina NaspiranJefferson Romero Klinger

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Decreto 1295 de 1994Decreto 1443 de 2014Resolución 1562 de 2012Resolución 02013 de 1986

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Decreto 1295 de 1994Se crea en el año 1994 con el nombre de Sistema General de Riesgos Profesionales el cual es el conjunto de entidades, normas y procedimientos encargados de proteger y atender las enfermedades y los accidentes que se ocasionan como consecuencia del trabajo.

Sus objetivos son: Realizar actividades de prevención en cuanto a condiciones laborales Gestionar la atención requerida en entidades de salud en caso de

enfermedad, accidente laboral, incapacidades y prestaciones económicas.

Características

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Es controlado por el gobierno Todos los empleados e independientes deben pertenecer a este sistema Su principal función es velar por la salud del trabajador inscrito en este

sistema

Decreto 1443 del 31 de Julio del 2014Por medio del cual se dictan disposiciones para la implementación del sistema de gestión para la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST)

¿Para qué sirve este decreto?Tiene como propósito la estructuración de las acciones de prevención por parte de los colaboradores y la Empresa, con el objetivo de prevenir accidentes  y enfermedades laborales, a través de programas de prevención que buscan el mejoramiento continuo de las condiciones y el medio ambiente laboral, así como el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

¿Quiénes la deben aplicar?

Todos los empleadores públicos y privados, los contratistas, las

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organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales.

Componentes del SG-SST.

Planear La identificación de peligros, evaluar y controlar los riesgos, cumplir con los requisitos legales, dar objetivos y programas.

Hacer recursos con responsabilidad, dar formación y toma de conciencia, brindar comunicación y participación, tener el control de los documentos y de las acciones operativas.

Verificar medición y seguimiento, evaluaciones del cumplimiento, investigación de incidentes, acciones correctivas y preventivas, control de riesgos.

Actuar revisión por la dirección y toma de acciones para mejorar.

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Fechas para el cumplimiento del decreto.El plazo para el cumplimiento de este decreto es de esta forma.

# De empleados menos de 10, inicia la vigencia el 31 de enero de 2016# De empleados de 10 a 20, inicia la vigencia el 31 de julio de 2016# De empleados mayores de 200, inicia la vigencia el 31 de enero de 2017

Resolución 1562 de 2012Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de la salud ocupacional. La norma la probó el congreso nacional después de tres proyectos de ley enfocados en la ampliación de la cobertura para los trabajadores independientes y los formales, el aumento del porcentaje de la cotización y las herramientas claras para fortalecer el control de las empresas ahora bajo el nuevo esquema de la ley 1562 modifica algunas funciones de las administradoras de riesgos profesionales (ARP)

¿Quiénes son los nuevos afiliados?El sistema general de riesgos laborales reconoce varios afiliados obligatorios que podrían considerarse como nuevos:

Los trabajadores independientes que prestan sus servicios a través de contratos con una duración superior a un mes.

Los estudiantes que realizan sus pasantía y su cuyo trabajo significa ingresos para las instituciones educativas o que es necesario para su grado.

Los trabajadores independientes que laboran en actividad de alto riesgo Quienes son miembros de asociaciones y agremiaciones, y que generan

ingresos para su propia corporación.

Seguridad y salud en el trabajoAntes se entendía como un simple conjunto de actividades en higiene industrial, seguridad y medicina preventiva y del trabajo tendiente a mantener y asegurar la salud individual y colectiva de los trabajadores. Con la nueva ley, la salud ocupacional debe entenderse como seguridad y salud en el trabajo; una verdadera disciplina sobre la prevención de las lesiones y enfermedades que le pueden llegar a ocurrir a los trabajadores a causa de las condiciones de trabajo.

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Sistema de gestión y salud en el trabajoAntes los empleadores debían contar con un Programa de Salud Ocupacional, que era la organización y planeación sencilla de las actividades en materia de salud ocupacional. Actualmente, la ley asigna al empleador la obligación de implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo, entendido como un proceso lógico y por etapas que siga las directivas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en cuanto a la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora.

Accidente de trabajoEl concepto se amplía para incluir la perturbación psiquiátrica como siniestra que se debe cubrir, además de la lesión orgánica, la perturbación funcional, la invalidez y la muerte, ya reconocidos por la legislación vigente. También se incluyen los siniestros que ocurran durante la realización de una actividad sindical, lo cual trae varios retos de reglamentación en cuanto al alcance.

Enfermedad laboralAclara la necesidad de evaluar la tabla de enfermedades profesionales cada tres años, según el Fondo de Riesgos Laborales y el Consejo de Riesgos Laborales. Incluye además la posibilidad de encontrar enfermedades profesionales no incluidas en la tabla reglamentada, pero que guardan relación de causalidad con el medio o los factores de riesgo en los que trabaja el afiliado.

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La invalidez

Hay una nueva composición y naturaleza de las Juntas de Calificación de Invalidez. Estas son las encargadas de definir dos puntos para reconocer las prestaciones del régimen de seguridad social integral: primero, el origen de los siniestros, es decir, si trata o no de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo y cubiertas por la Administradora de riesgos ARL o la EPS según corresponda. Segundo defina la pérdida de capacidad laboral de los afiliados a la seguridad social integral y su situación de invalidez o no.

Garantía del sistema de riesgosEl gobierno podrá realizar visitas directas o a través de terceros y los costos de esa vigilancia serán asumidos en un 50% por la ARL a la que se encuentre afiliado el empleador y el 50% restante por el Fondo de Riesgos Laborales.La verificación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional estará a cargo de las entidades territoriales según los procesos de habilitación establecidos en la ley.La reforma busca agilizar los flujos de los recobros del sistema entre administradoras, bien se trate de ARL o EPS, o de los recobros que pueda hacerle una ARL a un empleador o aportante que se encuentre en mora. Por eso, serán cobros ejecutivos, con lo que se facilita el trámite.

Las cotizaciones Un 5% será de manejo autónomo de la ARL para su funcionamiento

administrativo y para realizar las campañas de promoción de la salud en los lugares de trabajo, entre otros.

Un 3%, como máximo, de aportes al Fondo de Riesgos Laborales para el cumplimiento de sus funciones de investigación en la prevención de los riesgos laborales.

El 92% restante como un respaldo para el pago de las prestaciones asistenciales y económicas.

Comisión especialSe establece que se creará una comisión especial de inspectores de trabajo de carácter nacional que podrá realizar visitas periódicas a las ARL y a los

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empleadores con el objeto de establecer con claridad el cumplimiento de la ley aplicable en materia de riesgos laborales.

Resolución 02013 De 1986Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo

Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

De 1 0 a 49 Trabajadores, un representante por cada una de las partes.

De 50 a 499 Trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

De 500 a 999 Trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

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De 1.000 O más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa.

El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos.

El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.

En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde

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ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.

El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros.

Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial: Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo

la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.

Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

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Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

Son funciones del Presidente del Comité:

A. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.B. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio

de las reuniones.C. Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las

reuniones por lo menos un vez al mes.

Son funciones del Secretario:

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A. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.

B. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.

C. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

Son obligaciones del empleador:A. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al

Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2o., de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.

B. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

C. Designar al Presidente del Comité.

Son obligaciones de los trabajadores:

A. Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

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B. Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.

C. Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.

La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASEDada en Santafé de Bogotá a 6 de junio 1986