Teoría del Caso
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TEORTEORÍÍA DEL CASOA DEL CASORosaly Ledezma
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICOPrograma integral AnticorrupciónDiseño Estratégico de la Investigación aplicada a los delitos de corrupción
Instituto de Capacitación del Ministerio PúblicoPrograma Integral AnticorrupciónDiseño Estratégico de la Investigación aplicado a los Delitos de CorrupciónRosaly Ledezma Jemio
CONTENIDOSTeoría del caso: qué es, cuándo y cómo se construye, para qué sirveTeoría fáctica o relación de hechos: importancia, análisis de la fortaleza o debilidad de las proposiciones fácticas, problemas en su formulaciónTeoría jurídica: la teoría del delito como instrumento para su formulación, problemas en su formulaciónTeoría probatoria: formulación, análisis estratégico, problemas en su formulaciónTriple vinculación hechos – derecho - prueba
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¿Basta tener la razón para ganar?
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El juicio: una cuestión estratégica
Respecto del delito y sus circunstancias, lo mejor que tenemos es un conjunto de versiones acerca de lo que “realmente ocurrió” (versiones parciales, incompletas)
El juicio es profundamente estratégico en un sentido específico: la prueba no habla por sí sola. Debe ser presentada y puesta al servicio de nuestro relato.

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El juicio: una cuestión estratégica
El litigante, en el juicio oral, debe narrar y persuadir y, para ello, debe preparar su caso;Abogado en juicio = mensajero de cierta información. Y no importa qué tan bueno o significativo sea el mensaje: si el mensajero es malo, el mensaje no llega
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TEORÍA DEL CASO¿Qué es?
Es el conjunto de hechos que las partes han reconstruido mediante la prueba y han subsumido dentro de las normas sustantivas aplicables, de un modo que pueda ser probado.
Es la teoría que cada una de las partes plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos, y las consecuencias jurídicas que éstos acarrean, según las pruebas que presentarán.
Es la versión del hecho, así como de su relevancia jurídica y de su sustento probatorio.
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TEORÍA DEL CASO
¿Para qué sirve?
Para presentar el caso ante el tribunal de una manera sólida, creíble y suficiente a fin de convencerlo que nuestra historia es la verdadera. Para orientar estratégicamente la investigación, a fin de recoger la prueba pertinente y suficiente que acredite los hechos constitutivos del tipo penal.Para determinar la factibilidad de la persecución penal.
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¿Cuándo se construye?
Desde el primer momento de la investigación.
Es un proceso de construcción permanente, va cambiando a medida que se cuenta con más datos.
Presentación en el alegato de apertura parte pública de la TC no se puede modificar

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Permite subsumir los hechos(teoría fáctica), dentro de la norma aplicable (teoríajurídica), según los elementos de convicción recopilados(teoría probatoria), de modoque permita construir unanarración con significado jurídicorelevante.
Importanciade la teoríadel caso
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¿Cómo se construye?
a Tomando en cuenta todos los elementos de la investigación
a Vinculando la norma con los hechosa Vinculando los hechos con la pruebaa Formulando una hipótesis verosímil, jurídicamente
adecuada y suficientemente respaldada en pruebas
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Teoría del caso – componentes
Teoría fáctica – LOS HECHOS
Teoría jurídica – LAS NORMAS
Teoría probatoria – LAS PRUEBAS
Para determinar si tiene efectivamente un caso para llevar a juicio (caso “defendible”), el litigante debe establecer que puede cubrir esas tres partes con elementos suficientes.
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La narración de historias en juicio
El litigante trabajará con hechos y con teorías jurídicas. Y debe saber distinguir entre ambos.
Cuando queremos pedirle al tribunal que considere una específica teoría jurídica, le deberemos estar diciendo que todos los elementos de la misma se han dado por satisfechos

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Las teorías jurídicas, por ser abstractas y generales, no se refieren a una historia concreta sino que pueden superponerse a un número infinito de historias de la vida real.Hay entonces una distancia:
relatosrelatos, , desprovistos de desprovistos de
conclusiones conclusiones jurjuríídicasdicas
teorteoríías juras juríídicas y sus dicas y sus elementos, elementos,
desprovistas en desprovistas en principio de contenido principio de contenido
ffááctico especctico especííficofico
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¿Cómo superar esa distancia? Presentándole al tribunal proposiciones fácticas para cada uno de los elementos de nuestras teorías jurídicas
Reconocer precisamente los elementos constitutivos de nuestra teoría jurídica será fundamental para determinar cuáles son las proposiciones fácticas que deben constituir nuestra teoría del caso
TEORTEORÍÍA FA FÁÁCTICACTICALOS HECHOS
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Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica (es una situación concreta formulada en lenguaje corriente).Un hecho es un suceso para el cual pueden hallarse pruebas dignas de credibilidad y en el cual la interpretación interviene poco o nada.Posee un alto grado de objetividad, puede ser medido, descrito o definido con precisión y verificado en forma relativamente fácil.
Proposiciones fácticas

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¿Qué es un hecho?Un acontecimiento, algo que ha sucedido.Acción u omisión que se ha llevado a cabo, adelantándose a cualquier evento que pudiera dificultarla o impedirla.
¿Qué es un elemento jurídico?AbstracciónConstrucción que permite subsumir múltiples hechos diferentes
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La forma más recomendable de formular las proposiciones fácticas es en orden cronológico (en cuanto al hecho sucedido, NO a la investigación realizada)
En la etapa preparatoria el caso se presenta por partes, sin ordenEsa información debe transformarse en secuencias históricas lógicasDeben descartarse los hechos irrelevantes para el tipo penal que se ha seleccionado
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8. Móvil de la conducta o el porqué7. Resultado de la conducta
6. Circunstancias de a. Modob. Instrumentoc. Otras
5. A quién se lo hizo (elemento subjetivo pasivo)4. Qué hizo (Conducta imputado)3. Quién hizo (elemento subjetivo activo)2. Dónde (elementos de locación)1. Cuándo (elementos de tiempo)
Estructura de la historiaCONSTRUCCIÓN TEORÍA FÁCTICA
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EJERCICIO PRÁCTICO
CONSIGNA DE TRABAJO EN GRUPOS.-Analice los extractos de denuncia e imputaciones formales de los casos hipotéticos, determinando si los hechos están correctamente formulados.

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¿Cómo se reconocen los hechos?
Percepción mediante los sentidos o mediante instrumentos de precisión.
Procedimientos experimentales.
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¿Cómo se verifican los hechos?Varios observadores independientes lo describen del mismo modo;Puede ser reproducido independientemente de las personas;Ha sido observado frecuentemente por observadores independientes;Puede ser probado mediante la aplicación de reglas en el marco de un sistema axiomático (lógica formal)
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¿Cómo se relatan los hechos?
Descripción precisa y circunstanciada.Afirmaciones en tiempo pasado.Desvinculados de referencias jurídicas.Sin juicios de valor.Sin referencias probatorias.En orden cronológico del hecho y no de la investigación.
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ImportantePrueba recae sobre proposiciones fácticas y no sobre elementos teoría legalSe puede contar con una o varias proposiciones fácticas por elemento de la teoría jurídicaProposiciones fácticas pueden ser fuertes o débiles dependiendo de su capacidad para satisfacer el elemento legal para la cual fueron ofrecidas

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ImportanteTest de la superposición: si puede superponer a la misma proposición fáctica otra interpretación al menos igualmente razonable y creíble de esos hechosFortaleza o debilidad se hace sopesando todas en conjunto.Este análisis determinará la carga probatoria respecto a cada hecho (diferencia entre hechos controvertidos, no controvertidos y notorios)
TEORTEORÍÍA JURA JURÍÍDICADICALAS NORMAS PENALES
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TEORÍA JURÍDICA
Es la forma en que se relacionan los hechos con las diversas normas sustantivas aplicables, de un modo coherente.
Es la subsunción de la historia en la norma sustantiva aplicable.
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Construcción teoría jurídica
Seleccionar el tipo penal cuyos elementos encuentran respaldo fáctico.
Identificación de los elementos de la norma.
Subsunción del hecho en cada elemento de la norma.
Si existe más de un tipo penal identificado, debe construirse su existencia sobre la base de los mismos hechos. El centro de la teoría del caso está en elhecho.

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No es necesario hacer un relato distinto para cada tipo penal.Del relato único del hecho debe desprenderse en forma clara la existencia de todos los elementos de todos los tipos penales identificados.
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Construcción teoría jurídica del acusador
Desagregue cada uno de los elementos estructurales de la norma sustantiva y establezca cómo cada hecho se inserta perfectamente en ellos.Establezca la actuación o el papel que tuvo el acusado o demandado en los hechos. (Vinculación subjetiva)La teoría jurídica es la perfecta subsunción del hecho en el derecho.
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Construcción de la teoría jurídica de la defensa
La subsunción será demostrar que los hechos no encajan dentro de los elementos estructurales de la norma sustantiva.
Ausencia de responsabilidad.
Error de identificación.
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EJERCICIO CRÍTICO
CONSIGNA DE TRABAJO EN GRUPOS.-
Analice si estratégicamente ¿es conveniente calificar más de un tipo penal? ¿cuándo? ¿cuáles son las ventajas e inconvenientes de esta forma de trabajo?

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TEORÍA DEL DELITO
Subsunción: vinculación del hecho con el derechoInstrumento Teoría del Delito:
Posibilita un análisis estratificado de una conducta según niveles de análisis para determinar si es o no delito y proporciona argumentos jurídicos para sostener la teoría del caso.
Niveles de análisis:TipicidadAntijuridicidadCulpabilidadPunibilidad
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PUNIBILIDAD
CULPABILIDAD
ANTIJURIDICIDAD
TIPICIDAD
NIVELES DE LA TEORÍA DEL DELITO
Comprobar fundamentos responsabilidad penal Descartar causas de exclusión
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FILTROS Comprobar fundamentos responsabilidad penal Descartar causas de exclusión
Hecho social
Delito
TIPICIDAD___________________________
ANTIJURIDICIDAD_______________________
CULPABILIDAD____________________
PUNIBILIDAD
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Esquema de subsunción
NIVEL TIPICIDAD ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD RESULTADO1 NO ABSOLUCIÓN2 SI NO ABSOLUCIÓN3 SI SI NO ABSOLUCIÓN4 SI SI SI NO ABSOLUCIÓN5 SI SI SI SI CONDENA

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TIPICIDADTIPICIDAD
A. TIPO OBJETIVO1. Verbo rector del tipo - Conducta2. Resultado3. Vinculación entre conducta y
resultado (NC, IO)3. Presupuestos objetivos4. Circunstancias especiales5. Sujeto activo6. Sujeto pasivo
B. TIPO SUBJETIVO1. Dolo o culpa2. Elementos subjetivos adicionales
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TIPO OBJETIVO
1. ACCIÓN U OMISIÓN - VERBO RECTOR DEL TIPODeterminar la acción u omisión típica
2. RESULTADOEstablecer el objeto de la acción (Ej. los caudales, el documento.)Determinar cómo se verifica la lesión o el peligro para el bien jurídico protegido
3. VINCULACIÓN ENTRE LA CONDUCTA Y EL RESULTADOEstablecer si el resultado se puede imputar objetivamente a la conducta o si el resultado es efecto de la conducta (causa).
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TIPO OBJETIVO
4. PRESUPUESTOS OBJETIVOSDeterminar si el tipo exige la concurrencia decircunstancias materiales en las que la conducta es típica.
5. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALESEstablecer si estas circunstancias constituyenagravantes o atenuantes.
6. SUJETO ACTIVOPrecisar si se exigen ciertas calidades para ser autor(delitos comunes, especiales propios e impropios)
7. SUJETO PASIVODeterminar quiénes pueden ser víctimas.
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TIPO SUBJETIVO
1. DOLOConocimiento de elementos objetivos del tipo ⇒ SABERVoluntad de realizar el tipo ⇒ QUERERAnalizar posible ERROR DE TIPO
INVENCIBLE Excluye responsabilidad penalVENCIBLE Excluye responsabilidad penal a título doloso posible responsabilidad culposa
2. ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECIALESÁnimo de ..., propósito de ...Intención ...
3. CULPAInfracción al deber de cuidadoConsciente o inconsciente

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b Dado que el TIPO es indicio de ANTIJURIDICIDAD, ésta no se comprueba positivamente.
b Comprobar la ausencia de causales de justificación → PERMISOS LEGALES (estado de necesidad, ejercicio de un oficio deber o cargo, consentimiento del ofendido)
Elementos de las causas de justificación:− Objetivos → Requisitos legales − Subjetivos → Conocimiento de los elementos
objetivos
ANTIJURIDICIDAD
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b Situaciones previstas legalmente en las que la realización de la conducta típica se considera permitida.
b Estado de necesidad Art. 12 CP, Art. 33 Ley SAFCO
b Ejercicio de un derecho, oficio, cargo, cumplimiento de la ley o de un deber Art. 11 num.2 CP
b Consentimiento requiere desarrollo jurisprudencial
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
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Estado de necesidad Art. 12 CP“Está exento de responsabilidad el que para evitar una lesión a un bien jurídico propio o ajeno, no superable de otra manera, incurra en un tipo penal, cuando concurran los siguientes requisitos:
1) Que la lesión causada no sea mayor que la que se trata de evitar, tomando en cuenta, principalmente la equivalencia en la calidad de los bienes jurídicos comprometidos;
2) Que la lesión que se evita sea inminente o actual e importante3) Que la situación de necesidad no hubiera sido provocada
intencionadamente por el sujeto4) Que el necesitado tenga por su oficio o cargo, la obligación de
afrontar el peligro.”
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
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Estado de necesidad Art. 33 Ley SAFCO“No habrá lugar a la responsabilidad ejecutiva, administrativa y civil, cuando se pruebe que la decisión gerencial hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad, considerando los riesgos propios de operación y las circunstancias imperantes en el momento de la decisión; cuando situaciones de fuerza mayor incidieron en el resultado final de la operación”
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

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Ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber Art. 11 num. 2 CP“El que en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber vulnera un bien jurídico ajeno.”
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
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Capacidad de culpabilidadVerificar si el autor en el momento del hecho era capaz de:- comprender la ilicitud de su acto - conducirse conforme a esa comprensiónAnalizar CAUSAS DE INIMPUTABILIDADAnalizar posible ACTIO LIBERA IN CAUSA
1.IMPUTABILIDAD
CULPABILIDAD
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Verificar si el autor conocía que su acto era contrario al ordenamiento jurídico.
Analizar error de prohibiciónINVENCIBLE → Elimina la culpabilidadVENCIBLE → Atenúa la culpabilidad
2. CONOCIMIENTODE LA ILICITUD
CULPABILIDAD
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AutodeterminaciónEn las circunstancias del caso concreto, el sujeto debe haber podido obrar conforme a Derecho y se le reprocha el haber obrado en contra del Derecho
Analizar ESTADO DE NECESIDAD INCULPANTE O EXCULPANTE
3.POSIBILIDAD DE ACTUAR CONFORME A DERECHO
CULPABILIDAD

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1. Analizar posible EXCUSA LEGAL ABSOLUTORIAVerificar DESISTIMIENTO
2. AGRAVANTES
3. ATENUANTES
PUNIBILIDAD
TEORTEORÍÍA PROBATORIAA PROBATORIALAS PRUEBAS
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La teoría probatoria
Es la respuesta a la pregunta ¿qué pruebas necesito para acreditar cuáles proposiciones fácticas que acreditan qué elementos de cuáles teorías jurídicas?La construcción precisa y clara de la proposición fáctica determina completamente la prueba que vamos a necesitar.La prueba puede ser fuerte o débil (test de la credibilidad)
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Vinculación de los hechos con la prueba
¿Qué elementos de la investigación apoyan mi teoría del caso?
¿Puedo respaldar toda mi hipótesis del hecho en prueba legalmente obtenida?
¿Cuáles son los vacíos en cuanto a pruebas?

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La etapa preparatoria debe agotar la búsqueda de elementos de cargo o de descargo
NO SE VA AL JUICIO A INVESTIGAR
Debe tenerse un concepto claro de la importancia de cada prueba
ELIMINAR LA PRUEBA SUPERFLUA E INNECESARIA
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Concepto de prueba: todo aquello que sirve para dar certeza acerca de la verdad de una proposiciónfáctica.
¿Qué prueba debe ofrecerse en juicio?Prueba directa o indirectamente relacionada con el hecho
¿Qué prueba no es necesario ofrecer en juicio?Prueba demostrativaPrueba sobre prueba
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¿Qué hechos requieren más o menos prueba?
Hechos controvertidos >> ++
Hechos no controvertidos < < --Hechos notorios
Teoría ProbatoriaTeoría FácticaTeoría Jurídica
Tipo Penal
Hecho Prueba
Elemento
Elemento
Elemento
Hecho
Hecho
Hecho
Hecho
Hecho
Prueba
Prueba
Prueba
Prueba
Prueba
Prueba

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Teoría de la contrapartePuede buscar su “fortaleza” en alguno de los niveles de análisis y criticarlo para desvirtuarlo o por lo menos generar duda.Puede también centrarse en aspectos procedimentales (ej: legalidad de la prueba, excepciones, o cadena de custodia).Debe ser vislumbrada por el presentante (posición de “abogado del diablo”) para anticiparse (preparar testigos, buscar prueba adicional, etc.).La teoría del caso debe ser flexible para adaptarse a un margen tolerable de “sorpresas” de la contraparte.
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A momento de presentarse al juicio, el presentante debe contar con una teoría del caso verosímil, jurídicamente correcta, respaldada en prueba legalmente obtenida y suficientemente flexible como para admitir cambios imprevistos sin derrumbarse.
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DIFERENCIA ENTRE LA HISTORIA DELICTIVA Y LA TEORÍA DEL CASO
Si no se presentan los hechos, sino sólo elementos jurídicos parafraseados, no tiene un caso sino un Código Penal comentado.Si los hechos que el abogado o fiscal presentan no son subsumibles dentro de una conducta penal, no tiene un caso penal sino una historia, pura y simple.Si los hechos son subsumibles en una conducta penal, pero no hay prueba, no tiene un caso, sólo tiene una buena historia delictiva.Si los hechos son subsumibles en una conducta penal y además tiene pruebas, se tiene un caso.
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TEORÍA DEL CASOPasos sugeridos:
I. Relevamiento de la informaciónII. Elaboración de la hipótesis sobre el hecho (teoría fáctica) III. Aproximación a posibles delitos involucrados y sus
requisitosIV. Subsunción o primera conexión: vincular la norma con los
hechos (teoría jurídica)V. Segunda conexión: vincular los hechos con la prueba
(teoría probatoria)VI. Planteamiento de teoría del caso de la contraparteVII. Control de calidad