Tema 5. Delitos internacionales. Estatuto de Roma (modificado)

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¿QUÉ SON LOS DELITOS INTERNACIONALES

Aquellos definidos como tal por el Derecho Internacional Público. Su jurisdicción es universal, es decir, los presuntos responsables de la comisión de uno de dichos delitos pueden ser juzgados independientemente de su nacionalidad y del lugar donde se cometió el delito, por cualquiera de los Estados que hacen parte de la comunidad internacional. Por ejemplo, de acuerdo con el Derecho Internacional del Mar, son típicos delitos internacionales la piratería y la destrucción de cables submarinos.

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ESTATUTO DE ROMA / OBJETIVO

La protección de todos los individuos de la especie humana, concretamente respecto a los grandes

crímenes que se han cometido contra la humanidad en los años anteriores a su aprobación (Aprobado

17/7/1998), los cuales han conmovido la conciencia de la comunidad internacional, con lo que se pretende poner fin a la impunidad, evitar las

amenazas y la perpetración de nuevos crímenes.

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ESTATUTO DE ROMA / CORTE PENAL INTERNACIONAL

El Estatuto crea la Corte Penal Internacional y la faculta para que ejerza la jurisdicción sobre los crímenes más grandes de trascendencia Internacional, en el entendido que la Corte tendrá un carácter complementario de las jurisdicciones penales de los Estados que suscriban el Estatuto.

En su artículo 5, se establece la competencia de la Corte sobre los delitos denominados: crimen de genocidio (artículo 6), crímenes de lesa humanidad (artículo 7) y crímenes de guerra (artículo 8).

Es de hacer notar, que a pesar de que el literal “D” del artículo 5, le otorga competencia sobre el crimen de agresión, la Corte no la ejercerá hasta tanto no se defina éste.

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GENOCIDIO

En 1944, Raphael Lemkin, creo la palabra Genocidio, combinando “geno”, que significa raza o tribu, con la palabra “cidio”, que significa matar. Posteriormente, en 1945, el Tribunal Militar de Nuremberg incluyó la palabra genocidio en el acta donde se definieron los crímenes contra la humanidad, pero como un término descriptivo más no legal.En 1948, las Naciones Unidas aprueban la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio.

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GENOCIDIO (art. 6)A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo.b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

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CRÍMEN DE LESA HUMANIDAD

Este concepto surge a mediados del siglo XIX, sin embargo fue a finales de la Primera Guerra Mundial cuando se elabora la primera lista de crímenes contra la humanidad. El reconocimiento internacional de este delito se produjo con el Estatuto que creó el Tribunal de Nuremberg en 1945. Posteriormente se determinaron en otros instrumentos internacionales como los Estatutos de los Tribunales de la ex Yugoslavia (hoy Serbia y Montenegro) y Ruanda.

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CRÍMEN DE LESA HUMANIDAD (art. 7)1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato. b) Exterminio.c) Esclavitud.d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional. f) Tortura.

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CRÍMEN DE LESA HUMANIDADg)Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte. i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid. k) Otros actos inhumanos de carácter similar, que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten grave-mente contra la integridad física o la salud mental.

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CRÍMEN DE LESA HUMANIDAD

2. A los efectos del párrafo 1: a) Por “ataque contra una población civil”, se entenderá una línea de conducta, que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política; b) El “exterminio”, comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población; c) Por “esclavitud”, se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

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CRÍMEN DE LESA HUMANIDAD

d) Por “deportación o traslado forzoso de población”, se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional; e) Por “tortura”, se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

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CRÍMEN DE LESA HUMANIDADf) Por “embarazo forzado”, se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno, se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo; g) Por “persecución”, se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales, en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

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CRÍMEN DE LESA HUMANIDAD

h) Por “el crimen de apartheid”, se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1, cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen; i) Por “desaparición forzada de personas”, se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

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CRÍMEN DE LESA HUMANIDAD

Los Crímenes de Lesa Humanidad se diferencian de otros crímenes principalmente porque reúnen ciertos requisitos i) Son actos generalizados, perpetrados contra una gran cantidad de victimas. ii) Son actos sistemáticos, es decir que están realizados de acuerdo a un plan del Estado o con su apoyo, o por particulares que actúan por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad. iv) Están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales.

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CRÍMENES DE GUERRA (art. 8)

1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular, cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. 2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”: a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:

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CRÍMENES DE GUERRA (art. 8)

El homicidio intencional; La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; La destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente; El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga; El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente; La deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal; La toma de rehenes; (…omissis…)

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CRÍMENES DE GUERRA

De acuerdo a los 4 Convenios de Ginebra, los delitos de guerra son los siguientes:a. Atentados contra los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña. b. Tratos inhumanos contra los prisioneros de guerra. Prohibición del derecho a la defensa de los mismos. Obligatoriedad de dar información al bando contrario, entre otros. Atentados contra la población civil.

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CRIMEN DE AGRESIÓNEl Estatuto planteaba que la Corte Penal Internacional ejercería la plena competencia para juzgar este delito una vez fuera definido el mismo y enunciadas sus condiciones.En la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma (realizada en Kampala/Uganda, entre el 31 de mayo y el 11 de junio de 2010) se adoptó por consenso enmiendas al Estatuto de Roma que incluyen una definición para el crimen de agresión y un régimen sobre cómo la Corte ejercitará su jurisdicción sobre éste. En ese sentido, se estableció que la Corte no podrá ejercitar su jurisdicción sobre el crimen hasta el 1º de enero de 2017, cuando los Estados tomen la decisión de activar la jurisdicción.

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CRÍMEN DE AGRESIÓN

El artículo 8 adoptado en Kampala define el crimen de agresión individual como la planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de una persona en posición de liderazgo. En gran medida, implica el requerimiento mínimo de que éste constituya una violación manifiesta a la Carta de las Naciones Unidas.

Un acto de agresión está definido como el uso de las fuerzas armadas por parte de un Estado contra otro sin justificación de defensa propia o autorización por parte del Consejo de Seguridad.

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CRÍMEN DE AGRESIÓNCondiciones para ejercer la jurisdicción:El Fiscal de la CPI es quien inicia la investigación sobre un crimen de agresión.La ‘situación‘ debe ser referida al Fiscal por el Consejo de Seguridad de la ONU, activándose la jurisdicción de la Corte.

El Fiscal sólo podrá iniciar una investigación sobre un caso por crimen de agresión de oficio (motus proprio) o basada en la remisión de un Estado:Luego de confirmar si el Consejo de Seguridad ha realizado una determinación sobre la existencia de un acto de agresión (de acuerdo con el artículo 39 de la Carta de la ONU) se debe esperar un período de 6 meses; y luego la División de Cuestiones Preliminares de la Corte debe autorizar el inicio de la investigación.

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Son actos de dirección, apoyo, colaboración y encubrimiento de una guerra de agresión. Las excepciones al principio de prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales son : a) la legítima defensa; b) las medidas de seguridad colectivas ordenadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de acuerdo con el capítulo VII de la Carta; y c) la empleada, si no hubiere otra opción, por los movimientos de liberación nacional. Pero éstos no son tales sino cuando representan a un pueblo en su lucha por la autodeterminación contra un Estado colonial, racista y de ocupación. No es el caso, por ejemplo, de las guerrillas en Colombia.

CRIMEN DE AGRESIÓN

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Violaciones gravísimas a normas del Derecho Internacional imperativo (ius cogens); no son por lo mismo, prescriptibles, y no admiten amnistía ni indulto; y pueden ser juzgados por cualquier Estado, sin importar de qué nacionalidad son o dónde se cometieron. “Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, objeto de una investigación y las personas contra las que existan pruebas de su culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas“ (art. 27 del Estatuto de la Corte, en conformidad con la resolución 3074 del XXIV período de sesiones de la ONU y el Protocolo I de 1977 adicional a los cuatros Convenios de Ginebra).

NATURALEZA DE LOS DELITOS INTERNACIONALES