SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.

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SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

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SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

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MARCO NORMATIVO

• LEY 99 DE 1993Art. 1 Parágrafo 13 Para el manejo

ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.

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• TITULO II “Del Ministerio del Medio Ambiente y del Sistema Nacional Ambiental

• Art.4 :Sistema Nacional SINA, El Sistema Nacional Ambiental SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta ley. Estará integrado por los siguientes componentes:

• 1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle

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2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de la ley.

3. La Entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley.

4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.

5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.

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6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.

El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental, SINA.

PAR. Para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental, SINA, seguirá el siguiente orden descendente: Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas regionales, departamentos y distritos o municipios.

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ESTRUCTURA

• MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE:

• Formulación de la política ambiental, tiene la responsabilidad de coordinar la acción de las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental.

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• Los objetivos primordiales del MAVDT (Decreto 216 de 2003) son contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral.

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• DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP –Tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes generales, programas y

proyectos del sector público y el diseño de las políticas en materia de macro estructura del Estado

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• La Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental —DDUPA— , en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, tiene por misión adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación —DNP— en el ámbito ambiental

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• CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE:

• Cumple una función de coordinación y concertación a nivel nacional.

• Está integrado por los ministros de los sectores cuyas acciones tienen mayores repercusiones de tipo ambiental. De esta manera,

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• Los proyectos sectoriales asociados con impactos negativos sobre los recursos Naturales podrán ser ajustados para reducir o eliminar esos impactos.

• Se proporciona un espacio de concertación entre entidades públicas.

• El Consejo es un mecanismo de mediación para armonizar las necesidades sectoriales del desarrollo con las de preservación.

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• Las Corporaciones son ejecutoras regionales de las políticas ambientales nacionales, ajustándolas a las realidades sociales, económicas y ambientales de las distintas regiones, y coordinando y apoyando a las entidades territoriales en el desarrollo de los planes y proyectos de administración y manejo de los recursos naturales.

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• AUTORIDADES AMBIENTALES URBANAS —AAU—

De acuerdo con la Ley 99 de 1993, “…los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1'000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.

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• Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción las autoridades municipales, distritales o metropolitanas

• Tienen la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.”

• En Colombia, se han conformado Autoridades Ambientales Urbanas en seis centros poblados del país: Bogotá D.C., Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Cali, Cartagena DTC, Santa Marta DTCH y Barranquilla

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• INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN

Son cinco entidades científicas adscritas

y vinculadas a él: • - Instituto Von Humboldt:• - Instituto de Estudios Ambientales y

meteorología IDEAM- Instituto de Investigaciones del Pacífico - IIAP:

• - Instituto de Investigaciones Amazónicas - SINCHI:

• - Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras - INVEMAR:

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• INSTITUTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES Y METEOROLOGÍA - IDEAM:

• Ley 99: “Deberá obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura general para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación”

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• ” INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y COSTERAS “JOSE BENITO VIVES DE ANDREIS, INVEMAR

• Ley 99: “tendrá como cargo principal la investigación ambiental básica y aplicada de los recursos naturales renovables y el medio ambiente y los ecosistemas costeros y oceánicos de los mares adyacentes al territorio nacional

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• Emitirá conceptos técnicos sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, y prestará asesoría y apoyo científico al Ministerio, a las entidades territoriales y a las CAR

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• INSTITUTO AMAZONICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS SINCHI

• Ley 99: “Tendrá por objeto la realización y divulgación de estudios e investigaciones científicas de alto nivel relacionados con la realidad biológica, social y ecológica de la región amazónica.

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• INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACÍFICO “JOHN VON NEUMAN”

• Ley 99:” Asociará en sus investigaciones al Instituto de Estudios del Pacífico de la Universidad del Valle.

• Fomento y difusión de la experiencia Ambiental de las culturas tradicionales. El Ministerio y los institutos de carácter científico fomentarán el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos.

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INSTTUTO DE INVESTIGACIÓN DE

RECURSO BIOLÓGICAS “ALEXANDER VON

HUMBOLDT”

• Tiene a su cargo la investigación científica y aplicada de los recursos bióticos y de los hidrobiológicos en el territorio continental de la Nación.

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• Debe tener en zonas no cubiertas por otros institutos, estaciones de investigación de los macrosistemas nacionales y apoyar con asesoría técnica y transferencia de tecnología a las CAR, los Departamentos, los distritos, los municipios y demás entidades encargadas de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales renovables

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• ENTIDADES TERRITORIALES Y REGIONALES

La constitución les asigna responsabilidades relativas al cuidado de los recursos naturales y de la calidad del ambiente. Las proyectos ambientales a cargo de los Departamentos y municipios que contarán la asesoría técnica de las Corporaciones Autónomas Regionales deberán además permitir la participación de las comunidades y de las organizaciones de base en su ejecución

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ENTES DE CONTROL:

• La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para Medio Ambiente, garantiza el ejercicio y ejecución de las funciones y las responsabilidades misionales definidas en la Constitución Política y la ley a cargo de la Contraloría General de la República en este ámbito de competencia, apoya en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la República y concurre en la conducción y orientación técnica y de políticas de la entidad.