Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental

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MEDIO AMBIENTE Sistema de Evaluación de Impacto Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Ambiental Declaración y Estudio de Impacto Declaración y Estudio de Impacto Ambiental Ambiental EIA Embalse EIA Embalse Ancoa Ancoa

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Información básica acerca del sistema de evaluación de impacto ambiental, la ley 19300 y un ejemplo del estudio de impacto ambiental del embalse de ancoa.

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MEDIO AMBIENTE

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Declaración y Estudio de Impacto AmbientalDeclaración y Estudio de Impacto Ambiental

EIA Embalse AncoaEIA Embalse Ancoa

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-CREACION DE LA LEY

Ley Nº 19.300Sobre Bases Generales del Medio Ambiente

-CONAMA. (Comisión Nacional de Medio Ambiente

-SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental)

BORIS CONTRERAS HERRERA
Esta Ley fue creada para dar respuestas a los problemas ambientales con la reglamentación jurídica e institucionalidad existentes y su objetivo fue recoger los principios que deberían dar sustento a la reglamentación ambiental, y dar un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a los derechos constitucionales básicos para el hombre relacionados con el medio ambiente.
BORIS CONTRERAS HERRERA
El carácter institucional se manifiesta en la creación de la Comisión Nacionaldel Medio Ambiente (CONAMA), como servicio público descentralizado, conpersonalidad jurídica y patrimonios propios. La función de CONAMA es proponer eimplementar políticas ambientales, coordinar el aparato público para una acertadagestión de las políticas ambientales, y promover la participación del sector privado enla gestión ambiental y la participación de la ciudadanía.
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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

-Qué es el SEIA

-Proyectos que se someten al SEIA

-Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental

BORIS CONTRERAS HERRERA
BORIS CONTRERAS HERRERA01-06-2008El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento jurídicotécnico- administrativo que tiene por objeto la identificación, predicción einterpretación de los impactos ambientales que un proyecto o actividad produciría en caso de ser ejecutado; así como la prevención, corrección y valoración de los mismos. Todo ello con el fin de ser aceptado, modificado o rechazado por parte de las distintas Administraciones Públicas competentes.
BORIS CONTRERAS HERRERA
a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en elartículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos,de cuerpos o cursos naturales de aguas;b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones;c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW;d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas;e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio,autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos;g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes aque alude la letra siguiente;h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales,planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonasdeclaradas latentes o saturadas;i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo lasprospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como laextracción industrial de áridos, turba o greda;j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos;k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales parala construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales;l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, dedimensiones industriales;m) Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos debosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera yaserraderos, todos de dimensiones industriales;n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos;ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustanciastóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas;o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantasde tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisariossubmarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales,monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservasmarinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislaciónrespectiva lo permita, yq) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centrospoblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.Artículo 11. Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración deun Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos,características o circunstancias:a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones oresiduos;b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables,incluidos el suelo, agua y aire;c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida ycostumbres de grupos humanos;d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, asícomo el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico deuna zona, yf) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general,los pertenecientes al patrimonio cultural.
BORIS CONTRERAS HERRERA
La Ley de medio ambiente exige someterse al Sistema de Evaluación deImpacto Ambiental a los proyectos o actividades mencionados anteriormentepresentando una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de ImpactoAmbiental.
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- Qué es la DIA

Declaración y Estudio de Impacto Ambiental

-Qué es el EIA

-Cuando presentar un EIA

BORIS CONTRERAS HERRERA
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) consiste, como su nombre lodice, en declarar bajo juramento, por parte del titular, a través de un documentodescriptivo a un organismo competente (ya sea la Comisión Regional de MedioAmbiente u otro organismo) los efectos o impactos que generará el proyecto oactividad, ya sea en su proceso de construcción como en su puesta en marcha yfuncionamiento, y si se ajusta a las normas ambientales vigentes, siendo esta laresolución que deben dar a conocer los organismos competentes a través delSistema de Evaluación de Impacto Ambiental
BORIS CONTRERAS HERRERA
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) consiste en lo mismo que laDeclaración, solo que en este informe se deben proporcionar antecedentes fundadospara la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describirla o las acciones que se ejecutarán para impedir o minimizar sus efectossignificativamente adversos.Ahora bien, además de la complejidad del informe que se debe entregar, hayuna diferencia crucial entre una Declaración y un Estudio, que tiene que ver con laparticipación de la comunidad
BORIS CONTRERAS HERRERA
Las características, efectos o circunstancias que generan las obras que conlas cuales se debe realizar un EIA y no una DIA presentadas en el artículo 11, loscuales son detallados en el Reglamento del Sistema de Impacto ambiental en susartículos 5 al 11 son:
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- Qué debe contener la DIA

Contenidos de la DIA y Del EIA

-Qué debe contener el EIA

-Presentación de las DIA y los EIA ante el SEIA

BORIS CONTRERAS HERRERA
a) Una descripción del proyecto o actividad;b) La línea de base;c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas laseventuales situaciones de riesgo;e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto oactividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente;f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio deImpacto Ambiental, yg) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
BORIS CONTRERAS HERRERA
a) La indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata, indicando sunombre; la identificación del titular y su sociedad matriz, si la hubiere; su objetivo; sulocalización según coordenadas geográficas y según división político-administrativa anivel regional, provincial y comunal; el monto estimado de la inversión; la superficieque comprenderá y la justificación de su localización.b) La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de lasmodificaciones que se le introducirán, definiendo las partes, acciones y obras físicasque lo componen; su vida útil; el plazo estimado de inicio de la ejecución omodificación del proyecto o actividad; y la descripción cronológica de sus distintasfases.c) La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impactoambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normasambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio deImpacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.d) La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, noexigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemplerealizar.La Declaración de Impacto Ambiental que presente el titular del proyecto oactividad, deberá acompañarse de la documentación y los antecedentes necesariospara acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y de losrequisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en elReglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.Dicha Declaración deberá acompañarse de una reproducción en mediosmagnéticos o electrónicos, a excepción de aquellos documentos o piezas que por sunaturaleza u origen no sea posible presentarlos en dichos medios.
BORIS CONTRERAS HERRERA
La Evaluación de Impacto Ambiental se iniciará mediante la presentación delEstudio o de la Declaración de Impacto Ambiental, por el titular del proyecto oactividad o su representante, para obtener las autorizaciones correspondientes, antela Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región en que se realizarán lasobras materiales que contemple el proyecto o actividad, con anterioridad a suejecución. En los casos en que la actividad o proyecto pueda causar impactosambientales en zonas situadas en distintas regiones, las Declaraciones o losEstudios de Impacto Ambiental deberán presentarse ante la Dirección Ejecutiva de laComisión Nacional del Medio Ambiente.En caso de dudas, corresponderá a esta Dirección determinar si el proyecto oactividad afecta zonas situadas en distintas regiones, de oficio o a petición de una omás Comisiones Regionales del Medio Ambiente o del titular del proyecto oactividad.Junto con la presentación, el titular del proyecto o actividad entregará unnúmero suficiente de ejemplares del Estudio o de la Declaración de ImpactoAmbiental, según sea el caso, para su distribución a los órganos de la administracióndel Estado con competencia ambiental y para los requerimientos de la participaciónde la comunidad, en el caso que se trate de un EIA.Los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental queparticiparán en la calificación ambiental del proyecto o actividad, serán aquellos quecuenten con atribuciones en materia de otorgamiento de permisos ambientalessectoriales respecto del proyecto o actividad en particular. Asimismo, la participaciónen la calificación ambiental del proyecto o actividad será facultativa para los demásórganos de la administración del Estado que posean atribuciones legales asociadasdirectamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza,el uso y manejo de algún recurso natural y/o la fiscalización del cumplimiento de lasnormas y condiciones en base a las cuales se dictará la resolución de calificaciónambiental del proyecto o actividad en particular. Entre estos órganos de laadministración del Estado se pueden mencionar: el Servicio Agrícola y Ganadero(SAG), Corporación Nacional Forestal (CONAF), Ministerio de Bienes Nacionales,Dirección General de Aguas, etc.
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-Presentación del EIA ante la COREMA

Proceso de evaluación del EIA

-Presentación del EIA ante los Órganos de Administración del Estado

-Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA)

-Adenda

-Informe Consolidado de la Evaluación del EIA

BORIS CONTRERAS HERRERA
En el caso de lo órganos de la Administración del Estado competentes queparticipen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, deberán informardentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados desde el envío de losejemplares, para la entrega de sus informes e indicar en ellos, fundadamente, si elproyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental en el ámbito desus respectivas competencias, incluidos los permisos ambientales sectoriales, sicorresponde.le.
BORIS CONTRERAS HERRERA
Una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental, la Comisión Regional oNacional del Medio Ambiente (COREMA), en su caso, tendrá un plazo de cientoveinte (120) días para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental. Lacalificación favorable sobre un EIA será acompañada de los permisos opronunciamientos ambientales que puedan ser otorgados en dicha oportunidad porlos organismos del Estado.
BORIS CONTRERAS HERRERA
Recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no sehubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de ImpactoAmbiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación.En el caso que sí se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones oampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, y una vez recibidos todos los informessolicitados o transcurrido el plazo señalado anteriormente, se elaborará un InformeConsolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones(ICSARA) que según en los antecedentes se requiera.
BORIS CONTRERAS HERRERA
una vez presentadas las aclaraciones, rectificaciones o ampliacionespor parte del titular del proyecto o actividad, que se contendrán en un documentodenominado Adenda, el cual deberá ser presentado en un número de ejemplares quese indicará en la notificación que se le entregó al titular del proyecto y se remitirá alos órganos de la Administración del Estado que participan en la evaluación delEstudio, junto con el ICSARA.Dichos órganos dispondrán de un plazo máximo de quince días, contadosdesde la fecha de envío del respectivo oficio que conduce el Adenda, para preparar yhacer llegar los informes definitivos
BORIS CONTRERAS HERRERA
El Informe Consolidado de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambientaldeberá contener:a) los antecedentes generales del proyecto o actividad;b) una síntesis cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambientalefectuada a esa fecha, y la referencia a los informes de los órganos de laAdministración del Estado que participen en la evaluación de impacto ambiental delproyecto o actividad de que se trate;c) una síntesis de los impactos ambientales relevantes y de las medidas demitigación, reparación y compensación del proyecto o actividad presentadas por sutitular;d) las conclusiones respecto a cada uno de los aspectos que digan relación con elcumplimiento de la normativa de carácter ambiental y los antecedentes respecto dela proposición de las medidas de mitigación, compensación o reparación enconsideración a que éstas sean apropiadas para hacerse cargo de los efectos,características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley, en base a laopinión de los órganos de la Administración del Estado que participan en lacalificación del proyecto o actividad contenida en los informes pertinentes;e) la indicación de los permisos contenidos en el Título VII de este Reglamento,asociados al proyecto o actividad;f) se propondrán las condiciones o exigencias específicas que el titular deberíacumplir para ejecutar el proyecto o actividad;g) se propondrán las condiciones o exigencias específicas bajo las cuales seotorgarán los permisos que de acuerdo con la legislación deben emitir losorganismos del Estado, incluyendo las respectivas medidas de mitigación,reparación, compensación, de prevención de riesgos y de control de accidentes, y elplan de seguimiento ambiental; yh) una síntesis de las observaciones que hubieren formulado las organizacionesciudadanas y las personas naturales a que se refiere el artículo 28 de la Ley y losantecedentes que digan relación con la implementación de los mecanismos quepermitieron asegurar la participación informada de la comunidad organizada, sicorresponde.Dicho informe se remitirá a los órganos de la administración del Estado queparticipen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, para su visación final,quienes dispondrán para tal efecto de un plazo máximo de cinco días. Si así no lohicieren, darán razón fundada de su negativa.Una vez que exista constancia de la visación final de los órganos de laadministración del Estado, o de su negativa, y/o transcurrido el plazo de cinco días,se anexarán a dicho Informe Consolidado de la Evaluación, las visaciones onegativas que se hubieren recibido.En casos calificados y debidamente fundados, se podrá, por una sola vez,ampliar el plazo de 120 días de la pronunciación sobre el Estudio de ImpactoAmbiental, por parte de la COREMA o CONAMA, según corresponda, hasta porsesenta (60) días adicionales. Dicha ampliación deberá ser notificada al titular delproyecto o actividad.
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-Presentación de la DIA ante la COREMA

Proceso de evaluación de la DIA

-Presentación de la DIA ante los Órganos de Administración del Estado

-Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA)

-Adenda

-Informe Consolidado de la Evaluación de la DIA

BORIS CONTRERAS HERRERA
Para evaluar la Declaración de Impacto Ambiental, los órganos de laAdministración del Estado competentes que participen en dicha evaluación,dispondrán de un plazo máximo de quince (15) días, contados desde el envío de losejemplares, para informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva o ala Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a través de suSecretario o Director Ejecutivo, respectivamente, si el impacto ambiental que genereo presente el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes.Dichos informes deberán indicar si el proyecto o actividad cumple con lanormativa de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, sicorresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, deberánopinar fundadamente si el proyecto o actividad requiere o no de la presentación deun Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en elpresente Reglamento.Instituto Profesional La Araucana Medio AmbienteIngeniería en ConstrucciónDaniela Galaz Campos Pág41.Boris Contreras HerreraDe ser necesario, se solicitarán fundadamente, las aclaraciones,rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuadacomprensión de dicha Declaración.Una vez recibidos los informes entregados por los órganos de laadministración del Estado, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones,rectificaciones o ampliaciones a la DIA, se elaborará el Informe Consolidado de laEvaluación como se explicará más adelante.Si se hubiere solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a la DIA, yuna vez recibidos todos los informes solicitados o transcurrido el plazo de 15 días, seelaborará un informe consolidado de las mismas (un ICSARA). En dicho informeconsolidado podrá incluirse, además, la solicitud de aclaraciones, rectificaciones oampliaciones que el mérito de los antecedentes requiera.En dicho informe consolidado sólo se incluirán las opiniones fundadas yaquellas solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a la Declaraciónde Impacto Ambiental que correspondan al ámbito de las respectivas competenciasde los órganos de la Administración del Estado, o que se refieran a materias relativasa acreditar que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácterambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si fuere el caso, o aopiniones respecto de si el proyecto o actividad requiere o no de la presentación deun Estudio de Impacto Ambiental.El informe consolidado será notificado al titular del proyecto o actividad,otorgándosele un plazo para que la solicitud contenida en él sea respondida,pudiendo suspenderse de común acuerdo, en el intertanto, el término que restarepara finalizar la evaluación de la respectiva Declaración.Una vez presentadas las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones por partedel titular del proyecto o actividad, que se contendrán en un documento denominadoAdenda, se remitirán a los órganos de la Administración del Estado que participan enla evaluación de la Declaración, junto con el informe consolidado-Dichos órganos dispondrán de un plazo máximo de diez días, contados desdela fecha de envío del respectivo oficio que conduce el Adenda, para preparar y hacerllegar los informes definitivos.Dichos informes deberán contener lo mismo indicado anteriormente, esto es,si cumple con la normativa de carácter ambiental y los permisos si corresponden.Asimismo, deberán opinar fundadamente si los errores, omisiones o inexactitudes dela Declaración han sido subsanados.
BORIS CONTRERAS HERRERA
Una vez que se hayan evacuado los informes definitivos por parte de losórganos de la administración del Estado, se elaborará el Informe Consolidado de laEvaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, el que deberá contener:a) los antecedentes generales del proyecto o actividad;b) una síntesis cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambientalefectuada a esa fecha, y la referencia a los informes de los órganos de laAdministración del Estado que participen en la evaluación de impacto ambiental delproyecto o actividad de que se trate.c) las conclusiones respecto a cada uno de los aspectos que digan relación con elcumplimiento de la normativa de carácter ambiental;d) los antecedentes respecto de si el proyecto o actividad requiere o no de lapresentación de un Estudio de Impacto Ambiental;e) la indicación de los permisos ambientales sectoriales, asociados al proyecto oactividad;f) se propondrán las condiciones o exigencias específicas bajo las cuales seotorgarán los permisos que de acuerdo con la legislación deben emitir losorganismos del Estado; yg) la indicación de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por lalegislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar.En casos calificados y debidamente fundados, el Presidente de la Comisiónrespectiva podrá, por una sola vez, ampliar el plazo de pronunciación de laDeclaración de Impacto Ambiental, correspondiente a 60 días, hasta por treinta (30)días. Dicha ampliación deberá ser notificada al titular del proyecto o actividad.
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-Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto.

Proceso Final de las DIA y los EIA

-Reclamaciones de la ResoluciónAmbiental Negativa del Proyecto

-Participación de la Comunidad en los EIA

-Planes de medida de Mitigación, Reparación y Compensación

BORIS CONTRERAS HERRERA
se deberá convocar alos integrantes de dicha Comisión a una sesión, a objeto de decidir sobre lacalificación ambiental de dicho proyecto o actividad.En el acta de dicha sesión se deberá consignar la fecha y lugar de reunión, elnombre de los asistentes, la reseña sucinta de lo tratado en ella, de los acuerdosadoptados y del o los votos y de sus fundamentos. Dicha acta la levantará elSecretario de dicha Comisión, quien hará de ministro de fe respecto de lo que ellacontemple.La decisión que califica ambientalmente un proyecto o actividad considerará,entre otros antecedentes, el Informe Consolidado de la Evaluación y deberá constaren una resolución fundada de la Comisión Regional del Medio Ambiente, la que seráfirmada por el Presidente y el Secretario de la Comisión Regional del MedioAmbiente, este último en calidad de ministro de fe.Dichas resoluciones deberán ser dictadas dentro de los diez días siguientesde calificado ambientalmente el proyecto o actividad.Todos los actos, a que se refiere la Resolución Ambiental de los proyectos,deberán efectuarse dentro del plazo que restare para cumplir el término de los cientoveinte días, tratándose de un Estudio de Impacto Ambiental, o de los sesenta días, sifuere una Declaración de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las ampliaciones deplazos que se determinen según lo visto con anterioridad.Si la resolución es desfavorable, no se podrá ejecutar o modificar el proyecto oactividad. Asimismo, los órganos de la Administración del Estado con competenciaambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedaránobligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de suimpacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales.
BORIS CONTRERAS HERRERA
En caso que la resolución ambiental se negativa y no se otorguen lospermisos sectoriales ambientales, se podrá hacer la reclamación ante los siguientesórganos del Estado como sigue:En contra de la resolución que niegue lugar a una Declaración de ImpactoAmbiental, procederá la reclamación por parte del titular del proyecto ante el DirectorEjecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.En contra de la resolución que rechace o establezca condiciones o exigenciasa un Estudio de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante el ConsejoDirectivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.Estos recursos deberán ser interpuestos por el titular del proyecto o actividaddentro del plazo de treinta días contado desde la notificación de la resoluciónimpugnada.Si el recurso cumple las condiciones establecidas en el artículo anterior, seacogerá a tramitación. De lo contrario, será rechazado de plano. En ambos casos, laresolución respectiva será dictada dentro de tercer día de presentado el recurso y senotificará al titular del proyecto o actividad.
BORIS CONTRERAS HERRERA
En este caso corresponderá a las Comisiones Regionales y a la ComisiónNacional del Medio Ambiente, según sea el caso, establecer los mecanismos queaseguren la participación informada de la comunidad organizada en el proceso decalificación de los Estudios de Impacto Ambiental que se les presenten.Dichos mecanismos serán establecidos en forma específica en cada caso,dependiendo de las características propias del proyecto o actividad.Para la implementación de los mecanismos a que se refiere lo anterior, sepodrá solicitar la participación de los órganos de la administración del Estado concompetencia ambiental o con competencia en materia de desarrollo comunitario osocial, y/o de participación ciudadana.Dentro de los diez días siguientes a la presentación del Estudio de ImpactoAmbiental, el titular del proyecto o actividad deberá publicar a su costa en el DiarioOficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional,según sea el caso, un extracto visado que contendrá, a lo menos, los siguientesantecedentes:a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto o actividad,indicando el nombre del proyecto o actividad.b) Indicación y breve descripción del tipo de proyecto o actividad de que se trata.c) Ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o actividad se pretende ejecutar,indicando los principales elementos del medio ambiente considerados en la línea debase.d) Monto de la inversión estimada.e) Indicación de los principales efectos ambientales que el proyecto o actividadgenerará o presentará y las medidas de mitigación, de reparación y decompensación que se proponen.f) Identificación y breve descripción de las obras respecto a las cuales se solicita laautorización provisoria, en el caso que dicha solicitud se hubiere presentado.g) Indicación de las materias sobre las cuales se solicita la reserva de información adel proyecto (antecedentes técnicos, financieros, etc), en el caso que dicha solicitudse hubiere presentado.h) Indicación de las instituciones o lugares, incluyendo dirección y horarios deatención, en que se pondrá a disposición el Estudio de Impacto Ambiental para suconsulta y/o para su reproducción, y la indicación de los plazos dentro de los cualesse podrán formular observaciones, incluyendo la dirección de los órganos dondedeberán remitirse.Dicho extracto debe señalar expresamente que ha sido visado por la Comisión.Una vez publicado el extracto a que se refiere el artículo anterior, el titular delproyecto o actividad remitirá un ejemplar del diario o periódico de la capital de laregión o de circulación nacional, según el caso, donde se hubiere realizado lapublicación, para que sea incorporado al expediente.Las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por intermedio desus representantes, y las personas naturales directamente afectadas, podránimponerse del contenido del Estudio de Impacto Ambiental y del tenor de losdocumentos acompañados.Los interesados en imponerse sobre el contenido del Estudio de ImpactoAmbiental, podrán solicitar, a su costa, reproducciones parciales o totales delejemplar que se encuentra a disposición de la ciudadanía en los lugares que indica lapublicación.En cualquier estado de la tramitación de la evaluación, podrá consultarse elEstudio de Impacto Ambiental.Las organizaciones y personas imponerse sobre el contenido del EIA podránformular observaciones ante el organismo competente. Para ello dispondrán de unplazo de sesenta (60) días, contado desde la respectiva publicación del extracto. Siel extracto a que se refiere el inciso anterior no se hubiere publicadosimultáneamente en el Diario Oficial y en el diario o periódico de la capital de laregión o de circulación nacional, según sea el caso, el plazo de sesenta díascomenzará a correr desde el día hábil siguiente a la fecha de la última publicación.Las observaciones que hagan las personas jurídicas y/o naturales, deberánformularse por escrito y contener sus fundamentos. Dichas observaciones deberánseñalar el nombre completo de la organización ciudadana, y de su representante, ode la persona natural que las hubiere formulado, incluyendo los respectivosdomicilios.Asimismo, dicho escrito deberá señalar, a lo menos, el nombre del proyecto oactividad de que se trata, y la identificación de la organización ciudadana o de la olas personas naturales solicitantes y su domicilio. En el caso de organizacionesciudadanas, éstas deberán acreditar su personalidad jurídica y representaciónvigente.Tratándose de personas naturales, éstas deberán expresar, además, la formaen que el proyecto o actividad les afecta.Las observaciones que se hubieren recibido dentro del plazo de 60 díasmencionados anteriormente y que cumplan los demás requisitos señalados, seránponderadas en los fundamentos de la resolución de calificación ambiental, la quedeberá ser notificada a quienes hubieren formulado dichas observaciones.Cuando la resolución deba comunicarse a un gran número de personas, y ellodificulte considerablemente la práctica de la diligencia, se podrá publicar un aviso enel Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulaciónnacional, según corresponda.
BORIS CONTRERAS HERRERA
a) Las medidas de mitigación tienen por finalidad evitar o disminuir los efectosadversos del proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución. Seexpresarán en un Plan de Medidas de Mitigación que deberá considerar, a lo menos,una de las siguientes medidas:a.1) Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significativo,mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes.a.2) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, mediante unaadecuada limitación o reducción de la magnitud o duración de la obra o acción, o dealguna de sus partes, o a través de la implementación de medidas específicas.b) Las medidas de reparación y/o restauración tienen por finalidad reponer uno omás de los componentes o elementos del medio ambiente a una calidad similar a laque tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible,restablecer sus propiedades básicas.Dichas medidas se expresarán en un Plan de Medidas de Reparación y/oRestauración.c) Las medidas de compensación tienen por finalidad producir o generar un efectopositivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado.Dichas medidas se expresarán en un Plan de Medidas de Compensación, elque incluirá el reemplazo o sustitución de los recursos naturales o elementos delmedio ambiente afectados, por otros de similares características, clase, naturaleza ycalidad.Las medidas de reparación y compensación sólo se llevarán a cabo en lasáreas o lugares en que los efectos adversos significativos que resulten de laejecución o modificación del proyecto o actividad, se presenten o generen.Si de la predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividadse deducen eventuales situaciones de riesgo al medio ambiente, el titular delproyecto o actividad deberá proponer medidas de prevención de riesgos y de controlde accidentes.
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Cuadro Resumen de Plazos

-Resumen de Plazos del EIA

ACTIVIDAD RESPONSABLE PLAZO

Pronunciación del Estudio de Impacto Ambiental

COREMA o CONAMA 120 días

Pronunciación del Estudio de Impacto Ambiental

Órganos de Administración del Estado correspondiente

30 días

Entrega del Adenda (en caso que sea solicitado)

Titular del proyecto Plazo definido por la COREMA o CONAMA

Visación final, una vez entregado el Informe Consolidado Final

Órganos de Administración de Estado correspondiente

5 días

Ampliación del plazo (1 sola vez) para el Pronunciamiento del EIA

COREMA o CONAMA 60 días

Page 10: Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental

Cuadro Resumen de Plazos

-Resumen de Plazos de la DIA

ACTIVIDAD RESPONSABLE PLAZO

Pronunciación de la Declaración de Impacto Ambiental

COREMA o CONAMA 60 días

Pronunciación de la Declaración de Impacto Ambiental

Órganos de Administración del Estado correspondiente

15 días

Entrega del Adenda (en caso que sea solicitado)

Titular del proyecto Plazo definido por la COREMA o CONAMA

Ampliación del plazo (1 sola vez) para el Pronunciamiento de la DIA

COREMA o CONAMA 30 días

Page 11: Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental

Cuadro Resumen de Plazos

-Resumen de Plazos de la Participación de la Ciudadanía y las Reclamaciones

ACTIVIDAD RESPONSABLE PLAZO

Observaciones de la Ciudadanía a los órganos de la administración del Estado

Personas Jurídicas o Naturales

60 días

Reclamación de la Resolución de la Calificación Ambiental

Titular 30 días

Pronunciamiento si se acoge o no la Reclamación

COREMA o CONAMA 3 días

Page 12: Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental

Estudio de Impacto AmbientalEmbalse Ancoa

Page 13: Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental

Embalse Ancoa

Page 14: Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental

Embalse Ancoa

Page 15: Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental

-Enfoque Metodológico

Embalse Ancoa

-Descripción del Proyecto

-Localización y Superficie

Este Norte Cota coronamiento (msnm)

303.039,321 6.030.674,267752

303.012,103 6.030.325,319

Page 16: Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental

-Presa Principal

Partes y las Obras queinvolucran la Construcción

-Ataguía

-Desagüe de Fondo

-Túnel y Obras de Desvío

-Obras de Entrega

-Variantes de Infraestructura

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Planta del Embalse

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Ubicación del Yacimiento dentro del Área de Inundación

Page 19: Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental

-Actividades de construcción del embalse-Roce, despeje y limpieza del área-Utilización y manejo del agua durante la construcción-Otras actividades de construcción-Uso y Manejo de Botaderos-Uso y Manejo de Empréstitos-Operación de Plantas de Producción de Materiales-Planta de Áridos-Instalación, Operación y Abandono de Faenas-Generación de ruido y vibraciones

Principales Actividades y Etapas de la Construcción

Page 20: Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental

Fuente Nivel 15m Tiempo CorrecciónNivel 50m

Nivel 150m Nivel 300m Potencia

Bombas 76 0,8 0 66 56 50 110

Bulldozer 88 0,6 -3 75 65 59 119

Camiones 88 1 0 78 68 62 122

Cargador 84 0,8 0 74 64 58 118

Compresor 85 0,6 -3 72 62 56 116

Generador 78 0,9 -1 67 57 51 111

Grúa 83 0,2 -7 66 56 50 110

Motoniveladora 85 0,6 -3 72 62 56 116

Perforadora 85 0,4 -4 71 61 55 115

Retroexcavador

82 0,7 -2 70 60 54 114

Rodillo 80 0,6 -3 67 57 49 111

Sierra 78 0,4 -4 64 54 48 108

Tractor 84 0,6 -3 71 61 55 115

Vibrador 76 0,2 -7 59 49 43 103

Niveles de Ruido en Faenas

Page 21: Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental

-Emisiones de material particulado-Residuos sólidos-Desechos peligrosos-Desechos no peligrosos-Identificación y manejo de restos líticos y restos de cemento

Principales Actividades y Etapas de la Construcción

Page 22: Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental

MEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTE

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Declaración y Estudio de Impacto AmbientalDeclaración y Estudio de Impacto Ambiental

Boris Contreras HerreraBoris Contreras Herrera

EIA Embalse AncoaEIA Embalse Ancoa